Delegación de Régimen Interior

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1 Delegación de Régimen Interior PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN, POR TRAMITACION ORDINARIA, PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Expediente: SE-22/15 Titulo: Localidad: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LUCENA Código CPV: ÍNDICE I. ELEMENTOS DEL CONTRATO. 1. Objeto del contrato. 2. Objeto del seguro. 3. Asegurado. 4. Tercero. 5. Garantías mínimas de la póliza. 5.1 Responsabilidad civil general/patrimonial. 5.2 Responsabilidad civil patronal. 5.3 Responsabilidad civil profesional. 5.4 Responsabilidad civil y patrimonial derivada de la protección de datos de carácter personal. 5.5 Responsabilidad civil de contaminación accidental. 5.6 Defensa del asegurado. 6. Fianzas y defensa criminal. 7. Prestación complementaria de liberación de gastos. 8. Ámbito temporal. 9. Ámbito territorial. 10. Exclusiones comunes a todas las garantías. 11. Límites de indemnización. 12. Franquicias. 13. Tratamiento de los siniestros. 14. Efecto del seguro. 15. Datos de interés para el seguro de Responsabilidad Civil. 1.- OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del contrato, un seguro de Responsabilidad Civil, conforme a las prescripciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. 2- OBJETO DEL SEGURO El seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil General/Patrimonial, Patronal, Profesional, derivada de la Protección de Datos de carácter Personal y por Contaminación Accidental, en que el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y sus entes dependientes indicados en la cláusula 3ª de este Pliego, incurran según el ordenamiento jurídico vigente, durante el periodo de vigencia del seguro, de forma directa, subsidiaria o solidaria, por daños y perjuicios corporales, materiales y/o consecuenciales derivados de un daño corporal o material, que terceras personas sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación; todo ello de conformidad con los artículos de la Constitución, 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con las disposiciones que los desarrollen o sustituyan, así como demás disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación. Plaza Nueva, Lucena - Córdoba - Teléfono Fax Página 1 de 10

2 3.- ASEGURADO Tienen calidad de asegurados: - El Excmo. Ayuntamiento de Lucena. - El organismo autónomo administrativo Patronato Deportivo Municipal. Se considerarán asegurados, cualquier organismo derivado de los relacionados anteriormente, cuyo origen sea consecuencia de la extinción, fusión, segregación, cambio de nombre o cambio de la forma jurídica de alguno de ellos. También tendrán la calidad de asegurados, sus representantes, directivos, miembros de la Corporación local, funcionarios, empleados, dependientes y en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los entes citados, cualquiera que fuera su régimen jurídico (administrativo o laboral), siempre que sean remunerados por aquéllos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación. Igualmente son asegurados, los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, deportivas, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por el Ayuntamiento o el Patronato Deportivo Municipal. 4.- TERCERO Tiene la cualidad de tercero cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición. Tendrán la consideración de terceros a los efectos de este contrato, los propios empleados y personal del Ayuntamiento de Lucena y del Organismo autónomo administrativo Patronato Deportivo Municipal, cuando actúen en calidad de usuarios de la asistencia o de servicios de la Administración Local, así como en todo lo referente a la responsabilidad civil patronal. 5.-GARANTIAS MÍNIMAS DE LA PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL, Será aquella atribuible al asegurado por su condición de propietario, arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y muebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento (R.C. Locativa) También la atribuida por su condición de titular de servicios, que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales. Ello comprende: *Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de los daños corporales y/o materiales y perjuicios ocasionados a terceros por actos de sus órganos de gobierno o de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. *Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de los daños corporales y/o materiales y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones, depósitos de aguas, conducciones y otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. *Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de los daños corporales y/o materiales y perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de la prestación de un servicio público o el funcionamiento normal o anormal del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Ayuntamiento. Igualmente se garantiza la Responsabilidad Civil subsidiaria del asegurado, con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de la prestación de servicios públicos por contratistas. *Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada del deber "in vigilando" que le competa. Plaza Nueva, Lucena - Córdoba - Teléfono Fax Página 2 de 10

3 *Responsabilidad Civil atribuible al asegurado como arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y/o muebles, incluidos los centros educativos, las residencias de personas, los polideportivos, etc. *Responsabilidad Civil derivada del funcionamiento de los servicios de competencia o titularidad o co-titularidad municipal, referentes a las siguientes actividades: - Ludotecas, centros de acogida y residencias para personas (niños, jóvenes, personas con disminuciones psíquicas o físicas, personas de la 3ª edad, centros de atención de drogodependientes, etc.) - Centros asistenciales. - Suministro, potabilización y distribución de aguas, alcantarillado y depuración de aguas residuales. - Plantas e instalaciones de eliminación y aprovechamiento de residuos y depósitos de escombros y materiales, gestión de aguas, etc. A los efectos de la póliza que se propone, bajo el concepto de lesión o daños se comprenderán los siguientes: a) Daños corporales: lesión, enfermedad y muerte. b) Daños materiales: daño, deterioro, destrucción o pérdida de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. c) Perjuicios: la pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante. Quedará garantizada cualquier responsabilidad legal, que estando incluida dentro del objeto de la póliza de seguro, no se encuentre específicamente excluida en este Pliego de Prescripciones Técnicas. A título enunciativo pero no limitativo, el seguro habrá de cubrir la Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento, derivada de los daños corporales y/o materiales y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de: a) La actuación material de los servicios públicos prestados. b) El estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad. c) Su condición de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, jardines y parques públicos, campings, centros socio-culturales, mercados, cementerios, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares, vallas, semáforos, alumbrado público, alcantarillado y vías públicas. d) Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino. e) La tenencia de animales f) La ejecución de trabajos de: - Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques. - Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento. - Red de alcantarillado, alumbrado público, etc., de su competencia. - Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc., de su competencia. - Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas o por personal adscrito al Ayuntamiento. Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento o su organismo autónomo Patronato Deportivo Municipal y realizados o ejecutados por su propio personal. Plaza Nueva, Lucena - Córdoba - Teléfono Fax Página 3 de 10

4 Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria del asegurado, derivada de los daños corporales y/o materiales y perjuicios ocasionados a terceros a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio del mismo. g) Como promotor o constructor, por medio de personal propio, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones. Se incluye cualquier reclamación derivada de la responsabilidad del asegurado contemplada en el artículo 1591 del Código Civil, así como las contempladas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, siempre que el asegurado actúe en el marco de sus competencias legalmente establecidas. h) Los daños causados a los bienes materiales de los empleados, excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando el objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1.500,00 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos. Además, el objeto de la reclamación deberá encontrarse en las instalaciones del asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del asegurado. Quedan excluidos de esta cobertura los daños por robo, hurto y expoliación, estableciéndose un límite por siniestro de euros. i) Los derivados de la vigilancia y seguridad, ya sea por medio de personas, animales o dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin, incluso aún cuando comprenda el uso de armas. j) El uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados, por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Derogando parcialmente lo establecido en el apartado exclusiones del presente pliego, queda cubierta la Responsabilidad civil que pudiera ser exigida al asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados o dependientes, y respecto de los cuales el asegurado no tuviere la calidad de propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: - Que en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o dependientes se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. - Que los mencionados empleados o dependientes sean declarados directamente responsables. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del automóvil para indemnizar los daños producidos. - Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente serán aplicables en el exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente. k) El transporte de mercancías y bienes en general por medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad del Asegurado por la contratación de Empresas Transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte. l) La organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. m) Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento asegurado, tales como conferencias, exposiciones, cabalgatas, ferias, fuegos artificiales, explotación de bares y cantinas, competiciones, etc., excepto demostraciones, concursos o carreras de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). Se incluye en esta cobertura todas las actuaciones preparatorias y previas a los mismos, tales como los trabajos y operaciones de montaje y desmontaje de todos los elementos necesarios para la celebración de los actos, siempre y cuando dichas Plaza Nueva, Lucena - Córdoba - Teléfono Fax Página 4 de 10

5 actuaciones preparatorias sean realizadas por personal con calidad de asegurado. En caso de que dichas actuaciones se realicen por un tercero, la cobertura de seguro sólo amparará la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al asegurado. n) La organización de escuelas, cursos, ludotecas, talleres, etc, por los diversos Servicios Municipales. ñ) Por las obras realizadas a contrato. En todo caso quedará cubierta la Responsabilidad Civil directa, solidaria o subsidiaria que pudiera corresponder al asegurado, por los trabajos de construcción, ampliación y modificación o mantenimiento encargados a sus contratistas y subcontratistas y en general quien actúe por cuenta del asegurado sin relación de dependencia laboral. o) Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, siempre que éstos no puedan ni deban ser asegurados. p) Por las actuaciones del Cuerpo de la Policía Local. q) Por daños durante la retirada y transporte de vehículos de la vía pública, así como por daños a los vehículos de terceros, que estén provisionalmente en poder del asegurado para su vigilancia y custodia, siempre que dicho servicio sea realizado directamente por el asegurado y actuando con carácter subsidiario cuando dicho servicio esté contratado con un tercero. r) Por la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, personal voluntario de Servicios Sociales y demás voluntariado. s) Por la propiedad, así como por la gestión y/o explotación de aparcamientos, mercados municipales, centros de enseñanza, polideportivos, piscinas municipales y cualquiera otros servicios de competencia municipal, siempre que dicha gestión esté realizada directamente por el asegurado y actuando con carácter subsidiario cuando dicho servicio esté contratado con un tercero. t) Por la ejecución de trabajos en las instalaciones eléctricas municipales de baja tensión, conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002 de 02 de agosto. u) La responsabilidad civil derivada de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y al Decreto 109/2005 de 26 de abril, de la Consejería de Gobernación, por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. A tal efecto, la póliza de seguro deberá garantizar todos los espectáculos públicos y actividades recreativas, sujeto a la mencionada normativa, que se realicen, sean éstos de carácter permanente como esporádico RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil exigible al asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada. En concreto, por esta cobertura queda amparada: -La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los empleados incluidos en su nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, los empleados con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral. -La responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos (RC Cruzada). La cantidad indicada como sublímite por víctima en las condiciones particulares de esta póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo, será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados. Plaza Nueva, Lucena - Córdoba - Teléfono Fax Página 5 de 10

6 EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO -Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidentes de trabajo. -Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el empleado con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. -Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo. -Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales. -El resarcimiento de los daños materiales. -Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene. -Responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por el presente pliego de prescripciones técnicas particulares RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Se garantizará la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional mediante sus funcionarios, empleados y personal técnico titulado, por errores, acciones u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del asegurado. En especial, se garantizarán las responsabilidades derivadas de: *Las actividades de redacción y/o supervisión de proyectos técnicos. * Las actividades de coordinación de seguridad y salud, tanto en fase de proyecto como en el de ejecución de las obras. * Las actividades de dirección y/o supervisión de obras de construcción, demolición, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. *La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencias, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de aparatos necesarios para su actividad. *La actuación profesional del personal dependiente del asegurado, en su actividad de asistente social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). *Las actividades de administración, dirección, mantenimiento, hostelería, docencia, investigación, formación, etc Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros suscritos, obligatorios o no, que pudieran tener suscritos estos profesionales a título personal o a través de Colegios Profesionales a los que estuvieran adscritos RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DERIVADA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Ley Orgánica 15/99) Esta cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos imponga al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que establece la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 de junio o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia. Plaza Nueva, Lucena - Córdoba - Teléfono Fax Página 6 de 10

7 Derogando lo establecido en las condiciones de la póliza, la presente cobertura adicional garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a terceros, derivada de los daños y perjuicios sufridos incluso en el caso de que este incumplimiento no genere un daño material o corporal de acuerdo con la definición de esta en la póliza. Con carácter enunciativo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños morales (por ejemplo, al honor, a la imagen, a la intimidad) y otros perjuicios que se puedan evaluar económicamente, que sufra un tercero. Exclusiones en dicha cobertura: Indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal. En particular, cualquier reclamación por daños materiales o corporales, así como la cesión, utilización o la negligente custodia de cualquier otro dato o documentos que no tengan carácter personal de acuerdo con antes mencionado, como por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial. Los gastos de reposición o de mejora de la protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos. Multas y sanciones de cualquier tipo, que no sean las impuestas por la Agencia de Protección de datos. Las sanciones impuestas de oficio por la Agencia de Protección de datos, sin previa denuncia de un perjudicado, y basadas exclusivamente en el incumplimiento de las obligaciones legales del asegurado en esta materia sin que genere un perjuicio a un particular concreto RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTAMINACCIÓN ACCIDENTAL. Mediante esta garantía se amparan, de conformidad con la normativa legal vigente, las consecuencias de la contaminación de las aguas, terrenos o atmósfera, siempre que ésta se derive de una causa accidental, súbita e imprevista. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante. Quedan asimismo cubiertos los gastos de retirada, limpieza o eliminación de las sustancias contaminantes de los que deba legalmente responder el Asegurado por contaminación a situaciones o instalaciones de terceros. Exclusiones en dicha cobertura: Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental, basada en la ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo que fuera exigida o exigible al Asegurado, excepto lo establecido en los tres primero párrafos de esta prescripción. Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación debida a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. Las reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos DEFENSA DEL ASEGURADO: El Asegurador asumirá, a sus expensas, incluso ante reclamaciones infundadas, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por este contrato, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por este pliego. Plaza Nueva, Lucena - Córdoba - Teléfono Fax Página 7 de 10

8 6.- FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL Para los Asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías por el 100% de sus respectivos importes, a excepción del conflicto de intereses que lo será por el límite indicado por el adjudicatario en su respectiva proposición: a) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Entidad Aseguradora en los procedimientos criminales que se les siguieran, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles. Cuando el asegurado designe su propia defensa, los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produjere sentencia condenatoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, pudiendo éste interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar éste intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. b) La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional. c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil. d) Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el asegurador y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro. 7.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS La suma asegurada por la póliza se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de la cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurador. 8.- ÁMBITO TEMPORAL El contrato de seguro, otorgará cobertura a aquellos hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, que será desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2016 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2017 y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente, en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Dicho plazo puede ser prorrogado por dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito antes del cuarto mes anterior a la finalización del periodo inicial y sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de cuatro años, ni estas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. No obstante, si no se formalizara la prórroga del seguro, o se produce el vencimiento del plazo contractual sin que el Ayuntamiento haya formalizado nueva contratación de seguro de responsabilidad civil, la póliza contratada seguirá en vigor con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario, por el tiempo imprescindible hasta la entrada en vigor de la nueva póliza que la Administración tenga que contratar. En este caso, el importe de las primas a satisfacer a la Entidad Aseguradora, será proporcional a los días de vigencia prorrogada del contrato, y para la prima correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros, se aplicará la normativa específica de dicho organismo. Plaza Nueva, Lucena - Córdoba - Teléfono Fax Página 8 de 10

9 9.- ÁMBITO TERRITORIAL La cobertura de la póliza solamente ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS a) Cualquier obligación asumida en virtud de contratos pactados, acuerdos o estipulaciones especiales que no procedería si no existieran los mismos; así como las reclamaciones tendentes a hacer cumplir las obligaciones del contrato. b) Reclamaciones por perjuicios económicos que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal. c) Actos intencionados o realizados con mala fe, por el asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberados de las normas legales así como por la infidelidad de las personas por las que el asegurado deba responder. d) La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor. e) El pago de sanciones y multas de cualquier tipo, salvo las contempladas en el 1 er párrafo de la prescripción 5.4 para las sanciones que la Agencia de Protección de Datos imponga al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal. f) El transporte y entrega de materias peligrosas, así como el almacenamiento, transporte y utilización de explosivos. g) Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos, aeropuertos y minería. h) Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. i) Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. j) Reclamaciones por daños sufridos por los participantes en espectáculos taurinos. k) Gastos efectuados por el Asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (gastos de reparación). l) Daños que sufran las propias obras proyectadas, dirigidas o en cuya ejecución intervengan los técnicos municipales de la construcción, encargados de las mismas. m) Los concursos, carreras o competiciones de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc) 11- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Los límites mínimos de indemnización por siniestro y sobre los cuales los licitadores podrán presentar mejoras en sus respectivas ofertas, son los siguientes: Límite general de indemnización por siniestro, por responsabilidad civil general/patrimonial Sublímite por víctima, por responsabilidad civil general/patrimonial Sublímite por víctima, por responsabilidad civil patronal o responsabilidad civil cruzada Límite de indemnización por responsabilidad civil profesional Límite de indemnización por responsabilidad civil derivada de protección de datos: euros euros euros euros por siniestro y año euros por siniestro y año. Plaza Nueva, Lucena - Córdoba - Teléfono Fax Página 9 de 10

10 Límite de indemnización por responsabilidad civil derivada de contaminación Sublímite conflicto de intereses euros por siniestro y año euros. Defensas y fianzas (incluidas) 100 % Fianzas criminales (incluidas) 100 % 12.- FRANQUICIAS Se establece una franquicia única de 600,00 euros por siniestro. Dicho importe será mejorable por la empresa contratista en su oferta, no admitiéndose aquellas proposiciones que contengan franquicias diferentes en función de los daños o tipo de cobertura TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS El Tomador del Seguro o el Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de sesenta días naturales de haberlo conocido, facilitándole toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias de aquél. Sin perjuicio de tales comunicaciones, el Ayuntamiento de Lucena, directamente o en su caso, por medio de su Organismo Autónomo dependiente, tramitará, de conformidad con la normativa vigente en cada momento respecto de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, los que de oficio o por reclamación de los interesados se inicien a consecuencia de su actuación en relaciones de derecho público o de derecho privado, en los cuales el Asegurador será considerado, en todo caso, como parte interesada. La resolución municipal declarará la concurrencia o no de responsabilidad amparada por este contrato, a los efectos de que el Asegurador tome a su cargo, en su caso, el pago de las correspondientes indemnizaciones, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar en defensa de sus derechos e intereses. 14.-DATOS DE INTERÉS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales, es gestionada por la empresa municipal Aguas de Lucena S.L.. La recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, es gestionada por la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. La gestión del aparcamiento municipal subterráneo ubicado en Plaza Nueva de Lucena, es gestionada por la Empresa Pública Empresarial Local, Aparcamientos Municipales de Lucena. Presupuesto General Consolidado del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y del Patronato Municipal de Deportes para el año 2015: ,66 euros. Cifra de población del municipio de Lucena, aprobada por el I.N.E. a fecha 01/01/2014: habitantes. El Alcalde Plaza Nueva, Lucena - Córdoba - Teléfono Fax Página 10 de 10

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