Jurídico Nacional 509

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1 Información Jurídica NACIONAL Legislación y Normatividad de Interés. La Superintendencia de Notariado y Registro crea códigos registrales para la inscripción de los actos de declaración de desarrollo o construcción prioritaria y levantamiento de la declaración. Resolución 6339 de Superintendencia de Notariado y Registro. Dando alcance a las comunicaciones remitidas por la Secretaría Distrital del Hábitat del Distrito de Bogotá y la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte-, la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de la Resolución 6339 de 2015, modificó la Resolución 1695 de 2001 con el objeto de: Crear los códigos registrales para la calificación de los actos jurídicos de declaración de desarrollo o construcción prioritaria y el levantamiento de la declaración, así: La Superintendencia de Notariado y Registro crea códigos registrales para la inscripción de los actos de declaración de desarrollo o construcción prioritaria y levantamiento de la declaración. Resolución 6339 de Superintendencia de Notariado y Registro. El Fondo Nacional de Vivienda señala los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda de interés social nueva urbana a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Programa Mi Casa Ya. Resolución 1450 de Fondo Nacional de Vivienda. El Ministerio de Justicia y del Derecho reglamenta el trámite notarial de cancelación de hipoteca en mayor extensión en los casos de subrogación. Decreto 1664 de Ministerio Justicia y del Derecho. Ver mas en interior>> Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca Secretaría Distrital de Ambiente Resolución Número 00995: Por la cual se adoptan medidas de protección sobre unos sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba y se toman otras determinaciones. Ver mas en interior>> Pág. Pág. Pág. Pág

2 Jurídico Nacional 509 CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA DECLARACIÓN DE DESARROLLO O CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA (arts. 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997, adicionados por el artículo 64 de la Ley 1537 de 2012, Decretos Distritales 161 de 1999 y 502 de 2003). LEVANTAMIENTO DE DECLARACIÓN DE DESARROLLO O CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA (arts. 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997, adicionados por el artículo 64 de la Ley 1537 de Decretos Distritales 161 de 1999 y 502 de 2003). Modificar la denominación del acto jurídico especificado bajo el código registral 0453 como INSCRIPCION DEL PROCESO ARBITRAL por INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA EN PROCESO ARBITRAL (artículo 32 de la Ley 1563 de 2012, artículo 590 del Código General del Proceso). El Fondo Nacional de Vivienda señala los términos condiciones para realizar intercambio de flujos derivado de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda de interés social nueva urbana a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Programa Mi Casa Ya. Resolución 1450 de Fondo Nacional de Vivienda. Con observancia de lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único del Sector Vivienda), el Fondo Nacional de Vivienda a través de la Resolución 1450 de 2015 determinó los términos y condiciones bajo los cuales se realizará el intercambio de flujos derivado de la cobertura de tasa interés que facilite la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas, a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, resaltando que: Se deberá celebrar un contrato marco de permuta financiera de tasa de interés, entre los establecimientos de crédito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional mediante el FRECH Mi Casa Ya y el Banco de la Republica, con el objeto de llevar a cabo el intercambio de flujos consecuencia de la cobertura. Dicho contrato contendrá como mínimo el señalamiento de las partes, el objeto, el plazo, el alcance de la cobertura y los beneficiarios de la misma, los cuales serán los deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del programa Mi Casa Ya. El inicio de la cobertura se dará en el momento en que se genere el desembolso del crédito con derecho al beneficio, siendo la fecha de liquidación, la fecha de corte que tenga cada crédito. 2

3 Estará a cargo del correspondiente establecimiento de crédito informar y certificar la tasa pactada en el crédito de vivienda, así como calcular y certificar mensualmente: i) El monto en pesos resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura. ii) El monto en pesos resultante de la aplicar la tasa de cobertura (4%) mensual al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior a la cobertura. El pago de la permuta financiera que realice el FRECH Mi Casa Ya a los establecimientos de crédito, corresponderá al monto de las obligaciones generadas mes a mes producto del intercambio de flujos. En aquellos casos en que exista retraso o mora en el crédito, el establecimiento de crédito deberá calcular y cobrar los intereses de mora sobre el capital vencido, sin que afecte la continuidad de la cobertura. La cobertura aplicará únicamente durante los primeros 7 años de vigencia contados a partir del desembolso del crédito, o hasta el momento en que se configure alguno de los eventos de terminación anticipada, esto es, cuando exista pago anticipado del crédito, mora de los deudores en el pago de 3 cuotas consecutivas, por petición de los deudores o cesión del crédito o, por reestructuración del crédito o aceleración del pazo. Será obligación de los establecimientos de crédito presentar ante el Banco de la Republica para el registro en el FRECH Mi Casa Ya, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, una relación de los créditos desembolsados en el mes inmediatamente anterior. No obstante, si transcurridos 3 meses siguientes al anterior término, los obligados no presentan la relación, perderán el derecho de realizar el registro y presentar las cuentas de cobro por el monto del intercambio de flujos calculado para los créditos objeto de la cobertura. Fonvivienda deberá definir la metodología de cálculo para determinar el valor de las sumas a restituir por parte de los deudores cuando se compruebe inconsistencias en los datos suministrados por los deudores en la solicitud de la cobertura o los documentos soporte. Corresponderá al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) optar por la modificación del número de coberturas y, al Banco de la República, informar el número de coberturas registradas en el FRECH Mi Casa Ya dentro de los 6 primeros días de cada mes, así como las disponibles para cada año. En consonancia con lo anterior, la resolución contempla las formulas aplicables al cálculo de los flujos que intervienen en la permuta financiera de tasa de interés y de los montos a certificar de forma diferenciada para los créditos denominados en pesos y en UVR, respecto de las liquidaciones para meses completos, cuando la liquidación de la cobertura no corresponda a meses completos o cuando en el período de liquidación se presenten modificaciones en el saldo del crédito. 3

4 Jurídico Nacional 509 Año de Desembolso del Crédito De igual modo, la resolución determina que hasta será el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en el marco del programa Mi Casa YA, distribuidas según el año de desembolso del crédito así: No. Coberturas VIS Asignación por vigencia (Cifras en millones $) Vigencias Futuras (Cifras en millones $) Total Recursos (Cifras en millones $) Total Finalmente, fija que los establecimientos de crédito están en el deber de informar a los potenciales beneficiarios, las condiciones de acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés, siendo necesario que éstos últimos presenten por escrito la solicitud de acceso manifestando que aceptan las obligaciones y condiciones de la cobertura, estando a cargo del establecimiento de crédito con base en la información suministrada por Fonvivienda y a través del aplicativo respectivo, verificar las condiciones de acceso a la cobertura. El Ministerio de Justicia y del Derecho reglamenta el trámite notarial de cancelación de hipoteca en mayor extensión, en los casos de subrogación. Decreto 1664 de Ministerio Justicia y del Derecho. Considerando que algunos de los trámites notariales contemplados en el artículo 617 de la Ley 1564 de 2012 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones requieren de reglamentación a la luz de las normas vigentes del derecho notarial y que es competencia del Gobierno Nacional efectuar una revisión periódica de las tarifas de los derechos notariales, en consideración a los costos del servicio y la conveniencia pública, el Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el Decreto 1664 de 2015, con el objeto de adicionar algunos artículos al Decreto Único del Sector Justicia y del Derecho, así como reglamentar dos artículos de la mencionada Ley 1564 de 2012, entre los que se resaltan los siguientes: 4

5 Cancelación de hipoteca en mayor extensión en los casos de subrogación: En aquellos casos en que exista un gravamen hipotecario sobre un inmueble de mayor extensión sometido al régimen de propiedad horizontal, le corresponderá al propietario inicial solicitar el levantamiento del gravamen en la proporción que afecte a la unidad privada. La cancelación de la hipoteca de mayor extensión podrá realizarse dentro del mismo acto jurídico de transferencia de dominio de la unidad privada o en solicitud independiente. La solicitud de cancelación deberá presentarse por escrito ante el notario por los interesados, anexando copia del contrato de hipoteca en el que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción y el certificado de tradición y libertad donde conste el gravamen. En los casos en que se autorice la escritura pública de cancelación en una notaria distinta a aquella en la que se constituyó, le corresponderá al notario enviar una certificación para que en el protocolo donde reposa la escritura de constitución se realice la nota correspondiente, sin que el certificado requiera de protocolización y, de igual forma, se expedirá una certificación con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Reitera que de conformidad con el artículo del Decreto Único, los derechos notariales referentes a las cancelaciones parciales cuyo objeto sea liberar unidades de una propiedad horizontal, se liquidarán conforme al coeficiente del inmueble hipotecado en el régimen de propiedad horizontal. Solicitud de copia sustitutiva de la primera que presta mérito ejecutivo: Podrá solicitar copias sustitutivas de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo quien tenga un interés legítimo por haber sido parte en la relación jurídica o su beneficiario. Se deberá elevar solicitud escrita, la cual contendrá los datos del solicitante, la indicación del interés que ostenta para la presentación de la solicitud, la afirmación sobre el extravío, pérdida, hurto o destrucción de la copia que presta mérito ejecutivo y la afirmación de no hacer uso de ésta última si llegare aparecer. Le corresponderá al Notario verificar el interés legítimo y expedir la copia auténtica con la anotación de ser sustitutiva de la primera copia que presta mérito ejecutivo y el nombre a favor de quien se expide. Los derechos notariales que se generen con la expedición de la copia auténtica corresponderán al señalado en el artículo del Decreto Único del Sector Justicia y del Derecho. Cancelación y sustitución voluntaria del patrimonio de familia inembargable: Reitera que los notarios podrán sustituir o cancelar por medio de escritura pública el patrimonio de familia, según las reglas establecidas en los artículos 84 a 88 del Decreto Ley 019 de Los derechos notariales serán los equivalentes para los actos sin cuantía. 5

6 Jurídico Nacional 509 Jurisprudencia y Doctrina La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recuerda que las modificaciones de los elementos constitutivos de un impuesto de periodo no son de aplicación inmediata sino a partir del periodo fiscal siguiente. Concepto de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En atención a una consulta elevada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se le solicita indicar el momento en que entra a regir una norma que modifica los elementos constitutivos de un impuesto de periodo, dicha entidad reiteró que de conformidad con la postura del Consejo de Estado, las normas tributarias no son de aplicación inmediata ni retroactivas, por tanto, para los impuestos cuya base sea el resultado de los hechos ocurridos en un periodo determinado, las normas se aplicarán a partir del periodo posterior a la entrada en vigencia de la ley. Así mismo, expresa que esa entidad a través del Oficio de 2013, infirió que los principios adoptados por medio del artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 aplican únicamente en materia sancionatoria y no tienen alcance sobre la aplicabilidad de las normas de determinación de los impuestos ni la extinción de las obligaciones tributarias. Respecto de la aplicación del principio de favorabilidad en temas tributarios, resalta que la jurisprudencia nacional se ha encargado de señalar que su procedencia sólo está llamada a prosperar, si contra el se adelantan procesos sancionatorios correspondientes a obligaciones tributarias y no para los comunes procesos de recaudo, teniendo en cuenta que éstos últimos en el ordenamiento jurídico nacional no son entendidos como castigo para el contribuyente, sino como una obligación constitucional de solidaridad. Concluye la DIAN advirtiendo que la norma sólo es aplicable a partir del periodo fiscal siguiente a la fecha de su promulgación, garantizando así la seguridad jurídica de los contribuyentes en atención a sus obligaciones tributarias. Sabias Que El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), aprobó $1.75 billones para la ejecución del Plan Nacional de Infraestructura Educativa. Comunicado de Prensa. Agosto 20 de Presidencia de la Republica. De acuerdo a las declaraciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante la socialización del plan Pipe 2.0, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), aprobó vigen- 6

7 cias futuras por 1.75 billones ( ) al Ministerio de Educación para la ejecución del Plan Nacional de Infraestructura Educativa. Por su parte, la Ministra de Educación, Doctora Gina Parody, destacó la importancia del monto asignado por el CONFIS, señalando que con esta aprobación éste año se podrá iniciar la construcción de nuevas aulas, de las 30,680 que el Gobierno planea entregar en el Así mismo, manifestó que con los 1.75 billones se constituirá la fiducia que tendrá a cargo la realización de las primeras licitaciones de obras a partir del mes de octubre, iniciando la construcción de las primeras aulas en diciembre, acentuando finalmente que con la apropiación de las vigencias futuras excepcionales, la infraestructura educativa pasa de ser una política de gobierno a una política de estado de largo plazo. Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca Secretaría Distrital de Ambiente Resolución Número 00995: Por la cual se adoptan medidas de protección sobre unos sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba y se toman otras determinaciones La SDM estableció como áreas de protección ambiental cinco (5) sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Anexo 1 de esta Resolución (Coordenadas consolidadas que identifican cada uno de los cinco (5) sectores de interés ambiental objeto de la medida de protección. Debe señalarse que tales datos figuran, junto a otra documentación, insertos en el radicado SDA 2015IE53196 y en el proceso interno SDA No ), que hace parte integral del presente acto administrativo. Así mismo, implementó en aplicación del principio de precaución, como medidas de protección sobre los sectores de interés ambiental contiguos al Área Forestal Distrital Cerros de Suba establecidos en el artículo precedente como área de protección ambiental, las siguientes: 1) Impedir el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana y detener cualquier actividad actual o futura que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes en el sector declarado como área de protección ambiental, así como proscribir las que estén asociadas o acentúen los factores de riesgo identificados en el sector, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares; todo esto, entretanto se adelantan las actuaciones políticas y administrativas necesarias para conseguir la inclusión formal de tal área al Área Forestal Distri tal Cerros de Suba, según lo señalado en el artículo tercero de este acto administrativo. 2) Controlar los desarrollos de vivienda, para lo cual se remitirá copia de este acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hábitat y a la Alcaldía Local de Suba. 7

8 Jurídico Nacional 509 3) Correr traslado de este acto administrativo a las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., con el objeto de que se abstengan de tramitar solicitud alguna dentro del marco de sus competencia en esta área, así como a la Secretaría Distrital de Planeación Distrital para lo pertinente. 4) Solicitar al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDI- GER que emita concepto técnico sobre amenaza de la zona. La medida de protección impuesta en virtud de este acto administrativo se mantendrá hasta que, en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Concejo Distrital apruebe la incorporación definitiva del área constituida por los sectores de interés a los límites legales del Área Forestal Distrital Cerros de Suba, o la categoría que haga sus veces al momento de su adopción; o hasta que otra decisión de autoridad competente la sustituya o modifique. En los anteriores términos, la Secretaría Distrital de Ambiente procederá a efectuar las acciones necesarias para obtener la agregación de los sectores de interés declarados como área de protección ambiental al Área Forestal Distrital Cerros de Suba. Secretaría Distrital de Ambiente Resolución 1097 de 2015: Por la cual se adoptan medidas de protección ambiental sobre un sector inundable aledaño al Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque, y se toman otras determinaciones. Mediante esta Resolución, se establece como área de protección ambiental un sector inundable que corresponde al valle aluvial del río Bogotá, que cuenta con características de humedal y alto potencial de recuperación ecológica, ubicado en la localidad de Engativá, dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., situado en la cuenca media del río Bogotá y aledaño al Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque. La delimitación de dicha área de protección ambiental consta en el Anexo 1 (Coordenadas Delimitación del sector inundable de interés establecido como área de protección ambiental, de acuerdo a lo previsto en el Informe Técnico SDA SER de 2015), que hace parte integral de ésta. En aplicación del principio de precaución, implementa las siguientes medidas de protección sobre el sector inundable de interés establecido en el artículo precedente: 1) Impedir y/o detener el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana y detener cualquier actividad que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes en el sector declarado como área de protección ambiental, así como proscribir las que estén asociadas o acentúen los factores de riesgo identificados en el sector, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares; todo esto, entretanto se adelantan las actuaciones políticas y administrativas necesarias para conseguir la inclusión de tal área al Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque, según lo señalado en el artículo tercero de este acto administrativo. 8

9 2) Controlar los desarrollos de vivienda, para lo cual se remitirá copia de este acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría Distrital de Hábitat y a la Alcaldía Local de Engativá. 3) Correr traslado de este acto administrativo a las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., con el objeto de que se abstengan de tramitar solicitud alguna dentro del marco de sus competencia en esta área, así como a la Secretaría Distrital de Planeación Distrital para lo pertinente. 4) Impedir cualquier mantenimiento o intervención al cuerpo de agua y zona circundante de la misma que no cuente con el aval de la autoridad ambiental competente, con el fin de conservar y mejorar continuamente las características ecosistémicas del sector de interés. 5) Salvaguardar y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas que se relacionen con el área, de modo que se aseguren la captación, el flujo y la calidad de recurso hídrico, y se controle la pérdida de funciones ecosistémicas y la sedimentación. 6) Continuar con la elaboración de estudios relacionados con la protección de la fauna y flora. La medida de protección impuesta en virtud de este acto administrativo se mantendrá hasta que, en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Concejo Distrital apruebe la incorporación definitiva de los sectores inundables de interés a los límites legales del Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque, o la categoría que haga sus veces al momento de su adopción; o hasta que otra decisión de autoridad competente la sustituya o modifique. En los anteriores términos, la Secretaría Distrital de Ambiente procederá a efectuar las acciones necesarias para obtener la declaratoria de los sectores de interés bajo la categoría de Parque Ecológico Distrital de Humedal. Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Resolución de 2015: Por la cual se modifica el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o Estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de Estacionamientos. Mediante esta Resolución, y teniendo en cuenta el artículo 12 del Decreto 323 de 2004, donde se facultó al Instituto de Desarrollo Urbano para fijar el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación, se fija como valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el pago compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ ) y fijo el coeficiente de intensificación para liquidar los valores a compensar, por cupos de parqueadero en 0,254. 9

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