REGLAMENTO INTERNO (PROPUESTA PARA DISCUSION)
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- David Cordero Soler
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1 REGLAMENTO INTERNO (PROPUESTA PARA DISCUSION) CONSEJO REGIONAL Y DEPARTAMENTAL MIPYME MANAGUA, NICARAGUA, AGOSTO 2008 Página 1 de 14
2 CONSIDERANDO I La Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 7 establece que Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Igualmente, en su artículo 99 señala, que es responsabilidad del Estado promover el desarrollo integral del país y fomentar y motivar los distintos tipos de propiedad y organización en la sociedad. En este sentido, mandata al Poder ejecutivo, a dirigir los destinos del país con el concurso de la sociedad organizada. II La legislación relacionada con la necesidad de construir una administración pública eficiente, transparente y participativa es la Ley No. 290, Ley de procedimientos, organización y competencias del poder ejecutivo y su reglamento, la Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana y la Ley No. 645, Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME) y al decreto No : Reglamento de ley de Promoción y Fomento de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME).. III Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en su objetivo de reducir la pobreza, el desempleo y el hambre en Nicaragua, reconoce y considera que las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, tienen una importancia estratégica para el desarrollo económico del país, ya por la generación de empleo y por el aporte a la producción, pues la mayor parte del tejido empresarial esta compuesto por este sector, Que es interés del Gobierno de Nicaragua mejorar los mecanismos de coordinación entre el sector público y privado, tanto a nivel central como territorial, a fin de asegurar el buen uso de los recursos disponibles y garantizar su máximo aprovechamiento. V Que para lograr una mayor articulación, coordinación y concertación entre las instituciones publicas y privadas, por medio de la Ley MIPYME y su reglamento, se ha creado el Consejo Regional y departamentales de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa IV Página 2 de 14
3 CAPITULO I DEFINICIÓN, MISIÓN, VISION Y OBJETIVOS Arto 1: El CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME: Es una instancia de consulta, concertación y consenso en los territorios, los Gobiernos Municipales, los Gobiernos de las Regiones Autónomas y el sector empresarial de la MIPYME, para determinar las prioridades territoriales, que son expresadas en políticas, programas y acciones dirigidas a la promoción y al fomento de la competitividad de los empresarios en los territorios. Arto. 2: Misión del CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME: Funcionar como una instancia de articulación de las acciones dirigidas al sector empresarial en los territorios y realizar propuestas ante el CONAMIPYME sobre mejoras y aplicación de las políticas de atención a las MIPYMES en los territorios que propicien el incremento en la competitividad y el desarrollo de las MIPYME en Nicaragua. Arto. 3: La Visión del CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME: Constituirse en la instancia de apoyo integral y efectivo en los esfuerzos para potenciar la competitividad y el desarrollo de las MIPYME en los territorios. Arto. 4: Los Objetivos del CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME: El Consejo tiene como objetivo la concertación entre los gobiernos municipales, el CONAMIPYME y el sector de la MIPYME en los territorios para la determinación de las prioridades de los MIPYMES, expresadas en políticas, programas y acciones dirigidas al desarrollo del sector empresarial. Arto. 5: Objetivos específicos del CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME son los siguientes: 1-. Proponer y consensuar las demandas de las MIPYME en los territorios ante el CONAMIPYME para incidir en la elaboración de estrategias y políticas regionales y territoriales de fomento a las MIPYME. 2. Formular, gestionar e implementar a nivel territorial proyectos y programas en beneficio del sector MIPYME. 3. Coordinar y concertar acciones conjuntas con los actores locales. 4. Dialogar, articular, intercambiar y compartir información con las instancias de apoyo a las MIPYME en los territorios. Página 3 de 14
4 CAPITULO II ÁMBITO GEOGRÁFICO E INSTANCIAS INVOLUCRADAS Art. 6: El alcance de las decisiones y acciones del CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME abarcará el ámbito regional, departamental y municipal, en concordancia con iniciativas locales y los planes de inversión pública del gobierno central. CAPITULO III INTEGRANTES DEL CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME Arto. 7: Para la integración del CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME se atenderá a lo dispuesto en la Ley MIPYME y su reglamento. Arto. 8: Se podrán incorporar adicionalmente, los representantes de otras instituciones y organizaciones que brinden apoyo a las MIPYME, sea por solicitud escrita de incorporación de éstas o por iniciativa propia de la Junta Directiva del CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME o por aprobación a solicitud de uno de los miembros de la Asamblea. En el primer caso se atenderá a los requisitos y procedimientos establecidos en el Capitulo V del presente Reglamento Interno. En el segundo caso los participantes lo harán en carácter de invitados. Arto. 9: Representación, nombramiento y acreditación Cada entidad integrante será representada por su máxima autoridad o por su suplente. Ambos serán debidamente acreditados por escrito ante la secretaría ejecutiva del CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME Página 4 de 14
5 CAPÍTULO IV ESTRUCTURA, ORGANOS Y FUNCIONES Arto. 10: El CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME tendrá la Asamb Secreta Junta Delega do siguiente estructura: Comisi ones de Comisi ones de Comisi ones de Nota: El número de comisiones de trabajo estará en dependencia de las necesidades de cada territorio. Los miembros del Consejo Regional Departamental deberá estar conformado por el presidente de la Junta Directiva, la Secretaría Técnica, el Delegado del MIFIC y un representante de cada comisión de trabajo, el número de miembros del consejo deberá se impar. La dirección y coordinación del Consejo estará conformado, de la siguiente forma: La Asamblea de Empresarios, que es la máxima expresión de representatividad y de decisión, una Junta Directiva electa por la Asamblea, compuesta por siete miembros propietarios, y sus respectivos suplentes y una Secretaria Ejecutiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente, o por el 25% de los miembros de los Consejo Regionales Departamentales expresando por escrito el objeto de la convocatoria. La Secretaría de la junta directiva, actuará como Secretaria tanto del Consejo como de la Junta Directiva y le corresponde llevar el libro de actas, las comunicaciones internas y externas (con las demás instituciones). Las comisiones de trabajo son las encargadas de operativizar y concretar los temas, actividades y propuestas que contemplan los planes estratégicos y operativos. Página 5 de 14
6 Funciones de los CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME 1.- Formular y proponer al CONAMIPYME los estudios e investigaciones, políticas y programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades en materia de desarrollo de la competitividad de las MIPYME a nivel regional, departamental y municipal. 2.- Garantizar que las propuestas que realicen los municipios para el fomento del desarrollo y competitividad de las MIPYME sean consideradas en los programas y proyectos nacionales. 3.- Realizar seguimiento sobre acciones, programas y proyectos en materia de desarrollo de la competitividad de las MIPYME, en el ámbito regional, departamental y municipal. 4.-Divulgar a nivel regional, departamental y municipal todo lo relacionado con incentivos a la actividad empresarial de las MIPYME. 5.- Determinar y velar que los mecanismos de consulta regional, departamental y municipal sean transparentes y oportunos al desarrollo de las MIPYME. 6.- Los demás que le asigne el CONSEJO NACIONAL MIPYME Arto. 11: Acuerdos del Consejo: Las decisiones o acuerdos se tomarán por consenso o por mayoría simple de votos. Los acuerdos que se tomen y cuyo cumplimiento estén bajo la responsabilidad de alguno de los miembros del Consejo, se recogerán en forma de resoluciones. Aquellos acuerdos cuyo cumplimiento estén fuera del alcance de los miembros, se recogerán en forma de recomendaciones. Estos acuerdos, deberán ser de naturaleza pro-positiva y no podrán estar en contraposición con los acuerdos establecidos en convenios internacionales, competencias institucionales, leyes, reglamentos, Decretos y Normativas de la república y/o convenios de financiamiento previamente establecidos con Organismos o Agencias de Cooperación en el sector. Arto.12: Seguimiento a los acuerdos del Consejo: Para dar cumplimiento a los acuerdos, se formará un equipo de trabajo para cada uno, que garantice el seguimiento al proceso de cumplimiento de los mismos. Página 6 de 14
7 Este equipo estará conformado por miembros del CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME y deberá presentar un informe en la reunión siguiente del Consejo. Arto. 13: Asamblea de Empresarios: La Asamblea de Empresarios constituye la máxima autoridad de decisión del CONSEJO REGIONAL DEPARTAMENTAL MIPYME. La Asamblea será presidida por la presidencia de la Junta Directiva y en su ausencia, el vicepresidente de la junta directiva presidirá está función. Arto. 14: Son atribuciones de la Asamblea de Empresarios: Elegir, ratificar o remover por incumplimiento del presente reglamento, a los integrantes, propietarios y suplentes, de la Junta Directiva, correspondientes a los siguientes cargos: Secretario; Tesorero; Fiscal; Primero y Segundo Vocal. Aprobar y ratificar las decisiones de la Junta Directiva. Aprobar la conformación de las Comisiones de trabajo a solicitud de la Junta Directiva. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Conseja Regional Departamental MIPYME. Aprobar los planes acciones, programas y proyectos estratégicos u operativos y el presupuesto respectivo presentados por la Junta Directiva. Pedir informes trimestrales del avance de los planes estratégicos, operativos y de la ejecución presupuestaria a la Junta Directiva. Conocer, evaluar, aprobar o desaprobar los informes financieros e informes sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos, que presente la Junta Directiva o Comisiones conformadas. Aprobar o reformar parcial o totalmente el presente Reglamento Interno. Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno. Arto. 15: La Asamblea de Empresarios se reunirá de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley MIPYME. Las convocatorias la hará el Consejo Regional Departamental MIPYME a través de la Secretaría, por escrito y bajo cualquier medio de comunicación, por lo menos con tres días hábiles de antelación. En la convocatoria se deberá indicar el día, fecha, hora y lugar donde se realizará la sesión y la agenda a tratar. Arto. 16: Se entenderá que hay quórum para dar inicio a las reuniones de la Asamblea, cuando al menos estén presentes la mitad más uno de los miembros del Consejo Regional Departamental MIPYME. Sí una hora después de señalada la convocatoria no existe el quórum requerido, y los asistentes así lo deciden, la sesión podrá realizarse con los miembros que estuvieren presentes. Página 7 de 14
8 Para la toma de decisiones se requiere el voto favorable de por lo menos la mitad mas uno de los miembros acreditados presentes en la sesión y toda propuesta a ser discutida deberá presentarse con exposición de motivos. En la Asamblea de Empresarios, los miembros presentes participarán en las deliberaciones con voz y voto, correspondiendo un voto a cada miembro, independientemente de cualquier circunstancia o condición, siempre y cuando estén habilitados para ejercer este derecho. De cada sesión de la Asamblea de Empresarios, se levantará el Acta correspondiente, la que será elaborada por el Secretario de la Junta Directiva y deberá ser firmada por todos miembros del Consejo que estuvieren presentes. Arto. 17: Junta Directiva: La Asamblea de Empresarios contará con una Junta Directiva, la que estará conformada por siete miembros propietarios y sus respectivos suplentes, con los siguientes cargos: Presidente Vice Presidente Secretario Tesorero Fiscal Primer Vocal Segundo Vocal Arto. 18: La Coordinación del Consejo Regional Departamental será ejercida por el Delegado del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC). Los miembros y suplentes de la Junta Directiva serán propuestos y electos por la Asamblea de Empresarios, procurando la representatividad de todos los sectores. La duración en el cargo es por un año, pudiendo ser reelectos. Arto. 19: Para las reuniones de la Junta Directiva se requiere quórum de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, los que se reunirán previa convocatoria por escrito por el Presidente de la misma a través de la Secretaría de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando la mayoría de sus miembros lo estimen conveniente. Para la toma de decisiones se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión, los suplentes de los miembros de la Junta Directiva serán invitados a todas las reuniones y tendrán derecho a voz pero sin voto cuando el propietario esté presente. Arto. 20: Si durante el proceso de votación algún integrante está ausente, este no podrá influir posteriormente en la decisión. Página 8 de 14
9 De cada reunión de la Junta Directiva, el Secretario levantará el Acta correspondiente, la que deberá ser firmada por todos los Miembros que estuvieron presentes en la misma. Arto. 21: Son atribuciones de la Junta Directiva 1. Promover la coordinación de acciones entre sus miembros, con el fin de lograr impactos más adecuados para evitar la duplicación de esfuerzos y sobrecostos. 2. Definir lineamientos y criterios de acción entre sus miembros. 3. Proponer los planes estratégicos y operativos a ser aprobados por la Asamblea de empresarios. 4. Proponer a la Asamblea de Empresarios la conformación de las Comisiones de Trabajo necesarias en base a los planes estratégicos y operativos. Para este efecto la Junta Directiva solicitará a cada miembro del Consejo Regional Departamental MIPYME, nombrar a sus representantes, quienes los representarán en las Comisiones de Trabajo. 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Presente Reglamento Interno y decisiones de la Asamblea de Empresarios. 6. Elaborar reformas al Reglamento Interno y someterlas a la consideración de la Asamblea de Empresarios. 7. Darle seguimiento y evaluar las actividades de las Comisiones de Trabajo. 8. Impulsar la búsqueda de recursos para la implementación de los planes estratégicos, proyecto y acciones operativas. 9. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consejo Regional Departamental MIPYME cuando sea solicitado conforme al presente Reglamento Interno. 10. Realizar todas aquellas atribuciones para el logro de los fines y objetivos, que sean necesarios para la buena marcha del Consejo Regional Departamental MIPYME. Arto. 22: Son Funciones del Presidente de la Junta Directiva, las siguientes: 1. Representar al Consejo Regional Departamental MIPYME Página 9 de 14
10 2. Ser el interlocutor entre el Consejo Regional Departamental MIPYME y las demás instituciones públicas, privadas de cada Región o Departamento. 3. Convocar a través del Secretario de la Junta Directiva a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Empresarios y de la Junta Directiva. 4. Elaborar, con apoyo del Secretario, la agenda para las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea de Empresarios. 5. Presidir, dirigir y coordinar las reuniones de la Asamblea de Empresarios y de la Junta Directiva. 6. Firmar las Actas y Certificaciones de la Asamblea de Empresarios y de la Junta Directiva. 7. Presentar el informe de la Junta Directiva ante la Asamblea de Empresarios. Arto. 23: Son Funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva, las siguientes: 1. Sustituir al Presidente o su suplente en caso de ausencia. 2. Firmar las Actas de la Junta Directiva. 3. Las demás funciones que se deriven del presente Reglamento Interno o que le asigne el Presidente de la Junta Directiva o la Asamblea de Empresarios. Arto. 24: Son Funciones del Secretario de la Junta Directiva, las siguientes: 1. Custodiar el libro de actas de la Junta Directiva del Consejo Regional Departamental MIPYME. 2. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias realizadas. 3. Firmar las Actas de la Junta Directiva. 4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva bajo instrucción de presidente de la Junta Directiva. 5. Preparar la propuesta de Agenda para las sesiones de Junta Directiva. 6. Ser el órgano de comunicación de la Junta Directiva y de la Asamblea de Empresarios. 7. Enviar a los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva las actas de las reuniones de Junta Directiva. 8. Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emanadas de las reuniones de la Junta Directiva. 9. Las demás funciones que se deriven del presente Reglamento Interno o que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea de Empresarios. Arto. 25: Son Funciones del Tesorero de la Junta Directiva, las siguientes: 1. Llevar el registro y controles de los recursos pertenecientes o asignados al Consejo Regional Departamental MIPYME. Página 10 de 14
11 2. Elaborar el presupuesto operativo de la Junta Directiva, de las Comisiones y de actividades del Consejo Regional Departamental MIPYME y proponerlo a la Junta Directiva para su consideración. 3. Coordinar la gestión de recursos económicos para cumplir con los planes estratégicos y operativos aprobados. 4. Velar por la correcta administración de los fondos y supervisar la ejecución y liquidación del presupuesto. 5. Elaborar informes del uso y aplicación de los recursos económicos, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea de Empresarios. 6. Firmar las Actas de la Junta Directiva. 7. Las demás funciones que se deriven del presente Reglamento Interno o que le asignen la Asamblea de Empresarios o la Junta Directiva. Arto. 26: Son Funciones del Fiscal de la Junta Directiva, las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento Interno y los acuerdos o disposiciones de la Asamblea de Empresarios y de la Junta Directiva. 2. Llevar el registro y control de las asistencias a las reuniones de la Asamblea de Empresarios y de la Junta Directiva. 3. Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea de Empresarios, según el caso, de cualquier situación irregular que observe, así como de cualquier violación inobservancia al Presente Reglamento o a los Acuerdos. 4. Firmar las Actas de la Junta Directiva 5. Las demás funciones que se deriven del presente Reglamento Interno o que le asignen la Asamblea de Empresarios o la Junta Directiva. Arto. 27: Son Funciones de los Vocales de la Junta Directiva, las siguientes: 1. Sustituir en sus funciones a los miembros ausentes de los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Fiscal 2. Firmar las Actas de la Junta Directiva. 3. Las demás funciones que se deriven del presente Reglamento Interno o que le asignen la Junta Directiva o la Asamblea de Empresarios. Estas funciones serán ejercidas indistintamente por el Primero o Segundo Vocal, según lo disponga la Junta Directiva. Arto. 28: Comisiones de Trabajo: Las Comisiones de Trabajo son de carácter permanente y estarán conformadas por los representantes y/o delegados de los sectores y ramas empresariales de los miembros de la Asamblea de Empresarios. Página 11 de 14
12 La coordinación de las Comisiones de Trabajo estará a cargo de un coordinador y asistido por un Secretario, nombrados ambos por los mismos miembros de la Comisión respectiva. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea de Empresarios la pertinencia de conformar y/o disolver Comisiones de Trabajo de acuerdo con los temas que surjan por las acciones planteadas en los Planes Estratégicos y Operativos. También se podrán conformar comisiones que aborden aspectos sectoriales y/o ramales. Arto. 29: Son funciones del Coordinador de una Comisión: 1. Convocar a reuniones a los miembros de la Comisión. 2. Velar por el éxito de las reuniones y del cumplimiento de los planes estratégicos programa s, proyectos y acciones operativas. 3. Elaborar y enviar el Acta de reuniones a la Secretaría Técnica y a los miembros de su comisión. 4. Elaborar y enviar información de avance y resultados bimensuales a la Secretaría Técnica. Para las reuniones de las Comisiones de Trabajo no se requiere quórum y se reunirá previa convocatoria por escrito del Coordinador de la Comisión con copia a la Secretaría Técnica. Las Comisiones de Trabajo se reunirán ordinariamente una vez al mes o extraordinariamente cuando lo estimen conveniente. Para la toma de decisiones se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión. CAPITULO V PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE PARA LA INCORPORACIÓN Y/O RETIRO DE MIEMBROS Página 12 de 14
13 Arto. 30: Para proceder a la integración de una Institución al Consejo Regional Departamental MIPYME, Coordinador del mismo deberá remitir una carta indicando el nombre de la persona que representará a dicha institución y su suplente así como también describir el objetivo de la institución vinculado al desarrollo de las MIPYME en el territorio. Está carta junto con el formulario de incorporación deberá ser remitida al Presidente de la Junta Directiva. El Formulario de incorporación estará disponible en la Secretaría Técnica. En la sesión siguiente, la Junta Directiva tomará la decisión sobre la aprobación o negación de la solicitud, siendo ratificado en la próxima sesión por la Asamblea. Arto. 31: En caso de que una institución quiera retirarse del Consejo Regional Departamental MIPYME, el titular de la misma deberá enviar una carta a la Junta Directiva, notificando de su retiro. Arto. 32: Si el miembro de la Asamblea de Empresarios y de la Junta Directiva tiene más de dos ausencias consecutivas, sin justificación, a las reuniones a las que fue formalmente convocado, no podrá seguir participando en el Consejo Regional Departamental MIPYME. La Junta Directiva podrá investigar las razones y decidir y notificar de su retiro. CAPITULO VI RECURSOS Arto. 33: Los recursos para las actividades a desarrollar acordadas por el Consejo Regional Departamental MIPYME, provendrán de aportes voluntarios de las instituciones integrantes y/o donaciones de otras instituciones que no sean miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Arto. 34: El presente Reglamento Interno podrá ser reformado parcial o totalmente por la Asamblea de Empresarios con el voto favorable de por lo menos el 60% de los miembros debidamente acreditados y presentes en la sesión. Página 13 de 14
14 Arto. 35: El presente Reglamento Interno es aprobado por la Asamblea Interinstitucional en sesión número uno, celebrada el día de de 2008, y entra en vigencia a partir de esta misma fecha. Página 14 de 14
(PROPUESTA PARA DISCUSION)
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