Funcionario en prácticas que percibe sueldo de su puesto de interino. Situación en la que queda si pierde nombramiento de interino
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- Juan Antonio Méndez Padilla
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1 Nº DOCUMENTO: C23/ 8.8 Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH CUESTIÓN PLANTEADA: Funcionario en prácticas que percibe sueldo de su puesto de interino. Situación en la que queda si pierde nombramiento de interino SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Se reconoce el derecho de opción de retribuciones entre las que venía percibiendo como funcionario interino y las de los funcionarios en prácticas. Dicha opción se realizará al comienzo del periodo de prácticas y debe permanecer hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, y durante el plazo posesorio en todo caso deberá incorporarse al puesto de trabajo que venían desempeñando, salvo que se lleve a cabo el cese como funcionario interino por la administración.
2 RESPUESTA: La Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), dispone en el artículo 2, apartado 3º El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto ( ). El artículo 10 del EBEP, establece el régimen jurídico de los funcionarios interinos, en concreto el apartado 3º dispone: El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Es decir, el cese puede producirse por las siguientes causas: Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, las causas que pueden dar lugar al nombramiento de un funcionario interino son: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
3 - Por las causas de cese previstas en el artículo 63: La renuncia de la condición de funcionario. La pérdida de la nacionalidad. La jubilación total del funcionario. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. Hay que destacar sobre el caso que se nos plantea, la Orden 30 de Marzo de 2009, por la que se nombra funcionarios de prácticas de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, a los aspirantes aprobados. El apartado segundo de la misma dispone: El régimen de los funcionarios nombrados será el establecido en la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, que les será de plena aplicación, a todos los efectos, desde que tenga lugar el comienzo efectivo del curso selectivo teórico-práctico Es por la referida Orden que debemos aplicar el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. El artículo 2 del mencionado Real Decreto dispone:
4 1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen: a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. b) Las previstas en el artículo anterior (Artículo 1. retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar ) además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento Ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo. 2.En todo caso, los funcionarios en prácticas que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala ( ) Del mencionado precepto en relación con el supuesto planteado se desprende:
5 1º El mencionado precepto regula un derecho de opción para el funcionario que ya viniera prestando servicios en la administración, pero también les impone una obligación, en tanto, una vez finalizado el curso selectivo, estos tendrán la obligación de reincorporarse al puesto que venían desempeñando hasta que tomen posesión como funcionario de carrera. Dicha opción se llevará a cabo en el comienzo del periodo de prácticas y será inamovible hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. El órgano obligado al pago de las retribuciones será el órgano del que dependan los funcionarios en prácticas. 2º Por el contrario, en el supuesto en que la Administración le cesará como funcionario interino por las causas tasadas en el EBEP, si este venía percibiendo las retribuciones como funcionario interino, tendrá derecho a percibir tras el cese hasta la toma de posesión las retribuciones correspondientes a los funcionarios en prácticas. En este supuesto hay que diferenciar que existirán dos pagadores, de un lado, mientras no se les cese de su puesto como interino percibirán las retribuciones con cargo a Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo; de otro lado, si se le cesa del puesto, comenzará a percibir las retribuciones del órgano correspondiente del que dependan los funcionarios en prácticas. No obstante todo lo anterior, si durante este período de prácticas se desempeñará un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
6 En cuanto a la última cuestión planteada, sobre si podría percibir la prestación por desempleo, debe entenderse negativa en tanto los funcionarios en prácticas se encuentran en servicio activo de conformidad con el artículo 86 del EBEP. Por todo lo que antecede este Centro Directivo informa que, se reconoce el derecho de opción de retribuciones entre las que venía percibiendo como funcionario interino y las de los funcionarios en prácticas. Dicha opción se realizará al comienzo del periodo de prácticas y debe permanecer hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, y durante el plazo posesorio en todo caso deberá incorporarse al puesto de trabajo que venían desempeñando, salvo que se lleve a cabo el cese como funcionario interino por la administración.
SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:
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