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1 Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla.

2 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. REFORMAS Publicación 18/sep/2014 Extracto del texto ACUERDO del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, que aprueba el REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL del Municipio de Cuautlancingo, Puebla 1

3 Orden Jurídico Poblano CONTENIDO REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA TÍTULO PRIMERO... 7 DISPOSICIONES GENERALES... 7 CAPÍTULO ÚNICO... 7 DE LOS FINES, ALCANCES Y OBJETO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA... 7 ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO ARTÍCULO CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO TÍTULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CAPÍTULO I DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO CAPÍTULO II DEL PROCESO DE INGRESO ARTÍCULO

4 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. SECCIÓN I DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN II DEL RECLUTAMIENTO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN III DE LA SELECCIÓN ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN IV DE LA FORMACIÓN INICIAL ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN V DEL NOMBRAMIENTO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN VI DE LA CERTIFICACIÓN ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO

5 Orden Jurídico Poblano SECCIÓN VII DEL PLAN INDIVIDUAL DE CARRERA ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN VIII DEL REINGRESO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO CAPÍTULO III DEL PROCESO DE LA PERMANENCIA Y DESARROLLO ARTÍCULO SECCIÓN I DE LA FORMACIÓN CONTINUA ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN II DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN III DE LOS ESTÍMULOS ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO

6 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN IV DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN V DE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN VI DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIONES ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO

7 Orden Jurídico Poblano CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE SEPARACIÓN ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN I DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO SECCIÓN II DEL RECURSO DE RECTIFICACIÓN ARTÍCULO ARTÍCULO TÍTULO CUARTO DEL ÓRGANO COLEGIADO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA POLICIAL ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO TRANSITORIOS ANEXO

8 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS FINES, ALCANCES Y OBJETO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA La institución policial para el mejor cumplimiento de sus objetivos desarrollará cuando menos las siguientes funciones: Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, la clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, priorizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y establecer el orden y la paz públicos. ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de carácter general, interés público y de observancia obligatoria para los elementos de la Dirección de Seguridad Pública, se expide de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14, 16 y 21 párrafos 9 y 10 inciso a), artículo 115 fracciones II y VIII segundo párrafo; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción XIII, del apartado B, del artículo 123; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículos 4, 73, 78, 79, 80 y 81; Ley del Servicio Profesional de Carrera, artículo 11, 21; Constitución Política del Estado de Puebla, artículo 105 fracciones I, III y XVII, artículo 124, fracción II, y artículo, 131; Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos del Estado de Puebla, artículo 50, fracción IX, y artículo 62 fracciones I y IV; Del Servicio Civil de Carrera artículo 75, fracción VI, y artículo 76; Ley Orgánica Municipal, artículos 209, 211 y artículo 212, fracción II, artículo 78 fracciones IV y V; Bando de Policía y Gobierno de Cuautlancingo, Puebla, artículo 34; Ley de Seguridad Pública del Estado, Capítulo Tercero, Del Servicio de Carrera Policial. 7

9 Orden Jurídico Poblano ARTÍCULO 2 El Servicio Profesional, es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales. ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Academia Estatal, Academia de Formación y Desarrollo Policial Puebla Iniciativa Mérida General, Ignacio Zaragoza; Aspirante, persona que pretende ocupar un puesto o ser sujeto de promoción dentro del Servicio Profesional de Carrera Policial; Bando de Policía, al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cuautlancingo, Puebla; Catálogo de Puestos, Al Catálogo de Puestos del Servicio Profesional de Carrera Policial; Cadete, primer grado que se le otorga a un integrante de la institución; Centro Estatal de Evaluación, al Centro Único de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Puebla; Certificado Único Policial, Acreditación de la integridad y honradez del cuerpo policiaco: Comisión de Carrera, a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Policial; CNSP, al Consejo Nacional de Seguridad Pública; CESP, Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Dirección General: Área de Dirección General de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Bomberos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla; Director General: Al Director General de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y bomberos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla; Dirección Administrativa: Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla; 8

10 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. Director Administrativo: Director Administrativo (Profesionalización); DOF: Diario Oficial de la Federación; Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera. Software diseñado para integrar reportes y obtener el mejor acceso de la información: Informe Policial Homologado: Informe que resume un hecho presuntamente constitutivo de delito y/o falta administrativa que contiene la información destinada a la consulta y análisis por parte de los miembros autorizados del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Instituciones de Formación, a las Academias, Institutos, Colegios, Centros y Direcciones de Formación Policial Preventiva Regionales, Estatal y Municipales; Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Policía(s), a los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal de Carrera; RNPSP, al Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública de la Dirección General del Centro Nacional de Información sobre Seguridad Pública del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Reglamento del Servicio, Reglamento Interno del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Cuautlancingo, Puebla; Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera Policial; Secretaría de Seguridad: a la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Bomberos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla. Secretariado Ejecutivo, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Secretario Ejecutivo, al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Secretario Ejecutivo Estatal, al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; Sistema Estatal de Información, Dirección de Seguimiento y Evaluación del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Sistema Nacional, al Sistema Nacional de Seguridad Pública; 9

11 Orden Jurídico Poblano Centro Nacional de Información, a la Dirección General del Centro Nacional de Información Sobre Seguridad Pública; ARTÍCULO 4 El Servicio profesional, procurará el desarrollo profesional de los Policías, su estabilidad laboral, la calificación de sus habilidades, capacidades y desempeño. Los Policías que formen parte del servicio, tendrán estabilidad laboral o inamovilidad siempre y cuando aprueben las pruebas de control de confianza, los exámenes de la evaluación del desempeño, exámenes del Programa de cursos de la formación inicial obligatoria; en los términos establecidos en el presente Reglamento, y además no infrinjan lo estipulado en los artículos 88 apartado B, 94 y 95 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones del artículo 66 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla. ARTÍCULO 5 El Servicio tiene por objeto profesionalizar a los elementos y homologar su carrera, estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de seguridad pública a cargo del Estado Mexicano, tal como lo disponen el artículo 26 fracción V de la Ley Estatal; los artículos 21, párrafo nueve y diez y 115 constitucionales, así como sus leyes reglamentarias. ARTÍCULO 6 Los principios rectores del Servicio profesional son: solidaridad, legalidad, honestidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, a través de los cuales debe asegurarse la certeza, objetividad, imparcialidad y eficacia, para salvaguardar la integridad, los derechos de las personas, así como, para preservar la libertad, el orden y la paz públicos, conforme a los dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 7 El Gobierno Municipal a través de la Dirección General, integrará el Servicio profesional, en forma coordinada con el Estado y la federación, la cual se homologará atendiendo los lineamientos de carácter nacional, con la finalidad de hacer posible la coordinación, de la Carrera Policial, las estructuras, la escala jerárquica, la formación y el ejercicio de sus funciones, a fin de cumplir con la función de la seguridad pública. 10

12 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. ARTÍCULO 8 Los fines de la Carrera Policial son: I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales; II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución Policial; III. Fomentar la vocación de servicio profesional y el sentido de pertenencia mediante la motivación, y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones, que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los policías; IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los policías, para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y V. Los demás que establezcan las disposiciones que legales aplicables. ARTÍCULO 9 Los integrantes de la corporación, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones: I. Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información; II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y III. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos. ARTÍCULO 10 El personal que ocupa plazas del Catálogo de Puestos del Servicio Profesional, se obliga a no desempeñar ninguna otra actividad remunerada o comisión oficial que sea incompatible con las funciones que desempeña como personal del Servicio Profesional dentro de su dependencia y que le impida el buen desempeño de su cargo y de su preparación profesional. 11

13 Orden Jurídico Poblano ARTÍCULO 11 Quedan excluidos del Servicio Profesional: I. El Personal incorporado como interinos, becarios, provisionales por nuevo ingreso supernumerarios, así como los puestos de naturaleza análoga a estos; II. El Personal que para ser designados se tenga por disposición legal o reglamentaria un procedimiento especial, y III. Los que presten sus servicios mediante contrato, sujeto a pago por honorarios en alguna dependencia de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 12 Son puestos del Servicio Profesional los siguientes, los cuales se integrarán de conformidad con La Ley General: I. Comisarios: a) Comisario General; b) Comisario Jefe, y c) Comisario. II. Inspectores: a) Inspector General; b) Inspector Jefe, y c) Inspector. III. Oficiales: 1) Subinspector; 2) Oficial, y 3) Suboficial. IV. Escala básica: 1) Policía Primero; 2) Policía Segundo; 3) Policía Tercero, y 4) Policía. 12

14 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. ARTÍCULO 13 La Comisión de Carrera, podrá proponer al Consejo Nacional, al Consejo Estatal, acuerdos, programas específicos y convenios relativos al Servicio de Carrera de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, a través de las diferentes instancias de coordinación del Sistema Nacional y de las instancias del Estado. ARTÍCULO 14 El Servicio profesional comprende el grado policial, la profesionalización, la evaluación, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes: I. Las Instituciones Policiales, deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a la misma; II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo; III. Ninguna persona podrá ingresar a la Institución Policial, si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema; IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Institución Policial, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de profesionalización; V. La permanencia de los integrantes en la Institución Policial, está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley; VI. Los méritos de los policías, serán evaluados por la Comisión encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas; VII. Para la promoción de los policías se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social, que corresponda a las funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales; IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio; 13

15 Orden Jurídico Poblano X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la Ley de la materia, y XI. La Comisión establecerá los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial. ARTÍCULO 15 Toda referencia al género masculino o femenino, incluyendo los cargos y puestos en el Reglamento se identificará de forma indistinta, siendo éstos el mismo género. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 16 CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA La relación jurídica entre el policía y la corporación se rige por los artículos 66 de La Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y 123 fracción XIII del apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los elementos de la corporación gozarán de los derechos que establece, así como, los que determina la Ley en la materia. ARTÍCULO 17 Los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, tendrán los siguientes derechos: I. Recibir su nombramiento como integrante del servicio; II. Recibir un trato respetuoso de sus superiores; III. Disfrutar de la estabilidad y permanencia en el servicio que presta, mientras cumplan con los requisitos de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y el presente Reglamento, así 14

16 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. como, recibir capacitación continua, adecuada al cargo y las funciones que desempeño; IV. Recibir una remuneración y demás prestaciones, de las cuales serán acordes con la calidad y riesgo de las funciones en sus cargos y puestos respectivos, así como, en las misiones que cumplan, las cuales serán, vacaciones, gratificaciones o cualquier otra establecida en los presupuestos correspondientes y las mismas no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán de garantizar un sistema de retiro digno, de conformidad con el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Protección civil y Bomberos; V. Ascender a una categoría, jerarquía o grado superior cuando haya cumplido con los requisitos de desarrollo y promoción; VI. Recibir gratuitamente formación inicial, continua y especializada para el mejor desempeño de sus funciones; VII. Ser evaluado con base en los principios rectores de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Único de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Puebla, de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y dar a conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días; VIII. Ser evaluado por segunda ocasión, previa la capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en los Procesos de formación inicial, continúa y especializada; IX. Promover los medios de defensa que se establecen, contra las resoluciones emitidas por la Comisión de Carrera; X. Sugerir a la Comisión de Carrera, las medidas que estime pertinentes para el mejoramiento del servicio, por conducto de sus superiores y en ejercicio del derecho de petición; XI. Percibir prestaciones acordes con las características del Servicio Profesional de Carrera Policial Municipal y su Reglamento, su categoría, jerarquía o grado, de conformidad con el presupuesto asignado a la corporación y demás normas aplicables; XII. Gozar de las prestaciones de seguridad social que la Secretaría de Seguridad establezca; XIII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus subalternos y superiores jerárquicos; 15

17 Orden Jurídico Poblano XIV. Contar con el equipo que garantice su seguridad y los medios necesarios para el cumplimiento de las tareas; XV. En caso de urgencia, por causa de la prestación del servicio, recibir atención médica de inmediato en hospitales públicos o privados, en cuyo caso los costos ocasionados por dichos servicios serán cubiertos por la dependencia a la que pertenezcan; los servicios médicos serán prestados en los términos de la Ley Estatal de Salud; XVI. Gozar de los beneficios que establezca el Proceso de separación y retiro; XVII. Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables; XVIII. Recibir asistencia jurídica en forma gratuita por parte de la entidad pública o por el tercero con el que ésta contrate cuando, al actuar con apego a las disposiciones legales, exista algún proceso legal ante autoridad competente por motivo de la actuación dentro del servicio profesional; XIX. Cuando un integrante de las instituciones de seguridad pública falleciere por causa de riesgo de trabajo, independientemente de su antigüedad en el servicio, los beneficiarios que éste hubiere designado, o los que tengan derecho legal reconocido, según el caso y en la proporción que corresponda, recibirá una beca educativa para cada uno de sus hijos durante todo el tiempo que continúen con sus estudios superiores, en la siguiente modalidad: a) Prestación económica mensual por el equivalente a sesenta y cinco días de salario mínimo general vigente en el área geográfica donde resida el beneficiario o, hallándose éste en el extranjero, en el área geográfica donde hubiere residido el sujeto del sistema complementario de seguridad social; b) Recibir apoyo de sus compañeros y superiores, cuando con motivo del ejercicio de sus funciones su vida se encuentre en peligro; c) Recibir reconocimientos, estímulos y recompensas de conformidad con los presupuestos y reglamentos respectivos, los cuales no formarán parte integrante de su remuneración; d) Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente, y e) Negarse a cumplir órdenes ilegales y lo demás que establezcan las disposiciones aplicables. 16

18 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 18 Los integrantes de la Secretaría de la Policía Preventiva y Vialidad, deberán sujetarse a las siguientes obligaciones: I. Conducirse con dedicación y disciplina, apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como, brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; V. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario o de limitar indebidamente, las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su misión, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente; VIII. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción, sujetándose a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; IX. No podrá en ningún caso, detener injustificadamente a ninguna persona bajo la justificación de acciones de revisión o vigilancia 17

19 Orden Jurídico Poblano rutinaria, por denuncias anónimas o por presumir marcado nerviosismo o actitud sospechosa de un particular; X. Procurar la inmediata libertad de los retenidos cuya conducta no constituya infracción a los Reglamentos Administrativos o del Bando de Policía y Gobierno; XI. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición de la autoridad competente municipal, local o federal; XII. Participar en misiones de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XIII. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y agentes del Ministerio Público, respecto de quienes se encuentren bajo su mando, y siempre y cuando dichas órdenes sean conforme a derecho; XIV. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; XV. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes; XVI. No podrán sancionar a policías, bajo su mando que se nieguen a cumplir órdenes ilegales; XVII. Ejercer su función con plena observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la del Estado correspondiente, así como con apego al orden jurídico respetando los derechos humanos amparados por éste, los tratados internacionales en los que México sea parte, así como las normas que rigen sus actuaciones; XVIII. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, sujetándose a los principios de la jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delitos o infracciones cívicas; XIX. En el ejercicio de sus funciones deberá actuar con la decisión necesaria, sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de legalidad, necesidad y racionalidad en la utilización de la fuerza por los medios a su alcance; 18

20 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. XX. Solamente deberá utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere la fracción anterior; XXI. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Servicio profesional; XXII. Participar en los programas de formación obligatoria a que se refieren los Procesos de formación inicial, formación continua y especializada, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento; XXIII. Conocer la escala jerárquica de la corporación, debiendo guardar a los superiores, subordinados o iguales el respeto y la consideración debidos; XXIV. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XXV. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, de su superior jerárquico, respetando la línea del mando; XXVI. Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre la corporación, mientras se encuentre en servicio; XXVII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso adecuado de ellos, sólo en el desempeño del servicio. El uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden; XXVIII. Registrar en el informe policial homologado los datos de las actividades e investigaciones que realicen; XXIX. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras áreas de la corporación, para substanciar procesos jurisdiccionales o administrativos; XXX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la corporación; XXXI. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; 19

21 Orden Jurídico Poblano XXXII. Realizar las acciones que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la Ley y restaurar el orden y la paz públicos; XXXIII. Proporcionar a los gobernados su nombre cuando se lo soliciten, y mostrar su identificación de manera respetuosa y cortes en el desempeño de su servicio; XXXIV. Informar a su superior jerárquico, a la brevedad posible, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica. Tratándose de actos u omisiones de un superior jerárquico, deberá informarlo al superior jerárquico de éste; XXXV. Identificar los lugares de delitos con mayor incidencia, para instrumentar las acciones que correspondan; XXXVI. No permitir que personas ajenas a la corporación realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; XXXVII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo, salvo que medien orden o en casos de delitos en flagrancia; XXXVIII. Ser disciplinados y respetuosos con sus superiores y cortés con sus subalternos; XXXIX. Asistir puntualmente al desempeño de su cargo o comisión; XL. Las demás que determine el Comisario de la corporación y la Comisión de Carrera, en apego a las disposiciones aplicables. TÍTULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CAPÍTULO I DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 19 Para el óptimo funcionamiento del Servicio Profesional, la realización de su función homologada y el despacho de los asuntos de su competencia, contará con una estructura que permita el funcionamiento homogéneo del mismo, a partir del Municipio Libre. 20

22 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. ARTÍCULO 20 Para el funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio Profesional, éste se organizará de manera referencial en categorías, jerarquías o grados. ARTÍCULO 21 Los policías, se podrán agrupar en las categorías siguientes: I. Comisarios; II. Sub Oficiales, y III. Escala Básica. ARTÍCULO 22 El Servicio Profesional para su operación, debe atender a los siguientes procesos: I. Planeación; II. Reclutamiento; III. Selección; IV. Formación Inicial; V. Certificación; VI. Ingreso; VII. Inducción; VIII. Formación Continua y Especializada; IX. Evaluación para la Permanencia; X. Promoción; XI. Estímulos, y XII. Separación y Retiro. ARTÍCULO 23 La planeación del Servicio Profesional, permite determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas que se requiere de personal para cubrir las vacantes que surjan de la aplicación de los planes individuales de carrera, de conformidad con las disposiciones y criterios señalados en los procesos de reclutamiento, selección, certificación, formación inicial, ingreso, promoción así como de separación y retiro. 21

23 Orden Jurídico Poblano ARTÍCULO 24 La planeación tiene como objeto planear, establecer y coordinar las diferentes actividades a desarrollar con motivo de la aplicación de los procesos de reclutamiento, selección de aspirantes, formación inicial, certificación, ingreso, promoción, así como la separación y retiro, a fin de determinar y cubrir las necesidades. ARTÍCULO 25 La Comisión de Carrera establecerá el mecanismo de planeación para el eficiente ejercicio ordenado para el Servicio Profesional y evaluará sus etapas con el objeto de mantener en línea toda la información relativa a cada procedimiento, para ello se auxiliará de la Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera. El Plan de Carrera del Policía, deberá comprender la ruta profesional desde que éste ingrese a la corporación hasta su separación, en el que se fomentará su sentido de pertenencia a la institución, conservando la categoría, jerarquía o grado que vaya obteniendo, a fin de infundirle certeza y certidumbre, tendrá validez en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 26 Se identificará a cada uno de sus integrantes con la credencial que contenga los siguientes datos. a) Nombre del integrante; b) Cargo y nivel jerárquico; c) Fotografía del elemento debidamente sellada en uno de los extremos, con las protecciones tecnológicas que se implementen para evitar su reproducción ilegal; d) Huella digital del elemento de la corporación; e) Clave Única de Identificación Personal en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; f) Firma del integrante; g) Nombre, cargo, nivel jerárquico y firma del servidor público que emite el documento de identificación, y h) En su caso, señalar que el documento de identificación ampara la portación de arma de cargo, precisando los datos de la licencia oficial colectiva, en términos de las disposiciones aplicables. Todos los elementos de la corporación policial tiene la obligación de identificarse, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con 22

24 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. el registro correspondiente. Asimismo, son responsables de la aplicación de este Reglamento por lo que deberán colaborar y coordinarse con la Comisión de Carrera del Servicio Profesional de Carrera Policial, a fin de proporcionarle toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 27 CAPÍTULO II DEL PROCESO DE INGRESO El ingreso regula la incorporación de los candidatos a la corporación policial por virtud del cual se formaliza la relación jurídicoadministrativa, entre el policía y la corporación policial, para ocupar una plaza vacante o de nueva creación, dentro de la escala básica, de la que se derivan los derechos y obligaciones del nuevo policía, después de haber cumplido con los requisitos del reclutamiento, selección de aspirantes y de la formación inicial. ARTÍCULO 28 SECCIÓN I DE LA CONVOCATORIA La Convocatoria es un instrumento público y abierto para ingresar a la Institución Policial que contemple los requisitos mínimos para ingresar en tiempo y forma a la Institución Policial. ARTÍCULO 29 La Convocatoria deberá estar dirigida a todos los interesados que deseen Ingresar al Servicio, será pública y abierta, debiéndose publicar en el instrumento que el Municipio determine, según sea el caso y difundida en los centros de trabajo y demás fuentes posibles de reclutamiento. ARTÍCULO 30 Cuando exista una plaza vacante o de nueva creación de Policía dentro de la Escala Básica y lo permita la suficiencia presupuestal, la Comisión de Carrera: a) Emitirá la convocatoria pública y abierta dirigida a todo aspirante que desee ingresar al Servicio Profesional, mediante invitación publicada en medios masivos de comunicación y será colocada en los 23

25 Orden Jurídico Poblano centros de trabajo y demás fuentes de reclutamiento interno y externo; b) Señalará en forma clara y precisa, los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil del puesto por competencia que deberán cubrir los aspirantes; c) Establecerá los requisitos que deberán cumplir los aspirantes; d) Señalará lugar, fecha y hora de la recepción de documentos requeridos; e) Señalará lugar, fecha y hora de verificación de los exámenes de selección de aspirantes para quienes cumplan con los requisitos de la Convocatoria; f) Señalará fecha del fallo relacionado con los requisitos del reclutamiento y con las evaluaciones que se vayan a aplicar; g) Señalará los requisitos, condiciones y duración de la formación inicial y demás características de la misma, y h) No podrá existir discriminación por razón de género, religión, estado civil, origen étnico o condición social, o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades, para quienes cumplan con los requisitos de la Convocatoria. Los requisitos del perfil del puesto, en ningún caso constituyen discriminación alguna. ARTÍCULO 31 SECCIÓN II DEL RECLUTAMIENTO El reclutamiento al Servicio profesional permite atraer al mayor número de aspirantes que cubran el perfil del puesto y demás requisitos para la ocupación de una plaza vacante o de nueva creación dentro de la escala básica, a través de fuentes de reclutamiento internas y externas. ARTÍCULO 32 Para los efectos de reclutar a los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional, éstos deben cumplir con los requisitos del perfil del puesto y los términos de la Convocatoria que al efecto emita la Comisión de Carrera. 24

26 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. ARTÍCULO 33 El reclutamiento dependerá de las necesidades institucionales para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas vacantes o de nueva creación no se emitirá la Convocatoria. Previo al reclutamiento, la corporación municipal, organizará eventos de inducción para motivar el acercamiento de los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional. ARTÍCULO 34 El reclutamiento se regirá por las normas mínimas siguientes: I. Las Instituciones Policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional, antes de que se autorice su ingreso a las mismas; II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá la instancia correspondiente; III. Ninguna persona podrá ingresar a la Secretaría de Seguridad, si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema; IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Secretaría de Seguridad, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. La permanencia de los integrantes en la Secretaría de Seguridad, está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley; VI. Los méritos de los integrantes de la Secretaría de Seguridad, serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas; VII. Para la promoción de los integrantes de la Secretaría de Seguridad se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de la Secretaría de Seguridad; IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio; 25

27 Orden Jurídico Poblano X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la Ley de la materia, y las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas del Servicio Profesional; XI. El Servicio Profesional es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Secretaría de Seguridad. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección; XII. En términos de las disposiciones aplicables, el Comisario de la Secretaría de Seguridad podrá designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las áreas a su cargo; asimismo, podrá relevarlos libremente, respetando su grado policial y derecho inherente al Servicio Profesional. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley General, son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente; b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación; VI. Realizar el trámite de ingreso una vez cumplidos los 18 años de edad y contar con el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; 26

28 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. IX. No padecer alcoholismo, tener modificaciones en el color de la piel mediante dibujos, figuras o textos realizados con tinta o cualquier otro pigmento conocido como tatuajes que sean visibles, ni tener perforaciones corporales, al personal femenino sólo se le permite una perforación en cada oreja; X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de la misma, y XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 35 SECCIÓN III DE LA SELECCIÓN La selección de aspirantes permite elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos del procedimiento de reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil del grado por competencia de Policía, dentro de la escala básica para ingresar a la Institución, mediante la aprobación de la evaluación correspondiente y la formación inicial, a fin de obtener el carácter de aspirante seleccionado. ARTÍCULO 36 La selección de aspirantes tiene como objeto aplicar la evaluación para determinar si el aspirante cumple con los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales y de conocimientos conforme al perfil del grado por competencia, mediante la aplicación de diversos exámenes, así como los requerimientos de la formación inicial y preservar los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. ARTÍCULO 37 Las evaluaciones para la selección del aspirante, serán aplicadas por los Centros de Evaluación y Control de Confianza, y estarán integradas por los siguientes exámenes: 27

29 Orden Jurídico Poblano I. Médicos; II. Toxicológicos; III. Psicológicos; IV. Poligráficos, y V. Socioeconómicos. ARTÍCULO 38 El examen médico permite identificar y conocer el estado de salud del aspirante, mediante revisión médica, completa. ARTÍCULO 39 El examen toxicológico es el medio por el cual se detecta al aspirante que presenta adicciones a cualquier tipo de droga o sustancia psicotrópica. ARTÍCULO 40 A efecto de mantener los estándares de calidad que garanticen la confiabilidad de los exámenes y resultados de la evaluación toxicológica, la Secretaría de Seguridad podrá convenir que se lleven a cabo con laboratorios de servicios periciales, centros de evaluación Federal, laboratorios del Estado, o laboratorios Municipales que acrediten los Lineamientos Generales de Operación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas. ARTÍCULO 41 El estudio Psicológico es la evaluación por la cual, se conoce el perfil psicológico del aspirante a fin de evitar el ingreso de aquéllos que muestren alteraciones psicopatológicas, ponderará características de personalidad y coeficiente intelectual, con base en el perfil de ingreso y medirá los aspectos internos del sujeto y su relación con el ambiente, estabilidad emocional, motivación, criterio, acatamiento de reglas, apego a figuras de autoridad y relaciones interpersonales, entre otras. El Municipio de Cuautlancingo, Puebla, tomará en cuenta las siguientes características psico-diagnósticas a evaluar: I. Actitud productiva y con sentido de responsabilidad; II. Apego a normas; III. Asertividad; 28

30 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Cuautlancingo, Puebla. IV. Capacidad de análisis y síntesis; V. Capacidad de juicio; VI. Capacidad intelectual; VII. Estabilidad emocional; VIII. Ética personal y profesional; IX. Habilidades sociales; X. Iniciativa; XI. Manejo de conflicto; XII. Manejo de la agresividad; XIII. Perseverancia; XIV. Relaciones interpersonales; XV. Solución de problemas; XVI. Sociabilidad; XVII. Tolerancia; XVIII. Toma de decisiones, y XIX. Trabajo en equipo. ARTÍCULO 42 El examen patrimonial y de entorno social, tendrá como objetivo determinar la fama pública del aspirante en el núcleo social en que se desenvuelve, su composición y convivencia familiar, datos económicos, vivienda, antecedentes escolares, antecedentes de trabajo, así como su actividad e intereses actuales. ARTÍCULO 43 El examen patrimonial y de entorno social, sólo será aplicado por el Centro Estatal de Evaluación, por lo que la Comisión de Carrera deberá asegurarse de que la Dirección Administrativa encargada de operar el ingreso y selección, solicite la programación de las pruebas, conforme las necesidades de planeación del Servicio Profesional. ARTÍCULO 44 Cada uno de los exámenes relativos a la selección de aspirantes implica diferentes condiciones para su realización, las cuales deben ser coordinadas por el Centro Estatal de Evaluación y supervisadas 29

31 Orden Jurídico Poblano por la Dirección Administrativa, observando los lineamientos que al efecto se establezcan. ARTÍCULO 45 Los resultados de todos los exámenes serán reportados directamente a la Comisión de Carrera. ARTÍCULO 46 Las instancias evaluadoras efectuarán la entrega de resultados a la Comisión de Carrera y al Titular de la Dirección Administrativa, en un término prudente. ARTÍCULO 47 El resultado Apto, es aquel que refleja los resultados satisfactorios a los requerimientos de la totalidad de los exámenes de esta evaluación. ARTÍCULO 48 El resultado de Recomendable con Observaciones, es aquel que cumple con los parámetros de cualquiera de los exámenes, pero que existen características que deben marcarse en situaciones críticas por posible inconsistencia en los resultados. ARTÍCULO 49 El resultado de No Apto, significa el incumplimiento a los requerimientos de cualquiera de los exámenes. Este resultado excluye de forma definitiva al aspirante seleccionado de la formación inicial y de la aplicación del procedimiento de ingreso, hasta en tanto no se expida otra Convocatoria. ARTÍCULO 50 Las ponderaciones de los exámenes se realizarán de acuerdo con el cuadro referencial de puntaje que sea aprobado por la Comisión de Carrera. ARTÍCULO 51 La Comisión de Carrera, una vez que reciba los resultados por parte de la institución evaluadora, hará oficialmente del conocimiento del aspirante la procedencia o improcedencia del o los exámenes correspondientes, así como la fecha de nueva aplicación de que se trate, si así procediera a juicio del mencionado órgano colegiado. 30

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