ACTUALIZACIÓN DE LOS R.A.C. DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES Y ENMIENDAS Resumen Descripción Acción tomada

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACTUALIZACIÓN DE LOS R.A.C. DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES Y ENMIENDAS Resumen Descripción Acción tomada"

Transcripción

1 Resolución Número De fecha 8 de junio de 14 de junio de ACTUALIZACIÓN DE LOS R.A.C. DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES Y ENMIENDAS Resumen Descripción Acción tomada modifica la Resolución número del 18 de septiembre de 2009 adoptan unas normas sobre Telecomunicacione s Aeronáuticas y se adicionan como Teniendo en cuenta la Resolución nro de fecha 18 de septiembre de 2009, la cual atribuye carácter oficial a los R.A.C. publicados en la página web de la Aerocivil ( on/rac/paginas/inicio.aspx), así como la obligatoriedad de tener las Partes del mismo en medio físico, que describan las normas inherentes a nuestra actividad; y la Directiva Presidencial nro. 04 de fecha 3 de abril de, sobre política cero papel en la administración pública, se resuelve modificar la Resolución nro en el sentido de indicar que la publicación de los R.A.C. en la página de la Aerocivil continua siendo oficial, pero los establecimientos aeronáuticos deberán contar en cada una de sus bases con un ejemplar de éste documento en medio electrónico (disco duro, memoria extraíble, CD, etc.) con el propósito de garantizar su disponibilidad y consulta inmediata cuando así se requiera. Igualmente es alternativo contar con el documento en medio físico (impreso) siempre y cuando el Centro de Instrucción Aeronáutico lo acredite mediante suscripción vigente, el proveedor se someta puntualmente a la Versión Oficial de cada norma enmendada o adoptada de los R.A.C. y el cumplimiento de lo previsto en el art. 7 de la ley 144 de 1993 junto con el Número Internacional Normalizado para Libros (ISBN) correspondiente a la publicación. Se efectuó una revisión completa a la Parte Décimo Novena de los R.A.C. (Telecomunicaciones Aeronáuticas), la cual estaba Reservada para éste efecto y se incorporó el 100% de su contenido. ü La Dirección General emitió el comunicado interno nro de fecha 4 de julio de, mediante el cual se toman las siguientes medidas: a) se establece el procedimiento para la actualización de los R.A.C. en medio magnético, b) se asignan las direcciones y coordinaciones de la Institución que tendrán una copia de los R.A.C. en medio magnético, para que pueda ser consultado de manera inmediata por cualquier integrante de la Comunidad Educativa, c) se asigna al sr. Cristian Huertas, Asistente de Dirección Administrativa, como responsable del cumplimiento de las normas establecidas para la actualización de los R.A.C. y, d) la Coordinación de Gestión Calidad generó el procedimiento GA3-PR27 y el formato GA3- REG059 para garantizar el cumplimiento de lo establecido. ü La Dirección General renovó la suscripción tomada desde el año 2011 con la empresa Aeropublicaciones, por lo que se cuenta con una copia en medio físico de los R.A.C., la cual está ubicada en la oficina del sr. Cristian Huertas. ü La Dirección Aeronáutica ha enviado distintas comunicaciones a Aeropublicaciones solicitando el cumplimiento de las actualizaciones de los R.A.C.

2 de junio de Parte Décimo Novena a los Reglamentos Colombia adicionan dos parágrafos y un numeral a la Parte Vigésima de los Reglamentos Colombia Teniendo en cuenta que es requisito para la asignación de la matrícula colombiana a una aeronave nacional o extranjera, la cancelación de la matrícula anterior a través de documento expedido por el Estado de origen, trámite que no se estaba llevando a cabo en algunas ocasiones por entidades extranjeras pese a los requerimientos de la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional de Colombia; que algunas empresas aéreas colombianas realizando actividades con aeronaves de matrícula extranjera y en algunas ocasiones es necesaria la asignación de una matrícula colombiana para su supervisión y vigilancia; y que la declaración de importación a Colombia de una aeronave explotada en el exterior es requisito obligatorio aun cuando éstas no ingresen nunca al país, se resuelve adicionar un parágrafo al numeral Matrícula Provisional y Matrícula Definitiva, de los R.A.C., indicando que si la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional de Colombia solicita constancia de cancelación de matrícula de alguna aeronave a su Estado de origen y transcurridos 2 meses no recibe respuesta, dará continuidad al trámite y asignará un registro Provisional o Definitivo según corresponda. Posteriormente, notificará al Estado de origen la realización de dicho trámite y el registro continuará vigente a menos que éste notifiqué la vigencia de otra Matrícula para la misma aeronave; adicionar el numeral , consistente en permitir la matrícula Provisional o Definitiva de una aeronave según corresponda, cuya explotación sea realizada por una empresa colombiana en territorio extranjero, sin ser obligatoria la importación ni la presentación del certificado de importación a Colombia de la misma. Éste numeral será aplicable siempre y cuando la aeronave no ingrese nunca al país, de lo contrario, deberá ser importada y

3 de junio de 28 de junio de 28 de junio de adicionan las partes Primera y Tercera de los Reglamentos Colombia, incorporando unas disposiciones relativas a los Acuerdos de Código Compartido y Fletamento entre aerolíneas modifican unos numerales de la Parte Segunda, Cuarta y Novena de los reglamentos Colombia modifica la Parte Decimoséptima de los Reglamentos presentarse declaración de importación. Teniendo en cuenta la libertad de establecimiento de acuerdos entre empresas aéreas comerciales y la obligatoriedad que tiene la Aeronáutica Civil para auditar y regular dichos convenios, se resuelve modificar e incorporar numerales referentes a Código Compartido, Acuerdos entre Empresas, Acuerdos de Código Compartido y Acuerdos de Fletamento. Teniendo en cuenta que la Región Caribe y Suramérica (CARSAM) se encuentra en proceso de implementación de Navegación Basada en Performance (PBN), el cual no contempla el uso del ADF (Automatic Direction Finder), como sistema de navegación, tal como lo indica el Documento OACI 9613; que según el Plan de Aeronavegación de Colombia en su Vol. I, Cap. 8, Tabla 8.1 y Vol. II, Cap. 3, Núm. 3.2, contemplan la desactivación del equipo NDB a corto plazo; y que es necesario realizar la inclusión de Tipo y Clase para cierto tipo de Helicópteros en la clasificación de Helicópteros del Apéndice A, del Capítulo II de la Parte Segunda de los R.A.C., se resuelve modificar el literal a) del numeral Equipos de radio y navegación en operaciones de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) o sobre el techo de nubes Subparte B, Capítulo V, Parte Cuarta de los R.A.C.; modificar la Parte Novena de los R.A.C.; y modificar el Apéndice A, Capítulo II, de la Parte Segunda de los R.A.C. Se efectuó una revisión completa a la Parte Décimo Séptima de los R.A.C. (Normas sobre Aviación Civil), y se actualizó el 100% de su contenido.

4 de septiem bre de 6 de noviemb re de Colombia modifican las secciones 3 y 4 del apéndice D del capítulo II de la parte Cuarta de los Reglamentos Colombia, en lo referente a requerimientos de monitoreo y operaciones con ACAS II en espacio RVSM modifican unos numerales de la Parte Novena de los Reglamentos Colombia Teniendo en cuenta que el documento No. FAA , Notice No 16- RIN 2120 AH 12, dispone el uso del ACAS II, con software igual o superior a la versión 7.0, debido a la presencia de alarmas erróneas, emitidas por los equipos ACAS II, con software inferior a la versión en mención, se resuelve modificar el literal c) de la sección 3 del apéndice D del capítulo II de la Parte Cuarta de los R.A.C., consistente en especificar la manera como cada operador debe demostrar a la UAEAC que es capaz de operar y mantener cada avión o grupo de aviones que hayan sido autorizados para operar en el espacio aéreo RVSM; modificar el literal a) de la sección 4 del apéndice D del Capítulo II de la Parte Cuarta de los R.A.C. por un error de redacción; y adicionar el literal b) de la sección 4 del apéndice D del Capítulo II de la Parte Cuarta de los R.A.C., así: Toda aeronave que opere en espacio RVSM y que este equipada con un sistema ACAS, éste deberá ser un ACAS II que cumpla con los requerimientos establecidos en la TSO C-119b o superior; o norma equivalente (ESTO) (con versión de software 7.0 o superior). Teniendo en cuenta que en Colombia, varias empresas tienen el interés de diseñar, fabricar y certificar aeronaves cuyo peso es inferior a 5670 Kg., haciéndose necesario adoptar y/o modificar algunas de las normas de aeronavegabilidad y operación actuales, mientras se desarrolla y publica el nuevo proyecto del RAC 21, se resuelve modificar el numeral 9.1 de la Parte Novena de los R.A.C., indicando que toda aeronave que se quiera explotar o utilizar en la República de Colombia deberá contar con el correspondiente Certificado Tipo emitido por el país de diseño y Hoja de Datos (especificaciones); modificar el literal a) del mismo numeral, aclarando que todo producto aeronáutico que se quiera fabricar en el país (aeronave, planta motriz o hélice), deberá tener un Certificado Tipo emitido por la UAEAC, sin que éste sea necesariamente homologado o convalidado con

5 de noviemb re de modifican unos numerales de la ningún documento de otro país, pues Colombia es el país de origen del producto fabricado; modificar el literal e) del mismo numeral, indicando que la Autoridad Aeronáutica o el solicitante de un Certificado Tipo, podrá contratar personal experto y/o organizaciones certificadas en la modalidad necesaria, previamente autorizados por la Secretaria de Seguridad Aérea, para que soporte y avale trabajo de construcción, producción, alteración, entre otros, de aeronaves; se modifica el literal f) del mismo numeral, solicitando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo 16 de la OACI y parte Decimo Primera de los R.A.C.. Igualmente, se aclara que el proceso de Certificación Tipo NO es aplicable para aeronaves Experimentales, Livianas (ALS) o vehículos aéreos ultralivianos (VAU). Se modifica el numeral de la Parte Novena de los R.A.C., indicando que no es necesario convalidar y/o homologar un Certificado Tipo en otro país, cuando el estado del producto fabricado es Colombia: se modifica el numeral de la misma Parte de los R.A.C., para indicar que se debe presentar las normas (Código) de aeronavegabilidad aplicables que se establecerán para la certificación de un diseño de aeronave, en la categoría correspondiente: se modifica el literal a) del numeral , y de la misma parte, indicando que para la determinación de las normas de aeronavegabilidad, código de aeronavegabilidad, expedición de un Certificado tipo colombiano y/o aprobación de un Diseño Tipo o Certificado Tipo extranjero, no será necesario tomar como base la certificación original de un diseño tipo aprobado; se modifica el literal c) del numeral de la misma Parte, indicando que la UAEAC aceptará un Diseño Tipo aprobado para obtener un Certificado Tipo colombiano, siempre y cuando el solicitante demuestre la propiedad sobre el mismo o sobre el Certificado Tipo Teniendo en cuenta que mediante Resolución de 2001, modificada por las Resoluciones 2811 de 2003 y de 2010, se adoptaron unas normas para

6 Parte Tercera de los Reglamentos Colombia regular el ingreso y permanencia de aeronaves de aviación general, con matrícula extranjera en territorio Colombiano, limitando la cantidad de entradas y su tiempo de permanencia en el país, con el objeto de evitar que fuesen indebidamente empleadas en actividades aéreas comerciales de cabotaje u otras no autorizadas, como venía sucediendo en algunos casos, que pese a mejorar el control sobre el ingreso y permanencia aeronaves, se limitó el acceso de aeronaves extranjeras que requieren realizar negocios o actividades diferentes, se resuelve modificar algunos numerales de la Parte Tercera de los R.A.C., con el fin de facilitar el ingreso y permanencia de aeronaves extranjeras explotadas en aviación corporativa o ejecutiva, así: modificar el numeral de la Parte Tercera de los R.A.C., indicando que el explotador de una aeronave de aviación general (no comercial), apoderado, empresa de servicios de escala en aeropuerto (handling) que desee permanecer más de cuarenta y ocho (48) horas en el país o desee efectuar vuelos a algún aeropuerto de Colombia diferente al de entrada, deberá solicitar a la Dirección de Servicios de Negación Aérea de la UAEAC el respectivo permiso con menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación; modificar el numeral de la misma Parte, indicando que una autorización de corto plazo de permanencia de una aeronave extranjera en el país será de treinta (30) días y en caso de presentarse alguna circunstancia de fuerza mayor que impida su salida, éste permiso podrá extenderse hasta por treinta (30) días más, en todo caso, no podrá exceder sesenta (60) días, igualmente se aclara que al vencimiento de un plazo y la aeronave extranjera haya abandonado el país, ésta no podrá ingresar nuevamente sino hasta transcurridos sesenta (60) días después de su salida; se modifica el numeral de la misma Parte, indicando que una autorización de largo plazo de permanencia de una aeronave extranjera en el país será de un (1) año prorrogable por periodos iguales y aclarando que dicha

7 de diciembr e de adopta una Parte Vigésimo Sexta, de los Reglamentos Colombia RAC, sobre requisitos de aeronavegabilidad para Aeronaves de Categoría livianas (ALS) en Colombia y se modifican las secciones aplicables de los RAC para incorporar la misma autorización no exime al solicitante de cumplir los requisitos exigidos por otra autoridad Colombiana. Teniendo en cuenta que la OACI establece requisitos de aeronavegabilidad en la Parte V del Anexo 8 únicamente para aeronaves de más de 750 kg. y responsabiliza a cada Estado de establecer las de normas de aeronavegabilidad para aeronaves que tengan pesos menores; que la UAEAC mediante documento , de fecha 3 de agosto de 2010, firmó y publicó el proyecto certificación de aeronaves livianas; que en Colombia ya se han fabricado aeronaves con peso inferior a 750 kg. y por lo tanto se hace necesario adoptar normas de aeronavegabilidad para su operación; que es de interés para la industria aeronáutica nacional la existencia de una certificación para productos que actualmente se exportan, ya que estados miembros de la OACI lo están solicitando; que mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de 2010, se asignaron a funcionarios de la Secretaria de Seguridad Aérea a participar en el Seminario sobre aeronaves livianas LSA, realizado por la FAA (Autoridad de USA) y ANAC (Autoridad de Brasil), con la participación de otras autoridades suramericanas como México y Chile, que tenía como fin de incentivar la producción de livianos y para que los estados se enteraran de los diferentes desarrollos que están realizando los estados en temas normativos sobre aeronaves livianas en la región CAR- SAM. En este seminario se conocieron las diferentes posiciones regulatorias para certificar este tipo de aeronaves, entre ellas, el ASTM (Estándar de Consenso aceptada por la FAA) y el CS-VLA (Norma de diseño de la EASA), se resuelve adoptar una Parte Vigésimo Sexta de los Reglamentos Colombia R.A.C., sobre requisitos de aeronavegabilidad para Aeronaves de Categoría Livians (ALS) en Colombia; se adiciona el numeral Certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves livianas (ALS) a la Parte Cuarta de los R.A.C., indicando las circunstancias y condiciones

8 bajo las cuales será aplicable la expedición de un certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves livianas; se modifica el segundo párrafo del numeral de la Parte Novena de los R.A.C., indicando que las aeronaves que hayan sido certificadas para realizar un trabajo aéreo especial de aviación agrícola y se les haya expedido un Certificado Tipo colombiano y éste a su vez haya sido suspendido, serán degradadas a aeronaves experimentales y por tanto quedan sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa RAC 137 (Normas de Aeronavegabilidad y Operaciones en Aviación Agrícola); se modifica el numeral de la Parte Cuarta de los R.A.C., con el ánimo de reservar los literales c), d) e i); se modifica los numerales , , , eliminando la obligatoriedad de cumplir lo estipulo en el Apéndice A del Capítulo XXV de la Parte Cuarta de los R.A.C.; se modifica el numeral , eliminando el párrafo que solicita anexar Certificado de informe por tráfico de estupefacientes o actividades subversivas, emitidos por la DNE y la Brigada Militar, respectivamente; se deroga el Apéndice A del Capítulo XXV sobre Requisitos especiales para la fabricación, ensamble, producción, registro y aeronavegabilidad continuada para vehículos aéreos ultralivianos (clase II) VAU o de aeronaves recreativas livianas ARL; se adicional el numeral Fabricantes de Productos Aeronáuticos (de Aeronaves, de Partes y Componentes) a la Parte Tercera de los R.A.C., indicando algunas generalidades para la conformación de empresas dedicadas a la fabricación de productos aeronáuticos; se modifica el numeral 20.1 de la Parte Vigésima de los R.A.C., cambiando el significado de Aeronave Convencional y de ésta manera sean incluidas las aeronaves livianas (ALS); se modifica el Apéndice B del Capítulo II de la Parte Segunda de los R.A.C., con el ánimo de incluir las aeronaves livianas (ALS) dentro de la relación de marcas y modelos de aeronaves inferiores a kg de fija el Teniendo en cuenta que en el país operan aeronaves

9 diciembr e de 21 de diciembr e de 26 de febrero de 2013 procedimiento y termino para el cumplimiento de la evaluación de las alteraciones mayores en aeronaves de empresas de aviación agrícola adoptan unas normas de aeronavegabilidad y operaciones en aviación agrícola modifican las Partes Primera, Segunda, Cuarta, dedicadas a la aviación agrícola con Certificado de Aeronavegabilidad Especial en categoría restringida, las cuales han sido objeto de alteraciones encaminadas a actualizar sus equipos y sistemas, sin que las mismas hubieran sido registradas y evaluadas debido a dificultades presentadas en el manejo de la información técnica requerida; que la operación de las mencionadas aeronaves es necesaria y altamente conveniente en las regiones agrícolas colombianas; que es necesario documentar, evaluar y certificar toda alteración efectuada, previa constatación de la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves alteradas, mediante la emisión de un registro de alteración, con el propósito de documentar técnicamente las mismas; que se hace necesario evaluar por parte del Grupo técnico de la Dirección de Estándares de Vuelo de la Secretaria de Seguridad Aérea, las alteraciones que durante años se han efectuado en las aeronaves de fumigación y registrarlas en los respectivos FIAA y RAC 337, o removerlas de la aeronave cuando comprometan la seguridad aérea, retornando la aeronave a su configuración inicial; que debido al proceso en curso de 34 Empresas de aviación agrícola que radicaron documentación y que a la fecha no han finalizado el trámite de evaluación, se requiere otorgar un plazo para culminar dichos procesos sin afectar la industria aeronáutica y el sector agrícola colombiano, se resuelve adoptar el procedimiento para el cumplimiento de la evaluación de alteraciones mayores en aeronaves de empresa de aviación agrícola. Se resuelve adoptar una parte Centésimo Treintaisieteava de los Reglamentos Colombia RAC, Normas de Aeronavegabilidad y Operaciones de Aviación Agrícola, en la cual se dispone la normatividad correspondiente a la operación de aeronaves en calidad de aviación agrícola. Teniendo en cuenta que el Anexo 1 Licencias al Personal del Convenio de Chicago contiene normas y métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal aeronáutico; y que el Anexo 2

10 Octava y Decimoquinta de los Reglamentos Colombia Reglamento del Aire del citado Convenio se ha enmendado en lo relacionado con las normas aplicables al Plan de Vuelo, se resuelve modificar el numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que el periodo de actualización de los médicos examinadores de personal aeronáutico es de 2 años; se modifica el numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que la validez del Certificado Médico será contado a partir de la fecha del reconocimiento médico, por un periodo que no exceda de: 36 meses para la licencia de piloto de planeador y de piloto de globo libre; y 36 meses para la licencia de auxiliar de servicios a bordo; se modifica el numeral y , en el sentido de indicar que el titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo, reducirá el tiempo de validez especificado en el numeral de 24 meses a 12 meses, cuando cumpla los 50 años de edad; se modifica el literal a) del numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que un controlador de tránsito aéreo puede aplazar el reconocimiento médico por un solo periodo de seis meses cuando la región donde actúe se encuentre alejada de los centros de reconocimiento médico designados por la UAEAC; se modifica el numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que un controlador de tránsito aéreo podrá obtener una licencia provisional, una vez haya cumplido todos los requisitos técnicos y concluido el correspondiente chequeo en el puesto de trabajo y siempre y cuando se encuentre vigente el respectivo certificado médico; igualmente, se aclara que las licencias provisionales tendrán una vigencia de 180 días, tiempo en el que debe ser expedida la licencia definitiva. Dicho documento caducará una vez se hayan cumplido los 180 días o se haga entrega de la licencia definitiva; se adiciona un parágrafo al numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que la limitación que tiene un piloto de actuar como comandante o copiloto de aeronaves

11 dedicadas a servicios aéreos comerciales al cumplir los 65 años de edad, también será aplicable a pilotos privados de aeronaves dedicadas a aviación agrícola con carácter exclusivamente privado y con la debida autorización; se adiciona el inciso tres al numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que un piloto podrá operar aviones clase y tipo, bajo la condición que cuando se desempeñe en operaciones aéreas comerciales en un avión de tipo, cualquier aeronave de clase que opere, deberá ser de aviación general privada, que debe estar calificado en dichos equipos y con chequeo vigente y que no podrá exceder el máximo de horas de vuelo establecidos en los R.A.C. y la ley laboral; se modifica el parágrafo del numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que un piloto podrá operar aviones a pistón y aviones de turbohélice o de turbina y helicópteros, y viceversa, bajo las siguientes condiciones: a) cuando se desempeñe en operaciones aéreas comerciales, operando algún avión turbohélice o de turbina, cualquier aeronave a pistón adicional que opere, deberá ser de aviación general privada y viceversa; b) cuando se desempeñe en operaciones aéreas comerciales, operando algún avión, cualquier helicóptero que opere, deberá ser de aviación general privada y viceversa; c) deberá estar calificado en dichos equipos y con chequeo vigente, y; d) no podrá superar el máximo de horas de vuelo establecidos en los R.A.C. y la ley laboral; se incluye un inciso al numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que para las habilitaciones adicionales a la licencia básica de Auxiliar de Servicios a Bordo, el solicitante habrá realizado un mínimo de 5 horas de vuelo como Auxiliar de Servicios a Bordo (Observador) en el avión respectivo, supervisado por un Auxiliar de Servicios a Bordo licenciado; modificar el numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que el solicitante de una licencia de Auxiliar de Servicios a Bordo poseerá un

12 certificado médico de segunda clase vigente; se modifica el liberal b) del numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que para efectuar una habilitación de control de aeródromo a la licencia de controlador de tránsito aéreo, se deberá haber prestado servicio de control de tránsito aéreo por un periodo no inferior a 6 meses, ejerciendo las atribuciones de la licencia en un aeródromo categoría III o IV; se modifica el literal e) del numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de eliminar la condición que impedía que instructor pudiera impartir instrucción combinada en equipos de pistón, turbohélice o turbina; se modifica el literal c) del numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que el tiempo permitido para que un instructor imparta instrucción en vuelo local aumentará a 6 horas y en vuelo de crucero a 8 horas; se modifica el numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de eliminar la condición que tenía un solicitante de la licencia IVH-CLASE de acreditar 350 horas de vuelo autónomo en helicópteros, de las cuales 100 horas debían ser en el helicóptero en el que aspira a ser instructor; se modifica el segundo inciso del numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que el curso de metodología de la enseñanza, pedagogía, instructor académico, planeación educativa o docencia universitaria que debe acreditar un aspirante a la licencia IET será de por lo menos 60 horas; se modifica el literal u) del numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de eliminar la condición que debía cumplir un aspirante a habilitación en Procedimientos de Inspección a la licencia IET, de tener 3 años de experiencia mínima como inspector en la especialidad que este habilitado, en adelante, solo requerirá ser titular de una autorización como AIT o Inspector de Seguridad Aérea; se modifican los dos incisos del literal v) del mismo numeral, en el sentido de indicar que para obtener la habilitación en Seguridad Aérea

13 (en Investigación y Prevención de Accidentes de Aviación o Gestión de Seguridad Operacional SMS) para la licencia IET, es suficiente con acreditar haber estado habilitado en alguna especialidad, no necesariamente tener la habilitación vigente; se incorpora el numeral a la Parte Segunda de los R.A.C., el cual indica lo siguiente: sin perjuicio de lo previsto en relación con la experiencia mínima para expedición y habilitación inicial de la licencia de instructor; para habilitar nuevas especialidades, el solicitante debe haber ejercido sus privilegios por un tiempo no inferior a 1 año en relación con la misma. La habilitación de una especialidad en la licencia de instructor, comprende cada equipo, sistema, actividad o procedimiento habilitado o con respecto al cual pueda desempeñarse el aspirante de acuerdo con su licencia básica requerida para la habilitación. Su titular podrá impartir instrucción respecto de cualquiera de dichos equipos, sistemas, actividades o procedimientos, siempre y cuando tenga la experiencia mínima de 1 año en relación con cada uno. Los establecimientos aeronáuticos (escuelas, empresas, talleres) donde se imparta instrucción, deben verificar que el titular de la habilitación acredite la experiencia mínima requerida para cada equipo, sistema o actividad o procedimiento, conforme a lo anterior; se modifica el primer subtítulo del numeral 2.7 de la Parte Segunda de los R.A.C., el cual decía Requisitos para expedir la licencia ; en adelante será: Requisitos para expedir la autorización y todo el contexto del numeral, hablará sobre los requisitos que debe cumplir una empresa o taller de aviación para obtener la autorización por parte de la UAEAC, para expedir una autorización de realización de funciones de inspector de su AIT, básicamente lo anterior se hace con el objeto de aclarar que lo que se hace al cumplir lo descrito en el numeral 2.7, es obtener la autorización por parte de la UAEAC para que una empresa o taller de aviación expida la autorización para que su AIT desempeñe las

14 funciones en la misma, más no para la obtención de una licencia como se venía haciendo; se modifica el literal a) del numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que como requisito para ejercer la función de AIT en una empresa, el aspirante deberá también tener conocimiento sobre las partes 20, 23 y 25 de los R.A.C.; se reemplaza el literal a) por el literal b) del numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., el cual estaba Reservado, quedando así: La Dirección de Estándares de Vuelo y la Jefatura del Grupo de Operaciones podrá autorizar un Examinador Designado para Pilotos o Ingenieros de Vuelo cuando lo considere necesario, ante la falta de disponibilidad y/o carencia comprobada de Inspector de la UAEAC. Para tal efecto el candidato deberá haberse desempeñado como: (1) Piloto o Ingeniero chequeador para un operador; o (2) Inspector de Seguridad Aérea de la UAEAC; se modifica el literal b) de la misma Parte, quedando así: La Dirección de Estándares de Vuelo y la Jefatura del Grupo de Operaciones podrá autorizar un Examinador Designado para alumnos pilotos en un Centro de Instrucción de formación básica cuando lo considere necesario, ante la falta de disponibilidad y/o carencia comprobada de Inspector de la UAEAC. Para tal efecto el candidato debe: (1) Ser el titular de una licencia vigente IVA o IVH; (2) Haberse desempeñado como instructor de vuelo en un Centro de Instrucción de formación básica por un periodo no inferior a 3 años; o (3) Haberse desempeñado como Inspector de Seguridad Aérea de la UAEAC; se modifica el literal b) y c) del numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que la valoración médica de segunda clase es aplicable para Auxiliar de Servicios a Bordo; se modifica el numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., cambiando el significado de Psicología Aeronáutica, el cual quedará así: La psicología aeronáutica es la rama de la psicología que se ocupa del estudio de todos los aspectos psicológicos y conductuales que intervienen en el

15 personal que se encuentra o actúa en el medio aeronáutico ; se modifica el numeral de la parte Segunda de los R.A.C., cambiando el significado de Evaluación y pruebas psicométricas aplicable, el cual quedará así: Los test o pruebas psicológicas son herramientas o baterías de pruebas que permiten evaluar la personalidad, el estado y desarrollo mental de una persona, su grado de madurez intelectual, cultural, social, sus conflictos síquicos y tensiones emocionales. La aplicación de pruebas psicométricas permitirá comprender ciertas características del desempeño del factor humano en aviación y así determinar el perfil psicológico adecuado del personal técnico aeronáutico aeromédicamente certificado; se modifica los numerales 2.12 y de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que la decisión que niegue, modifique o cancele un certificado médico, será proferida por el Director de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas, ya no tendrá participación el Secretario de Seguridad Aérea; se modifica el literal b) del numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., en el sentido de indicar que el recurso de apelación interpuesto por una persona a la que le ha sido negado, modificado o cancelado un certificado médico, deberá ser ante el Secretario de Seguridad Aérea, no ante el Director de la UAEAC; se modifica el numeral de la Parte Segunda de los R.A.C., que en adelante se llamará Horas máximas de entrenamiento de tierra y de vuelo para alumnos e instructores, en el sentido de indicar que ningún alumno piloto podrá recibir más de 30 horas a la semana de instrucción teórica o de tierra, debiendo descansar al menos un día a la semana; igualmente, se elabora una tabla basada en un día calendario, para especificar el tiempo de entrenamiento de vuelo por fase que podrá recibir tanto un alumno piloto como un instructor. Ver Tabla 1; se agrega el numeral Requisito de Antigüedad a la Parte Cuarta de los R.A.C., el cual indica lo siguiente: No se

16 expedirá en Colombia un certificado inicial de aeronavegabilidad en ninguna categoría a aeronaves de matrícula colombiana ni se efectuará un proceso de aceptación de un certificado de Aeronavegabilidad expedido por otro estado contratante de OACI para una aeronave de matrícula extranjera, si dichas aeronaves están fabricadas con una antelación a la fecha de solicitud de dicho certificado superior a: (a) 20 años, cuando estén destinadas a servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros. (b) 25 años cuando estén destinadas a servicios aéreos comerciales de transporte público no regular de pasajeros, de carga, de trabajos aéreos especiales. (c) 30 años en cualquier otro caso, incluyendo las aeronaves destinadas a la instrucción de vuelo, excepto aeronaves que representen algún interés histórico, en cuyo caso se expedirá un certificado de aeronavegabilidad especial experimental de conformidad con el numeral , quedando limitadas a propósitos de recreación, deportivos o de exhibición. Cuando se solicite el cambio a otra categoría de operación diferente de aquella en la que se obtuvo el certificado de aeronavegabilidad inicial, la aeronave deberá cumplir el requisito de antigüedad de la categoría para la cual se solicita el cambio. Parágrafo: El requisito de antigüedad previsto en éste numeral, no será aplicable para aeronaves que se encuentren en el país (debidamente importadas) antes de la entrada en vigencia de las presentes disposiciones; se modifica los literales a), b) y c) de la Parte Cuarta de los R.A.C., en el sentido de indicar que el Director de Mantenimiento, Jefe de Mantenimiento y Director Control Calidad de una empresa que realiza actividad comercial de servicio de transporte de pasajeros regular, deberán tener conocimiento de la Parte Octava de los R.A.C.; se incorpora la Sección 11 Aeronavegabilidad continuada y mejoramiento de la Seguridad Operacional a la Parte Cuarta de los R.A.C., la cual busca que el explotador y aeronaves que operen en servicios de aéreos comerciales de

17 transporte público regular y no regular, que sean titulares de un CDO (Certificado de Operación) expedido de acuerdo con el Capítulo XV de ésta parte, mantenga la aeronavegabilidad continuada de cada avión. Estos requisitos pueden incluir, pero no están limitados a la revisión del Programa de mantenimiento, donde se incorporen los cambios en el diseño y las revisiones a las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada. Dentro de lo estipulado en la presente sección, se encuentra la obligación que tiene el titular de un CDO, de incluir en su programa de mantenimiento una serie de procedimientos y parámetros (aeronavegabilidad continuada) que garanticen la preservación de las partes, sistemas y estructuras de sus aeronaves con el pasar del tiempo, igualmente, establece unas fechas en las que cada titular de un CDO debe solicitar a la UAEAC la inspección y revisión de sus registros, para que ésta apruebe tanto sus programas de aeronavegabilidad continuada, como el aval de que sus equipos son aeronavegables, pese al pasar del tiempo; se modifica el numeral de la Parte Cuarta de los R.A.C., eliminando la frase que obligaba al cumplimiento del mismo, únicamente a aeronaves de transporte público no regular, carga o combi (pasajeros-carga) con una configuración de más de 19 sillas de pasajeros, excluyendo las de la tripulación, o con una carga paga superior a lb. (3.400 kg.), igualmente, se incluye el cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad dispuestos en la Sección 11; se modifica el numeral de la Parte Cuarta de los R.A.C., en el sentido de aclarar que dentro del Manual de Operaciones y Mantenimiento de una empresa de transporte público, se debe incluir los procedimientos de los tripulantes relacionados con alarmas auditivas y visuales de los sistemas de alerta ACAS (TCAS), GPWS y EGPWS (TAWS) haciendo énfasis en el CFIT, según sea aplicable; se modifica el numeral de la Parte Cuarta de los R.A.C., con el ánimo de unificar el literal b) y c) del mismo, igualmente, se incluye el CFIT,

18 como requisito dentro del programa de entrenamiento en lo concerniente a descenso, aproximación y aterrizaje para empresas de transporte de pasajeros; se modifica el numeral de la Parte Cuarta de los R.A.C., con el ánimo de reemplazarlo con los requisitos generales para expedir la autorización de un Chequeador en Rutas, igualmente, se modifica el requerimiento mínimo de curso de metodología de la enseñanza, siendo ahora éste de mínimo 60 horas, también se incorporan en el numeral las especificaciones de los conocimientos que debe tener el aspirante a una autorización como Chequeador en Rutas; por lo anterior, en adelante se describirán los requerimientos para ser piloto o ingeniero chequeador en el numeral , finalmente, queda modificado el numeral , que en adelante, hablará de las disposiciones de entrenamiento inicial, de transición y chequeos para piloto o ingeniero chequeador (aeronave y/o simulador); se modifica el Apéndice B de la Parte Octava de los R.A.C., correspondiente a Índices de Severidad ATS; se modifica algunos numerales de la Parte Décimo Quinta de los R.A.C., correspondiente al cambio realizado en el formato y disposiciones del Plan de vuelo HORAS BLOQUE FASE / INSTRUCCIÓN OBSERVACIONES Alumno Instructor Pre-solo 02:00 La hora bloque comprende desde el Maniobras 04:00 06:00 Local encendido del motor hasta el apagado Instrumentos 04:00 del mismo (hora de horómetro) Nocturno 02:00 Crucero 06:00 08:00 Crucero Se requiere una para intermedia Mixto (crucero-nocturno) 04:00 02:00 Simulador 04:00 08:00 Incluyendo briefing y debriefing Asignaturas teóricas tierra 06:00 08:00 Tabla 1

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

RESOLUCIÓN NÚMERO DE RESOLUCIÓN NÚMERO 03033 DE 2017 (octubre 3) por la cual se adiciona un numeral al Capítulo XIV del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. El Director General de la Unidad Administrativa Especial

Más detalles

VOLUMEN 1 PARTE 4 1 DE 25

VOLUMEN 1 PARTE 4 1 DE 25 RADICACIÓN SOLICITUD LICENCIA PCA / PCH PILOTO COMERCIAL DE AVIÓN / HELICÓPTERO 02 X Fotocopia de la Libreta Militar 03 X Fotocopia de la Licencia de Piloto Alumno 04 X Fotocopia del Diploma de Bachiller

Más detalles

PROCEDIMIENTO NÚMERO 07 PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LICENCIA QUE NO HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE EXPERIENCIA RECIENTE ESTABLECIDO EN RAC-LPTA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 07 PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LICENCIA QUE NO HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE EXPERIENCIA RECIENTE ESTABLECIDO EN RAC-LPTA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS PROCEDIMIENTO NÚMERO 07 PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LICENCIA QUE NO HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE EXPERIENCIA RECIENTE ESTABLECIDO EN RAC-LPTA

Más detalles

Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación

Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad 21.800 Aplicación de Este capítulo establece los requisitos para la emisión de los certificados de aeronavegabilidad. 21.805 Elegibilidad Un propietario o explotador

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL REGULACIONES TECNICAS DE AVIACIÓN CIVIL RDAC PARTE 129 OPERACIONES DE EXPLOTADORES AEREOS EXTRANJEROS

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL REGULACIONES TECNICAS DE AVIACIÓN CIVIL RDAC PARTE 129 OPERACIONES DE EXPLOTADORES AEREOS EXTRANJEROS DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL REGULACIONES TECNICAS DE AVIACIÓN CIVIL RDAC PARTE 129 OPERACIONES DE EXPLOTADORES AEREOS EXTRANJEROS NUEVA EDICION Control de Enmiendas RDAC 129 Enmienda Origen Temas

Más detalles

RAP 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES. Nueva Edición

RAP 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES. Nueva Edición Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES Nueva Edición Referencia:

Más detalles

Número Comentarios Actual Propuesta DEFINICIONES Y NORMA GENERAL RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CAPÍTULO I GENERALIDADES.

Número Comentarios Actual Propuesta DEFINICIONES Y NORMA GENERAL RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CAPÍTULO I GENERALIDADES. DEFINICIONES Y NORMA GENERAL RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CAPÍTULO I GENERALIDADES Sección Primera Definiciones 1 Nuevo Definición: Se incluyó la definición de Autorización para Propósitos Especiales.

Más detalles

MANTENIMIENTO DAR 43 DAR 04

MANTENIMIENTO DAR 43 DAR 04 MANTENIMIENTO DAR 43 DAR 04 HOJA DE VIDA REGLAMENTO MANTENIMIENTO DAR 43 ENMIENDA N FECHA Nueva Ed ANOTADO POR PARTE AFECTADA DEL DCTO SECCIONES CAPITULO AFECTADAS Todos Todas DISPUESTO POR DOCTO Diario

Más detalles

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO B. Aviónica: RESERVADO 3. OBJETIVO Este capítulo provee la guía para la emisión de

Más detalles

PROCEDIMIENTO NÚMERO 09 PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR UNA LICENCIA EMITIDA POR OTRO ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

PROCEDIMIENTO NÚMERO 09 PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR UNA LICENCIA EMITIDA POR OTRO ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO NÚMERO 09 PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR UNA LICENCIA EMITIDA POR OTRO ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL Fundamentados en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional,

Más detalles

APROBACIÓN DE PARTES / UTILIZACIÓN DE PARTES EN ASOCIACIÓN (PARTS POOL) / PRÉSTAMO DE PARTES

APROBACIÓN DE PARTES / UTILIZACIÓN DE PARTES EN ASOCIACIÓN (PARTS POOL) / PRÉSTAMO DE PARTES Regresar... Fecha : 31-03-2003 APROBACIÓN DE PARTES / UTILIZACIÓN DE PARTES EN ASOCIACIÓN (PARTS POOL) / PRÉSTAMO DE PARTES SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO El presente procedimiento proporciona orientación

Más detalles

LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO, EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO

LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO, EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO LIBRO VIII PARTE I LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO, EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO Motivo del Cambio Artículo Original Artículo Propuesto Se incluyen definiciones al Artículo 1 Nueva Artículo

Más detalles

4. Documentos Relacionados a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.

4. Documentos Relacionados a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias. DIRECCIÓN GENER DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) 1. Objetivo Describir las actividades que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para la atención inmediata de la solicitud

Más detalles

Proyecto Regional RLA/99/901

Proyecto Regional RLA/99/901 31/03/2016 Proyecto Regional RLA/99/901 DÉCIMA SEGUNDA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS EN LICENCIAS AL PERSONAL Y MEDICINA AERONÁUTICA ( Perú, 06 al 10 de junio de 2016) Asunto 5: Mecanismo de apoyo a la

Más detalles

Hotel Renaissance Caracas Abril 2012

Hotel Renaissance Caracas Abril 2012 Hotel Renaissance Caracas Abril 2012 Ing. Lisbeth Rivero Sub-Gerencia de Siniestros Aviación Ing. Lisbeth Rivero Sub-Gerencia de Siniestros Aviación Documentación Legal de las Aeronaves DOCUMENTACIÓN A

Más detalles

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO

Más detalles

Proyecto Regional RLA/99/901

Proyecto Regional RLA/99/901 RPEL/13-NE/05 14/07//2017 Proyecto Regional RLA/99/901 DÉCIMA TERCERA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS EN LICENCIAS AL PERSONAL Y MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 14 al 18 de agosto de 2017) Asunto 2: Oportunidades

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DIRECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DIRECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES DIRECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL RAAC OPS RAAC AIR RAAC PEL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD

Más detalles

Reglamentación Aeronáutica Boliviana

Reglamentación Aeronáutica Boliviana Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 129 Operaciones de explotadores extranjeros Revisión Original Abril 2014 RAB 129 Registro de enmiendas RAB - 129 Operación de explotadores extranjeros Registro

Más detalles

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, Que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio

Más detalles

VUELOS REGULARES DESDE HASTA MONTO 25, , , , , ,000 US$30.00 US$60.00 US$90.00 US$ US$ US$180.

VUELOS REGULARES DESDE HASTA MONTO 25, , , , , ,000 US$30.00 US$60.00 US$90.00 US$ US$ US$180. VUELOS REGULARES En virtud de lo dispuesto mediante el Decreto 230-88. Modificado por el Decreto 569-2005, la Resolución 82-2004, la 200-2006, el Decreto 225-07 y la resolución 118-2007, se establecen

Más detalles

DAP DAR 04 HABILITACION Y OPERACIÓN DE UN TALLER AERONAUTICO AFICIONADO

DAP DAR 04 HABILITACION Y OPERACIÓN DE UN TALLER AERONAUTICO AFICIONADO DAP 08 47 DAR 04 HABILITACION Y OPERACIÓN DE UN TALLER AERONAUTICO AFICIONADO HOJA DE VIDA DAP 08 47 HABILITACION Y OPERACIÓN DE UN TALLER AERONAUTICO AFICIONADO ENMIENDA N FECHA ANOTADO POR 1 I, II, III,

Más detalles

SUBPARTE B: NORMAS DE CERTIFICACIÓN

SUBPARTE B: NORMAS DE CERTIFICACIÓN SUBPARTE B: NORMAS DE CERTIFICACIÓN 133.11 Certificado requerido Ninguna persona sujeta a la presente RAP puede efectuar operaciones de carga externa con helicópteros dentro del territorio de la República

Más detalles

AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA RETORNO AL SERVICIO

AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA RETORNO AL SERVICIO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA DEL URUGUAY DINACIA RAU-E 36 AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA RETORNO AL SERVICIO RAU-E 36 REGLAMENTO ESPECIAL

Más detalles

Requisitos para la tripulación de vuelo

Requisitos para la tripulación de vuelo Capítulo E: Requisitos para la tripulación de vuelo 135.805 Aplicación Este capítulo establece los requisitos de calificación y experiencia de los miembros de la tripulación de vuelo que realizan operaciones

Más detalles

RAU 103 VEHICULOS ULTRALIVIANOS

RAU 103 VEHICULOS ULTRALIVIANOS PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA DEL URUGUAY DINACIA RAU 103 VEHICULOS ULTRALIVIANOS 0 CONTROL DE ENMIENDAS Copia controlada

Más detalles

CAPITULO L: APROBACION Y CERTIFICACION DE AERONAVEGABILIDAD PARA XPORTACION

CAPITULO L: APROBACION Y CERTIFICACION DE AERONAVEGABILIDAD PARA XPORTACION CAPITULO L: APROBACION Y CERTIFICACION DE AERONAVEGABILIDAD PARA XPORTACION 21.321 APLICABILIDAD (a) Este capítulo prescribe: (1) Procedimientos para la emisión de aprobaciones y certificados de Aeronavegabilidad

Más detalles

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Reglamento Aeronáutico Latinoamericano Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil PRIMERA EDICIÓN Abril 2008 Proyecto Enmienda

Más detalles

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 01 31

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 01 31 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 01 31 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER Y REVALIDAR LA HABILITACION DE TIPO EN AERONAVES TURBORREACTORES (Aprobada

Más detalles

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en adelante referidos como las Partes ;

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en adelante referidos como las Partes ; ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD EN LA AVIACION El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Más detalles

INSTRUCCIONES REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

INSTRUCCIONES REQUISITOS DE PRESENTACIÓN FORMULARIO N INSTRUCCIÓN Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE AVIACIÓN INSTRUCCIONES Consideraciones generales REQUISITOS DE PRESENTACIÓN Los Estados miembros de la OACI deben utilizar el presente formulario para

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 3. LAR 61 CAPÍTULO A GENERALIDADES Secciones /

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 3. LAR 61 CAPÍTULO A GENERALIDADES Secciones / CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 3 LAR 61 CAPÍTULO A GENERALIDADES Secciones 61.001 / 61.085 Lima, Perú 26 al 30 Setiembre 2011 Objetivo 2 Al término del módulo, los participantes estarán familiarizados

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 14616 Martes 11 abril 2000 BOE núm. 87 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE FOMENTO 6840 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 281 Lunes 22 noviembre 2004 38429 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE FOMENTO 19751 ORDEN FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para

Más detalles

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Regresar... DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 61 CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO REFERENCIA: ANEXO

Más detalles

EMISION DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION SECCION 1 ANTECEDENTES

EMISION DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION SECCION 1 ANTECEDENTES EMISION DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION 1. OBJETIVO SECCION 1 ANTECEDENTES Establecer el procedimiento que se debe seguir y los antecedentes técnicos que se deben cumplir para emitir

Más detalles

200, 151 y 11 ACUERDA:

200, 151 y 11 ACUERDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL DESPACHO DEL PRESIDENTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. PRE-CJU-101-10 CARACAS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 200, 151 y 11 De conformidad

Más detalles

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC-SDA-N 002-2002 FECHA : 03 de Octubre de 2003 EMITIDA POR: SDA/DGAC REVISION : 2 TEMA : DISEÑO DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA PUERTA DEL COMPARTIMENTO DE LA TRIPULACIÓN

Más detalles

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que 14678 Martes 11 abril 2000 BOE núm. 87 6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a

Más detalles

calificaciones del personal que utilizará, incluyendo el plan de evaluación a los estudiantes; Certificación requerida

calificaciones del personal que utilizará, incluyendo el plan de evaluación a los estudiantes; Certificación requerida Capítulo B: 141.100 requerida (a) Ninguna persona puede operar un CIAC sin poseer el respectivo CCIAC y las ESINS emitidas por la DGAC conforme a lo requerido en esta (b) La DGAC emitirá un CCIAC con las

Más detalles

MANUAL DEL GRUPO DE LICENCIAS TECNICAS Y EXAMENES

MANUAL DEL GRUPO DE LICENCIAS TECNICAS Y EXAMENES MANUAL DEL GRUPO DE LICENCIAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL SECRETARIA DE SEGURIDAD AEREA DIRECCION MEDICINA DE AVIACION Y LICENCIAS AERONAUTICAS REPUBLICA DE COLOMBIA 2010 PRESENTACION

Más detalles

CAPITULO 89. PERMISO DE VUELO ESPECIAL CON AUTORIZACION CONTINUA PARA REALIZAR VUELOS ESPECIAL. SECCIÓN 1. ANTECEDENTES

CAPITULO 89. PERMISO DE VUELO ESPECIAL CON AUTORIZACION CONTINUA PARA REALIZAR VUELOS ESPECIAL. SECCIÓN 1. ANTECEDENTES CAPITULO 89. PERMISO DE VUELO ESPECIAL CON AUTORIZACION CONTINUA PARA REALIZAR VUELOS ESPECIAL. SECCIÓN 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee una guía para evaluar la solicitud de enmienda

Más detalles

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 61 Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones SEGUNDA EDICIÓN Octubre 2007 Proyecto

Más detalles

1. PROPOSITO 2. APLICABILIDAD

1. PROPOSITO 2. APLICABILIDAD CIRCULAR DE ASESORAMIENTO (CA) PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DEAERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES CA No: AIR 21-004/ 2008. Edición orinal. Rev,. 0 Fecha: Enero

Más detalles

Número Comentarios Actual Propuesta 1 Modificar

Número Comentarios Actual Propuesta 1 Modificar Modificación: Se modificó las Siglas RAVCP Artículo 13: Las licencias que la AAC expida, de conformidad con las 1 por RACP siglas correctas que describen disposiciones pertinentes de este Libro del RAVCP,

Más detalles

Examen Teórico de Reglamentación Aeronáutica para. miembros de las FFAA y para Civiles que deban Renovar. Licencia de Mecánico de Mantenimiento (MM)

Examen Teórico de Reglamentación Aeronáutica para. miembros de las FFAA y para Civiles que deban Renovar. Licencia de Mecánico de Mantenimiento (MM) DEPARTAMENTO SEGURIDAD OPERACIONAL SUBDEPARTAMENTO LICENCIAS Examen Teórico de Reglamentación Aeronáutica para miembros de las FFAA y para Civiles que deban Renovar Licencia de Mecánico de Mantenimiento

Más detalles

REGULACIONES AÉREAS II ÁREA CURRICULAR: CIENCIAS AERON PAUTICAS E INSTRUCCIÓN EN VUELO

REGULACIONES AÉREAS II ÁREA CURRICULAR: CIENCIAS AERON PAUTICAS E INSTRUCCIÓN EN VUELO ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS AERONÁUTICAS SÍLABO REGULACIONES AÉREAS II ÁREA CURRICULAR: CIENCIAS AERON PAUTICAS E INSTRUCCIÓN EN VUELO CICLO: Il SEMESTRE ACADÉMICO: 2017- II I. CÓDIGO DEL CURSO II.

Más detalles

NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA

NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC- SDA- N 005-2000 REVISIÓN: 2 FECHA: 25/02/2002 EMITIDA POR: SDA/DGAC TEMA: Requisitos de los rotores de los motores potenciados por turbina de las aeronaves de matrícula

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS 1.7.2015 L 167/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2015/1039 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2015 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 748/2012 en lo relativo a los ensayos

Más detalles

09/11/2016 Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT

09/11/2016 Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana 1 Introducción Antecedentes Contenido del Anteproyecto de NOM Principales modificaciones Disposiciones relevantes Conclusiones 1.-Introducción 2 Introducción México

Más detalles

Libro XVIII Talleres Aeronáuticos

Libro XVIII Talleres Aeronáuticos Motivo Cambio del Artículo Original Libro XVIII Talleres Aeronáuticos Artículo Propuesto Artículo 2: Un Taller Aeronáutico (TA) Certificado, ubicado en la República de Panamá se denomina Taller Aeronáutico

Más detalles

DIRECTRICES DE AERONAVEGABILIDAD

DIRECTRICES DE AERONAVEGABILIDAD DIRECTRICES DE AERONAVEGABILIDAD Edición Original Marzo 2016 R A C 39 DIRECTRICES DE AERONAVEGABILIDAD El presente RAC 39, fue adoptado mediante Resolución N 00534 del 03 de Marzo de 2016; Publicada en

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESOS DE LA D.G.A.0

REGLAMENTO DE INGRESOS DE LA D.G.A.0 REGLAMENTO DE INGRESOS DE LA D.G.A.0 Abril 2014 REGLAMENTO DE INGRESOS DE LA DIRECCION GENERTAL DE AERONAU7ICA CIVIL 1 - INDICE REGLAMENTO DE INGRESOS 3 POR 3 SERVICIOS AERONAUTICOS 3 CAPÍTULO I 3 DISPOSICIONES

Más detalles

PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIONES Y APROBACIONES. Capítulo 19. Autorización de permiso especial de vuelo

PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIONES Y APROBACIONES. Capítulo 19. Autorización de permiso especial de vuelo PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Capítulo 19. Autorización de permiso especial de vuelo Índice Página Sección 1 Antecedentes... PIV-VI-C19-1 1. Objetivo... PIV-VI-C19-1

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD. Anexo 6 07/11/2011. Oficina Regional Sudamericana de la OACI

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD. Anexo 6 07/11/2011. Oficina Regional Sudamericana de la OACI CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD Anexo 6 Oficina Regional Sudamericana de la OACI Consideraciones Las normas y métodos recomendados por la OACI son denominados Anexos a la Convención

Más detalles

ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: DRENAJE DE COMBUSTIBLE Y EMISIONES DE GASES DE ESCAPE DE AVIONES CON MOTORES A TURBINA

ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: DRENAJE DE COMBUSTIBLE Y EMISIONES DE GASES DE ESCAPE DE AVIONES CON MOTORES A TURBINA ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: DRENAJE DE COMBUSTIBLE Y EMISIONES DE GASES DE ESCAPE DE AVIONES CON MOTORES A TURBINA Edición Original Abril 2015 R A C 34 ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: DRENAJE DE

Más detalles

14.2. ANEXO B Guía informativa del proceso de certificación de una escuela de instrucción aeronáutica

14.2. ANEXO B Guía informativa del proceso de certificación de una escuela de instrucción aeronáutica 14.2. ANEXO B Guía informativa del proceso de certificación de una escuela de instrucción aeronáutica 1. Objeto El proceso de certificación puede parecer complejo, por lo que ésta guía informativa proporciona

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD. Emisión del certificado de aeronavegabilidad

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD. Emisión del certificado de aeronavegabilidad CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD Emisión del certificado de aeronavegabilidad Santa Cruz Bolivia 07 al 22 Noviembre 2011 Objetivo 2 Al término del módulo, los participantes estarán

Más detalles

ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: MOTORES DE AERONAVES

ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: MOTORES DE AERONAVES ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: MOTORES DE AERONAVES Edición Original Abril 2015 R A C 33 ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: MOTORES DE AERONAVES El presente RAC 33, fue adoptado mediante Resolución N 00680

Más detalles

DAN 151 Normas para las operaciones de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) Lima, Perú Abril 2012

DAN 151 Normas para las operaciones de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) Lima, Perú Abril 2012 DAN 151 Normas para las operaciones de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) Lima, Perú 18-20 Abril 2012 RPAS (UAS) este es el escenario de hoy http://blog.sandglasspatrol.com/index.php/blog/36-general/946-video-asi-vuela-un-uav

Más detalles

Proyecto Regional RLA/99/901

Proyecto Regional RLA/99/901 RPEL/13-NE/03 14/07//2017 Proyecto Regional RLA/99/901 DÉCIMA TERCERA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS EN LICENCIAS AL PERSONAL Y MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 14 al 18 de agosto de 2017) Asunto 2: Oportunidades

Más detalles

Gaceta Oficial Digital, martes 19 de septiembre de 2017

Gaceta Oficial Digital, martes 19 de septiembre de 2017 1 2 ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA APROBADA EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017, QUE MODIFICA EL PRESENTE LIBRO XIV PARTE I DEL REGLAMENTO DE AVIACION CIVIL DE PANAMÁ, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: Se modifica

Más detalles

REQUISITOS DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO

REQUISITOS DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO DE LICENCIAS PARA LICENCIA DE HELICÓPTERO EXPEDICIÓN PRIVADO EXPEDICIÓN PRIVADO Solicitud por escrito. (escrito libre, relacionando la documentación anexa) Documento que acredite ser mexicano por nacimiento:

Más detalles

MANUAL DEL INSPECTOR VERIFICADOR DE OPERACIONES

MANUAL DEL INSPECTOR VERIFICADOR DE OPERACIONES M-DGAA-01/01 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR VERIFICADOR DE DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACION DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL 25-Octubre-2010 REVISIÓN:01/2010 REGISTRO

Más detalles

/A/ Ley Orgánica de Aviación Civil /B/ RAC 119 CAPITULO III

/A/ Ley Orgánica de Aviación Civil /B/ RAC 119 CAPITULO III Autoridad de Aviación Civil El Salvador CIRCULAR DE Descripción: Guía del usuario para la aprobación de las operaciones de operadores aéreos extranjeros en El Salvador Documentación de Referencia: /A/

Más detalles

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA FI Penan (XVI, sábado 26 de lebrel, de 2011 tz? NORMAS LEGALES 437691 la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal. otorgadas mediante memoranda N 2173-2010- MTC/12.07, N 2963-2010-MTC/12.04,

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Que, con Oficio sin número de mayo 16 del 2017 la Gerente de la compañía INSTITUTO CIVIL AERONÁUTICO LATACUNGA PILOTOS&VUELOS ICALPILOT S.A. solicita un Permiso Operación

Más detalles

DIRECCION DE PERSONAL AERONAUTICO DPTO. DE INSTRUCCION PREGUNTAS Y OPCIONES POR TEMA

DIRECCION DE PERSONAL AERONAUTICO DPTO. DE INSTRUCCION PREGUNTAS Y OPCIONES POR TEMA MT DIREION DE PERSONL ERONUTIO DPTO. DE INSTRUION PREGUNTS Y OPIONES POR TEM 1 TEM: 0101 FI - REGULIONES OD_PREG: PREG20077129 (6321) PREGUNT: uál es la duración de una licencia de alumno piloto? Indefinido.

Más detalles

Curso sobre el proceso de certificación LAR 121 Caracas 2018 SIMULADORES DE VUELO

Curso sobre el proceso de certificación LAR 121 Caracas 2018 SIMULADORES DE VUELO Curso sobre el proceso de certificación LAR 121 Caracas 2018 SIMULADORES DE VUELO Simuladores de vuelo Certificación o Aprobación 121.1545 Programa de instrucción: Aprobación de simuladores de vuelo y

Más detalles

PROCEDIMIENTO NÚMERO 27

PROCEDIMIENTO NÚMERO 27 PROCEDIMIENTO NÚMERO 27 PROCEDIMIENTO CUANDO EL SOLICITANTE TENGA TIEMPO DE VUELO COMO PILOTO DE AERONAVES DE OTRAS CATEGORÍAS Y PARA DETERMINAR SI DICHA EXPERIENCIA ES ACEPTABLE Y, EN TAL CASO, APLICARÁ

Más detalles

31/05/2010 An A exo x s s d e O A O C A I 1

31/05/2010 An A exo x s s d e O A O C A I 1 Anexos de OACI 1 Mientras tanto estamos en este escenario TRIKE >BOEING 787 INTRODUCCIÓN Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional Los Anexos de OACI son 18 y cubren diferentes áreas del ámbito

Más detalles

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NORMA Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2001, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que

Más detalles

LAR Certificación de Aeródromos. Lia Ricalde SAM RO/AGA

LAR Certificación de Aeródromos. Lia Ricalde SAM RO/AGA LAR 139 - Certificación de Aeródromos Lia Ricalde SAM RO/AGA LAR 139 - Organización Capítulo A: Generalidades. Secciones 139.000 139.015 Capítulo B: Certificación de Aeródromos. Secciones 139.100 139.175

Más detalles

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 002-2013 FECHA : 03/04/2013 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA TEMA: PROTOCOLO PARA PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA 1. ANTECEDENTES El Artículo 10 de la Ley de Aeronáutica

Más detalles

SUBCAPÍTULO 2.3. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN EN EL EXTRANJERO, A AERONAVES, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS.

SUBCAPÍTULO 2.3. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN EN EL EXTRANJERO, A AERONAVES, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS. SUBCAPÍTULO 2.3. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN EN EL EXTRANJERO, A AERONAVES, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS. Índice Capítulo Titulo No. de Página LPE LISTA DE PÁGINAS

Más detalles

DIRECCION DE PERSONAL AERONAUTICO DPTO. DE INSTRUCCION PREGUNTAS Y OPCIONES POR TEMA

DIRECCION DE PERSONAL AERONAUTICO DPTO. DE INSTRUCCION PREGUNTAS Y OPCIONES POR TEMA MT DIREION DE PERSONL ERONUTIO DPTO. DE INSTRUION PREGUNTS Y OPIONES POR TEM 1 TEM: 0040 DESPHDOR (P. 01) - REGULIONES OD_PREG: PREG20074434 (8188) PREGUNT: Quién puede asumir las funciones del ingeniero

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Que, con Oficio No. AMA-2017-001 de octubre 26 del 2017, la gerente de la compañía AEROAMAZONAS TAXI AÉREO MANTENIMIENTO CIA. LTDA. solicitó el otorgamiento de un permiso

Más detalles

INSTITUTO DE AERONAUTICA CIVIL DE CUBA

INSTITUTO DE AERONAUTICA CIVIL DE CUBA INSTITUTO DE AERONAUTICA CIVIL DE CUBA POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 4305 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 31 de enero de 2002, se aprobaron con carácter provisional, el objetivo,

Más detalles

ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: AVIONES DE CATEGORÍA TRANSPORTE

ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: AVIONES DE CATEGORÍA TRANSPORTE ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: AVIONES DE CATEGORÍA TRANSPORTE Edición Original Octubre 2015 R A C 25 ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: AVIONES DE CATEGORÍA TRANSPORTE El presente RAC 25, fue modificado

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD. LAR 21, Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD. LAR 21, Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD LAR 21, Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves Santa Cruz Bolivia 07 al 22 Noviembre 2011 Objetivo 2 Al término del módulo, los participantes

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 9 LAR 61 CAPÍTULOS J HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 9 LAR 61 CAPÍTULOS J HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 9 LAR 61 CAPÍTULOS J HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO Lima, Perú 26 al 30 Setiembre 2011 Objetivo 2 Al término del módulo, los participantes estarán familiarizados

Más detalles

SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice

SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice Capítulo Titulo No. de Página LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 12 SECCIÓN 1 ANTECEDENTES 1. RESPONSABILIDAD

Más detalles

SÉPTIMA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS DE LICENCIAS AL PERSONAL Y DE MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 12 al 16 de setiembre de 2011)

SÉPTIMA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS DE LICENCIAS AL PERSONAL Y DE MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 12 al 16 de setiembre de 2011) RPEL/7-NE/04 29/08/2011 SÉPTIMA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS DE LICENCIAS AL PERSONAL Y DE MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 12 al 16 de setiembre de 2011) Asunto 2: Propuesta de mejora al LAR 142 a)

Más detalles

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD RD Nº 103-2002- MTC/15.16 DIRECTIVA TÉCNICA EXTRAORDINARIA Nº 1 (Revisión 1): REGULACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO PERMISIBLES PARA LAS AERONAVES QUE OPERAN EN EL TERRITORIO PERUANO EN EMPRESAS AÉREAS NACIONALES

Más detalles

INSPECCIÓN DE CURSO PARA LA LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN MÚLTIPLE AVIÓN - CEAC

INSPECCIÓN DE CURSO PARA LA LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN MÚLTIPLE AVIÓN - CEAC MINIST ERIO D TR INSPECCIÓN DE CURSO PARA LA LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN MÚLTIPLE AVIÓN - CEAC Aeronave: Modelo: CEAC Fecha: Lugar: Alumno cumple con requisitos de inscripción: Cantidad de horas

Más detalles

REQUISITOS DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO

REQUISITOS DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO DE LICENCIAS PARA LICENCIA DE ULTRALIGERO Y PLANEADOR EXPEDICIÓN PRIVADO EXPEDICIÓN Solicitud por escrito. (escrito libre, relacionando la documentación anexa) Documento que acredite ser mexicano por nacimiento:

Más detalles

SUBPARTE E: TRIPULANTES DE VUELO: REQUERIMIENTOS

SUBPARTE E: TRIPULANTES DE VUELO: REQUERIMIENTOS Regresar... Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 18 SUBPARTE E: TRIPULANTES DE VUELO: REQUERIMIENTOS 131.241 Aplicabilidad Excepto lo establecido en la Sección 131.3, esta Subparte estipula los

Más detalles

SUBPARTE C: AERONAVES Y EQUIPOS

SUBPARTE C: AERONAVES Y EQUIPOS SUBPARTE C: AERONAVES Y EQUIPOS 131.141 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requisitos para aeronaves y equipos que operan bajo esta Parte. Los requisitos de esta Subparte son adicionales a los de

Más detalles

SUBCAPÍTULO 2.2. AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN. Índice

SUBCAPÍTULO 2.2. AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN. Índice SUBCAPÍTULO 2.2. AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Índice Capítulo Titulo No. de Página LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 10 SECCIÓN 1 ANTECEDENTES 1. RESPONSABILIDAD 5 de 10 2. OBJETIVO 5 de 10

Más detalles

EVALUACION PARA ACEPTACION DEL CERTIFICADO TIPO DE UN PRODUCTO AERONÁUTICO SECCION 1 - ANTECEDENTES

EVALUACION PARA ACEPTACION DEL CERTIFICADO TIPO DE UN PRODUCTO AERONÁUTICO SECCION 1 - ANTECEDENTES EVALUACION PARA ACEPTACION DEL CERTIFICADO TIPO DE UN PRODUCTO AERONÁUTICO 1. OBJETIVO SECCION 1 - ANTECEDENTES El presente documento es un procedimiento para la aceptación de un certificado tipo de un

Más detalles

Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana

Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 129 Reglamento sobre el transporte aéreo comercial por transportadores extranjeros RAB - 129 Reglamento sobre el transporte

Más detalles

PLAN DE ACCION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA. 1.1 ANTECEDENTES: El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil,

PLAN DE ACCION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA. 1.1 ANTECEDENTES: El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, PLAN DE ACCION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA. 1.1 ANTECEDENTES: El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, de conformidad a la Ley 595 Ley General de Aeronáutica

Más detalles

ANAC Administración Nacional de Aviación Civil Argentina

ANAC Administración Nacional de Aviación Civil Argentina 1 18 BUENOS AIRES, 2 O MAR. 2012 VISTO, el Expediente N S01 :0140773/2011 del MINISTERIO DE PLANIFICACiÓN FEDERAL, INVERSiÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y el Decreto N 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

Más detalles

Expedición de la licencia 45,31 Renovación de la licencia 22,65 Modificación de la licencia 30,19

Expedición de la licencia 45,31 Renovación de la licencia 22,65 Modificación de la licencia 30,19 1ª Expedición, renovación y modificación de la Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Expedición de la licencia 45,31 Renovación de la licencia 22,65 Modificación de la licencia 30,19 2ª Expedición,

Más detalles