ESTATUTOS de la Asociación de Juntas de Acción Comunal ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL De la Localidad No. 3, Industrial de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar - Republica de Colombia. Personería Jurídica Nº 0346 Del 16 de Febrero del año 2005 Emanada de la Secretaría de Participación y Desarrollo Social del Distrito de Cartagena de Indias Nit. No CAPÍTULO 1 Denominación, Naturaleza, Territorio, Domicilio, Duración, Principios, y Finalidades. Articulo No. 1.- DENOMINACIÓN. La entidad regulada por estos Estatutos se denominará ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL de la Localidad No. 3 Industrial de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar. Articulo No. 2.- NATURALEZA. Esta Asociación de Juntas de Acción Comunal, que en adelante llamaremos simplemente la Asociación, es una organización cívica, autónoma, sin ánimo de lucro y de derecho solidario; integrada por las personas jurídicas denominadas Juntas de Acción Comunal y de Vivienda Comunitaria que existan en su territorio y que libremente se afilien a ella. Que aunando esfuerzos y recursos procurarán dar soluciones a las necesidades y aspiraciones más sentidas de la comunidad. Articulo No. 3.- TERRITORIO. Esta Asociación de Juntas de Acción Comunal desarrollará sus actividades dentro del territorio de la Localidad No. 3 Industrial de la Bahía, comprendido entre los siguientes límites: NORTE : SUR : Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 1

2 ORIENTE : OCCIDENTE : Articulo No. 4.- DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio de esta Asociación de Juntas es el Distrito de Cartagena de Indias. Articulo No. 5.- DURACIÓN. Esta Asociación tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por disposición de la Asamblea General, conforme a estos Estatutos, cuando su número de organizaciones afiliadas activas sea inferior al 60% requerido para su constitución (Articulo 3 del Decreto 2350 de Agosto de 2003.), o cuando institución pública competente, previo debido proceso, lo establezca. Articulo No. 6.- FINALIDADES. Las finalidades de esta Asociación de Juntas, además de las que le sean propias por su naturaleza son las siguientes: a).- Representar a las Juntas de Acción Comunal y de Vivienda Comunitaria de su jurisdicción ante las autoridades locales y Distritales. Además de promover la constitución donde no existan y asesorarlas en su organización. b).- Estudiar y analizar las necesidades, intereses y aspiraciones de la comunidad, comprometiéndose en la búsqueda de soluciones; con la participación de las entidades oficiales y privadas en el desarrollo de los programas que adelanten la Asociación y sus afiliadas. c).- Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad; d).- Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo; e).- Organizar cursos de Capacitación y de Formación Comunitaria a la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos; sobre temas de interés general como: Legislación Comunal, Derechos Fundamentales, Democracia y Planeación Participativa, Elaboración y Gestión de Proyectos, Servicios Públicos, situación económica, social y política del país, Mecanismos de Participación, cuidado del Ambiente y otros temas de interés común; f).- Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral; g).- Lograr su representación en las Corporaciones y entidades Públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y económica de la comunidad, (Literal J Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 2

3 ,Artículo 20 Ley 743 del 5 de junio de 2002 y Artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional); h).- Como organismo de naturaleza solidaria, procurar obtener de las entidades oficiales la celebración de los contratos o convenios para la construcción de obras o la prestación de servicios, de conformidad con el segundo inciso del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y con el Artículo 55 de la Ley 743 de 2002; i).- Buscar la armonía y las buenas relaciones entre las Juntas afiliadas, ademas de las interpersonales dentro de los delegados, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad; y servir de mediadora en los conflictos y diferencias que se presenten entre las Juntas de su territorio. j).- Establecer planes y programas relacionados con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad; k).- Contribuir a la economía de la comunidad, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales, y que su calidad y peso se ajusten a los parámetros de las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que las infrinjan, de conformidad con las normas vigentes sobre derechos del consumidor; l).- Velar por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo conocer a las autoridades administrativas y judiciales las conductas violatorias de la Ley o las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravencionales; m).- Asumir la vocería de la comunidad en los asuntos que directamente le interese. n).- Resolver las demandas de impugnación que sean de su competencia, contra las decisiones de los órganos de las Juntas de Acción Comunal y de Vivienda Comunitaria de su territorio que estén afiliadas. o).- Promover el desarrollo empresarial en la comunidad, para lo cual organizará a los socios y miembros de la comunidad, por especialidades, para que creen empresa; p).- Actuar sobre los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Locales, Distrital, Departamentales y Nacional, para que recojan e interpreten debidamente las necesidades, aspiraciones y propuestas de la comunidad; y Elaborar proyectos que beneficien la totalidad de las Juntas afiliadas. q).- Ser asociación de usuarios de los servicios públicos, como en efecto lo es, para defender los intereses de la comunidad en esta materia; r).- Ser asociación de televidentes, como en efecto lo es, para representar y defender el interés de la comunidad en esta materia; y s).- Las demás contenidas en las funciones de cada una de las comisiones de trabajo previstas en los presentes Estatutos. Articulo No. 7.- PRINCIPIOS. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 743 la Asociación se rige por los siguientes principios: Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 3

4 a).- PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones; b).- PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización Comunitaria conforme a sus Estatutos y reglamentos; c).- PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros; d).- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas; e).- PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular; f).- PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten; g).- PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad; h).- PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios; i).- PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia; j).- PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal. Los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas. (Articulo No. 20 de la Ley 743 de 2002.) CAPÍTULO 2 De las Juntas afiliadas Articulo No. 8.- REQUISITOS: A la Asociación se podrán afiliar Juntas de Acción Comunal o de Vivienda Comunitaria, reguladas por la Ley 743 del 5 de junio de 2002 y demás normas reglamentarias, siempre que reúna los siguientes requisitos: a).- Que su territorio este comprendido dentro del territorio de la asociación. b).- Que ya haya obtenido su Personería Jurídica. Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 4

5 c).- Que la decisión de afiliación haya sido debidamente adoptada y aprobada por la Asamblea de la peticionaria, conforme a las normas legales y Estatutarias. d).- Que hayan elegido debidamente a sus cuatro (4) delegados incluidos el presidente por derecho propio. e).-cancelar la cuota de afiliación o de inscripción, cuyo valor será establecido por la Asamblea; y las demás que establezca la Asamblea. Articulo No. 9.- IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE. No se podrán afiliar a la Asociación, aún cuando llenen los requisitos del Artículo 8, las Juntas cuya Personería Jurídica esté suspendida por la instancia competente y mientras la sanción subsista. Articulo No DERECHOS DE LAS AFILIADAS. Las Juntas afiliadas tienen los siguientes derechos: a).- A estar representadas ante la Asociación con cuatro (4) delegados con voz y voto. b).- A fiscalizar la gestión económica examinando los libros y demás documentos, y solicitar informes a cualquier Dignatario de la Asociación; c).- Solicitar asesoría para su organización o para la elección de sus dignatarios; d).- Recibir la capacitación, orientación y asesoría necesaria en materia de Acción Comunal, economía social demás materias que sean de interés comunitario; e).- Acceder a una justicia pronta y equitativa encaminada a resolver diferencias que se presenten con otras Juntas o las demandas de impugnación contra las decisiones de sus órganos; Articulo No DEBERES DE LAS AFILIADAS. Son deberes de las Juntas Afiliadas: a).- Elegir y reemplazar a los Delegados al vencimiento de su período, por renuncia o cuando sean separados de su calidad por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la misma Junta o el de la Asociación. b).- Asistir con sus delegados cuando se les convoque a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forme parte y votar con responsabilidad; c).- Trabajar activamente en los planes y programas acordados por la Junta Directiva. d).- Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y las disposiciones legales que regulan la materia; además de Acatar los fallos en firme de la Comisión de Convivencia y Conciliador de la Asociación. e).- Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de la Asociación, de los organismos Comunales, de las personas, en especial de los miembros de la Junta Directiva y de sus Dignatarios; y Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 5

6 f).- Cancelar la cuota de afiliación al momento de la inscripción, y la de sostenimiento de la Asociación, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Según cuantía establecida en Asamblea; la cual es de obligatorio cumplimiento, en el que será indispensable su condición de paz y salvo para participar en Asamblea. g).- Participar activamente en los planes y programas de la Asociación, en los cursos o foros que ésta promueva y permitir la asesoría y vigilancia de la Asociación en las reuniones de los distintos órganos de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria. Articulo No INSCRIPCIÓN. Las Juntas que cumplan los requisitos del Artículo 8 y que están comprendidas dentro del Artículo 9 de los presentes Estatutos, por conducto de su Presidente o del Administrador, elevarán solicitud ante el Secretario General de la Asociación, acompañada del Acta mediante la cual la Asamblea aprobó la afiliación y eligió los Delegados, copia de la Resolución mediante la cual adquirieron su Personería Jurídica, Certificación de actualización e inscripción de los Dignatarios (resolución del auto de reconocimiento otorgado por la autoridad competente), copia de los Estatutos y el pago de la cuota de afiliación respectiva. (Adjuntando copia del comprobante de pago) Recibidos los anteriores documentos, si todo está en regla, el Secretario General procederá a inscribir la Junta como afiliada. PARÁGRAFO: Una vez la Junta esté afiliada a la Asociación y sea convocada a una Asamblea, si sus Delegados no han sido acreditados, podrán acreditarse momentos antes de iniciar la sesión, adquiriendo derecho a participar, presentando además la copia del acta de la Asamblea en la cual fueron elegidos. CAPÍTULO 3 Órganos de la Junta de Acción Comunal Articulo No ORGANOS. Para un mejor funcionamiento, la Asociación tendrá los siguientes órganos de gobierno, así: a).- De Dirección: Por la Asamblea General de afiliadas, representadas por sus delegados; b).- De Administración: Por la Junta Directiva, la Secretaria General y la Dirección Ejecutiva; c).- De Ejecución: Por las Comisiones de Trabajo o Secretarias Ejecutivas y el Comité Empresarial; d).- De Control y Vigilancia: Por el Fiscal; e).- De Conciliación: Por la Comisión de Convivencia y Conciliación; f).- De Representación: Por los Delegados; Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 6

7 CAPÍTULO 4 De la Asamblea Articulo No DEFINICIÓN Y FUNCIONES: La Asamblea es la máxima autoridad de la Asociación y como tal tiene las siguientes atribuciones: a).- Decretar la constitución o disolución de la Asociación de Juntas; b).- Adoptar y reformar los Estatutos; c).- Remover en cualquier tiempo, cuando lo considere conveniente, a los Dignatarios o empleados de la Asociación; previo debido proceso en que por lo menos se demuestren motivadamente las causales y dado la oportunidad suficiente de descargos al o los afectados; d).- Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea, Directiva, Presidente, Comité Empresarial, Secretarias Ejecutivas o Gerente de las actividades de economía social; e).- Aprobar la afiliación de la Asociación a la Federación de Acción Comunal; f).- Crear las Secretarias Ejecutivas o Comisiones de Trabajo, determinar el número, nombre y funciones de las mismas; g).- Crear los Comités Empresariales y designar cuantas personas los conforman cuando la asociación inicie las actividades de economía social. h).- Aprobar los reglamentos internos de la Asamblea, Directiva, Comités Empresariales y de la Comisión de Convivencia y Conciliación; i).- Elegir a los Dignatarios no elegidos en el día único nacional de elecciones comunales; j).- Aprobar o modificar el Orden del Día, los planes y programas que la Directiva presente a su consideración, los Balances y Cuentas que presenten la Directiva, el Fiscal y los Secretarios Ejecutivos y Empresarial; k).- Aprobar los actos de disposición sobre los inmuebles de su propiedad o los que tenga a su cargo por convenio, comodato o por administración Delegada; l).- Resolver las cuestiones no previstas en los presentes Estatutos; m).- Designar los representantes de la Asociación ante los distintos órganos o entidades del Distrito en donde se logre la Participación Comunitaria; y n).- Las demás decisiones que correspondan a la Asociación y no estén atribuidas a otro órgano o a algún Dignatario. Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 7

8 PARÁGRAFO 1: El ejercicio de la función del literal c) relacionado con la remoción de los dignatarios en cualquier tiempo, esta solamente se podrá hacer después de un (1) año de elegido, por ausencia irremediable y por comprobado incumplimiento de sus funciones. Debe existir quórum del 30% de las juntas afiliadas representadas por lo menos por dos (2) delegados y la decisión adoptada por lo menos por el 70% de los asistentes y la convocatoria hecha por escrito con este objetivo especifico con por lo menos quince (15) días de anticipación. PARÁGRAFO 2: La elección de dignatarios será directa, en urnas, con voto secreto y en cinco bloques mínimos como lo establece la Ley, sin necesidad de asamblea. Articulo No COMPOSICIÓN. La Asamblea está integrada por todas las Juntas afiliadas, representadas por medio de sus Delegados, a saber cuatro (4) por cada una de ellas quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones en las cuales tienen derecho a voz y voto. Articulo No CONVOCATORIA. La convocatoria es el llamado que se hace a todos los integrantes de la Asamblea para que concurran a sus reuniones, en donde se anota el orden del día a tratar, sitio, fecha y hora de la reunión; la convocatoria para reuniones será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito la Directiva, la Comisión de Convivencia y Conciliación, el Fiscal o con el diez (10%) por ciento de las Juntas afiliadas. Si pasados cinco (5) días calendarios del requerimiento y aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenarán quienes la requirieron. La convocatoria será comunicada por el Secretario de la Asociación. Si el Secretario no comunica la convocatoria, el ordenador de la misma designará un Secretario ad hoc, quien deberá ser afiliado. El día que se ordene la convocatoria, se comunicará que ocho (8) días calendarios antes de la realización de la misma, se suspenderá la afiliación de nuevas Juntas. El Secretario General dejará constancia escrita en el libro de afiliación, la cual será refrendada por el Fiscal. Articulo No CÓMO SE HACE LA CONVOCATORIA. La convocatoria será comunicada por escrito a cada uno de los Presidentes y a los administradores de las Juntas de Acción Comunal y de Viviendas Comunitarias afiliadas respectivamente, quienes a su vez están obligados a informarla a los demás delegados de sus respectivas Juntas; o en su defecto la convocatoria podrá ser efectuada, mediante avisos escritos en los lugares más concurridos de la Localidad (Carteleras), Prensa hablada y escrita, televisión, vía telefónica, Internet, y/o publicidad móvil, entre otros. Los Presidentes o Administradores que sin justa causa incumplan las obligaciones aquí establecidas, se harán acreedores a sanciones por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliador de la Asociación. La convocatoria tendrá el siguiente contenido: a).- Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria; b).- Asunto o asuntos a tratar; Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 8

9 c).- Sitio, fecha y hora de la reunión; d).- Firma del Secretario titular, si este no lo hace dentro de los cinco (5) días de ordenada, firma de un secretario adhoc nombrado por el ordenador o por el convocante; y Fecha de la convocatoria. e).- Fecha de fijación del aviso o comunicado. Cuando se trata de elección de algún órgano o Dignatario, el aviso será escrito, incluyendo el Orden del Día; y la indicación de las afiliadas activas y del quórum. Articulo No CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) días, ni superior a quince (15), de la fecha de la reunión. Articulo No REUNIONES POR DERECHO PROPIO. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurra no menos de la mitad más uno del total de Juntas Afiliadas. Articulo No REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses, contados a partir de la elección de Directiva. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando no se efectúe la Asamblea ordinaria, o cuando sea necesario convocarla para atender sus funciones o asuntos de urgencia. Las reuniones extraordinarias se podrán realizar en cualquier momento siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria. Cuando debiendo convocar la asamblea ordinaria no lo haga el presidente, podrán convocar Asamblea extraordinaria el vicepresidente, la mitad más uno de la directiva, el fiscal, el 20% por ciento de los delegados o el 10% de las juntas afiliadas en cabeza de sus presidentes. Articulo No QUÓRUM DELIBERATORIO. La Asamblea se reunirá válidamente para deliberar cuando concurra el 20% de las Juntas afiliadas, representadas por lo menos por dos (2) Delegados de cada una de ellas. Articulo No QUÓRUM DECISORIO. El quórum decisorio lo conforman la mitad más uno de los afiliados. Si a la hora convocada no esta presente el quórum decisorio de la mitad mas uno, este será válido con el 30% de las Juntas afiliadas, representadas por lo menos por dos (2) Delegados de cada Junta afiliada. Articulo No QUÓRUM SUPLETORIO. Si no se conforma el quórum con el 30% a la hora de convocada, la asamblea puede reunirse por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes; el quórum decisorio se podrá conformar con el 20 % por ciento de sus miembros. (Articulo 29 literal c de la Ley No ) PARÁGRAFO 1: El quórum deliberatorio, decisorio y supletorio es válido para todos los órganos de dirección, administración y vigilancia de la Asociación. Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 9

10 PARÁGRAFO 2: TOMA DE DECISIONES: Instalada válidamente la reunión de Asamblea, sus decisiones serán obligatorias con el voto de cuando menos la mitad más uno del número de personas que contestaron a la lista (Mayoría Simple). Si hay dos (2) o más posibilidades, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitida, incluyendo la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de personas con que se instaló la reunión (Mayoría Relativa). Articulo No EXCEPCIONES AL QUORÚM SUPLETORIO. La Asamblea General de afiliadas, solo podrá instalarse, con no menos de la mitad más uno de sus miembros (número de afiliadas, representadas por lo menos por dos (2) Delegados) y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) (Mayoría Calificada), del número de afiliadas, con que se instaló la reunión, cuando deban tomarse las siguientes decisiones: a).- La disolución de la Asociación; b).- Adoptar o modificar Estatutos; c).- Los actos de disposición de inmuebles; d).- Afiliación a la Federación de Juntas de Acción Comunal del Distrito; Articulo No NULIDAD DE REUNIONES. Las determinaciones de la Asamblea serán nulas cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea ya se haya instalado válidamente y, por motivos justificados, apruebe la modificación. Articulo No DIRECCIÓN DE REUNIONES. El Presidente de la Asociación dirigirá las reuniones de la Asamblea, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión, cuando se va decidir si debe o no permanecer en el cargo o cuando debidamente instalada la Asamblea, las dos terceras (2/3) partes de los asistentes decidan un presidente de asamblea diferente al presidente de la Asociación; según Orden del Día establecido en la convocatoria. A quien le corresponda presidir la Asamblea, tendrá las siguientes funciones: a).- Orientarla e iniciarla a la hora señalada; b).- Presentar el orden del día para su discusión y aprobación y hacerlo cumplir, conservando además, el orden en las discusiones; c).- Verificar la existencia del quórum reglamentario; d).- Resumir y presentar las conclusiones de la Asamblea para dejar constancia en el acta y firmarla como responsable de la misma. CAPÍTULO 5 De la directiva Articulo No INTEGRACIÓN. La Directiva será integrada por: a).- el Presidente; b).- el Vicepresidente; c).- el Tesorero; Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 10

11 d).- el Secretario General; e).- los Coordinadores o Secretarios Ejecutivos de las Comisiones de Trabajo; f).- los Coordinadores de los Comités Empresariales. PARÁGRAFO: A las deliberaciones de la Directiva podrán concurrir todos los afiliados a la Asociación, con derecho a voz, pero no a voto. Articulo No FUNCIONES. La Directiva cumplirá las siguientes funciones: a).- Ordenar gastos o la celebración de contratos en la siguiente cuantía por cada acto; así: Hasta (100) cien Salarios Mínimos Legales Vigentes Mensuales en su condición de contratante. Hasta (400) cuatrocientos Salarios Mínimos Legales Vigentes Mensuales en su condición de contratista. Y de cualquier otra naturaleza que le asigne la Asamblea; b).- Aprobar su reglamento interno y el de las Comisiones de Trabajos o Secretarias Ejecutivas; c).- Estudiar y resolver las solicitudes de los Directivos para ausentarse temporalmente de las funciones de su cargo, y llamar al suplente correspondiente; si no existe suplente, la Directiva designará el reemplazo bajo su entera responsabilidad; d).- Elaborar los programas y planes de acción, y estudiar las obras que deban acometerse de acuerdo con las normas trazadas por la Asamblea, y determinar la Comisión de Trabajo o Secretaria Ejecutiva al cual corresponde su ejecución; e).- Coordinar las actividades de las distintas Comisiones de Trabajos o Secretarias Ejecutivas, de acuerdo a su especialidad y conforme a las finalidades de la asociación para la realización de las labores de la Directiva; f).- Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales y privados, tanto nacional como extranjera en los planes y programas de la Asociación o en las Juntas de su territorio, en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad; g).- Fijar la cuantía de la fianza que debe prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Asociación; h).- Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto de las Juntas de su territorio; i).- Aprobar o improbar los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de Trabajo o Secretarias Ejecutivas; j).- Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea en cada una de las reuniones ordinarias; k).- Elaborar el presupuesto anual de inversión; l).- Conceder licencias temporales a los afiliados para separarse de sus cargos o del cumplimiento de sus obligaciones y deberes; Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 11

12 m).- Nombrar al Director Ejecutivo y designar la terna ante el Alcalde Local para la escogencia del representante de la Asociación ante el consejo de Planeación Local. n).- Designar temporalmente a los Dignatarios no elegidos en Asamblea, los cuales serán sometidos a ratificación en la Asamblea siguiente. o).- Estudiar y resolver las recusaciones o impedimentos que se presenten contra algún integrante de la Comisión de Convivencia y Conciliación; y las demás que le asigne la Asamblea General. Articulo No. 29- REUNIONES. La Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por la tercera parte de sus miembros o cuando las circunstancias lo ameriten. Articulo No CONVOCATORIA. La convocatoria será ordenada por el Presidente y comunicada personalmente por el Secretario a cada Directivo por escrito, telefónicamente o por medio magnético. En su defecto debe ser realizada por un secretario adhoc que designe el convocante. Con una antelación no inferior a cinco (5) días de la reunión. PARÁGRAFO: Si el Presidente no convoca la reunión mensualmente como es debido, la podrá convocar el Vicepresidente, dos (2) Directivos o realizarse por derecho propio. En todos los casos debe asistir la mitad más uno de los integrantes. CAPÍTULO 6 De los dignatarios Articulo No DIGNATARIOS. Los Dignatarios de la Junta son: El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario General, el Fiscal, los Conciliadores, los Secretarios Ejecutivos de las Comisiones de Trabajo, los Coordinadores de las Comisiones Empresariales, los Delegados a la Federación, y el Director Ejecutivo. Articulo No INCOMPATIBILIDADES y REQUISITOS: a).- Entre los directivos, entre éstos y el Fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes; b).- En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quienes se pretenda realizar el acto; c).- El Representante legal, el Tesorero o el Secretario de finanzas, el Vicepresidente, el Fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir; d).- El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales; e).- Para ser integrante del Comisión de Convivencia y Conciliación, o ser Delegado a la Asociación, debe haber sido Dignatario de un organismo comunal, por lo menos, por un período completo. Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 12

13 f).- Para ser elegido como Dignatario o para permanecer en el cargo, se deben acreditar por lo menos veinte (20) horas de capacitación en normas Comunales, certificadas por la Federación de Acción Comunal o en su defecto por la institución gubernamental que ejerce control y vigilancia sobre la Asociación. PARÁGRAFO: Para ser coordinador de las Unidades Comuneras de Gobierno, es indispensable ser presidente o delegado de unas de las Juntas de Acción Comunal existente y residir en el área de la jurisdicción que va a representar o coordinar. Articulo No ACREDITACIÓN DE DIGNATARIOS. De conformidad con el Artículo 33 de la Ley 743 de 2002 y el principio de la buena fe establecido en el Articulo 83 de la Constitución Política de Colombia, la calidad de Dignatario se obtiene con la elección y se acredita con el Acta de elección debidamente firmada por el Tribunal de Garantías y el secretario(a) de la Asociación. En su defecto con la firma de diez (10) afiliados participantes en la elección. Articulo No INSCRIPCIÓN. Para la inscripción de los Dignatarios ante la entidad que ejerce Control y Vigilancia, el término será dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección, el cual se debe remitir el Acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías o, en su defecto por el presidente y secretario de la Asamblea. CAPÍTULO 7 De los directivos Articulo No DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a).- Ejercer la representación legal de la Asociación y, como tal, suscribir los actos y convenios en nombre de la misma, y otorgar los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la entidad. Y entablar la o las demandas que deban elevarse ante la justicia ordinaria, generados por los procesos disciplinarios que adelante la comisión de conciliación y convivencia ciudadana. Según la naturaleza y cuantía de los contratos, el Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, Directiva y Comisiones de Trabajo; b).- Por derecho propio, ser Delegado ante la Federación (Parágrafo 1, artículo 8, Decreto 2350 de Agosto de 2003); c).- Presidir y dirigir las reuniones de Directiva y Asamblea General; d).- Ordenar la convocatoria para las reuniones de Directiva y Asamblea General; e).- Autenticar las Actas de Directiva y Asamblea General, y firmar la correspondencia; f).- Suscribir, junto con el Director Ejecutivo las órdenes de pago en la cuantía de su competencia o que hayan sido previamente aprobados por el Dignatario u órgano competente; Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 13

14 g).- Suscribir los contratos de trabajo de los gerentes y auditores de las empresas de economía social que tenga la Asociación; h).- Ser ordenador de gastos que previamente estén apropiados en el presupuesto en la siguiente cuantía por cada acto, así: Hasta (50) cincuenta Salarios Mínimos Legales Vigentes Mensuales en su condición de contratante. Hasta (100) cien Salarios Mínimos Legales Vigentes Mensuales en su condición de contratista. Y de cualquier otra naturaleza que le señale la Directiva y la Asamblea; i).- Presentar periódicamente informes sobre los gastos, las inversiones y actividades realizadas; j).- Suministrar conjuntamente con el Secretario(a), a la entidad que ejerce la Inspección, Control y Vigilancia del Distrito, con copia a la Federación un registro sistematizado sobre información detallada y actualizada de la estructura o composición de la Organización, además de las novedades que se presenten cada tres (3) meses. (Articulo 26, Parágrafos 1 y 2 del Decreto Reglamentario No de Agosto 20 de 2003). k).- Hacer debida entrega del cargo, dentro del término de dos meses, a quien lo reemplace; l).- Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento de la Directiva. Articulo No DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones: a).- Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en calidad de vicepresidente hasta tanto se elija presidente en propiedad; b).- Coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo o Secretarias Ejecutivas; c).- Por derecho propio, hacer parte de los Comités Empresariales; d).- Ejercer las funciones que le delegue el Presidente; e).- Hacer debida entrega de su cargo, dentro del término de dos meses, a quien lo reemplace; y f).- Las demás que le encomienden la Asamblea, la Directiva o el reglamento. Articulo No DEL TESORERO. Corresponde al Tesorero: a).- La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trata de actividades de Economía Social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos; b).- Mantener bajo su cuidado y custodia, manejar los Libros de Tesorería y de Inventarios, registrarlos, diligenciarlos, conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al Tesorero que lo reemplace en el término máximo de dos (2) meses; c).- Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Asociación. La prima será cubierta con dineros de la entidad; Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 14

15 d).- Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano o Dignatario competente, en el marco de las cuantías establecidas; e).- Cobrar a las Juntas afiliadas la cuota mensual de sostenimiento de la Asociación, según cuantía establecida en Asamblea; la cual es de obligatorio cumplimiento, en el que será indispensable su condición de paz y salvo para participar en la Asamblea. f).- Consignar en cuenta bancaria registrada a nombre de la Asociación los ingresos por todo concepto, apenas sean recibidos; g).- Rendir a la Asamblea en cada una de sus reuniones un informe del movimiento de Tesorería; h).- Entregar, en el término de dos meses, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; i).- Acatar las órdenes de gastos expedidas por la instancia competente de ordenamiento y atender oportunamente los pagos de las deudas a cargo de la Asociación, salvo que exista flagrante violación de la ética o del debido proceso, circunstancia que debe demostrar por escrito; y los demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento. PARÁGRAFO: La Asociación de Juntas de Acción Comunal en materia contable, aplicará los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Igualmente, antes del último trimestre de cada año, elaborará un presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que les pertenezcan. Sus recursos se deben manejar por rubros y en contabilidades separadas; su ejecución se debe dar de conformidad a las partidas presupuéstales establecidas. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de la organización (Presidente-Asociación) y de cada una de estas empresas. (Gerentes o Administradores). Articulo No DEL SECRETARIO(a). Corresponde al Secretario: a).- Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva; b).- Tener bajo su manejo, custodia y cuidado y diligenciar los Libros de Registro de Afiliados y de Actas de Asamblea y Directiva, registrarlos y entregarlos al Secretario que lo reemplace en término máximo de dos (2) meses; c).- Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Asociación; d).- Certificar con el fiscal sobre la calidad de afiliadas de las Juntas y sobre la condición de Delegados de quienes la representan; e).- Servir de Secretario en las reuniones de la Asamblea, la Directiva y el Comité de Convivencia y Conciliación; Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 15

16 f).- Suministrar conjuntamente con el Presidente(a), a la entidad que ejerce la Inspección, Control y Vigilancia del Distrito, con copia a la Federación un registro sistematizado sobre información detallada y actualizada de la estructura y composición de la Organización, además de las novedades que se presenten cada tres (3) meses. (Articulo 26, Parágrafos 1 y 2 del Decreto Reglamentario No de Agosto 20 de 2003). g).- Dirigir la parte administrativa de la Asociación sobre los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, o los que tenga a su cargo bajo convenio, bien sea por comodato o por administración delegada. Y las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento. Articulo No DEL DIRECTOR EJECUTIVO. No hace parte de la Junta Directiva y es nombrado por esta, sus funciones son: a).- Plantear las políticas financieras de la organización; b).- Asumir la dirección de proyectos rentables que generen dividendos con destino específico al funcionamiento de la organización, dividendos que serán trasladados para su manejo interno al tesorero; c).- Suscribir los actos y contratos en nombre de la organización, que sean autorizadas previamente por quienes deban hacerlo, en su orden; por el Presidente, Directiva o Asamblea, en el marco de las cuantías establecidas, así: Hasta cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de contratante; Hasta cien (100) salarios mínimos en su calidad de contratista. Y de cualquier otra naturaleza que le señale la Directiva y la Asamblea. d).- Emitir y firmar conjuntamente con el presidente de la Junta Directiva las resoluciones de gastos, de las actividades empresariales que dirige, así: Hasta veinte (20) salarios mínimos por orden directa. Por una misma compra no podrá fraccionar las órdenes de pago. Por sumas superiores previa aprobación de la junta directiva válidamente reunida. e).- Aceptar o endosar en cualquier forma títulos valores, ejecutar. Y celebrar todos los actos o contratos que sean necesarios para el eficaz cumplimiento del objeto social de la organización, en el marco de las cuantías establecidas; f).- Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques y demás órdenes de pago que sean autorizadas previamente por quienes deban hacerlo, en su orden; por el Presidente, Directiva o Asamblea, en el marco de las cuantías establecidas. El fiscal ejercerá el control posterior de los ejercicios contables que se realicen; g).- Constituir la póliza de manejo de los dineros y bienes confiados a su manejo; h).- Hacer debida entrega de su cargo y de los bienes de la Asociación, dentro del término de dos (2) meses, a quien lo reemplace; y las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el Reglamento. Articulo No DE LOS COORDINADORES DE LAS UNIDADES COMUNERAS DE GOBIERNO. Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 16

17 Es elegido entre todos los delegados de las Juntas de Acción Comunal existentes en la Unidad Comunera de Gobierno, territorio donde se encuentra localizado. Quien tendrá la responsabilidad de coordinar todas las acciones en nombre de la Asociación, respondiendo al plan de acción de la misma. CAPÍTULO 8 Del fiscal Articulo No DEL FISCAL. El Fiscal tendrá el mismo período que la Directiva y ejercerá las siguientes funciones: a).- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, planes de trabajo y funciones de todos los Dignatarios; b).- Visar los cheques y demás órdenes de egreso de dineros, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competentes; c).- Velar por el recaudo y cuidado de los dineros y bienes de la Asociación, así como por su correcta utilización; d).- Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Asociación, Vigilando para que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los aportes, donaciones y acreencias a favor de la misma y porque oportunamente se rindan las cuentas respectivas; e).- Denunciar ante la Comisión de Conciliación y Convivencia las irregularidades que observe en el manejo económico; y después de un debido proceso y si el caso lo amerita, a través de la presidencia demandar ante las autoridades administrativas o judiciales sobre las anomalías presentadas contra el patrimonio de la Asociación. Si el Presidente presenta negligencia en su obligación legal y Estatutaria, lo deberá hacer personalmente en su condición de Fiscal; f).- Certificar con el Secretario General la calidad de afiliadas de las Juntas y sobre la condición de Delegados de quienes las representan; y g).- Velar porque el manejo económico de los negocios de economía social se lleven conforme a los Estatutos, reglamentos y disposiciones del Comité Empresarial. PARÁGRAFO: No podrá ser designado Fiscal quien en el período anterior haya desempeñado el cargo de Tesorero o Presidente. Y en ningún momento las funciones del fiscal constituyen capacidad de ordenador de gastos. En este bloque, no se aplicará el cuociente electoral porque se escogerá un solo candidato por mayoría y se proveerá un solo cargo. Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 17

18 CAPÍTULO 9 Delegados a la Federación Articulo No DELEGADOS A LA FEDERACIÓN. Son Delegados de la Asociación de Juntas de Acción Comunal, los elegidos en Asamblea General conjuntamente con los demás dignatarios para representarla ante la Federación de Acción Comunal como organismo de grado superior. Articulo No NUMERO DE DELEGADOS: La Asociación de Juntas de Acción Comunal designará para su representación diez (10) delegados a la Federación, cada uno con voz y voto, de los cuales el presidente lo será por derecho propio y el resto se elegirá en bloque aparte en Asamblea general y su asignación será por cuociente electoral. Y su designación podrá recaer en cualquier dignatario. Articulo No FUNCIONES DE LOS DELEGADOS. Corresponde a los delegados: a).- Representar a la Asociación y defender sus derechos y prerrogativas; b).- Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forme parte; c).- Votar con responsabilidad y mantener informada a la Asociación sobre las decisiones y resoluciones de la Federación; d).- Informar en las Asambleas de la Asociación sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo; e).- Orientar a la Asociación y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores; f).- Hacer debida entrega del cargo, dentro del término de dos (2) meses, a quienes los reemplacen. Articulo No REQUISITOS PARA SE DELEGADOS: Además de lo establecidos por Ley, podrán ser Delegados a la Federación los que reúnan los siguientes requisitos: a).- Ser afiliado a un organismo de Acción Comunal; b).- Ser elegido como tal en Asamblea General por el organismo Comunal; c).- Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia quien expedirá la respectiva certificación; y las demás que establezca la Asamblea. d).- Haber sido dignatario por lo menos, por un periodo completo; e).- Ser mayor de edad, acreditar veinte (20) horas de capacitación en normatividad comunal; y las demás que establezca la Asamblea; Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 18

19 Articulo No DERECHOS Y DEBERES DE LOS DELEGADOS. Los Delegados tienen los siguientes derechos y deberes: a).- Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Asociación o en representación de ésta. b).- Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos de la Asociación a los cuales pertenezca, y a las sesiones de la Asamblea y ejercer el voto para la toma de decisiones con responsabilidad; además Cumplir y comunicar oportunamente las decisiones que se tomen en la Asociación. c).- Asistir a las reuniones de la Directiva en las cuales tienen voz pero no voto y Fiscalizar la gestión económica examinando los libros y demás documentos, y solicitar informes a cualquier Dignatario de la Asociación; d).- Ser elegido en dignidades de los organismos de tercer grado de la estructura de la organización comunal, según los respectivos Estatutos; e).- Tener acceso preferencial con la familia, a los servicios públicos y sociales administrados por la Asociación; f).- Estar inscrito y participar en una Comisión de Trabajo o Secretaria Ejecutiva, exceptuando a los Dignatarios, que tengan funciones específicas en los Estatutos actuando con responsabilidad en el cargo al cual sea asignado; g).- Recibir la capacitación, orientación y asesoría en materia de Acción Comunal, economía social demás materias que sean de interés comunitario; h).- Acceder a una justicia pronta y equitativa encaminada a resolver diferencias que se presenten entre los delegados o las demandas de impugnación contra las decisiones de sus órganos que los afecten directamente. i).- Comportarse con decencia y decoro en las sesiones de la Asamblea o del órgano que formen parte. CAPÍTULO 10 De las Secretarias Ejecutivas o Comisiones de Trabajo Articulo No DE LAS SECRETARIAS EJECUTIVAS. Las Secretarias Ejecutivas o Comisiones de Trabajo de la Asociación son los órganos encargados de orientar la organización y ejecución de los planes y programas que definan los afiliados, en concordancia con el plan de acción general aprobado por la junta directiva. Cada Secretaria se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, de conformidad con los presentes Estatutos y la normatividad vigente, el cual se someterá a la aprobación de la Junta Directiva. El número, nombre y funciones de las Secretarias Ejecutivas deberán ser determinados por la Asamblea. La Asociación tendrá las siguientes Secretarias Ejecutivas o Comisiones de Trabajo: Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 19

20 1.- Organización, Capacitación y Formación Comunitaria; 2.- Infraestructura; 3.- Consumidores y Servicios Públicos; 4.- Cultura; 5.- Recreación y Deportes; 6.- Salud; 7.- Planeación y Proyectos; 8.- Juventudes; 9.- Participación Comunitaria y Asuntos Políticos; 10.- Derechos Humanos; 11.- Asuntos Femeninos; 12.- Vivienda; 13.- Medio Ambiente; 14.- Empleo; 15.- Tercera Edad; 16.- Vigilancia y Seguridad; 17.- Asuntos Agrarios/Rural; 18.- Comunicación y Prensa; 19.- Educación; 20.- Organización de Eventos; 21.- Desplazados Niñez; Cada Secretaria tendrá por lo menos cinco (5) miembros; la dirección estará a cargo de un Secretario Ejecutivo quien lo coordinará. Articulo No DE LA COORDINACIÓN. Corresponde al Secretario Ejecutivo o coordinador entre otras, las siguientes: a).- Convocar a reuniones del Comité y presidirlas; b).- Nombrar, de entre los inscritos, el afiliado que ejerza la Secretaría de la Comisión; c).- Ordenar gastos en la cuantía que le determine la Asamblea; d).- Crear las comisiones de trabajo; e).- Rendir un informe de las gestiones del Comité en reuniones de Asamblea y Directiva donde se le solicite; f).- Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomienden la Asamblea o la Directiva; g).- Elaborar, junto con el Secretario de la Comisión, informes generales de las gestiones, datos y estadísticas de los proyectos en ejecución y por ejecutar, los cuales serán presentados a la Asamblea General y a la Directiva en reuniones ordinarias; h).- Presentar por escrito informes al Tesorero de la Asociación, con sus respectivos comprobantes de ingresos y egresos, en el evento que se realicen actividades que impliquen manejo de dinero, dentro del término de quince (15) días posteriores a la realización de los mismos; Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 20

21 i).- Hacer debida entrega de su cargo y de los bienes de la Asociación, dentro del término de dos meses, a quien lo reemplace; y las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el Reglamento. PARÁGRAFO: COMISIONES EN LAS SECRETARIAS EJECUTIVAS: Los secretarios Ejecutivos o los Coordinadores están facultados para crear comisiones accidentales de trabajo, encargadas de atender funciones específicas y muy precisas de las que corresponden a las secretarias. Las comisiones pueden ser permanentes o transitorias. Articulo No SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA ORGANIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN COMUNITARIA: EJECUTIVA DE a).- Orientación, asesoria y capacitación permanente para la organización, conformación y constitución de Juntas de Acción Comunal y de Vivienda Comunitaria donde no existan; y en el fortalecimiento además, de las existentes; b).- Organizar, por lo menos cada mes, eventos de formación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración y gestión de proyectos, servicios públicos, situación económica, social y política del país, mecanismos de participación, cuidado del ambiente y otros temas de interés común; c).- Trabajar con las demás Asociaciones para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos de Distrito, el Departamento y la Nación incluyan recursos para la Organización, Capacitación y Formación Comunitaria y Ciudadana, y se gasten en convenio con la organización comunal; d).- Crear el Comité Empresarial Comunal de Capacitación, Formación e Investigación para desarrollar actividades económicas para el cumplimiento de sus funciones y para que se dispute la ejecución de los recursos públicos con destino a la Organización, capacitación y la Formación Comunitaria; y las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea de la Asociación o asumidas por la Secretaria. Articulo No SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE INFRAESTRUCTURA. a).- Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad, establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administración, por lo que deben ser incluidas en el Plan de Desarrollo Local o Distrital; b).- Elaborar un Plan de Trabajo por el período de la Asociación, en el que se establezca el cómo, el cuándo y el con qué se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad; Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente; Localidad No. 3, Industrial de la Bahía 21

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