DIRECTIVA N CG/FIS

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1 DIRECTIVA N CG/FIS DISPOSICIONES PARA EL USO DEL SISTEMA EL CTRONICO DE REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS EN L NEA I. OBJETIVO Establecer las disposiciones destinadas a regular y orientar el uso del Sistema Electr nico de Registro de DDJJ como herramienta para el proceso en l nea de registro, presentaci n y remisi n de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores p blicos; as como para la remisi n de la informaci n de nombramientos y contratos de funcionarios y servidores p blicos. II. FINALIDAD Implementar progresiva y obligatoriamente el uso del Sistema de Registro de DDJJ en l nea en las entidades del sector p blico, en forma complementaria a las disposiciones del marco legal vigente, como herramienta de apoyo para el registro, la presentaci n y la remisi n de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores p blicos; as como para la remisi n de la relaci n que contenga los nombramientos o contratos de los obligados a presentar Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, as como la informaci n pormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban los obligados. Promover una cultura de transparencia en la gesti n p blica y dar facilidades a los funcionarios y servidores p blicos obligados a la presentaci n de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas; as como a las entidades respecto de la remisi n de la relaci n de nombramientos y contratos. III. MBITO DE APLICACI N Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicaci n para: Las autoridades, funcionarios y servidores p blicos se alados en el art culo 2 de la Ley N 27482, Ley que regula la publicaci n de la Declaraci n Jurada de Ingresos y de Bienes y Renta de los funcionarios p blicos del Estado y el art culo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N PCM. Los Titulares y los Directores Generales de Administraci n de las entidades, o quienes hagan sus veces. La Gerencia de Fiscalizaci n de Declaraciones Juradas y la Gerencia de Tecnolog as y Sistemas de Informaci n de la Contralor a General de la Rep blica. IV. MARCO JUR DICO Constituci n Pol tica del Per. Ley N Ley Org nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica. Ley N Ley que regula la publicaci n de la declaraci n jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores p blicos del Estado.

2 Decreto Supremo N PCM - Reglamento de la Ley N 27482, modificado por el Decreto Supremo N PCM. Directiva N CG/AC aprobada por Resoluci n de Contralor a N CG de 05.SET Procesamiento y evaluaci n de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de autoridades, funcionarios y servidores p blicos; as como informaci n sobre Contratos y Nombramientos, remitidas a la Contralor a General de la Rep blica. V. REFERENCIAS CGR.- Contralor a General de la Rep blica. DDJJ.-Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas Reglamento.- Reglamento de la Ley N Jefe de OGA.- Director General de Administraci n o quien haga sus veces. VI. DEFINICIONES B SICAS Para la aplicaci n de la presente Directiva, se entiende por: Activaci n.- Ingresar por primera vez al Sistema de Registro de DDJJ en l nea, utilizando la clave de acceso asignada y cambi ndola por una de conocimiento exclusivo del usuario. Administrador.- Rol asignado al Jefe de la OGA o quien haga sus veces en las entidades obligadas al uso del Sistema de Registro de DDJJ en l nea. Clave de Acceso.- Nomenclatura confidencial asignada a la persona autorizada para acceder al Sistema de Registro de DDJJ en l nea que se obtiene del proceso de registro de usuarios. C digo de Usuario.- Identificador nico asignado a la persona autorizada para acceder a datos o recursos del Sistema de Registro de DDJJ en l nea que se obtiene del proceso de registro de usuarios. Declarante.- Rol asignado a los funcionarios y servidores p blicos obligados a la presentaci n de DDJJ, que se encuentren comprendidos en el art culo 2 de la Ley N y art culo 3 de su Reglamento. Deshabilitaci n.- Desautorizaci n del usuario para el uso del Sistema de Registro de DDJJ en l nea cuando haya cesado en su funci n, cargo o labor en la entidad. Formato nico de DDJJ.- Formato que contiene dos secciones, la Secci n Primera, de car cter confidencial, y la Secci n Segunda para su publicaci n en el Diario Oficial El Peruano. Generaci n de c digos de usuario y claves de acceso.- El Sistema de Registro de DDJJ en l nea genera los c digos de usuario y las claves de acceso para los usuarios, a partir de su registro en el mismo. Habilitaci n.- Autorizaci n al usuario para el uso del Sistema de Registro de DDJJ en l nea.

3 Sistema de Registro de DDJJ en l nea.- Sistema inform tico de la CGR que incluye el proceso para el registro, la presentaci n y la remisi n de las DDJJ de los declarantes y la remisi n del Formato de Presentaci n de la Relaci n de los Nombramientos o Contratos de los obligados a presentar DDJJ, conteniendo la informaci n pormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban los obligados. Sobre lacrado.- Documento, de car cter confidencial, que contiene el c digo de usuario y la clave de acceso al Sistema de Registro de DDJJ en l nea. Dicho documento, de medidas 6 x 4, que incluye el nombre del usuario, el cono representativo del Sistema y de la CGR; as como las instrucciones de seguridad y de acceso al mismo. Usuario.- Persona autorizada a acceder al Sistema de Registro de DDJJ en l nea, a trav s de un c digo de usuario y clave de acceso. VII. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Sistema de Registro de DDJJ en l nea permite el registro, la presentaci n y la remisi n de la Declaraci n Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas y de la relaci n de nombramientos y contratos de los obligados a presentar Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, as como la informaci n pormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban los obligados, conforme a los formatos vigentes. 2. El acceso al Sistema de Registro de DDJJ en l nea se efect a a trav s del Portal Institucional de la CGR, con su c digo de usuario y clave de acceso. 3. El declarante deber llenar la Secci n Primera de la DDJJ de inicio, peri dica o de cese del cargo, seg n corresponda, en el Sistema de Registro de DDJJ en l nea, luego del cual deber ser impresa y firmada para ser entregada al Jefe de la OGA, dentro de los plazos previstos en la normativa sobre DDJJ. Asimismo, el Sistema generar, de manera autom tica, la Secci n Segunda de la DDJJ registrada, la misma que deber ser impresa y entregada al Jefe de OGA. 4. La Secci n Segunda de la DDJJ ingresada en el Sistema de Registro de DDJJ podr ser visualizada por la ciudadan a en general, como parte de la cultura de transparencia, una vez transcurrido el plazo legal para su publicaci n en el Diario Oficial El Peruano. Dicha publicaci n v a Portal Institucional de la CGR no implica sustituci n alguna de aquella obligaci n de efectuarse en el Diario Oficial El Peruano. 5. El Jefe de OGA y los declarantes deben adoptar las medidas de seguridad necesarias siendo su responsabilidad mantener en reserva y confidencialidad el c digo de usuario y clave de acceso de los mismos, asimismo, se deber n aplicar las medidas de seguridad que establezca la CGR. 6. La CGR asumir que la operaci n de registro, presentaci n y remisi n habr sido efectuada por los usuarios del Sistema de Registro de DDJJ en l nea seg n el c digo de usuario y clave de acceso entregados por la CGR.

4 7. La Gerencia de Fiscalizaci n de Declaraciones Juradas ser responsable de la administraci n del Sistema de Registro de DDJJ en l nea guardando la confidencialidad y seguridad de la informaci n recibida. 8. La Gerencia de Tecnolog as y Sistemas de Informaci n ser responsable del mantenimiento, soporte tecnol gico y de la seguridad de la infraestructura tecnol gica necesaria para la implementaci n del Sistema de Registro de DDJJ en l nea. Para este fin cuenta con los siguientes elementos de seguridad: Cifrado de la informaci n transferida a trav s del sistema para protegerla de interceptaciones y modificaciones por usuarios no deseados. Uso de c digo de usuario y clave de acceso para identificar a los usuarios del mbito de aplicaci n que accedan al sistema, quedando bajo su responsabilidad la confidencialidad de la misma. 9. Para el uso adecuado del Sistema de Registro de DDJJ en l nea, se encuentran anexos a la presente Directiva los instructivos dirigidos al Jefe de OGA y al Declarante, los cuales tambi n ser n publicados en el Portal de la CGR, los cuales deber n ser le dos a efecto de registrar correctamente la informaci n en el Sistema de Registro de DDJJ en l nea. Instructivo dirigido al Jefe de OGA: Anexo-A. Instructivo dirigido al Declarante: Anexo-B. 10. En caso se presenten dificultades para ingresar al Sistema de Registro de DDJJ en l nea, el Jefe de OGA o el declarante deber n comunicarse con la CGR al correo electr nico de consultas djenlinea@contraloria.gob.pe. VIII. DISPOSICIONES ESPEC FICAS 11. El Titular de la Entidad comunicar a la CGR, a trav s de un oficio, el nombre completo y el n mero del DNI o del carn de extranjer a de los Jefes de OGA a la fecha de su designaci n en el cargo, funci n o labor. Asimismo, deber comunicar el cese en el cargo, labor, funci n o labor del Jefe de OGA, para la deshabilitaci n del usuario, al t rmino de los quince (15) d as siguientes al cese del referido declarante. 12. La Gerencia de Fiscalizaci n de DDJJ de la CGR registrar a los Jefes de OGA en el Sistema Registro de DDJJ en l nea para la generaci n de su c digo de usuario y clave de acceso al Sistema, los mismos que posteriormente ser n entregados a los Jefes de OGA en sobre lacrado. 13. El Jefe de OGA es el responsable de registrar en el Sistema de Registro de DDJJ en l nea a los declarantes de su entidad en la fecha en que stos efectivamente asuman el cargo, funci n o labor en la entidad. Para ello, ingresar el n mero de DNI de los declarantes, salvo el caso de aquellos que no cuenten con DNI, en cuyo caso se deber solicitar a la Gerencia de Fiscalizaci n de Declaraciones Juradas conforme al numeral 1 del Anexo - A. El Sistema de Registro de DDJJ generar, de manera autom tica, los c digos de usuario y las claves de acceso al Sistema, los mismos que no podr n ser visualizados por el Jefe de OGA. Los c digos de usuario as como las claves de acceso generadas ser n remitidos por la CGR al Jefe de

5 OGA en sobres lacrados, para que entidad. ste los entregue a los declarantes de su 14. El Jefe de OGA y los declarantes al ingresar por primera vez al Sistema de Registro de DDJJ en l nea, tienen la obligaci n de cambiar la clave, por otra de conocimiento exclusivo de ellos, siendo su responsabilidad guardar la confidencialidad del mismo. 15. El Jefe de OGA se constituir como el Administrador del Sistema de Registro de DDJJ en l nea para la entidad a la que pertenece. En consecuencia, ser responsable de lo siguiente: a. Registrar a los declarantes de su entidad en el Sistema de Registro de DDJJ en l nea. b. Entregar los sobres lacrados a los declarantes de su entidad, conteniendo los c digos de usuarios y las claves de acceso. c. Generar nuevamente las claves de acceso de los declarantes que reporten dificultades justificadas para ingresar al Sistema de Registro de DDJJ en l nea. d. Deshabilitar los c digos de usuarios de los declarantes que hayan cesado en la funci n, cargo o labor en la entidad, y que no hayan asumido otro cargo por el cual debieran presentar DDJJ, una vez transcurrido el plazo previsto legalmente para su presentaci n de la DDJJ de cese. e. Remitir a la CGR las DDJJ de los declarantes presentadas, en forma f sica y virtual, debidamente firmadas, en los plazos previstos en la normativa sobre DDJJ. f. Remitir en forma f sica y virtual el Formato de presentaci n de relaci n de nombramientos y contratos de los obligados a presentar Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, as como la informaci n pormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban los obligados. g. Revisar en forma obligatoria los Instructivos, los Manuales de Usuario y los Videos Demostrativos o Tutoriales sobre el referido Sistema, para obtener el detalle de la informaci n respecto al manejo del mismo. h. Otras que establezca la CGR. 16. El Declarante ser responsable de lo siguiente: a. Registrar su DDJJ, a trav s del Sistema de Registro de DDJJ en l nea, utilizando el c digo de usuario y clave de acceso entregados. b. Enviar su DDJJ al Jefe de OGA, a trav s del Sistema de Registro de DDJJ en l nea, y presentar la versi n impresa del formato virtual. c. Presentar al Jefe de OGA de su entidad, la Secci n Segunda de la DDJJ, generada autom ticamente por el Sistema de Registro de DDJJ en l nea, debidamente firmada. d. Revisar en forma obligatoria los Instructivos, los Manuales de Usuario y los Videos Demostrativos o Tutoriales sobre el referido Sistema, para obtener el detalle de la informaci n respecto al manejo del mismo. e. Otras que establezca la CGR. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

6 Primera.- La aplicaci n de la obligatoriedad del Sistema de Registro de DDJJ en l nea se realizar progresivamente, para cuyo efecto la CGR comunicar oportunamente a las entidades que les corresponda, as como la capacitaci n respectiva. Segunda.- Para efectos de la implementaci n progresiva del Sistema de Registro de DDJJ en l nea, se considerar lo siguiente: La CGR solicitar al Titular de la Entidad designada, la remisi n del nombre completo y n mero de DNI o carn de extranjer a del Jefe de OGA, de acuerdo al cronograma que para tal efecto se establezca. Los Jefes de OGA deber n asistir a la capacitaci n programada, en donde la CGR entregar un sobre lacrado para permitirles el acceso al Sistema de Registro de DDJJ en l nea. Los Jefes de OGA registrar n en el Sistema de Registro de DDJJ en l nea a los declarantes de su entidad dentro de los siete (07) d as, contados a partir de la recepci n de sus sobres lacrados. Una vez efectuado el registro de los declarantes en el Sistema de Registro de DDJJ en l nea, los Jefes de OGA solicitar n a la CGR la remisi n de los sobres lacrados de los declarantes que hayan registrado y que no se encuentren de vacaciones, licencias o permisos. En el caso de encontrarse de vacaciones, licencia o permisos, el Declarante deber comunicar al Jefe de OGA de su entidad, la fecha de reincorporaci n a la instituci n para que a partir de sta, se solicite la remisi n del respectivo sobre lacrado.

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