Propuesta sobre el Fondo de Solidaridad y el Adicional

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1 Propuesta sobre el Fondo de Solidaridad y el Adicional

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3 Propuesta sobre el Fondo de Solidaridad y el Adicional Introducción El Fondo de Solidaridad fue creado por la Ley número del 25 de julio de 994, siendo una persona jurídica de derecho público no estatal, con el objetivo de administrar y gestionar un sistema de becas para estudiantes de nivel terciario. Desde el año 2002 con la Ley 7.45, ya no se considera más el ejercicio de la profesión como una de las circunstancias materiales que deben estar presentes para ser sujeto pasivo de estas contribuciones, sino que hoy se aplica a todos los egresados terciarios del sistema público, siendo en su mayoría egresados de la Universidad de la República, se ejerza o no la profesión para la cual estudió. El mínimo de ingresos para exonerar el aporte al Fondo es de $ nominales (8 BPC). En el año 200 en un contexto de crisis económica de nuestro país, se creó el Adicional, una contribución para los egresados de las carreras de al menos 5 años de duración. Lo recaudado por este Adicional se asigna para el presupuesto de la Universidad de la República com o fondos de libre disponibilidad, acorde a lo dispuesto por el artículo 542 de la Ley de Rendición de Cuentas del año 200. Durante el actual período de gobierno se ha modificado el marco legal del Fondo de Solidaridad, se extendió el tiempo durante el que se contribuye de 25 a 35 años, se cambió los montos y años de inicio de pago de la contribución según el siguiente cuadro: Años desde el egreso Duración carrera - de Oa 4 de 5 a 9 <4 o Y.BPC $ >=4 o Bl'C $ Para egresados de UDELAR, CETP UTU y UTEC ,.,~, ~~,me-...,~-,,... llonto anual a pagaron doce cuoiu detnero a diciembre. 0 y más. Bl'C $ Bl'C $ llonto anual a ~gartn doce cuoiu de tlltfo a dlclombro. Duración carrera >=5 de O a 4 o Años desde el egreso 5/JBl'C Para egresados de UDELAR. 5ymás $ 6.08 A su vez, el Fondo es una institución que tiene un costo cuyos gastos operativos ascienden a $ anuales, que representan un 8,43 o/o del total de lo recaudado por Fondo y Adicional; de los que $ son para remuneraciones salariales. Estos dineros provienen de lo recaudado a los egresados. El estado de ingresos y egresos se pueden ver en el presupuesto 20 6 publicado en:

4 Presupuesto-206. pdf y la escala de remuneraciones en el siguiente link: ridad.edu. uy/wp-content/uploads/205/06/remuneraciones pdf Fundamentación Hoy el Fondo de Solidaridad (y su Adicional para las carreras de más de 5 años) se cobra únicamente por haber egresado de la Universidad de la República, sin importar si se ejerce o no la profesión, ni si los ingresos de la persona están relacionados con la carrera que estudió: se cobra por haber ido a la Universidad Pública, por lo que se vulnera la gratuidad de la educación consagrada en el artículo 7 de la Constitución de la República, el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Universidad número y el artículo 6 de la Ley General de Educación número Al mismo tiempo, los titulados en las universidades privadas no pagan, bajo el argumento de que ya pagaron su carrera. Esto refuerza el hecho de que el Fondo de Solidaridad y el Adicional vulneran la gratuidad de la Educación Terciaria Pública, de otro modo las reglas debieran ser iguales para todos, independientemente de cómo hayan decidido financiar su educación. Sin embargo, es importante reconocer el apoyo que representan las becas otorgadas, y por el Adicional, el apoyo al presupuesto universitario. Parece existir entonces una contradicción: para un objetivo noble y solidario es necesario barrer principios tan importantes para los uruguayos como la gratuidad de la educación. Pero ésta es una falsa contradicción, pues existe la forma de dar una solución. La misma pasa en primer lugar por eliminar el Adicional, el cual fue otorgado en un contexto económico muy diferente al de los últimos años y no sería necesario si la Universidad de la República tuviera el presupuesto suficiente para sus obras de infraestructura y mantenim iento. Y en segundo lugar por un Sistema Nacional de Becas que no vulnere la gratuidad de la enseñanza ni sea inequitativo en la forma de recaudación. Cabe destacar que en el propio pedido presupuesta! de la Universidad de la República se contempla un fuerte programa de becas que busca concretar el objetivo de garantizar un acceso democrático a la enseñanza superior. Ambos problemas se solucionan con un presupuesto adecuado para la Educación Pública, y en particular, dando cumplimiento a la solicitud presupuesta! de la Universidad, realizada en base a los compromisos asumidos de un 6% del PBI para la Educación. Por esto consideramos que se debe cumplir con la garantía de la gratuidad de la enseñanza pública mediante el cumplimiento del presupuesto para la misma. A su vez, cuando se creó el Fondo de Solidaridad el sistema tributario vigente en el país era totalmente distinto al actual; éste cambió a partir de la aprobación de la Ley Nº 8083 de 2

5 diciembre de 2006, pasando a un modelo tributario que tiene como objetivo fundamental una mayor equidad en tanto relaciona la carga tributaria con la capacidad contributiva, a través del IRPF. A partir de entonces el aporte al Fondo de Solidaridad y al Adicional pasó a contradecir el espíritu y el texto de dicha Ley. Resultando visible que el principio de equidad no se aplica en este gravamen a los profesionales universitarios formados en el sistema público, a quienes además del IRPF se les grava con el Fondo de Solidaridad y Adicional quedando doblemente gravado el beneficio económico producto de los estudios realizados. El actual diseño del Fondo de Solidaridad también vulnera el principio de equidad en otro sentido, ya que egresados con el mismo nivel de ingresos aportan una cantidad distinta al Fondo si realizaron una carrera de diferente duración. Creemos que un sistema que tiene por fin la solidaridad no puede ir contra la justicia y la equidad. Propuestas A esta fundamentación se anexan diferentes propuestas que buscan resolver los problemas planteados. Ratificamos la importancia estratégica que tiene para el país el poder contar con un sistema de educación terciario. Por ello nuestra principal propuesta se centra en la creación de un Sistema Nacional de Becas, acorde con el artículo 2 de la Ley General de Educación, que incluya y articule todos los instrumentos nacionales y departamentales de apoyo al acceso a los estudios terciarios. Se incluye para ello también una propuesta de creación de un Fondo Nacional de Becas de Estudios Terciarios (FONABET), que tendría como fin administrar un sistema de becas para estudiantes de la Udelar, el CETP de la ANEP y de la UTEC. En todos los casos, proponemos que la administración del sistema de becas vuelva a recaer en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura incluyendo un mecanismo de representación de los egresados. Asimismo deben reducirse los gastos de administración y funcionamiento buscando la austeridad en los mismos. Los aportes debieran ser efectuados por los egresados que efectivamente realicen o hagan ejercicio de su profesión, es decir, que obtengan un beneficio económico producto de los estudios realizados y los conocimientos adquiridos en la educación terciaria pública. Proponemos que el mínimo no imponible mensual sea fijado en 6 BPC, equivalente al día de hoy a$

6 El tiempo total de aporte de un egresado no debe superar los 20 años, manteniendo el inicio de los aportes a los cinco años del otorgamiento del título. El plazo para iniciar los aportes se hará por el título final del egresado, no aplicándose a los títulos intermedios de quienes prosiguen sus estudios. En todas las soluciones que se implementen, la modalidad de recaudación no debe basarse en una política coercitiva, en la cual se aplican retención de salarios, clearing de informes y sanciones judiciales, que transforman la imposibilidad de pago o atraso en el mismo en una vulneración en el ejercicio de los derechos de los egresados. Sin perjuicio de las propuestas y por todo lo anteriormente expresado se debe avanzar progresivamente hacia la reformulación de los aportes al Fondo de Solidaridad y eliminación del Adicional. ANEXOS: Al presente documento se anexa:. Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República de fecha 8 de abril de Proyecto de creación del Fondo Nacional del Becas de Estudios Terciarios (FONOBET) elaborado por AUDETEP. 3. Declaración de la Agrupación Universitaria del Uruguay (AUDU) y de las Asociaciones Profesionales Independientes (lntergremial) de mayo de Propuesta del Colegio del Abogados del Uruguay. 5. Propuesta del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. 4

7 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA. ' '.. \ ; ~ \ l j r t < ' l i ' j ' i : EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPúB. ~ CA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 8 DE ABRIL DE 207, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 48. {Exp. O ) - En relación con el Fondo de Solidaridad creado por la Ley Nº y modificado por la ley Nº 7.45 y con la contrtbut:lón adicional creada por el articulo 542 de la Ley Nº 7.296, la Universidad ele la República declara:. Que el otorgamiento de becas de apoyo, que en la actualidad significar un soporte para cerca de 8000 estudiantes, constituye un aspecto sustaw~ial para el objetivo de garantizar un acceso democrático a la enseñanza superi:c r. 2. Que dichas becas se financian con lo recaudado por el Fondo de Solidaridak:l y el otorgamiento de las mismas es administrado por una Comisión Honoxié~a en donde la Universidad tiene un representante en un total de cwho miembros. 3. Que garantizar un acceso democrático a la enseñanza superior fue defü ldo como objetivo estratégico por la Universidad de la República al elabora su pedido presupuesta! para el presente periodo y que por ello solicitó a su vez fondos para fortalecer una política de becas para estudiantes de todo el I iaís, que aumente la cantidad y calidad de los subsidios económicos, de alojamiento, transporte y alimentación y que se articule con programa: de seguimiento y apoyo. 4. Que la Universidad de la República atraviesa graves restricci< es presupuestales debido a la insuficiente asignación incremental para el per,4,do (la Ley de Presupuesto vigente contempló únicamente un 36 A del monto incremental solicitado}. 5. Que el presupuesto universitario destinado a nuevas obras edilicia: es imprescindible, la necesidad de expandir la planta fisica está vinculadl3 al creciente aumento de la demanda estudiantil. El aumento de la cantida l de personas que acceden a la educación terciaria en el país es sumamfhte positivo y esto requiere w continuo mejoramiento de infraestructura pan: ~as correctas condiciones de estudio y de ejercicio de las tareas universitarias En este sentido cabe destacar que cerca del 50% de la obras previstas p0 la Universidad para 207 y 208 son financiadas con dineros provenientes <4 la recaudación del Adicional creado por el artículo 542 de la Ley Nº l Que esta necesidad de mejoramiento y ampliación de la infraestructura forma también parte de los objetivos estratégicos definidos por la Universidad e!r el pedido presupuestal del presente periodo y por tanto cualquier modiflcat:: ón de las normas legales que actualmente financian el funcionamiento v el desarrollo de la Universidad, que impliquen una pérdida de recursos, deb ría incluir la necesaria sustitución de los mismos por otras vías. 7. Que un sistema que tiene por fin la solidaridad no puede ser inequitativo eii~ la forma en que recauda sus recursos. El actual diseño del Fondo de Solidar le ad vulnera el principio de equidad. 8. Que el principio de equidad se vulnera en dos sentidos, uno horizontal ya I< ue dos profesionales con el mismo nivel de ingresos aportan una canüi< ad distinta al Fondo si realizaron una carrera de diferente duración y otro ver cal ya que dos profesionales con distinto nivel de ingresos aportan lo mismo s~

8 l"t"" ~ UNIVERSIDAD D ELA REPÚBLICA realizaron una carrera de igual duración. 9. Que de todo lo aquí mencionado surge que el Fondo de Solidaridad debe ~er reformulado 0. Que los estados contables del Fondo de Solidaridad exhiben montos muy importantes destinados a su administración y funcionamiento, por lo qui~ en el marco de la reformulación debe también incluirse la revisión de sus gastos de administración y funcionamiento buscando la austeridad en los mismm. (6 en 6) \ A i (, l Comuníquese por circular y oportunamente archívese f, { I - \{ : i t DA L RODRÍGUE2 DIRECTOR DE DIVISIÓN SECRETARÍA GENERAL ~ I

9 ANTEPROYECTO DE LEY FONDO NACIONAL DE BECAS DE ESTUDIOS TERCIARIOS (FONABET) CREACION Créase el FONDO NACIONAL DE BECAS DE ESTUDIOS TERCIARIOS (FONABET) que tendrá como cometido administrar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo del Educación Técnico-Profesional (Administración Nacional de Educación Pública) y de la Universidad Tecnológica. El FONABET funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y será administrado por una Comisión Honoraria integrada por cinco miembros, un representante de dicho Ministerio, que la presidirá y cuyo voto decidirá en caso de empate, un representante de cada una de las instituciones mencionadas en el inciso anterior y un representante de los egresados terciarios rotativo en forma anual. Dicha Comisión establecerá las directivas generales para asignar las referidas becas, los requisitos que deben cumplir los postulantes para ser beneficiarios de las mismas y los mecanismos de contralor de los correspondientes aportes. El FONABET se integrará: a) con los aportes anuales efectuados por todos los egresados que posean título profesional expedido por la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica, una vez cumplidos los cinco años de expedición del mismo, cuyos ingresos anuales provenientes del ejercicio de las actividades real izadas en base a dichos títulos sean superiores a 92 BPC (ciento noventa y dos Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dichos aportes se realizarán por el término de no más de 20 años; Se entiende por egresado a la persona que aprueba la totalidad de los requisitos exigidos

10 por cada plan de estudios, para la expedición de títulos de grado, tomándose como fecha de egreso la de la expedición del título, del plan de estudios correspondiente a la respectiva carrera por la que se egresa, quedando excluidos los títulos intermedios cuando los mismos necesariamente deban obtenerse para concluir la carrera de grado de que se trate. b) con las partidas que se le asignen por las normas de carácter presupuesta!; c) los frutos naturales y civiles de sus bienes; d) el producido de las multas que aplique; d) las donaciones, herencias y legados que reciba; e) todos los bienes de carácter corporal e incorporal del Fondo de Solidaridad, así como todos sus activos que resulten de sus balances al momento de la disolución. Los ingresos que no se utilicen en un ejercicio pasarán automáticamente a los siguientes. El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que: A) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso. B) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso. La Universidad de la República, el Consejo del Educación Técnico-Profesional (Administración Nacional de Educación Pública) y la Universidad Tecnológica deberán comunicar anualmente al FONABET la fecha de la expedición de los títulos a que refiere el inciso primero, en las fechas que fije el Poder Ejecutivo y los años de cursado de cada carrera.

11 Los aportantes al FONABET deberán realizar anualmente una declaración jurada con cierre al 3 de diciembre estableciendo los ingresos provenientes de las actividades generadas por dichos títulos y pagos efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior. Esta declaración no tributará el impuesto establecido por el literal H) del artículo 23 de la Ley Nº 2.997, de 28 de noviembre de 96, modificativas y concordantes. Dicha declaración también deberá ser presentada aunque no estén gravados por no superar el mínimo no imponible establecido en el inciso precedente. Anualmente se exigirá a todo profesional, tanto en organismos públicos como en empresas privadas, que acredite estar al día con los aportes al FONABET mediante la presentación de la constancia de haber presentado de la declaración jurada referida. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar el 50% (cincuenta por ciento) de las facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago. En caso que se constate falsedad en las declaraciones presentadas se iniciarán las acciones penales y civiles correspondientes. El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer del,8 % (uno con ocho por ciento) de los ingresos anuales del FONABET para gastos de funcionamiento e inversiones. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo determinará la forma y plazos para el pago de los aportes, los cuales podrán ser en una sola partida o en cuotas a opción del contribuyente y establecerá los requisitos que deberán contener las declaraciones juradas, así como la forma y plazo para su presentación. El Poder Ejecutivo queda facultado a solicitar la información que crea conveniente a los efectos de verificar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados.

12 Régimen de transición: A partir de la vigencia de la presente ley, los egresados que hayan realizado aportes al Fondo de Solidaridad, continuarán realizando el aporte al FONABET hasta completar 20 años de aporte, si antes no se acogieran a los beneficios jubilatorios. Quienes hayan realizado aportes al Fondo de Solidaridad por 20 o más años quedan eximidos del aporte a partir de la vigencia de la presente Ley. Las becas tendrán un monto máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes, durante el tiempo que dure, según el programa oficial, cada período lectivo y sus correspondientes evaluaciones. Las becas serán concedidas a los estudiantes que cuentan con recursos económicos insuficientes. A los efectos de conceder las becas se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Situación socio-económica; b) Procedencia geográfica; c) Rendimiento y aptitudes. La reglamentación, dictada a propuesta del Ente de enseñanza respectivo, determinará los niveles mínimos de cumplimiento del programa de cursos o exámenes de cada año lectivo, que serán indispensables para poder usufructuar la beca en el siguiente año, salvo circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas. La Comisión podrá establecer prioridades temáticas a los efectos del otorgamiento de las becas. A partir de la vigencia de la presente ley quedan derogadas las leyes Nº de 25 de julio de 994, Nº de 2 de febrero de 200 artículo 542, Nº de 24 de octubre de 2006, artículo 32, Nº de 9 de diciembre de 205 artículos 752 a 759, modificativas y concordantes y todas las normas referidas al Fondo de Solidaridad y su Adicional.

13 EXPOSICION DE MOTIVOS. - CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. - ARTÍCULO 7. Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, secundaria, superior, artística, educación física, la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera y el establecimiento de Bibliotecas Populares. En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos 2- LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD Nº ARTÍCULO 66. La enseñanza universitaria oficial es gratuita. Los estudiantes que cursen sus estudios en las diversas dependencias de la Universidad de la República, no pagarán derechos de matrícula, exámenes o ningún otro derecho universitario. Los títulos y certificados de estudio que otorgue la Universidad de la República se expenderán gratuitamente libres del pago de todo derecho. 3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 3- En 994, se crea por ley Nº 6524, el FONDO DE SOLIDARIDAD (FDS) que instituyó un sistema de becas para estudiantes de UDELAR y del Consejo de Educación Técnico Profesional (ANEP) que se financia con el aporte obligatorio de los egresados, que ejercieran libremente su profesión y a partir del 5 año de su egreso. 3-2 Posteriormente se realizaron múltiples modificaciones:

14 3-2- En el año 200 por artículo 542 de la Ley se crea el tributo ADICIONAL al FDS, en un contexto socio económico crítico para el país. El mismo deben pagarlo todos aquellos egresados de carreras de 5 años o más, lo recaudado por este tributo se vuelca íntegramente a la UDELAR y está destinado a la manutención edilicia, de infraestructura, etc. de dicha institución En el año 2002 por Ley Nº 7.45, ya no se considera sólo el ejercicio libre de la profesión, para ser sujeto pasivo de dicho tributo sino que se toma como tal el simple hecho de ser egresado de la educación terciaria, se ejerza o no la profesión Por Ley Nº 7.856, se crea la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) como base para el cálculo para montos de mínimo no imponible, sustituyéndose el Salario Mínimo Nacional (SMN) como era hasta ese momento En 2007, con la reforma tributaria, los profesionales son alcanzados por nuevos aportes fiscales a través del IRPF, el IRAE y el IASS, todo lo cual lleva a que las cargas tributarias que deben afrontar los egresados de la educación terciaria, sean muy importantes e inequitativas, dado que el FDS y su Adicional son tributos que sólo se aplican para este sector de la población En el año 205, por Ley Nº se aumentan O años los aportes al Fondo de Solidaridad, llevándolo a 35 años, así como también los montos de aportación para gran parte de los egresados terciarios Por Decreto Nº 0/07 se pasa de su pago anual o en 4 cuotas cada impuesto a su pago mensual. 4- FUNDAMENTACIÓN DE ALGUNOS PUNTOS INCLUIDOS EN LA CREACIÓN DEL FONABET Por todo lo anteriormente expuesto, se puede comprender como este impuesto ha ido modificándose en el tiempo, perdiendo su base de creación y convirtiéndolo en una carga cada vez más pesada para los egresados terciarios. 4- Aumento del mínimo no imponible a efectos de tramitar la exoneración de aportes.

15 La razón de esta propuesta radica en establecer un monto más ajustado a la realidad y un concepto de justicia con aquellos egresados de bajos ingresos. El actual mínimo no imponible (8 BPC mensuales que equivalen a 96 BPC anuales) corresponde a un monto nominal de $ a valores de 207. Este monto incluye todos los ingresos nominales del contribuyente, por lo que para un profesional que trabaja de manera dependiente incluye salario vacacional y aguinaldo. NOMINAL MENSUAL NOMINAL ANUAL NOM/3-S. VAC LIQUIDO Minimo no imponible para el FDS , ,00 Como puede verse, el mínimo no imponible actual implica que un profesional dependiente con un salario nominal de $ (líquido $20.225) debe pagar FDS. Si bien este mínimo no imponible es prácticamente el mismo que el del IRPF ($25.277) la forma de aporte es muy distinta, ya que los aportes del IRPF son escalonados, por lo que para que el aporte al IRPF sea equivalente al del FDS, el ingreso de esa persona deberá ser de unos $ nominales considerando sólo el Fondo y de unos $ considerando Fondo y Adicional. Esto siempre y cuando la persona no tenga hijos o personas a cargo por los cuáles pueda realizar deducciones, situaciones que el aporte al FDS no tiene en cuenta en lo absoluto. Por otra parte, al momento de creación del FDS en el año 994, el mínimo no imponible se situaba en los 4 SMN, el cuál fue sustituido por la Ley Nº del 20/2/2004 por BPC. En aquel momento ambos índices arrojaban valores similares. Sin embargo, desde la creación de la BPC hasta el momento, estos índices sufrieron un desfasaje importante. Si se hubiese seguido utilizando el SMN como unidad para establecer el monto no imponible para el FDS, dicho monto estaría situado actualmente en $ ($2.265 X 4). Además de esto, cabe considerar que el costo de la canasta básica está situado en los $67.29.

16 Teniendo en cuenta estas consideraciones, AUDETEP propone situar el mínimo no imponible en 6 PBC mensuales ($ nominales a valores de 207), por lo que representaría un ingreso líquido de $ Sueldo Nominal ,00 Montepío 8.666,40 Fon asa 3.466,56 FRL 72,00 IRPF 3.935,00 Sueldo Líquido 4.636, Administración de los aportes por parte del Ministerio de Educación y Cultura En sus orígenes la Ley otorgaba un máximo de un.8% de lo recaudado para gastos de gestión, la cual era realizada por el MEC. Posteriormente, se creó una persona pública no estatal para administrar el Fondo de Solidaridad y por el artículo 8 de la ley Nº y en la redacción dada en el Art. 250 de la Ley Nº 949, se estableció que "los gastos de administración y funcionamiento del FDS no podrán insumir más de un 7% (siete por ciento) de los ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el Índice General de Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística" De acuerdo a los datos publicados en los Estados Contables del Fondo de Solidaridad correspondientes al Ejercicio 205 (último publicado) los gastos de funcionamiento representaron un 7,45% de los ingresos brutos de dicho período, de acuerdo al siguiente cuadro: INGRESOS TOTALES BRUTOS ,00 INGRESOS IPC 205 AJUSTADOS, ,30 7'A PARA GASTOS GASTOS ADM SEGUN 0 DIFERENCIA BALANCE , , ,29 PORCENTAJE REA L 7.45%

17 Como se puede ver, según nota a los Estados Contables Nº 5.3 "Gastos de Administración" el monto de dichos gastos ascendió a $ , mientras que el 7% de los ingresos brutos ajustados por IPC hubiesen ascendido a $ Si bien la diferencia no es significativa, (0.45%) se incumplió con la norma legal. Sin embargo, este análisis no pretende establecer si se cumplió con dicha norma sino cuantificar cuántas becas sería posible otorgar si en lugar de un 7% se destinara un,8% a gastos de administración y mantenimiento, tal como lo establece el Proyecto de creación del FONABET propuesto por la AUDETEP. Si se destinase sólo el,8% a dichos gastos, eso hubiera representado en 205 un total de $ , en lugar de $ , por lo que podrían haberse destinado $ más para financiar becas. El valor máximo de becas en el 205 era de $6.04 (2 BPC) por un máximo de O meses. Es decir por un total anual de $ Por lo tanto con los $ se podrían haber otorgado 770 becas más de las más altas que brinda en FDS. Además del beneficio económico que supone el pasaje de la administración del FONABET a la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, también se obtendrían beneficios desde el punto de vista de los controles a los que estarían sometidos los administradores de este Fondo, ya que sus actividades serían pasibles de control por parte de la Auditoría Interna de la Nación y del Tribunal de Cuentas. Si bien la persona jurídica de derecho público no estatal presenta sus Balances ante estos organismos, los mismos no están obligados a auditarlos. De hecho el Balance 205 del FDS no fue auditado por el Tribunal de Cuentas sino que sólo se realizó una visación. En la actualidad dichos gastos se encuentran en el orden del,60%. 4-3 Eliminación del Adicional

18 Este tributo fue creado por el Artículo 542 de la Ley Nº en un contexto de crisis de la economía que impedía al Gobierno incrementar el presupuesto de la Universidad de la República, por lo que, a los efectos de dotar a dicha institución con los recursos que le permitieran cumplir sus funciones se recurrió a esta solución como medida provisoria, Claramente hace ya tiempo que han cesado las condiciones excepcionales que le dieron origen y, sin embargo, el tributo se ha seguido manteniendo en el tiempo. La UDELAR cuenta actualmente con un presupuesto mayor que en el año 2002, por lo que no se ve la necesidad de seguir manteniendo dicho impuesto. Cabe destacar además, que si el Gobierno cumpliera con compromiso asumido de alcanzar el 6% del PSI como gasto en educación, dicho presupuesto incluye un programa de becas que totaliza U$S 22 millones anuales, siendo este un monto mayor que los U$S 6 millones obtenidos por la recaudación del FDS y parte de este (eliminando los gastos burocráticos) destinado a becas. También incluye una solicitud de U$S 7 millones, para obras y mantenimiento, siendo este también superior a lo obtenido por recaudación del Adicional al FDS (U$S 3 millones) de donde se debe descontar, además lo cobrado por administración. A su vez si se considera que el presupuesto para la U DE LAR proveniente de rentas generales en el año 2002 fue de miles de pesos $ los cuales actualizados por el IPC a diciembre de 205 son $ miles de pesos y que en 205 dicho presupuesto fue de miles de pesos $ se puede observar que el mismo aumentó en casi un 250%, por lo que queda una vez más comprobado que ya no corresponde seguir aplicando el impuesto Adicional a los profesionales.

19 Declaración de la Agrupación Universitaria del Uruguay (AUDU) y de las Asociaciones Profesionales Independientes (INTERGREMIAL) MAY0-207 AUDU y la INTERGREMIAL ratifican la importancia estratégica que tiene para el país el poder contar con un sistema de educación terciario universitario pujante, de calidad e incluyente. SISTEMA NACIONAL DE BECAS En este contexto, se considera de fundamental relevancia implementar un Sistema Nacional de Becas, alineado con el Art. 2 de la Ley General de Educación del 2008, que articule todos los instrumentos nacionales y departamentales de apoyo para el acceso a los estudios superiores, y que parta de la realidad del nuevo sistema educativo terciario público. El camino más apropiado para resolver los nuevos escenarios de la educación terciaria, no debe seguir siendo la incorporación de enmiendas a la Ley que creó el Fondo de Solidaridad (FDS) en el año 994, mediante la incorporación de artículos, decretos, ordenanzas, y reglamentos que se van acumulando y superponiendo. Hoy existe una realidad distinta, donde además de la UDELAR, está la UTEC, el CETP, y en proceso de creación la Universidad de la Educación, tomando fuerza las modalidades que reúnen a más de una institución, sin desconocer la fuerte presencia de la educación terciaria privada, y un sistema terciario público que da muestras de seguir creciendo y diversificándose. En estos años los cometidos del FDS también fueron cambiando, y al sistema original de becas para estudiantes de la UDELAR, se le ha incorporado una multiplicidad de distintas funciones. Lo que empezó siendo una dependencia del MEC para la gestión y administración de becas para universitarios, se le agregó la administración de recursos con otros orígenes y otros destinos, como es el caso del Adicional consignado a obras en la UDELAR, transformándose así por sumatoria, en la institucionalidad actual. Los uruguayos nos merecemos una mirada integral y prospectiva en uno de los temas centrales para el país, como lo es el desarrollo con equidad. Para ello, resulta imprescindible la urgente instrumentación de un sistema, que asegure la igualdad de oportunidades para todos los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos necesarios para el ingreso a los estudios terciarios públicos. ~FEMi

20 ,,..,_ ~ -iaudyn Jli í~ )\ rfjuj ~ ~ rfll p ~ $ ~ -.:.f'!~,- ~--- '.:, I>.,..;:_.":.:..., \.A~U/ ~ 00 ~ ~.. -~ ~=:'u RECURSOS Y EQUIDAD Cuando se creó el FDS, el sistema tributario era totalmente distinto al actual; este cambió a partir de la aprobación de la Ley Nº8.083 de diciembre 2006, pasando a un modelo tributario que tiene como objetivo fundamental una mayor equidad, en tanto relaciona la carga tributaria con la capacidad contributiva, a través del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF). A partir de entonces, el aporte al FDS pasó a contradecir el espíritu y el texto de dicha Ley, resultando visible que el principio de equidad, objetivo fundamental en la reforma del 2006, no se aplica a los profesionales universitarios formados en el sistema público, a quienes además del IRPF se les grava con el FDS y su Adicional. Esta realidad cambiante es la que nos obliga hoy, a pensar y formular nuevas soluciones para las próximas generaciones. VALORES Rescatamos -entre otros valores- la solidaridad de los profesionales que, de modo ejemplar, hoy desempeñan actividades de conducción en las instituciones educativas del sistema público en forma absolutamente honoraria, condición diferencial que entendemos debe preservarse en este ámbito. DOS DIMENSIONES DE TRABAJO La compleja transformación que ha sufrido el FDS, en su gestión y administración nos conducen a proponer dos niveles de trabajo, uno conceptual de propuestas al Parlamento y Ejecutivo, y otro de gestión y administración con la Comisión Honoraria Administradora (CHA), planteos que están alineados con los que ha venido realizando desde el 205, en forma pública AUDU, y la INTERGREMIAL. EN LO CONCEPTUAL Procurar la inclusión de los conceptos aquí expuestos en la discusión de la presente Ley de Presupuesto, por parte del Poder Ejecutivo, y organismos de enseñanza terciaria. Proponer la modificación en forma gradual de las contribuciones, en particular la que refiere al Adicional, procurando arribar en el menor plazo posible a su eliminación. Introducir cambios en la forma de tributación, a través de nuevos montos, franjas, plazos y criterios que estén en consonancia con los que hoy se aplican en otros campos, y que tienen como objetivo perfeccionar la equidad. Tal como lo declara el CDC de la UDELAR y que ejemplifica claramente: "El actual diseño del FDS vulnera el principio de equidad." ~FEMi 2

21 Por tal motivo se propone: - Que de forma progresiva se avance hacia: la deducción íntegra de los aportes al FDS, y la eliminación del Adicional. 2- Que los contribuyentes por rentas del trabajo derivadas de la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, acrediten dicho aporte al pago del IRPF, IRAE, IASS, según corresponda a cada contribuyente. 3- Que los recursos que actualmente percibe la UDELAR por concepto del Adicional se sigan aportando en iguales condiciones, pero con fondos provenientes del Presupuesto Nacional. 4- Que aquellos contribuyentes no comprendidos en esta situación puedan generar un crédito fiscal para ser usado en el marco de la normativa vigente. 5- Que el monto del Mínimo no imponible mensual sea fijado en 6 B.P.C (valor B.P.C 207: $3.6) equivalente a $ Que el aporte al Fondo de Solidaridad sea exigible a partir de los 5 años de la expedición del título por la entidad competente. 7- Que no se aplique la contribución por los títulos intermedios, para quienes prosiguen sus estudios. El plazo para iniciar los aportes se hará por el título final profesional. EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Promover un cambio sustancial en la modalidad de trabajo de la Comisión Honoraria Administradora (CHA) del FDS, a través de una participación proactiva que genere un ámbito permanente para el análisis de temas puntuales y concretos que, se transformen en la base para profundizar la eficiencia, eficacia y transparencia, así como la mejora continua que deberá reflejarse en la baja de los costos de administración. ~FEMi 3

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23 COLEGJO DI! ABOGADOS DEL URUGUAY fu4orl 9d "'º)'O d, 929 Anteproyecto de ley presentado por el Colegio de Abogados del Uruguay Artículo.- Sustitúyese el artículo 755 de la ley 9.355, de 9 de diciembre de 205 por el siguiente: Declárase por vía interpretativa que, a efectos de la aplicación de la normativa relativa al Fondo de Solidaridad (Ley Nº 6.524, de 25 de julio de 994, Ley Nº 7.45, de O de enero de 2002), se entiende por egresado a la persona que aprueba la totalidad de los requisitos exigidos por cada plan de estudios, para la expedición de títulos de grado, tomándose como fecha de egreso la de la expedición del título, del plan de estudios correspondiente a la respectiva carrera por la que se egresa. Artículo.- Derógase la contribución al adicional del Fondo de Solidaridad establecida por el artículo 542 de la Ley No , de 2 de febrero de 200, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley No. 7.45, de O de enero de 2002 y del artículo 757 de la ley 9.355, de de 9 de diciembre de 205. Artículo.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley No , de 25 de julio de 994, en la redacción dada por el artículo de la Ley No. 7.45, de O de enero de 2002 y por el artículo 754 de la ley de 9 de diciembre de 205, por el siguiente: "ARTÍCULO 3.- El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 3 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 6 BPC (dieciséis Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes condiciones:

24 A) Que el contribuyente cese en toda actividad remunerada y acceda a una jubilación.. B) Que transcurran 20 años desde el comienzo de la aportación. C) Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada. El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que: A) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso. E B) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso. Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en las formas que este indique, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se encuentren con declaración de ejercicio, quienes realizarán su aporte ante dicho organismo previsional, en forma conjunta e indivisible con sus aportes a la seguridad social. e AD E La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas. El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia hasta el 3 de marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados a dichas Cajas, las constancias de situación

25 regular de pagos emitidas por estos organismos previsionales acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para con el Fondo de Solidaridad, los que se expedirán salvo que estos organismos hayan sido informados por parte del Fondo de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se encuentran al día. CAD E Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar el 50% (cincuenta por ciento) de las facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago.cad E Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado "

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27 COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY Fundado el 8 de abril de 893 Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja 670, Pisos 22 y 32 Teléfono * - Fax C.P..00 Montevideo-Uruguay w CCEAU Colegio do Conladoros Econoisas y Admlnlslradores del Uruguay Miembro del Grupo de Integración del Mercosur, Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA} Afiliado a: Federación Internacional de Contadores (IFAC} Asociación lnteramericana de Contabilidad (AIC} Asociación de Economistas de Am. Latina y el Caribe (AEALC} Orga nización Latinoamericana de Administración (OLA) Comité de Integración Latino, Europa, América (CILEA) Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF} Proyecto de Ley sobre deducción íntegra del Fondo de Solidaridad y su adicional para universitarios en relación de dependencia ó independientes. La exposición de motivos se fundamenta en: l. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Artículo 7 _ Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera y el establecimiento de Bibliotecas populares. En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos. Artículo 202_La Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos. Los demás servicios docentes del Estado también estarán a cargo de Consejos Directivos Autónomos, cuando la ley lo determine, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Los Entes de Enseñanza Pública serán oídos, con fines de asesoramiento, en la elaboración de las leyes relativas a sus servicios, por las Comisiones Parlamentarias. Cada Cámara podrá fijar plazos para que aquellos se expidan. La ley dispondrá la coordinación de la enseñanza. 2. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD Art.66 -GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA - La enseñanza universitaria oficial es gratuita. Los estudiantes que cursen sus estudios en las diversas dependencias de la Universidad de la República no pagarán derechos de matrículas, exámenes ni ningún otro derecho universitario. Los títulos y certificados de estudio que otorgue la Universidad de la República se expenderán gratuitamente libres del pago de todo derecho.

28 COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY Fundado el 8 de abril de 893 Av. Libertador Brig. Gra l. Lavalleja 670, Pisos 2º y 3º Teléfono * - Fax C.P..00 Montevideo-Uruguay w CCEAU Coeoio de Contadores Economistas y Administradores do! Uruguay Miembro del Grupo de Integración del Mercosur, Contabilidad, Econom ía y Administración (GI MCEA) Afiliado a: Federación Internacional de Contadores (IFAC) Asociación lnteramericana de Contabilidad (Ale) Asociación de Economistas de Am. Latina y el Caribe (AEALC) Organización Latinoamericana de Administ ración (OLA) Comité de Integración Latino, Europa, América (CILEA) Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENI F) 3._ La tributación de los profesionales universitarios cuando se creó el Fondo de Solidaridad era muy reducida. 4._ La Caja de Profesionales ve afectada su recaudación dada la indivisibilidad de aportes a la misma y la cobranza del fondo de solidaridad y su adicional. Proyecto de Deducción Íntegra del Fondo de Solidaridad Articulado del proyecto de ley: Artículo l.-derógase el literal C) del primer mcso del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 996. Artículo 2º.-Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 996, el siguiente artículo: "Artículo 39 ter.- Crédito fiscal por prestación destinada al Fondo de Solidaridad y su adicional.- Los contribuyentes por rentas del trabajo derivadas de la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, podrán imputar al pago de este impuesto la prestación destinada al Fondo de Solidaridad y su adicional. El presente crédito fiscal será también tomado en cuenta a efectos del cálculo de las retenciones y de los anticipos dispuestos por la reglamentación. Los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que por aplicación del artículo 5 del Título 4 del Texto Ordenado 996 tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y lo liquiden por el régimen establecido en el primer inciso del artículo 47 del mismo Título, podrán imputar al pago de este otro impuesto la prestación destinada al Fondo de Solidaridad y su adicional. El crédito fiscal dispuesto en este inciso en ningún caso podrá superponerse al dispuesto en el inciso anterior."

29 COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY Fundado el 8 de abril de 893 Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja 670, Pisos 22 y 32 Teléfono * - Fax C.P..00 Montevideo-Uruguay w CCEAU Colegio de Conladores Economistas y Administradores del Uruguay Miembro del Grupo de Integración del Mercosur, Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) Afiliado a: Federación Internacional de Contadores (IFAC) Asociación lnteramericana de Contabilidad (AIC) Asociación de Economistas de Am. Latina y el Caribe (AEALC) Organización Lat inoamericana de Administración (OLA) Comit é de Integración Latino, Europa, América (CI LEA) Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) Articulo3~-Modifícanse los artículos 3 y 8 de la Ley 6.524, los que quedan redactados con el siguiente texto: Artículo 3 Ley El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 3 del Código Tributario), efectuada por los egresados de la Universidad de la República del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC ( ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes condiciones: A. Que el contribuyente cese en toda actividad remunerada y acceda a una jubilación. B. Que transcurran 35 años desde el comienzo de la aportación. C. Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada. El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de promulgación de la presente ley y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que: A) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso. B) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a BPC ( una Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 BPC ( dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.

30 COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY Fundado el 8 de abril de 893 Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja 670, Pisos 22 y 32 Teléfono * - Fax C.P..00 Montevideo-Uruguay w CCEAU Colegio do Contadores Economistas y Administradores dol Uruguay Miembro del Grupo de Integración del Mercosur, Contabilidad, Economía y Administración {GIMCEA) Afiliado a: Federación Internacional de Contadores {IFAC) Asociación lnteramericana de Contabilidad (AIC) Asociación de Economistas de Am. Latina y el Caribe (AEALC) Organización Latinoamericana de Administración {OLA) Comité de Integración Latino, Europa, América (CILEA) Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera {GLENIF) La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC ( dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados. Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en las formas que éste indique. La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el... ejercc0. El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia hasta el 3 de marzo siguiente. Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago. Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado. El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución. (*)

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