Negociado: COMPRAS/CONTRATACION Nº Expediente: / SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
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- Lidia Martínez Ayala
- hace 5 años
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1 Negociado: COMPRAS/CONTRATACION Nº Expediente: / Asunto: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, CON VARIOS CRITERIOS, DE UNA POLIZA QUE CUBRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA ÍNDICE 1.- OBJETO DEL CONTRATO 2.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN 3.- SINIESTRO 4.- DURACION DEL CONTRATO 5.- PRECIO 6.- FRANQUICIA 7.- COBERTURAS 8.- RIESGOS EXCLUIDOS 9.- LIMITES INDEMNIZATORIOS 10.- DELIMITACIÓN TEMPORAL 11.- ÁMBITO TERRITORIAL 12.- CRITERIOS DE ADJUDCIACIÓN 13.- RELACIÓN CON LAS CONDICIONES GENERALES 14.- TRAMITACIÓN Y GESTIÓN
2 1.- OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente Pliego la contratación de una póliza que garantice las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil/patrimonial que según la normativa aplicable pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al Ayuntamiento de, por los daños corporales o materiales y perjuicios causados involuntariamente a terceros, derivados del ejercicio de sus competencias, instalaciones, propiedades municipales; así como de sus Entes dependientes. Así como la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, por atribución del Ordenamiento Jurídico, por daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios que presta, con exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Con la póliza el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en el Presente Pliego a indemnizar al Asegurado o designado como beneficiario por todas las sumas a las que venga obligado. 2.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN Asegurador: La entidad aseguradora oferente que resulte adjudicataria del contrato. Tomador: El Excmo. Ayuntamiento de. Asegurados: Tendrán la condición de asegurado a efectos de la presente cobertura: - El Ayuntamiento de y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios, sus autoridades, representantes, directivos, empleados, funcionarios y personal dependiente del Tomador, en el ejercicio de sus funciones o actividad por cuenta de aquél. - Las personas jurídicas vinculadas al Tomador, esto es sus organismos autónomos y entes dependientes que se encuentren constituidos o se constituyan durante la vigencia del contrato, así como sus funcionarios, empleados y personal dependiente. Las personas físicas y jurídicas que, con y sin dependencia laboral, funiconarial, contractual o de otra naturaleza, actúen por cuenta o autorización del Ayuntamiento de, de sus organismos autónomos o entes dependientes, o ejecuten actividades por encargo de cualquiera de ellos. Las personas físicas que actúen al servicio del Ayuntamiento de Molina de Segura como personal docente, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas u organizadas por el Ayuntamiento de o sus organismos dependientes o vinculados.
3 - El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento de o sus organismos autónomos o dependientes; así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquéllos. Así como el personal en prácticas y/o formación, los becarios y aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso. Terceros: Tendrán la consideración de terceros a los efectos de la póliza cualquier persona física o jurídica distinta del contratante y el Asegurado así como el personal laboral, funcionarios, dependientes en general y diputados. Y por lo que respeta a la cobertura de Re. Patronal, el personal laboral funcionario y dependientes en general. 3.- SINIESTRO Todo hecho que haya producido un daño (ya sea material o personal, incluido lesión corporal, enfermedad y muerte) durante la vigencia del contrato del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que esté garantizado por este contrato. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimiento dañosos debidos a una misma causa original, con independencias del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO La vigencia de la póliza comenzará a las 00:00 horas del día 1 de enero de 2018, y su vigencia será de 1 año. El plazo de vigencia podrá ser prorrogado UN AÑO, por mutuo acuerdo expreso de las partes, con antelación mínima de TRES MESES y adecuada consignación presupuestaria. La duración total del contrato más sus prórrogas NO excederá de dos años. En el caso de que el Ayuntamiento o Adjudicatario no acepten prorrogar, éste último vendrá obligado a prestar el servicio en tanto se resuelva la nueva licitación que se convoque, en las mismas condiciones de cobertura, proporcionalmente al tiempo prorrogado. Con independencia de la fecha de adjudicación, notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del mismo comenzará en la fecha antes dicha. 5.- PRECIO Se establece un presupuesto máximo anual, todos los gastos incluidos, de euros, y el total del contrato incluida su prórroga de
4 El precio del contrato que se formalice, será la prima total ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, en la que estarán incluidos todos los impuestos y gastos que la Aseguradora deba soportar y realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas y según la normativa de aplicación. El precio del contrato se determinara en base a las condiciones de aseguramiento que se indica en este Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 6.-FRANQUICIAS Se establece una franquicia general por siniestro en daños materiales de GARANTIAS y COBERTURAS Quedara garantizada cualquier responsabilidad legal derivada de: La actuación material de los servicios públicos prestados. Actuaciones de los órganos de gobierno, sus agentes, funcionarios, órganos y servicios, en el ejercicio de sus funciones o actividad. La titularidad como propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes, incluidos los Centros Educativos, las Residencias de Ancianos y los Polideportivos y similares. Responsabilidad Civil Locativa frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe en régimen de arrendatario en virtud del cualquier otro título. La propiedad y mantenimiento Daños de las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento. Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento Asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc; excepto demostraciones, concursos o carreras de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). Explotación directa de mataderos y mercados municipales. Daños derivados de incendio, explosión, humo, aguas, gases, vapores, olores, hundimientos que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. La actuación como promotor o constructor, por medio de personal propio, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones de su propiedad, que tengan la consideración administrativa de obras menores. La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, y demás voluntariado.
5 La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratista y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. Del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso de armas. De la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. Responsabilidad civil atribuible al Ayuntamiento por daños casados a los vehículos depositados en las instalaciones de la Grúa Municipal. Dicha cobertura se limitara a por vehículo y por siniestro y anualidad de seguro siendo el valor indemnizable el valor venal del vehículo/os afectados, excluyéndose en todo caso la cobertura de robo. Queda excluido cualquier daño a los accesorios, contenido, carga o cualquier tipo de propiedades depositadas en o dentro de los vehículos depositados y que no sean parte fija de los mismos, así con los perjuicios derivados de los mismos. Responsabilidad Civil por los daños derivados de la retirada de vehículos de la vía pública, quedando excluidos los daños causados en las operaciones de enganche y desenganche con un límite por siniestro de y anualidad de Organización de espectáculos/festejos pirotécnicos (tracas, cohetes, etc..) y taurinos (encierros, baquillas, sueltas en general, etc..), excluida la responsabilidad civil directa de la empresa de pirotécnica u organizadora del evento taurino La responsabilidad civil por contaminación repentina y accidental, excluyéndose en todo caso la contaminación gradual y progresiva. Responsabilidad Civil por la custodia de bienes personales de terceros dentro de los recintos asegurados con el límite de por siniestro y por anualidad de seguro. Daños Patrimoniales Puros que afecten a un tercero sin que sea reconducible a un daño personal y/o material previo, con in limite por siniestro de y por anualidad de seguro. El licitador especificara de manera clara y detallada, aquellas exclusiones que deban tenerse en cuenta por el Ayuntamiento y que sean de aplicación en esta cobertura concreta. Daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: - Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
6 - Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos, o que teniéndolas sea declarada la insuficiencia de las mismas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente Responsabilidad civil profesional Quedara cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional por actos de: (Órganos Gobierno, Alcaldes Pedáneos, de sus funcionarios, y de personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, incluidas las de coordinación de seguridad y salud, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación. En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de: Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforman, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. Así mismo quedara incluida aquellas responsabilidades en que pudieran incurrir los técnicos municipales cuando les fueran encomendadas las funciones de vigilancia y control en las obligaciones establecidas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre bajo dependencia el Ayuntamiento de Molina de segura y, en cualquier caso con la titulación y demás requisitos legalmente exigidos para el desempeño de dicha función según la normativa vigente en cada momento. La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
7 La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no Responsabilidad civil patronal y cruzada Quedara cubierta la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral. La Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos Fianzas y defensa Quedan también garantizadas: La constitución de las fianzas judiciales civiles y/o criminales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento. Las costas judiciales. El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta. Como ampliación al punto anterior, el asegurador estará obligado a prestar la defensa jurídica en cualquier proceso judicial, independientemente de que si finalmente por sentencia firme que ponga fin al procedimiento se califica el acto como doloso, el Ayuntamiento se verá obligado a reembolsar al asegurador
8 todos los gastos en que hubiera incurrido la aseguradora para la defensa del asegurado. Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase. Todas las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción Por gastos judiciales o extrajudiciales que se produzca al Asegurador. 8.- RIESGOS EXCLUIDOS Todo lo directamente relacionado con el riesgo genérico descrito como asegurado está cubierto, en tanto no esté específicamente excluido en los puntos que a continuación se relacionan: 1.- Por incumplimiento total o parcial de la obligación principal de un contrato. 2.- Por incumplimiento total o parcial de pactos que vayan más allá de alcance de la responsabilidad legal del Asegurado. 3.- Por el uso de vehículos aéreos. 4.- Por daños ocasionados directa o indirectamente por reacción nuclear, radiación nuclear ó contan1inación radioactiva. 5.- Daños ocasionados dolosa o voluntariamente. 6.- Por la no observación de disposiciones legales y de la autoridad o de instrucciones y estipulaciones contractuales, a no ser que ni el Asegurado ni persona con funciones directivas hayan actuado dolosamente, ni hayan permitido una actuación dolosa de los demás empleados. 7.- El pago de sanciones y multas. 8.- Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremoto o inundaciones y otros eventos extraordinarios. 9.- Daños punitivos y ejemplares 10.- La responsabilidad de productos Infidelidad de los propios empleados del Asegurado Transporte y entrega de materias peligrosas Almacenamiento, transporte y utilización de explosivos 14.- Daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como daños en relación con operaciones y actividades que contengan fibras de amianto. 15- Daños genéticos En lo que se refiere a la Responsabilidad Civil Patronal: a) Daños no consecuencia de accidentes de trabajo. b)reclamaciones por no pago de cuotas, salarios, etc. c) Indemnizaciones y gastos por enfermedad profesional Daños al medio ambiente derivados de un hecho lento, paulatino y gradual
9 18.- Destrozos ocasionados por fenómenos naturales tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas 19.- Incumplimiento voluntario de las normas de seguridad e higiene en el trabajo Por no disponer el Ayuntamiento de este tipo de Centros: La propiedad, dirección o asesoramiento de centros sanitarios (hospitales, clínicas, balnearios) 21.- Por no poseer el Ayuntamiento de este tipo de instalaciones: propiedad o explotación de parque zoológicos 22.-Por no poseer el Ayuntamiento de este tipo de instalaciones: explotación de mataderos municipales 23.- Suministros de gas y electricidad, por no realizarlos el Ayuntamiento Responsabilidad civil directa que puedan incumbir a los pirotécnicos encargados de disparos de fuegos artificiales 25.- Reclamaciones derivadas de daños ocasionados por la expoliación uso o mantenimiento de Centrales Nucleares (por no disponer el Ayuntamiento de ellas) Daños pecuniarios puros que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño personal o material cubierto por este contrato Reclamaciones por daños producidos fuera de la costa Por no disponer el Ayuntamiento: Propiedad, mantenimiento, explotación de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarios Reclamaciones derivadas de diagnosis del sida o transmisión del sida o agentes patógenos del mismo, salvo que el adjudicatario lo hubiera ofertado como mejora Reclamaciones por daños y perjuicios causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. 31.-Actos administrativos normativos tanto generales como singulares 32.- Responsabilidad de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones provinciales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales establecimientos similares) Demoliciones, uso de explosivos, apuntalamientos y recalces, trabajos bajo el agua o subterráneos, aeropuertos y trabajos de reparación o reforma afectando a elementos estructurales de carga Daños causados a obras, edificios y/o instalaciones bien sean estos preexistentes o no sean objeto de los trabajos del asegurado Igualmente quedarán excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones Queda excluida la Responsabilidad Civil Decenal 9.-LIMITES DE INDEMNIZACIÓN Los licitadores deberán presentar ofertas que cubran como mínimo los siguientes límites indemnizatorios: - Por anualidad de Seguro: Por Siniestro: Euros.
10 - Sublímites: Por victima en Responsabilidad Civil General/Patrimonial Sublimite Responsabilidad Civil Patronal: euros DELIMITACION TEMPORAL El contrato garantizara los daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Así mismo se establece un periodo de retroactividad desde 01/01/2017, por hechos ocurridos y no conocidos por el Excmo. Ayuntamiento de, desde la mencionada fecha y que sean reclamados durante la vigencia de la póliza o cualquiera de sus posibles prórrogas. Dicho periodo de retroactividad entrara en efecto en defecto o ausencia de cualquier periodo de descubrimiento que pudiera tener contratado el Ayuntamiento en su actual póliza de Responsabilidad Patrimonial ÁMBITO TERRITORIAL La cobertura garantizará solamente reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Habida cuenta de la dificultad y especialización requerida se establecen varios criterios a la hora de determinar la oferta económicamente más ventajosa, consistentes en: A) Oferta económica presentada: hasta 75 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 75 x (OMB / OF). Siendo: P: Puntuación obtenida OF: Oferta del licitador OMB: Oferta más baja presentada
11 B) Mejoras ofertadas: hasta 25 puntos. Se valorarán las siguientes mejoras: a) Ampliación del importe máximo anual de indemnización: hasta 5 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 5 x (OF / OMA). Siendo: P: Puntuación obtenida OF: Oferta del licitador OMA: Oferta más alta presentada b) Disminución de la franquicia general: hasta 10 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 10 x (OMB / OF). Siendo: P: Puntuación obtenida OF: Oferta del licitador OMB: Oferta más baja c) Asistencia jurídica: 10 puntos Se valorará con 10 puntos a las empresas que la ofrezcan y con 0 puntos a las que no. Solo se admitirán las ofertas adicionales en los términos descritos, en cuyo caso se asignarán los puntos previstos en cada apartado según se indica; en cualquier otro caso la asignación de puntos será RELACIÓN CON LAS CONDICIONES GENERALES Son nulas y sin valor ni efecto alguno, cuantas estipulaciones y cláusulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas de cualquier compañía aseguradora que se presente al procedimiento de licitación, se opongan o contradigan o contenga riesgos excluidos que no figuren expresamente con este carácter en este Pliego, salvo que una norma establezca su exclusión con carácter obligatorio. No obstante se entenderán incluidas automáticamente aquellas mejoras que sean más beneficiosas para el asegurado. En caso de contradicción entre dichas condiciones generales o particulares prevalecerá el presente Pliego TRAMITACIÓN Y GESTIÓN La Aseguradora estará vinculada a las resoluciones que adopte la Administración asegurada.
12 Todas las reclamaciones, avisos, citaciones, notificaciones que reciba o formule el Asegurado y tengan relación con el contrato, deberán ser cursadas de inmediato por la Aseguradora, tras su comunicación. Con independencia de los procedimientos administrativos y/o judiciales previstos en la legislación vigente, la tramitación y gestión de las reclamaciones que afecten al contrato se cursaran de la siguiente manera: - Recibida la reclamación será enviada la Aseguradora para su apertura. - El Ayuntamiento realizará todos los trámites y práctica de pruebas necesarias para la determinación y comprobación de datos, en virtud de los cuales deba adoptar resolución. - Se dará traslado al Asegurador de lo instruido, a fin de que la Aseguradora emita informe por escrito, en el plazo de 10 días desde el traslado. - Las valoraciones que el Ayuntamiento interese por siniestros deberán ser remitidos con la firma de los técnicos competentes. - En caso de que la Aseguradora entendiera que el siniestro no está cubierto o discrepara de la valoración, lo indicará en igual plazo de 10 días. - Indemnizado el siniestro, la Aseguradora remitirá al Ayuntamiento copia de finiquito o documento que acredite fehacientemente el pago de la indemnización. En caso de que el reclamante se dirigiera directamente contra la Aseguradora, esta deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo de 48 hh; siendo necesario el consentimiento de éste para el abono de la indemnización. En caso de no otorgarse el consentimiento, las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción del importe pagado por la Aseguradora., a 31 de octubre de 2017 El Jefe de Servicio de Contratación Fdo. Joaquín García Alonso
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