Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

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1 Resolución 2017R del Ararteko, de 31 de octubre de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda Antecedentes 1. Una persona ha formulado una queja ante el Ararteko que tiene por motivo la extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) por la existencia de dos suspensiones en el periodo de vigencia de las mismas. Según refiere la reclamante, en el mes de junio del año 2016 solicitó la renovación de las prestaciones de RGI y PCV. Lanbide instó un trámite de audiencia en el que se le informaba de que había detectado un incumplimiento de una obligación al constar una entrada de Madrid-Barajas procedente de Bolivia de fecha 19/10/2014 por lo que se le requería que justificara documentalmente el periodo durante el cual había permanecido fuera de la CAE, dado que dicho viaje no había sido comunicado a Lanbide. Además, en dicho trámite se le informa de que se ha incurrido en dos incumplimientos en el periodo de vigencia de la prestación, ya que fue suspendida la prestación de RGI en junio del año 2015 lo cual conlleva la extinción del expediente con penalización de un año para volver a solicitar. Lanbide, por resolución de fecha 22 de agosto de 2016, acuerda la extinción de las prestaciones por la existencia de dos suspensiones por incumplimiento durante el periodo anterior de dos años de vigencia. 2. El Ararteko, tras la admisión de la queja a trámite, solicitó información al Departamento de Empleo y Políticas Sociales con relación a los hechos anteriores y trasladó con carácter previo algunas consideraciones que posteriormente se reproducen para no ser reiterativos. 3. Lanbide ha respondido por informe de su Director General haciendo referencia a las circunstancias que han motivado la extinción de las prestaciones. La interesada era titular de la Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda desde el mes de enero de 2007, como una unidad de convivencia familiar. En abril de 2016 ( ) solicita la renovación del derecho de las prestaciones reconocidas, solicitud que motiva el inicio de una revisión de su expediente con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones económicas o de otra naturaleza y de las obligaciones previstas en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, tal y como se preceptúa en su artículo 38. 1

2 Mediante Informe de Extranjería, Lanbide tiene conocimiento de una salida fuera de la CAV no comunicada por la propia interesada, concretamente a Bolivia, en octubre de Hecho que, además, ( ) también oculta cuando entrega el Pasaporte con todas sus hojas, al no figurar visado alguno. Se comprueba que se trata del segundo incumplimiento de obligaciones en el periodo de vigencia de las prestaciones, de enero de 2014 a enero de El primero de ellos, si bien se produjo con posterioridad en el tiempo, detectado de manera automática por alerta en el aplicativo informático en junio de 2015, por no permanecer inscrita como demandante de empleo, no estando exenta para ello y no habiendo aportado justificación alguna que acreditara la imposibilidad de haber cumplido con su obligación, dentro del proceso de inclusión social asumido cuando accede a la titularidad de la prestación. En segundo lugar, no haber comunicado, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del momento en el que se produzca, el cambio de domicilio de residencia habitual. Obligación que, si bien no se establece específicamente en el Decreto para el caso de las salidas fuera de la CAV, las personas beneficiarias de RGI conocen, porque son informadas de ello en el momento de formular nuevos reconocimientos y renovaciones de derecho, y porque existe un procedimiento de comunicación y autorización al efecto por parte de Lanbide. Lanbide termina haciendo mención a las previsiones legales establecidas en el artículo 38 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, y en el artículo 28 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social en su redacción dada por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación. 4. El Ararteko ha trasladado a la reclamante el contenido de la respuesta remitida por Lanbide con el objeto de que formule alegaciones. En su respuesta, la reclamante ha señalado, por su parte, que desconocía la obligación de comunicar las salidas. En cuanto a la información concerniente a que su pasaporte no mostraba ningún sello en el momento de la renovación, alega que se trataba de un pasaporte nuevo por lo que no incorporaba la información relativa al viaje realizado con anterioridad. Consideraciones 1. Lanbide ha acordado la extinción de las prestaciones tras haber detectado en el procedimiento de renovación instado en junio del año 2016 que la promotora de la queja salió dos años antes durante un mes de la CAPV, en concreto, en octubre de En el periodo de vigencia de la prestación había sido objeto de otra suspensión por no haber renovado la demanda de empleo. 2

3 Al detectar que había salido de la CAPV, Lanbide acordó, mediante resolución de 22 de agosto de 2016, extinguir las prestaciones de RGI y PCV. La extinción conllevó la imposibilidad de volver a solicitar las prestaciones de RGI y PCV por un periodo de un año a contar desde la fecha de extinción, en aplicación del art.28.3 de la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social en su redacción dada por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación. En la respuesta remitida por Lanbide a la petición de información cursada por esta institución se reconoce que en el Decreto no se establece específicamente la obligación de comunicar las salidas fuera de la CAPV. Lanbide, no obstante, señala que las personas beneficiarias de RGI conocen esta obligación, porque son informadas de ello en el momento de formular nuevos reconocimientos y renovaciones de derecho, y porque existe un procedimiento de comunicación y autorización al efecto por parte de Lanbide. Sin embargo, en la documentación obrante no consta de manera expresa que se haya comunicado dicha información a la reclamante. 2. Lanbide acordó la extinción de las prestaciones de RGI y PCV como resultado de un procedimiento de renovación de las prestaciones. En su informe justifica dicha decisión en base a la previsión establecida en el artículo 38 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo. En aplicación de dicha previsión normativa el reconocimiento del derecho a la RGI se mantiene si se cumplen las obligaciones previstas en el Decreto. La reclamante cumplía los requisitos y las obligaciones previstas en la normativa para acordar la renovación de la prestación. El hecho de que se detectara la realización de un viaje realizado dos años atrás condujo a valorar por parte del organismo autónomo que la reclamante había incurrido en causa de suspensión que, acumulada a otra anterior, era conducente a la extinción de la prestación. En opinión del Ararteko la decisión de extinguir las prestaciones de RGI y PCV en base a la previsión establecida en el art.28.3 de la Ley 18/2008 en la redacción dada por la Ley 4/2011 adolece de varias irregularidades que se explican con detalle a continuación. El artículo 28 de la Ley 18/2018 en la redacción dada por la Ley 4/2011 de modificación, prevé entre los motivos para acordar la extinción, la existencia de dos suspensiones por incumplimiento en el periodo de dos años de vigencia de la prestación. La normativa señala expresamente la existencia de dos suspensiones, ello implica que se ha debido seguir un procedimiento administrativo formal de suspensión en el que se haya declarado, en cumplimiento de las previsiones establecidas en los arts del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, que se ha incurrido en causa de suspensión. En este expediente Lanbide ha acordado una suspensión (respecto a la no renovación de la demanda de empleo) y ha detectado un incumplimiento pero 3

4 no se puede equiparar la simple detección de un posible incumplimiento con una resolución administrativa que acuerda la suspensión del derecho a la RGI. Por otro lado, dicho procedimiento de suspensión hubiera tenido como causa un incumplimiento de una obligación que, como reconoce Lanbide en su respuesta no se establece específicamente en el decreto para el caso de las salidas fuera de la CAPV. El Ararteko ha hecho hincapié en numerosas ocasiones que no existe una previsión normativa clara que permita justificar la suspensión y extinción de las prestaciones por no comunicar una salida fuera de la CAPV. En el apartado del Informe-Diagnóstico con propuestas de mejora sobre la gestión de las prestaciones RGI/PCV por Lanbide, 2017, el Ararteko analiza con detalle esta cuestión y menciona algunas sentencias en las que se aborda esta problemática, entre ellas la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz número 1, sentencia 44/2015, de 4 de marzo. En el supuesto de hecho analizado en la sentencia, Lanbide procedió a la no renovación argumentando la falta de comunicación de su viaje en la oficina de Lanbide como es obligación de todos los perceptores de la RGI, según el artículo 12 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo. A pesar de ello, la sentencia interpreta que: se estima que no estamos ante incumplimiento de obligación alguna conforme al artículo 12 citado por la administración en la actuación impugnada, sin concretar la específica obligación incumplida y sin que el hecho referido pueda subsumirse dentro de la obligación contemplada en el citado precepto de comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular. 3. A las anteriores irregularidades hay que añadir que la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, no establece ninguna previsión normativa que regule la prescripción de las causas de suspensión. La realización del viaje se detectó en el año 2016 pero tuvo lugar en el año La normativa no contiene ninguna previsión con relación a la prescripción de las causas por las que se puede acordar la suspensión de las prestaciones. El art.19 de la mencionada Ley establece las obligaciones de las personas titulares de la prestación de RGI. Así mismo, el art. 26 regula las causas por las que puede acordar la suspensión del derecho a la RGI. No hay ninguna previsión normativa que prevea un plazo de prescripción en el caso de que se detecte por parte de Lanbide el incumplimiento de una obligación que pudiera dar lugar a la suspensión o a la extinción de la prestación de RGI. En cambio con relación al régimen sancionador, el artículo 107 de la Ley 18/2008 para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social sí que prevé la prescripción de las infracciones. En aplicación de dicha previsión legal las infracciones leves 4

5 prescriben al año contado desde la fecha en que se cometieron, las graves a los tres años y las muy graves a los cuatro años. No obstante, como esta institución ha señalado en numerosas ocasiones, el procedimiento sancionador sigue sin desarrollarse por lo que no se aplica el régimen sancionador. El Ararteko estima necesario llamar la atención sobre la ausencia de una previsión específica que establezca la prescripción de las causas que puede dar lugar a acordar la suspensión de la prestación de RGI. No parece razonable que pueda acordarse la suspensión de la prestación por haberse producido un incumplimiento de una obligación con independencia de la fecha en que tuvo lugar la conducta que motiva la suspensión de la prestación, máxime, como ocurre en este expediente, si dicho incumplimiento de obligación no consta de manera específica. El principio de seguridad jurídica que consagra el art. 9.3 de la Constitución Española obliga al legislador a dotar de certeza y previsibilidad sobre las consecuencias que puede conllevar la realización de determinadas conductas. 4. En definitiva, las carencias analizadas tanto materiales como procedimentales, en opinión del Ararteko, justifican la revisión del presente expediente. La detección de una conducta dos años después de que tuviera lugar (unido a la concurrencia de una resolución suspensiva por no haber renovado la demanda de empleo) ha conllevado la extinción de la prestación y la imposibilidad de solicitarla durante un año. Dicha decisión, en opinión del Ararteko es desproporcionada, sobre todo si se conjuga con el hecho de que ha afectado a una familia monoparental con un hijo menor a cargo. Por ello, el Ararteko debe insistir en la importancia del cumplimiento del derecho al interés superior del menor que fue analizado de manera expresa en la Recomendación general del Ararteko 2/2015, de 8 de abril. La obligada consideración al interés superior del menor en las políticas públicas y, en especial, en el sistema de garantía de ingresos y en el informe-diagnóstico, 2017 elaborado por esta institución al que se ha hecho mención anteriormente. Por todo ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 b) de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, el Ararteko eleva al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la siguiente: RECOMENDACIÓN Que, en virtud de las razones expuestas en las consideraciones anteriores, Lanbide proceda a la revisión de la resolución de 22 de Agosto de 2016 por la que se acuerda la extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda de las que hasta ese momento era beneficiaria la reclamante en este expediente. 5

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2016R-788-15 del Ararteko de 11 de marzo de 2016, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco que reconsidere la denegación de una Renta de Garantía

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2018R-1073-17 del Ararteko, de 12 de septiembre de 2018, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la resolución por la que se acuerda la suspensión

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34)

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) Resolución 2014R-2984-13 del Ararteko, de 18 de marzo de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Balmaseda que impulse las medidas de desinsectación en un local particular para garantizar su

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2018R-719-16 del Ararteko, de 13 de junio de 2018, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise el mantenimiento de la suspensión de las prestaciones de

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Antecedentes. Ante la disconformidad con la resolución de denegación, el 15 de enero el reclamante interpuso un recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. Ante la disconformidad con la resolución de denegación, el 15 de enero el reclamante interpuso un recurso potestativo de reposición. Resolución 2015R-2659-14 del Ararteko, de 19 de octubre de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la denegación de una Renta de Garantía

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Antecedentes. Por otro lado, le requería la entrega en el plazo de 10 días de la siguiente documentación:

Antecedentes. Por otro lado, le requería la entrega en el plazo de 10 días de la siguiente documentación: Resolución 2018R-299-17 del Ararteko de 20 de septiembre de 2018, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la denegación del derecho a la prestación de Renta de

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Antecedentes. El reclamante realizó su solicitud en su oficina de Lanbide (en el barrio de Beurko de Barakaldo) el 27 de junio de ese año.

Antecedentes. El reclamante realizó su solicitud en su oficina de Lanbide (en el barrio de Beurko de Barakaldo) el 27 de junio de ese año. Resolución 2015R-2605-14 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que retrotraiga un expediente a la fecha en la que el reclamante presentó

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2017S-224-17 del Ararteko de fecha de 14 de noviembre de 2017, por la que se sugiere al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la suspensión del derecho a la prestación de Renta

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34)

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) Resolución del Ararteko de 27 de febrero de 2013, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere una suspensión de Renta de Garantía de Ingresos

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Antecedentes. - Disponer de algún bien en propiedad además de la vivienda habitual

Antecedentes. - Disponer de algún bien en propiedad además de la vivienda habitual Resolución 2018R-2066-16 del Ararteko, de 24 de abril de 2018, por la que recomienda a Lanbide que revise la resolución de suspensión temporal de una Renta de Garantía de Ingresos y la reclamación de cantidades

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adoptarse siempre mediante una resolución administrativa que cumpla las exigencias procedimentales que establece el ordenamiento jurídico vigente.

adoptarse siempre mediante una resolución administrativa que cumpla las exigencias procedimentales que establece el ordenamiento jurídico vigente. Resolución 2016R-1091-15 del Ararteko, de 22 de marzo de 2016, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco que revise la suspensión de una Renta de Garantía

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34)

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) Resolución del Ararteko, de 28 de febrero de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano que dé el trámite correspondiente a una denuncia presentada por el uso forestal de una parcela

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2017R-2147-16 del Ararteko, de 3 de marzo de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la cuantía de la prestación que abona

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2016R-545-16 del Ararteko, de 5 de octubre de 2016, por la que se recomienda al departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la reducción practicada en la cuantía

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Antecedentes. Las cuestiones por las cuales se requirió mayor aclaración fueron las siguientes:

Antecedentes. Las cuestiones por las cuales se requirió mayor aclaración fueron las siguientes: Resolución 2018S-754-16 del Ararteko, de 21 de marzo de 2018, por la que se sugiere al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la suspensión del derecho a la prestación de Renta de Garantía

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Antecedentes. El 5 de junio, siguiendo las indicaciones de Lanbide, solicitó la reanudación del abono de prestaciones.

Antecedentes. El 5 de junio, siguiendo las indicaciones de Lanbide, solicitó la reanudación del abono de prestaciones. Resolución del Ararteko de 5 de diciembre de 2013,, por la que se recomienda Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que deje sin efectos la suspensión de una RGI, así como la de

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2017R-936-17 del Ararteko de 16 de octubre de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco la reubicación a una vivienda

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RESOLUCIÓN Nº.: R/01466/2018 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00689/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01466/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la FARMACIA JAPÓN 26, y en base a los siguientes HECHOS Vista la reclamación formulada

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Antecedentes. 2. Lanbide fundamentó su resolución de denegación en el siguiente motivo: Resolución 2018R-2788-17 del Ararteko, de fecha 4 de junio de 2018, por la que recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que deje sin efecto una resolución de denegación

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2017R-676-16 del Ararteko, de 6 de julio de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la suspensión y extinción del derecho a la prestación de

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Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones

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Antecedentes. Por ello acude al Ararteko para plantear la falta de respuesta municipal a sus denuncias respecto a las obras realizadas. Resolución 2017R-1085-17 del Ararteko, de 7 de septiembre de 2017, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Erriberagoitia/Ribera Alta que responda a las denuncias urbanísticas respecto a las obras

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2016R-1348-15 del Ararteko, de 14 de junio de 2016, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise una solicitud de Renta de Garantía de Ingresos y de Prestación

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) Resolución del Ararteko, de 18 de enero de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Zambrana que de respuesta a la denuncia formalizada contra el uso de una caseta para guarda de animales. Antecedentes

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2017R-1942-16 del Ararteko, de 9 de enero de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la denegación de una Renta de Garantía

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