9J&so{ución 9dinisteria{ :N"Z1JCo dI:J{}f9d
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- María Rosario Ramos González
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1 D E Lima, 05 'OCT J&so{ución 9dinisteria{ :N"Z1JCo dI:J{}f9d Vistos, los Memorandos N MINAM/SG/OGPP y N MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N MINAM/SG/OGPP/OPM y N MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Informes W MINAM/SG/OGAJ y N MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo 4 de la Ley N 28484, establece que cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, entre otros, los informes que estime necesarios. Asimismo, en su artículo 108 señala que la ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días, precisando que si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado término de quince días; Que, por Decreto Legislativo N 1013, se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante los Informes N MINAM/SG/OGAJ y N MINAM/SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica propone la aprobación de la Directiva denominada "Procedimiento para la atención de pedidos de información remitidos por el Congreso de la República y de pedidos de opinión sobre autógrafas de ley remitidos por la Secretaría del Consejo de Ministros al Ministerio del Ambiente y a sus Q;-'O l -f organismos públicos adscritos", la misma que tiene como objeto establecer el ~lj? o ~ procedimiento que deben cumplir los diferentes órganos, unidades orgánicas, programas, i.~r. G CIA &!; proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, para la ~-? d 's"',o~~...,atención de dichos pedidos;, INP.~'
2 siendo coherentes con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo N MINAM; motivo por el cual emite opinión favorable para su aprobación; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Secretaría General N MINAM, que aprueba la Directiva N MINAM/SG, denominada "Normas para la Formulación, Actualización y Aprobación de Directivas en el Ministerio del Ambiente - MINAM"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva W ay MINAM/DM denominada "Procedimiento para la atención de pedidos de información remitidos por el Congreso de la República y de pedidos de opinión sobre autógrafas de ley remitidos por la Secretaría del Consejo de Ministros al Ministerio del Ambiente y a sus organismos públicos adscritos", la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. su Regístrese y comuníquese.
3 ' Ministerio del PERU Ambiente DIRECTIVA wdtt MINAM/DM PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCiÓN DE PEDIDOS DE INFORMACiÓN REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y DE PEDIDOS DE OPINiÓN SOBRE AUTÓGRAFAS DE LEY REMITIDOS POR LA SECRETARíA DEL CONSEJO DE MINISTROS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y A SUS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS 1. OBJETO Establecer el procedimiento que deben cumplir los diferentes órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio del Ambiente, para atender los pedidos de información remitidos por el Congreso de la República y los pedidos de opinión sobre autógrafas de ley remitidos por la Secretaría del Consejo de Ministros. 2. FINALIDAD Asegurar la atención oportuna de los pedidos de información remitidos por el Congreso de la República y de opinión sobre autógrafas de ley remitidos por la Secretaría del Consejo de Ministros. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria por todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente. 4. BASE LEGAL 4.1 Constitución Política del Perú. 4.2 Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República. 4.3 Texto Único Ordenado de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo W JUS. 4.4 Texto Único Ordenado de la Ley W 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo W PCM. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Los pedidos de información (en adelante, pedidos congresales) remitidos por el Congreso de la República al Ministerio del Ambiente (en adelante MINAM) u organismos públicos adscritos, y los pedidos de opinión sobre autógrafas de ley remitidos por la Secretaría del Consejo de Ministros, materia de la presente Directiva, son aquellos que efectúen los/las Congresistas de la República conforme al artículo 96 de la Constitución Política del Perú y al artículo 87 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento del Congreso de la República; y la Secretaría del Consejo de Ministros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú. 1
4 Ministerio del PERU Ambiente 5.2 Los pedidos congresales están relacionados a la información que posee el MINAM o sus organismos públicos adscritos, a excepción de la clasificada como secreta, reservada o confidencial, de acuerdo a los artículos 15, 16 Y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, salvo que esta información sea solicitada por una Comisión Investigadora del Congreso de la República, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución Política del Perú. 5.3 Los oficios de respuesta a los pedidos congresales y pedidos de opinión sobre autógrafas de ley remitidos al MINAM, son suscritos por el/la Ministro/a del Ambiente, salvo en los casos de urgencia que, por encargo de el/la Ministro/a, los suscribirá el/la Secretario/a General. 5.4 Cuando el pedido de información sea dirigido directamente a los organismos públicos adscritos del MINAM, éstos responden directamente a el/la Congresista que lo hubiera formulado. 5.5 En el supuesto que el pedido de información sea remitido tanto al MINAM así como a uno de sus organismos públicos adscritos, corresponderá al competente en la materia atender la solicitud efectuada. Cuando el organismo público adscrito reciba un pedido de información, debe comunicarlo al MINAM el mismo día de su recepción; así como remitir copia de la respuesta a la Secretaría General del MINAM en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibido el pedido, a fin que se proceda a responder en ese sentido al Congresista que formuló el pedido. 5.6 Cuando los pedidos de opinión sobre autógrafas de ley sean dirigidos directamente a los organismos públicos adscritos del MINAM, éstos deben remitir el informe respectivo a la Secretaría General del MINAM como máximo en el plazo de dos (2) días hábiles de recibido dicho pedido, para que el/la Ministro/a del Ambiente remita la opinión del sector a la Secretaría del Consejo de Ministros. 6. DISPOSICIONES ESPECíFICAS 6.1. De la recepción y traslado de los pedidos congresales y/o pedidos de opinión sobre autógrafas de ley La recepción de los pedidos congresales y de los pedidos de opinión sobre autógrafas de ley se efectúa a través de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía (en adelante, OGDAC), de lunes a viernes, dentro del horario de atención fijado (8:30 a 16:45 horas). El plazo de atención se contabilizará a partir del día siguiente de la recepción del pedido congresal o del pedido de opinión sobre autógrafa de ley. En caso que los pedidos congresales sean recibidos por vía virtual, a través del correo electrónico coordinacionparlamentaria@minam.gob.pe, se procederá a su impresión para el registro respectivo, pudiendo adjuntarse los anexos en soporte informático, de corresponder. 2
5 ' Ministerio del PERU Ambiente De recibirse algún pedido congresal por correo electrónico después del horario de atención, se procederá conforme a lo señalado en el párrafo precedente, considerándose recepcionado al día siguiente Recibidos los pedidos congresales y/o pedidos de opinión sobre autógrafas de ley, la OGDAC procede a registrarlos en el Sistema de Trámite Documentario (SITRADOC) y los remite a la Secretaría General, con copia a el/la Coordinador/a Parlamentario/a y a el/la Jefe/a del Gabinete de Asesores, en el transcurso del día de su recepción Recibidos los pedidos congresales y/o pedidos de opinión sobre autógrafas de ley por la Secretaría General, estos son derivados al Despacho Viceministerial del cual depende el órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial que debe remitir la información o emitir la opinión, según corresponda. De ser el caso, se derivará al organismo público adscrito que debe remitir la información o emitir la opinión al MINAM Recibido el pedido congresal y/o pedido de opinión sobre autógrafa de ley por el Despacho Viceministerial, éste lo remite al órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial que de acuerdo a sus funciones debe elaborar el informe correspondiente. De ser el caso, el Despacho Viceministerial o el órgano correspondiente podrá derivar el pedido congresal y/o pedido de opinión sobre autógrafa de ley al organismo público adscrito que debe remitir la información o emitir la opinión correspond iente En aquellos casos en los que el órgano o unidad orgánica, que de acuerdo a sus funciones debe elaborar el informe correspondiente, dependa de la Secretaría General, ésta lo remite al mismo Las unidades orgánicas deben remitir la información o emitir la opinión correspondiente a través del órgano del cual dependen. 6.2 De la emisión de informes Los informes que los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales u organismos públicos adscritos del MINAM emitan en relación a los pedidos congresales y/o pedidos de opinión sobre autógrafas de ley, deberán cumplir con lo siguiente: al Exponer de manera clara, coherente, concreta y completa la información u opinión solicitada, ciñéndose al contenido del pedido formulado por el Congreso de la República o por la Secretaría del Consejo de Ministros. El Director, Director General, Coordinador Ejecutivo o Director Ejecutivo de la Oficina General, Dirección General, Programa o Proyecto Especial, respectivamente, es responsable de verificar que se cumpla con lo señalado en el presente literal. 3
6 PERU ' Mini~terio del Ambiente b) Desarrollar el análisis técnico sobre los alcances de la autógrafa de Ley, de ser el caso. c) Adjuntar la documentación indispensable y pertinente, si ha sido solicitada o si se considerara necesaria para atender el pedido. 6.3 Del procedimiento de tramitación Pedidos de información Los pedidos de información, a los que se refiere el numeral 5.1 de la presente Directiva, son atendidos de manera prioritaria por el MINAM, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de recepción a través de la OGDAC. Para tal efecto se debe seguir el siguiente procedimiento: a) El informe suscrito por el/la titular del órgano, unidad orgánica, programa, proyecto especial u organismo público adscrito es remitido a los Despachos Viceministeriales o a la Secretaría General, según corresponda, en un plazo máximo de cinco (S) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del pedido de información por dicho órgano, unidad orgánica, programa, proyecto especial u organismo público adscrito. b) Si de la evaluación del requerimiento respectivo, el órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial responsable de su atención considera que la materia de lo solicitado tiene aspectos de carácter jurídico que requieran el pronunciamiento de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ) del MINAM, y siempre que estos no puedan ser dilucidados por sus asesores legales, deberá solicitar opinión a la OGAJ, precisando expresamente los aspectos que requieren análisis y pronunciamiento jurídico. El plazo consignado en el literal precedente queda suspendido hasta que la OGAJ emita su opinión. c) La OGAJ, en el plazo de dos (2) días hábiles, remite su opinión al órgano, unidad orgánica programa o proyecto especial responsable de su atención, el mismo que continua con la evaluación técnica del requerimiento, remitiendo el informe pertinente a los Despachos Viceministeriales o a la Secretaría General, según corresponda. d) Los Despachos Viceministeriales de encontrarse conformes con la información que emitan los órganos, unidades orgánicas, programa, proyecto especial u organismo público adscrito remiten los 4
7 PERU ' Mini~terio del Ambiente respectivos informes a la Secretaría General para la suscripción del Oficio de respuesta por el/la Ministro/a. e) En caso que los Despachos Viceministeriales o la Secretaría General consideren necesario se complemente o amplíe el Informe respectivo, este es devuelto para la emisión del informe complementario correspondiente. Este informe complementario debe ser remitido en el plazo máximo de 1 día hábil Pedidos de opinión sobre autógrafas de ley Los pedidos de opinión sobre autógrafas de ley son atendidos de manera prioritaria por el MINAM, dentro del plazo señalado en el requerimiento, o en su defecto, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de ingreso a través de la OGDAC. Para tal efecto se debe seguir el siguiente procedimiento: a) El informe suscrito por el/la titular del órgano, unidad orgánica, programa, proyecto especial u organismo público adscrito, es remitido a los Despachos Viceministeriales o a la Secretaría General, según corresponda, en un plazo máximo de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en que recibió el pedido de opinión. b) En caso se requiera complementar o ampliar el citado informe, los Despachos Viceministeriales o la Secretaría General lo devolverán a el/la titular del órgano, unidad orgánica, programa, proyecto especial u organismo público adscrito, para la emisión del informe complementario correspondiente. Este informe complementario debe ser remitido en el plazo máximo de un (1) día hábil. De encontrar conforme el informe antes citado, lo remiten a la OGAJ, para el trámite correspondiente. c) El informe de la OGAJ deberá consolidar las opiniones contenidas en los informes de los diferentes órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales u organismos públicos adscritos a los que haya sido derivado el pedido, debiendo remitir dicho informe en el plazo de dos (2) días hábiles a el/la Jefe/a del Gabinete de Asesores para su revisión y VºBº. d) En caso el/la Jefe/a de Gabinete de Asesores considere que se debe complementar el informe de la OGAJ, se le solicitará que coordine con los Viceministerios, Secretaría General y los Titulares de los organismos públicos adscritos, según corresponda, para que estos dispongan la emisión de un informe complementario. 5
8 ' Ministerio del PERU Ambiente e) Una vez absueltas las observaciones realizadas por el/la Jefe/a del Gabinete de Asesores, el informe será elevado a la Secretaría General para la suscripción del Oficio de respuesta por el/la Ministro/a. 7. RESPONSABILIDADES 7.1 Los titulares de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales u organismos públicos adscritos del MINAM, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva. 7.2 El/la Jefe/a de Gabinete de Asesores efectuará la coordinación de los pedidos de información remitidos por el Congreso de la República y los pedidos de opinión sobre autógrafas de ley remitidos por la Secretaría del Consejo de Ministros, así como del cumplimiento de la presente Directiva, a fin de lograr su atención oportuna. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Las disposiciones de la presente Directiva son aplicables a los pedidos congresales y pedidos de opinión sobre autógrafas de ley presentados a partir de su entrada en vigencia. 8.2 Los pedidos reiterativos de información serán enviados al órgano del MINAM que se encuentre evaluando el requerimiento, con conocimiento a el/la Jefe/a de Gabinete de Asesores ya el/la Coordinador/a Parlamentario/a, para que se brinde la respuesta dentro del plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad. 8.3 Las solicitudes de información remitidas por las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República, serán atendidas dentro de los plazos que indique el documento recibido de las referidas comisiones. En su defecto, se atenderán en los plazos señalados en el numeral de la presente directiva. 8.4 Los organismos públicos adscritos al MINAM podrán regular aquellos procedimientos internos necesarios para la atención de los pedidos contemplados en la presente Directiva. ANEXOS Anexo 1 : Flujo Pedidos Congresales Anexo 2 : Flujo Pedidos de Opinión sobre Autógrafas de Ley 6
9 J PERU ' Ministerio del Ambiente Anexo 1 Flujo Pedidos Congresales... 0 copia Ptdfdo Congreslll I Suscribe el Oflciode:rc,puettll yre:mlte:.i.sgpml. pro,ecud6ndeltrlmb: lsolo para los casos de órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos especiales 7
10 PERU ' Ministerio del Ambiente Anexo 2: Flujo Pedidos de Opinión sobre Autógrafas de Ley I 1!JI Copla.-t~ c1toplniónktft Autogrñdti4' Reeibed pedido de opinión sobre Autog'afade Ley y lo remite... 0 (OCIltddpedklo ckllplni6nwbjt...a.li fli:idtlq< 8
Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;
Lima, IUsn.20\3 N 058-2013-SG/MC Vistos, el Informe N 023-2013--00M-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N 466-2013-0GAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría
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