Nombre: Procedencia y protección del juicio de amparo. Parte II.

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1 El Juicio de Amparo

2 1 Sesión No. 2 Nombre: Procedencia y protección del juicio de amparo. Parte II. Objetivo: al finalizar la sesión el alumno conocerá los supuestos de procedencia del juicio de amparo. El alumno distinguirá los actos que son reclamables en la vía directa y los actos que son reclamables en la vía indirecta. El alumno identificará cuales son los elementos que comprenden la acción de amparo para hacerla valer y el alcance protector del juicio de amparo. Contextualización El juicio de amparo, como medio de control constitucional, para efectos de procedencia puede ser directo uni-instancial o indirecto bi-instancial, a través del desarrollo del presente, se estudiara contra que actos de autoridad deriva la procedencia de cada uno y mismos que consagra la Constitución y la Ley de Amparo. Es dable además, para el estudiante en Derecho conocer todos y cada uno de los elementos que conforman la acción de amparo, ya que estos configuran una condición esencial para su existencia y para su acción, los cuales se constituyen como sujeto activo, sujeto pasivo, tribunal competente, objeto de la acción y causa, que está a su vez se deriva en dos, a saber: causa remota y causa pretendí, que más adelante se delimitaran sus conceptos para su estudio. En el presente, se distingue el alcance de la tutela jurídica del amparo, para lo cual se expondrán algunas tendencias que expresen la extensión protectora del juicio de amparo así como se realizara un análisis respecto del Artículo 103 constitucional como regla general de procedencia del juicio de amparo.

3 2 Introducción al Tema En qué consisten los supuestos de procedencia? Para identificar de manera más precisa, la procedencia entre uno y otro, comenzaremos nuestro estudio, analizando cada uno de los supuestos de procedencia del amparo directo, para después avocarnos a los supuestos del amparo indirecto. En esta sesión el alumno conocerá los supuestos de procedencia del juicio de amparo, distinguiendo los actos que son reclamables en la vía directa y los actos que son reclamables en la vía indirecta; así como el identificar cuáles son los elementos que comprenden la acción de amparo para hacerla valer y el alcance protector del juicio de amparo.

4 3 Explicación 1.7 Procedencia del amparo directo y procedencia del amparo indirecto En qué consisten los supuestos de procedencia? Para identificar de manera más precisa, la procedencia entre uno y otro, comenzaremos nuestro estudio, analizando cada uno de los supuestos de procedencia del amparo directo, para después avocarnos a los supuestos del amparo indirecto. Amparo directo. El amparo directo, procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio; su fundamento constitucional lo constituye el articulo 107 fracciones III inciso a) y V, así como la regla general de procedencia que establece el numeral 170 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para mejor entendimiento acerca de la procedencia del amparo directo, se entiende como sentencia definitiva o laudos, aquellas que deciden el juicio en lo principal, por otro lado, se entiende como resolución definitiva aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, en estos casos y de acuerdo a la ley, no deben ser impugnables a través de otro medio de defensa o que no sean susceptibles de ser revocadas o modificadas. Como regla general, para que el amparo directo sea impugnable; se tendrán que agotar todos los recursos ordinarios que la ley, según sea la materia, establezca; pueden ser materia de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, basta que los actos que causen perjuicio al gobernado, sean pronunciados por órganos materialmente jurisdiccionales.

5 4 Amparo indirecto. En términos generales y a efectos de determinar la procedencia del amparo indirecto, puede inferirse, que los amparos indirectos son aquellos que se interponen contra todo acto de autoridad que se estime violatorio a los derechos humanos reconocidos y a las garantías individuales que tutela la Constitución; actos de autoridad que no tengan carácter de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. Su procedencia, deriva de lo que establece el numeral 107 de la Ley de Amparo, que en términos de lo que dispone, el juicio de amparo indirecto es procedente en contra de los siguientes actos; a saber: Supuestos de procedencia: Contra normas generales; entendiéndose como tales, a los tratados internacionales, leyes federales, locales, constituciones locales, reglamentos federales, locales, decretos, acuerdos y cualquier resolución de observancia general. (fracción I) Contra actos que provengan de autoridades distintas de los tribunales, judiciales, administrativos o del trabajo. (fracción II) Contra actos o resoluciones que provengan de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. (fracción III) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido. (fracción IV) Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación. (fracción V) Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas. (fracción VI) Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos. (fracción VII)

6 5 Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. (fracción VIII). A mayor abundamiento, de los supuestos de procedencia a que se refieren las fracciones aludidas en líneas que anteceden, analizaremos y comentaremos cada una de ellas. Fracción I. En esta fracción, el amparo indirecto es procedente contra leyes, esto es, que se está en el supuesto de procedencia de juicio de garantías en contra de leyes auto aplicativas y leyes hetero aplicativas; que como ya se ha venido estudiando la primera implica un perjuicio en contra del gobernado con su sola entrada en vigor, y la segunda requiere de un primer acto de aplicación para que cause perjuicio al gobernado. Es de apreciarse, que el concepto de ley puede ser definido, desde su aspecto material y formal; en sentido material, es toda norma jurídica de observancia general, obligatoria, abstracta e impersonal y en sentido formal, refiere a toda disposición jurídica, que emane del Poder Legislativo, cuya facultad principal es la de emitir leyes; por lo tanto el amparo indirecto procede no solo contra leyes en sentido formal, sino también contra leyes en sentido material, las cuales se encuentran señaladas en la presente fracción que se analiza. Fracción II. El amparo indirecto es procedente en contra de actos u omisiones de autoridades que no tienen a su cargo función jurisdiccional alguna, ni desde el aspecto material ni formal; estas autoridades, a que se refiere dicha fracción, se tratan de autoridades propiamente administrativas; es decir, a las que sin funcionar como tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, forman parte del Poder Ejecutivo Federal, del Ejecutivo Local y/o de los Municipios de la Federación. Fracción III. En la presente se advierte que el amparo indirecto tendrá procedencia, contra actos u omisiones de autoridades propiamente administrativas, hasta que se dicte resolución definitiva; donde podrá hacer valer

7 6 los agravios que en dicha resolución le causen perjuicio al particular, así como en los que incurrió la autoridad responsable durante el procedimiento, o si por ello se dejara en completo estado de indefensión al agraviado o se le privara de los derechos que la ley en la materia le otorgue; de igual manera será procedente en contra de actos que sean de imposible reparación, entendiéndose como estos, a los actos cuya consecuencia afecta de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos tutelados en la Constitución, ya que la afectación, no podrá reparase aunque la sentencia sea favorable en el juicio. Fracción IV. En esta fracción se analiza que para la procedencia del amparo indirecto en contra de actos que provengan de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, realizados fuera de juicio o después de concluido, habrá que delimitar, que para efectos estrictamente de amparo, un juicio se inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad que corresponda según sea la materia; concluyendo el juicio con la sentencia o laudo definitivo que se pronuncie. Posteriormente el amparo indirecto procederá siempre que se impugnen actos fuera de juicio, entre los que se encuentran todos aquellos que se ejerciten antes de presentada la demanda, como son los actos prejudiciales, ejemplo de ello, los medios preparatorios a juicio, medidas de aseguramiento etc., así como por los actos llevados después de pronunciada la sentencia definitiva, esto es, los que se practican para dar debida ejecución a la sentencia, atendiendo este supuesto, solo será procedente contra la última resolución dictada en el procedimiento de que se trate. Fracción V. Para el análisis de esta fracción, que expresa que el amparo indirecto será procedente contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación; al respecto y como ya ha quedado precisado, se entiende como actos de imposible reparación, aquellos que cuyas consecuencias afectan de manera directa e inmediata a los derechos sustantivos tutelados en la Constitución o en los tratados internacionales de los que sea parte el Estado

8 7 Mexicano, cuya afectación no puede repararse aun obteniendo sentencia favorable en el juicio, toda vez de que se trata de actos que se ha consumado irreversiblemente la violación de la garantía individual de que se trate. Fracción VI. Cabe señalar que para efectos del juicio de amparo, se deduce como persona extraña, aquella persona que no ha figurado ni apersonado ante el juicio o al procedimiento como parte del mismo (no es parte procesal), sin embargo sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecución de las resoluciones que se emitan, el amparo indirecto en impugnable por estas personas sin importar si los actos que le causen agravio personal y directo se lleven dentro o fuera de juicio. Fracción VII. El amparo indirecto es impugnable contra actos del Ministerio Público, en su carácter de titular de la acción penal; el particular que se vea afectado en su esfera jurídica de derechos, por las omisiones de este, resoluciones en reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción o por suspensión del procedimiento; cabe señalar que este derecho no es exclusivo del ofendido, si no también puede hacerlo valer el inculpado, siempre y cuando por las omisiones de esa autoridad pudiera sufrir un perjuicio en sus garantías individuales. Fracción VIII. El último supuesto que contempla la procedencia de amparo indirecto, señala que es impugnable en cualquier momento contra actos de autoridad y que estos en detrimento del particular, impidan la competencia o el conocimiento de un determinado asunto. 1.8 La acción de amparo Cuáles son los elementos de la acción de amparo? Concepto de acción. Ignacio Burgoa Orihuela (2008), define la acción como un derecho sustantivo público, que tiene por objeto reclamar la prestación del servicio público jurisdiccional (p. 316).

9 8 Se entiende como acción, el derecho, la potestad, la facultad o la petición, mediante la cual un sujeto de derecho, formula a los tribunales para que desempeñen sus funciones jurisdiccionales, con el objeto de dirimir una controversia, aplicando la ley al caso concreto. Podemos deducir, que la acción de amparo, es un derecho sustantivo tutelado, de naturaleza constitucional, que ejercita el gobernado dirigido hacia los juzgadores federales y frente al Estado como autoridad responsable; cuando considere que una ley o acto de autoridad del Estado ha violado sus garantías individuales, cuya finalidad radica en resarcirlo, en el pleno goce de los derechos humanos reconocidos y las gratinas individuales conculcadas. Elementos de la acción de amparo. Los elementos de la acción de amparo se constituyen como condiciones esenciales para su existencia; y que de acuerdo al concepto que precede son a saber: Sujeto activo. Es el gobernado que es susceptible de ser afectado en su esfera jurídica por actos de autoridad, que estime contradictorios a las garantías individuales tuteladas por la Constitución; cuando se configure el acto de autoridad en su perjuicio, tendrá el carácter de agraviado y cuando ejercite la acción de amparo al promover la demanda, tendrá el carácter de quejoso. Sujeto pasivo. Para este elemento de acción de amparo, quien adquiere tal carácter, no es más si no la autoridad responsable, el órgano de gobierno que emitió el acto en perjuicio del quejoso o actor. Tribunal ante quien se ejercita la acción. Es competencia exclusiva de los Tribunales Federales, sin que otro órgano de gobierno conozca de las controversias derivadas de las violaciones a las garantías individuales. Objeto de la acción. El gobernado que ejercita la acción de amparo, lo hace con el objeto de que se le restituya en sus garantías conculcadas, regresándolo

10 9 al estado en que se encontraba antes de la violación, que el tribunal ante quien promueve, declare la nulidad del acto reclamado. Causas: Causa remota.- La constituye la garantía individual de la que es titular el quejoso y que ha sido transgredida por la autoridad responsable. Causa próxima o pretendí.- La conducta que se le imputa a la autoridad como violatoria de garantías, entiéndase como el acto reclamado. De lo anterior, puede inferirse que la acción de amparo constituye un derecho subjetivo público; la pretensión de amparo es la afirmación de la acción ante el órgano constitucional, la demanda de amparo es el cauce formal de la pretensión, así como el derecho sustantivo material de amparo son las garantías individuales, cuya violación da origen y fundamento de la acción de amparo. 1.9 Protección del juicio de amparo Cuál es la tutela jurídica del juicio de amparo? Tutela jurídica del juicio de amparo. Como se ha venido analizando, sabemos que el juicio de amparo es procedente contra cualquier acto de autoridad que transgreda o vulnere los derechos humanos reconocidos o las garantías individuales consagradas en la Constitución; así como contra cualquier acto de autoridad que vulnere o restrinja la soberanía de los estados o la esfera competencial del Distrito Federal y a la inversa; y que con estos actos cause un perjuicio al gobernado; procedencia que está prevista en el artículo 103 constitucional. De lo anterior, se infiere que el juicio de amparo busca proteger la esfera jurídica de los gobernados contra los actos de autoridad que puedan violentar los derechos humanos reconocidos o las garantías individuales, o que importen la invasión de competencias entre autoridades federales, estatales o distritales.

11 10 En este orden de ideas se reconoce que el amparo tutela las garantías consagradas en la Ley Fundamental, y que esta tutela se extiende a las leyes secundarias de hacerlas cumplir, al orillar a las autoridades a respetar lo que la Constitución exige, haciendo del juicio de amparo un medio de control constitucional y de legalidad Extensión de protección del juicio de amparo Cuál es el alcance protector del juicio de amparo? Para efectos de estudio de la extensión protectora del juicio de amparo, se aprecia que por un lado, este juicio protege los derechos públicos individuales como lo son los derechos humanos reconocidos y las garantías individuales que tutela la constitución; y por otro, protege el régimen de legalidad que establece la Constitución, en el sentido de que se contravengan por las autoridades en agravio de los particulares. Puede inferirse que de acuerdo a lo que establece el artículo 103 constitucional acerca de la procedencia del juicio de amparo, pareciera que su alcance protector es limitativo; ello en virtud de que únicamente tutela la parte dogmatica o fundamental de nuestra Carta Magna, donde se consagran las garantías individuales y lo que atañe las disposiciones que establezcan la competencia federal y local; pero en realidad el alcance protector que brinda el juicio de amparo es amplío, como lo demostraremos con las siguientes tendencias y que son del tenor siguiente: Tesis de Emilio Rabasa. Respecto del tema que nos ocupa, Emilio Rabasa sostuvo que en lugar de las tres fracciones en un artículo complejo, hubiera bastado una expresión general que diera competencia a la justicia federal para conocer de toda controversia que se suscite por leyes o actos de cualquier autoridad que viole un precepto constitucional, en perjuicio del derecho personal de un individuo. Con ello, no se estaría limitando al juicio de amparo; si no que

12 11 tendría toda la amplitud que su naturaleza le permite y que la Constitución le requiere. Tesis de Ignacio Luis Vallarta. Al respecto, consideró que el amparo debía apreciarse a través del concepto de la extensión de las garantías individuales; en virtud de que el juicio de amparo no se limitaría a la protección de los 29 artículos constitucionales a que refiere la fracción I del artículo 103, sino que se haría procedente aun por violaciones cometidas contra las disposiciones de otros preceptos legales distintos a los mencionados siempre y cuando consignen una explicación, reglamentación, limitación o ampliación de las garantías individuales. Extensión protectora de amparo, mediante la garantía de competencia artículo 16 constitucional. Con el concepto de autoridad competente entendiéndose esta como aquella que conforme a la Ley fundamental está facultada para ejecutar tal o cual acto o expedir determinada ley y no tiene prohibición expresa par el efecto (Burgoa, 2008, p. 257); con esta expresión a que hace referencia el artículo 16 constitucional, la extensión de protección del amparo se amplía considerablemente; ya que alude a la obligación de las autoridades emisoras de actos de molestia, que estén facultadas para ello, por lo que da lugar a impugnar el juicio de amparo por violación a la garantía de competencia, protegiendo al gobernado contra la violación a cualquier precepto constitucional o legal; cuando existe una alteración por parte de un órgano del Estado respecto de las facultades que le otorga la Constitución o que actué sin tener atribuciones. Extensión protectora de amparo artículo 14 constitucional. Se reitera la extensión protectora del juicio de amparo, al convertirse en un medio de control de la legalidad; puesto que no sólo tutela los veintinueve primeros artículos de la Constitución Federal, mismos donde se consagran las garantías individuales, de acuerdo con la regla general de procedencia que establece la fracción I del artículo 103; sino también la tutela se extiende a la legislación secundaria,

13 12 derivando un control de legalidad que consiste en que se estudien los actos de autoridad y que estos se hayan emitido conforme a la ley secundaria; toda vez que si se está incumpliendo lo contenido en las normas secundarias; por tanto se estará transgrediendo directamente a lo que establece la Ley Suprema, motivo por el cual, se dará lugar a solicitar el juicio de amparo en contra de estos actos. Aludiendo al párrafo tercero y cuarto del artículo 14 constitucional, la protección del juicio de amparo, se extiende a la exacta aplicación de la ley en materia penal y civil. Extensión protectora de amparo en la causa legal del procedimiento. Para que una autoridad dicte un acto de molestia, este debe estar conforme a la ley que rija el acto, expresar su causa legal, los preceptos constitucionales y legales sobre los cuales verse su actuar y el caso concreto hacia la cual va dirigida su actuación, si la autoridad emisora no fundamenta ni motiva su acto, se extiende la protección del juicio de amparo por la violación a la causa legal del procedimiento, entiéndase esta como la falta de motivación y fundamentación. Extensión protectora de amparo en las garantías sociales. Las garantías sociales son derechos fundamentales establecidos en la Constitución para tutelar a la sociedad, a los campesinos y a los trabajadores (Chávez, 2005, p. 31), se encuentran establecidas en los artículos 27 y 123 de la ley Fundamental, así como en la legislación agraria y del trabajo (ley secundaria); la violación a estas garantías por cualquier acto de autoridad, que por consiguiente amerita infracciones a cualquier precepto de la Constitución o a cualquier disposición legal secundaria, hace impugnable en juicio de amparo, extendiendo su protección.

14 13 Conclusión A manera de conclusión podemos inferir que el juicio de amparo, es un medio de control constitucional que tiene por objeto restituir en el pleno goce de sus derechos al gobernado que ha sido violentado en sus garantías individuales o en sus derechos humanos reconocidos por cualquier acto de autoridad; cuya procedencia deriva de la regla general establecida en el artículo 103 constitucional, y que de acuerdo al acto de autoridad que se reclame por vía de amparo, este puede ser directo o indirecto. Para efectos de procedencia del amparo directo será impugnable contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al procedimiento; mientras que el amparo indirecto procederá contra cualquier acto de autoridad que no tenga tal carácter. Es menester recalcar que el alcance protector del juicio de amparo no se limita a lo que establece la regla general de procedencia constitucional, sino por el contrario, su extensión de protección es sumamente amplia perfilándolo como un medio de control de la legalidad, conjuntamente con su calidad originaria de sistema protector de la Constitución. El análisis de los conceptos generales del juicio de amparo es esencial, no obstante, existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué debe entenderse por autoridad responsable? Cuál es la diferencia que distingue a estos órganos? Qué aspecto caracteriza a la autoridad de derecho y de facto? En qué consiste el acto reclamado? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

15 14 Para aprender más Cuáles son los actos que no provienen de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo? Estrada, J. (2002). Procedencia del juicio de amparo indirecto. Parte IV. Documento disponible en: Cuáles son los actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido? Estrada, J. (2002). Procedencia del juicio de amparo indirecto, Parte V. Documento disponible en:

16 15 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un cuadro comparativo entre los actos legislativos y los actos de autoridad. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG o PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de la procedencia y protección del juicio de amparo, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Título. Cuadro comparativo. Referencias bibliográficas. Ortografía y redacción. Contenido de la información.

17 16 Bibliográficas Burgoa O. I. (2008). El juicio de amparo. México: Porrúa. Barragán E. M. B. (2009). Juicio de amparo. México. Oxford. Del Castillo D. A. (2007). Primer curso de amparo: Ediciones jurídicas Alma. Góngora P. G. (2007). Introducción al estudio del juicio de amparo. México. Porrúa. Tesis 2ª. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Octava Época (s/f). Pág Legislativas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: Cibergráficas Estrada, J. (2002). Procedencia del juicio de amparo indirecto. Parte IV. Documento disponible en: Estrada, J. (2002). Procedencia del juicio de amparo indirecto, Parte V. Documento disponible en:

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