Unidad II LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Unidad II LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO"

Transcripción

1 Unidad II LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

2 Unidad II: La competencia en el juicio de amparo Semana 4 A. PRESENTACIÓN En los tiempos actuales, por lo que respecta a nuestra institución de amparo que ha ido evolucionando de manera extraordinaria, los órganos de control constitucional, especialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación como máximo Tribunal de Justicia, cuya función es velar siempre por el irrestricto respeto que se le debe guardar a la Constitución Federal y de hacer valer lo que en ella se establece, atendiendo siempre a la supremacía Constitucional, se tiene la certeza jurídica de que al instar ante estos tribunales de amparo y de decretarse el acto reclamado como inconstitucional, el quejoso será restituido en el pleno goce de sus garantías antes de cometida la violación. Para entender mejor la funcionalidad de este órgano de control como nuestro más Alto Tribunal de Justicia, será necesario analizar la estructura que compone a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo que esbozaremos como se integra y cuáles son los asuntos que son de su competencia. Así también en el estudio del presente, nos avocaremos a conocer sobre los conflictos que en materia de competencia se susciten, entendiéndose que durante el trámite del juicio de garantías, podrán surgir conflictos competenciales entre los distintos órganos que integran al Poder Judicial de la Federación, de igual manera que surgen estos conflictos, también estaremos ante la presencia de la competencia auxiliar, por lo que será dable enfatizar sobre el tema y así diferenciar bajo qué circunstancias operan estos supuestos. B. OBJETIVO ESPECÍFICO El alumno conocerá la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en qué consiste el conflicto competencial y bajo qué circunstancias opera la competencia auxiliar en materia de amparo. Licenciatura en Derecho 2

3 C. TEMA Y SUBTEMAS 2. LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO 2.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como auténtico tribunal de constitucionalidad de leyes. 2.4 El conflicto competencial. 2.5 La competencia auxiliar. El amparo agrario. D. MAPA MENTAL: UNIDAD II Licenciatura en Derecho 3

4 E. CONTENIDO 2.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como auténtico tribunal de constitucionalidad de leyes Cómo se conforma la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que asuntos le competen? Como ya fue tema de estudio, sabemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es considerada como el Máximo Tribunal Constitucional en nuestro País, además de encabezar el Poder Judicial de la Federación, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos, así como de salvaguardar el equilibrio entre los Poderes de la Unión y los distintos ámbitos de gobierno mediante las resoluciones judiciales que emite, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos de gran importancia para la sociedad. De manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los llamados medios de control de la constitucionalidad; pues no existe en nuestra Federación autoridad que se encuentre por encima de ella o bien, la ley no prevé recurso alguno mediante el cual puedan recurrirse sus resoluciones. Estructura En base a lo anterior, es necesario conocer de qué manera se integra nuestro más Alto Tribunal de Justicia; se compone de dos salas, cada una de ellas están integradas por cinco Ministros y existe un Presidente para ambas, dando un total de once ministros; la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede funcionar en Pleno y en Salas. Competencia del pleno La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá por lo que establecen los artículos 105 y 107 fracción VIII y IX Constitucional, en virtud de lo anterior, habrá que especificar la competencia que se le atribuye al Pleno y a las Salas; en este orden de ideas, conforme a lo que estatuye el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Suprema Corte de Licenciatura en Derecho 4

5 Justicia en Pleno le corresponde conocer de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad (fracción I); del recurso de revisión (fracción II) atendiendo este supuesto de competencia, es necesario precisar que al Pleno, le corresponde conocer en segunda instancia, dicho recurso, que ha sido interpuesto en contra de las sentencias dictadas en primer grado por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o Tribunales Colegiados de circuito, siempre y cuando sean asuntos relacionados con situaciones meramente constitucionales; de ahí que se considera como autentico tribunal de constitucionalidad de Leyes. (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pp. 3-4) A continuación se presentan las fracciones que a la letra dicen: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos: a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite, y c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza; Licenciatura en Derecho 5

6 III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales; Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, la Ley la faculta para conocer los recursos de queja en los casos que establece la propia Ley de Amparo y de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno (fracción IV y V); de las excusas e impedimentos que se susciten entre los Ministros en Pleno, de las contradicciones de tesis sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales (fracción VIII), de los conflictos de trabajo causados por los propios servidores públicos (fracción IX), de los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como del cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por los gobiernos a saber en sus tres niveles de jerarquía (fracción X); y las demás atribuciones que les estipule la Ley y que cuyo conocimiento no corresponda a las Salas, fracciones que a la letra dicen (Ibid): IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley; V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia; VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno; Licenciatura en Derecho 6

7 VII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII.- De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por los tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las Salas, o por el Tribunal Electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley; IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente; X. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales; Competencia de las salas La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se integra con dos salas; las cuales cuentan con competencia especializada, a saber la primera sala conoce de asuntos cuya materia sea de carácter civil y penal, por lo que la segunda sala conocerá exclusivamente de asuntos administrativos o del trabajo; de acuerdo a la regla general de competencia establecida en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las salas son competentes para resolver asuntos constitucionales, al igual que el Pleno, aunque de menor jerarquía jurídica y transcendencia político-social; de manera originaria, están facultadas para resolver los recursos de revisión (en amparo indirecto y directo), así como Licenciatura en Derecho 7

8 del recurso de queja y reclamación, previstos por la Ley de la materia que a la letra dice: Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas: I. De los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federación sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos: a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la misma en estas materias, y b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite; III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito: a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional; y b) De los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten en uso de la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo del inciso d) de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Licenciatura en Derecho 8

9 IV. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por su presidente; VI. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de éstos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, así como las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o las autoridades judiciales, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; VII. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre tribunales colegiados de circuito; entre un juez de distrito y el tribunal superior de un Estado o del Distrito Federal, entre tribunales superiores de distintos Estados, o entre el tribunal superior de un Estado y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los juicios de amparo a que se refieren los artículos 51, fracciones I y II, 52, fracción I, 53, fracciones I a VI, 54, fracción I y 55, de esta Ley; VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis que sustenten los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los tribunales colegiados de circuito con diferente especialización, para los efectos a que se refiere la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. De las controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 119 Constitucional; X. Del reconocimiento de inocencia, y XI. Las demás que expresamente les encomiende la ley. Licenciatura en Derecho 9

10 2.4 El conflicto competencial Cómo se origina el conflicto competencial? Competencia en derecho procesal, se entiende como la facultad que se otorga por virtud de la ley a un órgano jurisdiccional para que conozca de un determinado asunto (Chávez R., 1998, P. 68); para efectos de amparo, el conflicto competencial surge cuando el juicio de garantías, se plantea ante un órgano jurisdiccional incompetente, o en su defecto, que siendo competente se reputa como incompetente. Es dable señalar que, las reglas generales de competencia, consagradas en la Constitución Federal, la Ley en la materia y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pueden ser transgredidas de manera accidental, por defectos de interpretación e ignorancia de quien interpone la demanda etc. en el entendido también de que la vulneración a esas reglas, puede ser intencionada. Conforme a las disposiciones que rigen la Ley de Amparo en cuanto a conflictos competenciales, estos pueden plantearse y resolverse de oficio o a instancia de parte; será de oficio cuando el órgano de conocimiento manifieste su incompetencia y la haga valer; a instancia de parte, será cuando alguna de las partes estime la incompetencia ante el órgano en que se está promoviendo y la haga valer. Asimismo, existen dos formas de promover la incompetencia, a saber: la declinatoria y la inhibitoria; la primera de ellas, se plantea al órgano de conocimiento que es incompetente, para que decline de resolver el asunto y lo remita al órgano que se estime competente; por lo que respecta a la inhibitoria de la cuestión competencial, esta se promueve ante el órgano que se considere competente, para que este a su vez, le solicite al órgano incompetente que conoce del asunto, que no siga tramitando el juicio y le remita lo actuado, por ser asunto de su competencia. El conflicto competencial, puede tener cabida entre todos los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación; por cuestiones entre las salas de la Corte, entre tribunales colegiados de circuito, entre Licenciatura en Derecho 10

11 Juzgados de Distrito y entre los tribunales colegiados y los Juzgados de Distrito. (Espinoza M. B., 2009, P. 78) Conflicto competencial entre las salas El primer conflicto competencial que prevé la ley de la materia en su artículo 43, hace referencia a las cuestiones competenciales que se susciten entre las salas, para lo cual, cuando alguna de estas, tenga conocimiento de que otra está conociendo de un asunto que no le compete, la primera la requerirá a efecto de que cese en el conocimiento del asunto y le remita los autos, este artículo a la letra dice lo siguiente: Artículo 43. Cuando alguna de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga información de que otra sala está conociendo de cualquier asunto a que aquélla le corresponda, la requerirá para que cese en el conocimiento y le remita los autos. Dentro del término de tres días, la sala requerida dictará resolución, y si estima que no es competente, remitirá los autos a la requirente. Si considera que es competente hará saber su resolución a la requirente, suspenderá el procedimiento y remitirá los autos al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que el tribunal pleno resuelva lo que proceda. Cuando se turne a una de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un asunto en materia de amparo y ésta estime que no es competente para conocer de él, así lo declarará y remitirá los autos a la que estime competente. Si esta última considera que tiene competencia, se avocará al conocimiento del asunto; en caso contrario, comunicará su resolución a la sala que se hubiese declarado incompetente y remitirá los autos al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que el tribunal pleno resuelva lo procedente. Conflicto competencial entre tribunales colegiados de circuito Por lo que respecta a las cuestiones competenciales entre estos órganos jurisdiccionales, la regla general para dirimir el conflicto, se encuentra establecida en el artículo 46 de la Ley de Amparo, mismo que dispone que Licenciatura en Derecho 11

12 cuando un tribunal tenga conocimiento de que otro conoce de un asunto que le corresponde a aquel, lo requerirá para que le remita los autos y en caso de que el órgano requerido, considere que es competente, deberá suspender el procedimiento y turnara los autos al Presidente de la Corte, para que éste a su vez turne los autos a la Sala que corresponda a efecto de que se resuelva sobre la cuestión competencial, como lo expone a letra dicho artículo: Artículo 46. Cuando un tribunal colegiado de circuito tenga información de que otro conoce de un asunto que a aquél le corresponda, lo requerirá para que le remita los autos. Si el requerido estima no ser competente deberá remitir los autos, dentro de los tres días siguientes a la recepción del requerimiento. Si considera que lo es, en igual plazo hará saber su resolución al requirente, suspenderá el procedimiento y remitirá los autos al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo turnará a la sala que corresponda, para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda. Cuando el tribunal colegiado de circuito que conozca de un juicio o recurso estime carecer de competencia para conocer de ellos, lo declarará así y enviará dentro de los tres días siguientes los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea. Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda. Conflicto competencial entre los juzgados de distrito Las cuestiones competenciales que puedan suscitarse entre los Juzgados de Distrito, se encuentran conforme a lo que disponen los artículos 48 y 49 de la Ley de Amparo, así como la forma de tramitar y resolver los mismos; refiriendo al supuesto de que cuando se presente la demanda ante el Juez de Distrito, y éste estime carecer de competencia, lo remitirá de plano al Juez que sea competente, sin resolver sobre la admisión o sobre la suspensión del acto reclamado, salvo en los casos que se traten de peligro a la vida, ataques a la libertad personal, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o Licenciatura en Derecho 12

13 destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Carta Magna. 2.5 La competencia auxiliar. El amparo agrario Qué aspectos implican la competencia auxiliar? La competencia auxiliar, es la que ha dotado a los Jueces de primera instancia, para conocer de manera urgente, los asuntos que ameriten la pronta intervención de la Justicia Federal, ello con la finalidad de prevenir algún perjuicio que pudiera ocurrir al interesado; en la competencia auxiliar delegada a las autoridades judiciales a que se refiere al artículo 35 párrafo segundo de la Ley de Amparo, únicamente se limitan de realizar los actos que les atribuye la legislación, en virtud de la urgencia del asunto que se trate, pues la función de éstas, se reduce a coadyuvar mediante la preparación del juicio que corresponda, puesto que posteriormente los Jueces de Distrito continúan con la tramitación del juicio. El artículo 107 Constitucional fracción XII párrafo segundo, medularmente es el siguiente: Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca. Del precepto antecedente, se aprecia que las facultades que se atribuyen a los órganos auxiliares, se limitan a la recepción de la demanda, así como al otorgamiento de la suspensión provisional del acto que se reclame. Competencia auxiliar en el amparo agrario En el amparo agrario, con la finalidad de prevenir un perjuicio al interesado en su esfera jurídica de derechos tutelados, y cuando en la demanda se señalen Licenciatura en Derecho 13

14 como actos reclamados principalmente los que puedan tener como efecto privar de sus derechos agrarios, a un núcleo de población ejidal, de sus derechos individuales a ejidatarios o comuneros, será factible acudir a la competencia auxiliar a efecto de que un juez de primera instancia, pueda recibir la demanda y con ello ordene suspender provisionalmente el acto que se reclama. Licenciatura en Derecho 14

15 F. CONCLUSIÓN Del análisis que se ha efectuado a lo largo del presente estudio, podemos colegir que en las cuestiones concernientes en materia de competencia respectiva del juicio de amparo y toda vez que se ha estudiado su concepto y con ello se ha distinguido cada uno de los aspectos determinantes y correspondientes a los distintos órganos de amparo, el estudiante en derecho sabrá identificar cuando un asunto en concreto competa de instarse ante un Juzgado de Distrito, ante los Tribunales Colegiado o Unitarios de Circuito o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las reglas generales de competencia, son señaladas por las normas que rigen en materia de amparo, que como ya es bien sabido las constituyen la Constitución Federal, la Ley Reglamentaria de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, estas reglas, pueden ser alteradas de manera intencional o accidental; por lo que se estará ante la presencia de una conflicto competencial, conflicto que puede ser resuelto mediante dos vías, la inhibitoria o declinatoria en que se pronuncie según corresponda el órgano de conocimiento. Licenciatura en Derecho 15

16 G. GLOSARIO Término Declinatoria Incompetencia Inconstitucionalidad Inhibitoria Legalidad Resolución judicial Significado Cuestión de competencia que se plantea para que el juez o tribunal que está conociendo de un proceso se declare incompetente. Falta de aptitud de un órgano jurisdiccional de conocer de un determinado asunto. Quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución, ya sea por actos de autoridad, leyes, o decretos. Cuestión de competencia que se presenta ante un juez o tribunal, a quien se considera competente, para que así lo declare y reclame las actuaciones al órgano judicial que hubiese estado actuado hasta ese momento. Se traduce en el actuar de conformidad con el derecho, del que la ley escrita no es más que uno de sus elementos. Acto de decisión de un juez o tribunal, consistente en la aplicación del derecho procesal, mediante una operación lógica a una condición de hecho que previamente se considera dada. Son acuerdos cuando tienen carácter gubernativo y providencias; son autos y sentencias cuando tienen carácter jurisdiccional. Licenciatura en Derecho 16

17 H. FUENTES DE INFORMACIÓN a) Bibliográficas Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Sociedad Civil (2009). Ley de Amparo Comentada. México: Themis. Espinoza M. B. (2009) Juicio de amparo. México: Oxford Ruiz H. E. (2009) Curso General de Amparo. México Oxford b) Legislativas Código Federal de Procedimientos Civiles (2012). Documento consultado en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (2013). Documento consultado en: Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: pdf c) Cibergráficas Suprema Corte de Justicia de la Nación (s/f). Atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Documento consultado en: Suprema Corte de Justicia de la Nación (2013). Comparativo de los artículos de las cinco Leyes secundarias modificadas por el Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Documento consultado en: Licenciatura en Derecho 17

Unidad III LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

Unidad III LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO Unidad III LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO Unidad III: La competencia en el juicio de amparo Semana 4 A. PRESENTACIÓN Competencia es la facultad que la ley otorga a un órgano jurisdiccional para

Más detalles

2. Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico

2. Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico AMPARO DIRECTO La demanda se presenta ante la autoridad responsable para que, por su conducto, se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que resuelve. Procede contra sentencias definitivas

Más detalles

NUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo

NUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo NUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo NUEVA LEY DE AMPARO I. Introducción El 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

Más detalles

Introducción al Estudio del Derecho

Introducción al Estudio del Derecho Introducción al Estudio del Derecho 1 Sesión No. 12 Nombre: El sistema jurisdiccional mexicano Contextualización Las decisiones que toman los juzgadores tienen la finalidad de dirimir controversias que

Más detalles

Unidad II LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

Unidad II LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO Unidad II LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO Unidad II: La competencia en el juicio de amparo Semana 3 A. PRESENTACIÓN La competencia en la materia que nos ocupa, es la suma de las facultades que la

Más detalles

Los principios constitucionales del juicio de amparo 2

Los principios constitucionales del juicio de amparo 2 Los principios constitucionales del juicio de amparo 2 Miguel Bonilla López miguelbonillalopez@yahoo.com.mx mbonillal@mail.scjn.gob.mx Artículo 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia

Más detalles

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos.

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. 4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. Pese a la determinación constitucional, en la práctica jurídico-política la sola declaración formal del poder constituyente no ha sido

Más detalles

Unidad 1. Acto de autoridad.

Unidad 1. Acto de autoridad. Unidad 1 Acto de autoridad. UNIVERSIDAD AMERICA LATINA JUICIO DE AMPARO UNIDAD 1 Para establecer en contra de qué actos procede el juicio de amparo, es menester precisar dos conceptos fundamentales, toda

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso 1 Sesión No.5 Nombre: Jurisdicción y competencia Contextualización Uno de los elementos que conforman a un estado, es el gobierno, entendiéndose por éste al conjunto de órganos

Más detalles

JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL

JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL TAREA #3 PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE AMPARO DIRECTO 24 DE MARZO DE 2017 ALUMNO: MIGUEL ADOLFO GAMA PEREA 5º. TETRAMESTRE DE MAESTRIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y FISCAL

Más detalles

UNIDAD I GENERALIDADES DEL AMPARO PENAL

UNIDAD I GENERALIDADES DEL AMPARO PENAL ASIGNATURA AMPARO PENAL Clave 63 Ciclo lectivo Noveno Requisitos Ninguna Nivel Licenciatura Carácter Obligatorio en línea Horas por semana 5 Horas del curso 85 Objetivo general del curso: Que el alumno

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso 1 Sesión No. 6 Nombre: Organización judicial en México Contextualización La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum), en su artículo 40 dice: es voluntad

Más detalles

Derecho Constitucional. Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación

Derecho Constitucional. Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación Derecho Constitucional Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación Contextualización En sesiones anteriores hemos podido observar la separación de poderes

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 4 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización La administración de justicia se encuentra contemplada

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Los aspectos del ciudadano cubierto por el Estado. El engrosamiento y la diversificación de tareas administrativas

Los aspectos del ciudadano cubierto por el Estado. El engrosamiento y la diversificación de tareas administrativas Los aspectos del ciudadano cubierto por el Estado. El engrosamiento y la diversificación de tareas administrativas Practicas arbitrarias, autoritarias por parte de los aparatos gubernamentales. Un conjunto

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

Subsecretaría General de Acuerdos

Subsecretaría General de Acuerdos 3 Trimestre 2009 Subsecretaría General de Acuerdos Índice de la Subsecretaría General de Acuerdos 1. Indicadores globales a. Ingresos a ponencia por tipo de asunto b. Egresos de ponencia por tipo de asunto

Más detalles

Autoridades electorales en México

Autoridades electorales en México Autoridades electorales en México Temario 1. Introducción a las autoridades electorales. 1.1 Concepto de autoridad electoral. 1.2 Naturaleza jurídica de las autoridades electorales. 1.2.1. Electorales

Más detalles

Actualización jurídica.

Actualización jurídica. Actualización jurídica. 1 ISBN 978-607-96299-2-2 Esta edición y sus características son propiedad de Gallardo Ediciones. Reservados Todos los derechos. No puede reproducirse o transmitirse, total o parcialmente;

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

DRA. LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ MAGISTRADA DEL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

DRA. LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ MAGISTRADA DEL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO 1 2 3 DRA. LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ MAGISTRADA DEL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO 4 SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO 5 La suspensión en amparo directo La

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 3 Nombre: Administración de la justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia es la que llevan

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 3 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia

Más detalles

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS

Más detalles

Bloque IV PODER JUDICIAL FEDERAL

Bloque IV PODER JUDICIAL FEDERAL Bloque IV PODER JUDICIAL FEDERAL Bloque 4 IV: Poder Judicial Federal A. PRESENTACIÓN Sabes cómo está conformado el Poder Judicial Federal? http://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&v=3ryzrrgh4iu&nr=1

Más detalles

Principales Aspectos de la Reforma a la Ley de Amparo de 2013

Principales Aspectos de la Reforma a la Ley de Amparo de 2013 Principales Aspectos de la Reforma a la Ley de Amparo de 2013 Maestrante en Derecho de Amparo Jorge Huizar Ríos Vocal Ejecutivo del INESLE. Julio, 2016 La ampliación de la esfera de protección del juicio

Más detalles

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES 14 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR

Más detalles

Garantías Individuales en Derecho Constitucional

Garantías Individuales en Derecho Constitucional Garantías Individuales en Derecho Constitucional 1 Sesión No. 7 El Poder Judicial Federal. Segunda parte Contextualización En el presente apartado el alumno podrá visualizar la importancia que tiene el

Más detalles

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria. Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria,

Más detalles

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0719-2CP1-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre

Más detalles

INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL

INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL 167556 P./J. 22/2009 COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SI EN LA REVISIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL

Más detalles

GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL

GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 12 Nombre: Garantías individuales Contextualización En esta semana el alumno conocerá la suspensión de las garantías individuales

Más detalles

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C. TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de

Más detalles

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO POR UN JUEZ DE DISTRITO, ANTE EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. De la interpretación lógica y sistemática a los

Más detalles

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Administración de la Justicia Penal. Autor: Miriam Ceballos Albarrán

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Administración de la Justicia Penal. Autor: Miriam Ceballos Albarrán Maestría en Derecho Penal Asignatura: Administración de la Justicia Penal Autor: Miriam Ceballos Albarrán INTRODUCCIÓN La sociedad se regula a través de mecanismos externos implementados para lograr alcanzar

Más detalles

Maestría en DERECHO PENAL. Asignatura: Derecho Constitucional y Amparo. Autor: Luis Fernando Rosas Ramírez.

Maestría en DERECHO PENAL. Asignatura: Derecho Constitucional y Amparo. Autor: Luis Fernando Rosas Ramírez. Maestría en DERECHO PENAL Asignatura: Derecho Constitucional y Amparo. Autor: Luis Fernando Rosas Ramírez. INTRODUCCIÓN El ordenamiento fundamental de cualquier orden estatal es la constitución, norma

Más detalles

LICENCIATURA EN DERECHO

LICENCIATURA EN DERECHO LICENCIATURA EN DERECHO UNIDAD DE APRENDIZAJE: DERECHO DE AMPARO UNIDAD II EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO MTRO. JUAN CARLOS RAMOS CORCHADO INTRODUCCIÓN El Derecho de amparo ha sido desde su creación de

Más detalles

Unidad 4. Definición.

Unidad 4. Definición. Unidad 4 Definición. UNIDAD 4 DEFINICION 4.1 CONCEPTO Es un juicio constitucional autónomo, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federación contra toda ley

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS C. DIP. JUAN ALCOCER FLORES. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en el

Más detalles

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del de la UNAM Capítulo décimo ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL I. Aspectos generales El ejercicio del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49.- Corresponde al Poder Judicial garantizar el derecho a

Más detalles

Artículo 196 Artículo 197

Artículo 196 Artículo 197 CPE CAPITULO SEXTO Artículo 196 Artículo 197 I. Vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías

Más detalles

Unidad V LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Unidad V LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Unidad V LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Unidad V: Las partes en el juicio de amparo Semana 8 A. PRESENTACIÓN Cuando se ejercita una acción ante los órganos jurisdiccionales que corresponda, y éstos

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 7 Nombre: Integración del sistema de administración de justicia mexicano Contextualización Como hemos visto, los conflictos en materia

Más detalles

Unidad V LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Unidad V LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Unidad V LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Unidad V: Las partes en el juicio de amparo Semana 9 A. PRESENTACIÓN Los aspectos procesales, denotan gran importancia en relación al juicio de amparo, pues en

Más detalles

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar. 1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,

Más detalles

Unidad 9. La competencia en el juicio de amparo.

Unidad 9. La competencia en el juicio de amparo. Unidad 9 La competencia en el juicio de amparo. UNIDAD 9 LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO CONCEPTO DE COMPETENCIA EN EL AMPARO La competencia jurisdiccional es, la aptitud derivada del derecho objetivo

Más detalles

Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Artículo 24.- Es competencia de la Sala Superior:

Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Artículo 24.- Es competencia de la Sala Superior: Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal Artículo 24.- Es competencia de la Sala Superior: I. Fijar la Jurisprudencia del Tribunal; II. Resolver los recursos de apelación

Más detalles

El alumno conocerá los medios de impugnación mediante los cuales pueden recurrir las sentencias.

El alumno conocerá los medios de impugnación mediante los cuales pueden recurrir las sentencias. El Juicio de Amparo 1 Sesión No. 12 Nombre: La sentencia. Parte II. Objetivo: al finalizar la sesión, el alumno conocerá la figura de la sentencia inmersa en la institución de amparo, y en los casos en

Más detalles

DERECHO DE AMPARO Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. Primera parte. Teoría General. Capítulo primero. La Defensa de la Constitución.

DERECHO DE AMPARO Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. Primera parte. Teoría General. Capítulo primero. La Defensa de la Constitución. DERECHO DE AMPARO Presentación. Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. I. Objetivos de aprendizaje. II. Método histórico comparativo. III. Teoría del derecho procesal. IV. Evaluación y método activo

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO

DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO MANUAL DEL ALCALDE 2016 Escuela Judicial DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO Objetivo: El Alcalde se identificará dentro de las funciones del Estado, en relación a la división de poderes. Desde que

Más detalles

OBJETIVO: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN:

OBJETIVO: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN: PROCEDIMIENTO: OBJETIVO ESTRATÉGICO: PROCEDIMIENTO DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y JUICIOS DE AMPARO Asumir la representación de la secretaria de comunicaciones y transportes ante las autoridades judiciales

Más detalles

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce:

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce: LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce: I. Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. Por los Tribunales Colegiados de Circuito;

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001,

CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2013, DE TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA

Más detalles

Unidad III LA DEMANDA DE AMPARO

Unidad III LA DEMANDA DE AMPARO Unidad III LA DEMANDA DE AMPARO Unidad III: La demanda de amparo Semana 5 A. PRESENTACIÓN La procedencia del amparo directo o uniinstancial de acuerdo al artículo 170 de la Ley de Amparo Reglamentaria

Más detalles

ACADEMIA DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO I MATERIAL DIDÁCTICO 1 DE 2015 CONFORME AL PROGRAMA ACADÉMICO DEL PLAN 2013

ACADEMIA DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO I MATERIAL DIDÁCTICO 1 DE 2015 CONFORME AL PROGRAMA ACADÉMICO DEL PLAN 2013 ÍNDICE DE CONTENIDOS LÁMINA I.- LAS DISTINTAS CLASES DE NORMAS SOCIALES Y SUS CARACTERÍSTICAS...I II.- LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO...2 III.- FUENTES DEL DERECHO...3 IV.- MÉTODOS DE INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENIA

Más detalles

Antecedentes. De la narración que los accionantes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte:

Antecedentes. De la narración que los accionantes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte: ACUERDO DE SALA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-6/2018 ACTORES: JORGE ÁLVAREZ RAMOS Y MARIO PADILLA NAVARRO

Más detalles

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México RECOMENDACIÓN 14/1992 ASUNTO: Caso de LA NO INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ México, D.F., a 7 de febrero de 1992 C. LIC. DANTE

Más detalles

La nueva Ley de Amparo y la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Lic. Agustín Valencia López Instructor en Derechos Humanos

La nueva Ley de Amparo y la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Lic. Agustín Valencia López Instructor en Derechos Humanos La nueva Ley de Amparo y la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos Lic. Agustín Valencia López Instructor en Derechos Humanos OBJETIVO Identificar los alcances de la nueva Ley de Amparo

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación Suprema Corte: -I- María Florencia Peralta, quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió acción de amparo ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N1 23 de La Plata, contra

Más detalles

El H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila. de Zaragoza, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 136,

El H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila. de Zaragoza, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 136, El H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 136, fracción X tercer párrafo de la Constitución Política del Estado

Más detalles

CAPÍTULO I. Para comenzar este capitulo, citaré al maestro Ricardo Couto, en su libro

CAPÍTULO I. Para comenzar este capitulo, citaré al maestro Ricardo Couto, en su libro CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO A) NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO Para comenzar este capitulo, citaré al maestro Ricardo Couto, en su libro Tratado Teórico Práctico de la Suspensión en el

Más detalles

Unidad VII LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Unidad VII LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Unidad VII LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Unidad VII: Los medios de impugnación Semana 11 A. PRESENTACIÓN Los medios de impugnación que contempla la Ley en la materia, se refieren a los recursos que serán admisibles

Más detalles

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR DIPLOMADO ESTADO MAYOR LA RAMA JUDICIAL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Organización de PODER Organización de CONTROL Organización ELECTORAL

Más detalles

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de

Más detalles

PODER JUDICIAL Y TRANSPARENCIA

PODER JUDICIAL Y TRANSPARENCIA PODER JUDICIAL Y TRANSPARENCIA S I N G U L A R I D A D E S. F R A N C I S C O J A V I E R A C U Ñ A L L A M A S C O M I S I O N A D O. I F A I @ f _ j a v i e r _ a c u n a RÉGIMEN DURANTE LA LFTAIPG (PUBLICADA

Más detalles

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la Santiago, veintiséis de agosto de dos mil tres. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el

Más detalles

Poder Judicial del Estado Tribunal Constitucional del Estado

Poder Judicial del Estado Tribunal Constitucional del Estado Poder Judicial del Estado Tribunal Constitucional del Estado CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL LOCAL: 01/2012 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.- Mérida, Yucatán,

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 5 Nombre: Integración del sistema de administración de justicia mexicano Contextualización El sistema de Administración de justicia es

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. Ediciones del Trabajo, C.A. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. 1.- La competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados del INPSASEL, le corresponde a los Tribunales

Más detalles

III. Estadísticas jurisdiccionales

III. Estadísticas jurisdiccionales III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados

Más detalles

PRESENTA INEGI RESULTADOS DEL QUINTO CENSO NACIONAL DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA FEDERAL (CNIJF)

PRESENTA INEGI RESULTADOS DEL QUINTO CENSO NACIONAL DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA FEDERAL (CNIJF) COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 269/17 26 DE JUNIO DE 2017 CIUDAD DE MÉXICO. PÁGINA 1/2 PRESENTA INEGI RESULTADOS DEL QUINTO CENSO NACIONAL DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA FEDERAL (CNIJF) En 2016 ingresaron a los

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de junio de 2009 TEXTO VIGENTE

Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de junio de 2009 TEXTO VIGENTE REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 15 DE JUNIO DE 2009 REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL

Más detalles

INDICE GENERAL TEMÁTICO. CAPÍTULO I Concepto del recurso de protección. CAPÍTULO II El debido proceso

INDICE GENERAL TEMÁTICO. CAPÍTULO I Concepto del recurso de protección. CAPÍTULO II El debido proceso ÍNDICE GENERAL TEMÁTICO 4 8 3 INDICE GENERAL TEMÁTICO PRÓLOGO DE EDUARDO SOTO KLOSS...... 11 I. Presentación inicial...... 23 II. Introducción......... 24 1. Objetivos propuestos.... 24 2. Desarrollo de

Más detalles

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil quince. ACUERDO REENCAUZAMIENTO DE RECURSO DE REVISION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-558/2015 RECURRENTE: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARTIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL

Más detalles

Derecho procesal administrativo

Derecho procesal administrativo UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO LICENCIATURA EN DERECHO Denominación de la asignatura: Derecho procesal administrativo Clave: Semestre: Orientación: Número de Créditos: 9º o

Más detalles

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA DE COMPETENCIA EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA A QUE

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SESIÓN 7 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ACTIVIDAD 2 RECURSOS ALUMNO: MARTÍN

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2013, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS HÁBILES E INHÁBILES RESPECTO

Más detalles

CONSIDERANDO: "2010, Año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana"

CONSIDERANDO: 2010, Año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana Acuerdo General número 13/2010, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el cual se determinan las reglas para la elaboración de las tesis que se emiten por el Pleno y las

Más detalles

Planteamiento del problema

Planteamiento del problema QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 192 Y 193 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO LEONARDO ARTURO GUILLÉN

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL

Más detalles

Centro Universitario de Baja California. Maestría en Derecho Procesal Civil, Mercantil y Familiar ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR

Centro Universitario de Baja California. Maestría en Derecho Procesal Civil, Mercantil y Familiar ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR Centro Universitario de Baja California Maestría en Derecho Procesal Civil, Mercantil y Familiar ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR Y EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE AMPARO APROBADA POR

Más detalles

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 19-06-2017 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS DECISIONES DE UN MAGISTRADO ELECTORAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS DECISIONES DE UN MAGISTRADO ELECTORAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS DECISIONES DE UN MAGISTRADO ELECTORAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su parte conducente,

Más detalles

Problemática. Por ende, Carré de Malberg le atribuye a la jurisprudencia el carácter de fuente de derecho.

Problemática. Por ende, Carré de Malberg le atribuye a la jurisprudencia el carácter de fuente de derecho. QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 192 Y 193 DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A CARGO DEL DIPUTADO HERIBERTO AMBROSIO CIPRIANO

Más detalles

III. Tribunales locales... 43

III. Tribunales locales... 43 III. Tribunales locales.............. 43 1. Aguascalientes.............. 44 2. Baja California.............. 44 3. Baja California Sur............ 45 4. Campeche................ 45 5. Coahuila................

Más detalles

INEGI Y EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PRESENTAN TERCER CENSO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA FEDERAL

INEGI Y EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PRESENTAN TERCER CENSO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA FEDERAL BOLETÍN DE PRENSA NÚM. 112/16 22 DE FEBRERO DE 2016 AGUASCALIENTES, AGS. PÁGINA 1/2 INEGI Y EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PRESENTAN TERCER CENSO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA FEDERAL El Instituto Nacional

Más detalles

EL JUICIO DE AMPARO. Que afecten los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.

EL JUICIO DE AMPARO. Que afecten los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte. EL JUICIO DE AMPARO Mediante el Juicio de Amparo se pueden combatir: - Normas generales; - Actos de autoridades; y - Omisiones de autoridades, Que afecten los derechos humanos reconocidos en la Constitución

Más detalles

Práctica Procesal Laboral

Práctica Procesal Laboral Práctica Procesal Laboral Práctica Procesal Laboral 1 Lectura No. 3 Nombre: Jurisdicción y Competencia del derecho del trabajo Contextualización El derecho de Amparo al ser considerado un derecho público,

Más detalles

4. RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. 4.1. Recurso de revisión.

4. RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. 4.1. Recurso de revisión. 4. RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. 4.1. Recurso de revisión. Los recursos en general son medios de impugnación que la ley otorga a las parte para atacar las resoluciones emitida en un procedimiento por

Más detalles

GRÁFICA 1 NÚMERO DE MAGISTRADOS Y JUECES DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO EN 2003 Y 2004

GRÁFICA 1 NÚMERO DE MAGISTRADOS Y JUECES DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO EN 2003 Y 2004 GRÁFICA 1 NÚMERO DE MAGISTRADOS Y JUECES DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO EN 23 Y 24 23 24 TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO 12 12 TRIBUNALES DE CIRCUITO 2 2 JUZGADOS DE DISTRITO 6 8 12 1 8 6 4 2 23 24 COLEGIADOS

Más detalles

Administración de la Justicia. Sesión 9: Sistema de procuración de justicia en materia penal.

Administración de la Justicia. Sesión 9: Sistema de procuración de justicia en materia penal. Administración de la Justicia Sesión 9: Sistema de procuración de justicia en materia penal. Contextualización Sistema de procuración de justicia en materia penal Ministerio Público: Órgano especializado

Más detalles

Aspectos relevantes de la Reforma a la Ley de Amparo

Aspectos relevantes de la Reforma a la Ley de Amparo Aspectos relevantes a la Ley de Amparo REFORMA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO El día 6 de Junio de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a

Más detalles

SUSPENSION Y OTROS INCIDENTES

SUSPENSION Y OTROS INCIDENTES SUSPENSION Y OTROS INCIDENTES 1 En término t del artículo 170 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo debe presentarse ante la autoridad responsable, y a ésta le corresponde resolver sobre la

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN OBJETIVO ESTRATÉGICO: CUMPLIR LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE EJERCER LAS ATRIBUCIONES COMO AUTORIDAD RESOLUTORA. OBJETIVO Tramitar los recursos

Más detalles