=~II. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

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1 MUNCPALDAD DSTRTAL DE SAN MGUEL - = Ministerio de Desarrollo CONVENO DE GESTiÓN ENTRE EL MNSTERO DE DESARROLLO E NCLUSiÓN SOCAL Y LA MUNCPALDAD DSTRTAL DE SAN MGUEL PARA LA GESTON DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACÓN ALlMENTARA (PCA) DURANTE EL AÑO 2015 "",.conste por el presente documento, el Convenio de Gestión que celebran de una parte, el "". MNSTERO DE DESARROLLO E NCLUSON SOCAL, con domicilio legal en avenida \ aseo de la República N 3101, distrito de San sidro, provincia y departamento de Lima, l! ebidamente representado por la señora Beatriz Roxana Robles Cahuas según delegación de facultades dispuesta por Resolución Ministerial N MDS, identificada con Documento Nacional de dentidad N , a quien en adelante se le denominará EL MDS; y, de otra parte, la MUNCPALDAD DSTRTAL DE SAN MGUEL, con registro único de contribuyente N , con domicilio legal en el jirón Federico Gallese W370, distrito de San Miguel, provincia de Lima, representada por su alcalde, Eduardo. \\\S!R1'Al( Javier Bless Cabrejas, con credencial del Jurado Nacional de Elecciones de fecha doce de '1 8. oviembre de dos mil catorce, identificado con documento nacional de identidad, , a quien en adelante se le denominará LA MUNCPALDAD; en los términos y \ iéitli " 'ih.. ndiciones siguientes: 1i GlRlNTt..:,. r". CLAÚSULA PRMERA: DE LAS PARTES NTERVNENTES 1.1 EL MDS, de conformidad con la Ley W 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo, es el organismo rector del sector Desarrollo, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad. Tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. EL MDS, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Ministerial N MDS, se encuentra facultado para establecer los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria, en adelante PCA, a propuesta de la (DGDCPS), órgano competente para implementar las acciones relacionadas con la gestión descentralizada del PCA, en el marco de los lineamientos antes referidos. LA MUNCPALlDAD, según lo establecido en la Constitución Política del Perú y en la Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que - tiene como finalidad repre ntar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos local, y el desarrolo integral, sostenible y armónico se su circunscripción

2 MUNCPALDAD DSTRTAL DE SAN MGUEL 1 r: t Ministerio de Desarrollo LA MUNCPALDAD es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. en caso de ser mencionados conjuntamente, serán CLÁUSULA SEGUNDA: DEL MARCO LEGAL 1. Constitución Política del Perú 2. Ley N 25307, Ley que crea el programa de apoyo a la labor alimentaria de las Organizaciones de Base. 3. Ley W 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 4. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modificatorias. 5. Ley N 28540, Ley que crea el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas. 6. Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 7. Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias. 8. Ley W 29792, Ley de Creación, organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo. Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal Resolución Jefatural N PRONANJ, que aprueba el Reglamento para comedores que reciben apoyo del Programa de Complementación Alimentaria, y sus modificatorias. Resolución Directoral W MMDES-PRONANDE, que aprueba la Directiva General N MMDES-PRONANUGPAN, "Normas sobre raciones referenciales para Programas Alimentarios y Nutricionales del PRONAA". 12. Decreto Supremo N PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 13. Decreto Supremo N EF, que aprueba los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y sus modificatorias". 14. Decreto Supremo N MMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N 28540, Ley que crea el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas. 15. Resolución de Secretaría N PCM/SD, que aprueba la Directiva N PCM/SD, referida a las "Normas específicas para la verificación y efec ivizaclón del roceso de transferencia del Programa de Compleme ción limentaria del inisterio de la Mujer y Desarrollo Social a los Goblernoa,.. tritales de. cia de Lima. 1'0, '", \ Vos o '. -,' ; # \. "J' p Pr -nfj

3 MUNCPALDAD DSTRTAL DE SAN MGUEL r:... _ '. Ministerio de Desarrollo 'ño de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación",Q'STRlTAi, VOS. '" CLÁUSULA CUARTA: DE LAS DEFNCONES,/j \ 16. Decreto Supremo N EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, LEY General del Sistema Nacional de Presupuesto. 17. Decreto Supremo W MDS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo. 18. Resolución Ministerial N MDS, que señala que la de Descentralización del Ministerio de Desarrollo establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria. Asimismo, faculta al Ministerio de Desarrollo a establecer, a propuesta de las, los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria. 19. Resolución de Secretaría W PCM/SD, que precisa que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la Directiva W PCM/SD, deberá entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e nclusión Social. 20. Resolución de Secretaría W PCM/SD, que precisa que toda referencia al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) en la Directiva N PCM/SD, deberá entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, como ente rector en materia de desarrollo e inclusión social. 21. Resolución de Contraloría N CG, que aprueba la Directiva W CG/PSC, "nformación a ser enviada a la Contraloría General de la República con relación a la Ejecución de los Programas a cargo de las Entidades del Estado". CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENO El presente Convenio tiene como objeto determinar las obligaciones que asumirán LAS PARTES durante la gestión descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, en el marco de sus respectivas competencias, para la adecuada gestión de dicho programa.? '". ;:ii;ilims8:'; }Para efectos del presente convenio se entenderá como: Gf(Nlf e,.. 61',,"","lt'" a) Programa de Complementación Alimentaria (PCA): Conjunto de modalidades de atención que tienen por objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o pobreza extre,así como a grupos vulnerables constituidos por niñas, niños, perso as con TBC, ultos mayores, personas con discapacidad en situación dr"' al y abandono víctimas de violencia familiar y política. x. b{ VOBO ' t, 01.$',

4 '1 MUNCPALDAD DSTRTAL - DE SAN MGUEL r"',. Ministerio de Desarrollo lii 'ño de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" fi l qt,c) b) Comité de Gestión Local: Es una instancia de participación que apoya la gestión del PCA a nivel local, conformada por representantes del Estado y de las Organizaciones de Base correspondientes. Capacitación: Proceso pedagógico constituido por un conjunto de actividades de rr interaprendizaje orientadas al desarrollo y fortalecimiento de conocimientos, \ habilidades y actitudes de las personas, con la finalidad de elevar su desempeño en la 1 gestión del PCA. d) Asistencia Técnica: Proceso de asesoría constituido por un conjunto de actividades de acompañamiento orientadas a fortalecer los conocimientos, aptitudes, instrumentos y procesos relacionados con la gestión del PCA. Está dirigido a las autoridades, funcionarios y personal que participa en la gestión del PCA. CLÁUSULA QUNTA: DE LAS OBLGACONES DE LAS PARTES Las obligaciones que LAS PARTES contraen a través del presente convenio son las siguientes: 5.1. EL MDS, a través de las Direcciones Generales correspondientes, se compromete a lo siguiente: a) Establecer normas y procedimientos para la adecuada gestión del PCA. b) Brindar capacitación y asistencia técnica, en las materias de su competencia, a las autoridades, funcionarios, profesionales y equipo técnico de LA MUNCPALDAD para la adecuada gestión del PCA. e) Realizar el seguimiento al cumplimiento de los indicadores contenidos en el Anexo del presente convenio, presentados al MDS conforme al literal e) del numeral 5.2 de la presente cláusula. Programar y comunicar oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas, el presupuesto destinado a LA MUNCPALDAD para la transferencia y ejecución del PCA, de acuerdo con la normativa vigente LA MUNCPALDAD se compromete a lo siguiente: a) Cumplir con los objetivos y metas de gestión del PCA. Para tal efecto, dentro de los quince (15) días calendario de suscrito el presente convenio, LA MUNCPALDAD deberá remitir al MDS un Plan de Operación que contemple la información sobre la ejecución de tales metas y objetivos, según el formato que, para dicho fin, apruebe EL MDS, a través de la Dirección Giral de Programas (DGDCPS), en co inación con la de Gestión de Usuarios la Dirección neral de Seguimiento y Evaluación (DGSE). " " S T4/ Di /.s-\: o j f

5 \f/,_:. 1""""' MUNCPALDAD DSTRTAL DE SAN MGUEL - Ministerio de Desarrollo de Pr0.l\ramas b) e) d) e) f) g) h) Dicha información deberá ser presentada formalmente a la DGDCPS por el responsable del PCA y/o el Responsable de la unidad orgánica del Gobierno Local donde se gestione el PCA. Garantizar que el personal a cargo de la gestión del PCA esté capacitado y cuente con las competencias necesarias para la gestión del programa. Brindar la capacitación para la adecuada gestión del PCA, en las materias de su competencia, a las Organizaciones de Base y a los representantes de las instancias correspondientes vinculadas a las modalidades del PCA, que integran el Comité de Gestión Local. Consolidar, validar, registrar, actualizar y remitir a la DGGU del MDS la información del Registro de Beneficiarios de PCA en el ámbito de su competencia, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes. En tanto no se automatice el envío de la información mediante una plataforma informática, lo cual será informado oportunamente por la DGGU, LA MUNCPALDAD deberá remitir la información con copia a la DGDCPS, para su conocimiento. Registrar, validar, actualizar, consolidar y remitir trimestralmente al MDS, la información de los indicadores mencionados en el Anexo del presente convenio, de acuerdo con las directrices generales a ser emitidas por EL MDS en su rol de ente rector del PCA. Establecer un Plan Anual de Supervisión por parte de la MUNCPALDAD, aprobado en el Comité de Gestión Local, el cual deberá de ser remitido a la DGDCPS del MDS antes de que culmine el primer trimestre del año Elaborar y presentar a la DGDCPS del MDS, el informe anual de gestión del PCA, dentro de los treinta (30) días calendario de finalizado el año fiscal Esta información será remitida formalmente a la DGDCPS del MDS por el Responsable del PCA y/o el Responsable de la Unidad Orgánica del Gobierno Local donde se gestiona el PCA. Garantizar que el presupuesto transferido sea destinado exclusivamente al PCA, de acuerdo con los ineamientos de cada una de las modalidades de atención, encontrándose impedida de reorientar los alimentos a fines ajenos del PCA. Garantizar la instalación y funcionamiento del Comité de Gestión Local del PCA. Brindar las facilidades a los profesionales y equipos técnicos de LA MUNCPALDAD vinculados a la gestión del PCA, para participar en las actividades de capacitación y de asistencia técnica que realice EL MDS. CLAÚSULA SEXTA: DE LAS TRANSFERENCAS PALlDAD ntes. DE RECURSOS se realizará de forma mensual, de

6 N.. MUNCPALDAD DSTRTAL - DE SAN MGUEL 1""". - '. Ministerio de Desarrollo de Prestaciónes CLÁUSULA SÉTMA: VGENCA DEL CONVENO El presente convenio surtirá efectos a partir del día siguiente de su suscripción, y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS MODFCACONES Los términos y condiciones del presente convenio podrán ser modificados mediante adenda, por mutuo acuerdo entre LAS PARTES. Asimismo, éstas podrán establecer procedimientos y mecanismos adicionales que resulten necesarios para la implementación del presente convenio y asegurar su eficiente ejecución. CLÁUSULA NOVENA: DECLARACiÓN DE PARTES LAS PARTES se comprometen a ejecutar cada una de las obligaciones previstas en el presente convenio, acordando adoptar las medidas pertinentes para cumplir de manera eficiente y efectiva, y conforme a la normativa vigente, los indicadores precisados en el Anexo del presente convenio, así como los objetivos y metas a que alude el literal a) del numeral 5.2 de la cláusula quinta. CLÁUSULA DÉCMA: DEL NCUMPLMENTO Los casos de incumplimiento de LA MUNCPALDAD, de los compromisos y disposiciones establecidas en el presente convenio, serán comunicados por EL MDS a la Secretaria de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República, a fin de que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten las medidas que consideren pertinentes. CLAÚSULA UNDÉCMA: DE LA JURSDCCÓN y COMPETENCA LAS PARTES se comprometen a desplegar sus refuerzos a fin de que los inconvenientes que pudieran presentarse durante la ejecución del presente convenio, sean solucionados mediante trato directo. ; J1Cualquier conflicto que pudiera surgir durante la ejecución del convenio y que no pueda.. G!J:NTrSB/ser resuelto sobre la base del mutuo entendimiento entre LAS PARTES, se someterá a la """.c\.;f jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Lima. nc". CLÁUSULA DUODÉCMA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES LAS PARTES declaran que en la elabr ación y suscripción del presente convenio no ha mediado dolo, coacción ni vicio alguno/qúe pudiera invalidarlo.

7 MUNCPALDAD DSTRTAL DE SAN MGUEL "''''''- Ministerio de Desarrollo Viceminísterío CLÁUSULA DÉCMO TERCERA: DOMCLOS Y COMUNCACONES Cualquier comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la introducción del presente documento. os cambios de domicilio serán comunicados por escrito, mediante oficio, al domicilio de otra parte, con cinco (5) días hábiles de anticipación. señal de conformidad con lo expresado en el presente convenio, LAS PARTES lo scriben en tres (3) ejemplares del idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los 1 B FEB BEATl: ROBLEs Directora Gener e Descentralización y Coordinació Programas MNSTERO OE DE ROLLO E NCLUSÓN SOCAL

8 MUNCPALDAD DSTRTAL DE SAN MGUEL "'''''. ' Ministerio e nclusión de Desarrollo Social Anexo Cuadro Resumen ndicadores para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PCA Fuente de ndicador Descripción nformación Total de presupuesto ejecutado X Ejecución 100/ Total de SAF presupuestal presupuesto programado Periodicidad Trimestral RUBEN Entrega de Total de raciones por modalidad X Raciones a los 100/ total de presupuesto asignado registro de Beneficiarios PCA por modalidad PCA beneficiarios Trimestral atendidos cada centro Actividades de Centros de atención supervisados X Plan de Supervisión 100/ Total de Supervisión Trimestral Centros de Atención en

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