VERIFICARÁN LA CALIDAD DE MEDICAMENTOS PARA HUMANOS

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de mayo del ,00 AÑO CXXX Nº Páginas Aprobado reglamento técnico regional VERIFICARÁN LA CALIDAD DE MEDICAMENTOS PARA HUMANOS Págs NUEVAS DIRECTRICES. El reglamento técnico tiene por objeto establecer las pruebas analíticas que deben ser realizadas para comprobar la calidad de los medicamentos. Sus disposiciones son de aplicación general para todos los medicamentos importados y fabricados en los países de Centroamérica. Buscan fortalecer industria audiovisual CERTIFICARÁN OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Págs Pólizas para montadores y toreros LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS A CARGO DE MUNICIPALIDADES Págs

2 Pág 2 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos... 2 Acuerdos DOCUMENTOS VARIOS PODER JUDICIAL Avisos TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REMATES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS NOTIFICACIONES PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley: - EXPEDIENTE , APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO. - EXPEDIENTE , LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS. - EXPEDIENTE , LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS, N EXPEDIENTE Nº , REFORMA A LA LEY DE PARTICIPACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN EL DESARROLLO NACIONAL, LEY Nº EXPEDIENTE , APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº CR Y SUS ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF). Artículo 2º Rige a partir del 17 de abril del dos mil ocho. Dado en la Presidencia de la República, el 17 de abril de ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez 1 vez. (Solicitud Nº MP). C (D ). Nº MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo MP del primero de diciembre del dos mil siete: - EXPEDIENTE , APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO. - EXPEDIENTE , LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS. - EXPEDIENTE , LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS, Nº EXPEDIENTE , REFORMA A LA LEY DE PARTICIPACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN EL DESARROLLO NACIONAL, LEY Nº EXPEDIENTE , APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7388-CR Y SUS ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF). Artículo 2º Rige a partir del 17 de abril del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez 1 vez. (Solicitud Nº MP). C (D ). Nº MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo MP del primero de diciembre del dos mil siete: - EXPEDIENTE NUEVO, APROBACIÓN DE VARIAS ENMIENDAS AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA- ESTADOS UNIDOS, LEY DE APROBACIÓN Nº 8622 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007; Y APROBACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACUMULACIÓN TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE APROBACIÓN Nº 7474 DEL 20 DE DICIEMBRE DE EXPEDIENTE NUEVO, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO. - EXPEDIENTE NUEVO, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 305 Y 307 DEL CÓDIGO PENAL. - EXPEDIENTE Nº CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA. - EXPEDIENTE Nº REFORMA A LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LEY Nº 2726 Y SUS REFORMAS, Y DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, LEY Nº 4240 Y SUS REFORMAS. - EXPEDIENTE Nº , APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. - EXPEDIENTE Nº REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL, LEY Nº EXPEDIENTE , REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LEY Artículo 2º Rige a partir del 21 de abril del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez 1 vez. (Solicitud Nº MP). C (D ). Nº MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo MP del primero de diciembre del dos mil siete: - EXPEDIENTE DECLARATORIA DEL SERVICIO DE HIDRANTES COMO SERVICIO PÚBLICO. Artículo 2º Rige a partir del 22 de abril del Dado en la Presidencia de la República, el 22 de abril del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez. 1 vez. (Solicitud Nº MP). C (D ). Nº MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley: - EXPEDIENTE Nº REFORMA PARCIAL DE LA LEY Nº 7762, LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS. - EXPEDIENTE REFORMA A LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LEY Nº 2726 Y SUS REFORMAS, Y DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, LEY Nº 4240 Y SUS REFORMAS. Artículo 2º Rige a partir del 22 de abril del dos mil ocho. Dado en la Presidencia de la República, el 22 de abril de ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez 1 vez. (Solicitud Nº MP). C (D ).

3 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 3 Nº COMEX-S-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 45, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N 7629 del 26 de septiembre de 1996; y I. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N (COMIECO-XLVII) de fecha 11 de diciembre de 2007, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones. II. Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto, DECRETAN: Publicación de la Resolución N (COMIECO-XLVII) del 11 de diciembre de 2007: aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones. Artículo 1º Publíquese la Resolución N (COMIECO- XLVII) de fecha 11 de diciembre de 2007, que a continuación se transcribe: RESOLUCIÓN Nº (COMIECO-XLVII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Especificaciones de Grasas y Aceites en Alimentos y Bebidas Procesados, que requiere la aprobación del Consejo; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones; Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente; Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación del Reglamento Técnico y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del reglamento; Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, observaciones que fueron analizadas y atendidas en lo pertinente, POR TANTO, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones. 2. El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma. 3. La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Guatemala, Guatemala, 11 de diciembre de 2007 Marco Vinicio Ruiz Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica Luis Óscar Estrada Ministro de Economía de Guatemala Yolanda Mayora de Gavidia Ministra de Economía de El Salvador Jorge Rosa Zelaya Ministro de Industria y Comercio de Honduras Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua ANEXO REGLAMENTO RTCA :07 TÉCNICO CENTROAMERICANO ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. GRASAS Y ACEITES. ESPECIFICACIONES CORRESPONDENCIA: Norma General para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales codex stan (rev ) Norma para margarina codex stan (rev ) Norma para Aceites Vegetales especificados codex stan 210 (rev. 2003, 2005) ICS RTCA :07 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: Ministerio de Economía, MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaria de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Este reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones generales que deben cumplir los aceites y grasas vegetales, animales y marinos, y sus derivados comestibles, preenvasados y procesados de tal forma que sean aptos para el consumo humano y que se comercialicen en el territorio centroamericano. Las especificaciones y parámetros que cubre el presente reglamento aplican a los aceites y grasas refinados preenvasados descritos. Cuando un aceite o grasa haya sido sometido a algún proceso de modificación química o a variaciones geográficas o climáticas, por estas razones, podrán utilizarse criterios complementarios o de referencia, para confirmar que se ajustan al reglamento.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del DEFINICIONES 2.1 Aceites y grasas: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos), obtenidos de materias primas sanas y limpias, libres de productos nocivos derivados de su cultivo o manejo de los procesos de elaboración. Para efectos de interpretación entiéndase por aceite los que presentan consistencia fluida a temperatura menor de 30 grados centígrados; entiéndase por grasa los que presentan consistencia semi-sólida o sólida por encima de 30 grados centígrados. 2.2 Aceites y grasas comestibles de origen vegetal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente Triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa. 2.3 Aceites y grasas comestibles de origen animal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos) obtenidos de tejidos adiposos de porcinos, ovinos, bovinos y aves, de consistencia sólida y semi-sólida. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa. 2.4 Aceites o grasas comestibles de origen marino: son los aceites o grasas comestibles obtenidos de peces o mamíferos marinos. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa. 2.5 Aceite de maní: es el aceite vegetal comestible que se obtiene del maní (Arachis hypogaea L.). 2.6 Aceite de babasú: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de la nuez del fruto de diversas variedades de la palma (Orbignya spp). 2.7 Aceite de pepitas de uvas: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las pepitas de uva (Vitis vinifera L.). 2.8 Aceite de semilla de mostaza: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de mostaza blanca (Sinapis alba L. o Brassica hirta Moench), de mostaza parda y amarilla (Brassica juncea (L) Czernajew y Cossen) y mostaza negra (Brassica nigra (l) Koch). 2.9 Aceite de ajonjolí (sésamo): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de ajonjolí (Sesamum indicum L.; Sesamun orientale) Aceite de semilla de algodón: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de diversas especies cultivadas de algodón (Gossypium spp.) Aceite de colza (aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de las especies de Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tounefortii Gouan Aceite de colza de bajo contenido erúcico (aceite de canola); aceite de colza; aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla de bajo contenido erúcico: es el aceite vegetal comestible de las especies de Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tounefortii Gouan. El aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico (canola) deberá contener no más del 2 por ciento de ácido erúcico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos) Aceite de coco: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de la nuez del coco (Cocos nucifera L.) Aceite de girasol (aceite de semillas de girasol): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de girasol y sus variedades, las cuales pueden ser de alto y medio contenido de ácido oleico (Helianthus annuus L.). El aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 75% de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos). En el Cuadro Nº 1 se definen los límites para contenido de ácido oleico de un aceite de girasol normal y un aceite de girasol con contenido medio de ácido oleico Aceite de maíz: Es el aceite vegetal comestible que se obtiene del germen (embriones) de maíz (Zea mays L.) Grasa o aceite de palma: Es la grasa o aceite vegetal comestible que se obtiene del mesocarpio carnoso del fruto de la palma de aceite (Elaeis guineensis) Grasa o aceite de palmiste (aceite de almendra de palma; aceite de coquito de palma): es la grasa o aceite vegetal comestible que se obtiene de la almendra del fruto de la palma aceitera (Elaeis guineensis) Oleína de palma: es la fracción líquida, obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis) Estearina de palma: es la fracción sólida con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis) Súper-oleína de palma: es la fracción líquida que puede ser obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis) para obtener un índice de yodo de 60 o más Oleína de otras grasas: es la fracción líquida, obtenida del fraccionamiento de las grasas Estearina de otras grasas: es la fracción sólida con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento de las grasas Aceite de soja (soya): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de soja (soya) (Glycine max (L.) Merr.) 2.24 Aceite de cártamo: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de cártamo y sus variedades, las cuales pueden ser de alto contenido de ácido oleico (semillas de Carthamus tinclorius L). El aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 70 por ciento de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos) Mezcla de aceites y/o grasas: es el producto que se obtiene a partir de la combinación de dos o más de los aceites y o grasas definidos en el presente reglamento Aceites o grasas hidrogenados: son aceites o grasas que han sido sometidos a un proceso de hidrogenación, reacción mediante la cual se obtienen grasas parcial o totalmente hidrogenadas, obteniendo una modificación de las características físicas y químicas de la grasa o aceite original Aceites y grasas saborizadas: son aquellos productos especialmente diseñados a los cuales se les ha agregado alguno o varios de los siguientes aditivos: especias, condimentos, aromas, saborizantes, etc Margarina: es el alimento en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de grasas y aceites comestibles. Debe usarse esta definición cuando el producto contenga al menos 80% m/m de grasa. Si contiene menos de 80% m/m de grasa, deberá indicarse en la etiqueta el porcentaje de grasa en la fórmula o el nivel de reducción con respecto al estándar de 80% m/m de grasa Manteca: grasa o mezcla de grasas cristalizadas y texturizadas, propios para la alimentación humana que tienen una consistencia sólida o semisólida a temperatura ambiente Grasa emulsionada: es la grasa en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de grasas comestibles Grasa emulsificada o con emulsificantes: es la grasa a la cual se le han agregado emulsificantes Manteca de cerdo: es la grasa fundida de los tejidos grasos, frescos, limpios y sanos de cerdo en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apta para el consumo humano. Los tejidos no comprenderán huesos, piel desprendida, piel de la cabeza, orejas, rabos, órganos, tráqueas, grandes vasos sanguíneos, restos de grasa, recortes, sedimentos, residuos de prensado y similares, y estarán razonablemente exentos de tejido muscular y sangre. La manteca de cerdo sujeta a elaboración puede contener manteca de cerdo refinada, estearina de manteca y manteca de cerdo hidrogenada, o estar sujeta a procesos de modificación siempre que se indique claramente en la etiqueta Grasa de cerdo fundida: es la grasa de cerdo fundida procedente de los tejidos y huesos de cerdo en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apto para consumo humano. Podrá contener grasa de huesos (convenientemente limpiada), de piel desprendida, de piel de la cabeza, de orejas, de rabos y de otros tejidos aptos para consumo humano. La grasa de cerdo sometida a elaboración podrá contener también manteca refinada, grasa de cerdo fundida refinada, manteca hidrogenada, grasa de cerdo fundida hidrogenada, estearina de manteca y estearina de grasa de cerdo fundida, siempre que se indique claramente en la etiqueta Primeros jugos: es el producto que se obtiene fundiendo a baja temperatura la grasa fresca del corazón, de membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano, así como grasa de recortes Sebo de res: es el producto que se obtiene fundiendo tejidos grasos, limpios y sanos (incluidas las grasas de recortes) y de músculos o huesos adherentes de animales bovinos (Bos taurus) y/o corderos (Ovis aries) en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano. El sebo comestible sujeto a elaboración podrá contener sebo comestible refinado, siempre que se indique claramente en la etiqueta Ácidos Grasos Trans: Son los isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen en la configuración tipo trans dobles enlaces carbono carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo metileno. 3. ESPECIFICACIONES 3.1 Aceites, grasas, grasas con emulsificantes Ingredientes Especias y condimentos Aditivos permitidos

5 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág Composición esencial La identidad y composición esencial del producto debe ajustarse a las gamas de composición de ácidos grasos determinadas mediante cromatografía de gases (expresados como porcentajes). Los aceites y grasas deberán cumplir con los ámbitos de composición de ácidos grasos especificados en las Tablas No. 1 y No. 2. ND = no detectable, definido como 0,05 %. (1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3. (2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma. (3) De acuerdo con la National Sunflower Association. Oil Characteristics & Traiding Rules. American Fats & Oils, Rule 14. ND = no detectable, definido como 0,05 %. (1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3. (2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma. ND = no detectable, definido como 0,05 % Características físico químicas: Las características fisicoquímicas de los aceites, mantecas o grasas comestibles, de origen vegetal, animal o marino, deberán corresponder a las indicadas en el Tabla 3 siguiente: Tabla No. 3. Especificaciones para los aceites y grasas Color Parámetro Olor y sabor Apariencia Ácidos grasos libres 1 Índice de peróxidos Humedad y Materia volátil Perfil de ácidos grasos Límites Máximos Permitidos Característico del producto designado. Característico del producto designado. Exento de olores y sabores extraños y rancios. El producto debe estar libre de materia extraña. 0,10% máximo No aplica para grasas con emulsificantes. 5 meq peróxido / kg máximo 0,10% máximo Ver Tablas Nº 1 y Nº 2 1 El porcentaje de ácidos grasos libres en la mayoría de los aceites y grasas es calculado utilizando como factor el ácido graso de mayor contenido en ese aceite, de tal forma que se utiliza como base el ácido oleico, no obstante, en el aceite de coco y en el aceite de coquito o almendra de palma se expresa como ácido láurico y en el aceite de palma y en la estearina de palma se expresa como ácido palmítico.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del Margarinas y grasas emulsionadas Ingredientes: Grasas, aceites comestibles, o sus mezclas, que hayan sido sometidos o no a un proceso de modificación Agua Otros ingredientes. Podrán añadirse a la margarina o grasas emulsionadas uno o varios de los siguientes ingredientes: a) Leche, sólidos lácteos, o sus mezclas b) Vitaminas: 1. Vitamina A y sus ésteres. 2. Vitamina D. 3. Vitamina E y sus ésteres. 4. Otras vitaminas. Las dosis máximas y mínimas de las vitaminas A, D, E y otras podrán ser establecidas por la legislación nacional de cada Estado Parte, de conformidad con las necesidades de cada país; cuando proceda, se prohibirá el uso de determinadas vitaminas. c) Sal (Cloruro de sodio), cloruro de potasio para margarinas bajas en sodio (o sin sodio) o una mezcla de los anteriores. d) Azúcares 2 e) Proteínas comestibles f) Otros micronutrientes g) Especias y condimentos h) Aditivos permitidos (ver numeral 4. Aditivos Alimentarios) Las características de las margarinas y grasas emulsionadas, deberán corresponder a las indicadas en la Tabla Nº 4 siguiente: Tabla Nº 4. Especificaciones para margarinas y grasas emulsionadas Olor y sabor Apariencia Índice de peroxides Característico del producto designado. Exento de olores y sabores extraños y rancios El producto debe estar libre de materia extraña. 5 meq peróxido / kg de margarina 4. ADITIVOS ALIMENTARIOS Podrán utilizarse los siguientes aditivos: Categoría de Alimentos Grasas y aceites y emulsiones grasas Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Anoxómero mg/kg BHA mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Cantaxantina 161g BPM Color caramelo, Clase II 150b mg/kg Complejos cúpricos de clorofilas 141i,ii BPM Ésteres poliglicéridos de los ácidos grasos mg/kg Polisorbatos mg/kg TBHQ mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Acido fosfórico 200 mg/kg Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Contenido de aceite/grasa Deberá ser igual al declarado en la etiqueta. Categoría de Alimentos Grasas y aceites prácticamente exentos de agua Microbiología Deberá cumplir lo indicado en el numeral Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Características Microbiológicas: Las margarinas y grasas emulsionadas deberán cumplir con los parámetros microbiológicos que se establecen a continuación: Tabla Nº 5. Especificaciones de criterios microbiológicos para margarinas y grasas emulsionadas Parámetro Recuento Mohos y Levaduras (margarinas con especias) Plan de muestreo clase Coliformes fecales NMP/g Tipo de n riesgo 5 E. coli C Salmonella spp/25 g (solo si contiene leche o especies) Staphylococcus aureus (Solo para productos que contienen leche y especies) Listeria monocytogenes (Solo para productos que contienen leche) Límite c m M UFC/g 10 3 UFC/g 9.4 NMP/g < 3 NMP/g Ausencia UFC/ml 10 2 UFC/ml Ausencia 2 Se entiende por azúcares cualquier carbohidrato edulcorante. Ácido acético glacial mg/kg Esteres acéticos de los mono y digliceridos de los 472ª BPM ácidos grasos Adipato de dialmidón acetilado 1422 BPM Fosfato de dialmidón acetilado Almidones tratados con ácido 1414 BPM 1401 BPM Adipatos , mg/kg Como ácido atípico Agar 406 BPM Acido alginico 400 BPM Almidones tratados con bases 1402 BPM Alginato de amonio mg/kg Extractos de innato 160b 10 mg/kg Acido ascórbico mg/kg Ésteres de ascorbilo 304, mg/kg Como bixina o norbixina total. Como estearato de ascorbilo Rojo de remolacha 162 BPM BHT mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

7 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 7 Categoría de Alimentos Almidón blanqueado 1403 BPM Alginato de calcio mg/kg Ascorbato calcico 302 BPM Citratos de calcio 333 BPM Lactato cálcico 327 BPM Color caramelo, clase iii 150c mg/kg Color caramelo, clase iv 150d mg/kg Goma de semillas de algarrobo 410 BPM Earotenos, vegetales 160aii 1000 mg/kg Carotenoides 160ai,aii,e,f 1000 mg/kg Carragenina 407 BPM Clorofilas 140 BPM Ácido cítrico mg/kg Esteres cítricos y grasos del glicerol 472c Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Curcumina 100i 5mg/kg Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo esteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol 1400 BPM 472e BPM Fosfato de dialmidón 1412 BPM Almidones tratdos con enzimas 1405 BPM Acido eritorbico mg/kg Goma gelan 418 BPM Glucono delta Latona 575 BPM Resina de guayaco mg/kg Goma guar mg/kg Goma arabiga mg/kg Fosfato de dialmidon hidroxipropilico 1442 BPM Almidon hidroxipropilico 1440 BPM Goma de Baraya 416 BPM Ácido láctico 270 BPM Lecitina 322 BPM Celulosa microcristalina 460i BPM Fosfato monoalmidón 1410 BPM Tomando como base las grasas o los aceites Nitrógeno 941 BPM Como gas de envasado Oxido nitroso 942 BPM Almidón oxidado 1404 BPM Pectinas (amidada y no amidada) Fosfato de dialmidón fosfatado 440 BPM 1413 BPM Polidimetilsiloxano 900ª 10 mg/kg Esteres poligliceridos del acido ricinoleico mg/kg interesterificado Estearatos de polioxietileno 430, mg/kg Acetatos de potasio 261 BPM Alginato de potasio 402 BPM Ascorbato de potasio 303 BPM Dihidrogencitrato de potasio 332i BPM Lactato de potasio 326 BPM Alga euchema elaborada 407ª BPM Categoría de Alimentos Grasas y aceites prácticamente exentos de agua Galato de propilo mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Alginato de propilenglicol mg/kg Esteres de propilenglicol de acidos grasos mg/kg Acetato de sodio 262i 5000 mg/kg Alginato de sodio 401 BPM Carbonato de sodio 500i BPM Diacetato de sodio 262ii 1000 mg/kg Citrato diácido sódico 331i BPM Isoascorbato de sodio mg/kg Lactato de sódio 325 BPM Sesquicarbonato de sodio 500iii BPM Esteres de sorbitan de acidos grasos mg/kg Acetato de almidón 1420 BPM Estearil-2-lactilatos 481i, 482i 3000 mg/kg Almidón octenil sucinato sódico 1450 BPM Citrato de estearoilo 484 BPM Goma tara 417 BPM Tartratos 334; 335i,ii; 336i,ii; mg/kg Como ácido tartárico TBHQ mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Tiodipropionatos 388, mg/kg Como ácido tiodipropiónico. Goma de tragacanto mg/kg Citrato tripotásico 332ii BPM Citrato trisodico 331iii BPM Goma xantan mg/kg Oxiesterina mg/kg Categoría de Alimentos Aditivo INS Grasas y aceites vegetales Nivel Máximo Aceptado Isopropil citrato mg/kg Esteres lacticos y de acidos grasos del glicerol 472b BPM Ácido málico mg/kg Comentarios Mono y digliceridos 471 BPM Fosfatos 338; 339i- 220 mg/kg Como fósforo iii; 340i-iii; i - i i i ; 342i,ii; 343iiii; 450i-iii,vvii; 451i,ii; 452i-v; 542

8 Pág 8 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Categoría de Alimentos Hidrogencarbonato sodio de Esteres de ácidos grasos y sacarosa 500ii Tocoferoles 306, 307 BPM mg/kg 300 mg/kg BPF Rojo allura ac mg/kg Estearoil-2-lactilatos 481i, 482i Ácido cítrico 330 BPM Verde solido fcf 143 BPM mg/kg Azul brillante fcf mg/kg Eritrosina mg/kg Indigotina mg/kg Amarillo ocaso fcf 110 BPM Tartracina mg/kg Grasas y aceites vegetales Categoría de Alimentos Aplica Anexo A Ésteres poligliceridos del acido ricinoleico interesterificado mg/kg Diacetato de sodio 262ii BPM Ésteres de sorbitan de acidos grasos mg/kg Éstearoil-2-lactilatos 481i, 482i mg/kg Sucrogliceridos mg/kg Ésteres de acidos grasos y sacarosa mg/kg Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite Emulsiones con un 80% de grasa como Categoría de Alimentos mínimo Nivel Máximo Aditivo INS Comentarios Aceptado resina de guayaco mg/kg Alginato de propilenglicol mg/kg Carmines mg/kg Riboflavina (colorante) 101i,ii 300 mg/kg Categoría de Alimentos Aditivo INS Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal Nivel Máximo Aceptado Rojo allura ac mg/kg Azul brillante fcf mg/kg Eritrosina mg/kg Verde solido fcf 143 BPM Indigotina mg/kg Isopropil citrato mg/kg Esteres lacticos y de ácidos grasos del glicerol 472b mg/kg Ácido málico mg/kg Comentarios Mono y digliceridos 471 BPM Fosfatos 338; 339i- 220 mg/kg Como fósforo iii; 340i-iii; i - i i i ; i, i i ; 343i- iii; 450i-iii,vvii; 451i,ii; 452i-v; 542 Hidrogencarbonato de sodio 500ii BPM Hidroxido de sodio 524 BPM Amarillo ocaso fcf 110 BPM Tartracina mg/kg Tocoferoles 306, 307 BPM Ácido cítrico 330 BPM Sucroésteres de los ácidos grasos Sucroglicéridos mg/kg Carmines 120 BPM Riboflavina (colorante) 101i,ii 300 mg/kg Categoría de Alimentos Aplica Anexo A Aditivo INS Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite Nivel Máximo Comentarios Aceptado Ésteres de ascorbilo 304, mg/kg Como estearato de ascorbilo Categoría de Alimentos Margarina y productos análogos Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Adipatos , 359 BPM Como ácido atípico Rojo alluraac mg/kg Extractos de innato 160b 100 mg/kg Benzoatos mg/kg Como ácido benzoico BHA mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) BHT mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Color caramelo, Clase III 150c mg/kg Color caramelo, Clase IV 150d mg/kg Carotenos, vegetales 160aii 1000 mg/kg Carotenoides 160ai,aii,e,f 1000 mg/kg Curcumina 100i 10 mg/kg Ésteres diaceltiltartaricos y de ácidos grasos del glicerol 472e mg/kg EDTAS 385, mg/kg Resina de guayaco mg/kg P-Hidroxibenzoatos 214, 216, mg/kg Indigotina mg/kg Como EDTA cálcico disódico anhidro Como ácido p- hidroxibenzoico. Ésteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol 472e mg/kg Nivel de utilización registrado como equivalentes de acesulfame potásico Categoría de Alimentos Margarina y productos análogos Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Isopropil citrato mg/kg

9 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 9 Categoría de Alimentos Fosfatos 338; 339iiii; 340i-iii; i - i i i ; i, i i ; 343i- iii; 450i-iii,vvii; 451i,ii; 452i-v; 542 Polidimetilsiloxano 900a 10 mg/kg Margarina y productos análogos 2200 mg/kg Como fósforo Galato de propilo mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Esteres de propilenglicol de acidos grasos mg/kg Sorbatos mg/kg Como ácido sórbico. Citrato de estearoilo mg/kg Amarillo ocaso fcf 110 BPM Tartratos 334; 335i,ii; 336i,ii; 337 Tartracina mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites 100 mg/kg Como ácido tartárico TBHQ mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Tiodipropionatos 388, mg/kg Como ácido tiodipropiónico. Tocoferoles 306, 307 BPM TOSOM mg/kg Azul brillante fcf mg/kg Categoría de Alimentos Aplica Anexo A Aditivo INS Extractos de annato 160b 10 mg/kg Color caramelo, Clase III 150c mg/kg Color caramelo, Clase IV 150d mg/kg Carminas mg/kg Carotenoides 160ai,aii,e,f BPM Curcumina 100i BPM Esteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del 472e mg/kg glicerol Fosfatos 338; 339i- BPM iii; 340i-iii; i - i i i ; 342i,ii; 343iiii; 450iiii,v- vii; 451i,ii; 452iv; 542 Mezclas de mantequilla (manteca) y margarina Nivel Máximo Comentarios Aceptado Como fósforo Categoría de Alimentos Aplica Anexo A Mezclas de mantequilla (manteca) y margarina Galato de propilo mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Esteres de propilenglicol de acidos grasos mg/kg Riboflavinas 101i,ii 300 mg/kg Sorbatos mg/kg Como ácido sórbico. Tartratos 334; 335i,ii; 336i,ii; 337 BPM Como ácido tartárico TBHQ mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Tocoferoles 306, 307 BPM Categoría de Alimentos Aplica Anexo A Emulsiones con menos de 80% de grasa Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Extractos de annato 160b 30 mg/kg Como bixina o norbixina total. Benzoatos mg/kg Como ácido benzoico. BHA mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) BHT mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Color caramelo, clase iii 150c mg/kg Color caramelo, clase iv 150d mg/kg Carminas mg/kg Carotenos, vegetales 160aii 1000 mg/kg Carotenoides 160ai,aii,e,f 1000 mg/kg Curcumina 100i 10 mg/kg Ésteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol 472e mg/kg EDTAS 385, mg/kg P-Hidroxibenzoatos 214, 216, mg/kg Isopropil citrato mg/kg Como EDTA cálcico disódico anhidro. Como ácido p-hidroxibenzoico.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Categoría de Alimentos Aplica Anexo A Emulsiones con menos de 80% de grasa Fosfatos 338; 339i mg/kg Como fósforo iii; 340i-iii; i - i i i ; 342i,ii; 343iiii; 450iiii,v- vii; 451i,ii; 452iv; 542 Galato de propilo mg/kg Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Tomando como base las grasas o los aceites Alginato de propilenglicol mg/kg Ésteres de propilenglicol de acidos grasos mg/kg Riboflavinas 101i,ii 300 mg/kg Sorbatos mg/kg Como ácido sórbico Tartratos 334; 335i,ii; 336i,ii; 337 BPM Como ácido tartárico. TBHQ mg/kg Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Tomando como base las grasas o los aceites Tiodipropionatos 388, mg/kg Como ácido tiodipropiónico Tocoferoles 306, 307 BPM TOSOM mg/kg Citrato de estearilo mg/kg Polidimetilsiloxano 900ª 10 mg/kg Éstearoil-2-lactilatos 481i, 482i mg/kg 4.1. Color: Podrán utilizarse colorantes para restablecer el color natural perdido durante la elaboración, para normalizar el color característico o para el desarrollo de productos especiales que por su naturaleza o funcionalidad requieren de un color específico, siempre y cuando el color añadido no induzca a error o engaño al consumidor ocultando un estado de deterioro o una calidad inferior o haciendo que el producto parezca tener un valor superior al valor que realmente tiene Aromas y Sabores Podrán utilizarse aromas y sus equivalentes natural-idénticos y otros aromas sintéticos aprobados por FEMA 3, salvo aquellos que se sabe representan un riesgo de toxicidad, basados en evidencia técnica y científica reconocida, siempre y cuando el aroma añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir un deterioro o una calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene. 5. CONTAMINANTES 5.1. Metales pesados Los productos a los que se aplican las disposiciones de este reglamento se ajustarán a los límites máximos establecidos a continuación: Tabla No. 6. Límites máximos de contaminantes Plomo (Pb) Arsénico (As) Nombre Limites Máximos 0,1 mg/kg 0,1 mg/kg 3 FEMA: Fragance and Essences Manufacture Association. (Asociación de fabricantes de extractos y saborizantes) 6. MÉTODOS DE ANÁLISIS Para el análisis y el muestreo se utilizan los siguientes métodos y sus actualizaciones: 6.1 Determinación de las gamas de composición de ácidos grasos mediante CGL Método ISO 5508: 1990 y 5509: 2000 o AOCS Ce 2-66 (97), Ce 1e-91 (01) o Ce 1f-96 (02). 6.2 Determinación de ácidos grasos libres AOCS Ca 5a-40 (97). 6.3 Determinación del índice de peróxido (IP) AOCS Cd 8b-90 (03) o ISO 3960: 2001 o AOCS Cd 8-53 (97). 6.4 Determinación de humedad y materia volátil a 105 C ISO 662:1998 o AOCS Ca 2b-38 (97) Determinación del contenido de plomo: AOAC o ISO 12193:2004 o AOCS Ca 18c-91 (03), o AOAC , o AOAC Determinación del contenido de arsénico: AOAC , AOAC , o AOAC Recuento de Mohos y Levaduras. APHA-AOAC Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 20. FDA- Bacteriological Analytical Manual Capítulo: Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia coli. APHA Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 8. FDA- Bacteriological Analytical Manual Capítulo: Coliformes Totales, Coliformes Fecales y Escherichia coli. APHA-EPA Standard methods for the examination of water and wastewater. Parte: Staphylococcus aureus. APHA-AOAC Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 39. FDA- Bacteriological Analytical Manual Capítulo: Salmonella. APHA-AOAC Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 37. FDA- Bacteriological Analytical Manual Capítulo: Listeria. APHA-AOAC Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 36. FDA- Bacteriological Analytical Manual Capítulo: Acidos grasos trans. AOAC y AOCS Ce 1f-96 cromatografía de gases 7. ENVASADO Los envases deben estar debidamente sellados con sellos de garantía; etiquetados y envasados higiénicamente en cumplimiento del RTCA :06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. Los productos, cuando se vendan al por menor, deberán estar preenvasados. Para su empaque, podrán utilizarse diversos materiales, siempre y cuando los mismos aseguren la inocuidad e integridad del producto. La distribución y comercialización de aceites, mantecas y grasas comestibles debe realizarse en sus envases originales, prohibiéndose el fraccionamiento en el punto de venta dentro de la cadena de distribución. Ambos etiquetados y sellados higiénicamente en cumplimiento con el RTCA :06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. 8. ETIQUETADO 8.1. Nombre del alimento El producto debe ser etiquetado según lo establecido en el Reglamento Centroamericano de Etiquetado de Alimentos Preenvasados en su versión más actualizada. Nota 1: Mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General para Alimentos Preenvasados, cada país aplicará las normativas vigentes en su país. El nombre del producto debe ajustarse a las descripciones que figuran en la Sección 2 del presente Reglamento. Cuando un producto aparece con más de un nombre en la Sección 2.1, la etiqueta de ese producto debe incluir uno de esos nombres que sea aceptable en la región. Las mezclas de aceites y/o grasas deben indicar siempre, de conformidad con la clasificación de la sección 2.1, los tipos de aceites y/o grasas que la forman, para no inducir a error al consumidor. Cuando la margarina contenga 80% o más de grasa el nombre declarado en la etiqueta será Margarina. Con un contenido de grasa/aceite inferior a 80% el producto podrá llamarse margarina siempre y cuando se indique claramente el contenido de grasa/aceite en el producto o el nivel de reducción en el aceite/grasa contenido en el producto. Cuando la margarina tenga al menos un 25% menos de aceite/ grasa con respecto a la margarina regular se podrán utilizar los términos margarina reducida o liviana o light sin tener que declarar el porcentaje de grasa en el nombre del producto.

11 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 11 Si al producto se le han agregado especias, condimentos o cualquier otro ingrediente que le de un sabor diferente al característico del producto, se deberá agregar al nombre del alimento el ingrediente que modifica dichas características. Ejemplo: Aceite con ajo, Manteca con perejil o Margarina con miel Uso de Descriptores: Se podrán agregar las expresiones siguientes: sin colesterol, cero colesterol, libre de colesterol, no contiene colesterol o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente: colesterol 0%. Se refiere a contenido de colesterol menor de 2 mg por ración de 14 g de producto. Se podrá agregar las expresiones libre de trans, libre de ácidos grasos trans, sin trans, cero trans, o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente: trans 0 g. Se refiere a contenido de ácidos grasos trans menor o igual a 0,5 g por ración de 14 g de producto. Todo alimento que no haya sido modificado en su composición, pero que por su naturaleza presenta un beneficio nutricional, podrá indicar en la etiqueta utilizando el siguiente texto este alimento es por su naturaleza X (X significa la característica distintiva inicial), con la condición de que dicha declaración no induzca a error al consumidor. 9. HIGIENE Todos los productos a los que se refiere el presente Reglamento deberán ser elaborados en condiciones higiénicas sanitarias y de conformidad con el RTCA :06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. 10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y la verificación de este reglamento a las autoridades competentes de cada Estado Parte. Los programas de vigilancia deberán estar basados en la clasificación de riesgo acordada en el marco de La Unión Aduanera, considerando que los aceites y grasas son de bajo riesgo. FIN DEL REGLAMENTO Artículo 2º Rige a partir del 11 de junio de Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz. 1 vez. (Solicitud Nº COMEX). C (37057). ANEXO A (Normativo) ADITIVO DE USO PERMITIDO DE ACUERDO A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA INS ADITIVO INS ADITIVO 1420 Acetato de almidón 264 Acetato de Amónio 263 Acetato de calcio 262i Acetato sódico 261 Acetatos de potasio 260 Ácido acético, glacial 400 Ácido algínico 300 Ácido ascórbico 330 Ácido cítrico 507 Ácido clorhídrico 315 Ácido eritórbico 297 Ácido fumárico 620 Ácido glutámico (L(+)-) 626 Ácido guanílico, Ácido inosínico, 5 - INS ADITIVO 270 Ácido láctico (L-, D- y DL-) 296 Ácido málico (DL-) 280 Ácido propiónico 1422 Adipato de dialmidón acetilado 406 Agar 1100 Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.) Alfa-Amilasa (Bacillus Megaterium Expressed In Bacillus Subtilis) Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus Expressed In Bacillus Subtilis) 1100 Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus) 1100 Alfa-amilasa (Bacillus subtilis) 1100 Alfa-amilasa (Carbohidrasa) (Bacillus licheniformi) 457 Alfa-Ciclodextrina ª Algas marinas elaboradas, del género Eucheuma 403 Alginato amónico 404 Alginato de calcio 402 Alginato potásico 401 Alginato sódico 1451 Almidón acetilado oxidado 1403 Almidón blanqueado 1440 Almidón hidroxipropílico 1404 Almidón oxidado 1401 Almidones tratados con ácido 1402 Almidones tratados con álcalis 1405 Almidones tratados con enzimas 302 Ascorbato cálcico 303 Ascorbato potásico 301 Ascorbato sódico 1101iii 503ii 504ii 501ii 500ii 170i 504i 501i 500i 503i Bromelina Carbonato ácido de amonio Carbonato ácido de magnesio Carbonato ácido de potasio Carbonato ácido de sodio Carbonato cálcico Carbonato magnésico Carbonato potásico Carbonato sódico Carbontao amónico 469 Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente 466 Carboximetilcelulosa sódica 468 Carboximetilcelulosa sódica reticulada 407 Carragenina 460ii 460i Celulosa en polvo Celulosa microcristalina 380 Citrato de amónio 380 Citrato de triamónio 332i 331i 332ii 331iii Citrato dipotásico Citrato disódico Citrato tripotásico Citrato trisódico

12 Pág 12 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 INS ADITIVO 333 Citratos de calcio 140 Clorofilas 509 Cloruro cálcico 510 Cloruro de amonio 508 Cloruro de potasio 511 Cloruro magnésico 150a Color caramelo natural, clase I 424 Curdlan 1400 Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo 625 Diglutamato magnésico, Dl-L- 290 Dióxido de carbono 551 Dióxido de silicio (amorfo) 171 Dióxido de titanio 316 Eritorbato de sodio 968 Eritritol 472a Ésteres acéticos y de ácidos grasos de glicerol 472c Ésteres cítricos y de ácidos grasos de glicerol 472b Ésteres lácticos y de ácidos grasos de glicerol 462 Etil celulosa 467 Etilhidroxietilcelulosa 465 Etilmetilcelulosa 1412 Fosfato de dialmidón 1414 Fosfato de dialmidón acetilado 1413 Fosfato de dialmidón fosfatado 1442 Fosfato de hidroxipropil dialmidón 1410 Fosfato de monoalmidón 365 Fumarato de sodio 458 Gamma-Ciclodextrina 422 Glicerol 578 Gluconato cálcico 580 Gluconato de Magnésio 577 Gluconato de Potásio 576 Gluconato sódico 575 Glucono-delta-lactona 623 Glutamato cálcico, Di-L- 624 Glutamato monoamónico, L- 622 Glutamato monopotásico, L- 621 Glutamato monosódico, L- 414 Goma arábiga 410 Goma de semillas de algarrobo 418 Goma gellan (gelán) 412 Goma guar 416 Goma karaya 417 Goma tara 413 Goma tragacanto 415 Goma xantana 629 Guanilato cálcico, Guanilato dipotásico, Guanilato disódico, Harina de konjac INS 351i 350i ADITIVO Hidrogenomalato de potásio Hidrogenomalato de sodio 526 Hidróxido cálcico 527 Hidróxido de Amónio 528 Hidróxido magnésico 525 Hidróxido potásico 524 Hidróxido sódico 463 Hidroxipropilcelulosa 464 Hidroxipropilmetilcelulosa 633 Inosinato cálcico, Inosinato dipotásico, Inosinato disódico, Isomaltosa 964 Jarabe de poliglicitol 327 Lactato cálcico 328 Lactato de Amónio 329 Lactato de Magnésio 326 Lactato potásico 325 Lactato sódico 966 Lactitol 322 Lecitina 1104 Lipasa (Aspergillus oryzae var.) 1104 Lipasa (origen animale) 352ii 351ii 350ii Malato cálcico Malato de Potásio Malato sódico 965 Maltitol y jarabe de maltitol 421 Manitol 461 Metilcelulosa 471 Mono- y diglicéridos 941 Nitrógeno 1450 Octenilsuccionato sódico de almidón 1102 Oxidasa de glucosa (Aspergillus niger var.) 529 Óxido de calcio 530 Óxido de magnesio 942 Óxido nitroso 1101ii Papaína 440 Pectinas (amidadas y no amidadas) 1200 Polidextrosa A y N 1202 Polivinilpirrolidona insoluble 944 Propano 282 Propionato cálcico 283 Propionato de Potásio 281 Propionato de Sodio 1101i Proteasa (Asperigillus oryzae var.) 634 Ribonucleótidos cálcicos, Ribonucleótidos disódicos, Rojo de remolacha, betanina 1001 Sales de Coline 470i Sales de los Ácidos Mirístico, Palmítico y Esteárico (NH4, Ca, K, Na)

13 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 13 INS 470ii 500iii ADITIVO Sales del Ácido Oléico (Ca, K, Na) Sesquicarbonato sódico 552 Silicato cálcico 559 Silicato de aluminio (Caolín) 556 Silicato de calcio y aluminio 554 Silicato de sodio y aluminio 553i Silicato magnésico (sintético) 420 Sorbitol y jarabe de sorbitol 516 Sulfato cálcico 515 Sulfato de Potásio 514 Sulfato de Sodio 553iii Talco 957 Taumatina 1518 Triacetina 967 Xilitol Nº COMEX-S-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y I. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución Nº (COMIECO-XLVII) de fecha 11 de diciembre del 2007, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Verificación de la Calidad. II. Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto, DECRETAN: Publicación de la Resolución Nº (COMIECO- XLVII) del 11 de Diciembre del 2007: Aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :07 Productos Farmacéuticos, Medicamentos para Uso Humano, Verificación de la Calidad Artículo 1º Publíquese la resolución Nº (COMIECO- XLVII) de fecha 11 de diciembre del 2007, que a continuación se transcribe: RESOLUCIÓN Nº (COMIECO-XLVII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Verificación de la Calidad de Medicamentos para Uso Humano, que requiere la aprobación del Consejo; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Verificación de la Calidad; Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente; Que según el párrafo 12 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre del 2001, emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación del Reglamento Técnico y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del reglamento; Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, observaciones que fueron analizadas y atendidas en lo pertinente, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Verificación de la Calidad. 2. El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma. 3. La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Guatemala, Guatemala, 11 de diciembre del 2007 Marco Vinicio Ruiz Yolanda Mayora de Gavidia Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía de Costa Rica de El Salvador Luis Óscar Estrada Jorge Rosa Zelaya Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio de Guatemala de Honduras Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua ANEXO REGLAMENTO RTCA :07 TÉCNICO CENTROAMERICANO PRODUCTOS FARMACEUTICOS. MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. VERIFICACION DE LA CALIDAD. Correspondencia: No hay correspondencia con ninguna norma internacional ICS RTCA :07 Reglamento Técnico Centroamericano editado por: Ministerio de Economía, MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaria de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

14 Pág 14 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA :07 Productos farmacéuticos. Medicamentos para uso humano. Verificación de la calidad, por los Subgrupos de Medidas de Normalización y de Medicamentos y Productos Afines de los Países de la Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica (COMIECO) MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Consejo Superior de Salud Pública Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaría de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud 1. OBJETO Este reglamento técnico tiene por objeto establecer las pruebas analíticas que deben ser realizadas para comprobar la calidad de los medicamentos por parte de la autoridad reguladora. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de este reglamento son de aplicación para todos los medicamentos importados y fabricados en los países de la región Centroamericana. 3. DOCUMENTOS A CONSULTAR RTCA :04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano. 4. DEFINICIONES 4.1 Autoridad reguladora: Ente responsable del Registro Sanitario y/o Vigilancia Sanitaria de cada país Centroamericano. 4.2 Calidad: Naturaleza esencial de un producto y la totalidad de sus atributos y propiedades, las cuales determinan su idoneidad para los propósitos a los cuales se destina. 4.3 Características organolépticas: Son características que se confieren a las formas farmacéuticas tales como forma, color, olor, sabor, homogeneidad, textura u otros; los cuales se determinan a través de los sentidos. 4.4 Especificaciones: Descripción de los requisitos que debe satisfacer el material inicial, el material de empaque y los productos intermedios, a granel y terminados. Dichos requisitos incluyen características organolépticas y propiedades físicas, químicas, microbiológicas y biológicas. 4.5 Forma farmacéutica: Es la forma física que se le da a un medicamento, la cual facilita la dosificación del o de los principios activos para que puedan ejercer su acción en el lugar y tiempo. 4.6 Medicamento: Sustancia simple o compuesta, natural, sintética, o mezcla de ellas, con forma farmacéutica definida, empleada para diagnosticar, tratar, prevenir enfermedades o modificar una función fisiológica de los seres humanos. 4.7 Muestra: Parte o porción finita representativa de un material, un lote de producción o de medicamentos almacenados, transportados o en uso que se someten a análisis a efecto de verificar las características de calidad o su adecuación para el uso. 4.8 Muestra de retención/contra muestra: Cantidad de unidades representativas de cada lote de producto terminado, materia prima o material de envase, almacenada por un período de tiempo establecido y en cantidad suficiente para repetir el análisis completo. 5. EVALUACIÓN TÉCNICA 5.1 Etiquetado Debe cumplir con el RTCA :04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano. 5.2 Pruebas Las pruebas indicadas en la Tabla Nº 1 se realizarán cuando apliquen, de acuerdo a las especificaciones individuales de cada producto según lo indiquen las farmacopeas oficiales (Anexo 4, Resolución , COMIECO-XXIV, setiembre 2002) o lo declarado por el fabricante o el titular en el registro sanitario. Las pruebas declaradas a continuación, son los parámetros indicados para evaluar la calidad de las diferentes formas farmacéuticas. Tabla Nº 1. Pruebas físicas, químicas y microbiológicas Forma farmacéutica Tabletas con o sin recubrimiento Forma farmacéutica Cápsulas de gelatina dura y blanda Soluciones y Emulsiones (orales y tópicas) Suspensiones (orales y tópicas) Soluciones, Emulsiones y Suspensiones (inyectables, oftálmicas y óticas estériles) Pruebas Características organolépticas Peso promedio* Friabilidad Fuerza de ruptura* Desintegración Contenido de agua Identificación de (los) principio(s) activo(s) Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso y Uniformidad de Contenido. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) Disolución Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas Recuento microbiano Pruebas Características organolépticas de la cápsula y de su contenido Peso promedio* Desintegración Contenido de agua Identificación de (los) principio(s) activo(s) Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso y Uniformidad de Contenido. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) Disolución Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas Recuento microbiano Características organolépticas Volumen de entrega ph Densidad relativa o peso específico Viscosidad* Contenido de alcohol Identificación de (los) principio(s) activo(s) Uniformidad de Unidades de Dosificación Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) Impurezas: sustancias relacionadas o productos de degradación Recuento microbiano Características organolépticas Volumen de entrega ph Densidad relativa o peso específico Viscosidad* Identificación de (los) principio(s) activo(s) Uniformidad de Unidades de Dosificación Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) Disolución Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas Recuento microbiano Características organolépticas Volumen en envase ph Identificación de (los) principio(s) activo(s) Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas Uniformidad de Unidades de Dosificación Esterilidad Endotoxinas bacterianas (sólo en inyectables)

15 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 15 Forma farmacéutica Pruebas Polvos y granulados (orales y tópicos) Polvos y granulados (orales y tópicos) para reconstituir Polvos para reconstituir (inyectables) Características organolépticas (sin reconstituir y reconstituido) Contenido de agua Tiempo de reconstitución (indicado por el fabricante) Uniformidad de Unidades de Dosificación Llenado mínimo/ Volumen de entrega Variación de peso ph Identificación de (los) principio(s) activo(s) Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas Recuento microbiano Características organolépticas (sin reconstituir y reconstituido) Contenido de agua Tiempo de reconstitución (indicado por el fabricante) ph Partículas visibles Volumen en envase Identificación de (los) principio(s) activo(s) Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas Esterilidad Endotoxinas bacterianas Aerosoles, atomizadores e inhaladores Características organolépticas Llenado mínimo Número total de descarga por envase ph Identificación de (los) principio(s) activo(s) Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) Uniformidad de dosis liberada Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas Velocidad de descarga Prueba de fuga (si la válvula es dosificadora) Cantidad descargada (si la válvula es de descarga continua) Prueba de presión (si la válvula es de descarga continua) Recuento microbiano Cremas, Ungüentos, Pastas y Geles (tópicos) Características organolépticas Llenado mínimo ph Identificación de (los) principio(s) activo(s) Valoración, potencia o concentración del (o los) principio(s) activo(s) Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas Recuento microbiano Sistemas transdérmicos y emplastos o cintas adhesivas Características organolépticas Peso promedio* Identificación de (los) principio(s) activo(s) Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso o Uniformidad de Contenido. Liberación de fármaco (Disolución, sólo en sistemas transdérmicos) Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas Recuento microbiano Cremas, Ungüentos y Geles (oftálmicas) Características organolépticas Llenado mínimo ph Contenido de agua Identificación de (los) principio(s) activo(s) Valoración, potencia o concentración del (o los) principio(s) activo(s) Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas Partículas metálicas Esterilidad Implantes Características organolépticas Peso promedio* Uniformidad de Unidades de Dosificación. Identificación de (los) principio(s) activo(s) Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas Esterilidad Forma farmacéutica Supositorios (rectales, uretrales y vaginales) y supositorios en tabletas o cápsulas vaginales Pruebas Características organolépticas Peso promedio* Desintegración Tiempo de fusión* Identificación de (los) principio(s) activo(s) Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso o Uniformidad de Contenido. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) Disolución Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas Recuento microbiano * Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio en las características físicas de la forma farmacéutica. NOTAS: 1. En el caso de denuncia o no conformidad en la calidad del producto, las pruebas incluidas en la tabla Nº 1 constituyen pruebas que pueden ser efectuadas independientemente si el producto es farmacopeico o no. 2. En el anexo A se indica la cantidad de muestras y muestras de retención/contra muestra que deben ser tomadas o retenidas para realizar las pruebas mencionadas en la tabla Nº BIBLIOGRAFÍA Arias, T D. Glosario de Medicamentos: Desarrollo Evaluación y Uso. Organización Panamericana de la Salud, Washington, D.C.: OPS Farmacopea de los Estados Unidos 30 y Formulario Nacional 25. Trigésima edición. The United States Pharmacopeial Convention Inc. USA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano corresponde a la Autoridad Reguladora de cada país.

16 Pág 16 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Anexo A (Normativo) CANTIDAD DE MUESTRAS REQUERIDAS PARA LA VERIFICACION DE LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO PRODUCTO Aerosoles, atomizadores e inhaladores (sin antibiótico) Aerosoles, atomizadores e inhaladores (con antibiótico) MUESTRA CANTIDAD (unidades) MUESTRA DE RETENCIÓN/ Contra Muestra Total de muestras Cápsulas, grageas, tabletas Líquidos orales (suspensiones, jarabes, elíxires, emulsiones) Líquidos tópicos (soluciones, suspensiones y emulsiones) Líquidos orales empacados en contenedores de dosis unitaria Polvos y granulados (frascos/sobres) con menos 150 g Polvos y granulados (frascos/sobres) con más 150 g Inyectables menor e igual a 3 ml Inyectable de 5 a 10 ml Inyectable de 20 a 100mL Inyectables más de 100 ml Cremas, geles y ungüentos tópicos (sin antibiótico) Cremas, geles y ungüentos tópicos (con antibiótico) Polvos y liofilizados estériles (inyectables) Soluciones Óticas y Nasales Supositorios o supositorios en tabletas Parches transdérmicos y emplastos o cintas adhesivas Implantes Ungüentos, cremas, soluciones y suspensiones oftálmicas (sin antibióticos) Ungüentos, cremas, soluciones y suspensiones oftálmicas (con antibióticos) Lata con más de 200 g de polvo Sueros orales en solución Artículo 2º Rige a partir del 11 de junio del Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz. 1 vez. (Solicitud Nº COMEX). C (D ). Nº S-MSP-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNACIÓN Y POLICÍA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Decreto Ejecutivo G-S de 7 de julio de 1989 publicado en La Gaceta Nº 178 del 20 de setiembre de 1989, Reglamento a las Actividades Taurinas que complementa el Decreto Ejecutivo Nº 25 publicado en La Gaceta Nº 176 de 6 agosto de 1968, Autoriza Celebración Corridas Toros por Fiestas Cívicas y Populares ; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud y la Ley Nº 5412, del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas Ley Orgánica del Ministerio de Salud y b) de la Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública. 1º Que los espectáculos taurinos en Costa Rica, han crecido día con día y han venido sufriendo un deterioro por la falta de innovación y ausencia de normas legales que los regulen adecuadamente. 2º Que la falta de información al público aficionado sobre los espectáculos taurinos, especialmente las denominadas corridas de toros, ha ido degenerando en acciones violentas y faltas de creatividad en relación con las faenas taurinas y la relación del público con el espectáculo. 3º Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 4º Que no obstante existir en nuestro país una fuerte corriente en sentido negativo a la celebración de las llamadas corridas de toros, éstas no han podido ser abolidas del todo, en las fiestas cívicas y populares. 5º Que tal y como están permitidas las llamadas corridas de toros, no constituyen sino un verdadero peligro a la integridad de todas aquellas personas, que en estado inconsciente, a causa de la edad, estado físico, o alcohólico, se introducen dentro del redondel, a participar y disfrutar del espectáculo. 6º Que en virtud de las consideraciones citadas, se hace imperativo la derogatoria, la modificación y/o la adición de nuevos artículos en la norma que reglamenta las actividades taurinas. 7º Que se hace necesario complementar y oportuno modificar el Decreto Ejecutivo G-S, del 07 de julio de 1989, publicado en La Gaceta Nº 178, del 20 de setiembre de 1989, Reglamento a las Actividades Taurinas. Por tanto, DECRETAN: Reformas y Derogatorias al Reglamento a las Actividades Taurinas Artículo 1º Reformase los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, del Decreto Ejecutivo Nº G-S del 20 de setiembre de 1989 publicado en La Gaceta Nº 178, Reglamento a las Actividades Taurinas, para que de ahora en adelante se lean de la siguiente manera: Artículo 1º La Municipalidad del Cantón respectivo, de conformidad con el presente Decreto Ejecutivo, será la instancia encargada de extender la autorización o permiso correspondiente para la realización de corridas de toros en su comprensión territorial. Artículo 2º Para obtener la autorización correspondiente, el presidente de la Comisión de Festejos Populares, el Organismo o persona encargado de la realización de corridas de toros, deberá aportar a la Municipalidad del cantón correspondiente, los siguientes requisitos: a. Solicitud por escrito, en la cual se debe indicar las calidades completas del solicitante y de los integrantes de la Comisión, las fechas y el lugar donde se llevarán a cabo las corridas y el destino de las ganancias obtenidas. b. Permiso Sanitario de Funcionamiento del redondel extendido por la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente. c. Póliza extendida por el Instituto Nacional de Seguros que garantice la estructura y cobertura por daños a terceros. d. Certificación extendida por la Cruz Roja Costarricense del lugar, que indique su participación en el evento con personal médico o paramédico y que el Plan Operativo de Emergencia es suficiente para la magnitud del mismo. e. Constancia extendida por la autoridad policial del Cantón que atenderá la actividad. f. Póliza contra riesgos de la actividad de montadores y toreros, sean éstos improvisados o profesionales, extendida por el Instituto Nacional de Seguros, que garantice la cobertura total de los gastos de atención médica sanitaria y rehabilitación que reciban estos en los establecimientos de salud y afines de la Caja Costarricense de Seguro Social, o de otra prestación de servicios médicos. g. Contrato taurino y programación del evento. h. Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado. i. Haber dado cumplimiento a los establecido en los artículos 8, 11, 12 inciso 2 de la Ley Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968 Nombramiento Comisiones de Festejos Populares.

17 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 17 j.- Autorización escrita extendida por la Dirección de Educación Física y Deportes o del respectivo Comité Cantonal de Deportes, cuando las corridas de toros se realicen en plazas usadas en deportes, de previo a otorgar el permiso, estas instituciones deberán obtener la garantía de los organizadores de la corrida de toros de que la plaza quedará en perfectas condiciones después del evento. Artículo 3º La estructura del redondel deberá tener la siguiente característica: ( ) h. Contar con los servicios sanitarios en la forma que lo dispone el artículo XI.22.1 del Reglamento de Construcciones. Artículo 4º En toda corrida de toros, la autoridad policial no permitirá el ingreso a la plaza de toros, a personas menores de 18 años de edad, ni a personas mayores de edad que se encuentren perturbados por el consumo de bebidas alcohólicas o de drogas u otra sustancia enervante. Artículo 7º En la plaza de toros solo se permitirá la permanencia de las personas que ahí laboran, miembros de la Comisión, la autoridad policial encargada de la vigilancia o autoridades sanitarias. Artículo 8º Todo el personal que permanezca en la plaza de toros deberá previamente acreditada por la Comisión, a excepción del personal de Cruz Roja, autoridades de policía y sanitarias. Artículo 2º Deróguense los artículos 18, 27, 28 y 29 del Decreto Ejecutivo Nº G-S de 20 de setiembre de 1989 publicado en La Gaceta Nº 178, Reglamento a las Actividades Taurinas. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto. 1 vez. (Solicitud Nº 47339). C (D ). N C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Ley Nº 6158, del 9 de diciembre de 1977 y I. Que el artículo 1º de la Ley Nº 6158 del 9 de diciembre de 1977 crea el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica como una institución técnica y cultural especializada del Estado para fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacional. II. Que como único requisito para ingresar al Fondo Iberoamericano de ayuda IBERMEDIA y sin necesidad de suscribir convenios internacionales, los Estados interesados deben cancelar una cuota anual mínima y que, en el caso de Costa Rica, formalmente incorporada al Fondo desde el 27 de febrero del 2007, esta membresía se cancela tomando fondos de la partida presupuestaria del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y Juventud Nº : Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales. A la fecha, dicho pago se encuentra al día, por lo que el país es considerado miembro activo del Fondo Iberoamericano de ayuda IBERMEDIA. III. Que el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica tiene interés en continuar estableciendo relaciones con otras organizaciones internacionales, similares a IBERMEDIA, dedicadas al estímulo a la coproducción de películas para cine y televisión en Iberoamérica, al montaje inicial de proyectos cinematográficos, a la distribución y promoción de películas en el mercado regional y a la formación de recurso humano para la industria audiovisual de sus países miembros. IV. Que la participación de los interesados en los distintos programas y fondos mundiales, regionales y extranjeros para el desarrollo de la producción audiovisual y cinematográfica requieren, entre otros requisitos, de la presentación de un certificado de nacionalidad costarricense de la obra que se postula como beneficiario de estos fondos. V. Que en aras de contar con un trámite claro y uniforme para los administrados, según lo establece la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, se considera necesario reglamentar el otorgamiento de certificados de nacionalidad, cuya emisión corresponderá al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, en razón de su especialidad en la materia y que con ese fin, el Consejo de Cinematografía aprobó el texto final del Reglamento, en su Sesión Ordinaria del 22 de enero del 2008, mediante Acuerdo Nº 11. Por tanto, DECRETAN: Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Nacionalidad para Obras Cinematográficas y Audiovisuales Costarricenses Artículo 1º Definiciones. Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: (a) Certificado de Nacionalidad: certificado que emita el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. (b) CCPC: Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. (c) Solicitante: Persona jurídica que, en su condición de productor principal o co-productor de la Obra, solicite al CCPC el otorgamiento del Certificado de Nacionalidad. Por la naturaleza y fines para los que se requiere el certificado, las personas físicas no serán consideradas como solicitantes. (d) Reglamento: el presente reglamento. (e) Obra: obras cinematográficas o audiovisuales nacionales. Artículo 2º Competencia para la certificación de obras cinematográficas nacionales. Corresponderá a la Dirección General del CCPC certificar como obras cinematográficas nacionales aquellas obras en proceso o concluidas, que, independientemente de su duración y naturaleza, cumplan con los requisitos que se detallan en este Reglamento, mediante auto motivado que ordenará la emisión del correspondiente Certificado de Nacionalidad. Artículo 3º Efectos del Certificado de Nacionalidad. El Certificado de Nacionalidad otorgará la nacionalidad costarricense a la obra correspondiente para participar en fondos internacionales, regionales o nacionales de fomento a la producción audiovisual y cinematográfica, festivales internacionales y eventos similares. Solamente se emitirá un Certificado de Nacionalidad por obra, el cual no otorga derecho subjetivo alguno al solicitante, reconocimiento patrimonial, de autoría o propiedad. Cualquier beneficio derivado de los Certificados de Nacionalidad se aplicará exclusivamente a la obra. Artículo 4º Validez de los Certificados de Nacionalidad. Los Certificados de Nacionalidad que se emitan para obras en proceso tendrán un plazo de validez de un año a partir de su certificación. Para la prórroga del plazo, la parte interesada deberá presentar una solicitud de prórroga, actualizando las condiciones de la obra a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Artículo 5º Requisitos para el otorgamiento del certificado. Las obras para las que se solicite el otorgamiento del Certificado de Nacionalidad o su renovación deberán demostrar, fehacientemente, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 5.1 La obra debe ser en idioma español o alguna de las lenguas aborígenes. 5.2 Los costos de producción deberán financiarse con un treinta por ciento (30%) de capital de origen costarricense como mínimo. Cuando el solicitante cuente con los fondos al momento de hacer su solicitud, deberá demostrarlo mediante la presentación de una certificación emitida por un contador público autorizado. En caso que aún no cuente con los fondos, el solicitante deberá aportar una declaración jurada en la que conste el compromiso del productor de contar con estos en un plazo determinado que deberá señalarse claramente en la citada declaración. 5.3 La obra deberá contar, mínimo, con un co-productor costarricense. 5.4 Uno de los servicios relacionados con el desarrollo del proyecto, su producción o post producción deberán ser prestados por una entidad costarricense o ubicada en Costa Rica, incluido pero no limitado, a la recaudación de fondos, música incidental, efectos especiales, trabajo de laboratorio, dibujantes, publicidad entre otros. 5.5 Cumplir con mínimo dos de los siguientes requisitos: (a) Que el Director de la obra sea costarricense, o residente en el país durante un mínimo de cinco años cumplidos al momento de solicitar la certificación. (b) Que el guión, incluyendo su adaptación, argumento, diálogos o guión técnico haya sido desarrollado por un autor costarricense o residente en el país durante un mínimo de cinco años cumplidos al momento de solicitar la certificación. (c) Que la obra cuente, mínimo, con un actor principal y uno secundario de nacionalidad costarricense o residente en el país durante un mínimo de cinco años cumplidos al momento de solicitar la certificación. (d) Que la obra cuente, mínimo, con dos jefes de departamento de nacionalidad costarricense o residente en el país durante mínimo cinco años cumplidos al momento de solicitar la certificación. 5.6 En caso que la obra participe o se realice en el marco de acuerdos internacionales de coproducción aprobados y vigentes en Costa Rica o en fondos internacionales, regionales o locales, se aportará además una declaración jurada acreditando que cumple con los requisitos que imponga el respectivo acuerdo. Los porcentajes de participación económica, artística, técnica y nacional se regirán en cada caso, por el respectivo acuerdo internacional. Artículo 6º Exoneración del cumplimiento de los requisitos opcionales y/u obligatorios. El CCPC podrá exonerar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 5, en aquellos casos

18 Pág 18 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 excepcionales en los que se considere que el aporte cultural, cinematográfico o audiovisual de la Obra amerita el otorgamiento de la certificación aún y cuando no estén presentes algunos de los requisitos señalados. La exoneración de los requisitos deberá realizarse mediante acuerdo escrito y motivado del Consejo de Cinematografía, debidamente publicado en La Gaceta Ȧrtículo 7º Legitimación y orden de presentación. Podrán solicitar el Certificado de Nacionalidad los representantes legales de las personas jurídicas que ostenten y demuestren su condición de productor principal o coproductor de la obra. Los inversionistas en proyectos cinematográficos no tendrán legitimación para realizar la solicitud aquí descrita. En caso que se presenten dos o más solicitudes respecto a la misma Obra, se tramitarán en el orden en que fueron presentadas. Artículo 8º Formato y contenido de la solicitud. La solicitud del certificado, por primera vez o de renovación, deberá presentarse por escrito, firmada por el solicitante y bajo declaración jurada que asegure la veracidad de su contenido. Cuando sea un tercero quien presente la solicitud, esta deberá encontrarse autenticada por un notario público. Junto a la solicitud deberán acreditarse los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento. La solicitud deberá detallar la siguiente información: (a) Nombre completo del solicitante, calidades y la condición en la que realiza la solicitud. (b) Indicación de la condición del solicitante como productor o coproductor de la Obra. (c) Certificación de personería jurídica vigente, con un mes de expedida como máximo. (d) Nombre de la obra, duración, formato, guionista, productor, director. (e) Indicación del estado de la obra: concluida o en proceso. (f) Cronograma del proyecto, que deberá actualizarse según el avance de la Obra o en su defecto cada tres meses. (g) Presupuesto general de la obra, estableciendo los porcentajes de participación por país en caso que se trate de coproducciones con otros países. Este presupuesto general deberá incluir los porcentajes estimados destinados a la contratación de autores, actores, locaciones, actividades de preproducción, producción y postproducción. (h) En caso de coproducciones: descripción de los productores o países con los que se realizará la coproducción y porcentajes estimados de participación. (i) En caso que la obra a certificar aplique a fondos internacionales para el desarrollo de la obra: declaración jurada en la que haga constar que cumple con los requisitos solicitados por la jurisdicción o regulación de dichos fondos. (j) Indicación del lugar de depósito de los elementos del tiraje de la película, incluyendo pero no limitado al negativo, internegativo, y demás elementos. (k) Fax o correo electrónico para notificaciones. En el caso que se trate de una obra en proceso, se deberá cumplir con los requisitos antes señalados en la forma que sea aplicable o con proyecciones de los requisitos, bajo el entendido que los mismos deberán actualizarse conforme se concreten o, en su defecto, cada tres meses. Artículo 9º Modificación de las condiciones. En caso que cualquiera de las condiciones de la Obra detalladas en la solicitud sea modificada, el Solicitante deberá informarlo de inmediato al CCPC para que se registren las modificaciones correspondientes. El incumplimiento de esta obligación facultará al CCPC a revocar cualquier Certificado de Nacionalidad. Artículo 10. Abandono de la Obra. El solicitante deberá informar al CCPC en caso de que abandone el proyecto de una Obra en proceso. Se considerará que una Obra ha sido abandonada cuando pasados tres meses siguientes al cumplimiento del plazo de vigencia de un Certificado de Nacionalidad en proceso, no se solicita su renovación. En dicho caso, el Consejo de Cinematografía revocará el Certificado de Nacionalidad. Artículo 11. Plazo para resolver e información adicional. La Dirección General del CCPC contará con un plazo de diez días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud, para analizar y resolver, mediante auto motivado, si otorga o no el certificado. Si lo considera conveniente, podrá requerir información adicional al interesado, la cual deberá ser proporcionada dentro de un plazo de diez días hábiles. El Certificado de Nacionalidad deberá indicar si se trata de una obra en proceso o de una obra concluida. Artículo 12. Rechazo de la solicitud. En caso que la solicitud sea rechazada por la Dirección del CCPC, el Solicitante podrá interponer los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, contra dicha decisión ante el Consejo Nacional de Cinematografía, que resolverá dentro de los plazos establecidos al efecto en la citada ley. Artículo 13. Información falsa declarada bajo fe de juramento. Toda la información de la solicitud se considerará entregada bajo fe de juramento. La presentación de información falsa o incompleta obligará a la Administración a testimoniar piezas ante el Ministerio Público para lo que en derecho corresponda y según la normativa vigente. En caso que se demuestre que el interesado presentó documentos incompletos o falsos, se anulará la certificación acordada y el interesado deberá devolver cualquier beneficio fiscal, aduanero patrimonial o de cualquier otra naturaleza que hubiera obtenido mediante la certificación. Artículo 14. Certificados emitidos en el extranjero. La obra podrá contar con certificaciones de nacionalidad emitidas en otros países sin que eso afecte la certificación emitida a nivel nacional. Artículo 15. Documentos emitidos en el extranjero. Los documentos emitidos en el extranjero deberán entregarse debidamente legalizados y consularizados oficialmente y, en aquellos casos que sea necesario, oficialmente traducidos al español, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense. Artículo 16. Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro. 1 vez. (Solicitud Nº 17401). C (D ). CONSEJO DE GOBIERNO ACUERDOS SECRETARÍA GENERAL CONSEJO DE GOBIERNO Nº 092. San José, 18 de abril del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº 85, celebrada el 2 de abril del ACUERDAN: 1º De conformidad con los artículos 29, inciso f) y 136 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dispensa a la Administración Pública, tanto central como descentralizada, el acatamiento de los efectos vinculantes y de jurisprudencia administrativa de los dictámenes números C de fecha 14 de diciembre del 2007 y C de fecha 12 de febrero del 2008, emitidos por la Procuraduría General de la República. 2º El Ministerio de Ambiente y Energía otorgará las concesiones de explotación de recurso hídrico para la generación hidroeléctrica al amparo de las siguientes normas: artículos 17, 19, 25 y 26 de la Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley de Aguas; artículos 3 y 5 de la Ley Nº 7200 del 28 de setiembre de 1990, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela; artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº del 21 de marzo de 1991, Reglamento a Ley de la Generación Eléctrica Autónoma Paralela; artículos 5 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº del 24 de agosto del 2005, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas. 3º Comuníquese a la Procuraduría General de la República. 4º Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (38184). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que el Grupo de Río es un importante mecanismo de diálogo de los países de América Latina de los temas de mayor interés desde º Que República Dominicana en carácter de Secretaria Pro- Témpore del Grupo de Río ha convocado a una Reunión Ordinaria de Coordinadores Nacionales con el fin de discutir el fortalecimiento del Grupo, el futuro diálogo, con otras regiones y la próxima Reunión Ministerial en el marco de la 62 Asamblea General de Naciones Unidas, ACUERDAN: Artículo 1º Designar a la señorita Yamna Sauma Ruiz, cédula Nº , funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que viaje a participar en la Reunión Ordinaria de Coordinadores Nacionales de Grupo de Río, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana los días 30 y 31 de julio de Artículo 2º Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida de pasajes aéreos y subpartida de viáticos, se adelanta la suma de US$ 135 (ciento treinta y cinco dólares) diarios, para un total de US$ 540 (quinientos cuarenta dólares) todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 29 de julio al 1 de agosto del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del 6 de julio del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28667). C (37590). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

19 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 19 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Sesión Sustantiva del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, ECOSOC, a fin de darle seguimiento a este Foro Mundial del cual Costa Rica forma parte y cuya sede es en Nueva York, pero cada dos años se refine en Ginebra y es importante la participación por la temática de dichas reuniones. 2º Es necesario que la Ministra Consejera de Costa Rica ante las Naciones Unidas participe, ya que como se mencionó, dicho Organismo tiene su sede en Nueva York y son nuestros representantes en esa Misión, quienes normalmente representan a nuestro país. ACUERDAN: Artículo 1º Designar a la señora Cinthia Soto Gólcher, cédula de identidad Nº , Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas, para que participe en el Segmento General de la Asamblea Anual del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, ECOSOC, a realizarse en Ginebra, Suiza, del 16 al 26 de julio del Artículo 2º Los pasajes aéreos y gastos de viaje, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de pasajes aèreos y de viáticos, se le gira la suma de $249,00 diarios, para un total de $2.739,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 16 al 26 de julio del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día seis de julio del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28667). C (37591). Nº De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República, 1º Que la capacitación constante del capital humano es un factor de éxito para el trabajo óptimo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 2º Que es importante la participación de la señorita María Manuela Ureña Ureña en el curso El Proceso de Cooperación entre la Unión Europea y Centroamérica, por cuanto atañe a las responsabilidades propias que le han sido encomendadas como funcionaria en el Departamento de Áreas Geográficas, de la Dirección General de Política Exterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señorita María Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad , funcionaria en el Área de América, en el Departamento de Áreas Geográficas de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en el Curso de Verano El Proceso de Cooperación entre la Unión Europea y Centroamérica, del 22 al 28 de julio de 2007, Madrid, España. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos y alojamiento corren por cuenta del Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA), en coordinación con la Secretaría General del Consejo Superior Universitario Centroamericano (SGCSUCA) y la Universidad de Alcalá de Henares. Artículo 3º Rige a partir del 22 al 28 de julio del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, el once de julio de dos mil siete. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37601). Nº De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República, 1º Que la capacitación constante del capital humano es un factor de éxito para el trabajo óptimo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 2º Que es importante la participación de la señorita María Manuela Ureña en la Sétima Jornada de Trabajo del II Curso Superior de Formación en Integración Regional, por cuanto atañe a las responsabilidades propias que le han sido encomendadas como funcionaria en el Departamento de Áreas Geográficas, de la Dirección General de Política Exterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señorita María Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad , funcionaria en el Área de América, en el Departamento de Áreas Geográficas de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Sétima Jornada de Trabajo del II Curso Superior de Formación en Integración Regional, del 05 al 09 de agosto de 2007 en Antigua Guatemala. República de Guatemala. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y del Instituto Español de Estudios Centroamericanos de la Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación. Artículo 3º Rige a partir del 05 al 09 de agosto del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, el once de julio de dos mil siete. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37602). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Coordinación de Responsables de Cooperación Regional y Directores de Política Exteriores del Sistema de Integración Centroamericana,-SICA-, ya que en la misma se abordará el Programa de Actividades del Segundo Semestre del 2007, así como la Reunión de Vicecancilleres y Directores de Política Exterior, para lo relativo al Acuerdo de Libre Asociación de Centroamérica con la Unión Europea. 2º Es necesario que el Subdirector de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial en dichas reuniones ya que en esta Dirección se llevan los temas a tratar. ACUERDAN: Artículo 1º Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº Subdirector de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en calidad de Jefe de Delegación, en la Reunión de Coordinación de Responsables de Cooperación Regional y Directores de Política Exteriores del Sistema de Integración Centroamericana,-SICA-, para abordar el Programa de Actividades del Segundo Semestre del año 2007, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 23 de julio de Artículo 2º Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de pasajes aéreos y de viáticos, se le gira la suma de $183 diarios para un total de $183, todo sujeto a liquidación. Se autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales. Artículo 3º Rige a partir del 23 de julio del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día trece del mes de julio del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28667). C (37593). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Regional Preparatoria del Acuerdo de Libre Asociación entre la Unión Europea y los Países del Sistema de Integración Centroamericana SICA, ya que en la misma se coordinarán posiciones conjuntas con miras a la primera ronda de negociaciones de dicho Acuerdo, cuyas reuniones se realizarán en Costa Rica en octubre próximo. 2º Es necesario que el Subdirector de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial en dichas reuniones ya que en esta Dirección se llevan los temas a tratar. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº , Subdirector de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que como Jefe de Delegación, participe en la Reunión Regional Preparatoria del Acuerdo de Libre Asociación entre la Unión Europea y los Países del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 3 de setiembre de Artículo 2º Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de pasajes aéreos y de viáticos, se le gira la suma de $183 diarios para un total de $183. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales. Artículo 3º Rige a partir del 3 de setiembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día veintisiete de agosto del año dos mil siete. Publíquese. Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37603).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, en aras del fortalecimiento de las relaciones políticas y económicas entre ambas Naciones y en esta dirección intensificar la coordinación entre ambos Gobiernos para hacer efectivos los acuerdos derivados de este mecanismo de diálogo. 2º Es necesario que algunos funcionarios de la Dirección de Política Exterior de este Ministerio participen, ya que es acá donde se ven los temas políticos a tratar, asimismo participarían como apoyo del señor Canciller, quien asistirá a dicha Comisión Mixta. ACUERDAN: Artículo 1º Designar a la señora Rita Rivera Carvajal, cédula Nº , funcionaria de la Dirección de Política Exterior, para que participe en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, a realizarse en David, Panamá del 25 al 28 de julio Artículo 2º Los gastos de viaje y transporte terrestre, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de viáticos, se le gira la suma de $145 diarios para un total de $580. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 25 al 28 de julio del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28667). C (37594). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, en aras del fortalecimiento de las relaciones políticas y económicas entre ambas Naciones y en esta dirección intensificar la coordinación entre ambos Gobiernos para hacer efectivos los acuerdos derivados de este mecanismo de diálogo. 2º Es necesario que algunos funcionarios de la Dirección de Política Exterior de este Ministerio participen, ya que es acá donde se ven los temas políticos a tratar, asimismo participarían como apoyo del señor Canciller, quien asistirá a dicha Comisión Mixta. ACUERDAN: Artículo 1º Designar al señor Oscar Monge Castro, cédula Nº , funcionario de la Dirección de Política Exterior, para que participe en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, a realizarse en David, Panamá del 25 al 28 de julio Artículo 2º Los gastos de viaje y transporte terrestre, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de viáticos, se le gira la suma de $145 diarios para un total de $580, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 25 al 28 de julio del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28667). C (37595). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, en aras del fortalecimiento de las relaciones políticas y económicas entre ambas Naciones y en esta dirección intensificar la coordinación entre ambos Gobiernos para hacer efectivos los acuerdos derivados de este mecanismo de diálogo. 2º Es necesario que algunos funcionarios de la Dirección de Política Exterior de este Ministerio participen, ya que es acá donde se ven los temas políticos a tratar, asimismo participarían como apoyo del señor Canciller, quien asistirá a dicha Comisión Mixta. ACUERDAN: Artículo 1º Designar al señor Ronald Obaldía González. cédula Nº , funcionario de la Dirección de Política Exterior, para que participe en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, a realizarse en David, Panamá del 25 al 28 de julio Artículo 2º Los gastos de viaje y transporte terrestre, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de viáticos, se le gira la suma de $145 diarios para un total de $580, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 25 al 28 de julio del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28667). C (37596). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, en aras del fortalecimiento de las relaciones políticas y económicas entre ambas Naciones y en esta dirección intensificar la coordinación entre ambos Gobiernos para hacer efectivos los acuerdos derivados de este mecanismo de diálogo. 2º Es necesario que un conductor de este Ministerio participe, ya que será el que trasladará vía terrestre a la Delegación de Costa Rica que asistirá a dicha Comisión Mixta. ACUERDAN: Artículo 1º Designar al señor Olman Conejo Castro, cédula Nº , chofer del Departamento de Servicios Generales, para que traslade a la Delegación de Costa Rica que participará en la I Reunión de la Comisión Mixta entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, a realizarse en David, Panamá del 25 al 28 de julio Artículo 2º Los gastos de viaje y transporte terrestre, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de viáticos, se le gira la suma de $145 diarios para un total de $580, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 25 al 28 de julio del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28667). C (37597). Nº AV PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Reunión Regional sobre la Aplicación Nacional del Derecho Internacional Humanitario en las Américas. 2º Es necesario que el funcionario a cargo de los temas de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de la Dirección General de Política Exterior participe en dicha Reunión, como ponente en el panel Las Municiones de Racimo: necesidad y perspectivas para una regulación especifica. ACUERDAN: Artículo 1º Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula Nº , Jefe del Departamento de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado, para que participe en la Reunión Regional sobre la Aplicación Nacional del Derecho Internacional Humanitario en las Américas, a celebrarse en la Ciudad de México, D. F. los días 6 y 7 de agosto de Artículo 2º Los pasajes aéreos y gastos de viaje, a excepción del transporte interno, serán pagados por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Artículo 3º Rige a partir del 6 al 8 de agosto del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28667). C (37598). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura, en razón de que dicha Reunión forma parte del proceso sectorial de la próxima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. 2º Es necesario que el Consejero de la Embajada de Costa Rica en Chile participe, ya que la señora Ministra de Cultura, Juventud y Deportes de Costa Rica no podrá asistir a dicho evento y se requiere la representación de nuestro país.

21 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 21 ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Alexander Peñaranda Zárate, cédula de identidad Nº Consejero de la Embajada de Costa Rica en Santiago, Chile, para que participe en la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura, a realizarse en Valparaíso. Chile, del 26 al 27 de julio del Artículo 2º Los gastos de traslado interno y viáticos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de pasaje interno y de viáticos, se le gira la suma de $150 diarios, para un total de $300,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 26 al 27 de julio del Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día veinte de julio del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28669). C (37617). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Seminario regional Iniciativas Actuales en el campo de las Armas Convencionales: una perspectiva latinoamericana y del caribe organizado por la República Argentina y la colaboración de los gobiernos de los Países Bajos y Reino Unido. 2º Es necesario que el funcionario a cargo de los temas de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de la Dirección General de Política Exterior participe en dicha Reunión. ACUERDAN: Artículo 1º Designar al señor Randolph Coto Echeverría, cédula Nº , funcionario del Departamento de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado, para que participe en el Seminario Regional Iniciativas actuales en el campo de las armas convencionales: una perspectiva latinoamericana y del caribe, que será realizado entre el 30 y 31 de julio de 2007 en Buenos Aires, Argentina. Artículo 2º Los pasajes aéreos y el hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de la República Argentina. El transporte interno, la alimentación y los gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de viáticos, se le gira el 40% de la tarifa diaria para ese país, equivalente a $80,40 diarios para un total de $402,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 28 de julio hasta el 1º de agosto del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37604). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la presentación del Informe de Costa Rica al Comité Contra la Discriminación Racial, lo cual es importante ya que el mismo debe ser defendido por un Representante del Estado Costarricense. 2º Es necesario que el Director de Política Exterior de este Ministerio asista ya que participara como parte de la Delegación del Gobierno de Costa Rica que defenderá dicho informe y es en esta Dirección donde se llevan los temas de Derechos Humanos. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº , Director General de Política Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación participe en la Defensa del Informe de Costa Rica al Comité Contra la Discriminaci6n Racial. a realizarse en Ginebra, Suiza, del 29 de julio al 1 de agosto de Artículo 2º Los pasajes aéreos corren por cuenta del interesado. Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de viáticos, se le gira la suma de 5293 diarios, para un total de $ Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Artículo 3º Rige a partir del 29 de julio al 1 de agosto del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día 24 de julio del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37605). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el II Foro sobre la Iniciativa del Pacífico Latinoamericano, a realizarse en Lima, así como en la III Reunión Ministerial del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este-FOCALAE- a realizarse en Brasilia, Brasil, ya que ambas se enfocarán en las acciones e iniciativas orientadas al fortalecimiento de las relaciones de amistad y del conocimiento mutuo entre Asia del Este y América Latina, que promueven la cooperación en las áreas del comercio e inversión. 2º Es necesario que el Subdirector de Política Exterior de este Ministerio participe, ya que es esta Dirección la encargada de la parte temática política de dichas reuniones y acompañará al señor Vicecanciller como apoyo. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº Subdirector de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en el II Foro sobre la Iniciativa del Pacífico Latinoamericano, a realizarse en Lima, Perú, del 18 al 21 de agosto del 2007, así como el la III Reunión Ministerial del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este. -FOCALAE-, a realizarse en Brasilia, Brasil, del 21 al 25 de agosto del Artículo 2º Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de pasajes aéreos y de viáticos, se le gira la suma de $213 diarios para Perú, para un total de $ y la suma de $225 diarios Brasil para un total de $1.125,00, para un total general de $1.977,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales. Artículo 3º Rige a partir del 18 al 25 de agosto del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve quince horas del trece de agosto del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ulate, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28667). C (37599). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el II Foro sobre la Iniciativa del Pacífico Latinoamericano, a realizarse en Lima, Perú, así como en la III Reunión Ministerial del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este, -FOCALAE- a realizarse en Brasilia, Brasil, ya que ambas se enfocarán en las acciones e iniciativas orientadas al fortalecimiento de las relaciones de amistad y del conocimiento mutuo entre Asia del Este y América Latina, que promueven la cooperación en las áreas del comercio e inversión. 2º Es necesario que el Subdirector de Política Exterior de este Ministerio participe, ya que es esta Dirección la encargada de la parte temática política de dichas reuniones y acompañará al señor Vicecanciller como apoyo. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº , Subdirector de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en el II Foro sobre la Iniciativa del Pacífico Latinoamericano, a realizarse en Lima, Perú del 18 al 21 de agosto del 2007, as como el la III Reunión Ministerial del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este, -FOCALAE-, a realizarse en Brasilia, Brasil, del 22 al 23 de agosto del Además se autoriza el tránsito en la ciudad de Lima, Perú la noche del 24 de agosto. Artículo 2º Los pasajes aéreos y gastos menores, almuerzo, cena y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de pasajes aéreos y de viáticos, se le gira la suma de US$213,00 diarios para un total de US$852,00 y el 32% (US$72,00) de la tarifa diaria a Brasil para un total de US$288,00. El Gobierno de Brasil cubrirá las noches de hospedaje del 21 al 23 de agosto y los desayunos respectivos. Artículo 3º Se autoriza, por motivo de itinerario de vuelo, al señor Solano pernoctar el día 24 de agosto en la ciudad de Lima, Perú, por tránsito al regreso desde Brasilia a Costa Rica; se reconocen US$213,00 para un gran total de US$1.353,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al funcionario a realizar Llamadas internacionales. Artículo 4º Rige a partir del 18 al 25 de agosto del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce y treinta horas del 15 de agosto del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37606).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Nº RE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que se ha establecido la necesidad de intensificar la campaña de promoción de la Candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con este fin se han solicitado audiencias con Etiopía, Uganda, Rwanda, Burundi, Yemen, República del Congo, República Democrática del Congo, Sudáfrica, Lesotho, Namibia, Botswana, Mozambique, Swazilandia, del 27 de agosto al 14 de setiembre del º Que dada la importancia que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y para el Gobierno de la República revisten todas estas audiencias, se ha creado la necesidad de para la participación señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Bruno Stagno Ugarte. 3º Que el señor Ministro ha llamado a conformar la Delegación Oficial para las audiencias antes señaladas, al Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, don Christian Guillermet Fernández. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Christian Guillernet Fernández, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador en Misión Oficial, cédula , para que se integre a la Delegación del señor Ministro y participe en la Campaña de Promoción de la Candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad en las audiencias en los diferentes países mencionados en el punto 2, del 27 de agosto al 14 de setiembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de viaje y transporte interno, así como los tributos a tarifas que deba pagar en las terminales de transporte para las diferentes visitas a realizar, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082, subpartida de pasajes aéreos y subpartida de viáticos. Se le adelanta la suma de US$295,00 diarios de tránsito en Alemania, para un total de US$295,00. Se le adelanta la suma de US$99,00 diarios en Etiopía, para un total de US$396,00. Se le adelanta US$168 diarios en Ruanda, para un total de US$168. Se le adelanta US$202,00 diarios en Burundi, para un total de US$202,00. Se le adelanta de suma de US$192,00 diarios en Yemen, para un total de US$192,00. Se le adelanta la suma de US$180,00 diarios en República del Congo, para un total de US$180,00. Se le adelanta la suma de US$135,00 diarios para la República Democrática del Congo, para un total de US$135,00. Se le adelanta la suma de US$237,00 diarios en Sudáfrica, para un total de US$1.659,00. Se la adelanta la suma de US$138,00 diarios para Lesotho, para un total de US$138,00. Se le adelanta la suma de US$152,00 diarios para Namibia, para un total de US$304,00. Se le adelanta la suma de US$176,00 diarios para Mozambique, para un total de US$176,00. Se le adelanta la suma de US$156,00 diarios para Swazilandia, para un total de US$156,00. Se le adelanta la suma de US$295,00 diarios de tránsito en Alemania, para un total de US$295,00. Para un gran total de US$4.296,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 25 de agosto al 15 de setiembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de agosto del dos mil siete. Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37607). Nº RE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que se ha establecido la necesidad de intensificar la campaña de promoción de la Candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas y con este fin se han solicitado audiencias con Etiopía, Uganda, Rwanda, Burundi, Yemen, República del Congo 27 de agosto al 5 de setiembre del º Que dada la importancia que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y para el Gobierno de la República revisten todas estas audiencias, se ha creado la necesidad de para la participación señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Bruno Stagno Ugarte. 3º Que el señor Ministro ha llamado a conformar la Delegación Oficial para las audiencias antes señaladas, al Embajador de Costa Rica ante Naciones Unidas, don Jorge Urbina Ortega. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Jorge Urbina Ortega, Embajador en Misión Oficial, cédula , para que se integre a la Delegación del señor Ministro y participe en la Campaña de Promoción de la Candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad en las audiencias en los diferentes países mencionados en el punto 2, del 27 de agosto al 5 de setiembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de viaje y transporte interno, así como los tributos o tarifas que deba pagar en las terminales do transporte para las diferentes visitas a realizar, serán cubiertos por el Ministerio do Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 081-Dirección General de Servicio Exterior. Se le adelanta la suma de US$295,00 diarios de tránsito en Alemania, para un total de US$295,00. Se le adelanta la suma de US$99,00 diarios en Etiopía, para un total de US$594,00. Se le adelanta US$168 diarios en Ruanda, para un total de USS168. Se le adelanta US$202,00 diarios en Burundi, para un total de US$202,00. Se le adelanta de suma de US$192,00 diarios en Yemen, para un total de US$192,00. Se le adelanta la suma do US$180,00 diarios en República del Congo, para un total do US$180,00. Se le adelanta la suma de US$135,00 diarios en República del Congo, para un total de US$135,00. Se le adelanta la suma de US$295,00 diarios de tránsito en Alemania, para un total de US$295,00. Para un gran total de US$2.061,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 25 de agosto al 8 de setiembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de agosto del dos mil siete. Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37608). Nº RE De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que se ha establecido la necesidad de intensificar la campaña de promoción de la Candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con este fin se solicitó audiencia al Gobierno de Argelia el 12 de setiembre de º Que el Gobierno de Argelia, muy atentamente, respondió afirmativamente a nuestra solicitud y el señor Ministro le ha solicitado al Embajador de Costa Rica en Alemania, don Bernd Niehaus Quesada, para que lo represente en esta audiencia. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Bernd Niehaus Quesada, Embajador en Misión Oficial, cédula , para que en representación del señor Ministro, viaje a Argelia a atender la audiencia otorgada el 12 de setiembre de Artículo 2º Los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082 Dirección de Política Exterior. Se le adelanta la suma de US$279,00 diarios en Argelia, para un total de US$558,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 11 al 13 de setiembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 30 días del mes de agosto del dos mil siete. Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37609). Nº RE De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que se ha establecido la necesidad de intensificar la campaña de promoción de la Candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con este fin se solicitó audiencia al Gobierno de Eritrea el 18 de setiembre de º Que el Gobierno de Eritrea, muy atentamente, respondió afirmativamente a nuestra solicitud y el señor Ministro le ha solicitado al Embajador de Costa Rica en Alemania, don Bernd Niehaus Quesada, para que lo represente en esta audiencia. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Bernd Niehaus Quesada, Embajador en Misión Oficial, cédula , para que en representación del señor Ministro, viaje a Eritrea a atender la audiencia otorgada el 18 de setiembre de Artículo 2º Los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082 Dirección de Política Exterior. Se le adelanta la suma de US$97,00 diarios en Eritrea, para un total de US$194,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 17 al 19 de setiembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 30 días del mes de agosto del dos mil siete. Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37610). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que se ha establecido la necesidad de intensificar la campaña de promoción de la Candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas y con este fin se solicitó audiencia al Gobierno de Islandia para los días 6 y 7 de setiembre de 2007 y para Suecia los días 10 y 11 de setiembre de º Que los Gobiernos de Islandia y Suecia, muy amablemente, respondieron afirmativamente a nuestra solicitud y el señor Ministro le ha solicitado al Embajador de Costa Rica en Noruega, señor Claudio Bogantes Zamora, para que lo represente en esta audiencia. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Claudio Bogantes Zamora, cédula Nº , embajador de Costa Rica en Noruega, para que en Representación del señor Ministro, viaje a Islandia y Suecia, a atender las audiencias otorgadas al Gobierno de Costa Rica, del 5 al 9 y del 9 al 12 de setiembre de 2007, respectivamente.

23 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 23 Artículo 2º Los pasajes aéreos y gastos de viaje, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de pasajes aéreos y de viáticos, se le gira la suma de $270,00 diarios para Islandia, para un total de $1.350,00 y $320 diarios para Suecia, para un total de $ , para un total general de $2.630,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 5 al 9 de setiembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil siete. Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37611). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que se ha establecido la necesidad de intensificar la campaña de promoción de la Candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con este fin se ha otorgado audiencia por parte del Gobierno de Jamaica el día 13 de setiembre de º Que dada la importancia que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y para el Gobierno de la República reviste la audiencia, se ha creado la necesidad de la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto y del señor Alejandro Solano Ortiz, Subdirector de Política Exterior. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº , subdirector de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, viaje y asista a la audiencia otorgada por el Gobierno de Jamaica, en el marco de la campaña de promoción de la candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a realizarse del 12 al 14 de setiembre de Artículo 2º Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida de pasajes aéreos y de viáticos. Se adelanta la suma de US$298,00 de tránsito en Estados Unidos de Norteamérica, para un total de US$298,00. La suma de US$198,00 diarios para Jamaica, para un total de US$594,00, para un total general de $892,00. Se le autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 12 al 14 de setiembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete. Publíquese. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37612). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Coloquio sobre Diálogos en la Práctica Internacional de Derechos Humanos, ya que en el se intercambiaren impresiones con los Directores de Política Exterior de diferentes regiones el mundo, en un ámbito de discusión sobre el contexto actual de las reformas en el sistema de Derechos Humanos. 2º Es necesario que el Subdirector de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial en dichas reuniones, ya que en esta Dirección se llevan los temas a tratar. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº , Subdirector de Política Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en el Coloquio sobre Diálogos en la Práctica Internacional de Derechos Humanos, a realizarse del 19 al 23 de setiembre de 2007, en Ginebra, Suiza. Artículo 2º Los pasajes aéreos y el hospedaje corren por cuenta de los organizadores del evento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, le cubrirá el 40% de la tarifa de viáticos, correspondiente a alimentación y gastos menores, así como el transporte interno, por el programa 082, subpartida de viáticos. Se adelanta la suma de US$ diarios, para un total de US$586.00, se le autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 19 al 23 de setiembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete. Publíquese. Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37613). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que se ha establecido la necesidad de intensificar la campaña de promoción de la Candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y con este fin se solicita audiencia al Gobierno de Irlanda para el día 19 de setiembre del º Que el Gobierno de Irlanda, muy amablemente, respondi6 afirmativamente a nuestra solicitud y el señor Ministro le ha solicitado a la Embajadora de Costa Rica en el Reino Unido de Gran Bretaña, señora Pilar Saborío De Rocafort, para que lo represente en esta audiencia. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Pilar Saborío De Rocafort, cédula , Embajadora de Costa Rica en el Reino Unido de Gran Bretaña, para que en Representación del señor Ministro, viaje como Jefe de Delegación a Irlanda a atender la audiencia otorgada al Gobierno de Costa Rica, el día 19 de setiembre de Artículo 2º Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082: subpartida de pasajes aéreos y de viáticos, se le gira la suma de $329,00 diarios, para un total de $329,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 19 de setiembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete. Publíquese. Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37614). Nº PE De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. 1º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Turismo, a llevarse a cabo en Puerto Montt (X Región), Chile, del 29 de setiembre al 2 de octubre del º Que resulta importante la presencia de Costa Rica, en consideración de que el tema del turismo en el marco de la cohesión social. es relevante para el desarrollo de nuestro país. Además esta Reunión forma parte de las actividades de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. 3º Dado que el señor Carlos Ricardo Benavides, Ministro de Turismo, no podrá asistir a la citada Reunión, por compromisos propios de sus funciones, resulta necesario que el señor Jan Ruge Moya. Embajador de Costa Rica en Chile, asista a la misma en Representación del señor Ministro de Turismo. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Jan Ruge Moya, cédula de identidad numero Embajador de Costa Rica en Chile, para que participe en VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Turismo, a llevarse a cabo en Puerto Montt (X Región) Chile, del 29 de setiembre al 2 de octubre del Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, viáticos y transporte interne, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082. Dirección de Política Exterior, subpartida boletos. y viajes al exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios públicos. Se adelanta la suma de $176,00 diarios para un total de $704,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 29 de setiembre al 2 de octubre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil siete. Publíquese. Bruno Stagno Ulate, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. (Solicitud Nº 28667). C (37600). Nº De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, número R-CO del 26 de febrero del ACUERDA: Artículo 1º Modificar el Acuerdo , del 3 de octubre de 2007 de la señora Adriana Solano Laclé, cédula Nº , Primera Secretaria de la Embajada de Costa Rica ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea, quien viajó a Lisboa, Portugal, del 8 al 11 de octubre de 2007, en el sentido de que la tarifa de viáticos para ese país es de US$ 248. Para efectos de reintegro se reconoce la suma de $248 diarios, para un total de US$992. Todo sujeto a liquidación. Artículo 2º Rige a partir del 8 al 11 de octubre del Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día 26 de octubre del año dos mil siete. Publíquese. Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37615).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Nº De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, número R-CO del 26 de febrero del ACUERDA: Artículo 1º Modificar el Acuerdo , del 3 de octubre de 2007 del señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula Nº , Consejero de la Embajada de Costa Rica ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea, quien viajó a Lisboa, Portugal, del 8 al 11 de octubre del 2007, en el sentido de que la tarifa de viáticos pana ese país es de US$ 248. Para efectos de reintegro se reconoce la suma de $248 diarios, para un total de US $992. Todo sujeto a liquidación. Artículo 2º Rige a partir del 8 al 11 de octubre del Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día 26 de octubre del año dos mil siete. Publíquese. Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 28668). C (37616). MINISTERIO DE HACIENDA Nº 003-H. San José, 17 de enero del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA I. Que el señor Jairo Ricardo Hall Martínez, mayor de edad, vecino de Moravia, urbanización La Alondra, casa número treinta y tres, portador de la cédula de identidad número uno guión mil ciento ochenta y cuatro guión quinientos sesenta y uno, presentó en fecha 05 de octubre del 2007, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01). II. Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio Nº DIC- DGT-ER , de fecha 28 de noviembre del 2007, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el petente. (Folios 23 al 25). III. Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés: a) Solicitud de autorización para auxiliares de la función pública, aduanera. (Folio 01) b) Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folio 02). c) Constancia emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que el señor Jairo Ricardo Hall Martínez, po aparece cotizando para ningún patrono en los últimos seis meses. (Folio 03). d) Declaración Jurada rendida por el señor Jairo Ricardo Hall Martínez, ante la Notaria Pública Dora María Fernández Rojas, en la que indica su domicilio, a saber Moravia, Urbanización La Alondra, casa número treinta y tres. (Folio 04). e) Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre del gestionante. (Folio 05). f) Fotocopia del título de Licenciado en Administración de Aduanas otorgado al señor Jairo Ricardo Hall Martínez, por la Universidad Metropolitana Castro Carazo (Folio 06). g) Certificación de Egresado de la carrera de Licenciatura en Administración de Aduanas, del señor Jairo Ricardo Hall Martínez, emitida por el MBA Gonzalo Villalta Gewurtz, Vicerrector Académico. (Folio 07) h) Fotocopia del certificado de incorporación como Licenciado en Administración Aduanera otorgado del señor Jairo Ricardo Hall Martínez al Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica. (Folio 10). i) Oficio suscrito por la Agencia Aduanal Ágil S. A., cédula jurídica Nº , suscrita por la señora Cynthia Vallejos Sibaja, en su condición de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de dicha sociedad, mediante el cual expresa la voluntad de inscribir al amparo de las garantías que constan en los Registros de la Dirección General de Aduanas al señor Jairo Ricardo Hall Martínez como Agente Aduanero. (Folio 11) j) Certificación de personería emitida por el Notario Público Mario Zamora Mata, en la cual consta que la señora Cinthia Vallejos Sibaja, es Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin limite de suma de la Agencia Aduanal Ágil Sociedad Anónima. (Folio 26) k) Oficio suscrito por el señor Ricardo Hall Martínez, solicitando la inscripción como agente aduanero, para laborar para la Agencia Aduanas Ágil S. A. (Folio 12) 1) Copias de la Garantías de Cumplimiento por la suma de $ 8.000,00 (ocho mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y $ ,00 (diez mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas suscritas por el Puesto de Bolsa INS Valores S. A., por cuenta de la Agencia Aduanal Sociedad Anónima. (Folios 16 y 17). m) Copia de la Garantía de Cumplimiento número por la suma de $ 8.000,00 (ocho mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), suscrita por el Puesto de Bolsa INS Valores, S. A., por cuenta de la Agencia Aduanal Sociedad Anónima, para operar como auxiliar en la Aduana de Limón. (Folio 16) n) Copia de la Garantía de Cumplimiento número por la suma $ 8.000,00 (ocho mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), suscrita por el Puesto de Bolsa INS Valores, SA, por cuenta de la Agencia Aduanal Sociedad Anónima, para operar como auxiliar en la Aduana Central. (Folio 16) o) Copia de la Garantía de Cumplimiento Nº por la suma $ ,00 (diez mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), suscrita por el Puesto de Bolsa INS Valores, SA, por cuenta de la Agencia Aduanal Sociedad Anónima, para operar como auxiliar en la Aduana Santamaría. (Folio 17) IV. Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos. Lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, que,, señalan lo que de seguido se detalla: Artículo 16. Agente Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional. Artículo 110. Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional. Con fundamento en el artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural. Por lo anterior, la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas en sus artículos 29 y 34, en lo que interesa señalan: Artículo 29. Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los, que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares. El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento. Artículo 29 bis. Impedimentos. No podrán ser auxiliares de la función pública: a) Los funcionarios y empleados del Estado o de sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas. b) Las personas que estén inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos. Artículo 34. Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. Igualmente, podrán ser autorizadas personas con el grado de licenciatura en Comercio Internacional, Derecho o Administración Pública, previa aprobación de un examen de competencia en el área aduanera, que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación. con la Dirección General de Aduanas. Ninguna persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad con el fisco. La Dirección General de Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo con la siguiente base de cálculo: a) Por la aduana en que se preste o se vaya a prestar el mayor servicio, diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. b) Por las demás aduanas ante las cuales actúe o vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio de Hacienda. c) (DEROGADO, por el inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003). El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Auditoria General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre que aseguren el pago inmediato del montó garantizado. Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispone que: Artículo 104. Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el articuló 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o dé la institución de enseñanza respectiva, del

25 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 25 título académico de Licenciado en Administración Aduanera. Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero. Además de los requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera. Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración. Asimismo, es evidente que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros cumplen a cabalidad con los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales. V. Que el señor Jairo Ricardo Hall Martínez, ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente, Aduanero, Persona Natural. VI. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto, ACUERDAN: Autorizar al señor Jairo Ricardo Hall Martínez, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las Aduanas Central, Santamaría y Limón con el objetivo de que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al interesado y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves. 1 vez. (38248). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 071-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo establecido por el artículo 140 incisos, 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Creación del Ministerio de obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxis Nº 7969 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. 1º Que mediante Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, Nº 7969, se creó un Tribunal Administrativo de Transporte como órgano colegiado dotado de desconcentración máxima adscrito a este Ministerio y con competencia exclusiva en el conocimiento de los recursos administrativos y las reclamaciones que se interpongan en contra de actuaciones del Consejo de Transporte Público en lo referente a los servicios públicos regulados mediante Leyes Nos y º Que el artículo 17 de la Ley Nº 7969 establece que el referido Tribunal estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes. 3º Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 260 del 31 de mayo del 2000, publicado en La Gaceta Nº 111 del 9 de junio de ese mismo año se integró un Tribunal Ad Hoc Administrativo de Transportes constituido por tres profesionales en Derecho como titulares y uno suplente, mientras se publica y resuelve el Concurso de Antecedentes requerido para el nombramiento de los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Administrativo de Transporte a que alude el artículo 17 de la Ley Nº º Que a la fecha continúa fungiendo el antes dicho Tribunal Ad Hoc Administrativo de Transportes, con el agravante adicional de que el único miembro suplente que fue nombrado desde hace algunos años ya no presta servicios para la Administración. 5º Que la ausencia de miembros suplentes en el indicado Tribunal ha afectado el funcionamiento de ese órgano ya que cuando se ha ausentado alguno de los miembros titulares, se ocasiona una paralización de la función resolutiva con repercusiones graves para los administrados y para la justicia administrativa pronta y cumplida. 6º Que, asimismo, se ha generado una confusión en el nombre correcto del órgano que actualmente conoce en alzada de las apelaciones y reclamaciones contra las actuaciones del Consejo de Transporte Público al denominársele impropiamente Tribunal Administrativo de Transporte, cuando su nombre correcto es Tribunal AD Hoc Administrativo de Transportes, mientras no se lleve a cabo el respectivo concurso. 7º Que en aras de alcanzar la seguridad jurídica y la justicia administrativa deben designarse dentro del referido Tribunal Ad Hoc Administrativo de Transportes tres miembros suplentes, cuyo nombramiento lo será mientras permanezca fungiendo el Tribunal Ad Hoc Administrativo de Transportes y no sea sustituido por el Tribunal Administrativo de Transporte a que alude el artículo 17 de la Ley Nº Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Corríjase la denominación del actual órgano que conoce en alzada las acciones recursivas y declamatorias contra actos del Consejo de Transporte Público en materia de los servicios públicos regulados mediante las leyes números 3503 y 7969 para que en todas las actuaciones donde dice Tribunal Administrativo de Transporte, se lea Tribunal Ad Hoc Administrativo de Transportes. Artículo 2º Desígnanse como miembros suplentes del Tribunal Ad Hoc Administrativo de Transportes los siguientes tres funcionarios: a) Lic. Ronald Muñoz Corea, cédula de identidad b) Licda. Maricela Villegas Herrera, cédula de identidad c) Licda. Damaris Ramírez Ugalde, cédula de identidad Dichos funcionarios suplirán las ausencias temporales de cualquiera de los tres miembros propietarios, a efecto de ejercer la suplencia respectiva y el salario de dichos jueces suplentes será el homólogo de los jueces titulares. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de abril del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (Solicitud Nº 15554). C (39122). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, I. Que el señor Marín Mileeta, de único apellido en razón de su nacionalidad eslovena, mayor, casado una vez, ingeniero de telecomunicaciones náuticas, portador de la cédula de residencia número , vecino de San José, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa T.P.E. S. A., cédula jurídica número , presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. II. Que en la solicitud mencionada T.P.E. S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $ ,00 (cuatrocientos tres mil cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $ ,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales. III. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión número del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa T.P.E. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número de fecha 12 de febrero del 2008, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resultan aplicables las excepciones que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. V. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa T.P.E. S. A., cédula jurídica número , (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de arneses de circuitos y circuitos integrados, tarjetas electrónicas, ensambles laminados, y motores electromecánicos. 3º La beneficiaría operará en el Parque Industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. 4º La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

26 Pág 26 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe. Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley número 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 210 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 260 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre del Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $ ,00 (cuatrocientos tres mil cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $ ,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre del Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $ ,00 (seiscientos cincuenta y tres mil cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 87,12%. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley número 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley número 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número de fecha 25 de agosto de 1995 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez. 1 vez. Nº (38059). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Colorado de Abangares, Guanacaste, por medio de su representante: Carlos Alberto García Matarrita, cédula Nº , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro. San José, 22 de abril del Área Legal y de Registro. Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa. 1 vez. Nº (37551). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTO El señor Max Jirón Porras con número de cédula , vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga S. A. Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Barvac 10 Ways con Retigen, fabricado por Laboratorio Boehringer Ingelheim, México, con los siguientes principios activos: cada dosis de 2 ml contienen: Clostridium Chauvoei ml, Clostridium Sordelli 0,2200 ml, Clostridium Septicum ml, Clostridium Novyi ml, Clostridium Perfringens tipo C Y D ml, Pasteurella Haemoylitica , Pasteurella Multocida tipo A Y D 0,1460 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y control de la costridiosis y pasteurelosis neumónica. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 24 de abril del Dr. Benigno Alpízar Montero, Director. 1 vez. (38243). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38,

27 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 27 título Nº 798, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rojas Martínez María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, siete de abril del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (35033). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 215, título Nº 1964, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de López Avilés José Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 16 de abril del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (35252). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 146, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año mil novecientos sesenta y dos, a nombre de Gutiérrez Guadamuz Félix Lesmes Wilfrido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 22 de abril del Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (37007). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 1015, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Jiménez Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 21 de abril del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (37118). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 175, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Villatoro Marta Luz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 23 de abril del dos mil ocho. Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (38245). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 105, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Martín Carvajal Chaverri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 8 de noviembre del Departamento de Pruebas de Educación Abierta. Lic. Marvin Loría Masís, Director. (38259). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agro-Tecnológicos R. L., siglas: AGRO-EXPORTEX R.L., acordada en asamblea celebrada el 2 de junio del Resolución En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de Administración: La reforma afecta los artículos 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 31. San José, 6 de marzo del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (37469). DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES AVISOS En sesión celebrada a las nueve horas del día 6 de diciembre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA , del día 6 de diciembre del 2007, al señor Porras Morales Forino, cédula de identidad Nº , vecino de Puntarenas; por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos ( ,32), de acuerdo al primer semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva. 1 vez. Nº (37552). En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 06 de diciembre del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPA , del día 06 de diciembre del 2007, al señor Bonilla Garro Óscar Roberto, cédula de identidad Nº , vecino de Cartago, por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos ( ,32), de acuerdo al I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva. 1 vez. (38200). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL AVISO Cambio de Nombre Nº Que el señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº , en concepto de apoderado especial de Malhotra Shaving Products Limited; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Malhotra Shaving Products Limited de India por el de Malhotra Shaving Products Private Limited de India. Solicitud presentada a las 11:49 del 12 de marzo, 2008; con respecto a la marca la Marca de Fábrica LASER en clase 8, registro Nº , inscrita el 26 de febrero, Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº Roy Brenes Salazar, Registrador. 1 vez. (37123). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISO El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Socio Económico del cantón de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros es el siguiente: promover el desarrollo económico sostenible y sustentable del cantón de Abangares, generando un modelo de desarrollo descentralizado por medio de la activación de programas ordenados, tendientes a hacer crecer el mercado cantonal, atraer inversiones y generar fuentes de trabajo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Silvio Martín Segnini Mekbel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 50104, adicional: tomo: 575, asiento: 11681). Curridabat, 28 de marzo del Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.í. 1 vez. Nº (38126). REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Marco Antonio Fernández López, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Electrometalúrgicas, de Brasil, solicita el modelo industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN DUCHA ELÉCTRICA. Se refiere a una configuración aplicada en una ducha eléctrica, particularmente se refiere a una singular forma plástica realizada en una ducha tipo eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es /, cuyo inventor es Claudio Lourenco Lorenzetti. La solicitud correspondiente lleva el número 7878, y fue presentada a las 13:53:58 del 16 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 08 de junio del Lic. Karen Quesada, Registradora. (37171).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONGLOMERADO CON RESISTENCIA MEJORADA AL AGUA. Artículos, incluyendo lámina de fibra, son hechos a partir de una pasta que puede ser bombeada y hecha fluir, incluyendo sulfato de calcio hemidrato alfa-calcinado anclado de poros de partículas de huésped, sulfato de calcio hemidrato alfa-calcinado, un compuesto de silicona que se transforma en resina de silicona. La memoria descriptiva, revindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 28/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) David Paul Miller, Srinivas Veeramuseneni. La solicitud correspondiente lleva el número 9754, y fue presentada a las 08:43:08 del 22 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de abril del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (37540). El señor Alonso Castro Monge, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: MARCO PARA APARATO ELÉCTRICO. Se refiere a un marco para aparatos eléctricos de borde delgado. El marco es sustancialmente rectangular, con todos sus lados rectilíneos, y su borde ligeramente biselado. Tanto las esquinas internas como externas del marco son ligeramente curvas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7476, y fue presentada a las 08:25:22 del 10 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de marzo del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (37541). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Affymax, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES Y USOS DEL PEPTIDO RECEPTOR DE ERITROPOYETINA. La presente invención proporciona novedosos compuestos peptídicos, que son agonistas del EPO-R con un drástico aumento de la potencia y la actividad. Estos compuestos peptídicos son homodímeros de péptidos monoméricos que tienen la secuencia de aminoácidos (AcG)GLYACHMGPIT(1-nal)VCQPLRK(SEC ID NO:1), u homodímeros de péptidos monoméricos que tienen la secuencia de aminoácidos (AcG)GLY ACHMGPIT(1-nal) VCQPLR (MeG)K(SEC ID NO:2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/17, cuyos inventores son Duliege, Anne-Marie, Stead, Richard, Leuther, Kerstin, Woodburn, Kathryn, Naso, Robert, Barnett. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9570, y fue presentada a las 14:40:56 del 06 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 27 de marzo del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (38164). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Affy-Max Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS NOVEDOSOS QUE SE UNEN AL RECEPTOR DE LA ERITROPOYETINA. La presente invención se relaciona con compuestos peptídicos que son agonistas del receptor de la eritropoyetina (EPO-R); la invención también se relaciona con los métodos terapéuticos que utilizan tales compuestos peptídicos para tratar trastornos asociados con la producción de eritrocitos insuficiente o defectuosa; también se proporcionan las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos peptídicos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/ 505, cuyos inventores son Holmes, Christopher P., Yin, Qun, Lalonde Guy, Schatz, Peter, Tumelty, David, Palani, Balu, Zemede, Gemete H. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8131, y fue presentada a las 14:06:54 del 12 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de marzo del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (38165). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº , vecino de San José, en su calidad de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ROTAVIRUS VACCINE INDUCING HETEROTYPIC CROSS PROTECTION. La invención proporciona un procedimiento de inducción de una respuesta inmune contra una cepa de rotavirus, comprendiendo el procedimiento la administración a un sujeto de una composición que comprende una cepa de rotavirus atenuado de un tipo GxPy, generando dicha composición una respuesta inmune contra una cepa de rotavirus que ni es un tipo Gx ni Py. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/15, cuyos inventores son De Vos, Beatrice, Arsene, Virginie, Colau, Brigitte, Desiree, Alberte. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9759, y fue presentada a las 14:22:54 del 22 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de abril del Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora. (38166). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOPIRIDINA COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR DE CANABINOIDES. La presente invención se refiere a nuevos derivados de imidazopiridina, a composiciones farmacéuticos que contienen estos compuestos y a su uso en el tratamiento de enfermedades, particularmente dolor, en donde dichas enfermedades están provocadas directa o indirectamente por un aumento o disminución en la actividad del receptor de cannabinoides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /02, cuyos inventores son Eatherton, Andrew, John, Giblin, Gerard, Martin, Paul, Mitchell, William, Leonard, Naylor, Alan, Page, Lee, William, Swarbrick, Martin, Sweeting, Jennifer, Anne. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9787, y fue presentada a las 14:26:19 del 29 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de abril del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (38168). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZOFURARONA COMO MODULADORES NO ESTEROIDES DE RECEPTORES DE PROGESTERONA. La presente invención se refiere a moduladores no esteroides del receptor de progesterona de la fórmula general I, al proceso para su producción, al uso de los moduladores del receptor de progesterona para la preparación de agentes farmacéuticos así como también composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/83, cuyos inventores son Schwede, Wolfgang, Moeller, Carsten, Schmidt, Anja, Fuhrmann, Ulrike, Schmees, Norbert, Bothe, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9595, y fue presentada a 13:58:11 del 14 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dent del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de abril del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (38170). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, portador de la cédula Nº , vecino de San José, en su calidad de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Elan Pharma Internacional Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada METHODS OF PURIFYING ANTI A BETA ANTIBODIES. La presente solicitud proporciona métodos para purificar proteínas de enlace AB que tiene una región Fc, por ejemplo anticuerpos anti-ab o fusiones de anticuerpo, adsorber la proteína de enlace AB a un agente de enlace Fc, tal como por ejemplo Proteína A o Proteína G, seguido por un lavado con un amortiguador de sal de catión divalente para retirar impurezas y subsiguiente recuperación de la proteína de enlace AB adsorbida. La presente solicitud también caracteriza métodos para eludir la proteína de enlace AB purificada así como la incorporación de los métodos dentro de un tren de purificación. También se proporcionan equipos que comprenden componentes para llevar a cabo los métodos e instrucciones de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /18, cuyos inventores son Godavarti, Ranganathan, Iskra, Timothy. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9582, y fue presentada a las 13:54:49 del 07 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de abril del Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora. (38172). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecha Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE XANTINA COMO AGONISTAS SELECTIVOS DE HM74A. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) que son derivados de xantina, procedimientos para la elaboración de dichos derivados, formulaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y el uso de los compuestos en la terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades donde la sub-activación del receptor HM74A contribuye a la

29 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 29 enfermedad o donde la activación del receptor será benéfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 473 /06, cuyos inventores son Hatley, Richard, Jonathan, Daniel, Mason, Andrew, Mcmurtr Pinto, Ivan. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9748, y fue presenta a las 13:18:09 del 21 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 abril del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (38173). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FENIL- [-OXADIAZOL-5-ONA CON GRUPO FENILO, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La invención se refiere a derivados de fenil-[1,2,4]-oxadiazol-5-ona con grupo fenilo en todas sus formas estereoisómeras y sus mezclas en cualquier relación, y sus sales fisiológicamente aceptables y formas tautómeras que muestran actividad agonista de PPARdelta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413 /12, cuyos inventores son Keil, Stefanie, Bernardelli, Patrick, Urmann, Matthias, Matter, Hans, Wendler, Wolfgang, Glien, Maike, Chandross, Karen, Lee, Lan. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9784, y fue presentada a las 14:23:52 del 29 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de abril del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (38174). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, abogado, de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 6-HETEROARILPIRIDOINDOLONA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención tiene por objeto los compuestos que responden a la fórmula (i), en la que: R1 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4), CN, CF3 O CHF2; -R2 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4); R3 representa un fenilo no sustituido o sustituido; -R4 representa un radical heterocíclico; -R5 representa un átomo de hidrógeno, un átomo de halógeno, un alquilo (C1-C4) o un grupo alcoxi (C1-C4); proceso de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04, cuyos inventores son Muneaux, Yvette, Jegham, Samir, Bourrie, Bernard, Casellas, Pierre, Ciapetti, Paola, Derocq, Jean- Marie, Wermuth, Camille-Georges. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9873, y fue presentada a las 14:12:37 del 08 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de abril del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (38175). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº , vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSITIONS AND METHODS FOR TREATMENT OF CYCLE-RELATED SYMPTOMS. La presente invención provee métodos para tratar síntomas relacionados con el ciclo mediante la administración de al menos una progestina y al menos un estrógeno a un individuo femenino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/565, cuyos inventores son Grubb, Gary, Sondermann, Constantine, Ginger, Dale. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9601, y fue presentada a las 14:37:46 del 18 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 1º de abril del Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora. (38176). AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp A. Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,604 litros por segundo del nacimiento 1 efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas / hoja Tilarán y litros por segundo del nacimiento 2 efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán Guanacaste para consumo humano. Coordenadas Hoja Tilarán. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 3 de abril de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (36918). Exp P. Silver Country S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del Pozo MR-23, efectuando la captación en finca de Silver Country S. A. en La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas / hoja Murciélago. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de abril de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (36919). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº 4695A. Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo (junio - enero) y 175 litros por segundo (febrero - mayo) del Río Tempisque efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego- caña de azúcararroz-pastos. Coordenadas / Hoja Carrillo Norte y Belén. Predios inferiores: María Magdalena Centeno Centeno, Carlos Campos Contreras, Virginia Benarte García, María del Carmen Centeno. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de abril del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (37553). Exp. Nº 5558A. Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 750 litros por segundo (junio - febrero) y 550 litros por segundo (febreromayo) del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar - arroz - pastos. Coordenadas / (Toma Los Jocotes), / (Toma La Isleta) Hoja Carrillo Norte y Belén. Predios inferiores: Fernando Méndez Méndez, Teodoro Vargas, María Zeneida Guido. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de abril del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (37554). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 12883A. Empresas S.X.J. S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa SXJ S. A. en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas / Hoja Setillal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 24 de abril del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (37514). Expediente Nº 12842P. Corporación Trueno del Mar Limitada, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo MTP 39, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas / hoja Matapalo. 3,5 litros por segundo del pozo MTP -114, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas / hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (38225). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Amalia Ocampo Leal, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le autorice como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº NO. San José, 1º de abril del Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. 1 vez. Nº (37555). Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Nancy Tatiana Zúñiga Oses, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº NO. San José, 15 de abril del Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. 1 vez. Nº (37556).

30 Pág 30 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada María Quirós Naranjo, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº NO. San José, 17 de abril del Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. 1 vez. Nº (37557). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Darys María Hernández Ramos, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número ochocero sesenta-ochocientos cincuenta y uno, vecina de Guadalupe, central, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. (38159). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Meylin Nohemi Avellán Hernández, mayor, soltera, ejecutiva de servicios bancarios, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE , vecina de San José, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 20 de febrero del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. 1 vez. (38266). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA AVISOS PROGRAMA DE ADQUISICIONES CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L. Plan anual de compras para el año 2008 Código Descripción CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Servicios en ciencias económicas y sociales Monto anual (en colones) , Alimentos y bebidas , Impresión, encuadernación y otros ,62 Periodo estimado II -III - IV Trimestre II -III - IV Trimestre II -III - IV Trimestre San José, 22 de abril del Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora. 1 vez. (37465). MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD DE BAGACES El Área de Salud de Bagaces, solicita por este medio la modificación a la publicación del plan anual de compras programadas para el año 2008, publicada el martes 22 de marzo del 2008 La Gaceta Nº 15, únicamente en las partidas siguientes. Denominación de la cuenta Maquinaria equipo producción Equipo mobiliario oficina Equipo cómputo Equipo médico y de laboratorio Maquinaria y equipos para talleres Equipos varios Repuestos equipo transporte Descripción del bien o servicio Selladora bolsas plásticas tanque hidroneumático Máquina escribir, 10 calculadoras peq. Equipos cómputos, impresoras, (impresora código barras y lector de barras. Estas en tanto se cuente con las aprobaciones respectivas Camilla para ambulancia, esfignomano tro 1 equipo diagnostico pared y 2 equipos portátiles, 2 aspiradores médi-cos, 3 selladoras grado médico, 1 suctor portátil y unidad baño María, 10 espirómetros Taladros, esmeriladora, cepillo eléctrico, sierra de mesa y lijadora de banda 3 equipos aires acondicionados y refrigeradora Luces rotativas, sirena ambulancia Monto en , , , , , ,00 Bagaces, 22 de abril del Dra. Coralia Fonseca Pérez, Directora. 1 vez. (37587). ÁREA FÁBRICA DE ROPA PROGRAMA DE ADQUISICIONES En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento, se informa de la ampliación del Programa de Adquisiciones 2008, correspondiente al Área Fábrica de Ropa por servicio de maquila de ropa hospitalaria, y que se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en San José, 28 de abril del Dirección Producción Industrial. Lic. Luis A. Herrera Sánchez, Asistente. 1 vez. Nº (38768). PODER JUDICIAL LICITACIONES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN PROV Compra de mobiliario, bajo la modalidad de entrega según demanda El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Pública Nº 2008LN PROV. Compra de mobiliario, bajo la modalidad de entrega según demanda. Fecha y hora de apertura: 02 de junio del 2008, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www. poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial. go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos / San José, 29 de abril del Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones. 1 vez. (39169). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN PCAD Contratación de servicios de arrendamiento de microcomputadores de escritorio El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle l, a las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2008.

31 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 31 Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). San José, 29 de abril del Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (38765). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PCAD Compra de mobiliario El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 19 de mayo del Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel 2.500,00 (dos quinientos colones con 00/100). San José, 29 de abril del Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (39162). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PCAD Contratación de servicios de una empresa para el mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad (Modelo consumo por demanda) El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 20 de mayo del Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel 2.500,00 (dos quinientos colones con 00/100). San José, 29 de abril del Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (39163). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PCAD Compra de grabador digital multincanal El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 20 de mayo del Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel 2.000,00 (dos mil colones con 00/100). San José, 29 de abril del Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (39164). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de una empresa jurídica consultora, especializada en proyectos de implementación de Microsoft Project Server y Sharepoint Services, así como en la creación de metodologías y estándares para la ejecución de proyectos bajo la normativa PMI. (Project Management Institute) El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2008LA , para la contratación de una Empresa jurídica consultora, especializada en proyectos de implementación de Microsoft Project Server y Sharepoint Services, así como en la creación de metodologías y estándares para la ejecución de proyectos bajo la normativa PMI. (Project Management Institute). Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del martes 06 de mayo del 2008, en el Área de Proveeduría del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas. La fecha límite para recibir ofertas será el martes 20 de mayo del 2008 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada. Dirección Administrativa Financiera. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera. 1 vez. (39181). COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de los servicios de medicina general para el CURDTS El CURDTS, invita a los interesados en la licitación número 2008LA , que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación. Fecha límite para la recepción de ofertas: 12 de mayo del Teléfonos: , , ext de abril del Departamento de Proveeduría. Carlos Rodríguez Rojas. 1 vez. (39165). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA LAVANDERÍA ZELEDÓN VENEGAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN Venta de equipo de lavandería en desuso Se informa a los interesados que está disponible para la venta en la fotocopiadora del edificio anexo de la CCSS, el cartel la Licitación Pública Nacional 2008LN ; por objeto de venta de equipo de lavandería en desuso (Planchador y Extendedora) del Área Lavandería Zeledón Venegas. Vea detalles en ÁREA FÁBRICA DE ROPA LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA Adquisición de mantillas ( ) Se informa a los interesados que está disponible para la venta en la fotocopiadora del edificio anexo de la CCSS, el cartel la Licitación Abreviada 2008LA ; por objeto de adquisición de Mantillas para el Área de Fábrica de Ropa. Vea detalles en LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA Adquisición de sábanas movibles ( ) Se informa a los interesados que está disponible para la venta en la fotocopiadora del edificio anexo de la CCSS, el cartel la Licitación Abreviada 2008LA ; por objeto de adquisición de Sábanas Movibles para el Área de Fábrica de Ropa. Vea detalles en ccss.sa.cr LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA Adquisición de sábanas grandes ( ) Se informa a los interesados que está disponible para la venta en la fotocopiadora del edificio anexo de la CCSS, el cartel la Licitación Abreviada 2008LA ; por objeto de adquisición de Sábanas Grandes para el Área de Fábrica de Ropa. Vea detalles en sa.cr San José 28 de abril del Dirección Producción Industrial. Lic. Luis A. Herrera Sánchez, Asistente. 1 vez. Nº (38767). HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS Se informa a los interesados que están disponibles las Licitaciones Abreviadas: 2008LA por adquisición de fruta, verduras y leguminosas 2008LA por adquisición de Abarrotes. Ver detalles en: San José, 29 de abril del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Tatiana López Quesada, Jefa. 1 vez. (38811). GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA Servicios profesionales de dibujo de planos constructivos para proyectos varios de la Dirección Administración de Proyectos Especiales Se informa a los interesados, que está disponible la invitación a participar en la Licitación Abreviada 2008LA por Servicios profesionales de dibujo de planos constructivos para proyectos varios de la Dirección Administración de Proyectos Especiales. Ver detalles en San José, 29 de abril Dirección Administración Proyectos Especiales. Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Administradora. 1 vez. (38873).

32 Pág 32 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA Compra de gases medicinales e industriales para el Hospital Dr. Tomás Casas Casajús Se comunica que se encuentra en concurso la Licitación Abreviada 2008LA , para la compra de gases medicinales e industriales para el Hospital Dr. Tomás Casas Casajús. Ver detalles y mayor información en San Isidro de El General, 29 de abril del Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador. 1 vez. (39186). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PRI Compra de equipo de video para inspección de redes de alcantarillados El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de mayo del 2008, para la compra de equipo de video para inspección de redes de alcantarillados. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www. aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de 500,00 en la Proveeduría Institucional de A y A. Sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas. San José, 29 de abril del Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. (39136). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de servicios de mantenimiento y reparación de equipo de cómputo El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de mayo del Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de 500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección: San José, 28 de abril del Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. (Solicitud Nº 16327). C (39199). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Contratación de diseño e inspección del Centro Especializado en Turismo de Aventura El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 02 de junio del Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de 5.000,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección: Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. (Solicitud Nº 16327). C (39200). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de construcción de accesos universales al segundo nivel del edificio del Auditorio Wilchez El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de mayo del Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de 7.500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección: Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. (Solicitud Nº 16327). C (39201). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UNIDAD EJECUTORA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de diseños de infraestructura para Acueductos y Alcantarillados La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA , que tiene por objeto la Contratación de diseños de infraestructura para Acueductos y Alcantarillados. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la pagina Web de JASEC, co.cr/carteles prov ejecutora/lic abreviadas.html. Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 22 de mayo del Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC. Situado en Cartago, 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles. Cartago, 29 de abril del Lic. Héctor Tabarez De Tolentino. 1 vez. (Solicitud Nº 19414). C (39123). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de un panel de consultores especializados en las aéreas de Acueductos, Alcantarillados y tratamiento de desechos sólidos La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA , que tiene por objeto la Contratación de un panel de consultores especializados en las aéreas de Acueductos, Alcantarillados y tratamiento de desechos sólidos. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la pagina Web de JASEC, prov ejecutora/lic abreviadas.html. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 22 de mayo del Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del Edificio de JASEC. Situado en Cartago 200, metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles. Cartago, 29 de abril del Lic. Héctor Tabarez De Tolentino. 1 vez. (Solicitud Nº 19415). C (39124). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de servicios técnicos de soporte para el desarrollo de Proyectos de Generación Eléctrica, Infraestructura y Acueductos La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA , que tiene por objeto la Contratación de servicios técnicos de soporte para el desarrollo de Proyectos de Generación Eléctrica, Infraestructura y Acueductos. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la pagina Web de JASEC, prov ejecutora/lic abreviadas.html. Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas del día 22 de mayo del Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC. Situado en Cartago, 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles. Cartago, 29 de abril del Lic. Héctor Tabarez De Tolentino. 1 vez. (Solicitud Nº 19417). C (39125). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de servicios de diagnóstico y solución para el aprovechamiento del recurso hídrico, para el abastecimiento del servicio de acueductos de los municipios de Cartago La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA , que tiene por objeto la Contratación de servicios de diagnóstico y solución para el aprovechamiento del recurso hídrico, para el abastecimiento del servicio de acueductos de los municipios de Cartago. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, prov ejecutora/lic abreviadas.html. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del día 22 de mayo del Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200, metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles. Cartago, 29 de abril del Lic. Héctor Tabarez De Tolentino. 1 vez. (Solicitud Nº 19413). C (39126). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Adquisición de celdas para baterías para el P.H. Toro 3 La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA , que tiene por objeto la Adquisición de celdas para baterías para el P.H. Toro 3. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la pagina Web de JASEC, prov ejecutora/lic

33 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 33 abreviadas.html. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 15 de mayo del Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC. Situado en Cartago, 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles. Cartago, 29 de abril del Lic. Héctor Tabarez De Tolentino. 1 vez. (Solicitud Nº 19416). C (39127). ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos vecinales de Grecia Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº de las 08:15 horas del día 25 de abril del 2008, se adjudica de la siguiente manera: Equipos Mata S. A., cédula jurídica Nº (Oferta Nº 3). Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para el camino del cantón de Grecia. Monto total adjudicado en colones: ,00 (Trescientos cincuenta y cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinte colones exactos). San José, 25 de abril del MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 15558). C (39128). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Remodelación del 6 piso de Condominio Las Américas, para oficina de ASOBANCOSTA y servicios médicos Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: CCADTVA del 24/4/2008, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Muebles y Remodelaciones Quirós Hnos S. A., por un monto de ,00; correspondiente a la remodelación general, más ,00 por imprevistos de diseño, para un monto total de ,00 con un plazo de entrega de 70 días naturales y una garantía de los trabajos de 3 años. Oficina de Contratación Administrativa. Área de Licitaciones. Rodrigo Aguilar S. 1 vez. (Solicitud Nº 49990). C (39135). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS REFERENCIA: REMATE Nº Remate de dos máquinas perforadoras del sistema de rotación A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Oficina de Suministros, en fecha 23 de abril del 2008, acordó adjudicar el concurso arriba indicado de la siguiente manera: A: Carlos Méndez Navas, cédula Nº Renglón único por un monto de $3.800,00. Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo. Sabanilla de Montes de Oca, 28 de abril del Unidad de Licitaciones. MBA. Vanessa Jauberth Pazanni, Jefa. 1 vez. (O. S. Nº ). C (39175). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Servicios profesionales sistema administrativo planes continuidad y respaldos Se informa a los interesados que este concurso se adjudicó a la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S. A. Ver detalles y mayor información en San José, 28 de abril del Subárea Gestión de Compras. MBA Lydia Durán Jiménez, Jefa. 1 vez. (38764). GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA CONCURSO 2007PI Equipo de odontología para el primer nivel de atención El proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud comunica que la adjudicación de este concurso resultó de la siguiente manera: Ítem Artículo Monto empresa 1 Autoclave de mesa $44 352,00 Implantec S. A. 2 Ultrasónica, amalgamador, fotocurado $74 403,00 Enhmed S. A. 3 Unidad de trabajo portátil $ ,00 Implantec. S. A. 4 Compresor $93 240,00 Implantec S. A. 28 de abril del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Directora Ejecutiva. 1 vez. (38894). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Películas radiográficas 14x17 o 35x43cm, tipo Dry View, para impresora láser DV 8150, marca Kodak La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera: Número de Concurso: 2008LA Objeto de contratación: Películas radiográficas 14x17 o 35x43cm, tipo Dry View, para impresora láser DV 8150, marca Kodak. Empresa adjudicada: Inversiones Comerciales RO SE S. A. Cantidad adjudicada: unidades. Monto adjudicado: ,00. Monto en letras: Cincuenta y siete millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos. Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada. Ver detalles en San José, 29 de abril del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador. 1 vez. (39173). DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Abarrotes para el Hospital Dr. Tomás Casas Casajús Se comunica a los participantes del concurso Licitatorio 2008LA , por abarrotes para el Hospital Dr. Tomás Casas Casajús que la Administración Activa ya efectuó la adjudicación. Ver detalles y mayor información en San Isidro de El General, 29 de abril del Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador. 1 vez. (39185). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Adquisición de láminas, vigas y barra de acero para el P.H Toro III El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota del 24 de abril del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA PROV de la siguiente manera: A: Triple-S Steel Supply Co. (Oferta 2). Partida 1 (artículos 1 y 2): Láminas de acero A572 Grado 50. Subtotal partida 1: USD ,00. Partida 2 (artículos 1 y 2): Láminas de acero A36. Subtotal partida 2: USD ,00. Partida 3 (artículo 1): Viga W. Subtotal partida 3: USD ,00. Total adjudicado partidas 1, 2 y 3: USD ,80. Tiempo de entrega: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra. Modalidad de pago: Crédito documentario. Forma de pago: 60% contra la presentación de documentos de embarque. 40% restante contra el recibo conforme del suministro en el lugar de entrega. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a 2,50 por cada 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 29 de abril del Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones. 1 vez. (O. S. Nº ). C (39191). LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI PROV Adquisición de una central telefónica red IP El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante artículo 4 de la sesión 55 del 24 de abril del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI PROV de la siguiente manera:

34 Pág 34 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Adjudicatario: Consorcio IT Servicios de Infocomunicación S. A., e Integracom de Centroamérica S. A. (Oferta 3). Monto adjudicado: USD ,17 (Once millones, trescientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con diecisiete centavos). Requerimiento: Nº Cantidad Descripción Precio unitario USD 1 2 Sistema de c o m u n i c a c i ó n comprendido por servidores de comunicación de alta disponibilidad duplicados (uno espejo de otro). 2 2 Sistema de Servicios suplementarios. 3 1 Sistema auditor de llamadas % Sistema de priorización de voz para los teléfonos inalámbricos. 5 1 Sistema de administración gráfica y gestión de la plataforma ofrecida Equipos de cómputo portátiles. 7 5 Enlaces STM-1 eléctricos con 10 E1 con señalización SS7 aplicados a cada uno. Debe cumplir con el certificado de homologación, ver la cláusula de Homologación Interfaces del capítulo Puertos analógicos para uso de fax, requeridos para efectos legales Puertos analógicos para XFCO para el nodo ubicado en CENCE 10 20,000 Capacidad configurable a nivel de licenciamiento a la cantidad indicada. 11 2,000 Puertos de extensión IP para aplicaciones de la red inalámbrica. Precio total USD 493, , , , , , , , , , , , , , no se adjudica , incluidos incluidos Nº Cantidad Descripción Precio unitario USD Precio total USD 16 6,725 Teléfonos IP tipo , Unidades complementarias de expansión de botones para teléfonos tipo Unidades de alimentación externa para teléfonos IP Licencias de teléfonos IP por software (usuarios concurrentes softphone). Este licenciamiento debe quedar incluido en el 100% del Licenciamiento Universal necesario. 20 2,000 Teléfonos inalámbricos IP Sistema de operadora telefónica, controlado por software en computadora Equipos de cómputo de escritorio Diadema tipo monoaural para utilizar en la mesa de operadora % Equipos de capa 2 y capa 3 para toda la solución % Wireless Access point para todos los teléfonos inalámbricos de demanda % Licenciamiento universal necesario para el correcto funcionamiento en general del sistema de comunicaciones % Sistemas de climatización % Sistemas ininterrumpibles de energía. incluidos , , , , , , , ,626, ,626, , , Incluidos 58, , ,127, ,127, Repuestos. No se adjudica No se adjudica 12 7,700 Puertos de extensión IP para Terminal cableada Unidades de video conferencia con conectividad IP e interface a pantalla de video externa MCU para video conferencia IP Unidades tipo conferencia para mesa de sala conferencia (tipo Araña) conectividad IP. incluidos 5, , , , , Materiales consumibles, ejemplo: cables, conectores, patch cords, etc % Racks necesarios para la total instalación Gabinetes climatizados necesarios para la total instalación. 33 3,580 Salidas típicas de cableado estructurado. incluidos incluidos 320, , ,186,089.80

35 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 35 Nº Cantidad Descripción Precio unitario USD 34 1 Servicio de capacitación Sistema de Comunicaciones (15 personas) Servicio de capacitación Sistema de Gestión de Red (10 personas) Servicio de Capacitación certificada (10 personas) Servicio de soporte nacional Servicio de instalación de la infraestructura Analizadores de protocolo Equipos de medición para redes. Precio total USD 162, , , , , , ,200, ,200, , , , , , , Monto total adjudicado USD: ,17. Tiempo de entrega del bien e inicio del servicio: El tiempo de entrega del hardware y software es de 8 semanas, contados a partir de la notificación de la Orden de Compra. La instalación de los equipos, dará inicio al ser recibidos los equipos y se extenderá por 14 meses. Las pruebas finales se realizarán después de instalada la central, el cableado estructurado y equipos de red, tendrán una duración máxima de 3 meses. Las capacitaciones iniciarán de la siguiente forma: Sistema de Comunicaciones: en un plazo máximo de 15 días hábiles después de notificada la orden de servicio. Sistema de Gestión de Red: en un plazo máximo de 10 días hábiles después de finalizada la primera capacitación. Capacitación certificada: se brindará en un plazo máximo de 4 semanas después de finalizadas las capacitaciones anteriores. Lugar de entrega: Los bienes serán entregados en el Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás. La instalación y construcción de la red será realizada en los sitios señalados conforme a lo indicado en el anexo 4 del cartel, tomando como referencia los tiempos de ejecución detallados en el mismo. Las capacitaciones serán realizadas, conforme lo establece el cartel. Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, por medio de transferencia bancaria a treinta días, contra presentación de la factura correspondiente, conforme a lo que se indica en el siguiente apartado. Los pagos correspondientes a los bienes se llevarán a cabo de la siguiente forma: 50% contra entrega de los equipos (hardware, software y materiales) en el almacén correspondiente. 25% una vez instalado el cableado estructurado y el Sistema de Comunicaciones operando contra el acta de aceptación parcial por parte del Administrador del Contrato. 25% restante se cancelará una vez superadas las pruebas de aceptación del sistema contra el acta de aceptación final por parte del Administrador del Contrato. Las capacitaciones serán canceladas hasta que se emita el acta de aceptación por parte del Administrador del Contrato. La capacitación certificada será cancelada al finalizar la misma y al ser entregadas las certificaciones respectivas a cada uno de los participantes. El servicio de soporte durante el período que se estableció en la garantía será cancelado de forma trimestral, contra informe de satisfacción por parte del ICE. Vigencia de la Garantía de los bienes y servicios: Los bienes a suministrar y la red del Sistema de Comunicaciones, junto con los componentes son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante, durante un periodo de 3 años contados a partir de la fecha que el lce reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Además, se garantiza por 5 años el Sistema de Gestión de Red (SGR) y el Sistema de Red; y el cableado estructurado es garantizado por un periodo de 15 años. Esta garantía es sin costo, durante la vigencia de la misma, contempla casos de falla por defectos en el equipo, servicio, instalación o en sus componentes y en el software de la solución. La oferta presenta una garantía real de 5 años tanto para lo solicitado como para lo entregado en la solución de comunicaciones, así como en los programas computacionales utilizados en la solución, las integraciones realizadas, su correcta operación y funcionamiento acorde con los requerimientos del ICE. Se garantiza la existencia de repuestos para el sistema ofertado por 10 años posteriores a la adjudicación. Se garantiza que el suministro de mano de obra es especializada y certificada por la fábrica durante la vida útil del equipo requerido en el cartel. Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 22 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a 2,50 por cada 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 29 de abril del Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones. 1 vez. (O. S. Nº ). C (39193). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO UNIDAD EJECUTORA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI Contratación mano de obra para la sustitución de medidores monofásicos o trifásicos en la zona servida por JASEC La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI , que tiene por objeto la Contratación de mano de obra para la sustitución de medidores monofásicos o trifásicos en toda la zona servida por JASEC, fue declarada infructuosa por acuerdo de Junta Directiva, adoptada la sesión Nº 4259, del 29 de abril del Área Contratar Bienes y Servicios. Lic. Héctor Tabarez De Tolentino. 1 vez. (Solicitud Nº 19418). C (39129). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO LICITACIÓN PÚBLICA N 2008LN (desierta) Adquisición de una compactadora de rodillo vibratorio, de 10 toneladas, nueva del año 2008 El Concejo Municipal de Montes de Oro, acuerda declarar desierta la Licitación Pública N 2008LN , por no haberse presentado ningún oferente. Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal. 1 vez. (39087). FE DE ERRATAS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN Equipo de transporte (Compra de vehículos) La Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República, comunica a todos los interesados en el concurso 2008LN publicado en La Gaceta Nº 75 del viernes 18 de abril del 2008, que: El vencimiento para recepción de ofertas se prorroga hasta nuevo aviso, mientras se resuelve recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República. San José, 29 de abril del Proveeduría Institucional. Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (39176). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN Equipo de transporte (compra de vehículos) La Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República, comunica a todos los interesados en el concurso 2008LN publicado en La Gaceta Nº 75 del viernes 18 de abril del 2008, que: El vencimiento para recepción de ofertas se prorroga hasta nuevo aviso, mientras se resuelve recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República. San José, 29 de abril del Proveeduría Institucional. Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (39177).

36 Pág 36 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN CV Suministro de puentes modulares metálicos lanzables Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 1, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. Asimismo, se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto, este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de mayo del 2008, en las oficinas de la Proveeduría. San José, 28 de abril del Unidad de Proveeduría y Suministros. MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe. 1 vez. (Solicitud Nº 19579). C (39130). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE GOLFITO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA FRO Pan cuadrado y repostería Se les avisa a todos los interesados, que la vigencia del precio debe entenderse: 100 días naturales contados a partir de la apertura de ofertas. Ver detalle en Golfito, 29 de abril del Área de Gestión Bienes y Servicios. Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a. í. 1 vez. (39107). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA FRO Abarrotes Se les avisa a todos los interesados, que los oferentes deben cotizar la totalidad de las líneas de abarrotes, esto debido a los controles internos que lleva la administración activa a través de la despensa de alimentos, razón por la cual no conviene adjudicar por ítem; sino más bien, conviene adjudicar la totalidad de las líneas. Por tanto, entiéndase ítem único abarrotes. Otros aspectos a considerar en la oferta. Ver detalle en Golfito, 29 de abril del Área de Gestión Bienes y Servicios. Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a. í. 1 vez. (39109). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN (Aviso Nº 1) Equipo de Rayos X para imágenes médicas A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica las siguientes modificaciones y aclaraciones de los siguientes puntos: Se aclaró el punto 4.1 de la sección de Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios. Del Formulario Condiciones Especiales se modificó los puntos , 21. Se aclararon los puntos 23, 24, Y se agregaron los puntos 34, Del formulario de preinstalación: condiciones generales, se aclaró el punto 1.36 y se agregó el punto Del formulario de pre-instalación: Ítem 1, se modificó el punto Se agregó el punto y se eliminó el punto Del formulario de pre-instalación: Ítem 2, se modificaron los puntos 2.5.9, , , 3.2, 3.6.8, 3.6.9, y Se aclaró el punto y se eliminaron los puntos , y Del formulario de pre-instalación: Ítem 3 se modificaron los puntos 1.5.5, 1.5.6, 1.5.7, (antiguo ), 2.5.2, 2.5.3, (antiguo 3.5.8), 4.5.2, 4.5.7, 4.5.8, , 5.1, (antiguo 5.4.5) y (antiguo ). Se eliminaron los puntos , , 3.5.3, , Del formulario de especificaciones técnicas: ítem 1, se modificaron los puntos 1.10, 2.4, 6.1.1, 6.2, 8.3. Del formulario de especificaciones técnicas: ítem 2 se modificaron los puntos 1.10, 5.4 y 7.3. Y se aclaró el punto Del formulario de especificaciones técnicas: ítem 3 se modificaron los puntos 1.9, 1.22, 5.7, 6.1.1, , Se aclararon los puntos 4.2.1, 8.2.1, Se agregó el punto Del formulario de especificaciones técnicas: ítem 4 se modificaron los puntos 1.9, 1.21, 7.4, Se aclararon los puntos 4.2.1, 6.2.1, Del formulario de precios, Ítem 3 se agregaron los puntos 2.2, 2.6, 3.2, 3.9. Del formulario de evaluación de ofertas para ítem Nº uno, se modificó el punto 3.1. Del Anexo 7 en la sección de Sistema Eléctrico: Condiciones Especiales se modificaron los puntos 1.3 y Se creó el punto En la Sección de Sistema Eléctrico: Especificaciones técnicas se modificaron los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.9. Y se aclararon los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.7, 1.8. En la sección de Sistema Eléctrico: Tomacorrientes, iluminación y apagadores se modificaron los puntos 4.6 y 4.7. Y en la sección de Transformadores-Medición, se agregó el punto 6.6. Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 26 de mayo del 2008 a las 10:00 horas. Vea detalles en El resto del cartel permanece invariable. San José, 29 de abril del Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa. 1 vez. (U. P. Nº 1142). C (39131). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Soporte técnico especializado en sistemas GITEL, insumos y SACE El Instituto Costarricense de Electricidad, corrige la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del 2008 de la siguiente manera: Donde dice: Adjudicación Licitación Abreviada Nº 2007LA PROV. Debe leerse: Adjudicación Licitación Abreviada Nº 2008LA PROV. Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables. San José, 29 de abril del Dirección de Proveeduría. Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones. 1 vez. (O. S. Nº ). C (39194). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV (Modificación y prórroga Nº 1) Servicio de aseo, limpieza y mantenimiento de patios y zonas verdes en las instalaciones de la Zona de Alajuela El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: PELWeb/inicio.do. Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del día 19 de mayo del Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 09:00 horas del día 6 de mayo del San José, 29 de abril del Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones. 1 vez. (O. S. Nº ). C (39195). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA PRI (Reapertura de procedimiento) Compra equipo de bombeo, motores e interruptor para la Región Metropolitana El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante A y A o el Instituto, cédula jurídica Nº comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se activa nuevamente el presente procedimiento fijándose la nueva fecha de apertura hasta las 11:00 horas del día 12 de mayo del 2008 para la Compra equipo de bombeo, motores e interruptor para la Región Metropolitana. Asimismo, a partir de la presente publicación podrán accesar en la página la circular Nº 1; o bien, retirarla en la Proveeduría Institucional de A y A. Sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del A y A en Pavas. San José, 29 de abril del Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. (39137). AVISOS COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN PROV Vehículos de trabajo tipo pick up doble cabina y cabina sencilla Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el miércoles 14 de mayo del 2008, a las 13:00 horas en la Proveeduría. José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional. 1 vez. (39138).

37 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 37 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ LICITACIÓN PÚBLICA N 2008 LN Contratación de empresa para que realice el asfaltado de 3 kilómetros sobre las calles urbanas de la ciudad de La Cruz y 1 kilómetro en la ciudad de La Garita, pertenecientes al cantón de La Cruz, financiado con Fondos Provenientes de la Ley N 8114 La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, informa que ha variado la fecha límite de recepción y la apertura de las ofertas de la Licitación Pública N 2008 LN , Contratación de empresa para que realice el asfaltado de 3 kilómetros sobre las calles urbanas de la ciudad de La Cruz y 1 kilómetro en la ciudad de La Garita, pertenecientes al cantón de La Cruz, Guanacaste, la cual pasa para el día 27 de mayo del 2008, a las 13:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del Parque Central. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los teléfonos con el Departamento de Proveeduría y al al departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. El cartel de Licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado en las oficinas indicadas anteriormente, previo al pago de (cinco mil colones), en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: o a la cuenta cliente , presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos. La Cruz, Guanacaste, 29 de abril del Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal. 1 vez. (39089). MUNICIPALIDADES REMATES MUNICIPALIDAD DE HEREDIA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La Municipalidad del Cantón Central de Heredia comunica de que se realicen los trámites respectivos, transcribo acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº ciento ochenta y tres-dos mil ocho, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el día veintiuno de abril del dos mil ocho, en el artículo V, el cual dice: 1. Sacar a remate público un total de 15 (quince) patentes de licores, distribuidas de la siguiente forma: 12 (doce) para el distrito de San Francisco, 3 (tres) para el distrito de Mercedes. 2. Fijar en trece millones trescientos diez mil colones exactos ( ,00) el monto base para cada una de las patentes de licores a rematar. 3. El remate de las patentes de licores señaladas, se llevará a cabo el día martes 20 de mayo del 2008 a las 9:00 horas en el Salón de Sesiones ubicado en la segunda planta del edificio de la antigua Gobernación, frente al costado noroeste del Parque Central de Heredia, contiguo al Palacio Municipal. 4. Los interesados en adquirir alguna de las patentes de licores citadas, deberán cumplir cabalmente con todas las disposiciones legales establecidas al efecto, entre ellas, depositar el 30% de la base del remate (ya sea en dinero en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia, emitidos por los bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica), antes o en el mismo acto del remate, siempre y cuando sea antes de su formal inicio. 5. Proceda la Administración a la debida publicación de dicho remate público en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 13 de la Ley de Licores. 6. Que se dispense del trámite de Comisión y se tome acuerdo en firme. Heredia, 28 de abril del Lic. Enio Vargas Arrita, Jefe. (38456). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA OFICINA DE OCCIDENTE (146) ANEXO Nº 3 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Yo Roberto Carlos Guemez Bustillos, cédula de identidad Nº , solicitante del cheque certificado, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Occidente (146), que se detalla a continuación: Cheque Monto Emisión Vencimiento 2-3 $ Título emitido a la orden de Roberto Carlos Guemez Bustillos. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Cartago, 26 de marzo del Agencia Metrocentro, Cartago. Lic. Gustavo Romero Zúñiga, Gerente. (38219). BANCO DE COSTA RICA OFICINA EN CUBUJUQUÍ AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº , monto: $3.000,00, plazo: 60 días, emitido: , vence: , tasa: 4 anual. Certificado emitido a la orden de: Magdalena Campos Méndez, cédula Nº Emitido por la Oficina de Cubujuquí, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. 9 de abril del Jesús Salazar Fernández, Oficial Operativo. (37518). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ CIRE ACUERDA: El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N , artículo 4, del 10 de abril de 2008, ante la solicitud de Rafael Enrique Castro Montes, cédula de residencia No , ACUERDA: 1º Reconocer el Título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Católica de Colombia, Bogotá DC, Colombia, al señor Rafael Enrique Castro Montes, cédula de residencia N º No reconocer el grado de Licenciatura, por no venir explícito en el diploma. 3º Equiparar el Título de Arquitecto otorgado por la Universidad Católica de Colombia, Bogotá DC, Colombia, al señor Rafael Enrique Castro Montes, cédula de residencia N , con el Título de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 4º Equiparar los estudios realizados por el señor Rafael Enrique Castro Montes, cédula de residencia Nº , con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme. Cartago, 18 de abril del Departamento de Admisión y Registro. MBA. William Vives Brenes, Director. (Solicitud Nº 14432). C (36588). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA OFICINA DE ALAJUELA EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A Santito Fajardo Juárez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 8 de abril del 2008, donde se ordena: I) el egreso de la niña Tatiana María Fajardo Naranjo del Hospital Nacional de Niños con su progenitora Kathiana Naranjo Cabezas. II) A la señora Kathiana María Naranjo Cabezas su deber de dar cumplimiento al tratamiento médico recomendado por los (as) profesionales en salud y trabajo social del Hospital Nacional de Niños: llevando a la niña puntualmente a las citas programadas en el HNN, a realizarse los exámenes correspondientes en el HNN, proporcionándole los medicamentos, alimentación y dieta adecuada, velar por que la niña realice los ejercicios correspondientes, velar por que la niña tenga la aplicación de la insulina diaria, velar para que la niña se realice las glicemias y todas aquellas acciones que procuren el bienestar en la salud de su hija. De igual forma deberá acudir conjuntamente con la niña cuando sea requerida en ese sentido a la citas de Trabajo Social y Psicología de esta oficina; bajo el apercibimiento de que el incumplimiento con lo aquí ordenado se le podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad, conforme con lo dispuesto por el artículo 305 del Código Penal que reza: Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención. III) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. IV) Comuníquese esta resolución al

38 Pág 38 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Hospital Nacional de Niños. Plazo para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Oficina de Alajuela. Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 0798). C (37660). OFICINA LOCAL DE SAN RAMÓN EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A María Adelayda Farga López, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Erikson Joel Acuña Farga, con la señora Ingrid Arroyo Jiménez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Bríndese seguimiento de rigor por parte de este Despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente Nº Oficina Local de San Ramón, 10 de abril del Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (Solicitud Nº 6300). C-798. (37661). OFICINA LOCAL DE SANTA ANA EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente administrativo número Debido a que se desconoce su actual domicilio, se comunica al señor Rubén Darío Castillo Mosquera, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con veinticinco minutos del quince de abril del dos mil ocho. Por medio de dicha resolución se ordenó revocar la resolución administrativa dictada al ser las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil seis, la cual ordenaba el depósito administrativo a favor de la joven Mayerly Castillo Moreno, bajo la protección de la señora María Eugenia Rojas Segura. Dicha resolución fue dictada con el fin de asegurarle su derecho a crecer y ser cuidados por su familia, tomándose en cuenta que la progenitora, con el apoyo brindado por la Institución, logró organizarse y se encuentra en condiciones de asumir su rol de madre. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le indica que tiene el derecho de hacerse asesorar por abogado y técnicos de su elección, así como de consultar y fotocopiar las piezas del expediente administrativo número , el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por este órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas. Oficina Local de Santa Ana. Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante legal. (Solicitud Nº 0798). C (37662). OFICINA LOCAL DE SAN JOSÉ OESTE EDICTTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se le comunica a James Augustus Moulton que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 15:38 horas de 18 de marzo del 2008, se le otorgó Cuido Provisional del niño Stefano Moulton Garnier en sus abuelos maternos María Cecilia Rovira Castro y Arturo Garnier Calderón y, además, se dispuso orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y tratamiento a al madre del niño, señora Laura Garnier Rovira para superar su adicción a las drogas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N , de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N Oficina Local de San José Oeste. Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal. (Solicitud Nº 0798). C (37659). OFICINA LOCAL DE CARTAGO AVISO Patronato Nacional de la Infancia. Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Efrén Carvajal Posada, cédula Nº , domicilio desconocido, que en esta oficina se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la persona menor de edad Jhan Sebastián Carvajal Trujillo, promovidas por la señora Luz Adriana Trujillo Mejía, vecina de Cartago. La salida será a partir del diez de junio a su país natal Colombia, regresando el diez de julio del presente año. Previo a recomendar la salida de este niño, con solo la autorización de su madre, se comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tenga interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación, para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo tres del Reglamento para las salidas del País de Personas menores de edad. Oficina Local de Cartago. Lic Jorge E. Sanabria Masís, Representante General Judicial y Administrativo. Nº (36927). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ 2 v. 2. DISTRIBUIDORA CAROCE SOCIEDAD ANÓNIMA Distribuidora Caroce Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este anuncio. Rodrigo Vargas Alfaro, Presidente. (36483). CONSTRUCCIONES DE ACERO ALCOM SOCIEDAD ANÓNIMA Construcciones de Acero Alcom Sociedad Anónima, cédula jurídica Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances. actas consejo de administración, actas de asamblea de socios, y registro de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles s partir de la publicación de este aviso. José Alonso López Vargas. (36563). TRANSACCIONES COSTA LIMA S. A. Transacciones Costa Lima S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Mayor, Diario, Balances Inventarios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración y de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Giovanna Barrantes Esquivel. Nº (36997). LA NACIÓN, S. A. La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 483, de la serie L por acciones (del capital social pagado de cuatro mil quinientos veinticinco millones setecientos noventa y tres mil setecientos nueve colones). pertenecientes a Vivian Salazar Powell, portadora de la cédula de identidad Nº para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio. San José, 21 de abril de Jorge Robert L., Representante Legal. (37020). Vega Molina Ilda María, cédula , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de

39 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 39 la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Vega Molina Ilda María. (37094). Vega Morales María Antonieta, cédula , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: (Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Vega Morales María Antonieta. (37095). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ VALLE DEL SOL DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA Valle del Sol de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno Actas de Asamblea de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Arnold Hylton W. Nº (36934). INDUSTRIAL TURRIALBEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA Industrial Turrialbeña Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicito ante La Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros, Nº 1 Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Asambleas de socios y por primera vez los siguientes libros, Nº 1 Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (localización de libros) Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Mercedes Monge Rojas. Nº (36935). BOGA LIMITADA Boga Limitada, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Nº 1 Actas de Asamblea de Socios y Nº 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria. Nº (36936). ONTARIO SOCIEDAD ANÓNIMA Ontario Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento unotres cero cuatro ocho siete uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos, Actas de Asamblea General número dos, Actas de Junta Directiva número dos, Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Peter Hans Berguer, Apoderado Generalísimo. Nº (36937). COMPAÑÍA FB SOCIEDAD ANÓNIMA La Compañía FB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unociento cincuenta y dos mil setecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos de: Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considera afectado puede manifestar so oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. José Rodrigo Valenciano Mora. Nº (36938). DISTRIBUIDORA CARRANZA CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Distribuidora Carranza Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria. Nº (36939). DVIR ELLA SOCIEDAD ANÓNIMA Dvir Ella Sociedad Anónima, con cédula jurídica , informa que sus socios los señores Avraham Bitton, Ronen Avergel, y el señor Nathan Ben Shitrit, han solicitado la reposición de los certificados de acciones números uno, dos y tres por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Oficina Weinstok Abogados, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Avraham Bitton, Presidente. (37472). CLUB UNIÓN S. A. El Sr. Hubert Steinvorth Sauter, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 1751, serie A y la acción privilegiada Nº 1136, serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Dr. Mario Burgos Céspedes, Presidente. Nº (37562). SEIS MANGOS DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número , hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores: José Fabio Salas Vargas, cédula de identidad ; Juan María Capmany Aza, cédula de identidad ; Luis Eduardo Paniagua Mora, cédula de identidad ; Damaris Robles Aguilar, cédula de identidad ; Carlos Monestel Calvo, cédula de identidad y Tome S. A., cédula jurídica , han solicitado la reposición de su certificado accionario. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Seis Mangos de Orotina S. A., c/o Bufete F. Alvarado y Asociados, Paseo Colón, calles 38 y 40, avenidas 0 y 3, edificio Centro Colón, oficina 6-4. San José, 5 de marzo del Víctor Aguilar Pacheco, Presidente. Nº (37563). PLAYZEL SOCIEDAD ANÓNIMA Playzel Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3, Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Consejo de Administración (ACA), 5. Actas de Asamblea de Socios (AAS) y 6. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria. Nº (37564). EXPORTADORA KANER A y M SOCIEDAD ANÓNIMA Exportadora Kaner A y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero setenta y dos mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno de: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Asamblea de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria. Nº (37565). LA CORDO DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA La Cordo de Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número , en virtud de haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Concejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Andrea Centenaro, Apoderada Generalísima sin límite de suma. Nº (37566). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ CONDOMINIO LOS LAURELES Condominio Los Laureles, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos uno, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional dentro del término de ley contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de febrero del Michelle Aubert Schnell, Condominio. Nº (38140). CORPORACIÓN LA LIGA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación La Liga del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Bárbara Durán Avilés, cédula Nº Lic. Bárbara Durán Áviles, Notaria. Nº (38141). SOCIEDAD EDUCATIVA PALMAREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: (Registro de Socios, Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia

40 Pág 40 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario. Nº (38142). EAST WEST ADVISORS SOCIEDAD ANÓNIMA East West Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , anteriormente denominada Servicios Corporativos Zorp del Pacífico (S.C.Z.D.P.S.A) solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación, de este aviso. Lic. María Jesús Bolaños González. Nº (38143). MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA Mil Novecientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Jorge Ross Araya, Notario. (38241). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las trece horas del día de hoy Alfredo López Salazar y Patricia González Murillo, constituyen Crucero Vip del Lago Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente: Alfredo López Salazar. Capital social de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio Rohrmoser. Objeto: turismo, comercio, industria, etc. San José, veintiuno de abril del dos mil ocho. Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario. 1 vez. Nº (36696). Por escritura otorgada ante mi notaría, el día dieciocho de abril del dos mil ocho se reformó la cláusula segunda y décima novena, inciso c) del pacto constitutivo de la sociedad Vagón Quinientos S. A. cédula jurídica Nº Presidente Edgar Gené Sáenz, cédula Heredia, 18 de abril del Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario. 1 vez. Nº (36697). Por escritura otorgada en San José a las 18 horas del 17 de abril de 2008, Luis Monestel Vega y Mónica Sequeira Navarro constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será Monseque Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón de La Unión, distrito de Tres Ríos, residencial La Antigua casa trescientos seis A, capital íntegramente suscrito y pagado. San José, 18 de abril del Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario. 1 vez. Nº (36698). Por escritura otorgada en San José a las 18 horas 30 minutos del 17 de abril de 2008, Luis Monestel Vega y Mónica Sequeira Navarro constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será Plem Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón de La Unión, distrito de Tres Ríos, Residencial La Antigua casa trescientos seis A, capital íntegramente suscrito y pagado. San José, 18 de abril del Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario. 1 vez. Nº (36699). Por escritura otorgada en San José a las 8 horas del 16 de abril de 2008, Diana Fishman Nagel y Daniel Froimzon Wien constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será Diafina Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Central, en Sabana Sur, frente a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, condominio Brisas del Oeste, apartamento uno-siete E, capital íntegramente suscrito y pagado. San José, 17 de abril del Lic. Monique Azuola Castro, Notaria. 1 vez. Nº (36700). Construcciones Arauz y Díaz Sociedad Anónima, el 21 de abril 2008, celebró asamblea general extraordinaria a las 11:00 horas y nombró nuevo fiscal. Ciudad Nelly, 21 de abril del Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario. 1 vez. Nº (36701). Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombraron nuevos gerente y subgerente, revocando el puesto de subgerente dos de la sociedad Villa Almendros Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, dieciséis de abril del dos mil ocho. Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario. 1 vez. Nº (36707). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dieciséis de abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta mil sesenta y cinco. San José, diecisiete de abril del dos mil ocho. Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria. 1 vez. Nº (36708). Por escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil ocho, la notaria Karla María Granados Vindas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Koketerías del Norte Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo. San José, veintiuno de abril del dos mil ocho. Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria. 1 vez. Nº (36709). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 16 de abril del 2008 se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres y tres mil ciento setenta y uno-j del veintinueve de mayo del dos mil seis una denominación social, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia. Grecia, 17 de abril del Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario. 1 vez. Nº (36710). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de abril de 2008, ante esta notaría, se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Folie D Automne S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, adicionar la cláusula décimo cuarta y hacer nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, por el resto del plazo social. San José, 21 de abril del Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario. 1 vez. Nº (36711). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil ocho se constituyó la sociedad Rancho Boyero Ciento Uno Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. La Unión, Cartago, veintidós de abril del dos mil ocho. Lic. Andre Wells Downey, Notario. 1 vez. Nº (36717). Que al ser las 18:00 horas del 30 de agosto del 2007, mediante escritura número 86 del tomo IV del protocolo de la suscrita notaria: Víctor Julio Sánchez Mora, Elvira Loaiza Chacón, y Ana Julia Solera Navarro, constituyeron la sociedad Comercializadora y Distribuidora DJR de Occidente Sociedad S. A., con un capital social de ciento veinte mil colones exactos, siendo el presidente el socio Sánchez Mora, vicepresidenta la socia Loaiza Chacón, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individual. San Ramón, 22 de abril del Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria. 1 vez. Nº (36718). Por escritura número setenta y uno, de las trece horas del veintiuno de abril, actuando en conotariado con el notario Ricardo Redondo Hernández, se protocolizó acta de Abisal Sohm Llanura Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de domicilio, administración y se nombra junta directiva. San José, veintiuno de abril del dos mil ocho. Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (36722). En San José, ante el notario público Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las dieciocho horas treinta minutos, del dos de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Letter of Intentions Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años a partir de la constitución. Presidente: Darren Wright. San José, 02 abril del Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario. 1 vez. Nº (36723). Walter Ujueta Petresen y Rolando Cordero Carballo, cédulas y constituyen El Cripiani de la Playa Negra S. A. Capital: 20 mil colones. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón cien sur del Banco Nacional. Objeto: comercio. Plazo social: 99 años. Otorgamiento: San José, 09 horas del 14 de abril del Lic. Luis Guillermo Méndez Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (36724). Walter Ujueta Petresen y Rolando Cordero Carballo, cédulas y constituyen Los Targüás de la Playa Negra S. A. Capital: 20 mil colones. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón cien sur del Banco Nacional. Objeto: comercio. Plazo social: 99 años. Otorgamiento: San José, 08:00 horas del 14 de abril del Lic. Luis Guillermo Méndez Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (36725). Mediante escritura número noventa y siete del tomo veintiuno de mi protocolo se modificó, en cuanto a aumento de capital, la cláusula quinta de los estatutos de Inversiones Tremón Sociedad Anónima. Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario. 1 vez. Nº (36726). Por escritura número veintitrés otorgada ante mí, a las 19 horas del 18 de abril del 2008, la sociedad Corporateck M J T Sociedad Anónima, cédula , reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos. San José, 21 de abril del Lic. Norma Mory Mora, Notaria. 1 vez. Nº (36727). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil ocho, mediante la escritura setenta y cinco, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos s. a., mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad a Labois Boreal de Islita SRL., y se nombran nuevos gerentes. San José, dieciocho de abril del Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria. 1 vez. Nº (36728). Mediante escritura número ciento veintinueve-cinco, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, ante la notaria Laura Granera Alonso, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad CF Land Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos trece, mediante la cual se cambia la cláusula de la administración de la sociedad. San José, veintiuno de abril del año dos mil ocho. Lic. Laura Granera Alonso, Notaria. 1 vez. Nº (36729).

41 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 41 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Atardeceres Doradas A D. Sociedad Anónima. San José, veintiuno de abril del dos mil ocho. Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria. 1 vez. Nº (36730). Warner Alonso González Blanco y Marta González Blanco constituyen Inversiones Dimawa S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 11:40 horas del 01 de abril del Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria. 1 vez. Nº (36731). Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 17 de abril del año 2008, se constituyó la sociedad Rest Comercial Internacional. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ,00. Gerentes: Roberto Soto Trejos y Eduardo Soto Del Barco. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro. Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (36732). Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante el notario público Mauricio Mata Monge, al ser las catorce horas del ocho de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Fábrica de Concentrados para Animales Campos Acuña S. A., con un capital social suscrito y pagado doce mil colones, y se nombra como Junta Directiva. San José, 08 de abril del Lic. Mauricio Mata Monge, Notario. 1 vez. Nº (36733). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada J K Corral de Liberia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Alberto Morales Solano, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, siete de marzo del dos mil ocho. Es todo. Lic. María Alejandra Castro Quesada, Notaria. 1 vez. Nº (36734). He constituido la sociedad anónima, con número de cédula jurídica, con un capital de cuatro mil colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, apoderados generalísimos sin límite de suma. El presidente: Jairo Alonso Villalobos Durán y la secretaria Mireya Durán Montoya, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 18 de abril del dos mil ocho. Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (36735). Ante la licenciada y notaría Lic. Leticia Pérez Hidalgo, se constituyó la sociedad denominada Rovis T&M. Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las 11:50 horas del 08 de abril del dos mil ocho. Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria. 1 vez. Nº (36736). La suscrita notaria hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa Agropecuaria Aleyla La Unión S. A., cuyo capital es de un millón cuatrocientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Puntarenas, 21 de abril del Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (36737). Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de abril dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada P. A. O. Proyectos Agroindustriales de Osa Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo. Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (36738). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Crescendo Music Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados. Objeto: Comercio general. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria. 1 vez. Nº (36739). Por escritura otorgada por mí, de las dieciocho horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta número tres de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Proyecto Carpe Diem C D S. A., mediante la cual se conoce y acepta la renuncia de la junta directiva en pleno, fiscal de vigilancia y agente residente, y se nombran nuevos personeros para ocupar esos cargos. Quienes fungirán por el resto del plazo social, recayendo el nombramiento del presidente en la persona Greivin Agüero Suárez. Heredia, dieciocho de abril del dos mil ocho. Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria. 1 vez. Nº (36740). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Seguzele Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe, San José. Objeto: Comercio general. Presidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria. 1 vez. Nº (36741). Por este medio, hago constar que, al ser las doce horas con quince minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y cinco s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número sesenta y cinco visible a folio cuarenta y siete vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidenta a la señora Lourdes Peters. 21 de abril del Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. 1 vez. Nº (36742). En esta notaría, mediante escritura número dieciséis del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 11:00 horas del 21 de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hotel El Pórtico Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años. San José, 21 de abril del dos mil ocho. Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (36743). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil ocho, se protocolizó reformas al pacto constitutivo de la sociedad denominada Contables Q Y Q Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil setecientos catorce. San José, quince de abril del dos mil ocho. Lic. Rafael Quirós Bustamante, Notario. 1 vez. Nº (36744). Por escritura número ochenta y cinco-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día siete de abril del dos mil ocho, he protocolizado acta de asamblea de junta directiva de Banco Lafise S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil ciento cincuenta y cinco, según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo. San José, 07 de abril del Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario. 1 vez. Nº (36745). En mi notaría, el día veintiuno de abril del año dos mil ocho, a las nueve horas por escritura número noventa y nueve del tomo diecisiete de mi protocolo, se nombra presidente a Vieney Gerardo Porras Garro, conocido como Vianney Porras Garro, casado una vez, costarricense comerciante, cédula dos-tres ocho seis-ocho cinco seis, vecino de San Ramón centro, cien metros al norte del Mercado Municipal, ello en la sociedad Inversiones Krishna de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unodos dos nueve seis siete seis. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: mil ciento veintiséis, folio: ciento sesenta, asiento doscientos seis. San Ramón, 21 de abril del Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario. 1 vez. Nº (36746). Por escritura pública número ciento sesenta y cinco del tomo cuarenta y tres del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se constituye la sociedad denominada Inversiones Varela y Soto Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Zarcero, 15 de abril del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario. 1 vez. Nº (36747). Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto número J. Naranjo, Alajuela, veintiuno de abril del dos mil ocho. Lic. Analive Matamoros López, Notaria. 1 vez. Nº (36748). Ante la licenciada Adriana Varela Solís, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Corporación Velez Loaiza Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Velez Mejía, vicepresidena: Sandra Milena Loaiza Vargas, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Lic. Adriana Varela Solís, Notaria. 1 vez. Nº (36749). Ante esta notaría, comparecen Mario Solano Ramírez y Martha Vega Matamoros y constituyen Consultoría Financiera MS y Asociados Contadores Públicos S. A. Domiciliada en Heredia, residencial Cornelio, casa cuatro. Capital social: quinientos mil colones. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil ocho. Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario. 1 vez. Nº (36750). Se constituye sociedad denominada Fosova del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia, del templo católico cien oeste y setenta y cinco al norte, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las quince horas del quince de abril de dos mil ocho. Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario. 1 vez. Nº (36751). Levan Wesley Cambronera Oviedo y Orlando Cambronera Herrera constituyen la sociedad denominada Kodiak Sociedad Anónima. Capital social: ,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las nueve horas del día dieciséis de abril del año Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria. 1 vez. Nº (36752). Erick Reinaldo Villafuerte Viales, Mara Karolina Obando Cruz, María Prisca Viales Guido y Ana Lorena Villafuerte Viales constituyen la sociedad denominada Las Brisas de Hato Viejo Sociedad Anónima. Capital social: ,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las veinte horas del día dieciocho de abril del año Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria. 1 vez. Nº (36753). Mediante escritura pública ciento setenta y uno, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Corporación Consultora en Administración de Proyectos JVH Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en San José, Coronado. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite corresponde a su presidente. San José, diecinueve de abril del año dos mil ocho. Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria. 1 vez. Nº (36754).

42 Pág 42 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Duku Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y la cláusula sexta del acta constitutiva. San José, siete de abril del año dos mil ocho. Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario. 1 vez. Nº (36755). Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día siete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Averola de Punta Banco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y la cláusula sexta del acta constitutiva. San José, siete de abril del año dos mil ocho. Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario. 1 vez. Nº (36756). Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día siete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Dalabul Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y la cláusula sexta del acta constitutiva. San José, siete de abril del año dos mil ocho. Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario. 1 vez. Nº (36757). Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Kuaimuck Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y la cláusula sexta del acta constitutiva. San José, siete de abril del año dos mil ocho. Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario. 1 vez. Nº (36758). Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día siete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Di Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y la cláusula sexta del acta constitutiva. San José, siete de abril del año dos mil ocho. Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario. 1 vez. Nº (36759). Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Bombay Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y la cláusula sexta del acta constitutiva. San José, siete de abril del año dos mil ocho. Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario. 1 vez. Nº (36760). Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día siete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Belotia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y la cláusula sexta del acta constitutiva. San José, siete de abril del año dos mil ocho. Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario. 1 vez. Nº (36761). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Panace R.P.S Veintiuno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta. San José, dieciocho de abril del año dos mil ocho. Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario. 1 vez. Nº (36762). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Calisaya R.P.S Cuatro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta. San José, dieciocho de abril del año dos mil ocho. Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario. 1 vez. Nº (36763). Por medio de escritura otorgada ante el conotario público Fabián Jiménez Valverde, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día quince de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Los Tres Viejos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se sustituye al presidente y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera, se nombra agente residente y se otorga poder especial. San Isidro de Pérez Zeledón, quince de abril del año dos mil ocho. Lic. Fabián Jiménez Valverde, Conotario. 1 vez. Nº (36764). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del quince uno de febrero del año dos mil ocho. Se constituyó la sociedad denominada Artic Air Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Richard Pickford JR, nueve de abril del dos mil ocho. Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (36765). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos del veinticinco uno de marzo del año dos mil ocho. Se constituyó la sociedad denominada Alba Serena AS Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Robert Witty, veinticinco de marzo del dos mil ocho. Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (36766). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con veinte minutos del día catorce de abril del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al momento de su inscripción, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-j del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Domicilio social: provincia de San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al sur de las oficinas centrales de Coopealianza R. L. Presidente: Asdrúbal Alfaro Segura. San Isidro de Pérez Zeledón, quince de abril del año dos mil ocho. Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria. 1 vez. Nº (36767). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día catorce de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Deniko Enterprises Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al sur de las oficinas centrales de Coopealianza R. L. Presidente: Asdrúbal Alfaro Segura. San Isidro de Pérez Zeledón, quince de abril del año dos mil ocho. Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria. 1 vez. Nº (36768). Ante esta notaría, por escritura número noventa y tres, otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Condominales y Empresariales Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Se procedió a nombrar junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Allan Feoli Sánchez. Es todo. Heredia, dieciséis de abril del dos mil ocho. Lic. Ángel Garro Camacho, Notario. 1 vez. Nº (36769). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las doce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tajo Agua Azul Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Erick Valenciano Corrales. Treinta y uno de marzo del dos mil ocho. Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (36770). Ante esta Notaría, por escritura número ciento treinta, otorgada en la ciudad de Cartago, a las siete horas del cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ner Servicios Setiembre Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Se procedió a nombrar junta directiva, quedando como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Ronny Echavarría Vargas. Es Todo. Heredia, veintidós de abril del dos mil ocho. Lic. Ángel Garro Camacho, Notario. 1 vez. Nº (36771). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Cada Doña Mago Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la Provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidenta Elieth Fernández Cascante. Veinticinco de marzo del dos mil ocho. Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (36772). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Quetzal Doradote La Costa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la Provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Jonathan Rodolfo Herrera García. Veintiocho de marzo del dos mil ocho. Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (36773). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de el General de Pérez Zeledón a las dieciséis horas quince minutos del ocho de febrero del año dos mil ocho. Se constituyó la sociedad denominada Los Toronjos TR del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Jonathan Acuña Godínez. Treinta y uno, de marzo del dos mil ocho. Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (36774). En ésta notaría, a las diez horas del once de abril del dos mil cinco se constituyó la sociedad que se denominará Jachin & Boaz Terapia Física y Rehabilitacion Sociedad Anónima, Jamez Arias Valenciano presidente. Lic. Carlos Monge Monge, Notario. 1 vez. Nº (36775).

43 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 43 Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido las firmas One Orange Car Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ,00 colones. Presidente: George Swchartzembach. Fecha de otorgamiento: 20 de abril del Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. La Compañía Inversiones Elkin Gómez Gómez Sociedad Anónima Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: ,00 colones. Presidente: Elkin Gómez Gómez. Fecha de otorgamiento: 11 de abril del Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario. 1 vez. Nº (36776). Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día veintinueve de marzo de dos mil siete, ante los notarios Evelyn Gourzong Cerdas y Roberto Gourzong Cerdas, se constituyó Exclusive Concepts S. A. Presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente son apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 21 de abril del Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria. 1 vez. Nº (36777). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Green Land Travel And Associates Sociedad Anónima. Plazo 99 años a partir de su constitución. Presidente: William Gerardo Solís Gutiérrez. Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario. 1 vez. Nº (36778). Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 239 del tomo 11, de las 12:00 horas, del día 21 del mes de abril del año 2008, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada C.C. Nueve Internacional S. A. San José, 22 de abril del año Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario. 1 vez. Nº (36779). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades anónimas Comercializadora El Nuevo Ades S. A., Alpha Game International S. A., todas con domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria. 1 vez. Nº (36780). Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de abril del año dos mil ocho, se constituyeron tres sociedades anónimas Importadora Anju del Este S. A., Inmobiliaria Baudo del Oriente S. A.. Comercializadora La Cimitarreña S. A., todas con domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria. 1 vez. Nº (36781). Róger Emilio Aguilar Sanabria y Gerardo Brenes González constituyen sociedad anónima y su nombre será el mismo número de cédula jurídica que se le asigne. Escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas. San José, 22 de abril del Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario. 1 vez. Nº (36782). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social cien años, capital social: mil doscientas colones. San José, 17 de abril del Lic. Mario Peña Chacón, Notario. 1 vez. Nº (36783). El suscrito José Duarte Sibaja, abogado y notario, cédula: unoquinientos seis-ciento seis, carné: uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Precious Diamonds M.R.J.O. Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las quince horas del dieciocho de abril de dos mil ocho, bajo la escritura número sesenta y cuatro-uno, visible al folio setenta y tres frente del tomo primero de mi protocolo. San José, veintidós de abril de dos mil ocho. Lic. José Duarte Sibaja, Notario. 1 vez. Nº (36784). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HC Instalaciones y Acabados Henríquez Quirós S. A., celebrada el día doce de abril del dos mil ocho. Se rectifican socios. Se acuerda confiar el nombre social actual por el de HC. Construcciones Sociedad Anónima. Se acuerda aumentar el capital social a cien mil colones. Se modifica la junta directiva recayendo el nombramiento en las siguientes personas Presidente: Juan Bosco Henríquez Cortés, secretario: Eliécer Manuel Henríquez Cortés, tesorero Cairo Domingo Henríquez Cortés, fiscal Hilda Jeannethe Quirós González, corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra nuevo agente residente recayendo en la Licenciada Rosa Masís Martínez. El periodo de la nueva junta directiva rige por todo lo que resta del plazo social. Cartago, 19 de abril del Lic. Rosa Mª Masís Martínez, Notaria. 1 vez. Nº (36785). Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se reformaron las cláusulas sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Naturaleza del Azuceno Sociedad Anónima. Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria. 1 vez. Nº (36786). En esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2008, Adrián Gerardo Ramírez Ramírez y Deylin del Carmen González Villegas, constituyen sociedad según Decreto tres tres uno siete uno-j. Presidente Adrián Gerardo, capital social 10 mil colones. Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (36787). En esta notaría a las 14:00 horas del 01 de abril del 2008, protocolicé asamblea de sociedad anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma cláusula sétima. Presidente Julius White Quesenberry, tesorero Carlos Adrián Orozco Retana. San Ramón. Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (36788). En esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de abril del 2008, protocolicé asamblea de Agropecuaria Dos Mil sociedad anónima, se nombra cláusula de representación y se nombra nueva tesorera Laura Araya. Arce. Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (36789). En esta notaría a las 12:00 horas del 2 de abril del 2008, protocolicé asamblea de sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva, se reforma cláusula sétima. Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (36790). Cambio de domicilio de sociedad anónima denominada Condominios Tinamaste Garza Real Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cincuenta y tres, el nuevo domicilio será provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, Carmona centro de la Iglesia Católica doscientos metros norte casa de color celeste. Cambio de nombre de la sociedad denominándose de ahora en adelante Construcciones y Acabados Primos Sociedad Anónima. Es todo. San José, siete horas del veintidós de abril de dos mil ocho. Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario. 1 vez. Nº (36791). La suscrita notaria, Vera Violeta Arguedas Molina, da fe de que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Artesanos Unidos Quetzal Tico Sociedad Anónima, cuyo presidente es Édgar Humberto Santos López, con pasaporte número cero cero cero cero tres siete ocho seis cuatro. San José, 21 de abril del Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria. 1 vez. Nº (36792). Por escritura otorgada a las catorce horas, se modifica cláusula octava de los estatutos de la empresa C Y G Inversiones de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos sesenta. Cartago, a las catorce horas del dieciséis de abril de dos mil ocho. Lic. Belisario Antonio Solano Solano Notario. 1 vez. Nº (36793). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 9 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Under The Guayaba Tree PV S. A., mediante la cual se reforma cláusula sexta de la representación. Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (36821). Mediante escritura número doscientos ocho-uno, otorgada el veintiuno de abril del dos mil ocho, a las dieciocho horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos treinta y ocho. Se reforma pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario. 1 vez. Nº (36822). Mediante escritura número doscientos siete-uno, otorgada el veintiuno de abril del dos mil ocho, a las diecisiete horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos veinticuatro. Se reforma pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario. 1 vez. Nº (36823). Francisco Morera Alfaro, Néstor Morera Víquez, constituyen Hotel Turístico Río Bonito Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 15 de abril del Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario. 1 vez. Nº (36824). Francisco Morera Alfaro, Néstor Morera Víquez, constituyen Centro Comercial La Virgen Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose en ese acto al gerente, subgerente y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:30 horas del 15 de abril del Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario. 1 vez. Nº (36825). Francisco Morera Alfaro, Néstor Morera Víquez, constituyen Morera Víquez Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose en ese acto al gerente, subgerente y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 15 de abril del Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario. 1 vez. Nº (36826). Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Interamerican Láser Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y dos, en la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y cuarta de los estatutos sociales y se nombra presidente, secretario y

44 Pág 44 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 apoderado generalísimo con límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil ocho. Lic. Néstor Morera Víquez, Notario. 1 vez. Nº (36827). El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diecisiete horas del diecinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Estructuras Cometal Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley. San José, 21 de abril del Lic. Alonso Serrano Mena, Notario. 1 vez. Nº (36828). Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforman las cláusulas primera y segunda de la sociedad denominada Centro de Tomografía Dento-Maxilar de Alajuela Sociedad Anónima. Alajuela, 22 de abril del Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria. 1 vez. Nº (36829). Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad denominada Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima. Alajuela, 22 de abril del Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (36830). Al ser las 16:00 horas de hoy, Miguel Ángel Duarte Ruiz y Feliciano Ruiz Ruiz, constituyeron sociedad anónima, que se denominará conforme al Decreto Nº J. Domiciliada en San José, avenida sexta, calles 0-1, Edificio 36 E. Dedicada en general al comercio, la industria, ganadería, etc. Capital social: ciento diez mil colones. Presidente, el primero apoderado generalísimo can facultades individuales y sin limitación de suma, por todo el plazo social, que es de cien años desde su constitución. Fiscal: Oldemar Ruiz Ruiz. San José, 17 de enero del Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria. 1 vez. Nº (36831). Al ser las 11:00 horas de hoy, Óscar Fernando Bonilla Madrigal y Yahaira Teresa Bonilla Almaza, constituyeron sociedad anónima, que se denominará conforme al Decreto J. Domiciliada en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Los Ángeles, de las cabinas telefónicas 150 metros oeste y 50 norte. Dedicada en especial a la hojalatería y en general al comercio, la industria, ganadería, etc. Capital social: quinientos mil colones. Presidente: el primero, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades individuales y sin limitación de suma, por todo el plazo social, que es cien años desde su constitución. Fiscal: Flor de María Bonilla Madrigal. San José, 4 de abril del Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria. 1 vez. Nº (36832). Al ser las 15:00 horas de hoy, Miguel Ángel Duarte Ruiz y Feliciano Ruiz Ruiz, constituyeron sociedad anónima, que se denominará conforme al Decreto Nº J. Domiciliada en San José, avenida sexta, calles 0-1, Edificio 36 E. Dedicada en general al comercio, la industria, ganadería, etc. Capital social: treinta mil colones. Presidente: el primero, apoderado generalísimo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social, que es cien años desde su constitución. Fiscal: Oldemar Ruiz Ruiz. San José, 17 de enero del Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria. 1 vez. Nº (36833). Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 07:00 horas del día 21 de abril del 2008, se constituyó la compañía Bresca Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Heredia, 22 de abril del Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario. 1 vez. Nº (36834). Ante la presente notaría, se constituyó la sociedad Azul de San Ramón A & P Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. San Ramón, 22 de abril del Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (36835). La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 18 de abril del 2008, se constituyó la empresa Erluma de Santa Cruz S. A. Capital social: ,00. Plazo: 99 años. Presidente: Roberto Estrada Konig. Es todo. San José, 22 de abril del Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (36836). La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 17 de marzo del 2008, se constituyó la empresa Can Mateu S. A. Capital social: ,00. Plazo: 99 años. Presidente: John Roffey. Es todo. San José, 22 de abril del Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (36837). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Caribbean Best S. A., en donde se reformó cláusulas del pacto constitutivo. San José, 21 de abril del Lic. Luis Ángel Vargas Ferrandino, Notario. 1 vez. Nº (36838). Ante esta notaría, se constituye la sociedad Nativa Autos Sociedad Anónima. San José, a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil ocho. Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (36839). Por escritura ochenta y seis, otorgada a las nueve horas del cinco de abril del dos mil ocho, ante el notario Yashir Daniel Wabe Arroyo, se constituyó la sociedad anónima Client Nine Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. San José, veintidós de abril del dos mil ocho. Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (36840). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad respecto de la cual se faculta al Registro de Personas Jurídicas, le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social, todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Capital social: doce mil colones. Es todo. San José, veintidós de abril del dos mil ocho. Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria. 1 vez. Nº (36841). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó La Tiara de Mitra S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario. 1 vez. Nº (36842). Por escritura autorizada a esta notaría, a las 10:30 horas del 22 de abril del 2008, se constituye la sociedad TecnoPlus Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Goicoechea, ciento cincuenta metros este del Segundo Circuito Judicial de San José, contiguo al Centro Comercial El Dorado. Plazo social: noventa y cinco años. Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario. 1 vez. Nº (36843). Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de abril del 2008, se constituye la sociedad Soluciones Técnicas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Goicoechea, ciento cincuenta metros este del Segundo Circuito Judicial de San José, contiguo al Centro Comercial El Dorado. Plazo social: noventa años. Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario. 1 vez. Nº (36844). Por escritura pública número 47-6, otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 17 de abril del 2008, se ha constituido la entidad Vivo por el Agricultor Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, y un capital social de $ El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social. Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario. 1 vez. Nº (36845). Por escritura pública número 46-6, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de abril del 2008, se ha constituido la entidad Piñales del Tenorio Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, y un capital social de $ El presidente y secretario de la junta directiva con la representación por todo el plazo social. Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario. 1 vez. Nº (36846). En mi notaría, se celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Amubis Imperiod del Este S. A., con cédula jurídica Nº , donde se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se revocaron e hicieron nuevos nombramientos. San José, 22 de abril del Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario. 1 vez. Nº (36847). Ante esta notaría, se protocolizó acta de Condo Valle Sol Nueve C V N S. A., modificando el pacto social en cuanto al domicilio, ahora en San José, cantón Central, distrito cuatro, avenidas ocho y diez, calle veintinueve, número ochocientos cincuenta y cuatro. Y se modifica el pacto social en cuanto a la representación, siendo que ahora la representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 21 de abril del Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario. 1 vez. Nº (36848). En mi notaría, este año, en abril, el tres: Exploradores Outdoors, modificó su cláusula segunda, el siete: Cima Los Robles Este C.L.R.E., modificó sus cláusulas uno, dos y ocho; y hoy, se constituyó New York Beauty Salon, todas sociedades anónimas. San José, veintiuno de abril del dos mil ocho. Lic. Eduardo Mora Castro, Notario. 1 vez. Nº (36849). Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 21 de abril del 2008, se protocoliza acta segunda de Librería Ideas V.M. Sociedad Anónima. Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario. 1 vez. Nº (36850). Por medio de la escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante el notario Wálter Soto Mora, compareciendo Jairo Villareal Jaramillo, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero dos cuatro seis seis uno siete, Ana Dolores Carrasquilla Surita, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero dos tres cinco siete nueve cero seis, Yarlene Mora Quirós, cédula uno-setecientos setenta y siete-ciento sesenta y ocho, constituyen sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Grupo Villacar Estrella Azul del Oeste Sociedad Anónima. San José, veintisiete de marzo del año dos mil ocho. Lic. Wálter Soto Mora, Notario. 1 vez. Nº (37211). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de enero del 2008, se constituyó la sociedad la cual tendrá como nombre Orozco Flores Desarrollos Empresariales Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Tibás, León Trece, alameda treinta, casa mil ciento cincuenta y cuatro. Presidente: Carlos Alberto Orozco Flores. San José, 23 de abril del Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario. 1 vez. Nº (37212).

45 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 45 Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de abril del 2008, se constituyó la sociedad la cual tendrá como nombre Wicom Soluciones Tecnólogicas S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Supermercado Herrera cien norte y cincuenta este, Residencial Altos del Este, casa ocho. Presidente: Reinaldo Grant Otárola. San José, 23 de abril del Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario. 1 vez. Nº (37213). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, Margarita Martínez Fonseca por sí y como apoderada generalísima sin límite de suma de Ana Isabel Chaves Martínez constituyen Andacar del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Andacar del Valle S. A., que es nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos treinta metros al oeste del Colegio La Asunción, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: Ana Isabel Chaves Martínez. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años. San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de enero del Lic. Olman Vargas Cubero, Notario. 1 vez. Nº (37214). Por escritura otorgada ante mí, a las veintiún horas del día veintidós de abril del dos mil ocho se constituyó la sociedad Bienes e Inmuebles Varolavisica S. A. Domicilio: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario. 1 vez. Nº (37215). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17 y 30 minutos del día 19 de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad Constructores L & D Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Luis Fernando Ramos León. Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (37216). Por escritura otorgada, ante Christy Eugenia Durán Jiménez, notaria pública el día de hoy, a las ocho horas, se constituyó una sociedad cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Michelangelo Malafarina, apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (37217). Por escritura otorgada, ante Christy Eugenia Durán Jiménez, notaria pública el día de hoy, a las ocho horas, se constituyó una sociedad cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Michelangelo Malafarina, apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (37218). Por escritura otorgada ante Christy Eugenia Durán Jiménez, notaria pública el día de hoy, a las ocho horas, se constituyó una sociedad cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Michelangelo Malafarina, apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (37219). Por escritura otorgada, a las nueve horas del dieciocho de abril del 2008, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Romofa Tours Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Totalmente suscrito y depositado. Domicilio: San José, Desamparados, Calle Fallas. Plazo: 99 años. San José, 23 de abril del Lic. José Egerico Mora Morales, Notario. 1 vez. Nº (37220). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Uno Etiqueta Corporativa Sociedad Anónima, cuya presidenta es Andrea Acosta Feoli. San José, 11 de abril del Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria. 1 vez. Nº (37221). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora Maquevi Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marvin Quesada Vindas. San José, 3 de abril del Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario. 1 vez. Nº (37222). Por escritura número 58, otorgada ante los notarios Mireya Elizondo Valverde y Óscar Alejandro Arburola Rojas, a las 12:00 horas del 15 de abril del 2008, se constituye la sociedad Servicios Empresariales Isama Sociedad Anónima, domiciliada en Curridabat, capital social: noventa mil colones. Presidente: David Solano Alfaro. San José, 15 de abril del Lic. Óscar Alejandro Arburola Rojas, Notario. 1 vez. Nº (37223). Por escritura autorizada a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Desarrollo Cielo y Tierra Sociedad Anónima, mediante la cual se suprimió la cláusula duodécima del negocio jurídico constitutivo, así como se reformó la cláusula segunda de aquel. San José, 17 de abril del Lic. Sergio Donato Calderón, Notario. 1 vez. Nº (37224). Los suscritos Luis Oldemar Chávez Jiménez, cédula de identidad número y Carmen María González Hernández, cédula de identidad número , constituyen la empresa denominada Seguridad Privada Atlántica Chávez Jiménez Sociedad Anónima. Es todo. Las Palmitas de La Rita, Pococí. Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria. 1 vez. Nº (37225). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad con denominación social el número de cédula jurídica, con domicilio en Santa Ana centro, de la Cruz Roja quinientos metros al este y quince metros al norte, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado. Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria. 1 vez. Nº (37226). En mi notaría, al ser las 12 horas del día 16 de abril del 2008, se constituye sociedad anónima denominada Remodelaciones Técnicas RETEC S. A. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando únicamente de forma conjunta, en su orden de nombramientos: Miguel Ángel Araya Fallas, casado una vez, cédula número y Andrés Vargas Araya, soltero, cédula numero , ambos empresarios. San José, 22 de abril del Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria. 1 vez. Nº (37227). Por escritura otorgada ante mí, a las once de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hermanos Gutiérrez & Asociados Limitada. Objeto: servicios de acarreo de material. Capital social: cuatro mil colones. Es todo. Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (37228). Por escritura número doscientos cuarenta y cinco-diez, otorgada en Heredia, a las catorce horas dieciocho minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Inversiones Rovica S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria. 1 vez. Nº (37229). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Los Montes de Adrumento Sociedad Anónima, reformando su cláusula novena, nombrando nuevo apoderado. Es todo. Jacó, 17 de abril del año Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (37230). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Triple R Trust Corporation Sociedad Anónima, reformando su cláusula novena. Es todo. Jacó, 17 de abril del año Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (37231). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Empresa de Desarrollo Los Sueños de las Américas Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Es todo. Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (37232). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Alianza Sol y Mar Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: ocho mil colones. Es todo. Jacó, 17 de abril del Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (37233). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Paraíso Marino C R Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: ocho mil colones. Es todo. Jacó, 17 de abril del Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (37234). Por escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cincuenta y nueve vuelto al sesenta frente del tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciséis horas del día dieciocho de abril del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación N & L Graphics Sociedad Anónima, reforma los estatutos modificando la cláusula sexta de la administración y hace nuevos nombramientos. San José, veintidós de abril del año dos mil ocho. Lic. Magda González Salas, Notaria. 1 vez. Nº (37235). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres - ciento dos - quinientos veintiún mil doscientos treinta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica tres - ciento dos -quinientos veintiún mil doscientos treinta y cinco, reformando sus cláusulas segunda y sétima, se nombró nuevos gerentes. Es todo. Jacó, dieciocho de abril del año dos mil ocho. Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (37236). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad M A N A Playa Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y siete mil quinientos noventa y seis, reformando su cláusula segunda y sétima, se nombró nuevo presidente y agente residente. Es todo. Jacó, dieciocho de abril del año dos mil ocho. Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (37237).

46 Pág 46 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad C L A N A Playa Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno -doscientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y dos, reformando su cláusula segunda y sétima, se nombró nuevo presidente y agente residente. Es todo. Jacó, dieciocho de abril del año dos mil ocho Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (37238). Por escritura número sesenta-cuatro, visto al folio cincuenta y cuatro vuelto al cincuenta y seis frente, de las ocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil ocho, el señor José Claudio Fontana González, con cédula uno-mil noventa y dos-cero tres cero tres y la señora Natalia Fontana González, con cédula cuatro-ciento noventa-ochocientos treinta y ocho, constituyen la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Se nombran presidente y secretaria, respectivamente. San José, veintidós de abril del año dos mil ocho. Lic. Magda González Salas, Notaria. 1 vez. Nº (37239). Por escritura número sesenta y uno-cuatro, visto al folio cincuenta y seis frente al cincuenta y siete vuelto, de las nueve horas del día dieciséis de abril del año dos mil ocho, la señora Natalia Fontana González, con cédula cuatro-ciento noventa-ochocientos treinta y ocho y el señor José Claudio Fontana González, con cédula uno-mil noventa y dos-cero tres cero tres, constituyen la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Se nombran presidente y secretario, respectivamente. San José, veintidós de abril del año dos mil ocho. Lic. Magda González Salas, Notaria. 1 vez. Nº (37240). Por escritura número treinta y ocho, visible al folio treinta vuelto al treinta y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciséis horas del día tres de marzo del año dos mil ocho, la señora Natalia González Castro, con cédula uno-mil ciento cuarenta y seis-cero cuatrocientos setenta y siete, y la señora Ana Isabel Castro Suárez, con cédula uno-quinientos dieciochocuatrocientos veintiséis, constituyen la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Se nombran presidente y secretaria respectivamente. San José, veintidós de abril del año dos mil ocho. Lic. Magda González Salas, Notaria. 1 vez. Nº (37241). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del primero de abril del dos mil ocho los señores Melis Gerardo Ferreto Campos y Alejandra del Carmen Solís Soto, constituyen Termales Siloe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San Miguel de Sarapiquí de Alajuela dos kilómetros este del cementerio. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Melis Gerardo Ferreto Campos. La Virgen de Sarapiquí, quince horas con treinta minutos del primero de abril del dos mil ocho. Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria. 1 vez. Nº (37242). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de abril del 2008, Roque Luis Rosales Rodríguez, Manuel Alberto Herrera Mutis, y Alessandro Papili Campos, constituyen la sociedad Grupo Cybershop de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Administración: junta directiva. Domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria. 1 vez. Nº (37243). Por escritura otorgada ante mí, se cambió la denominación social de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil setecientos sesenta y tres, la cual en adelante se llamará Velas de la Cigarra Sociedad Anónima, y se modificó el domicilio y la junta directiva y fiscal. Presidente: José Luis Argüello Galbraith. San José, 22 de abril del Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria. 1 vez. Nº (37244). A las ocho horas quince minutos del veintiuno de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fabiosa K.Y.C. Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas. Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario. 1 vez. Nº (37245). Ante mi notaría, se han presentado los señores Robert Gerardo Flores García, de nacionalidad venezolana, pasaporte número y Alexander Jesús Flores García, de nacionalidad venezolana, pasaporte número D , ha constituir una sociedad anónima denominada Inversiones Autorepuestos RO-AL. Escritura otorgada a las 12:00 horas del día 9 de abril del Lic. Fernando José González Medina, Notario. 1 vez. Nº (37246). En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Alenka Sociedad Anónima, teniendo la representación el presidente, secretario y tesorero de la sociedad. Es todo. San José, veintidós de abril del dos mil ocho. Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario. 1 vez. Nº (37247). José Antonio Fernández Brenes y Juliana María Víquez Conejo, constituyen la sociedad anónima denominada Centro de Inversiones Vesa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 18 de abril del año Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario. 1 vez. Nº (37248). José Antonio Fernández Brenes y Juliana María Víquez Conejo, constituyen la sociedad anónima denominada Zona de Autos Vesa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del día 18 de abril del año Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario. 1 vez. Nº (37249). Por escritura otorgada ante mí, Roberto Suárez Castro, se constituyen las compañías Hypnotized Inc S. A., Wall To Wall Investment S. A., The Pretender LLC S. A., Aircall Interpru S. A., Teisol Galoco S. A., capital: suscrito y pagado. Domicilio: Grecia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil ocho. Lic. Roberto Suárez Castro, Notario. 1 vez. Nº (37250). Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-uno, otorgada a las quince horas del diecinueve de abril del año dos mil ocho, la sociedad anónima denominada Grupo Consultor Octava Capa S. A., modificó la cláusula novena de su estatuto constitutivo relacionada con la forma de representación. Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria. 1 vez. Nº (37251). Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las once horas del diez de noviembre del año dos mil siete, la sociedad anónima denominada Grupo Consultor Octava Capa S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos doce, modifica la cláusula quinta relativa al capital social. Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria. 1 vez. Nº (37252). Por escritura Nº 204-1, otorgada a las 08:00 horas del día 24 de marzo del año 2008, los notarios Kattia Barahona Segnini y José Francisco Barahona Segnini, protocolizan acta de asamblea general extraordinaria, en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Excavaciones y Acarreos R Y M S. A. San Ramón, Alajuela, 24 de marzo del año Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario. 1 vez. Nº (37253). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 22 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Blefaher S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Curridabat, del cementerio veinticinco metros este, cien sur. San José, 23 de abril del Lic. William Muñoz Bravo, Notario. 1 vez. Nº (37254). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 22 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Merak del Oeste S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Curridabat, costado oeste de los Multifamiliares Hacienda Vieja. San José, veintidós de abril del Lic. William Muñoz Bravo, Notario. 1 vez. Nº (37255). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 23 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Sutra Lounge S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas, de la esquina este del Colegio Seminario, ciento setenta y cinco metros al sur. San José, 23 de abril del Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario. 1 vez. Nº (37256). Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento diecinueve del tomo diecinueve, se constituyó la sociedad Telan Cero Cuatro Cero Cinco S. A. Santa Ana, veintidós de abril del dos mil ocho. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (37257). Por escritura otorgada ante mí, a las 14:20 horas del 05 de abril del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Le Mort Dos Mil S. A., se nombra nueva junta directiva. Bagaces, Guanacaste, 23 de abril del Lic. William Guido Quijano, Notario. 1 vez. Nº (37258). Por escritura otorgada ante mí, a las 13:10 horas del 05 de abril del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía In Inversiones N Doki S. A., se nombra nueva junta directiva. Bagaces, Guanacaste, 23 de abril del Lic. William Guido Quijano, Notario. 1 vez. Nº (37259). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:35 horas del 05 de abril del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Lafargue S. A., se nombra nueva junta directiva. Bagaces, Guanacaste, 23 de abril del Lic. William Guido Quijano, Notario. 1 vez. Nº (37260). Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 29 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ensueño Dorado S. A., se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Bagaces, Guanacaste, 23 de abril del Lic. William Guido Quijano, Notario. 1 vez. Nº (37261). Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 4 de abril del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Dajalim S. A., se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Bagaces, Guanacaste, 23 de abril del Lic. William Guido Quijano, Notario. 1 vez. Nº (37262).

47 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 47 Por escritura otorgada ante la suscrita a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó Física Aplicada y Modelado de Sistemas FIAMOSIS Sociedad Anónima. Objeto social servicios profesionales en el campo de las aplicaciones de la física a la industria, la educación, la salud, y el comercio en general. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. San José, veintiuno de abril del dos mil ocho. Lic. Verónica Rivera Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (37263). Mediante escritura número 208 de las 17:00 horas del 27 de marzo del 2008, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó una entidad que regirá por el Código de Comercio vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado. Heredia, 23 de abril del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario. 1 vez. Nº (37264). En mi notaría, al ser las trece horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad y se denominará El Palmar de Belén Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse El Palmar de Belén S. A. Domicilio: Centro de Nicoya Guanacaste. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Nicoya, veintidós de abril del dos mil ocho. Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario. 1 vez. Nº (37265). Mediante escritura número 266 de las 18:00 horas del 22 de abril del 2008, ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Quattro Labs Sociedad Anónima que traducido al idioma español significa Laboratorios Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Heredia, 23 de abril del Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria. 1 vez. Nº (37266). Mediante escritura número 264 de las 08:00 horas del 21 de abril del 2008, ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se modificaron las cláusulas segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo de la entidad Importaciones Gráficas CLH Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Heredia, 13 de abril del Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria. 1 vez. Nº (37267). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del diecisiete de abril del año dos mil ocho, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, relativa al capital de la compañía Delicias Italianas de la Provincia de Imperia Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. San José, 17 de abril del año dos mil ocho. Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria. 1 vez. Nº (37268). Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del , se constituye Carolandre Sociedad Anónima. Presidenta, Rosmira de Jesús Gallego Caro. Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario. 1 vez. Nº (37269). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada con número de cédula asignado S. A. Todo de conformidad con la escritura número cuarenta, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario. Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (37270). El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Kamchatka Sociedad Anónima en que se modifica la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos. Presidente: Eduardo Carvajal Soto, con plenos poderes. San José, veintidós de abril del dos mil ocho. Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario. 1 vez. Nº (37271). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó CIA de Inversiones Ipatapa Vásquez Villalbos S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Heredia, 22 de abril del Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario. 1 vez. Nº (37272). Por escritura Nº 200 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 21/04/2008, se constituyó la empresa denominada Inversiones Pérez y Rodríguez S. A. Presidente: Ixen Enrique Rodríguez Reyes. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, 100 metros al oeste y 125 al sur del Estadio Municipal. Plazo social: 99 años. San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de abril del Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario. 1 vez. Nº (37273). Por escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal; a las quince horas del día veintiuno de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Doña Alicia Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste; frente a la Caja Costarricense del Seguro Social. Capital social: Cien mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Edelberto Leal Álvarez. Santa Cruz, Guanacaste; veintidós de abril del año dos mil ocho. Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (37274). Por escritura número diez de mi protocolo ochenta y seis, otorgada a las dieciséis y cincuenta horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se modifica la cuarta cláusula del capital social, sea la del capital social de la empresa denominada Ulises Siglo Veintiuno Sociedad Anónima. Nicoya, diecinueve de abril del dos mil ocho. Lic. Guillermo Espinosa Picon, Notario. 1 vez. Nº (37275). Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Servicio de Terapia Intensiva Siglo Veintiuno Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente. Cartago, cinco de abril del dos mil ocho. Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario. 1 vez. Nº (37276). Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Medi Terapia Aplicada Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente. Cartago, cinco de abril del dos mil ocho. Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario. 1 vez. Nº (37277). Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Recicladora F.G. Irazú Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente y tesorero. Cartago, cinco de abril del dos mil ocho. Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario. 1 vez. Nº (37278). Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Cleanner Tica S.S Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Sánchez Sánchez apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Lic. Federico Arias Chacón, Notario. 1 vez. Nº (37279). Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las dieciséis horas, del dieciocho de abril del dos mil ocho. La sociedad Nativa Río Claro de Luna S. A., modificó la cláusula segunda. San José, diecisiete de abril del dos mil ocho. Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario. 1 vez. Nº (37280). Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro, en San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del año dos mil ocho, Juan Bonilla Ayub, y Rajesh Grover, constituyeron la sociedad anónima denominada Estación Tramar Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veintidós de abril del dos mil ocho. Lic. Luis Fernando Castro Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (37281). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Golden Touch Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil noventa y ocho, de las diez horas del veintidós de abril del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra nuevo gerente. Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario. 1 vez. Nº (37282). Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Stepup Dancewear Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Es todo. San José, veintitrés de abril del año dos mil ocho. Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria. 1 vez. Nº (37283). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de abril del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jaguar On A Trail OFCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. San José, veintidós de abril del dos mil ocho. Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario. 1 vez. Nº (37284). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Hacienda Zonchiche S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. San José, 01 de abril del Lic. Ana P. Calderón Zapata, Notaria. 1 vez. Nº (37285). Por escritura otorgado ante mí, a las quince horas del dos de abril del dos mil ocho, Daniel Antonio Vargas Zúñiga y Francisca Vargas Chacón, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve anos. Representación: Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Ciudad Quesada, 11 de abril del Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (37286). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil siete, Rolando Antonio Vega Jiménez y Amelia María Rodríguez Rojas, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: ocho mil colones. Plazo social: noventa

48 Pág 48 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 y nueve años. Representación: Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Ciudad Quesada, 21 de abril del Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (37287). El suscrito notario hace constar que hoy, autorizo escritura de constitución de la sociedad Pinturas y Acabados Romaín Cordero Ltda., que tiene como objetivo el comercio, con un capital social de veinte mil colones, con la sede en Pocora, Guácimo, Limón, setenta y cinco sur de la soda Oasis, y el gerente es Romaín Cordero Azofeifa, cédula siete-cero cero noventa y siete-cero cero doce. San José, cuatro de febrero del dos mil ocho. Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario. 1 vez. Nº (37289). Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de La Dinastía Quirós Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecinueve horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se reforman cláusulas y se nombra nueva junta directiva. San José, 23 de abril del dos mil ocho. Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria. 1 vez. Nº (37290). Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad, GFA Consulting Group Sociedad Anónima cuya traducción al idioma español es Grupo Consultor GFA Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta mil colones. San José, veintidós de abril del año dos mil ocho. Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario. 1 vez. Nº (37291). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Smashing Investments Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37292). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Renania Ochocientos Tres B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal. Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria. 1 vez. Nº (37293). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad The Commercial Touch (TCT) Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37294). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho del abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Beach Blanket Sunrise Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37295). Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 18 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Svitek Properties Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, octava. Se nombra gerente y agente residente. Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria. 1 vez. Nº (37296). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Walls of Wisdom Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37297). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Powerful Words of Knowledge Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37298). Por escritura otorgada el 18 de abril del 2008 a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cyprien Corp Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente individualmente. San José, veintiuno de abril del año dos mil ocho. Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria. 1 vez. Nº (37299). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Blue Moon Reflection Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37300). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hummingbirds Under The Crystal Sky Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37301). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mood For All Seasons Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37302). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Title And Registration Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37303). Por escritura pública número 159 otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas, del día 11 de abril del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Tres Pericos Vaqueros Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula novena de estatutos. Se nombró nuevo secretario. Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario. 1 vez. Nº (37304). Por escritura pública número 167 otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas, del día 18 de abril del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Periquines Saltadores Sociedad Anónima. Se modificó cláusula novena de estatutos. Se nombró nuevo secretario. Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario. 1 vez. Nº (37305). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Two Worlds United Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37306). Por escritura pública número 168 otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas, del día 18 de abril del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Periquera en El Palo Sociedad Anónima. Se modificó cláusula novena de estatutos. Se nombró nuevo secretario. Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario. 1 vez. Nº (37307). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad The Essential Necessities Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37308). Por escritura pública número 158 otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 11 de abril del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Perico Rispiado B. P. Sociedad Anónima. Se modificó cláusula novena de estatutos. Se nombró nuevo secretario. Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario. 1 vez. Nº (37309). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Paint The Sky With Stars Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37310). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Weapon of Choice Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37311). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hugging Talking Trees Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37312). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad The Sweet Escape Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37313). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tale of Two Cities Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37314). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad The Other Side of The World Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37315).

49 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 49 Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Crystal Clear Winter Nights Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (37316). Por escritura otorgada hoy, en esta ciudad, a las 10:00, horas ante el suscrito notario los señores Orlando Sesin Sequeira y Orlando Sesin Mauhad, constituyeron la sociedad anónima denominada Gariju Dos Mil Ocho S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Orlando Sesin Sequeira. San José, 21 de abril del Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria. 1 vez. Nº (37317). Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 15:30, 16:00, 16:30, 17:00, 17:30 y 18:00 horas ante el suscrito notario, se reforman estatutos de las sociedades anónimas Investments The Rock Four S. A., Investments The Rock B M S. A., Investments The Rock Twelve Blue S. A., Investments The Rock Eleven White S. A., Investments The Rock Eight S. A., e Investments The Rock Thirteen S. A. San José, 21 de abril del Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario. 1 vez. Nº (37318). SEGURIDAD PÚBLICA NOTIFICACIONES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Res. Nº AJ. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso Jurídico Contractual. San José, a las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el oficio Nº DCD SD, de fecha 25 de octubre del 2007 emitido por el licenciado Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de la Sección Capacitación y Desarrollo de este Ministerio, procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución Nº DM de las doce horas del día trece de noviembre del 2007 del Despacho del Señor Ministro, a iniciar proceso administrativo, en contra del señor Jorge Arturo Rivera Cordero, portador de la cédula de identidad número , ex-servidor de este Ministerio, vecino de San José, Desamparados, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº , por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al Contrato de Adiestramiento Nº para el curso Técnico Básico Policial Nº 025, con la finalidad de capacitar a dicho funcionario para que ejerza correctamente las funciones constitucionales y legales encomendadas a la policía, según se estableció en la cláusula primera del contrato respectivo. El presente caso será instruido por la licenciada Daniela López Hernández. Recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Jorge Arturo Rivera Cordero, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las (10:00 horas) diez horas del (05) cinco de marzo del año dos mil ocho, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: expediente No del Proceso Jurídico Contractual con 15 folios en el que consta: oficio DCD de fecha 25 de octubre del 2007, Copia de Formulario para Direcciones, Copia de cédula de identidad y copia de la cédula de los fiadores, Certificación de Ingresos, Fotocopia de orden patronal, Acta de entrega y recibo, resolución Nº DM de las doce horas del día trece de noviembre del dos mil siete, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Administración Pública. Se le informa al exservidor Jorge Arturo Rivera Cordero que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta Resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del superior, según el artículo 345 de la Ley de cita. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24:00 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Licda. Diana Chanto Villalobos, Jefa a.í. Proceso Jurídico Contractual (Solicitud Nº 17381). C (37658). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Procedimiento Administrativo contra el Dr. Antonio Lázaro Soler Victorero Licitación Pública N Resumen: El Instituto Nacional de Seguros al amparo de lo establecido en los artículos Nº 11 y 99 inciso a, de la Ley de Contratación Administrativa, así como 204 y 205 de su Reglamento, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra el Dr. Antonio Lázaro Soler Victorero. El Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por el señor Guido Picado Jiménez, en calidad de coordinador y el Lic. Luis Diego Ugarte Acuña. Intimación de presuntas faltas. 1- Se presume que el Dr. Antonio Lázaro Soler Victorero, ha incumplido las obligaciones del contrato en su aparte IV. requisitos indispensables que deben cumplir todos los oferentes, en su Inciso H, numeral 2. que dice textualmente: Brindar los servicios de conformidad con los parámetros fijados por el Instituto, de manera que se garantice la eficiencia, eficacia, continuidad del servicio (sic). 2- Se estima transgredido así mismo el numeral 14 del Aparte X referido. Este numeral establece Será causal para iniciar el proceso de resolución del contrato cuando se compruebe que el Adjudicatario incurra en alguna de las siguientes faltas:. En su inciso a), textualmente dice Quejas repetidas y repetitivas de los usuarios del servicio y el inciso i) que transcribimos Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas en este cartel. (Folio 000) 3- Se presume infringido el Artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa. Todas las piezas que sirven como fundamento probatorio se encuentran en el expediente del caso. Consecuencias de la eventual verificación de la falta. De acuerdo con la gravedad del incumplimiento de deberes que se determine el Instituto podría facultado para: A. Ejecución de Garantía de Cumplimiento. Artículo 215 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. B. Resolución Contractual. Artículos 204 y 205 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Plazo para presentar pruebas de descargo. De conformidad con el Artículo 217 de la Ley de Contratación Administrativa, la parte llamada a este procedimiento cuenta con un plazo de quince (15) días para presentar ante el Órgano que tramita esta causa, las pruebas de descargo correspondientes. Las piezas deben presentarse en la oficina del Órgano Director, en el piso N 8 del edificio de las oficinas centrales Instituto Nacional de Seguros. Acceso al expediente. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, de conformidad con lo que estipulan los Artículos 30 de la Constitución Política y 217 y 273 de la Ley General de la Administración Pública. Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho. La parte llamada a este procedimiento tienen derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. Derecho a una audiencia. Se informa a la parte llamada a este procedimiento, que dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificado, podrá solicitar a la Administración que su posición se atienda por medio de una comparecencia oral, según lo establece el Artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública. Recursos. Podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contra los siguientes actos: 1. El que da inicio el procedimiento, 2. El que deniegue cualquier prueba y 3. El acto final. El plazo para la interposición de estos recursos es de 24 horas contadas a partir de la notificación para el acto que inicia el procedimiento y el que deniegue la admisión de cualquier prueba y de tres días tratándose del acto final. El plazo para presentar recursos comienza a regir a partir de la notificación del acto, y debe interponerse ante el mismo órgano que lo dictó. El expediente completo (85 folios) está a disposición en la Oficina del Órgano Director, ubicado en el Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, ubicado el piso N 8 de sus oficinas centrales. Lic. Luis Diego Ugarte Acuña. Guido Picado Jiménez, Órgano Director. (O.C. Nº 18480). C (36585).

50 Pág 50 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL DE SAN RAFAEL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. RAZÓN SOCIAL Nº PATRONAL MONTO Bermúdez Ramírez William Enrique ,00 Calderón Alfaro Danilo ,00 Distribuidora Guillermo Paniagua e Hijos S. A ,00 Escobar Álvarez Mario de Jesús ,00 Kavistan Herrera Ronaldo ,00 Pizzería Bella Venecia de Santa Ana S. A ,00 Víquez Sáenz Rodrigo Danilo ,00 Marvin Camacho Miranda. (37466). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Resolución RRG San José, a las 12:40 horas del 9 de abril del Expediente Nº OT º Que mediante boleta Nº , el día 17 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º Que según la boleta supra indicada, Carlos Ávila Arguedas, documento de identificación Nº , podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa es propiedad de Roberto Chinchilla Vindas, documento de identificación Nº º Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ º Que conforme la resolución Nº RRG emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº Por tanto: Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE: 1º Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Ávila Arguedas, en calidad de conductor y Roberto Chinchilla Vindas, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT , nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº , funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º Notifíquese a Carlos Ávila Arguedas, como conductor, por medio del fax: , señalado a folio 8 y a Roberto Chinchilla Vindas, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. (Solicitud Nº 20275). C (37736). Resolución RRG San José, a las 08:45 horas del 18 de abril del Expediente Nº OT º Que mediante boleta Nº , el día 18 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º Que según la boleta supra indicada, Luis Retana Marín, documento de identificación Nº , podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa es propiedad de Delio Cerdas López, documento de identificación Nº º Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ º Que conforme la resolución Nº RRG emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº Por tanto: Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE: 1º Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Retana Marín, en calidad de conductor, y Delio Cerdas López, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT , nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº , y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº , funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º Notifíquese a Luis Retana Marín, como conductor, y a Delio Cerdas López, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. (Solicitud Nº 20276). C (37737). Resolución RRG San José, a las 08:50 horas del 18 de abril Expediente Nº OT º Que mediante boleta Nº , el día 18 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º Que según la boleta supra indicada, Juan Miguel Vindas Navarro, documento de identificación Nº , podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

51 La Gaceta Nº 85 Lunes 5 de mayo del 2008 Pág 51 3º Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa es propiedad de Jhonny Eduardo Ureña Calderón, documento de identificación Nº º Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ º Que conforme la resolución Nº RRG emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº Por tanto: Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE: 1º Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan Miguel Vindas Navarro, en calidad de conductor, y Jhonny Eduardo Ureña Calderón, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT , nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº , y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº , funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º Notifíquese a Juan Miguel Vindas Navarro, como conductor, y a Jhonny Eduardo Ureña Calderón, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. (Solicitud Nº 20276). C (37738). Resolución RRG San José, a las 09:25 horas del 18 de abril del Expediente Nº OT º Que mediante boleta Nº , el día 19 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º Que según la boleta supra indicada, Eber Rojas Matarrita, documento de identificación Nº , podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa es propiedad de Áurea Margoth Matarrita Matarrita, documento de identificación Nº º Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ º Que conforme la resolución Nº RRG emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº Por tanto: Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE: 1º Dar inicio al procedimiento administrativo contra Eber Rojas Matarrita, en calidad de conductor, y Áurea Margoth Matarrita Matarrita, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT , nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº , y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº , funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º Notifíquese a Eber Rojas Matarrita, como conductor, y Áurea Margoth Matarrita Matarrita, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. (Solicitud Nº 20276). C (37739). Resolución RRG San José, a las 15:47 horas del 18 de abril del Expediente Nº OT º Que mediante boleta Nº , el día 19 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º Que según la boleta supra indicada, Emerito Santamaría Ríos, documento de identificación Nº , podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa es propiedad de Gerardo Campos Campos, documento de identificación Nº º Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ º Que conforme la resolución Nº RRG emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº Por tanto: Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE: 1º Dar inicio al procedimiento administrativo contra Emerito Santamaría Ríos, en calidad de conductor, y Gerardo Campos Campos, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT , nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº , y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº , funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º Notifíquese a Emerito Santamaría Ríos, como conductor, y Gerardo Campos Campos, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. (Solicitud Nº 20276). C (37740).

52 J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud. Prof. Eliécer Venegas Segura Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: Teléfono: Fax:

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