SUMARIO. I. Principado de Asturias. Resolución de 7 de junio de 2006, de la Consejería

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1 Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/ Viernes, 30 de junio de 2006 Núm. 150 SUMARIO Págs. Págs. I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba el expediente de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo de las alternativas de acceso a Soto de Ribera (Ribera de Arriba) CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión Resolución de 2 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba proyecto de alta tensión Resoluciones de 2 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión Resolución de 2 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo de la empresa Arcelor Packaging Internacional, S.L., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 7 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo para el sector de Pompas Fúnebres, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 7 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo de la empresa Hulleras del Norte, S.A HUNOSA, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 9 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo para el sector de Industrias del Metal, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo ANUNCIOS CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Información pública del estudio preliminar de impacto ambiental de las obras de instalación de equipos de telefonía móvil en la finca La Pelaya, Valles (Piloña) CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Información pública de extravío del Título de Técnico Auxiliar, Rama Sanitaria, Profesión Clínica, expedido por el Instituto de Educación Secundaria Cerdeño de Oviedo CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Información pública relativa a la adjudicación del contrato de las obras de reparación de la carretera PB-2, Siejo-Alevia (Peñamellera Baja) Información pública relativa a la adjudicación del contrato de las obras de reparación de la carretera AS-260, Arriondas-Colunga. Tramo: P.k a p.k (Colunga) Notificación de expediente sancionador en materia de espacios naturales

2 13110 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VI-2006 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Información pública de proyecto de ocupación de terrenos en montes de utilidad pública que precisa evaluación preliminar de impacto ambiental Notificación de expedientes en materia de ayudas comunitarias campaña Notificación de expediente sancionador en materia de sanidad animal CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Págs. Información pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de instalación eléctrica de alta tensión Págs. Información pública de solicitud de evaluación preliminar de impacto ambiental, autorización administrativa y aprobación de proyecto de instalación eléctrica de alta tensión III. Administración del Estado IV. Administración Local V. Administración de Justicia I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: RESOLUCION de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba el expediente de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo de las alternativas de acceso a Soto de Ribera (Ribera de Arriba). Por la Dirección General de Carreteras, como órgano que tiene asumidas las competencias en materia de carreteras en la Administración del Principado de Asturias, se ha sometido a información pública (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 8 de febrero de 2006), de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley del Principado de Asturias 13/1986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, y en el artículo 34 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, estudio informativo de las alternativas de acceso a Soto de Ribera (Ribera de Arriba). Examinadas y analizadas por los servicios técnicos las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, se ha elaborado el preceptivo informe único en el que se han considerado todas las cuestiones planteadas y se ha propuesto la aprobación del trámite. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 13/1986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias, así como en el Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, en relación con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, por la presente, Dispongo Primero. Declarar que el expediente de información pública cumple con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, sobre Evaluación de Impacto Ambiental, así como en el artículo 15 y siguientes del Reglamento para la ejecución del mencionado Real Decreto Legislativo, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Segundo. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de las alternativas de acceso a Soto de Ribera (Ribera de Arriba), seleccionando como opción más favorable la denominada alternativa 3 de las desarrolladas en el citado estudio informativo. Tercero. En el proyecto de construcción que desarrolle la solución aprobada se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 24 de mayo de El Consejero

3 30-VI-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: RESOLUCION de 30 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 7959, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Línea subterránea de simple circuito de alta tensión de 20 kv de tensión nominal, de metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 12/20 kv de 240 mm 2 de sección, para conexión de la subestación eléctrica Meres con la red de distribución. Emplazamiento: Camino vecinal de Meres, vial de acceso a la subestación eléctrica Meres y terrenos de dicha subestación en Meres, concejo de Siero. Objeto: Mejorar la calidad del servicio eléctrico de la zona de Siero. Presupuesto: ,98 euros. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente, RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 30 de mayo de El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre). El Director General de Minería, Industria y Energía RESOLUCION de 2 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba proyecto de alta tensión. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 7951, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Dos líneas subterráneas de alta tensión simple circuito (16-20 kv) cuyas características son las siguientes: LSAT (16-20 kv) a C.T. C.C. Guardia Civil, con conductor de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20 kv 1x240 k Al+H16 (488 metros). LSAT (16-20 kv) Llanes 1, con conductor de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20 kv 1x400 k Al+H16 (317 metros). - Construcción de un centro de transformación en edificio prefabricado de kva de potencia asignada y relación de transformación kv/b2, denominado C.C. Guardia Civil. - Reforma de la línea aérea de alta tensión denominada LAT (16-20 kv) Llanes 1 de 162 metros de longitud y conductor LARL-145. Objeto: Facilitar la construcción de la nueva Casa Cuartel de la Guardia Civil y atender su demanda de suministro eléctrico. Emplazamiento: La Galera, en Llanes, concejo de Llanes. Presupuesto: ,92 euros. Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, no se formularon alegaciones. Visto el informe de la Sección de Alta Tensión de fecha 31 de mayo de 2006, en el que se determina que la línea no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto de las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de

4 13112 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VI-2006 diciembre, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003 en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente, RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. 3. Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. La presente resolución se otorga con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Relación de propietarios afectados por la construcción de soterramiento parcial LAAT kv Llanes 1, C.T. C.C. Guardia Civil y línea subterránea de alimentación, en el término municipal de Llanes. Expediente número AT-7951 Finca número: 2 (polígono 88, parcela 9.001). Situación: Llanes (Llanes). Cultivo: Superficie total afectada (m 2 ): 322 (canalización). Propietario: Desconocido. Dirección: Desconocida. En Oviedo, a 2 de junio de El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre). El Director General de Minería, Industria y Energía RESOLUCIONES de 2 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 7953, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Construcción de una línea subterránea de alta tensión, simple circuito, 20 kv de 214 metros de longitud, con conductor de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20 kv 1x240 k Al+H16. - Instalación de un apoyo para conversión aéreo-subterránea. Emplazamiento: Somonte, concejo de Gijón. Objeto: Facilitar la construcción de nave industrial promovida por Fundiciones Infiesta. Presupuesto: ,56 euros. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente, RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

5 30-VI-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 2 de junio de El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre). El Director General de Minería, Industria y Energía Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 7964, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Línea subterránea de simple circuito de alta tensión de 20 kv de tensión nominal, de 171 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 12/20 kv de 240 mm 2 de sección, para interconexión de los centros de transformación existentes Escuela Ventanielles y Guardia Civil Viviendas. Emplazamiento: Calles Río Eo, Carretera de Rubín y terrenos pertenecientes al Cuartel de la Guardia Civil de Oviedo, concejo de Oviedo. Objeto: Mejorar la calidad del servicio eléctrico de los barrios de Ventanielles y Guillén Lafuerza de Oviedo. Presupuesto: 4.493,74 euros. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente, RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 2 de junio de El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre). El Director General de Minería, Industria y Energía RESOLUCION de 2 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo de la empresa Arcelor Packaging Internacional, S.L., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo. Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código número , expediente número C-20/06) Arcelor Packaging Internacional, S.L., presentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 1 de junio de 2006, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 19 de mayo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias.

6 13114 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VI-2006 En Oviedo, a 2 de junio de El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005) Anexo ACTA FINAL DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARCELOR PACKAGING INTERNATIONAL, FABRICA DE AVILES Asistentes: Por la empresa: Don Eugenio Prieto Díaz. Don Miguel A. Gutiérrez García. Don Ramón Prendes (Secretario). Por la representación de los trabajadores: Por U.G.T.: Don Camilo Fernández González. Don José-Manuel Braña Alvarez. Don Amado González Alvarez (Asesor). Por CC.OO.: Don Celestino González Arias. Don José Joaquín Pérez Argüello. Don Angel Guido García Díez (Asesor). Por U.S.O.: Don Manuel Juan Morado Abuin. Don Avelino Rodríguez Peláez (Asesor). En La Granda, siendo las 13 horas del día 19 de mayo de 2006, se reúnen las personas arriba relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora, con objeto de proceder a la firma del acuerdo del Convenio colectivo de Arcelor Packaging International, fábrica de Avilés, para el periodo Las partes de la Comisión Negociadora, Acuerdan Primero. Que en virtud de las deliberaciones llevadas a efecto a partir de la constitución de la composición negociadora, y tras el preacuerdo sobre materias concretas del 27 de mayo de 2006, se ha llegado ahora al acuerdo de Convenio colectivo cuyo texto se acompaña. Segundo. Que con ello se da por finalizado el proceso negociador del mismo, y se acuerda aprobar por unanimidad el texto que constituye el Convenio Colectivo de Arcelor Packaging, fábrica de Avilés, para el periodo Tercero. Que en cuanto a la rúbrica del texto del Convenio colectivo, esta Comisión Negociadora delega, para su firma en este acto, en las siguientes personas: Por la representación de la empresa, don Eugenio Prieto Díaz y, por la representación de los trabajadores, don Camilo Fernández González (U.G.T.); don Celestino González Arias (CC.OO.); y don Manuel Juan Morado Abuin (U.S.O.). Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben seis ejemplares del presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. CONVENIO COLECTIVO PARA LA FABRICA DE AVILES DE ARCELOR PACKAGING INDICE. CAPITULO I.-AMBITO DE APLICACION. Artículo.- 1. Ambito territorial. Artículo.- 2. Ambito personal. Artículo.- 3. Ambito temporal. CAPITULO II.- TIEMPO DE TRABAJO. Artículo.- 4. La jornada de trabajo. Artículo.- 5. Festivos. Artículo.- 6. Regímenes de trabajo, horarios, descansos. Artículo.- 7. Horario flexible. Artículo.- 8. Distribución irregular de la jornada. Artículo.- 9. Cambio de turno o descanso. Artículo Horas extraordinarias. Artículo Vacaciones: Duración. Artículo Epoca de disfrute. Artículo Calendario. Artículo Reclamaciones. Artículo Permisos retribuidos. Artículo Permisos no retribuidos. Artículo Licencias sin sueldo. Artículo Permisos de formación. Artículo Permisos por maternidad, lactancia y adopción. Artículo Excedencias. CAPITULO III.- ORGANIZACION. Artículo Organización. CAPITULO IV.- ESTRUCTURA PROFESIONAL. SECCION 1ª. CLASIFICACION PROFESIONAL. Artículo Clasificación profesional. Artículo Clasificación organizativa. Artículo Divisiones funcionales. Artículo Grupos profesionales. SECCION 2ª. MOVILIDAD. Artículo Movilidad funcional. Artículo Funciones de Grupo Profesional Superior. Artículo Permutas. CAPITULO V.- EMPLEO. SECCION 1ª. CONVENIOS DE COLABORACION EN LA FORMACION Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION. Artículo Convenios de colaboración en la formación y principios de la contratación. Artículo Duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción. SECCION 2ª. DESARROLLO Y MEJORA DE LOS RECURSOS HUMA- NOS. Artículo Desarrollo y mejora de los recursos humanos. CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO. Artículo Retribuciones. Artículo Salario de calificación. Artículo Retribución de cubrebajas y vacaciones. Artículo Premio de antigüedad. Artículo Prima de producción. Artículo Plus de turnicidad. Artículo Plus de nocturnidad. Artículo Plus de domingos trabajados. Artículo Plus de trabajo en festivo. Artículo Plus de Jefatura de Equipo. Artículo Plus de Convenio. Artículo Compensación de jornada ininterrumpida. Artículo Plus por jornada partida. Artículo Pagas extraordinarias. Artículo Horas extraordinarias. Artículo Vacaciones. Artículo Permisos. Artículo Actualización. Artículo Prima de resultados. CAPITULO VII.- FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL. SECCION 1ª. FORMACION. Artículo Formación.

7 30-VI-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SECCION 2ª. PROMOCION. Artículo Promoción. CAPITULO VIII.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo Principios generales. Artículo Comité de Seguridad y Salud Laboral. Artículo Plan de Prevención y Salud Laboral. Artículo Formación. Artículo Ropa de trabajo. Artículo Uso de la ropa. CAPITULO IX.- MEDIO AMBIENTE. Artículo Medio ambiente. CAPITULO X.- PROCEDIMIENTO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. SECCION 1ª. PROCEDIMIENTO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. Artículo SECCION 2ª. SERVICIOS NECESARIOS EN CASO DE HUELGA. Artículo CAPITULO XI.- PREMIOS, AYUDAS AL ESTUDIO, PRESTAMOS Y COM- PENSACIONES. Artículo Premios de vinculación. Artículo Ayuda para estudios. Artículo Préstamos. Artículo Préstamos para vivienda. Artículo Comidas y dietas. Artículo Quebranto de moneda. CAPITULO XII.- PREVISION SOCIAL. Artículo Incapacidad temporal. Artículo Maternidad. Artículo Seguro colectivo de vida. Artículo Póliza complementaria de accidentes. Artículo Ayuda especial. Artículo Traslado de trabajadores en proceso de cura, rehabilitación o I.T. Artículo Personal discapacitado. CAPITULO XIII.- REPRESENTACION Y ACCION SINDICAL EN LA EMPRE- SA. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Seguridad y Salud Laboral. Artículo Contratación. Artículo Subcontratación. Artículo Modificación de la estructura y titularidad de la empresa. Artículo Extinción del contrato por causas objetivas. Artículo Acción Sindical en la Empresa. CAPITULO XIV.- CODIGO DE CONDUCTA. Artículo CAPITULO XV.- COMISION DE INFORMACION Y SEGUIMIENTO. Artículo DISPOSICIONES ADICIONALES. PRIMERA.- Vinculación a la totalidad. SEGUNDA.- Compensaciones y absorciones. TERCERA. DISPOSICION DEROGATORIA. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA.- Articulación de la negociación. SEGUNDA.- Relevo y jubilación parcial. TERCERA.- Adecuación del tiempo de trabajo: conversión del contrato. CUARTA.- Derecho supletorio. QUINTA. ANEXO I. Tablas salariales. ANEXO II. Norma que regula la cobertura de los puestos que impliquen ejercicio de autoridad y/o mando. ANEXO III. Relación de prendas de trabajo. ANEXO IV Retribución de trabajadores en prácticas. ANEXO V. Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos. CONVENIO COLECTIVO CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION Artículo 1. AMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa Arcelor Packaging International, S.L., y el personal de su centro de trabajo en Avilés (Asturias). Artículo 2. AMBITO PERSONAL. Afecta este Convenio a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la sociedad y que se halle prestando sus servicios en la actualidad dentro del ámbito territorial expresado en el artículo anterior, así como al que ingrese en la empresa dentro del referido ámbito durante su vigencia, ya sea por contratación o traslado de otros centros, con la excepción del personal con contrato individual, salvo en lo previsto en la disposición final cuarta. Este último, no obstante, podrá renunciar en cualquier momento a esa condición y acogerse al régimen de Convenio, pasando, en dicho caso, a regularse todas sus condiciones laborales por el presente Convenio colectivo. Artículo 3. AMBITO TEMPORAL. El presente Convenio colectivo retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2006, con la excepción que se indica en el artículo 70, y regirá hasta el 31 de diciembre de Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas. CAPITULO II. TIEMPO DE TRABAJO Artículo 4. LA JORNADA DE TRABAJO. La jornada efectiva de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el presente artículo. La duración de la jornada anual efectiva para los distintos regímenes de trabajo es de horas. Se reducirá la jornada anual en 16 horas, a razón de 8 horas/año, durante los años 2007 y 2008, para el personal cuyo régimen de trabajo se denomina T4/T5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto. El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se interrumpa el proceso productivo. Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otras profesiones u oficios. Anualmente, se elaborará el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. A dichos efectos, para el personal cuyo régimen de trabajo contemple la prestación de servicios en festivos, durante la vigencia de este Convenio los calendarios irán incrementando progresivamente los descansos por festivos hasta alcanzar el número de catorce días de descanso por este concepto. A efectos de determinar la jornada diaria en jornada de día, la jornada anual antes indicada se distribuirá entre el número de días laborables que resulten en cada año de vigencia del Convenio. Artículo 5. FESTIVOS. Todos los días festivos, según la vigente legislación laboral, tendrán el carácter de abonables y no recuperables. Están exceptuados del descanso en días festivos los

8 13116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VI-2006 trabajadores adscritos a los regímenes de trabajo denominados 3T5, 3T4, 2T4, 1T4, 3TDF, 2TDF y 1TDF actualmente existentes, sin perjuicio de otros acordados o los que se puedan acordar en sustitución de los mismos- cuando coincidan en días de trabajo, según el régimen correspondiente. Artículo 6. REGIMENES DE TRABAJO, HORARIOS, DESCANSOS. Los distintos horarios y regímenes de trabajo existentes serán adaptados a la jornada establecida en el artículo 4, en la forma siguiente: 6.1. Jornada normal continuada: I. Jornada. Al personal adscrito a este régimen de trabajo le será de aplicación la siguiente jornada diaria de trabajo efectivo. Lunes a jueves (ambos inclusive): De 8 horas a 16 horas. Viernes: De 8 horas a 14 horas. I. Descanso. De lunes a jueves de 30 minutos, distribuidos en la forma siguiente: Un primer periodo de 15 minutos, a realizar en las horas centrales de la jornada. Un segundo periodo de 15 minutos al final de la misma. Viernes: De 15 minutos a realizar en las horas centrales de la jornada. Para cada año de vigencia se programarán los días de descanso que correspondan según la jornada anual establecida. I. Horarios de entrada y salida al trabajo: Serán los indicados para la jornada, excepto la hora de salida de lunes a jueves que se adelanta en 15 minutos al final de la misma Jornada normal partida: I. Jornada. Al personal adscrito a este régimen de trabajo le será de aplicación la siguiente jornada diaria de trabajo efectivo: Lunes a jueves (ambos inclusive): De 8 horas a 17 horas y 15 minutos. Viernes: De 8 horas a 14 horas. Interrupción de jornada: 1 hora, de lunes a jueves ambos inclusive. I. Descanso los viernes: De 15 minutos a realizar en las horas centrales de la jornada. Para cada año de vigencia se programarán los días de descanso que correspondan según la jornada anual establecida. I. Horarios de entrada y salida al trabajo: Los mismos indicados para la jornada Turnos que descansan en domingos y festivos. Comprende los regímenes de trabajo denominados 3TD, 2TD y 1TD, actualmente existentes: I. Jornada de 8 horas diarias de trabajo efectivo, de acuerdo con el horario de cada turno y durante 5 días de la semana, siguiendo el sistema de rotación establecido para cada régimen de trabajo. Para cada año de vigencia se programarán los días de descanso que correspondan para alcanzar las 207 jornadas de trabajo efectivo en el año, según la jornada anual establecida. I. Horarios de entrada y salida al trabajo: Los existentes actualmente y que, salvo casos especiales, son los siguientes: Turno 1º: De 6 horas a 14 horas. Turno 2º: De 14 horas a 22 horas. Turno 3º: De 22 horas a 6 horas Turnos exceptuados del descanso en fiestas. Comprenden los regímenes de trabajo denominados 3TDF, 2TDF y 1TDF, actualmente existentes: I. Jornada de 8 horas diarias de trabajo efectivo, de acuerdo con el horario de cada turno y durante 5 días a la semana, siguiendo el sistema de rotación establecido para cada régimen de trabajo. Para cada año de vigencia se programarán los días de descanso que correspondan para alcanzar las 207 jornadas de trabajo efectivo en el año, según la jornada anual establecida. I. Horarios de entrada y salida al trabajo: Los mismos que se indican en el anterior apartado Turnos exceptuados del descanso en domingos y fiestas. Comprenden los regímenes denominados 3T5, 3T4, 2T4 y 1T4, actualmente existentes: Jornada de 8 horas diarias de trabajo, de acuerdo con el horario de cada turno siguiendo el sistema de rotación establecido para cada régimen de trabajo. Para cada año de vigencia se programarán los días de descanso que correspondan para alcanzar las 207 jornadas de trabajo efectivo en el año 2006; 206 en el año 2007; y 205 en el año 2008, según la jornada anual establecida para cada uno de dichos años. Horarios de entrada y salida al trabajo: Los mismos que se indican en el apartado Disfrute de los días de descanso y vacaciones. Dado que a la entrada en vigor de este Convenio colectivo, existen regímenes de trabajo en los cuales es necesario programar descansos mediante tandas, y para mientras subsistan tales necesidades, se mantiene lo establecido para este sistema en el anterior Convenio colectivo, por lo que anualmente se confeccionarán los calendarios de vacaciones y descansos previstos en los apartados 6.3, 6.4 y 6.5 del presente artículo, a fin de alcanzar la jornada anual establecida en el artículo 4, procurando un aprovechamiento óptimo del tiempo de trabajo y de la marcha de las instalaciones. No obstante, los mencionados descansos podrán ser facilitados, en cada caso, de acuerdo con las características y funcionamiento de la instalación o servicio de que se trate, haciéndolos coincidir con paradas programadas de la instalación, crisis de mercado, reparaciones imprevistas u otras causas análogas, reducción de turnos de funcionamiento y/o programando su disfrute entre la plantilla a lo largo del año Cómputo de los días de descanso. Por las razones expuestas en el punto anterior, se mantiene igualmente que el conjunto de los descansos a que se refiere el apartado anterior será proporcional al tiempo realmente trabajado y de acuerdo con el/los regímenes a los que estuviese adscrito el trabajador en cada año. Por consiguiente, a los trabajadores que hubieran disfrutado días de descanso en número superior a los correspondientes a la jornada realmente trabajada durante el año, se les regularizará el cómputo de los mismos dentro del año siguiente. Los días de descanso serán disfrutados dentro del año natural de que se trate. Excepcionalmente, y cuando ello no fuera posible, se disfrutarán durante el primer trimestre del año siguiente. Artículo 7. HORARIO FLEXIBLE. En aquellas oficinas donde fuera posible en razón de las exigencias funcionales y organizativas, se podrá realizar el horario flexible que se regula en el presente artículo por el personal que trabaje en régimen de jornada normal, resultando los horarios de entrada y salida los siguientes: 7.1. Jornada normal continuada: Entrada flexible Lunes a viernes (ambos inclusive.): Entre las 7:30 horas y las 9 horas. Salida flexible Lunes a jueves (ambos inclusive): Entre las 15:30 horas y las 17 horas. Viernes: Entre las 13:30 horas y las 15 horas. Presencia obligada Lunes a jueves (ambos inclusive): Entre las 9 horas y las 15:30 horas. Viernes: Entre las 9 horas y las 13:30 horas Jornada normal partida: Entrada flexible Lunes a viernes (ambos inclusive): Entre las 7:30 horas y las 9 horas. Salida flexible Lunes a jueves (ambos inclusive): Entre las 16:45 horas y las 18:15 horas. Viernes: Entre las 13:30 horas y las 15 horas. Interrupción de la jornada Lunes a jueves (ambos inclusive): Entre las 13 horas y las 15 horas, se producirá la totalidad de la interrupción obligada de la jornada, con una duración mínima de una hora y máxima de dos horas. Presencia obligada Lunes a jueves (ambos inclusive): Entre las 9 horas y las 13 horas y entre las 15 horas y las 16:45 horas. Viernes: Entre las 9 horas y las 13:30 horas Cómputo de jornada flexible. El cómputo de la jornada diaria que corresponda en cada caso, se realizará día a día, es decir, el trabajador estará obligado a realizar la jornada que corresponda y el horario elegido deberá quedar registrado en los aparatos de control correspondientes. No obstante, como una excepción se admite que en el día se pueda producir en menos de hasta una hora sobre la jornada laboral que corresponda a dicho día, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: No podrá afectar al periodo de presencia obligada, cuya cumplimentación es inexcusable.

9 30-VI-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El tiempo de trabajo de menos de hasta una hora como máximo, deberá ser recuperado en los días siguientes a la semana laboral en que se haya producido este hecho. La recuperación deberá producirse en un mismo día, por el tiempo completo de la hora o fracción de hora que se tenga que recuperar. El tiempo de presencia pendiente de recuperar en la semana, no podrá ser superior a una hora. No obstante, una vez recuperado, podrá producirse de nuevo aquel hecho si se cumplen las condiciones expuestas. De acuerdo con todo esto, el tiempo trabajado de menos y no recuperado en la semana, será deducido de la nómina con independencia de la consideración laboral del hecho en sí. Por otro lado, el tiempo de presencia de más, en un día determinado, no será contabilizado como trabajado y, por tanto, a efectos de nómina, más que si ha sido utilizado para recuperar el tiempo pendiente del día o días anteriores de la misma semana; todo ello en el supuesto de que no se trate del tiempo extraordinario de trabajo y que como tal tendría que venir reflejado y autorizado en la Hoja Colectiva y demás documentos. Artículo 8. DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA. 1. Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas por averías, mantenimiento, programadas o no programadas, no generadas por falta de personal, se acuerda adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas completas, en los días que sean laborables para cada régimen de trabajo, o trabajando en los días de descanso. Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos. Por encima de las 40 horas en cómputo anual de distribución irregular de la jornada, será preciso el previo acuerdo con el Comité de Empresa. En cuanto al procedimiento a seguir, la empresa designará a aquellas personas que por turno les corresponda. Se establecerá un cómputo anual de horas de trabajo efectivo, de manera que las horas trabajadas en el año por encima de la jornada laboral anual efectiva se compensarán por tiempo equivalente de descanso durante el primer trimestre del año siguiente, y las que queden por trabajar para llegar a la citada jornada anual se compensen por las que se realicen durante el año siguiente, según las necesidades productivas de la empresa. Para aquellos supuestos en los que por su calendario de trabajo no corresponda trabajar ese domingo o festivo, la compensación económica equivalente será la establecida en el acta complementaria número 6. El trabajador será avisado de los cambios de su horario habitual con 48 horas como mínimo de antelación, siempre que las circunstancias así lo permitan. De todas estas incidencias se notificará simultáneamente al Comité de Empresa. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los anteriores convenios o acuerdos específicos que regulan esta materia. 2. Situaciones especiales. Con independencia de lo establecido en el presente artículo y de lo fijado con carácter general en la legislación vigente en cada momento, aquellas situaciones especiales que puedan suponer alteraciones del ritmo normal de trabajo debido, entre otras causas, a cambios sustanciales de los flujos de producción, modificaciones de la cartera de pedidos, averías, inversiones, etc., permitirán a la empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, realizar aquellas variaciones de horario y regímenes de trabajo que sean necesarios para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda. Artículo 9. CAMBIO DE TURNO O DE DESCANSO. Se permitirá el cambio de turno, así como el cambio de día de descanso, entre trabajadores que pertenezcan a la misma instalación, que ostenten la misma profesión o especialidades íntimamente relacionadas, cuando quede cubierto el servicio y siempre con conocimiento previo del mando inmediato, quien únicamente negará la autorización por causas razonables. Asimismo, y bajo los mismos condicionantes, se permitirá el cambio de turno y descanso, sin que sea necesario el cambio con otro trabajador en aquellos casos en los que no se cause perjuicios ni a terceros ni a la marcha de la instalación. Artículo 10. HORAS EXTRAORDINARIAS. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la jornada ordinaria anual establecida en el artículo 4, del presente Convenio colectivo, conforme a los distintos horarios y regímenes de trabajo en los que esté encuadrado el trabajador. Sólo será obligatoria la realización de horas extraordinarias, en aquellos casos en los que se han de realizar reparaciones perentorias o de aquellas averías que se produzcan en las instalaciones o bien por fallos de suministro de energía eléctrica, u otras causas graves e imprevisibles que afecten a la marcha normal de la producción. La determinación de estas causas graves e imprevisibles se efectuará de acuerdo con el Comité de Empresa, sin perjuicio de su realización inmediata por el trabajador, pudiendo recurrir éste, en caso de disconformidad, ante la autoridad laboral competente. Consecuentemente con el criterio finalista que ha determinado una legislación restrictiva en materia de horas extraordinarias, es decidido propósito de ambas partes, reiteradamente manifestado, reducir a lo estrictamente imprescindible la realización de esta clase de horas dentro del ámbito de sus centros de trabajo, combatiendo sistemáticamente los abusos que se presenten en esta materia. Trimestralmente, representantes de la Dirección y del Comité de Empresa se reunirán con objeto de efectuar un seguimiento de la realización de horas extraordinarias, así como para buscar mecanismos para su reducción. Sin perjuicio de ello, ambas partes acuerdan considerar como horas extraordinarias obligatorias las siguientes: Las que determina el Real Decreto 1858/1981, de 20 de agosto. Las trabajadas en las noches del 24 y 31 de diciembre. Las producidas por presencia en situación de turno de disponibilidad. Respecto a las horas extraordinarias no incluidas en el párrafo precedente, el trabajador podrá optar entre su abono o la compensación por tiempos de descanso retribuidos. Dichos descansos se tomarán a razón de dos horas ordinarias por cada hora extraordinaria realizada. Cuando las horas extraordinarias se realicen en una jornada de festivo, domingo o nocturno, la compensación podrá llevarse a cabo en una jornada de festivo, domingo o nocturno respectivamente. La compensación deberá disfrutarse dentro de un periodo de tres meses a partir de la realización de las horas extraordinarias y no podrá superar, en ningún caso, las 32 horas de descanso consecutivo. Las discrepancias sobre la época de disfrute serán resueltas por el Comité de Empresa y Jefatura de las instalaciones. Artículo 11. VACACIONES DURACION. Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables. Las vacaciones se devengarán y disfrutarán por años naturales, siendo proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en dicho periodo, computándose por doceavas partes tomando la fracción de mes como completo. Los periodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos. El personal que fuera baja por enfermedad durante el transcurso de sus vacaciones anuales, interrumpirá éstas mientras subsista dicha baja. En el caso de que su tanda de vacaciones hubiera finalizado, se reincorporará al trabajo, disfrutando las mismas cuando lo permitan las necesidades del Servicio, a juicio de la Jefatura y del Comité de Empresa. Excepcionalmente, el disfrute podrá tener lugar al año siguiente, cuando ello no fuera posible en el propio año natural como consecuencia de la baja. Como sistema general, y con las excepciones establecidas en el artículo siguiente para el personal a turnos afectado por los regímenes de trabajo T5, se continuarán confeccionando calendarios para el disfrute de las vacaciones en tandas de 28 días naturales dentro de los cuales no se computarán los festivos que obligadamente deban ser trabajados, pudiendo disfrutarse los días restantes conjuntamente con los descansos que le correspondan. Excepcionalmente, las vacaciones podrán disfrutarse de forma fraccionada, siempre que ello no afecte al rendimiento y funcionamiento de las instalaciones y servicios, a juicio del mando, ni que perjudique a otros trabajadores. En todos los casos, el fraccionamiento será a petición del interesado. Artículo 12. EPOCA DE DISFRUTE. 1. El periodo de disfrute de las vacaciones será de julio a septiembre, ambos inclusive, con las siguientes excepciones para el régimen de trabajo T5: a) Extender de forma general el número de tandas a cinco y la duración de las mismas a 28 días naturales, en los meses centrales del año. b) Adecuar las tandas y el periodo de vacaciones a la marcha de cada instalación, generalizando que las paradas de las instalaciones se usen para el disfrute de las mismas. c) Si por aplicación de lo anterior resultase un déficit de jornada que no pudiera ser recuperado por otra vía, se ajustará al final de cada año la cumplimentación de la misma. 2. Se tendrá en cuenta, los planes de producto y de mercado con los que se han elaborado los presupuestos y siempre que queden atendidas las causas que puedan afectar a la marcha de las instalaciones. 3. La empresa facilitará el disfrute de vacaciones al personal que lo solicite voluntariamente en otros meses del año fuera del periodo indicado en el apartado anterior.

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