PRESIDENCIA MUNICIPAL - VALLE DE SANTIAGO, GTO.

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1 PAGINA DE OCTUBRE PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - VALLE DE SANTIAGO, GTO. EL CIUDADANO JOSÉ FERNANDO MANUEL ARREDONDO FRANCO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 47, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2011, APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, ESTADO DE GUANAJUATO DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GTO. TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer las normas para la organización, desarrollo y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Policial en los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. ARTÍCULO 2.- El Servicio Profesional de Carrera Policial es un sistema obligatorio integral de profesionalización y administración de personal de los cuerpos de seguridad pública municipal, en lo referente al reclutamiento, selección, formación inicial, ingreso, capacitación continua y especializada, evaluación de desempeño, desarrollo y promoción, dotaciones, estímulos, régimen disciplinario, separación y retiro. Se establece la definición de grados en escala jerárquica, con base en los meritos profesionales y el desempeño en el servicio que tiene por objeto profesionalizar a los policías preventivos municipales y homologar su carrera, su estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública, reconociéndosele la calidad de policía de carrera al ciudadano así acreditado, de lo cual se derivan obligaciones, derechos, beneficios y prerrogativas que este ordenamiento jurídico le otorga. ARTICULO 3.- El Servicio Profesional de Carrera Policial permitirá el ascenso del policía de carrera en función de su formación policial, ética y antigüedad en el servicio, regido por los principios de actuación, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo, deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley. Al igual que, tiene la finalidad de fomentar la vocación en el servicio y promover la formación constante de los cuerpos de seguridad publica, procurando un salario digno y un retiro decoroso. ARTÍCULO 4.- Los fines del Servicio Profesional de Carrera Policial son:

2 PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE PAGINA 111 I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales; II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones; III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales; IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de las Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I.- Dirección General, a la Dirección General de Apoyo Técnico. II.- Catálogo General, al Catálogo General de Puestos del Servicio de Carrera Policial. III.- Centro de Evaluación, al Centro de Evaluación y Control de Confianza (CECCEG). IV.- Comisión de Evaluación, a la Comisión de Evaluación, del Consejo de Honor y Justicia. V.- Comisión de Disciplina, a la Comisión de Disciplina, del Consejo de Honor y Justicia. VI.- Comisión Municipal, a la Comisión Municipal, del Servicio de Carrera de la Policía Preventiva Municipal. VII.- Institución Policial Municipal, a la Dirección de Seguridad Publica, Transito, Transporte y Protección Civil de Valle de Santiago, Gto. VIII.- Institución de Formación, a la Academia encargada formar, actualizar, especializar, evaluar y certificar a los policías preventivos municipales de carrera. IX.- Cuerpos de Seguridad, a los policías preventivos municipales de carrera. X.- Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública. XI.- Secretario Ejecutivo, al Secretario Ejecutivo del Consejo de honor y Justicia de la Comisión Municipal. XII.- Servicio, al Servicio Profesional de Carrera Policial Municipal. XIII.- Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública. XIV.- Unidad de Análisis, a la Unidad de Análisis, dependiente del Centro Nacional de Información.

3 PAGINA DE OCTUBRE PERIODICO OFICIAL TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO ARTÍCULO 6.- Para el óptimo funcionamiento del Servicio, la realización de su función homologada y el despacho de los asuntos de su competencia, contará con una estructura que permita el funcionamiento homogéneo del mismo, a partir del Municipio Libre. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACION JERÁRQUICA DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO ARTÍCULO 7.- La Comisión Municipal, establecerá de manera específica un Servicio Civil de carrera, para los empleados administrativos de cada corporación, la corporación policial establecerá un servicio civil de carrera para sus empleados administrativos, los cuales funcionaran, en lo conducente, de conformidad con los procedimientos que integran el servicio. Se establecerá la organización jerárquica de las Instituciones Policiales de Valle de Santiago, Guanajuato, considerando al menos las categorías siguientes: I. Comisario Municipal.- Dirección Jurídica, Dirección del Instituto de Formación; II. Inspector Municipal.- Dirección de Control y Confianza, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Comunicación Social; III. Oficial ó Suboficial Municipal.- Dirección de Servicios técnicos, Dirección de Unidad y Desarrollo, Otros. Transportes, IV. Escala Básica. ARTÍCULO 8.- La Institución Policial Municipal se organizará bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de la Institución Policial Municipal, deberá cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía. Las categorías previstas en este artículo considerarán, al menos, las siguientes jerarquías: I. Comisarios: a) Comisario General; b) Comisario Jefe, y c) Comisario. II. Inspectores:

4 PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE PAGINA 113 a) Inspector General; b) Inspector Jefe, e c) Inspector. III. Oficiales: a) Subinspector; b) Oficial, y c) Suboficial. IV. Escala Básica: a) Policía Primero; b) Policía Segundo; c) Policía Tercero, y d) Policía. ARTÍCULO 9.- El orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal de la Institución con relación a las áreas operativas y de servicios será: I. Para las áreas operativas, de policía a Comisario General, y II. Para los servicios, de policía a Comisario Jefe. TÍTULO TERCERO DEL ORGANO DE GOBIERNO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL CAPITULO I DE LA DEFINICIÓN DE GRADOS EN LA ESCALA JERÁRQUICA ARTÍCULO 10.- Corresponderá a la Comisión Municipal, la definición de grados y perfiles, así como los requisitos que deben de reunir los policías para cada grado que ocupen en la escala jerárquica, a fin de contar con una base sólida en la estructura orgánica, de acuerdo a la antigüedad, desempeño, escolaridad, capacidad y disciplina actuación, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 11.- La Institución Policial Municipal, someterá a consideración del Consejo de Honor y Justicia la propuesta hecha por la Comisión Municipal, de que grados de policía pudieran ocupar los distintos puestos y áreas de responsabilidades. ARTÍCULO 12.- El incremento en las percepciones se generará, en base al presupuesto anual aprobado.

5 PAGINA DE OCTUBRE PERIODICO OFICIAL CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SERVICIO POLICIAL DE CARRERA ARTÍCULO 13.- El Consejo de Honor y Justicia, se integrará por: I. Un Presidente, que será el de mayor grado y experiencia de la corporación; II. Un Secretario, que será el titular de la Dirección de Administración, o su equivalente; III. Un vocal representante del Ayuntamiento, nombrado por el Presidente Municipal, aprobación de la Comisión Municipal; con IV. Un vocal designado por el Director de Seguridad Pública Municipal. ARTÍCULO 14.- El Consejo de Honor y Justicia serán competentes para: I. Velar por la honorabilidad y buena reputación de los cuerpos de seguridad pública y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación. Así mismo, valorará el desempeño de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública para efectos de reconocimientos y distinciones. Para tal efecto, gozará de las facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los elementos y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los datos necesarios para dictar su resolución. II. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos de los cuerpos de seguridad pública del Estado, con base en los principios de actuación previstos en el presente Reglamento, así como a las normas disciplinarias de los cuerpos de seguridad pública; III. Depurar el cuerpo de seguridad pública, del personal que cometa faltas graves de conformidad con los reglamentos respectivos; IV. Conocer y resolver el recurso que prevé este Reglamento; V. Valorar y proponer condecoraciones, estímulos y recompensas, conforme a éste reglamento; VI. Comunicar al titular del cuerpo de seguridad pública, su resolución respecto a la probable comisión de delitos o faltas graves cometidos por elementos en activo de la corporación En caso de que la falta cometida por un elemento de los cuerpos de seguridad pública, no esté considerada como grave en los términos de esta reglamentación, el superior jerárquico del elemento aplicará la sanción correspondiente, la que consistirá en amonestación, arresto hasta por 36 horas sin perjuicio del servicio o cambio de adscripción, respetando siempre la garantía de audiencia. ARTÍCULO 15.- Cada uno de los miembros propietarios de este Consejo, contara con un suplente designado por el mismo, el cual lo hará mediante escrito dirigido al Consejo en la primera sesión a la que asista. El suplente que se designe, podrá suplir al propietario en sus ausencias.

6 PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE PAGINA 115 ARTÍCULO 16.- También Corresponde al Consejo de Honor y Justicia, la aplicación del presente reglamento, así como la ejecución de los convenios de coordinación y acuerdos que se suscriban por la Autoridad Municipal en materia de seguridad publica. CAPITULO III DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA ARTICULO 17.- El consejo sesionara ordinariamente por lo menos cada 2 dos meses; y se podrá citar a sesiones extraordinarias cuando así lo determine el propio consejo y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Las convocatorias para las sesiones las realizara el presidente del Consejo de Honor y Justicia, notificando por escrito a sus miembros con tres días de anticipación cuando menos; en el escrito para convocar a la reunión se expresaran los asuntos a tratar de manera general. ARTÍCULO 18.- El quórum legal en las sesiones del Consejo de Honor y Justicia deberá acreditarse con la asistencia del 50% mas uno del total de sus miembros; una vez constituida dicha mayoría, los acuerdos del Consejo deberán ser aprobados por el 50% más uno de los miembros presentes a fin de ser válidos. El Presidente tendrá el voto de calidad en las resoluciones. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 19.- La Comisión Municipal, es el órgano colegiado encargado de ejecutar las disposiciones administrativas relativas al Servicio de Carrera de la Policía Municipal. CAPÍTULO V DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 20.- La Comisión Municipal, estará integrada de la siguiente forma: I. Un Presidente, que será el Director de la corporación o su equivalente; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del Consejo de honor y Justicia, o quien éste designe; III. Un Secretario Técnico, que será el Director de Recursos Humanos, y IV. Ocho vocales que serán designados por el Presidente Municipal, de entre las unidades administrativas de la corporación. ARTÍCULO 21.- Los integrantes de la Comisión Municipal, podrán designar representantes, quienes deberán tener como mínimo el grado de Inspector, o su equivalente en la Institución Policial Municipal. El voto emitido por los integrantes de esta Comisión será secreto. CAPÍTULO VI DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 22.- La Comisión Municipal, tendrá las funciones siguientes:

7 PAGINA DE OCTUBRE PERIODICO OFICIAL I. Coordinar y dirigir el Servicio, en el ámbito de su competencia; II. Aprobar y ejecutar todos los procesos y mecanismos del presente Reglamento, referentes a los procedimientos de planeación; reclutamiento; selección de aspirantes; formación inicial, ingreso; formación continua y evaluación para la permanencia; especializada; desarrollo y promoción; estímulos; sistema disciplinario; separación y retiro y recursos de inconformidad; III. Evaluar todos los anteriores procedimientos a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos que se establecen en todos los casos; IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los policías, en todo tiempo y expedir los pases de examen para todas las evaluaciones; V. Aprobar directamente los mecanismos para el otorgamiento de estímulos a los policías; VI. Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidades presupuestales de la corporación, la reubicación de los integrantes; VII. Proponer las reformas necesarias al Servicio; VIII. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado; IX. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia del Servicio, de asuntos que no se encuentren dentro del ámbito de competencia del Consejo de Honor y Justicia; X. Informar al Director de la corporación o su equivalente, aquellos aspectos del Servicio, que por su importancia lo requieran; XI. Establecer los comités del Servicio, que sean necesarios, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación; XI. Participar en las bajas, la separación del servicio por renuncia, muerte o jubilación de los integrantes, así como por el incumplimiento de los requisitos de permanencia y la remoción que señala este Reglamento, con la participación que le corresponda al Consejo de Honor y Justicia; XII. Coordinarse con todas las demás autoridades e instituciones, a cuya área de atribuciones y actividades correspondan obligaciones relacionadas con el Servicio, y XIII. Las demás que le señale este Reglamento, las disposiciones legales y administrativas aplicables y todas las que sean necesarias para el óptimo funcionamiento del Servicio. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 23.- La Comisión Municipal, tendrá las siguientes obligaciones:

8 PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE PAGINA 117 I. Elaborar y aplicar el instructivo operacional de todas las fases y demás características del procedimiento de reclutamiento; II. Emitir la convocatoria correspondiente; III. Determinar las fuentes de reclutamiento internas y externas y hacer el debido contacto con éstas; IV. Publicar y difundir la convocatoria correspondiente, en los términos que señala este procedimiento; V. Inscribir a los candidatos, recibir la documentación solicitada en la fecha señalada en la convocatoria y formar el grupo idóneo para ser evaluado; VI. Consultar en la Unidad de Análisis los antecedentes de los aspirantes; VII. Dar a conocer los resultados a quienes cumplan con el perfil del puesto y los demás requisitos de la convocatoria a fin de, en su caso, proceder a la aplicación de las evaluaciones para su selección, mediante la aplicación del procedimiento de selección de aspirantes; VIII. Nombrar al coordinador municipal que supervise la legalidad del procedimiento, y IX. Verificar la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes CAPÍTULO VIII DE LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 24.- La Comisión Municipal podrá sugerir, proponer y solicitar a las instituciones de formación municipal, programas y actividades académicas que, como resultado de la aplicación del procedimiento de formación inicial, sean pertinentes a su juicio para el óptimo desarrollo del mismo servicio. ARTÍCULO 25.- La Comisión Municipal, podrá sugerir, proponer y solicitar a las instituciones de formación, programas y actividades académicas que, como resultado de la formación continua y especializada así como las de evaluación para la permanencia del personal en activo, sean pertinentes a su juicio para el óptimo desarrollo del servicio. CAPÍTULO IX DEL CENTRO DE EVALUACION Y CONTROL DE CONFIANZA (CECCEG) ARTÍCULO 26.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza (CECCEG), es el órgano que aplicará las evaluaciones a que se refiere este Reglamento, tanto en los procesos de Selección de Aspirantes, como en la Evaluación para la Permanencia y el de Desarrollo y Promoción. CAPÍTULO X DE LA INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 27.- La Comisión Municipal, interpretará el presente Reglamento para todos los efectos administrativos a que haya lugar, en coordinación con la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Comisión de Evaluación Honor y Justicia Municipal.

9 PAGINA DE OCTUBRE PERIODICO OFICIAL TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales ARTÍCULO 28.- La Planeación del Servicio, permite determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas que el personal requiere, así como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión Municipal, las sugerencias realizadas por el Consejo de Participación Ciudadana, la estructura orgánica, las categorías jerarquías o grados, el Catálogo General y el perfil del puesto por competencia. ARTÍCULO 29.- La Planeación tiene como objeto planear, establecer y coordinar los diversos procesos a través de los cuales el reclutamiento; selección de aspirantes; ingreso; formación; certificación; evaluación para la permanencia; promoción y reconocimientos; estímulos; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones policiales, que determinen sus necesidades integrales. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 30.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de la Institución de Seguridad Pública Municipal se sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

10 PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE PAGINA 119 VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias; XI. Utilizar los protocolos de investigación adoptados por la Institución de Seguridad Pública Municipal; XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica; XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la Institución; XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias,

11 PAGINA DE OCTUBRE PERIODICO OFICIAL estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones; XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes; XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio; XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y XXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 31.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de la Institución Policial Municipal, tendrá específicamente las obligaciones siguientes: I. Registrar en el Informe Policial los datos de las actividades e investigaciones que realice; II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

12 PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE PAGINA 121 VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando; VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. ARTÍCULO 32.- Los integrantes de la Institución Policial Municipal deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos: I. El área que lo emite; II. El usuario capturista; III. Los Datos Generales de registro; IV. Motivo, que se clasifica en; a) Tipo de evento, y b) Subtipo de evento. V. La ubicación del evento y en su caso, los caminos; VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos. VII. Entrevistas realizadas, y VIII. En caso de detenciones: a) Señalar los motivos de la detención; b) Descripción de la persona; c) El nombre del detenido y apodo, en su caso; d) Descripción de estado físico aparente; e) Objetos que le fueron encontrados;

13 PAGINA DE OCTUBRE PERIODICO OFICIAL f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y g) Lugar en el que fue puesto a disposición. El cual debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación. TÍTULO SEXTO DEL DESARROLLO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales ARTÍCULO 33.- La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes: I. La Institución Policial Municipal deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a la misma; II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo; III. Ninguna persona podrá ingresar a la Institución Policial Municipal si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema; IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Institución Policial Municipal, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. La permanencia de los integrantes en la Institución Policial Municipal está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley; VI. Los méritos de los integrantes de la Institución Policial Municipal, serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas; VII. Para la promoción de los integrantes de la Institución Policial Municipal, se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de la Institución Policial Municipal; IX. Las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.

14 PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE PAGINA 123 La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Institución Policial Municipal. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección. En términos de las disposiciones aplicables, los titulares de la Institución Policial Municipal podrán designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando el grado policial y derechos inherentes a la Carrera Policial. TÍTULO SÉPTIMO DEL RECLUTAMIENTO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 34.- El reclutamiento del Servicio, permite atraer al mayor número de aspirantes idóneos, que cubran el perfil del puesto y demás requisitos para la ocupación de una plaza vacante o de nueva creación de policía, dentro de la escala básica, a través de fuentes internas y externas. ARTÍCULO 35.- El reclutamiento tiene como objeto establecer la integración del primer nivel de policía de la Escala Básica del Servicio, para ser seleccionado, capacitado, evitar el abandono de la corporación de policías y preservar los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo en el Servicio. ARTÍCULO 36- El presente procedimiento sólo es aplicable a los aspirantes a ingresar al nivel de policía dentro de la escala básica del Servicio. Las demás categorías, jerarquías o grados, estarán sujetos en lo relativo a su promoción al procedimiento de desarrollo. ARTÍCULO 37.- Para los efectos de reclutar a los aspirantes a ingresar al Servicio, éstos deben cumplir con los requisitos del perfil del grado por competencia, las condiciones y los términos de la convocatoria que al efecto emita la Comisión Municipal. ARTÍCULO 38.- El reclutamiento dependerá de las necesidades institucionales para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas vacantes o de nueva creación no se emitirá la convocatoria, en ningún caso. ARTÍCULO 39.- Previo al reclutamiento, la corporación Municipal, organizará eventos de inducción para motivar el acercamiento de los aspirantes a ingresar al Servicio. CAPÍTULO II DE LAS CONVOCATORIAS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL ARTICULO 40.- Para darle certeza, justicia, legalidad y transparencia al proceso del Servicio Profesional de Carrera Policial, así como para garantizar el derecho de los policías de gozar de igualdad de oportunidades, el consejo deberá instrumentar cuando menos tres tipos de convocatorias abiertas y públicas que son:

15 PAGINA DE OCTUBRE PERIODICO OFICIAL I. Convocatorias para tomar el curso de inducción y básico, esta convocatoria deberá ser emitida por el Director General de la Corporación a fin de ingresar a la Institución de Formación. II. Convocatoria para aspirantes a ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial, esta convocatoria deberá emitirla la comisión de admisión del Consejo de Honor y Justicia. III. Convocatoria para promociones y ascensos en el escalafón de grados, esta convocatoria la emitirá el Consejo de Honor y Justicia; Los requisitos que deberá contener cada convocatoria están precisados en el Titulo III, dependiendo del proceso de que se trate. ARTÍCULO 41.-El titular de la Dirección de Seguridad Publica, Transito, Transporte y Protección Civil, publicara la convocatoria para los aspirantes al curso de inducción y básico de policía preventiva municipal; esta convocatoria deberá contener la información necesaria sobre fechas de exámenes; lugar de ampliación, fechas y lugar de resultados. La cual deberá ser publicada en los principales medios de comunicación, con los que cuente el Municipio, con el fin de atraer al cuerpo de seguridad pública, personas honestas, capaces y con vocación de servicio público. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES ARTÍCULO 42.-Todo aspirante al ingresar en cualquier Academia Policial convenida con el Municipio, deberá contar con los requisitos siguientes: I.- Tener 18 años de edad como mínimo y máximo 25 años; II.- Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio y goce de sus derechos políticos y civiles; III.- Ser de notoria y buena conducta; IV.- No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; V.- Acreditar que ha concluido los estudios de enseñanza preparatoria o equivalente; VI.- Aprobar las evaluaciones del procedimiento de selección de aspirantes y la formación inicial, en su caso; VII.- Contar con los requisitos del perfil del puesto por competencia; VIII.- No hacer uso o consumo ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, no padecer alcoholismo y someterse a las evaluaciones periódicas que determine la Comisión Municipal, para comprobar el no uso de este tipo de sustancias; IX.- No estar suspendido o inhabilitado; X.- Cumplir con los deberes y las obligaciones establecidas en el procedimiento de Ingreso;

16 PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE PAGINA 125 XI.- No ser ministro de algún culto religioso; XII.- Estatura mínima de 1.65 mts.; XIII.- No presentar tatuaje, ni perforaciones, y XIV.- En caso de haber pertenecido a alguna corporación policial, a las fuerzas armadas o empresa de seguridad privada deberá presentar las bajas correspondientes, debiendo éstas ser de carácter voluntario, ya que cualquier otro motivo de baja será impedimento para su ingreso. ARTÍCULO 43.- Estos requisitos serán condiciones de permanencia en el Servicio y serán causales, en todo caso, de separación extraordinaria del mismo. ARTÍCULO 44.- En todos los casos, sin excepción, el aspirante deberá identificarse plenamente con documento oficial vigente con fotografía y el pase de examen debidamente requisitado, al momento de la recepción de sus documentos y de ser evaluado. ARTÍCULO 45.- Si en el curso de la aplicación de este Reglamento, en lo relativo al Reclutamiento, Selección de Aspirantes o dentro de su vida activa en el Servicio, se dejare de cumplir con alguno de los anteriores requisitos se suspenderá el procedimiento y en su caso, serán separados del mismo los policías que se encuentren en este supuesto. CAPÍTULO IV DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS ASPIRANTES ARTÍCULO 46.- Los aspirantes a ingresar al Servicio deberán presentar en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria la siguiente documentación: I. Acta de nacimiento; II. Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional; en el caso de los hombres; III. Constancia reciente no mayor a seis meses, de no antecedentes penales; emitida por la autoridad competente; IV. Credencial de elector; V. Certificado de estudios correspondiente a enseñanza preparatoria o equivalente como mínimo; VI. Copia de la o las bajas en caso de haber pertenecido a alguna corporación de seguridad pública, fuerza armada o empresas de seguridad privada, teniendo que ser de carácter voluntario, y VII. Fotografías tamaño filiación y tamaño infantil de frente y con las características siguientes: a. Hombres, sin lentes, barba, bigote y patillas; con orejas descubiertas; b. Mujeres, sin lentes, sin maquillaje y con orejas descubiertas;

17 PAGINA DE OCTUBRE PERIODICO OFICIAL VIII. Comprobante de domicilio vigente (luz, predial, agua o teléfono); IX. Carta de exposición de motivos para el ingreso a la Institución, y X. Dos cartas de recomendación. ARTÍCULO 47.- No serán reclutados los aspirantes que por los medios de prueba adecuados y consultando la información en la Unidad de Análisis, tengan algún impedimento para ser seleccionados, de acuerdo con este Reglamento y demás disposiciones sustantivas y administrativas aplicables. ARTÍCULO 48.- Una vez que se han cubierto los requisitos anteriores la Comisión Municipal, procederá a la aplicación de las evaluaciones de selección y, en su caso, proveerá lo necesario para comenzar la formación inicial. ARTÍCULO 49.- Previo al ingreso de los aspirantes al curso de inducción y básico para el Servicio Profesional de Carrera Policial, el Consejo de Honor y justicia deberá consultar en la Unidad de Análisis, los antecedentes de cada aspirante, en caso de tener antecedentes graves negativos, no se le podrá permitir el acceso al curso de inducción y básico policial. ARTÍCULO 50.- Una vez realizado y aprobado el curso de inducción y el básico en los términos de este reglamento, para poder ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial de los Cuerpos de Seguridad Pública, se requiere además de conservar los requisitos siguientes: I. Haber realizado y aprobado, el curso de formación básica inicial de Policía Preventivo impartido por la Institución de Formación, que es la convenida con el Municipio; II. Los aspirantes deberán someterse y aprobar exámenes, toxicológico, médico, conocimientos generales, estudio de personalidad, de capacidad físico-atlética, así como patrimonial y de entorno social; V. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor publico; VI. No contar con antecedentes negativos graves en los Registros Estatal y Nacional, Policiales. TÍTULO OCTAVO DE LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 51.- La selección de aspirantes permite elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos del procedimiento de reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil del grado por competencia de policía dentro de la escala básica para ingresar a la institución, mediante la aprobación de la evaluación correspondiente y la formación inicial, a fin de obtener el carácter de aspirante seleccionado. ARTÍCULO 52.- La selección de aspirantes tiene como objeto aplicar esta evaluación para determinar si el aspirante cumple con los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales y de conocimientos conforme al perfil del grado

18 PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE PAGINA 127 por competencia, mediante la aplicación de diversos exámenes, así como los requerimientos de la formación inicial y preservar los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. ARTÍCULO 53.- El aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientes al reclutamiento, deberá evaluarse en los términos y las condiciones que este Reglamento establece. CAPÍTULO II DE LAS EVALUACIONES DE LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES ARTÍCULO 54.- La evaluación para la selección del aspirante, estará integrado por los siguientes exámenes y evaluaciones: I. Toxicológico; II. Médico; III. Conocimientos Generales; IV. Estudio de personalidad; V. Confianza; VI. Estudio de Capacidad Físico-Atlética, el cual podrá comprender una prueba básica de natación de acuerdo con las disposiciones presupuestales, y VII. Estudio Patrimonial y de Entorno Social. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 55.- Cada uno de los exámenes relativos a la selección de aspirantes implica diferentes condiciones para su realización, las cuales deben ser coordinadas por el Centro de Evaluación y Control de Confianza (CECCEG). ARTÍCULO 56.- En todos los casos, sin excepción, el examinado deberá identificarse plenamente con documento oficial vigente con fotografía y el pase de examen debidamente requisitado. ARTÍCULO 57.- Al término de cada jornada de exámenes, la lista de los evaluados deberá ser firmada para su constancia por el prestador de servicios y el coordinador municipal designado, quien estará presente durante el procedimiento de evaluación para mantener el orden y la disciplina entre los evaluados. CAPÍTULO IV DE LOS RESULTADOS ARTÍCULO 58.- Los resultados de todos los exámenes serán reportados directamente a la Comisión Municipal, a la Dirección de Seguridad Publica, Transito, Transporte y Protección Civil de este municipio ó a la Institución de Formación.

19 PAGINA DE OCTUBRE PERIODICO OFICIAL CAPÍTULO V DE LA FORMACIÓN INICIAL ARTÍCULO 59.- El aspirante que hubiese aprobado la evaluación a que se refiere el presente Reglamento, estará obligado a llevar el curso de formación inicial que deberá cubrir con una estancia en la Institución de Formación, el cual comprenderá los contenidos mínimos y las equivalencias de los planes y programas validados por la Dirección General de Apoyo Técnico. ARTÍCULO 60.- Quienes como resultado de la aplicación del procedimiento de selección de aspirantes, ingresen al curso de formación inicial serán considerados cadetes de la Institución de Formación. ARTÍCULO 61.- Todos los cadetes se sujetarán a las disposiciones aplicables, al régimen interno de la institución de formación a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 62.- La formación inicial es el procedimiento que permite que los cadetes que aspiran a ingresar al servicio, como policías preventivos municipales, realicen actividades académicas encaminadas a lograr el óptimo desempeño de sus funciones en acuerdo con el perfil del puesto. ARTÍCULO 63.- Sólo podrán ingresar a la formación inicial aquellos aspirantes seleccionados que hubieren aprobado los exámenes consistentes en los estudios toxicológico, médico, conocimientos generales, estudio de personalidad, de capacidad físico-atlética, así como patrimonial y de entorno social. ARTÍCULO 64.- La formación inicial tiene como objeto lograr la formación de los cadetes a través de procesos educativos para personal de nuevo ingreso, dirigidos a la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes que, en congruencia con el perfil del puesto, permitan a los nuevos policías preventivos municipales garantizar los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo. ARTÍCULO 65.- La carrera del policía se organizará conforme a las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos que de manera coordinada establezca la Comisión Municipal, con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación de Guanajuato y a las autoridades educativas de los Estados y el Municipio. Dichas etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la carrera policial preventiva tendrán la misma validez oficial de estudios en todo el territorio nacional, en los términos de las necesidades que se adopten entre las partes. ARTÍCULO 66- Durante el curso de formación inicial se celebrará un contrato de prestación de servicios profesionales, entre el aspirante seleccionado y la corporación. ARTÍCULO 67.- El aspirante seleccionado, una vez que haya aprobado su formación inicial podrá ingresar al Servicio. CAPÍTULO VI DE LA ENTREGA DE RESULTADOS ARTÍCULO 68.- Las instancias evaluadoras efectuarán la entrega de resultados a la Comisión Municipal, y al titular de la corporación de que se trate.

20 PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE PAGINA 129 ARTÍCULO 69.- El resultado "Apto", es aquel que refleja los resultados satisfactorios a los requerimientos de la totalidad de los exámenes de esta evaluación. ARTÍCULO 70.- El resultado de "Recomendable con Observaciones", es aquel que cumple con los parámetros de cualquiera de los exámenes, pero que existen características que deben marcarse en situaciones críticas por posible inconsistencia en los resultados. ARTÍCULO 71.- El resultado de "No Apto", significa el incumplimiento a los requerimientos de cualquiera de los exámenes. Este resultado excluye de forma definitiva al aspirante seleccionado de la formación inicial y de la aplicación del procedimiento de ingreso, hasta en tanto no se expida otra convocatoria. ARTÍCULO 72.- La Comisión Municipal, una vez que reciba los resultados por parte del Centro de Evaluación y Control de Confianza (CECCEG), hará oficialmente del conocimiento del aspirante la procedencia o improcedencia del o los exámenes correspondientes, así como la fecha de nueva aplicación de que se trate, si así procediera a juicio de la mencionada Comisión. CAPÍTULO VII DE LA INSTITUCIÓN DE FORMACIÓN ARTÍCULO 73.- La Institución de Formación, será el establecimiento educativo que forme, actualice, especialice, evalúe y certifique a los policías preventivos municipales de carrera. ARTÍCULO 74.- La Institución de Formación, con base en la detección de las necesidades de la Institución Policial Municipal, establecerá programas anuales de formación para los policías preventivos municipales de carrera en de acuerdo y en coordinación con la Dirección General de Apoyo Técnico. ARTÍCULO 75.- La institución de formación en coordinación con el Centro de Evaluación y Control de Confianza (CECCEG), evaluarán los resultados de los programas de formación que se impartan a los policías preventivos de carrera. ARTÍCULO 76.- Los resultados aprobatorios de las evaluaciones de formación inicial que realice la institución de formación a los cadetes, será requisito indispensable para su ingreso al servicio. ARTÍCULO 77.- La formación se sustentará en los planes y programas de estudio, y manuales que, de manera coordinada entre la Dirección General de Apoyo Técnico y el Centro de Evaluación y Control de Confianza (CECCEG) se emitan, con la debida participación de los consejos académicos, los cuales se plantearán en congruencia con el perfil del grado por competencia de los policías preventivos municipales de carrera. ARTÍCULO 78.- El Municipio realizará las acciones conducentes con el Estado, para homologar el perfil del grado por competencia que señala el presente Reglamento. ARTÍCULO 79.- La institución de formación podrá celebrar convenios con la Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG) y centros de investigación, para que impartan o desarrollen cualquier actividad educativa que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los policías preventivos municipales de carrera, con la participación que corresponda al Consejo Estatal de Coordinación de Seguridad Pública.

21 PAGINA DE OCTUBRE PERIODICO OFICIAL TÍTULO NOVENO DEL INGRESO CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 80.- El ingreso regula la incorporación de los cadetes a la corporación policial por virtud del cual se formaliza la relación jurídico-administrativa, entre el policía y la corporación policial, para ocupar una plaza vacante o de nueva creación de policía, dentro de la escala básica, de la que se derivan los derechos y obligaciones del nuevo policía, después de haber cumplido con los requisitos del reclutamiento, selección de aspirantes y de la formación inicial. ARTÍCULO 81.- El ingreso tiene como objeto formalizar la relación jurídico- administrativa, entre el nuevo policía y la corporación, mediante la expedición oficial del nombramiento respectivo, de cuyos efectos se derivan los derechos, obligaciones y prohibiciones, entre el nuevo policía y la corporación, preservando los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. ARTÍCULO 82.- Una vez que el cadete ha concluido satisfactoriamente con los procedimientos correspondientes de reclutamiento y selección de aspirantes y haya aprobado la formación inicial, tendrá derecho a recibir el nombramiento formal como policía dentro de la escala básica con todos los derechos y obligaciones como miembro del servicio. ARTICULO 83.- Para efectos de iniciar la carrera policial, el Consejo de Honor y Justicia a través de la Comisión Municipal realizara un análisis de las plazas vacantes en el grado inicial de carrera; en razón de esto, formulara y publicara una Convocatoria de Ingreso al Sistema de Carrera para que los elementos que hayan terminado el curso de inducción y básico policial y los que estén en capitulo de reserva con interés de concursar, sean evaluados respecto a la satisfacción de los requisitos contenidos en el articulo anterior. ARTÍCULO 84.- La Comisión Evaluación del Consejo de Honor y Justicia elegirá de entre los egresados del curso de formación básica, a aquellos que de acuerdo a la evaluación a que se convocó cumplan con los requisitos para ocupar las plazas vacantes de elementos para los cuerpos de seguridad pública. La selección de candidatos a ocupar los grados en los cuerpos de seguridad pública, del Municipio se hará con base a los resultados obtenidos por el consejo. ARTÍCULO 85.- En ningún caso podrá ingresar o reingresar personal a los Cuerpos de Seguridad Publica Municipal si no existe plaza vacante que se encuentre soportada presupuestalmente. ARTICULO 86.- En caso de que la evaluación practicada al aspirante sea satisfactoria pero no exista plaza vacante para su contratación, este pasara a integrarse a lista de reserva, pudiendo ingresar en el momento en que exista la plaza y no haya transcurrido mas de un año de su evaluación; en caso contrario, deberá tomar y aprobar el curso de actualización de aspirantes en reserva que al efecto se imparta por la respectiva Institución de formación policial convenida.

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