Reglamento de Investigación del Instituto Tecnológico de Superior de Cajeme

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1 Lic. Miguel Medina Saldaña Reglamento de Investigación de ITESCA ADECUACIÓN Y ALINEACIÓN DE LA NORMATIVIDAD Reglamento de Investigación del Instituto Tecnológico de Superior de Cajeme Antecedentes Desde el precepto Constitucional, El Sistema Educativo Nacional actual se rige por la Constitución de 1917 a través del Artículo 3 Constitucional, el cual se ha reformado varias veces y que, por razones de actualización y de mejorar su aplicación, fue necesario la reforma de este artículo en distintos años. Después de sucesivas actualizaciones que van desde la primera reforma del artículo 3 Constitucional se realizó el 13 de diciembre de 1934,la segunda se hizo el 30 de diciembre de 1946, la tercera se realizó el 9 de junio de 1980, La cuarta reforma se realizó el 28 de enero de 1992, fue hasta en la quinta y última reforma que se ha hecho al artículo tercero Constitucional se hizo el 5 de marzo de 1993 en donde propone que además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoye la investigación científica y tecnológica y, aliente el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Se aprecia que a partir de esta fecha los modelos educativos de Educación Pública Superior tienen el sustento Constitucional para los procesos de investigación. Lo anterior no significa que no se haya hecho investigación en México, ya que desde el nacimiento del Instituto Politécnico Nacional en 1936 se hace investigación con el propósito contribuir a independizar la tecnología de la refinación del petróleo mexicano recién expropiado y que era de concesión extranjera, sólo por citar un hecho relevante de la investigación en México. En este contexto la creación de instituciones de Educación Superior Tecnológica, adscritos al Sistema Nacional de Ecuación Superior Tecnológica SNEST que nacen en México a partir de 1948 cuando se crearon en Durango y Chihuahua los primeros dos tecnológicos, son desincorporados del IPN, para depender directamente de la Secretaría de Educación Pública, pero no fue hasta 1958, cuando Secretaría de Educación Pública, marcó la desincorporación plena de los IT y el inicio de una nueva etapa caracterizada por la respuesta que dan estas instituciones a las necesidades propias del medio geográfico y social, y al desarrollo industrial de la zona en que se ubican. En 1990 iniciaron actividades los Institutos Tecnológicos Descentralizados, con esquemas distintos a los que operaban en los IT federales ya que se crearon como organismos descentralizados de los gobiernos estatales.

2 A junio de 2010, el ahora Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica (SNEST) está constituido por 249 instituciones, de las cuales 114 son Institutos Tecnológicos federales, 129 Institutos Tecnológicos Descentralizados, cuatro Centros Regionales de Optimización y Desarrollo de Equipo (CRODE), un Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo de la Educación Tecnológica (CIIDET) y un Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET). En estas instituciones, el SNEST atiende a una población escolar de 387,414 estudiantes en licenciatura y posgrado en todo el territorio nacional, incluido el Distrito Federal. ITESCA Convenio de coordinación En este marco de referencia el cuatro de julio de 1996 el Gobierno del Estado de Sonora y la Secretaría de Educación Pública firman el Convenio de Coordinación para la creación, operación y apoyo financiero del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Obregón Sonora, en cuyo contenido se establecen las bases y compromisos normativos de la operación institucional, en cuyo clausulado se plasma claramente que la Secretaría de Educación Pública es el Órgano Rector estableciendo en su Decima Cláusula que La Secretaría Formulará las observaciones y modificaciones que estime pertinentes a los niveles y modalidades educativos así como los planes y programas de estudio, procediendo a su aprobación cuando los requisitos que ella establezca queden cumplimentados y establece en su Decima Segunda clausula. Para el mejor cumplimiento de sus fines El Instituto recibirá por parte de La Secretaría la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde. Dicha asistencia se proporcionara por conducto de la Dirección General de Institutos Tecnológicos de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas Decreto de Creación De la misma forma el 25 de noviembre de 1996 se pública en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el Decreto que Crea al Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Obregón Sonora, en el que se establece el objeto de su creación, cuyo nombre el cual fue modificado con fecha 28 de Septiembre de En cuyos considerandos, la administración Pública Estatal se compromete a coadyuvar al desarrollo y la coordinación de educación superior en atención a las necesidades, estatales, y las necesidades institucionales de docencia, Investigación y difusión de la cultura. Reglamento Interior Del Decreto de Creación, se deriva el Reglamento Interior en el cual que se establece el objeto y naturaleza de la Estructura del Instituto tecnológico de Estudios Superiores de Cajeme ITESCA y que a la letra y clausulado de su artículo primero dice:

3 Artículo 1º. El Instituto Tecnológico Superior de Cajeme, es un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado de la Secretaria de Educación y Cultura, al cual en lo sucesivo y para efectos del presente reglamento, se le denominara el Instituto, y que tiene por objeto: I. Formar profesionales, profesores e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, del Estado y el país; II. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales; III. Realizar investigaciones científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios a la elevación de la calidad de vida de la comunidad; IV. Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad; y V. Promover la cultura nacional y universal, especialmente la de carácter tecnológico. Reglamentos Institucionales En este tenor existen varios reglamentos institucionales que norman las diversas actividades y funciones del ITESCA Reglamento Escolar Reglamento de Servicio Social Reglamento de Becas Reglamento de Residencias Profesionales Reglamento de Titulación Reglamento de Estudios de Posgrado Reglamento de viajes Académicos

4 Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico Definiciones y Criterios de la Estructura Académica General del ITESCA Reglamento de Investigación El cual a la vez ha sufrido varias modificaciones: 19 de febrero de Aprobado en la XVI Junta Directiva 14 de septiembre de Modificado en la XXX Junta Directiva 24 de septiembre de Modificado en la XXXVIII Junta Directiva Modificado en noviembre 2008 Modificado en Agosto 2009 Situación Actual Noviembre de 2010 Se formo un cuerpo colegiado integrado por los Maestros Ivan Luna Rodríguez, Rigoberto Anguiano Aldama, María Lourdes Sánchez Cruz, el Dr. Alberto Ramírez Treviño y el Q.B. Miguel medina Saldaña, para adecuar el reglamento de investigación con el propósito de darle sustento al logro de las metas, el camino a seguir y afrontar los retos que en materia de investigación y atender la Misión Institucional. El documento fue presentado al H. Junta Directivo la que por instrucciones de su presidente fue turnado para su análisis y validación al Departamento Jurídico de Secretaría de Educación y Cultura. Propuesta En términos de normatividad y en el caso de que los reglamentos emitidos por la DGEST necesiten ser adecuados al ITESCA, es necesario que no pierdan la alineación al Órgano Rector del sistema de Educación Superior Tecnológica. El procedimiento de adecuación de toda reglamentación, debe incluir la validación de la DGEST antes de ser presentados al H. Junta Directivo. Se propone incluir el área de investigación en alguno de los rubros departamentales de la estructura Orgánica Establecer una base financiera que pudiera establecer dentro de las políticas de distribución de los Ingresos Propios Institucionales un porcentaje en apoyo los programas de investigación. Como producto de las conclusiones del Foro será necesario volver a revisar el documento que contiene la propuesta de Reglamento de Investigación enviado al Departamento Jurídico de la SEC. A través de la H. Junta Directiva.

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