INTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA AYUNTAMIENTO DE LEON

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2 LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases del Régimen Local Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 30 de Junio de 2017 Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León 3

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4 Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases del Régimen Local. Artículo 85 1.Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 2.Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A) Gestión directa: INTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA 1.- MARCO CONCEPTUAL (1) a) Gestión por la propia Entidad Local: Simple o indiferenciada Organismo especializado sin personalidad jurídica (se le transfieren competencias y se dota de medios personales y materiales). b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 5

5 1.- MARCO CONCEPTUAL (2) B) Gestión indirecta, mediante las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos. 6

6 1.- MARCO CONCEPTUAL (3) Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases del Régimen Local. Artículo Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al Pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. 2. Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. 7

7 1.- MARCO CONCEPTUAL (4) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito del contrato Artículo La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. 2. El contrato expresará con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden funcional, como en el territorial. Modalidades de la contratación Artículo 277 La contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas. 8

8 2.- PLAN DE AJUSTE 2012 Se denomina INTERNALIZACIÓN (Remunicipalización) al cambio de gestión indirecta a directa, o de gestión directa con ente interpuesto a gestión directa sin ente interpuesto. A sensu contrario, se denomina EXTERNALIZACIÓN (Privatización) al cambio de gestión directa sin ente interpuesto a gestión mediante formula contractual o directa con ente interpuesto. En el caso del Ayuntamiento de León el Plan de Ajuste 2012, incluía entre las medidas para la reducción de costes por prestación de servicios municipales, la INTERNALIZACIÓN de los siguientes: 1º Servicio de limpieza viaria y recogida RSU, prestado mediante concesión (URBASER). Pasa a gestión directa con órgano especial de gestión, sin necesidad de rescate ya que el contrato estaba vencido. 2º Servicio de limpieza de edificios, prestado mediante empresa mixta EMILSA. Pasa a gestión directa con órgano especial de gestión, con disolución de la sociedad, e indemnización por lucro cesante a socio privado. 9

9 CAUSAS DE LA EXTERNALIZACIÓN / INTERNALIZACIÓN) 1º. Causas de la Externalización (Privatización). No disposición de Amortización Acumulada del inmovilizado material, ni de ahorro presupuestario ni de capacidad de endeudamiento para renovar bienes y equipos. Carencia en las Plantillas Municipales de personal de gerencia y de cultura de eficiencia en la gestión pública. Carencia de Know How (conocimiento). Huida del derecho administrativo y del control interno. 2º. Causas de la Internalización (Remunicipalización). Necesidad de reducción de costes para mejorar eficiencia. Necesidad de regeneración democrática con riguroso respeto al estado de derecho, especialmente materia de personal y contratación. Necesidad de transparencia y sometimiento al control interno y externo en la gestión de los fondos públicos. 10

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11 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU ANTECEDENTES meses: mayo 2008 (Pliegos) 2012 El 30 de noviembre de 1.992, el Ayuntamiento de León, tras la tramitación del correspondiente expediente de contratación, adjudicó a la empresa SEMAT, S.A. (posteriormente denominada, tras diversas operaciones societarias, URBASER, S.A.) el contrato de Servicio de Limpieza Viaria y de Recogida, Transporte y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos y otros similares dentro del término municipal de León., El precio del contrato se cifró en pts. (IVA incluido) al año (en ,26). La duración prevista del contrato se fijaba en doce años, con tres posibles prórrogas anuales. Vencido tal plazo, la Administración podía disponer la prolongación obligatoria del contrato por un máximo de seis meses. En consecuencia, la vigencia del contrato se extendería a lo sumo hasta el 30 de mayo de En esta misma fecha el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de liquidación del contrato con URBASER, S.A., lo que determinó la confección de nuevos pliegos para iniciar una nueva contratación del servicio, que, por motivos diversos, no llegaron a ser aprobados. De este modo, a fines del año 2012, el Ayuntamiento de León seguía prestando los servicios públicos de limpieza viaria y recogida y gestión de residuos de forma indirecta mediante contrato con URBASER, S.A., por un importe muy elevado. Previsiblemente, el importe para 2013 sería aún mayor. 12

12 3.1.- ANTECEDENTES INTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU El Presupuesto General del Ayuntamiento para 2013 (Pleno de 22 de noviembre de 2012) destinaba en su apartado de Gastos a los servicios de limpieza viaria y residuos la cantidad de La imposibilidad de asumir la continuidad del contrato con URBASER, S.A., por razones tanto económicas como jurídicas (el contrato carecía ya de cobertura legal), determinó la necesidad de abordar su extinción definitiva. Así, la Junta de Gobierno Local, en sesión de 23 de noviembre de 2012, adoptó acuerdo designando Interventor-técnico para garantizar la adecuada reversión de los bienes e instalaciones vinculados al servicio, y nombrando una Comisión Técnica que había de encargarse de la elaboración del informe-propuesta de liquidación del contrato. A la vez, asumiendo que continuar con la prestación del servicio de forma indirecta resultaba muy costoso para el Ayuntamiento, se decidió estudiar la conveniencia de la prestación directa del servicio, ya que todos los medios (naves, maquinaria, etcétera) eran de titularidad municipal y que de este modo era previsible ahorrar los desembolsos derivados del pago al contratista de los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial e IVA. 13

13 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y DECISIÓN SOBRE LA FUTURA GESTIÓN La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión Técnica, acordó el inicio del procedimiento de reversión de los bienes y derechos afectos al servicio, así como requerir al adjudicatario la subsanación en un mes de las deficiencias en los bienes (inmuebles, mobiliario urbano y maquinaria) que habían sido detectadas. En caso de incumplimiento, respondería la garantía depositada por éste de su obligación de entregar al Ayuntamiento las obras e instalaciones en estado de conservación y funcionamiento adecuados. El proceso de liquidación definitiva de los derechos y obligaciones de contenido económico llevó cierto tiempo, más allá del cese por URBASER de la prestación del servicio, por la necesidad de ir resolviendo discrepancias entre las partes. No obstante, la entrega de los bienes y derechos afectos al servicio tuvo lugar por acuerdo entre las partes al tiempo de iniciarse la gestión directa del servicio (1 de febrero de 2013). 14

14 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU El Pleno acordó el 29 de enero de 2013 aprobar la prestación directa del Servicio de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en el Término Municipal de León por el propio Ayuntamiento de forma indiferenciada, con una excepción: el servicio de recogida neumática de residuos que, por su especialidad técnica, no podía ser prestado directamente por el Ayuntamiento. Continuó prestándose temporalmente por URBASER, S.A., hasta la definitiva adjudicación del correspondiente contrato de servicios a una empresa especializada. La forma de gestión del servicio de limpieza y recogida de residuos adoptada por el Ayuntamiento de León fue la de gestión directa a través de órgano especializado sin personalidad jurídica. En cuanto a los medios personales, el Pliego de Condiciones que sirvió de base a la adjudicación establecía textualmente el compromiso del Ayuntamiento de subrogarse en los contratos de trabajo del personal, respecto de los cuales debía respetar los derechos adquiridos. 15

15 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU FUNDAMENTOS DE LA NUEVA FORMA DE GESTIÓN NORMATIVA Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local: Artículos 25 Y 26 Relativos a competencias municipales y servicios de prestación obligatoria por todos los municipios, que en ambos casos incluyen: servicios de limpieza viaria y de recogida de residuos. Debido a esta obligatoriedad es incorrecto hablar de municipalización de este tipo de servicios: ya son municipales por imperativo legal. 16

16 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU FUNDAMENTOS DE LA NUEVA FORMA DE GESTIÓN NORMATIVA Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Artículo 7 Sanciona el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, lo que supone que la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. Los criterios de eficacia y calidad pueden satisfacerse con cualquiera de los modos de gestión, directa o indirecta. Serán determinantes, sin embargo, los criterios de eficiencia y economía. En primer lugar, la eficiencia en la prestación del servicio no debería verse alterada, por cuanto éste se continuará prestando, previsiblemente, con los mismos empleados y medios técnicos anteriores. En cuanto a la economía en la prestación del servicio, según el informe emitido por el Sr. Interventor General y el Sr. Economista municipales, la consecuencia inmediata del cambio a gestión directa en la prestación de este servicio será el ahorro inmediato derivado de la desaparición del beneficio empresarial y de la cuota del IVA repercutido, lo que asciende en conjunto a un total estimado para el año 2013 de ,41. 17

17 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU FUNDAMENTOS DE LA NUEVA FORMA DE GESTIÓN REPERCUSIONES ECONÓMICAS Considerando el coste previsto para el ejercicio 2012 y su actualización, resulta que la estimación del precio del contrato de gestión indirecta del servicio para el ejercicio 2013, mediante facturación del adjudicatario, se cuantifica en ,00, distribuyéndose según detalle: La consecuencia inmediata del cambio a gestión directa en la prestación de este servicio será el ahorro inmediato derivado de la desaparición del beneficio empresarial de la cuota de IVA repercutido, lo que asciende en conjunto a un total estimado para el año 2013 de ,41 euros. 18

18 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU FUNDAMENTOS DE LA NUEVA FORMA DE GESTIÓN REPERCUSIONES ECONÓMICAS La liquidación del contrato de gestión indirecta del servicio implica la reversión al ayuntamiento de la maquinaria y edificaciones afectas al servicio, sin perjuicio de que estos activos ya son de propiedad municipal, al haberse abonado al adjudicativo vía facturación por prestación del servicio, de acuerdo al pliego rector del contrato. Sobre el adecuado estado de conservación de los bienes objeto de reversión se elaboró el correspondiente informe, previo al acuerdo de reversión, otorgando plazo al adjudicatario para la corrección de deficiencias. El objetivo de reducción de costes fijado en el Plan de Ajuste y Plan de Saneamiento, en relación con la prestación del servicio de limpieza viaria y RSU, era de , es decir, era necesario recortar costes por importe de para llegar a la cifra de coste anual de La mayor parte de la maquinaria y equipos que se recibían eran de una antigüedad superior a su vida útil, debido a la forma en que se había regulado su reposición en el contrato de concesión ya vencido y ahora objeto de liquidación. Esto obliga a una dotación adicional anual para reposición del inmovilizado de un mínimo de al año, importe que se ha de entender incluido en la cifra máxima de coste anual del servicio que ha de ser máximo de

19 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU FUNDAMENTOS DE LA NUEVA FORMA DE GESTIÓN REPERCUSIONES SOCIO LABORALES El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece en su Artículo 44, en relación con la sucesión de empresa: El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. 1. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. En el presente caso, si el Ayuntamiento pasa a prestar directamente los servicios de limpieza viaria y RSU, utilizando la entidad económica actualmente existente para su prestación mediante gestión indirecta (concesión), entendida esta entidad económica, como el conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo la prestación de ambos servicios, en este caso se darán los supuestos contemplados para la sucesión de empresa. 20

20 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU FUNDAMENTOS DE LA NUEVA FORMA DE GESTIÓN REPERCUSIONES SOCIO LABORALES En este marco, representantes del Ayuntamiento y de los trabajadores de la empresa concesionaria URBASER, S.A. pactaron el 15 de diciembre de 2012 un acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente: Desconvocatoria de la huelga que había sido convocada. Subrogación de todo el personal del Servicio con contrato indefinido y de relevo actualizados en fecha del acuerdo: 224 trabajadores. Mantenimiento del marco jurídico y laboral de la plantilla subrogada. Subrogación conforme a las Directivas Europeas y normativa laboral sobre sucesión empresarial así como la normativa sectorial, con mantenimiento de la eficacia y obligatoriedad de los convenios colectivos de aplicación y mantenimiento de la representación de los trabajadores (marco garante de la posterior continuidad de la plantilla subrogada) Ajuste de la tabla salarial del Convenio Colectivo para ajustarla a las previsiones municipales para el Servicio, teniendo en cuenta las amortizaciones de empleo por jubilación a corto y medio plazo y creación de una bolsa de trabajo con el personal eventual coordinada con el plan de recolocación del propio Ayuntamiento. El Comité de Empresa garantiza al Ayuntamiento que la prestación de los trabajadores mantendrá los actuales niveles de calidad y eficiencia profesional del servicio. 21

21 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU FUNDAMENTOS DE LA NUEVA FORMA DE GESTIÓN REPERCUSIONES SOCIO LABORALES El objetivo de reducción ya mencionado es de , reducción que se ha de alcanzar: con los apartados anteriores, ,41 euros (IVA + Beneficio); el resto a partir de la reducción de costes fruto de la modificación del convenio colectivo actual y la aplicación de las tablas salariales del convenio del Ayuntamiento. Esta reducción ha de alcanzar la cifra mínima de = con el fin de cumplir con el objetivo del Plan de Ajuste y obtener fondos adicionales para la renovación del inmovilizado, colaborando en el saneamiento financiero municipal, y en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad sostenibilidad financiera, y cumpliendo los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, y calidad, dado que no se preveía acudir al endeudamiento para financiar nuevas inversiones ni resultaba posible utilizar remanente de tesorería para financiar el servicio. 22

22 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU FUNDAMENTOS DE LA NUEVA FORMA DE GESTIÓN REPERCUSIONES EN LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA En el presupuesto General del Ayuntamiento de León para 2013, aprobado definitivamente por el Pleno en sesión de fecha 21 diciembre 2012, la dotación presupuestaria para el coste total del servicio asciende a , distribuidos en dos aplicaciones del capítulo 2: Simultáneamente a que el Pleno acuerde la internalización de ambos servicios (limpieza y recogida de residuos), se procederá a tramitar y aprobar el correspondiente expediente de modificación de créditos mediante transferencia de créditos o por crédito extraordinario o suplemento de crédito, dotando los correspondientes gastos de personal de ambos servicios en el capítulo 1, y dejando el resto del capítulo 2 en las oportunas aplicaciones de gastos que ya existieran o que se creen al efecto. 23

23 3.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RSU FUNDAMENTOS DE LA NUEVA FORMA DE GESTIÓN ADOPCIÓN DEL ACUERDO SOBRE GESTIÓN DIRECTA PLENO MUNICIPAL 29/01/2013 AcuerdoPlenario: La decisión municipal de asunción directa del servicio supone: PRIMERO.- Instrumentación de una memoria técnica justificativa de la decisión decambiarla forma degestión SEGUNDO.- Subrogación del personal que el actual concesionario destinada a la ejecución del contrato TERCERO.- Implicaciones del acuerdo, en relación con los restantes efectos de la extinción del contrato de concesión de gestión de servicio público entre el Ayuntamiento de León y la empresa URBASER, S.A. CUARTO.- Repercusiones económicas del cambio de forma de gestión, así como las repercusiones a efectos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y los efectos en la gestión presupuestaria. Fiscalización previa. QUINTO.- Prescripciones técnicas reguladoras de los servicios de limpieza viaria y recogida deresiduos urbanos en el término municipal deleón SEXTO.- Órgano competente para la adopción del acuerdo de internalización del servicio. 24

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25 4.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y OTROS DEPENDIENTES (Limpieza de Interiores) ANTECEDENTES El servicio de limpieza de edificios municipales y centros dependientes del Ayuntamiento de León tiene por objeto la limpieza de interiores (pavimentos, ventanas, mobiliario, etc.) de los edificios y dependencias del Ayuntamiento y de aquellos otros centros dependientes de éste a tales efectos, caso de los Colegios Públicos de Enseñanza Primaria. Este servicio se vino desarrollando mediante contratación con empresas privadas desde el año 1.972, procediéndose, al vencimiento de los sucesivos contratos, a la convocatoria de nuevos concursos para la renovación de la contratación. En 2006 se decidió iniciar expediente de contratación para la selección de socio accionista para constituir una Sociedad Mixta encargada de la gestión del Servicio de Limpieza de Edificios Municipales y Centros dependientes del Ayuntamiento de León. La adjudicación recayó en la entidad URBASER, S.A. Constituida la empresa mixta (LIMPIEZA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE LEÓN, S.A.- EMILSA), URBASER, S.A. se obligaba a realizar el servicio objeto del contrato con estricta sujeción a los pliegos de condiciones y al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia, entendiendo que el servicio se prestaba conforme a un contrato de gestión de servicios públicos. 26

26 4.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y OTROS DEPENDIENTES (Limpieza de Interiores) ANTECEDENTES El precio del contrato se cifró en la cantidad anual de ,83 euros, precio revisable anualmente, de modo que en 2012 ascendía a ,64. El Plan de Ajuste del Ayuntamiento de León , aprobado por el Pleno Corporativo en sesión de 30 de marzo de 2012 en ejecución de las previsiones del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, contemplaba, como medida 7.2 la disolución de la Empresa Mixta de Limpieza, S.A, con objeto de obtener un importante ahorro a la economía municipal. No obstante, el Consejo de Administración de la empresa (11 de julio de 2012), propuso al Ayuntamiento mantener la empresa y modificar a la baja el coste económico del contrato, de manera que se obtuviera un ahorro similar al que se perseguía con el Plan de Ajuste. Esta propuesta fue aprobada por la Junta de Gobierno Local, actuando por delegación del Pleno, el 20 de julio de 2012, acordando la modificación del contrato entre el Ayuntamiento de León y la mercantil URBASER, S.A., para la creación de la sociedad de economía mixta EMILSA, de manera que el nuevo precio del contrato para el ejercicio 2012 sería de ,34 euros, en lugar de los ,64 euros previstos. 27

27 4.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y OTROS DEPENDIENTES (Limpieza de Interiores) ANTECEDENTES Esta reducción del importe económico del contrato derivaba de las siguientes modificaciones a la baja de los componentes del precio del contrato: a) El porcentaje de gastos generales y beneficio industrial de la empresa adjudicataria se reduce del 5 por 100 anual, al 2,5 por 100 anual. b) Las retribuciones de los trabajadores de la empresa se reducen en un 19,7 por 100 en cómputo total anual, adoptándose asimismo otras medidas de reorganización del servicio, congelándose la antigüedad de los trabajadores y reduciéndose progresivamente la plantilla del servicio mediante jubilaciones y prejubilaciones anticipadas. 28

28 4.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y OTROS DEPENDIENTES (Limpieza de Interiores) ANTECEDENTES CAMBIO DEL MODO DE GESTIÓN Posteriormente, por acuerdo del Pleno de 11 de abril de 2014, el Ayuntamiento de León adoptó la decisión de asumir la gestión directa del servicio de limpieza de edificios municipales y demás centros dependientes, con objeto de conseguir un mayor ahorro. En el mismo acuerdo se resuelve modificar los Estatutos reguladores del Órgano Especial de Administración de los servicios de Limpieza Viaria y Residuos, de modo que entre sus competencias se incluyan las propias de la limpieza de interiores, que pasa a gestionarse del mismo modo que la Viaria. El citado acuerdo plenario aprobó un Convenio con el socio privado de la empresa mixta (URBASER, S.A.) mediante el cual las partes acuerdan resolver, por mutuo acuerdo, el contrato administrativo celebrado en su día para la prestación de los servicios de limpieza. Como consecuencia, EMILSA cesaría su actividad a fecha 15 de junio de 2014, previa subrogación del personal del servicio y reversión de los bienes y material necesario para la prestación directa del mismo por el Ayuntamiento. Con esta decisión, el Ayuntamiento se ahorraría los gastos generales, el beneficio industrial e IVA que debía pagar a EMILSA. Dicho ahorro se estimaba entre un millón y un millón y medio de euros, y además, la disolución de la Sociedad Mixta permitiría ingresar cerca de 1,7 millones de euros, procedentes de los fondos propios y demás conceptos integrantes del haber líquido de la Entidad, una vez se disuelva y liquide la misma. 29

29 4.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y OTROS DEPENDIENTES (Limpieza de Interiores) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: El artículo 25 de la LRBRL dispone (apartado 1) que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. No se menciona expresamente, pero la limpieza y mantenimiento de los edificios de su titularidad, ha de ser competencia del Ayuntamiento y por tanto fundamento del servicio correspondiente a su ejercicio. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas, en su artículo 7, establece respecto de los principios en la asignación y utilización de los recursos públicos, que La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. Analizado el cumplimiento de tales principios mediante el cambio a gestión directa, resulta: 30

30 4.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y OTROS DEPENDIENTES (Limpieza de Interiores). CAMBIO DEL MODO DE GESTIÓN ANALISIS DE PARAMETROS Eficacia: Grado de cumplimiento de un objetivo. Considerando que la internalización del servicio prevista en el Plan de Ajuste tiene como objetivo principal la reducción del coste del servicio, sin que esta reducción de coste suponga minoración en el servicio recibido, la medida propuesta cumple el objetivo resultando por tanto eficaz. Eficiencia: Relación Producto/Factor. Con la ejecución de la medida prevista en el Plan de Ajuste consistente en el cambio a gestión directa del contrato de gestión indirecta de servicio público en la modalidad de empresa de economía mixta, y simultanea disolución y liquidación de EMILSA, se mejora la eficiencia del servicio al mantener íntegramente los servicios de limpieza que se vienen presando pero con un coste muy inferior para la Administración. Economía: Grado de utilización de los recursos-factores de menor coste. Se cumple con este principio al usar los recursos o factores de menor coste para el Ayuntamiento. Calidad: Percepción del usuario de la capacidad del Servicio para satisfacer sus necesidades. El usuario no se verá afectado por la adaptación del servicio al Plan de Ajuste, ya que el servicio está previsto realizarlo en idénticas condiciones a las actuales. Por tanto ejecución integra de la medida prevista en el Plan de Ajuste consistente en el cambio a gestión directa del contrato de gestión indirecta de servicio público en la modalidad de empresa de economía mixta, y simultanea disolución y liquidación de la empresa EMILSA, va a producir una reducción del gasto corriente del Ayuntamiento, reducción que se va a mantener en el tiempo, y siendo conforme con los objetivos del Plan de Ayuste y Plan de Saneamiento aprobados por el Ayuntamiento Pleno, colaborando en el saneamiento financiero municipal, y en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 31

31 4.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y OTROS DEPENDIENTES (Limpieza de Interiores). CAMBIO DEL MODO DE GESTIÓN SUBROGACIÓN DEL PERSONAL La subrogación del personal de EMILSA tuvo lugar por acuerdo del Pleno de 27 de mayo de 2014, que aprobó el Acuerdo de Condiciones de Subrogación del Personal de la Sociedad de Economía Mixta EMILSA, adscrito al Servicio de Limpieza de Edificios Municipales y demás Centros Dependientes del Excmo. Ayuntamiento de León, y sus Anexos. Mediante este Acuerdo, la subrogación se somete a las siguientes condiciones: 1.- Las partes acuerdan que, como consecuencia de la asunción por parte del Ayuntamiento de León de la gestión directa del servicio de limpieza de edificios municipales y demás centros dependientes de dicha Entidad Local, se cumplen los requisitos establecidos en los arts. 29 del Convenio Colectivo de la Empresa Mixta de Limpieza, S.A. para su centro de trabajo de León y 44 del E.T. para considerar la existencia de una sucesión de empresa entre EMILSA y el Ayuntamiento de León, de tal modo que el mismo deberá subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, exclusivamente de los trabajadores adscritos a la prestación del referido servicio a la fecha de operatividad de la asunción del mismo por parte de la Entidad Local. 32

32 4.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y OTROS DEPENDIENTES (Limpieza de Interiores). CAMBIO DEL MODO DE GESTIÓN SUBROGACIÓN DEL PERSONAL Así pues, el personal adscrito al mencionado servicio de limpieza, en la referida fecha, pasará a prestar servicios para el Ayuntamiento de León, asumiendo éste la condición de empleador de los mismos. 2.- Mantenimiento del Convenio Colectivo de la Empresa Mixta EMILSA, S.A., para su centro de trabajo de León, si bien, por la condición de Administración Pública que ostenta la nueva empleadora y las exigencias jurídico-laborales (y de todo orden) a las que se encuentra sometida, las partes pactan una serie de modificaciones de algunas de las condiciones laborales recogidas en el precitado convenio colectivo. 33

33 5.- EFECTOS SOBRE EL PERSONAL. CONVENIO El proceso de negociación para la subrogación del personal del servicio de Limpieza de la Empresa URBASER, S.A. (adjudicataria de los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras, etc. del Excmo. Ayuntamiento de León), hacia el Excmo. Ayuntamiento de León para la ejecución directa del citado servicio, se inicia el pasado 30 de marzo de 2012 con la aprobación municipal del PLAN DE AJUSTE DEL. Posteriormente se inicia un proceso de RECURSO CONTENCIOSO contra el Ayuntamiento de León impugnando el plan de ajuste y la convocatoria de una HUELGA EN EL SERVICIO DE LIMPIEZA. Termina con un ACUERDO firmado por las tres partes: Empresa, Trabajadores y Ayuntamiento de fecha 15 de diciembre de

34 5.- EFECTOS SOBRE EL PERSONAL. CONVENIO En noviembre de 2012 y la deuda con la empresa que ronda los 80 millones de euros, se financia con ICO y solo se mantienen en litigio los intereses de demora, la empresa mantiene que ninguna empresa puede prestar el servicio con la inversión adaptándose al plan modificado de ajuste. Por su parte el Ayuntamiento inicia la liquidación de contrato, que estaba en irregularidad de prórroga, y solicita medidas que adopte la empresa para ajustarse al presupuesto municipal. Ésta propone medidas desproporcionadas contra la parte social, y enseguida comienza el conflicto social, Convocatoria de Huelga en el Servicio e inicio de todo tipo de hostilidades. El Comité de Empresa plantea que la parte social sí puede ajustarse al presupuesto municipal y en un acto sin precedentes inicia un proceso de negociación con los responsables municipales cerrando un acuerdo el 15 de Diciembre de 2012, e iniciando un periodo de consultas para acordar los extremos de la internalización del servicio y Subrogación del personal. 35

35 5.- EFECTOS SOBRE EL PERSONAL. CONVENIO Durante este periodo de consultas ambas partes contaron con sus propios asesores, por el Comité de Empresa los servicios Jurídicos del Sindicato USO, con los siguientes objetivos: El acuerdo final se acomodaría al plan de ajuste Se contemplaría el mantenimiento del empleo El marco normativo garantizaría a la plantilla subrogada Se garantizaría el servicio en calidad y eficiencia 36

36 5.- EFECTOS SOBRE EL PERSONAL. CONVENIO Tras una serie de reuniones con un plan de trabajo establecido ambas partes basándose en Legislación sobre la Administración Local no derogada y la normativa laboral y administrativa se consigue cerrar un acuerdo final y una ratificación que recoge las condiciones de la internalización del servicio y de la subrogación el personal siendo aprobados por decisión del Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el 29 de enero de 2013 sobre la gestión directa del servicio de limpieza viaria y Recogida de basuras, y absorción, conforme al acuerdo, de la plantilla con fecha 1 de febrero de

37 5.- EFECTOS SOBRE EL PERSONAL. CONVENIO El conjunto de los trabajadores del servicio fueron informados puntualmente del proceso autorizando a la Representación de los Trabajadores a suscribir el citado acuerdo en todos sus términos, no quedando ningún trabajador indefinido del centro de trabajo incluida la estructura administrativa, sin subrogar, exceptuando lo que voluntariamente decidieron seguir con la empresa. No consta ninguna reclamación que se le hay efectuado con motivo de la ejecución del citado acuerdo, es decir, ninguno de los trabajadores afectados en el proceso ha presentado formalmente al Comité de Empresa impugnación sobre el proceso. 38

38 5.- EFECTOS SOBRE EL PERSONAL. CONVENIO Durante el proceso negociador antes descrito, las partes utilizaron la documentación que la Empresa URBASER, S.A. aportó al proceso en relación con: datos de la plantilla, relación de personal, modalidad contractual y clasificación del personal determinando el personal indefinido, el personal de relevo y el personal eventual. El personal subrogado conforme al acuerdo donde se modifica el Convenio colectivo pasa a depender del Excmo. Ayuntamiento de León el 1 de febrero de 2013, cuando Urbaser, S.A. da de baja a la plantilla y el Excmo. Ayuntamiento la da de alta en la Seguridad Social con fecha 1 de febrero de

39 5.- EFECTOS SOBRE EL PERSONAL. CONVENIO La creación de un Órgano de Gestión Diferenciada fue fundamental para la convergencia de la plantilla con la Administración Municipal, la idea es que se convirtiera en un órgano especializado para administrar y gestionar un servicio que por primera vez se ejecutaba dentro de la propia administración y sus propios medios. 40

40 5.- EFECTOS SOBRE EL PERSONAL. CONVENIO MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA URBASER. S.A. PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA DE RSU, RECOGIDA SELECTIVA, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO DEL EXCMO., AÑOS Artículos 11, 16,22,24,41,42 Articulo 11-Jornada de Trabajo: Las partes acuerdan que la duración total de la jornada de trabajo se adaptará a los parámetros establecidos, por las normas imperativas aplicables al personal laboral que presta servicios en la Administración Pública. 41

41 5.- EFECTOS SOBRE EL PERSONAL. CONVENIO Articulo 16 - Salarios: El porcentaje de incremento salarial anual será el mismo que resulte de aplicación al resto del personal laboral del Ayuntamiento de León. La tabla salarial aplicable a los trabajadores se elaborará y adjuntará al presente Acuerdo como Anexo IV. Esta nueva tabla salarial se elaborará aplicando una reducción global del 19,7% sobre el coste de la tabla salarial vigente a la fecha de firma del presente Acuerdo, bien entendido que con esta reducción, sumada a la que se recoge en el párrafo siguiente, se cumple el objetivo contenido en la Clausula tercera del presente Acuerdo consistente en que el coste total de remuneración y seguridad social de los trabajadores objeto de subrogación no exceda la cuantía de A la masa salarial total de cada empleado que resulte una vez aplicada la nueva tabla salarial mencionada en el párrafo anterior, se aplicará además un complemento transitorio negativo de -4%, que se mantendrá hasta que el remanente de tesorería del Ayuntamiento sea cero o positivo (o hasta que las partes negocien algo distinto por convenio colectivo). 42

42 5.- EFECTOS SOBRE EL PERSONAL. CONVENIO Articulo 41. Sanciones Se permitirá la utilización del articulo 52 c) con el compromiso del Ayuntamiento de hacer partícipes a los representantes de los trabajadores de cualquier decisión adoptada al amparo del mismo. Articulo 42. Plan de Igualdad. Se adaptará como proceda a las modificaciones operadas en el resto del Convenio Colectivo. Articulo 22. Póliza de Seguros: El importe de la cobertura pasará a ser el que actualmente tiene contratado el Ayuntamiento para la cobertura de dichas contingencias. Articulo 24.- Jubilación anticipada Este apartado quedará regulado exclusivamente por la regulación legal existente sobre la materia. 43

43 INTERNALIZACIÓN EN CIFRAS (1) INTERNALIZACIÓN CONCESIÓN SERVICIO LIMPIEZA VIARIA + RSU. 1º Coste del servicio en Canon anual abonado por el Ayuntamiento a la empresa concesionaria, º Coste del servicio en Conforme a la Liquidación de 2014 y los créditos iniciales del Presupuesto 2015, coste total Este importe se descompone en RSU y limpieza viaria; y un 85% para personal y un 15 % para suministros y servicios. 3º Ahorro obtenido con la internalización, , equivalente al 50,79% del coste de º Descomposición de factores de ahorro: El IVA sobre el coste de personal Beneficio industrial Gastos generales Suministros y servicios + personal TOTAL

44 INTERNALIZACIÓN EN CIFRAS (2) INTERNALIZACIÓN EMPRESA MIXTA LIMPIEZA DE EDIFICIOS EMILSA. 1º Coste del servicio en Canon anual abonado por el Ayuntamiento a la empresa concesionaria, º Coste del servicio en Conforme a la Liquidación de 2014 y los créditos iniciales del Presupuesto 2015, coste total Este importe se descompone en (un 94%) para personal y (un 6% ) para suministros y servicios externos 3º Ahorro obtenido con la internalización, , equivalente al 55,37% del coste de º Descomposición de factores de ahorro: El IVA sobre el coste de personal Beneficio industrial Gastos generales+ suministros + personal TOTAL

45 LIMPIEZA VIARIA *Plan de Ajuste 2012 (reducción de ) *Noviembre de 2012:financiacion de deuda con ICO. Litigio Intereses de demora * : Junta de Gobierno Local (reversión de bienes y derechos) Y CREACIÓN DE COMISIÓN TÉCNICA-Inicio de proceso de negociación con el Comité de Empresa Acuerdo 15 de diciembre de 2012 periodo de consultas y subrogación de personal * : PLENO * : Entrega de bienes y derechos. Subrogación de personal Ahorro total en 2015:

46 LIMPIEZA de INTERIORES Desde 2006 Plan de Ajuste : planea disolución : baja de coste por la empresa : Pleno- Gestión directa : subrogación de personal : Cese de actividad de EMILSA Ahorro total:

47 1º En la Plantilla de Personal. INTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA RESUMEN EFECTOS DE LA INTERNALIZACIÓN Es de plena aplicación la SUCESION DE EMPRESA regulada por el artículo 44 del ET A efectos presupuestarios, el personal de las empresas contratistas afecto al servicio internalizado (no el de estructura) pasa a formar parte de la Plantilla Municipal con el carácter de personal laboral de carácter indefinido no fijo. A efectos de convenio colectivo, pasan a incorporarse en el convenio del Ayto, pero con tablas salariales propias. Se debe modificar la RPT incorporando los nuevos puestos correspondientes al personal subrogado. 2º En los costes de prestación de los servicios. En aumento. Se crea y dota un ÓRGANO DE GESTIÓN ESPECIALIZADA, con un presidente y un gerente. En disminución. Se deja de devengar: beneficio industrial (6%), gastos generales (9%), de gestión (en la empresa mixta 4%), y el IVA (al tipo 10% o 21%). Además con la adaptación al convenio colectivo del Ayto. se produce una reducción del 20% de costes. 48

48 Ana María Franco Astorgano Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente Ayuntamiento de León

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