LEY NACIONAL DE DEFENSA AL TURISTA
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- Mariano Molina Cuenca
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1 LEY NACIONAL DE DEFENSA AL TURISTA Título 1 SEGURIDAD TURISTICA Capitulo I Protección Y Defensa al Turista Disposiciones generales ARTICULO l.- Objeto: La presente ley tiene por objeto la defensa de los turistas nacionales y extranjeros. A los efectos de la presente ley, se entiende por turista a toda persona fisica nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute, los bienes, actividades o servicios turísticos brindados en el país. ARTICULO 2.- Cosas y servicios riesgosos.- Las cosas y servicios turísticos, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los turistas, deben comercializarse y brindarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas para garantizar la seguridad de los mismos. ARTICULO 3.-Deficiencias en la prestación del servicio.- Si se produjesen deficiencias en la prestación de cualquier tipo de servicio turístico, el prestador deberá en forma inmediata, corregir todas las deficiencias o defectos en la prestación, sin ningún costo adicional para el turista, procurando mantener la continuidad y el normal goce de su estadía. ARTICULO 4: Seguridad: La Autoridad de Aplicación organizará la creación de Defensorías Turísticas destinada a brindar asistencia inmediata a los turistas nacionales y extranjeros.
2 ARTICULO 5: Finalidad: La Defensoría Turística será la encargada de asistir y auxiliar al turista victima de algún ilícito, dando aviso a la autoridad competente, facilitándole los medios necesarios para recuperar o reproducir documentación personal hurtada, robada, o extraviada; procurando mantener, la continuidad en el desarrollo de las actividades previstas en su cronograma de viaje. Capitulo II TRIBUNALES ARBITRALES. ARTICULO 6: Tribunales arbitrales.- La Autoridad de Aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales, que actuarán como amigables componedores, para resolver las controversias que se susciten con motivo de la estadía del turista en el país, protegiendo los derechos del turista. La Autoridad de Aplicación con este fin podrá establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales. ARTICULO 7: La Autoridad de Aplicación podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que lo establezca la reglamentación, a personas que cuenten con capacidad y formación universitaria en materia turística, propuestas por el Consejo Federal de Turismo y la Cámara Argentina de Turismo.
3 ARTICULO 8: Composición: Cada Tribunal arbitral estará compuesto por cinco integrantes, de los cuales dos deberán tener el titulo de abogado y los restantes deberán tener formación universitaria en materia turística. ARTICULO 9: Procedimiento: El procedimiento aplicado por el Tribunal Arbitral será el del lugar en el que actúa. Titulo II AUTORIDAD DE APLICACION ARTICULO 10: La Secretaria de Turismo de la Nación Argentina será la autoridad nacional de aplicación de la presente ley. Los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y de sus normas reglamentarias, respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción. Las provincias en ejercicios de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en gobiernos municipales. ARTICULO ll: Facultades y atribuciones.- La Secretaria de Turismo de la Nación, sin perjuicio de las funciones especftkas, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente ley, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Dictar la reglamentación de la presente ley b) Elaborar políticas tendientes a la defensa de los turistas nacionales y extranjeros que visitan los diferentes puntos turísticos de nuestro país. c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los turistas.
4 d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la presente ley. e) Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de dichas acciones. Titulo III PROCEDIMIENTO, INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 12: Actuaciones Administrativas. La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular. Previa instancia conciliatoria, se procedera a labrar un acta en la que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición infringida. Las provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dictarán las normas referidas a la actuación de las autoridades administrativas locales, estableciendo un régimen compatible con el de sus respectivas constituciones. ARTICULO 13: Infracciones. En el ejercicio de sus funciones de contralor, la Autoridad de Aplicación puede imponer sanciones por infracción y/o inobservancia a la presente Ley y a los reglamentos que en consecuencia se dicten. ARTíCULO 14: Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones: a) apercibimiento b) multa de mil pesos ( $ 1.000) a cien mil pesos ($ )
5 c) clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta (30) días. ARTÍCULO 15: Procedimiento. Las sanciones se aplican mediante el procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente Ley. Titulo IV Disposiciones Complementarias ARTICULO 16: Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgacibn. ARTíCULO 17: Adhesión: Conforme al espíritu de la presente ley y como compromiso de acci6n se anexa a la presente, el Código de Ética Mundial de Turismo de la OMT. ARTICULO 18: De forma.
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