Jurídico Nacional 497
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- Esperanza Franco Alvarado
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1 Jurídico Nacional 497 Legislación y Normatividad de Interés Fonvivienda modificó los valores de las coberturas a la tasa de interés para los créditos otorgados para compra de vivienda en ejecución del Programa VIPA, de la vigencia Resolución 921 de 2015 Por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014, modificado por la Resolución 055 del 23 de enero de 2015.Fondo Nacional de Vivienda. Foto: La cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de los créditos pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Proyecto de Vivienda de Interés Prioritario Para Ahorradores establecida por la Ley 1450 de 2011, fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1077 de Posteriormente Fonvivienda mediante la Resolución 620 de 2014, modificada por la Resolución 055 de 2015, definió en el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los estableci- Información Jurídica NACIONAL Fonvivienda modificó los valores de las coberturas a la tasa de interés para los créditos otorgados para la compra de vivienda en ejecución del Programa VIPA, de la vigencia Resolución 921 de 2015 Por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014, modificado por la Resolución 055 del 23 de enero de 2015.Fondo Nacional de Vivienda. La Comisión de Regulación de Comunicaciones modificó el Reglamento Técnico para las Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-. Resolución CRC 4741 de 2015 Por la cual se modifica el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicación RI- TEL-. Comisión de Regulación de Comunicaciones. El Gobierno Nacional habilitó 50 mil cupos nuevos para la compra de vivienda nueva. Comunicado del 28 de mayo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Pág. Pág. Pág
2 Jurídico Nacional 497 mientos de crédito para la compra de vivienda en el marco del proyecto enunciado, teniendo en cuenta que para el año 2015, se había establecido en el número de coberturas disponibles para los créditos desembolsados. En cuanto al otorgamiento y pago de las coberturas establecidas, se procedió a asignar del presupuesto de inversión de Fonvivienda de la vigencia 2015, un total de $ y su respectiva vigencia futura por el valor de $ , las cuales fueron implementadas de la siguiente forma: Año de desembolso del crédito No. de coberturas VIP Asignación por vigencia Vigencias f uturas Total Recursos TOTAL Con base en una análisis del escenario macroeconómico actual, fue identificado que las tasas de interés se encuentran por debajo del escenario planteado en 2014, lo cual reduce el costo fiscal de los flujos de desembolsos del FRECH (Ley 1450 de 2011) VIP Ahorradores, realizada en octubre de 2014, teniendo en cuenta la alta sensibilidad de las cuotas a la tasa pactada. En vista de lo anterior, se establecieron los nuevos flujos para el otorgamiento y pago de las coberturas definidas en el artículo 8º de la Resolución 620 de 2014 y posteriormente el CONFIS, mediante comunicación con radicado del 22 de mayo de 2015 aprobó las vigencias futuras para la vigencia 2015 por valor de $ y una asignación de la vigencia por valor de $ Conforme lo enunciado, Fonvivienda llevó a cabo la modificación en el valor asignado para la vigencia 2015 y el valor de las respectivas vigencias futuras de las coberturas definidas por la Resolución 620 de 2014 y sus modificaciones, a través de la Resolución 921 del 3 de junio del 2015, mediante la cual se estableció en el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA. Las coberturas mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito así, sin perjuicio que Fonvivienda pueda modificar el número de coberturas: Año de desembolso del crédito No. de coberturas VIP Asignación por vigencia Vigencias futuras Total Recursos TOTAL
3 Jurídico Nacional 497 De igual forma, se establece la obligación del Banco de la República, de informar durante los 6 primeros días hábiles de cada mes a los establecimientos de crédito y a Fonvivienda, el número de coberturas registradas en el FRECH- Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores y las disponibles para cada año; a su vez, anualmente, entre los años 2014, 2015 y 2016 y con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad. La Comisión de Regulación de Comunicaciones modificó el Reglamento Técnico para las Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-. Resolución CRC 4741 de 2015 Por la cual se modifica el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicación RITEL-. Comisión de Regulación de Comunicaciones. Mediante la Resolución CRC 4262 de 2013, la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió el Reglamento Técnico para las Redes Internas de Telecomunicaciones RITEL-, mediante el cual se establecieron los requisitos de diseño, construcción, inspección y certificación de las redes internas de telecomunicaciones de aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. Dicha norma ha sido objeto de modificaciones en cuanto a su entrada en vigencia, por parte de las Resoluciones CRC 4639 de 2013, 4656 de 2014, entre otras, estipulando esta última como fecha para entrada en vigencia del reglamento técnico el 1 de junio de Con base en los hechos enunciados, durante el primer semestre de 2015 se llevaron a cabo mesas de trabajo conformadas por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, la CRC y la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL, donde fueron tratados diversos temas encaminados a la aplicación efectiva del RITEL, las cuales dieron como resultado la identificación de nuevos aspectos susceptibles de modificación, razón por la cual, la Comisión expidió la Resolución CRC 4741 de 2015 Por la cual se modifica el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicación RITEL-. Teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por la Resolución en mención, se consideró adecuado aplazar la fecha de entrada en vigencia del RITEL hasta el 15 de julio de 2015, con la finalidad de dar un tiempo prudente para el conocimiento de los ajustes realizados al reglamento, los cuales se desarrollaron principalmente sobre los siguientes temas: 3
4 Jurídico Nacional 497 Elementos que componen la red de captación Estos elementos deberán estar situados en la cubierta o azotea del inmueble, dependiendo del tamaño del proyecto; en cuanto a los cables procedentes de la red de telecomunicaciones, el constructor está obligado a introducirlos en la infraestructura de la red interna del inmueble hasta el salón del equipo de telecomunicaciones superior o el salón de telecomunicaciones único. Red interna de telecomunicaciones Corresponde al conjunto de equipos activos y pasivos de telecomunicaciones, cables, conectores, gabinetes, regletas y demás elementos necesarios incluida la infraestructura de soporte que conforma la red para el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, radio difusión sonora y de televisión, sobre aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, teniendo en cuenta que el diseño, suministro e instalación de la red interna de telecomunicación es responsabilidad del constructor del inmueble, exceptuando los componentes relacionados a la televisión satelital cuya construcción se encuentra a cargo de cada proveedor; de igual forma ocurre con el diseño, suministro e instalación de la red interna de telecomunicaciones de fibra óptica, encontrándose la misma en cabeza de cada proveedor que soporte sus servicios. Es preciso señalar que por cada inmueble que se encuentre sujeto al reglamento deberá existir una red única interna de telecomunicaciones, cuyo uso será obligatorio por parte de los proveedores. Se debe tener en cuenta que para asegurar un diseño adecuado y eficiente de la red interna de telecomunicaciones, será obligatorio que el constructor del inmueble realice una consulta e intercambio de información con los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones y operadores de televisión cerrada, los cuales tendrán la obligación de expedir la certificación dentro de los 10 días siguientes a la realización de la consulta, por lo cual, el constructor deberá utilizar la información de contacto a que hace referencia el RITEL y obtener certificaciones de todos los proveedores de servicio y operadores de televisión cerrada con presencia en el municipio donde se encuentre ubicado el inmueble. Dependiendo del resultado de la consulta e intercambio de información enunciada, el constructor únicamente estará en la obligación de instalar los tipos de redes (cobre y coaxial) de las cuales se tenga cobertura por parte de algún proveedor u operador, sin desconocer la obligación que existe en cualquier caso a cargo de los constructores de la instalación de la red interna de usuario de cable de pares y coaxiales, así como la totalidad de la red asociada al servicio de televisión abierta radiodifundida. La vigencia de la consulta será de 6 meses, razón por la cual, el constructor deberá solicitar la licencia de construcción en modalidad de obra nueva dentro de este periodo. 4
5 Jurídico Nacional 497 Salón de equipos de telecomunicaciones único Es el sitio único de instalaciones de telecomunicaciones en que se realizan las conexiones a las redes públicas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones cableados; cuando este salón sea utilizado por inmuebles conformados por varios edificios o por unidades privadas individuales, su ubicación deberá realizarse en un espacio separado de las edificaciones, y deberá ser construido encima del nivel del suelo, contando con una ventilación natural o mecánica teniendo en cuenta lo establecido por la norma NTC Inspección y control Las obligaciones contenidas por el artículo 1.4 del anexo de la Resolución CRC 4262 de 2013 establecidas a cargo de los constructores, serán objeto de inspección y control por parte de los organismos encargados de evaluar la conformidad de la red interna frente al presente Reglamento, así como también por parte de las autoridades competentes señaladas por la normatividad nacional. Los organismos de inspección para la red interna de telecomunicación podrán acompañar al constructor del inmueble, por solicitud del mismo durante todo el proceso de construcción con el objetivo de garantizar a tiempo que la red se encuentre ajustada a la normatividad técnica vigente. Inmuebles conformados por varios edificios En estos casos, en cabeza del constructor esta la implementación de alguna de las siguientes opciones: Un salón de equipos de telecomunicaciones inferior y un salón de equipos de telecomunicaciones superior por cada edificio. Un salón de equipos de telecomunicaciones inferior y un salón de equipos de telecomunicaciones superior para todo el inmueble, ubicados en uno de los edificios que conforme el inmueble. Un salón de equipos de telecomunicaciones único para todo el inmueble. Certificación del diseño y la construcción de la red interna de telecomunicación Previo a la conexión de los servicios públicos de telecomunicaciones a los inmuebles a los cuales rige el reglamento, deberá ser expedido un certificado de diseño y construcción de la red interna de telecomunicaciones, por parte de un ingeniero electrónico y/o de telecomunicaciones con matricula vigente y experiencia mínima de 5 años, que acredite experiencia en dirección de labores de diseño y construcción de redes internas de telecomunicaciones en mínimo tres inmuebles, entre otros requisitos. 5
6 Jurídico Nacional 497 Sabías que El Gobierno Nacional habilitó 50 mil cupos nuevos para la compra de vivienda nueva. Comunicado del 28 de mayo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Bajo el lanzamiento de la segunda fase del Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo PIPE, el Presidente Juan Manuel Santos, dio a conocer que el Gobierno Nacional nuevamente dispuso en el mercado el subsidio a la tasa de interés para los hogares interesados en adquirir vivienda nueva, cuyo valor se encuentre entre 87 y 215 millones de pesos, con el objetivo de seguir moviendo la economía colombiana. Por parte del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona, se resaltó el éxito obtenido por la implementación del programa PIPE 1, razones que justificaron el lanzamiento de 50 mil cupos al subsidio a la tasa de interés para la compra de vivienda, los cuales generarán aproximadamente 100 mil empleos directos y cerca de 250 mil indirectos. Por último, el Gobierno Nacional se encargó de establecer el aumento de 30 mil cupos para el programa Mi Casa Ya, el cual se encuentra dirigido a hogares que devengan entre 2 y 4 salarios mínimo. 6
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