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1 noticias jurídicas Marzo, 2012 COMENTARIOS AL RDL 4/2012 POR EL QUE SE DETERMINAN OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FINANCIACIÓN Y PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES El pasado día 25 de febrero de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado Real Decreto- Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Según explica la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley, la adopción urgente del mismo se justifica nuevamente en la grave situación de crisis económica que ha provocado una fuerte caída de la recaudación de recursos por parte de las entidades locales, provocando retrasos acumulados en los pagos a los proveedores. El Real Decreto-Ley 4/2012 pone de manifiesto la escasa eficacia del Real Decreto Ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos, y del Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con las empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, que habilitó una operación especial de endeudamiento y una línea de avales y de crédito del Instituto de Crédito Oficial para la cancelación de deudas con las entidades locales, lo que ha tropezado en muchos casos con el reconocimiento de la deuda por la administración local. El objetivo principal del Real Decreto-Ley es afrontar la falta de liquidez de los proveedores de las entidades locales y la habilitación de un nuevo procedimiento financiero que permita el endeudamiento a largo plazo para el pago de las deudas pendientes mediante el reconocimiento de las obligaciones pendientes de pago por parte de la entidad local y la emisión de certificados individuales a los proveedores que permita hacer valer sus derechos de cobro sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial. A continuación se resumen los ejes principales del Real Decreto-Ley: 1.- Obligaciones pendientes de pago objeto del Real Decreto-Ley. - De acuerdo con el artículo 1 y 2.c) del Real Decreto-Ley solo se afecta a las obligaciones pendientes de pago de proveedores de las entidades locales derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. Estos preceptos limitan los contratos por los que puede exigirse las obligaciones de pago, si bien se contradice con la exposición de motivos cuando alude de forma general a que se trate de contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2 - Debe tratarse además de obligaciones vencidas, líquidas y exigibles, es decir, que se haya devengado su derecho de cobro antes del 1 de enero de Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes de 1 de enero de Se excluyen las obligaciones contraídas por las entidades locales con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y con otras Entidades Locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes y con la Seguridad Social. 2.- Ambito subjetivo del Real Decreto-Ley. - Entidad Local: El Real Decreto-Ley se dirige únicamente a las entidades locales, entendiendo por tales, todas las mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Municipio, Provincia, Mancomunidades, Areas Metropolitanas, etc.) y todos sus organismos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales incluidos en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria. - Contratista: entendiendo por tal el adjudicatario del contrato como el cesionario a quien se le haya transmitido su derecho de cobro. 3.- Procedimiento de suministro de información y consulta y solicitud de certificados por el contratista. A) Procedimiento a seguir por la Entidad Local: El artículo 3 del Real Decreto-Ley prevé que las entidades locales deberán remitir al órgano compente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite de 15 de marzo de 2012, una relación certificada a emitir por el interventor municipal dando cuenta posteriormente al Pleno de la Corporación Local de todas las obligaciones pendientes de pago incluidas las correspondientes a los organismos autónomos y demás entidades dependientes, en el que se deberá indicar: a.- Identificación del contratista. b.- Importe del principal de la obligación más el IVA sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios cuya extinción o quita se propone con el pago de la deuda, lo que supone una merma patrimonial importante para el contratista ya que que se verán privados de estos derechos. Si hubiera acuerdo de fraccionamiento del pago con los contratos, se expresará en la certificación las cantidades pendientes de pago c.- Fecha de registro de entrada de la factura, factura rectificativa o solicitud de pago, que debe ser

3 anterior a 1 de enero de d.- Información sobre reclamación judicial de la obligación en su caso, que también debe ser anterior a 1 de enero de B) Procedimiento a seguir por el contratista o cesionario del derecho de cobro: De particular importancia es el procedimiento habilitado en el artículo 4 del Real Decreto-Ley a los contratistas y/o cesionarios del derecho de cobro para asegurarse estar incluidas sus obligaciones de pago en la relación certificada: - en primer lugar, se habilita la consulta de la relación certificada a emitir por la entidad local a fin de comprobar su inclusión. - en segundo lugar, si el contratista o cesionario del derecho de cobro comprueba que no consta en la relación certificada, se prevé la posibilidad de que solicite un certificado individual que deberá ser emitido en el plazo de 15 días desde la solicitud por el Interventor municipal, entendiéndose que transcurrido el plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud el silencio es positivo, esto es, se entenderá reconocido el derecho de cobro. Debido a la dificultad que a veces entraña la consulta de los archivos municipales consideramos sería interesante anticiparse y realizar esta consulta por escrito solicitando certificado de estar incluido en dicha relación certificada, o subsidiariamente emisión de certificado individual. Dicha solicitud debería concretar los antecedentes de la obligación de pago, su importe, vencimiento y exigibilidad, la fecha de entrada de la factura, y en su caso, la existencia de reclamación judicial. Este escrito podría contemplar la posibilidad de proponer una quita o descuento sobre el importe principal, lo que se tendrá en cuenta por la entidad local como criterio para dar prioridad al pago según dispone el artículo 8 del Real Decreto Ley. La expedición, tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales, conllevara la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo. Debe subrayarse que ante el incumplimiento por parte de los funcionarios de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas en el artículo 3 y 4, se podrá exigir responsabilidad a los mismos, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-Ley, que establece que dicho incumplimiento tendrá la consideración de falta muy graves en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 4.- Plan de ajuste y mecanismo de financiación. El Real Decreto-Ley prevé que una vez emitida la relación certificada, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la Corporación Local un plan de ajuste que deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2012, que también deberá remitirse por la entidad local una vez aprobada en pleno al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que realizará valoración del plan presentado autorizando en su caso el endeudamiento de la entidad local.

4 En cuanto al mecanismo de financiación se prevé que podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no pasarán de finales de 2012, y se establecen una serie de criterios para priorizar los pagos: a) Descuento ofertado sobre la cantidad total (quita). En cada fase se podrá ofertar al contratista un descuento mínimo sobre la deuda total para que se le pueda abonar. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo para cada fase y tramos específicos para PYMEs y Autónomos b) Que se haya instado el cobro ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de Sobre este punto, debe tenerse en consideración que quienes accionaron judicialmente contra la entidad local tienen ahora preferencia sobre los que no lo hicieron lo que resulta de todo punto criticable por ser claramente discriminatorio. c) La antigüedad de la obligación. En todo caso, deberá valorarse igualmente por el contratista la conveniencia de interponer reclamación judicial tanto en caso de no ser reconocida la obligación o fuera denegado el certificado individual al ser un criterio de prioridad para el pago fijado en el Real Decreto-Ley. En este sentido, téngase en cuenta que el contratista siempre podría reaccionar judicialmente mediante el procedimiento monitorio abreviado que introdujo la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que introdujo un nuevo artículo 200 bis a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actualmente previsto en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 5.- Efectos de la emisión de los certificados individuales: De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto-Ley, los contratistas incluidos en la relación o en certificado individual, podrán saldar la deuda presentando al cobro ante las entidades de crédito. Este abono al contratista conlleva la extinción de la deuda, así como intereses, costas judiciales o cualquier otro gasto accesorio. Las entidades de crédito facilitarán a las Entidades locales y a los contratistas, el documento justificativo del abono y que determinará la finalización de los procesos judiciales, si los hubiere por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 6.- Operaciones de endeudamiento. El artículo 10 del Real Decreto-Ley prevé que las Entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago mediante una operación de endeudamiento a largo plazo con las condiciones financieras que fijará la Comisión Delegada del gobierno para Asuntos Económicos. Esta operación podrá conllevar la cesión al Estado de los derechos de la Entidad local en su participación en los

5 tributos del Estado, y será incorporada a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales en el plazo de un mes desde su formalización. Los remanentes de tesorería negativos para gastos generales durante el periodo de amortización, comportarán la prohibición de inversiones para los siguientes ejercicios. Y se prevé, que si las obligaciones pagadas con este endeudamiento, no hubieran sido anteriormente incorporadas a presupuesto, deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto para Finalmente, el artículo 11 del Real Decreto-Ley prevé que en el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento citada, o en el caso de que la hayan concertado e incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u organismo público competente efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello se aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquélla, dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. La retención se aplicará a deudas firmes contraídas por las entidades locales exclusivamente en el marco y durante el período de vigencia del mecanismo de financiación que sea aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, si bien las retenciones a practicar por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrán extenderse, si fuera necesario, a los ejercicios siguientes. ***** Sin perjuicio de la extraordinaria relevancia de las medidas adoptadas que suponen afrontar la realidad de endeudamiento de las entidades locales, su aplicación práctica exige una especial diligencia a funcionarios y contratistas y/o cesionarios de derechos de cobro en orden a vigilar la efectiva inclusión y reconocimiento de las deudas contraídas, y que tendrán su corolario en la efectividad en la financiación por la entidad bancaria. Tecnourban dispone de abogados especialistas en Derecho administrativo y contratación pública, pudiendo prestar sus servicios y colaboración profesional frente a las entidades locales implicadas, asumiendo el asesoramiento y defensa jurídica del contratista en todo el procedimiento tendente al cobro de las deudas pendientes y negociación en su caso del descuento, tanto en vía administrativa como judicial y ante la entidad bancaria.

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