REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO

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1 REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año CI Tomo CLII Guanajuato, Gto., a 20 de junio del 2014 Tercera Parte Presidencia Municipal Valle de Santiago, Gto. Número 98 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Valle de Santiago, Guanajuato 26 REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO 24 de abril de 2014 CONSIDERANDOS I n d i c e TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO. De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera TITULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL MUNICIPAL CAPITULO I. De los Derechos de los Integrantes de la Institución Policial Municipal CAPITULO II. De las Obligaciones de los Integrantes de la Institución Policial Municipal Artículos

2 TITULO TERCERO. DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CAPITULO I. Del Proceso de la Planeación y Control de Recursos Humanos CAPITULO II. Del Proceso de Ingreso SECCIÓN I. De la Convocatoria SECCIÓN II. Del Reclutamiento SECCIÓN III. De la Selección SECCIÓN IV. De la Formación Inicial SECCIÓN V. Del Nombramiento SECCIÓN VI. De la Certificación SECCIÓN VII. Del Plan Individual de Carrera SECCIÓN VIII. Del Reingreso CAPITULO III. Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo SECCIÓN I. De la Formación Continua SECCIÓN II. De la Evaluación del Desempeño SECCIÓN III. De los Estímulos SECCIÓN IV. De la Promoción SECCIÓN V. De la Renovación de la Certificación SECCIÓN VI. De las Licencias, Permisos y Comisiones CAPITULO IV. Del Proceso de Separación SECCIÓN I. Del Régimen Disciplinario SECCIÓN II. Del Recurso de Rectificación TITULO CUARTO. DEL ÓRGANO COLEGIADO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL CAPITULO ÚNICO. De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Policial TRANSITORIOS EL CIUDADANO LEOPOLDO TORRES GUEVARA, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER: EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III, INCISO H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 76 FRACCIÓN I, INCISO B), 236, 237, 239, FRACCIÓN III Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO 1

3 NÚMERO 40, DE FECHA 29 VEINTINUEVE DE MAYO DEL 2014, APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS PRIMERO. Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Ayuntamientos en sus respectivas competencias, los cuales se coordinarán en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, teniendo como base los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, instituye en su artículo 7 que las Instituciones de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia regularán los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de sus integrantes, así como los sistemas disciplinarios, de reconocimientos, estímulos y recompensas a fin de incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública. TERCERO. Que la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato norma la función de la seguridad pública en sus municipios, estableciendo las bases de coordinación entre éstos y el estado, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, debiendo darse dicha coordinación entre la Federación, Estados y Municipios en un marco de respeto a sus atribuciones a fin de ser eje del Sistema Estatal de Seguridad Pública. CUARTO. Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado y los Municipios de Guanajuato, señala en sus artículos 76 fracción I, inciso b), 236, 237, 239, fracción III y 240, las bases para el ejercicio de las facultades de expedición de reglamentos, a través de los cuales se provea a la exacta observancia de las disposiciones de carácter general que organicen la administración pública municipal, respetando en todo momento las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como las leyes federales o estatales, con estricta observancia de los Derechos Humanos y sus garantías. 2

4 QUINTO. Que el Servicio Profesional de Carrera considera transformar a la Institución Policial Municipal mediante la homologación de procesos, métodos y protocolos de operación policial y la utilización compartida de tecnologías de información y las telecomunicaciones a fin de recuperar la confianza ciudadana. SEXTO. Que la disciplina es la base del funcionamiento y organización de las instituciones policiales, debiendo sus integrantes conducirse en estricta observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. SÉPTIMO. Que para el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato resulta preciso contar con la normatividad tipo del Servicio Profesional de Carrera Policial Municipal, articulada de una manera lógica e integradora de las normas federales y estatales de su rama, pues las autoridades encargadas de su aplicación deberán tener presente que el tema de seguridad pública debe ser atendido en consideración a un variado marco normativo. 3

5 REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO De los fines, alcances y objeto del Servicio Profesional de Carrera Policial Artículo 1. El presente Reglamento es de carácter general, interés público y de observancia obligatoria. Tiene por objeto establecer las bases normativas del Servicio Profesional de Carrera Policial, delineando los procedimientos necesarios para su organización, funcionamiento y regulación, para el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública a cargo del Estado Mexicano, en observancia a los artículos 21 párrafos noveno y décimo incisos a), b), c), d) y e) y 115 fracciones II inciso h) y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y, 57 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Artículo 2. El Servicio Profesional de Carrera Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de la Institución Policial y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 3. Los fines del Servicio Profesional de Carrera Policial son: I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de la corporación policial; II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia y eficiencia en el desempeño de las funciones y en la utilización de los recursos de la corporación; 4

6 III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento del servicio de promociones a fin satisfacer las expectativas de desarrollo profesional; IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de la corporación para asegurar la lealtad institucional; y, V. Las demás que establezcan este y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 4. Los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera Policial son: legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, a través de los cuales se debe salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Artículo 5. La Carrera Policial en el Municipio de Valle de Santiago, es el mecanismo de carácter obligatorio, permanente y garante de la igualdad de oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el desempeño del personal en activo y en la terminación de su carrera, de manera planificada y con sujeción a Derecho con base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica y continua. Se regirá por las normas mínimas siguientes: I. La Institución Policial deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y en su caso, los locales, antes de que se autorice su ingreso a las mismas; II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato; III. Ninguna persona podrá ingresar a la Institución Policial si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV. Solo ingresarán y permanecerán en la Institución Policial, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. La permanencia de los integrantes en la Institución Policial está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley General, la Ley y este Reglamento; VI. Los méritos de los integrantes de la Institución Policial serán evaluados por la 5

7 Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Policial encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas y este Reglamento; VII. Para la promoción de los integrantes de la Institución Policial se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VIII. Se determinara un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de la Institución Policial; IX. Los integrantes de la Institución Policial podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio; X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, solo podrá ser autorizado por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Policial; y, XI. Se establecen los Procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial. La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Institución policial. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección. En términos de las disposiciones aplicables, El Director podrá designar a sus integrantes en cargos administrativos o de dirección; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando sus grados policiales y derechos inherentes a la Carrera Policial. Artículo 6. La Institución Policial, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollará cuando menos las funciones siguientes: I. Investigación, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información; II. Prevención, para prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción; y, 6

8 III. Reacción, a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos. Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Academia: institución de formación, capacitación y profesionalización policial de Valle de Santiago. II. Aspirante: persona que manifiesta su voluntad por ingresar a la Institución Policial, sujetándose a los procedimientos de reclutamiento y selección; III. Ayuntamiento: órgano colegiado integrado por el Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores Municipales de Valle de Santiago. IV. Carrera Policial: Servicio Profesional de Carrera Policial. V. Cadete: aspirante que ha cumplido los procedimientos de reclutamiento y selección e ingresa a la formación inicial. VI. Catálogo: Catálogo de Puestos del Servicio Profesional de Carrera Policial. VII. CECCEG: Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato. VIII. Comisión: Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Policial de Valle de Santiago, Guanajuato. IX. Dirección de Seguridad: Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil de Valle de Santiago. X. Director: Director de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte y Protección Civil de Valle de Santiago. XI. Homologación: unificación y sistematización de protocolos de actuación, metodologías y procedimientos de operación. Su propósito es garantizar la efectividad de las tareas de prevención e investigación y desarrollar operaciones policiales conjuntas. XII. Institución Policial: cuerpos de policía y tránsito municipal de Valle de Santiago encargados de la seguridad pública. XIII. Ley: Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7

9 XIV. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. XV. Perfil del Puesto: a la descripción específica de las funciones, edad, requisitos físicos, académicos y competencias que debe cubrir un Policía de Carrera en el ejercicio de las funciones correspondientes a su grado y categoría jerárquica. XVI. Personal de Carrera Policial Municipal: todos aquellos que ocupen una plaza del Catálogo; los policías activos que se inscriban una vez aprobados los cursos de formación inicial obligatorios, las pruebas de control de confianza y hayan obtenido la certificación del CECCEG; y todos aquellos que se incorporan por primera vez al servicio público, después de haber aprobado los requisitos de ingreso. XVII. Policía: elemento operativo integrante de la Institución Policial. XVIII. Policía de Carrera: persona que han ingresado formalmente a la Institución Policial, después de haber cubierto los requisitos de Reclutamiento, Selección e Ingreso y se encuentren prestando sus servicios en la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte de Valle de Santiago. XIX. Servicio de Carrera: Servicio Profesional de Carrera Policial Municipal. Artículo 8. Dentro del Servicio de Carrera, sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría o jerarquía inmediato superior y ser separado en los términos y las condiciones que establece este Reglamento. Artículo 9. La información que se genere con motivo de la implementación y desarrollo de las etapas del Servicio de Carrera relativa a los integrantes de la Institución Policial, será registrada, actualizada y administrada por la Comisión, ésta tendrá el carácter de confidencial, en los términos que la Ley General establece u otros ordenamientos aplicables. Artículo 10. Las relaciones jurídicas entre la Institución Policial y sus integrantes se rigen el artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 11. Para el mejor funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio de Carrera, éste se organizará en categorías o jerarquías. Artículo 12. La organización jerárquica de la Institución Policial, contemplará las categorías siguientes: 8

10 I. Comisarios; II. Inspectores; III. Oficiales; y, IV. Escala Básica. Artículo 13. Las categorías previstas en el artículo anterior consideraran al menos las siguientes jerarquías: I. Comisarios: a) Comisario General; b) Comisario Jefe; y, c) Comisario. II. Inspectores: a) Inspector General; b) Inspector Jefe; y, c) Inspector. III. Oficiales: a) Subinspector; b) Oficial; y, c) Suboficial. IV. Escala Básica: a) Policía Primero; b) Policía Segundo; c) Policía Tercero; y, d) Policía. Artículo 14. La Institución Policial se organizara bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos y un mando. 9

11 Artículo 15. El orden de las categorías jerarquías y grados tope del personal integrante de la Institución Policial con relación a las áreas operativas y de servicios será: I. Para las áreas operativas, de Policía a Comisario General; y, II. Para los servicios, de Policía a Comisario Jefe. TÍTULO SEGUNDO De los Derechos y Obligaciones de los Integrantes de la Institución Policial Capítulo I De los Derechos de los Integrantes de la Institución Policial Artículo 16. Son derechos de los integrantes de la Institución Policial, los siguientes: I. Percibir un salario remunerador conforme a su rango y el presupuesto que corresponda; II. Recibir un trato digno y respetuoso de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos; III. Gozar de las prestaciones de seguridad social, así como recibir oportuna atención médica y el tratamiento adecuado cuando sufran lesiones en el cumplimiento del deber y contar con un seguro de vida; IV. Recibir su nombramiento como integrante de la institución policial municipal; V. Contar con el equipo que garantice su seguridad y los medios necesarios para el debido ejercicio de sus funciones; VI. Disfrutar de la estabilidad y permanencia en el servicio que prestan, mientras cumplan con los requisitos de conformidad con la Ley General y el presente reglamento, así como recibir capacitación continua, adecuada al cargo y las funciones que desempeñe; 10

12 VII. Ascender a una categoría, jerarquía o grado superior cuando haya cumplido con los requisitos de promoción; VIII. Recibir estímulos y recompensas de conformidad con este reglamento, los cuales no formarán parte integrante de su remuneración; IX. Que les sean respetados los derechos que les reconoce la Carrera Policial, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; X. Recibir formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización; XI. Recibir asistencia jurídica gratuita institucional, en los casos en que por motivo del cumplimiento del servicio sean sujetos de algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidades penal, civil o administrativa; XII. Ser recluidos en áreas especiales para los policías, en los casos en que sean sujetos a prisión; XIII. Sugerir a la Comisión las medidas que estime pertinentes para el mejoramiento del servicio, por conducto de sus superiores; y, XIV. Las demás que establezcan este y otros ordenamientos jurídicos. Capítulo II De las Obligaciones de los Integrantes de la Institución Policial Artículo 17. Dentro del desempeño de sus funciones como elemento activo de la Institución Policial, observaran en todo momento las obligaciones siguientes: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guanajuato y demás ordenamientos jurídicos; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; 11

13 III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y jurídicos aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias; XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública; XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; 12

14 XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica; XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia; XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Institución Policial bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas o peligrosas, de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares y que previamente exista la autorización correspondiente o cuando se configure la salvedad prevista en la fracción siguiente; 13

15 XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos autorizados por la Institución Policial; XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Institución Policial o en actos de servicio bebidas embriagantes; XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Institución Policial, dentro o fuera del servicio; XXVII. No permitir que personas ajenas a la Institución Policial realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Así mismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; XXVIII. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice; XXIX. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes; XXX. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; XXXI. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; XXXII. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; XXXIII. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; XXXIV. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando; 14

16 XXXV. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XXXVI. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; XXXVII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia; y, XXXVIII. Las demás que establezcan este y otros ordenamientos jurídicos. Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. TÍTULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL CAPÍTULO I Del Proceso de la Planeación y Control de Recursos Humanos Artículo 18. La Planeación del Servicio, permite determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas que se requiere de personal para cubrir las vacantes que surjan de la aplicación de los planes individuales de carrera, de conformidad con las disposiciones y criterios señalados en los procesos de reclutamiento, selección, certificación, formación inicial, ingreso, promoción así como de separación y retiro. Artículo 19. La Planeación tiene como objeto establecer y coordinar los diversos procesos de reclutamiento, selección de aspirantes, formación inicial, certificación, ingreso, promoción, así como la separación o retiro, a fin de determinar y cubrir las necesidades integrales de los elementos de la corporación del municipio de Valle de Santiago. 15

17 Artículo 20. La Comisión establecerá el mecanismo de planeación eficaz para el servicio profesional. El proceso de planeación determinará los tiempos, criterios y las condiciones en las que, en coordinación con el CECCEG, la Academia y demás centros de formación con los que se tenga convenio se tengan que implementar los periodos de reclutamiento, formación inicial, certificación, selección e ingreso a partir de las vacantes que se vayan dando en razón de las promociones de policías de carrera así como de las separaciones y retiros de conformidad con la aplicación de los planes individuales de carrera. Artículo 21. A través de sus diversos procesos, los responsables de la ejecución de este Reglamento: I. Registrarán y procesarán la información necesaria en relación con el Catálogo; II. Señalarán conforme a los planes individuales de carrera las necesidades cuantitativas y cualitativas de los policías, referentes a capacitación, rotación, separación y retiro, con el fin de que la estructura del servicio tenga el número de elementos adecuado para su óptimo funcionamiento; III. Aplicarán los tiempos, criterios y condiciones establecidas por la Comisión en relación a los periodos de reclutamiento, selección, formación inicial, certificación, ingreso, promoción, separación y retiro; IV. Se coordinarán con el CECCEG, la Academia y demás centros de formación, con los que se tenga convenio, para la aplicación de los procesos de formación inicial, certificación y promoción; V. Elaborarán estudios prospectivos de los escenarios del servicio profesional para determinar las necesidades de formación que requerirá el mismo en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a sus integrantes cubrir los perfiles del grado por competencia de las diferentes categorías y jerarquías; VI. Analizarán el desempeño y los resultados de los policías, en las unidades de adscripción emitiendo las conclusiones conducentes; VII. Revisarán y considerarán los resultados de las evaluaciones sobre el servicio profesional; VIII. Colaborarán y se coordinaran con el responsable de la planeación, a fin de proporcionarles toda la información necesaria para el cumplimiento de sus 16

18 funciones; IX. Realizarán los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el desarrollo del Servicio de Carrera; y, X. Ejercerán las demás funciones que le señale este Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas correspondientes. Artículo 22. El responsable de la aplicación de la planeación, mantendrá la adecuada coordinación con el CECCEG, la Academia y demás centros de formación, con los que se tenga convenio, a efecto de intercambiar y mantener en línea toda la información del personal de la corporación policial municipal de Valle de Santiago, de acuerdo con la Ley General, la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO II Del Proceso de Ingreso Artículo 23. El ingreso tiene como objeto formalizar la relación jurídicoadministrativa entre el nuevo policía y la corporación policial municipal de Valle de Santiago, mediante la expedición oficial del nombramiento respectivo. Regula la incorporación de los aspirantes y/o cadetes a ocupar una plaza vacante o de nueva creación. Artículo 24. El Servicio de Carrera en su fase de Ingreso consta de: I. Del Reclutamiento; II. De la Convocatoria; III. De la Selección; IV. De la Formación Inicial; V. De la Certificación; VI. Del Nombramiento; VII. Del Plan Individual; y, 17

19 VIII. Del Reingreso. Artículo 25. La Comisión, conocerá y resolverá sobre el ingreso de los aspirantes a la corporación, como resultado del proceso de selección, y expedirá los nombramientos y constancias de grado correspondiente. Artículo 26. Sólo podrán incorporase al Servicio de Carrera, aquellos candidatos o aspirantes o personal de reingreso que hayan cubierto y aprobado las etapas de reclutamiento, selección y formación inicial. Artículo 27. Sólo se podrán incorporar a la Institución Policial aquellos que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en la Ley General, la Ley, el presente reglamento y demás ordenamientos jurídicos. SECCIÓN I De la Convocatoria Artículo 28. Para dar certeza y transparencia al proceso de reclutamiento se emitirá la convocatoria respectiva, dirigida a todos los interesados en ingresar a la Carrera Policial para cubrir una plaza vacante o de nueva creación. Primero se convocará a los miembros de la Institución Policial en convocatoria interna. En caso de no aparecer solicitantes, se hará la convocatoria pública y abierta. Será publicada en un diario de mayor circulación en Valle de Santiago y en el estado de Guanajuato, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y además se colocará en los lugares que a criterio de la Comisión y de la Dirección de Seguridad puedan ser fuentes eficaces de reclutamiento en los términos, contenidos y las etapas que señala el presente Reglamento. Artículo 29. Cuando exista una plaza vacante o de nueva creación, la Comisión emitirá convocatoria que de manera enunciativa más no limitativa, contendrá los siguientes datos: I. Los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil del puesto por competencia; II. Los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar los aspirantes; 18

20 III. Lugar, fecha y hora de la verificación y comprobación de documentos requeridos; IV. Lugar, fecha y hora de verificación de los exámenes de selección; V. Fecha del fallo sobre los requisitos de reclutamiento y las evaluaciones; y, VI. Requisitos, condiciones y duración de la formación inicial y demás características de la misma. VII. En su caso, las bases para los policías de otras instituciones con las que se tenga convenio y que deseen ingresar a la corporación municipal de Valle de Santiago. No podrá existir discriminación por razón de género, religión, estado civil, origen étnico o condición social, o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades, para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los requisitos del perfil del puesto, en ningún caso constituyen discriminación alguna. SECCIÓN II Del Reclutamiento Artículo 30. El reclutamiento es el proceso que permite atraer al mayor número de aspirantes idóneos, que cubran el perfil del puestos y demás requisitos para la ocupación de una plaza vacante o de nueva creación, considerados como de carrera policial, a través de fuentes internas y externas. Artículo 31. El reclutamiento tiene como objeto establecer la integración del primer nivel de policía de la Escala Básica del Servicio para ser seleccionado, capacitado, evitar el abandono de la corporación de servidores públicos y preservar los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo en la corporación policial municipal. Artículo 32. El proceso de reclutamiento solo es aplicable a los aspirantes a ingresar al nivel de policía dentro de la escala básica del Servicio de Carrera. Las demás categorías, jerarquías o grados, estarán sujetos en lo relativo al proceso de promoción conforme a los planes individuales de carrera. Artículo 33. Para los efectos de reclutar a los aspirantes a ingresar al servicio profesional, éstos deben cumplir con los requisitos del perfil de puestos y de las 19

21 condiciones y los términos de la convocatoria que al efecto emita la Comisión. Artículo 34. El reclutamiento dependerá de las necesidades institucionales para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas vacantes o de nueva creación no se emitirá la convocatoria, en ningún caso. Artículo 35. Previo al reclutamiento, la corporación municipal organizará eventos de inducción para motivar el acercamiento de los aspirantes a ingresar al Servicio. SECCIÓN III De la Selección Artículo 36. La selección es el proceso que consiste en elegir de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil de competencias y la formación requeridos para ingresar a la Institución Policial. Artículo 37. La selección tiene como objeto aplicar las evaluaciones correspondientes para determinar si el aspirante cumple con los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales y de conocimientos conforme al perfil, mediante la aplicación de diversos exámenes, así como los requerimientos de la Formación Inicial y preservar los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 38. La dependencia encargada de coordinar la aplicación del proceso de selección será únicamente la Dirección de Seguridad. Los resultados del proceso de selección serán validados y aprobados por la Comisión. Artículo 39. El aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientes al reclutamiento, deberá evaluarse en los términos y las condiciones ordenadas en la Ley General, la Ley, este reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo 40. Los aspirantes a ingresar al Servicio deberán presentar en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria la siguiente documentación: I. Acta de nacimiento; 20

22 II. Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional; en el caso de los hombres; III. Constancia reciente de no antecedentes penales; emitida por la autoridad competente con por lo menos seis meses a su presentación; IV. Credencial para votar con fotografía, emitida por el Instituto Federal Electoral; V. Certificado de estudios correspondiente a enseñanza superior; VI. Copia de la o las bajas en caso de haber pertenecido a alguna corporación de seguridad pública, fuerza armada o empresas de seguridad privada, teniendo que ser de carácter voluntario; VII. Cuatro fotografías tamaño infantil, fondo blanco, de frente y con las características siguientes: a) Hombres, sin lentes, barba, bigote y patillas y con orejas descubiertas; b) Mujeres, sin lentes, sin maquillaje y con orejas descubiertas; VIII. Comprobante de domicilio vigente (luz, predial o teléfono); IX. Carta de exposición de motivos para el ingreso a la Institución Policial; y, X. Dos cartas laborales de recomendación. Artículo 41. No serán reclutados los aspirantes que por los medios de prueba adecuados y consultando la información en el Registro Nacional, tengan algún impedimento para ser seleccionados, de acuerdo con este Reglamento y demás disposiciones sustantivas y administrativas aplicables. Artículo 42. Cada uno de los exámenes relativos a la selección de aspirantes implica diferentes condiciones para su realización, las cuales deben ser coordinadas por el CECCEG y supervisadas por la Dirección de Seguridad, observando los lineamientos que al efecto se establezcan. Artículo 43. La evaluación de control de confianza para la selección de aspirantes, estará sujeta a las disposiciones y lineamientos del CECCEG. 21

23 Artículo 44. La Dirección de Seguridad una vez que reciba los resultados hará oficialmente del conocimiento al aspirante su aceptación o no a la Carrera Policial y, en su caso, la fecha de nueva aplicación del examen. SECCIÓN IV De la Formación Inicial Artículo 45. La formación inicial tiene como objeto lograr la formación del elemento a través de procesos educativos para personal de nuevo ingreso, dirigidos a la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes que, en congruencia con el perfil del puesto, permitan a los nuevos policías garantizar los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo. Artículo 46. La formación inicial es la primera etapa de la formación de los policías municipales de carrera, en acuerdo con las demás etapas, niveles de escolaridad y grados referidos en el procedimiento de formación continua y especializada. Artículo 47. Los procesos de formación inicial permiten a los cadetes que aspiran a ingresar al servicio como policías preventivos municipales, realicen actividades académicas encaminadas a lograr un óptimo desempeño. Estas actividades tienen el objetivo de concebir la formación con una misma visión nacional integradora y deben recibir la acreditación formal que corresponda por parte de la autoridad competente. Artículo 48. Todo elemento en formación se sujetará a las disposiciones aplicables y vigentes para la materia. Artículo 49. El desarrollo de los procesos de formación se realizará sobre las siguientes bases de coordinación: I. La Academia será la responsable directa del desarrollo de las actividades académicas de formación, que impartirá tantas veces sea necesario en acuerdo con su programación; II. Previo al inicio de las actividades académicas de formación, el titular de la Academia deberán enviar a la Dirección de Seguridad, sus planes y programas de estudio debidamente coordinados y homologados en términos del presente Reglamento; y, III. La Academia informarán mensualmente a la Dirección de Seguridad el avance en el cumplimiento de las metas anuales previstas en el eje de profesionalización, 22

24 proporcionando para tal efecto los siguientes datos: etapa, nivel de escolaridad o grado, nombre de la actividad académica realizada, fechas de inicio y conclusión, relación de participantes que concluyeron y el curso correspondiente. Artículo 50. La formación inicial se desarrollará a través de actividades académicas escolarizadas, teniendo validez en toda la República Mexicana, de acuerdo con los convenios que se pacten entre las partes. Al elemento de la corporación le será reconocido, en todo caso, el curso de formación inicial con la calificación que hubiere obtenido. El policía que concluya satisfactoriamente las actividades académicas de formación inicial, tendrá derecho a obtener la certificación, título, constancia, diploma o reconocimiento que corresponda. Artículo 51. Todo elemento en formación que haya sido admitido para realizar el curso de formación inicial, recibirá una beca durante el tiempo que dure el mismo. Artículo 52. El elemento en formación seleccionado, una vez que haya aprobado su Formación Inicial podrá ingresar al Servicio de Carrera, conforme al orden de prelación y a juicio de la Comisión. Artículo 53. El elemento en formación que durante el periodo de la formación, sin causa justificada cause baja, no podrá ser aspirante hasta pasando tres años, previa autorización de la Comisión. Artículo 54. Para el desarrollo de las actividades académicas de formación inicial, las instituciones de formación municipales, deberán contar con sus respectivos planes y programas de estudio que sustenten su instrumentación y guíen los procesos de enseñanza y aprendizaje, a fin de garantizar su desarrollo ordenado y sistemático, así como el logro de las metas de formación. Las instituciones de formación municipal, se coordinarán para la elaboración de dichos planes y programas de estudio de conformidad con la Ley General, la Ley, así como con la participación que corresponda a los Consejos Académicos y los Consejos Estatales y/o Municipales de Seguridad Pública. SECCIÓN V Del Nombramiento Artículo 55. El nombramiento es el documento formal que se otorga al Policía de Carrera de nuevo ingreso por parte de la autoridad competente, del cual se deriva la relación jurídico-administrativa, y con el cual se inicia en el servicio profesional de carrera policial y adquiere los derechos de participación para la permanencia, 23

25 formación, promoción, desempeño, dotaciones complementarias y retiro, en los términos de los procedimientos aplicables. Artículo 56. La Academia proporcionará a la Institución Policial, la relación de los elementos en formación que hayan concluido satisfactoriamente el curso, en el orden de prelación que hayan obtenido, con base en su promedio de calificación académica. El Director gestionará el trámite administrativo para su ingreso. Artículo 57. La adscripción a cualquier unidad administrativa de la Institución Policial, es la integración de los elementos en formación a la estructura institucional y tendrá verificativo después de que estos concluyan y aprueben, a satisfacción de la Comisión, su proceso integral de formación, adiestramiento y capacitación. Artículo 58. El elemento en formación que reciba y acepte el nombramiento, deberá permanecer en la Institución Policial, por un tiempo minino de un año; de lo contrario no podrá reingresar hasta pasando tres años si fuese por renuncia voluntaria. Artículo 59. En el nombramiento se asentarán los siguientes datos mínimos: I. Fundamento legal; II. Nombre y apellidos; III. Fotografía con uniforme de la Institución Policial, según las modalidades del documento; IV. Área de adscripción, categoría, jerarquía o grado; V. Fecha en que se confiere dicho nombramiento; VI. Certificado Único Policial; VII. Leyenda de la protesta constitucional impresa; VIII. Firma del elemento, de aceptación del cargo; y, IX. Firma de quien emite el nombramiento. Artículo 60. Al recibir su nombramiento, el Policía de Carrera deberá protestar su acatamiento y obediencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a las leyes que de 24

26 ellas emanen, así como al Reglamento de Policía y Orden Público para el Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. Artículo 61. A fin de dar certeza en el actuar de los elementos de la corporación policial, aunado al nombramiento, se entregará a cada uno, credencial de identificación, la cual deberá contener: a) Nombre completo del integrante; b) Área de adscripción, categoría, jerarquía o grado; c) Folio; d) Certificado Único Policial; e) Fotografía del elemento debidamente sellada en uno de los extremos, con las protecciones tecnológicas que se implementen para evitar su reproducción ilegal; f) Huella digital del elemento de la corporación; g) Firma del integrante; h) Vigencia; y, i) Nombre, cargo y firma del servidor público que emite el documento de identificación; La credencial deberán obligatoriamente portarla el miembro de la Institución Policial a la vista de la ciudadanía; debiendo ser actualizada en cada cambio de administración. SECCIÓN VI De la Certificación Artículo 62. La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de la corporación municipal de Valle de Santiago se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el CECCEG, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. Se contratará únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación respectivo. 25

27 Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en la corporación policial municipal de Valle de Santiago sin contar con el certificado y registro vigentes. Artículo 63. La certificación tiene por objeto: I. Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; II. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de la Institución Policial: a) Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; b) Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; c) Ausencia de alcoholismo y sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; d) Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; e) Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y, f) Cumplimiento de los deberes establecidos en este y demás ordenamientos jurídicos de la materia. Artículo 64. El certificado acredita que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en la corporación policial de Valle de Santiago y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo. Artículo 65. El certificado a que se refiere el artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de que sea ingresado en el Registro Nacional. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de tres años. 26

28 Artículo 66. La certificación que otorgue el CECCEG deberá contener los requisitos y medidas de seguridad que para tal efecto acuerde el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Artículo 67. La cancelación del certificado de los miembros de la corporación de Valle de Santiago procederá: I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere este reglamento y demás disposiciones aplicables; II. Al ser removidos de su encargo; III. Por no obtener la revalidación de su certificado; y, IV. Por las demás causas que establezcan este y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 68. La Institución Policial que cancele algún certificado deberá hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional. SECCIÓN VII Del Plan Individual de Carrera Artículo 69. El plan de carrera del policía deberá comprender la ruta profesional desde el ingreso del policía a la corporación hasta su separación, fomentándose su sentido de pertenencia a la institución y conservando la categoría, jerarquía o grado que vaya obteniendo, a fin de infundirle certeza y certidumbre. La categoría, jerarquía o grado del policía tendrá validez en todo el territorio nacional. Artículo 70. Una vez concluidos todos los procesos que contempla el ingreso se elaborará y registrará a los elementos de la corporación municipal en el plan individual de carrera, mismo que contempla: I. Los cursos de capacitación que tenga que tomar por año; II. La fecha de las evaluaciones del desempeño; III. Las fechas de evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimiento; 27

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