Unidad V LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO
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- Nicolás Vázquez Montoya
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1 Unidad V LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO
2 Unidad V: Las partes en el juicio de amparo Semana 9 A. PRESENTACIÓN Los aspectos procesales, denotan gran importancia en relación al juicio de amparo, pues en algunos aspectos, presentan ciertas diferencias con las que generalmente u ordinariamente se aplican en otros procedimientos o juicios; puesto que como ya es sabido, nuestro juico de amparo es un medio extraordinario. A lo largo del desarrollo del presente trabajo, analizaremos los siguientes aspectos procesales: plazos, notificaciones, incidentes e impedimentos. Así también se hablara, de la capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo; como opera cada una de estas figuras en materia de amparo y sobre todo como referirlas a cada sujeto de derecho que funge como parte en el juicio de garantías. B. OBJETIVO ESPECÍFICO El alumno identificará los aspectos procesales que se encuentran implícitos en la institución de amparo, así también las figuras de capacidad, de legitimación; y las partes que deben intervenir en el juicio de amparo. Licenciatura en Derecho 2
3 C. TEMA Y SUBTEMAS 5. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO 5.5 Aspectos procesales. 5.6 Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo. 5.7 Del quejoso, del tercero interesado, de la autoridad responsable, del Ministerio Público. D. MAPA MENTAL: UNIDAD V Licenciatura en Derecho 3
4 E. CONTENIDO 5.5 Aspectos procesales Qué aspectos procesales encontramos en materia de amparo? Para efectos de una mayor apreciación respecto, de lo que involucran los aspectos procesales en materia de amparo, habrá que enlistar los que en lo sucesivo se estudiarán; a saber: plazos, notificaciones, incidentes e impedimentos; estas figuras procesales, constituyen relevancia de análisis, pues en algunos aspectos se diferencian de las que generalmente rigen en otros procedimientos materia distinta de amparo. Plazos A menudo, procesalmente hablando, se relaciona el concepto de plazo con término, por lo que es dable aclarar que plazo, es el periodo en el que es preciso efectuar un acto de carácter procesal 1 ; y el término procesal es la fecha en que legalmente concluye un plazo determinado. Dentro de la materia que nos ocupa, se adopta el concepto de plazo, que se define como el periodo que fija la ley para que las partes o el órgano jurisdiccional puedan válidamente ejercer derechos y cumplir obligaciones procesales. El artículo 17 de la Ley de Amparo, constituye de manera expresa, la regla general sobre la que versaran los plazos que rijan la materia; de manera general, estatuye que el plazo para interponer demanda de amparo, es el de 15 días; asimismo es menester acotar las excepciones que el numeral en comento, expresa, a saber: Cuando en juicio de garantías, se reclame una norma general autoaplicativa, (aquella que por su sola entrada en vigor causa un perjuicio), o el procedimiento 1 Espinoza B. M. B. (2009) Juicio de amparo. Pág. 82 Licenciatura en Derecho 4
5 referente a la extradición, el plazo que se tendrá para interponer demanda será el de 30 días. (Fracción I). Cuando en juicio de amparo en materia penal, se reclame la sentencia definitiva que condena a prisión, se tendrá el plazo de hasta ocho años para interponer juicio de garantías (fracción II). En materia agraria, y cuando el acto de autoridad tenga por efecto privar la propiedad o posesión del núcleo ejidal o comunal, se tendrá el plazo de siete años, mismo que se computará a partir de que la autoridad haya notificado el acto (fracción III). Por último, se contempla que el amparo puede promoverse en cualquier tiempo (es decir no acota un plazo), tratándose de juicios de garantías que el acto reclamado constituya peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; lo anterior por la inminente naturaleza del acto. (Fracción IV) 2. Finalmente es preciso señalar, que los plazos a los que nos hemos referido, se computarán por días hábiles. Notificaciones Notificación, es el acto procesal, por medio del cual el órgano jurisdiccional, hace del conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial 3. Nuestra Ley de Amparo, en el capitulo IV establece las reglas generales de notificaciones. Establece como plazo para notificar las resoluciones que se dicten en juicos de amparo el tercer día hábil siguiente, a excepción de la 2 Ley de Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos (2013) Págs. 7 y 8 3 Ruiz T. H. (2009) Curso general de amparo. Pág. 363 Licenciatura en Derecho 5
6 materia penal, cuyas resoluciones se notificaran en el momento en que se pronuncien (art. 24). Asimismo la Ley en la materia contempla, cierta clasificación acerca de las notificaciones, a saber: serán en forma personal (art. 26), por oficio (fracción II), por lista (fracción III) y por vía electrónica (fracción IV). Incidentes Los incidentes, son aquellas figuras procesales que consisten en procedimientos tendientes a resolver las cuestiones accesorias distintas del procedimiento principal y que surgen en el curso del proceso. La ley de amparo considera, dos tipos de incidentes: de especial pronunciamiento (nulidad de notificaciones art. 68 ley de amparo) y los de previo y especial pronunciamiento (reposición de constancias de autos art. 70 ley de amparo). Los primeros son los que requieren que se pronuncie una sentencia especial denominada interlocutoria y que es distinta de la definitiva (la que resuelve el juicio principal). Por lo que atañe a los incidentes de previo y especial pronunciamiento, éstos aparte de requerir una sentencia interlocutoria, se necesita que esta se resuelva antes de la definitiva, por lo que dan cabida a interrumpir el juicio en lo principal. Impedimentos Por impedimento en materia procesal, se entiende como todas aquellas circunstancias que pueden afectar la imparcialidad de un Juez, de un Magistrado, o de un Ministro, para conocer de un determinado asunto 4. La Ley de Amparo, precisa dos formas procesales de promover un impedimento, las cuales son: la excusa y la recusación; la primera de ellas consiste en la propia manifestación del funcionario impedido y la recusación opera cuando una de las partes del juico de amparo, tiene el conocimiento del impedimento y lo da a conocer a efecto de solicitar la abstención del funcionario para seguir conociendo del asunto. 4 Burgoa O. I. (2009) El juicio de amparo. Pág. 440 Licenciatura en Derecho 6
7 Las reglas generales de causas de impedimentos, excusas y recusaciones, las prevé la ley de la materia en el artículo Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo En materia de amparo, que se entiende por capacidad, legitimación y personalidad? Para entender a mayor profundidad, lo que implican estas figuras jurídicas en materia de amparo, será pertinente esgrimir sus conceptos procesales. Capacidad en el juicio de amparo En la doctrina Civil, como en los ordenamientos legales referentes a esta materia, aluden a dos clases de capacidad, a saber: de goce y de ejercicio; la primera de ellas consiste en la aptitud innata que posee el ser humano, de ser sujeto de derechos y obligaciones; por lo que respecta a la capacidad de ejercicio, esta consiste en la facultad inherente que tiene el sujeto, para desempeñar por si mismo los derechos de que es titular, así como de contraer obligaciones. Procesalmente hablando, se infiere por capacidad, como la aptitud o facultad para comparecer en juicio por si mismo o en representación de otro 5 ; aunque esta aseveración es un tanto presuntiva, pues existen algunas excepciones en las leyes respectivas. Podemos afirmar entonces que la capacidad procesal, es una especie de capacidad de ejercicio. Por las consideraciones precedentes, es posible inferir que tratándose del juicio de amparo; toda persona que se considere conculcada en sus derechos humanos reconocidos o en sus garantías individuales, por un acto de autoridad, en términos de lo que establece el artículo 103 Constitucional; está facultada 5 Burgoa O. I. (2009) El juicio de amparo. Pág. 355 Licenciatura en Derecho 7
8 con plena capacidad de ejercicio para hacer valer la acción de amparo, por ende se encuentra en disposición de comparecer por sí misma a ejercitar sus derechos en los tribunales competentes. Legitimación en el juicio de amparo Alberto del Castillo del Valle, define a la legitimación, como la figura jurídica, merced a la cual una persona tiene la posibilidad de intervenir en un juicio en defensa de sus derechos, que están en juego dentro de ese proceso. La legitimación, es una calidad específica en un determinado juicio, pues ello constituye que el que ejercite la acción, debe tener y demostrar su calidad de sujeto en dicha relación, esto es, debe tener un interés, en que la autoridad judicial, declare o constituya un derecho, si no tiene o demuestra ese interés, carecerá de legitimación. Existen dos tipos de legitimación, activa y pasiva; la primera es la que se reconoce a favor del actor y la segunda, por ende, el demandado es el titular de ella. En materia de amparo, todos los gobernados, tendrán el derecho de legitimarse jurídicamente en amparo, para que el juicio sea procedente tendrá que promoverlo la persona que ha sido agraviada por el acto de autoridad que se considera inconstitucional; en otras palabras, quien tenga el interés jurídico y así lo demuestre, de lo contrario el amparo no prosperará. Personalidad en el juicio de amparo La personalidad, es la cualidad reconocida que hace el Órgano Jurisdiccional, a favor de quienes intervienen por sí, o en representación de otro en un juico, para que puedan actuar eficazmente en el mismo. Tener personalidad en un juicio; implica, estar en condiciones de realizar cualquier conducta procesal, dentro del juicio. La doctrina señala dos tipos de Licenciatura en Derecho 8
9 personalidad, a saber: la originaria o la derivada; la primera de ellas, es cuando el sujeto por sí mismo desempeña su capacidad de ejercicio en el juicio, por lo que la derivada, como su acepción lo indica, es en la que se actúa por medio de algún representante, legalmente hablando. En materia de amparo, tendrán personalidad, quienes sean reconocidos por los órganos de amparo, para efectos procesales que implique la acción de amparo, así mismo se imputa la personalidad a las diversas partes del juico de amparo, que señala la propia ley de la materia en su articulo Del quejoso, del tercero interesado, de la autoridad responsable, del Ministerio Público Cuál es la capacidad, legitimación y personalidad jurídica de estos sujetos de amparo? Una vez precisados los conceptos de las figuras jurídicas de capacidad, legitimación y personalidad, será necesario referirlas a los sujetos que intervienen como partes en el juicio de garantías. Del quejoso Para que el quejoso pueda interponer el juicio de amparo; éste debe tener plena capacidad de ejercicio, es decir cumplir con la mayoría de edad; la capacidad a que refiere la Ley de Amparo, para interponer juico de garantías, se encuentra establecida en el artículo 6 y que es del tenor siguiente: Articulo 6. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley. De lo anterior, se desprende, que será necesario que la norma general o el acto que se reclame, afecte al quejoso, de lo contrario, carecerá de capacidad para interponer el amparo, consecuencia de ello, se desechara de plano. Licenciatura en Derecho 9
10 El quejoso se legitima en juicio de amparo para entablar la acción, cuando por cualquier acto de autoridad que estime violatorio de la Constitución y específicamente en sus garantías tuteladas, insta a los Tribunales de amparo la protección. La falta de legitimación del quejoso, dará como resultado el sobreseimiento del juicio de amparo. Ahora bien, para determinar la personalidad del quejoso en amparo, ésta puede darse de dos maneras, como lo establece el propio artículo 6 que se ha transcrito con anterioridad; a saber: La personalidad originaria, cuando es el propio interesado quien desempeña los distintos actos procesales, en este caso tendientes a la interposición de la demanda de garantías; y la personalidad derivada que se da cuando se promueve por conducto de representante, apoderado, mandatario etc. Del tercero interesado Actualmente la Ley de Amparo, no prevé regla general, así como tampoco excepción alguna en relación a los principios que rijan la capacidad del tercero interesado en el juicio de amparo; por lo que será necesario aplicar las reglas generales que emanan del derecho procesal; en consecuencia tendrá capacidad para apersonarse en juicio de garantías como tercero interesado, aquella persona mayor de edad, que tenga la aptitud o facultad para comparecer en juicio por si misma (capacidad de ejercicio). Es factible manifestar, que la falta de capacidad del tercero interesado, da pauta a su exclusión en el juicio. Por otro lado, el tercero interesado se legitima en juicio de amparo, cuando en la demanda de garantías se le señala así, y la autoridad de amparo lo reconoce al admitir la demanda y ordena su emplazamiento a juicio; 6 por lo que deberá actuar en el juicio de amparo defendiendo sus intereses. La personalidad del tercero interesado en amparo, una vez que ha sido emplazado a juicio, esto es, que está en condiciones de realizar cualquier conducta procesal, dentro del juicio porque el órgano de amparo ya lo ha reconocido; también puede ser originaria o derivada. 6 Chávez C. R. (2009) Juicio de amparo. Pág. 91 Licenciatura en Derecho 10
11 De la autoridad responsable La autoridad responsable, entendiéndose ésta como aquel órgano del Estado, tiene legitimación pasiva en el juicio de amparo; debido a que el quejoso la señala como responsable, tendrá que acudir ante el juzgado de amparo que corresponda a defender la constitucionalidad del acto que se le reclama y que se cree inconstitucional. Por lo tanto, la legitimación de la autoridad responsable, deriva de la posibilidad real de violentar garantías individuales o el régimen federativo con los actos que emite o ejecuta. La personalidad de la autoridad responsable en el juicio de garantías, también puede ser originaria o derivada, como lo establece el artículo 9 de la Ley de Amparo y que medularmente es del tenor siguiente: Artículo 9o. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos Habrá que señalar, que en la praxis, las autoridades responsables, se ostentan con personalidad derivada. Del Ministerio Público La legitimación del Ministerio Publico Federal, se desprende de lo que establece el artículo 107 fracción XV constitucional, así como del articulo 5 fracción IV de la Ley de Amparo, numerales donde se designa como parte del juicio de amparo, por la naturaleza de su labor fundamental, que se encauza de velar siempre por el interés público. Ahora bien y para efectos de la personalidad en materia de amparo, el Ministerio Publico Federal, siendo una institución pública jurídica, no puede tener en los juicios de amparo, personalidad originaria, por lo que para efectos de representación, sólo podrá intervenir en el juicio por medio de los agentes, en los que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hace recaer su representación jurídica. Licenciatura en Derecho 11
12 F. CONCLUSIÓN Capacidad, legitimación y personalidad, son figuras procesales que van de la mano en cuanto al juicio de garantías; a manera de conclusión, se puede inferir que, para que un gobernado, se encuentre en aptitud de reclamar alguna violación en sus derechos sustantivos tutelados; deberá primeramente ejercer ante el órgano jurisdiccional que corresponda, la debida capacidad de la que goza, que como ya se ha analizado ésta, puede ser de goce y ejercicio, y para efectos de lo que nos ocupa deberá tener plena capacidad de ejercicio, que pueda legitimarlo en acción de amparo, para que así el Tribunal jurisdiccional, pueda reconocerle en juicio la personalidad que lo ostente, como parte actora de la acción. Por último, es menester manifestar, que la autoridad responsable como órgano de Estado, carecerá de capacidad legal para promover amparo; puesto que al actuar en su calidad de entidad soberana, no podrá adoptar el carácter de quejoso, pues resultaría inoperante que reclamara sus propios actos; sólo podrá adoptar tal carácter, cuando actué sin la envestidura de autoridad que le confiere en estado propio. Licenciatura en Derecho 12
13 G. GLOSARIO Término Significado Capacidad Como la aptitud o facultad para comparecer en juicio por si mismo o en representación de otro. Incidente Figura procesal que consiste en procedimientos tendientes a resolver las cuestiones accesorias distintas del procedimiento principal y que surgen en el curso del proceso. Interés jurídico Es la existencia de un derecho jurídicamente tutelado, que al ser transgredido por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente, demandado que esa transgresión cese. Legitimación Figura jurídica merced a la cual una persona tiene la posibilidad de intervenir en un juicio en defensa de sus derechos, que están en juego dentro de ese proceso. Notificación Es el acto procesal, por medio del cual el órgano jurisdiccional, hace del conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial. Personalidad Cualidad reconocida que hace el Órgano Jurisdiccional, a favor de quienes intervienen por sí, o en representación de otro en un juico, para que puedan actuar eficazmente en el mismo. Plazo Es el periodo en el que es preciso efectuar un acto de carácter procesal. Licenciatura en Derecho 13
14 H. FUENTES DE INFORMACIÓN a) Bibliográficas Arellano G. C. (2008). Practica forense del juico de amparo. México. Porrúa Barragán E. M. B. (2009). Juicio de amparo. México. Oxford. Burgoa O. I. (2009). El juicio de amparo. México: Porrúa. Chávez C. R. (2005). Juicio de Amparo. México: Porrúa. Del Castillo D. A. (2007). Primer curso de Amparo: Ediciones jurídicas Alma. Ruiz T. H. (2009). Curso general de amparo. México. Oxford b) Legislativas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: pdf Licenciatura en Derecho 14
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