SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL"

Transcripción

1 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

2

3 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 en peso. Nota Complementaria NANDINA. 1. Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. CAPÍTULO 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA Notas. 1. yen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida achicoria, excepto las raíces de la partida Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo 10 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Esquejes sin enraizar e injertos: Orquídeas 20 u C* - CITES MDRyT (SENASAG) y Ley Dec VMABCCYDGDF D.S Los demás 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados 10 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Rododendros y azaleas, incluso injertados 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Rosales, incluso injertados 5 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados 20 u C* - CITES MDRyT (SENASAG) y Ley Dec VMABCCYDGDF D.S Los demás 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec CACTÁCEAS 20 u C* - CITES MDRyT (SENASAG) y Ley Dec VMABCCYDGDF D.S Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. - Frescos: Rosas 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Claveles: Miniatura 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Los demás 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Orquídeas 20 u C* - CITES MDRyT (SENASAG) y Ley Dec VMABCCYDGDF D.S VII Crisantemos: Pompones 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Los demás 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Azucenas (Lilium spp.) 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Los demás: Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.) 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Aster 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Alstroemeria 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Gerbera 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII

4 Los demás 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Los demás 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII queados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Frescos 20 Kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 20 Kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida En las partidas 07.09, 07.10, y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 3. a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13); b) c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05); d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida (partida 11.06). 4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, de este Capítulo (partida 09.04) Papas (patatas) frescas o refrigeradas Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Tomates frescos o refrigerados. 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados Cebollas y chalotes 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec CEBOLLAS [FRESCOS O REFRIGERADOS] 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Ajos: Para siembra 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Puerros y demás hortalizas aliáceas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Coles (repollitos) de Bruselas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. - Lechugas: Repolladas 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia: (Cichorium intybus var. foliosum) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. 52

5 Zanahorias y nabos 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec POROTOS VERDES 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas Espárragos 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Berenjenas 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Apio, excepto el apionabo 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Hongos y trufas: Hongos del género Agaricus 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás: Alcachofas (alcauciles) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Aceitunas 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás: Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas Papas (patatas) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Las demás 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Maíz dulce 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Las demás hortalizas: Espárragos 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Brócoli (Brassica oleracea italica) 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Las demás 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Mezclas de hortalizas 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato Aceitunas 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Pepinos y pepinillos 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Hongos y trufas: Hongos del género Agaricus 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Los demás 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley kg C MDRyT (SENASAG) Ley Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación Cebollas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) Hongos del género Agaricus 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Orejas de Judas (Auricularia spp.) 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Hongos gelatinosos (Tremella spp.) 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec

6 Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Ajos 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Maíz dulce para la siembra 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum): Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Garbanzos: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.): Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis): Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris): Para siembra: Negro 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Negro 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Canario 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea): Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) salvajes o caupí (Vigna unguiculata): Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Los demás: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Pallares (Phaseolus lunatus) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Lentejas: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor): Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Arvejas (guisantes, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan): Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o Raíces de yuca (mandioca) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Camotes (batatas, boniatos): 54

7 Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Ñame (Dioscorea spp.) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Taro (Colocasia spp.) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Maca (Lepidium meyenii) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Oca (Oxalis tuberosa, Molina) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec CAPÍTULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. - Cocos: Secos: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Con la cáscara interna (endocarpio) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Nueces del Brasil: Con cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Sin cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Con cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Sin cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. - Almendras: Con cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Sin cáscara: Para siembra 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Avellanas (Corylus spp.): Con cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Sin cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Nueces de nogal: Con cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Sin cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Castañas (Castanea spp.): Con cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Sin cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec

8 - Pistachos: Con cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Sin cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Nueces de macadamia: Con cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Sin cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Nueces de cola (Cola spp.) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Nueces de areca 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Bananas, incluídos los plátanos «plantains», frescos o secos Frescos 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Secos 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: - Frescos: kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Secos 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos Dátiles 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Higos 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Piñas (ananás) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Aguacates (paltas) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Guayabas, mangos y mangostanes: Guayabas 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Mangos y mangostanes 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Agrios (cítricos) frescos o secos Naranjas 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Clementinas 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Toronjas o pomelos 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia): Limones (Citrus limon, Citrus limonum) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia): Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas Frescas 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Secas, incluidas las pasas 30 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Melones, sandías y papayas, frescos. - Melones y sandías: Sandías 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Papayas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Manzanas, peras y membrillos, frescos Manzanas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec VII Peras 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Membrillos 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec

9 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos Damascos (albaricoques, chabacanos) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Cerezas: Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Ciruelas y endrinas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás frutas u otros frutos, frescos Fresas (frutillas) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec FRAMBUESAS Y MORAS 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Duriones 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Caquis (persimonios) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Granadilla, maracuyá (parchita) y demás frutas de la pasión ( ) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec rimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Pitahayas (Cereus spp.) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Uchuvas (aguaymanto, uvillas) (Physalis peruviana) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Fresas (frutillas): Con adición de azúcar u otro edulcorante 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Las demás 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Los demás: Con adición de azúcar u otro edulcorante 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Los demás: Mango (Mangifera indica L.) 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Camu Camu (Myrciaria dubia) 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Lúcuma (Lúcuma obovata) 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Maracuyá (parchita) ( ) 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Guanábana (Annona muricata) 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Papaya 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Los demás 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato Cerezas 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Los demás: Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Los demás 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo Damascos (albaricoques, chabacanos) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Ciruelas 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Manzanas 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II Las demás frutas u otros frutos 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec

10 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec CAPÍTULO 9 CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS Notas. 1. a) b) - 2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. - Café sin tostar: Sin descafeinar: Para siembra 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Descafeinado 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Café tostado: Sin descafeinar: En grano 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Molido 40 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Descafeinado 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Los demás 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Té, incluso aromatizado Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley II Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Yerba mate. 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. - Pimienta: Sin triturar ni pulverizar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Triturada o pulverizada 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta: Secos, sin triturar ni pulverizar: Paprika (Capsicum annuum, L.) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Triturados o pulverizados: Paprika (Capsicum annuum, L.) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec

11 09.05 Vainilla Sin triturar ni pulverizar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Triturada o pulverizada 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Sin triturar ni pulverizar: Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Trituradas o pulverizadas 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos) Sin triturar ni pulverizar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Triturados o pulverizados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. - Nuez moscada: Sin triturar ni pulverizar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Triturada o pulverizada 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Macis: Sin triturar ni pulverizar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Triturado o pulverizado 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Amomos y cardamomos: Sin triturar ni pulverizar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Triturados o pulverizados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. - Semillas de cilantro: Sin triturar ni pulverizar: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Trituradas o pulverizadas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de comino: Sin triturar ni pulverizar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Trituradas o pulverizadas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Sin triturar ni pulverizar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Trituradas o pulverizadas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curri» y demás especias. - Jengibre: Sin triturar ni pulverizar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Triturado o pulverizado 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Azafrán 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Cúrcuma 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás especias: Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás: Hojas de laurel 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec

12 CAPÍTULO 10 CEREALES Notas. 1. A) B) 2. La partida no comprende el maíz dulce (Capítulo 7). Nota de subpartida. 1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél Trigo y morcajo (tranquillón). - Trigo duro: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Los demás trigos 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Morcajo (tranquillón) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Centeno Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Cebada Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Avena Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Maíz Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: - - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades): Amarillo 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Blanco 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Blanco gigante (Zea mays amilacea cv. gigante) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Morado (Zea mays amilacea cv. morado) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Arroz Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Arroz partido 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Sorgo de grano (granífero) Para siembra 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales Alforfón: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec

13 Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Mijo: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Alpiste: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Fonio (Digitaria spp.) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa): Para siembra 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Triticale 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás cereales Amaranthus caudatus): Para siembra 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Para siembra 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás Cañahua (Chenopodium pallidicaule) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Amaranto (Amaranthus hypochondriacus) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec CAPÍTULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas ó 21.01, según los casos); b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01; c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04; d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, ó 20.05; e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30); f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33). 2. A) a) b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3). B) la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal. Cereal (1) Contenido de almidón (2) Contenido de cenizas (3) Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de 350 micras 500 micras (micrómetros, micrones)* (micrómetros, micrones)* (4) (5) Trigo y centeno 45 2, Cebada Avena

14 Maíz y sorgo de grano (granífero) Arroz 45 1, Alforfón En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes: a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95 en peso; b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95 en peso Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón) Harina de maíz 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Las demás: Harina de centeno 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Las demás 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Grañones, sémola y «pellets», de cereales. - Grañones y sémola: De trigo 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec De maíz 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec De los demás cereales 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. - Granos aplastados o en copos: De avena 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec De los demás cereales 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): De avena 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec II De maíz 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec De los demás cereales: De cebada 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) Harina, sémola y polvo 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley kg C MDRyT (SENASAG) Ley Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida o de los productos del Capítulo De las hortalizas de la partida kg C MDRyT (SENASAG) Ley De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14: Maca (Lepidium meyenii) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley De los productos del Capítulo 8: De bananas o plátanos 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley De lúcuma (Lúcuma Obovata) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada Sin tostar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec CEBADA MALTEADA EN GRANO INCLUSIVE LA CEBADA CERVECERA 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley VII Tostada 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley CEBADA MALTEADA EN GRANO INCLUSIVE LA CEBADA CERVECERA 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley VII Almidón y fécula; inulina. - Almidón y fécula: 62

15 Almidón de trigo 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Almidón de maíz 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Fécula de papa (patata) 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Fécula de yuca (mandioca) 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Los demás almidones y féculas 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Inulina 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley Gluten de trigo, incluso seco. 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley CAPÍTULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20). 2. La partida comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas a Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); b) las especias y demás productos del Capítulo 9; c) los cereales (Capítulo 10); d) los productos de las partidas a o de la partida La partida comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo. Por el contrario, se excluyen: a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30; b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33; c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida En la partida 12.12, el término algas no comprende: a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02; b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02; c) los abonos de las partidas ó Nota de subpartida. 1. En la subpartida , se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Con cáscara 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Sin cáscara, incluso quebrantados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Copra. 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec

16 Semillas de lino, incluso quebrantadas Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de girasol, incluso quebrantadas Para siembra 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados Nueces y almendras de palma: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de algodón: Para siembra 0 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 0 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de ricino: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de sésamo (ajonjolí): Para siembra 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de mostaza: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius): Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de melón: Para siembra 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Semillas de amapola (adormidera) 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Para siembra: Semillas de chía 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Semillas de Karité 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Semillas de chía 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás: Harina de chía 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 15 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas, frutos y esporas, para siembra Semillas de remolacha azucarera 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec

17 - Semillas forrajeras: De alfalfa 0 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec De trébol (Trifolium spp.) 0 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec De festucas 0 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec De ballico ( ) 0 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 0 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Semillas de hortalizas: De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Brassica 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec De zanahoria (Daucus carota) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec De lechuga (Lactuca sativa) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec De tomates (Licopersicum spp.) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Semillas de árboles frutales o forestales 0 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de tabaco 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de tara (Caesalpinea spinosa) 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Semillas de achiote (onoto, bija) 5 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 0 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»; lupulino kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec kg C MDRyT (SENASAG) Ley Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados Raíces de ginseng 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Hojas de coca 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Paja de adormidera 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Efedra 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Orégano (Origanum vulgare) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Uña de gato (Uncaria tomentosa) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Hierbaluisa (Cymbopogon citratus) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Cannabis 10 kg AP M. Salud (AGEMED) D.S Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. - Algas: Aptas para la alimentación humana 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Remolacha azucarera 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Algarrobas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Caña de azúcar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Raíces de achicoria 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás: Estevia (stevia) (Stevia rebaudiana) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets». 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley Dec

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida n o 12.14. 2. En las partidas n os 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12,

Más detalles

CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE NOTAS. Rev. 1/2/212 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón,

Más detalles

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES NOTAS. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

C A P Í T U L O 12. SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE.

C A P Í T U L O 12. SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE. C A P Í T U L O 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE. Notas: 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino,

Más detalles

C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS.

C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS. C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS. Notas: 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12,

Más detalles

Fracción de Exportación. Descripción

Fracción de Exportación. Descripción 07 Legumbres y hortalizas, plantas, raices y tubérculos alimenticios. 0701 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10 - para siembra. 0701.10.01 Para siembra. 0701.90 - Las demás. 0701.90.99 Las demás.

Más detalles

Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA

Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA IMPORTACIONES SECCION II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Valores en Miles US$ - Volumen en Kg IMPORTACIONES Capítulo Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS

Más detalles

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican

Más detalles

CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS

CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS NOTAS. 1. Este Capítulo sólo comprende los frutos comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican

Más detalles

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí),

Más detalles

CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS

CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS NOTAS. 1. Este Capítulo sólo comprende los frutos comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican

Más detalles

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán

Más detalles

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en

Más detalles

C A P Í T U L O 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS.

C A P Í T U L O 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS. Notas: C A P Í T U L O 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados

Más detalles

Fracción de Importación. Descripción

Fracción de Importación. Descripción 12 Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forrajes. 1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. 1201.00

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

Fracción de Importación. Descripción

Fracción de Importación. Descripción 08 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. 0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos incluso sin cáscara o mondados. 0801.11 -- Secos.

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

2.- Productos vegetales Todos los productos vegetales Frutas frescas Frutos cítricos

2.- Productos vegetales Todos los productos vegetales Frutas frescas Frutos cítricos 2.- Productos vegetales 2.1.- Todos los productos vegetales 2.2.- Frutas frescas 2.2.1.- Frutos cítricos Pomelos Limones Limas Mandarinas (incluidas las clementinas e híbridos) Naranjas Toronjas Otros

Más detalles

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 49 50 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en

Más detalles

Autorizan fusión de Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. con Inversiones Inmobiliarias El Dorado S.A.

Autorizan fusión de Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. con Inversiones Inmobiliarias El Dorado S.A. Autorizan fusión de Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. con Inversiones Inmobiliarias El Dorado S.A. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 067-99-EF Que,

Más detalles

Análisis global de las frutas y hortalizas. Departamento de Inteligencia de Mercados Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial

Análisis global de las frutas y hortalizas. Departamento de Inteligencia de Mercados Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial Análisis global de las frutas y hortalizas 2016 Departamento de Inteligencia de Mercados Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial Exportaciones Totales 2016 US$ 36,042 Millones +7% Exportaciones

Más detalles

C A P Í T U L O 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

C A P Í T U L O 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO C A P Í T U L O 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Notas: 1. Se excluyen de este Capítulo: a) La malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas

Más detalles

PROTOCOLO N o 1 relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos agrícolas originarios

PROTOCOLO N o 1 relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos agrícolas originarios L 304/80 ES PROTOCOLO N o 1 relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Egipto 1. Los productos enumerados en el anexo, originarios de Egipto,

Más detalles

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017 SECCION I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL CAPITULO 1 : ANIMALES VIVOS 0106.49.00.00 Insectos vivos, excepto abejas 0106.90.00.00 Los demás artrópodos vivos (solo con fines agrícolas) CAPITULO

Más detalles

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017 SECCION I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL CAPITULO 1 : ANIMALES VIVOS 0106.49.00.00 Insectos vivos, excepto abejas 0106.90.00.00 Los demás artrópodos vivos (solo con fines agrícolas) CAPITULO

Más detalles

CAPITULO 11. PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Rev. 18/01/2013 Rev. 05/01/2012

CAPITULO 11. PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Rev. 18/01/2013 Rev. 05/01/2012 CAPITULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Rev. 18/01/2013 Rev. 05/01/2012 NOTAS. 1. Este capítulo no comprende: 1 a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo

Más detalles

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos preparados

Más detalles

ANEXOS. (plátano para cocción). 15 Bananas o plátanos. A frescos, tipo "Cavendish Valery" A acuminada)

ANEXOS. (plátano para cocción). 15 Bananas o plátanos. A frescos, tipo Cavendish Valery A acuminada) NEXOS nexo 1. Desgravación rancelaria, frutas exóticas. Nanadina S Descripción rancel Base % Categoría de desgravación 08030011 Bananas o plátanos frescos, tipo "plantan" (plátano para cocción). 15 Bananas

Más detalles

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los

Más detalles

Singapur: Comercio con el mundo para los Productos del Sector de Frutas

Singapur: Comercio con el mundo para los Productos del Sector de Frutas Singapur: Comercio con el mundo para los Productos del Sector de Frutas Exportaciones Promedio 2006-2008 Promedio 2006-2008 Saldo (X-M) 080111 Cocos secos 31.138.870 24.258.889 6.879.981 081210 Cerezas

Más detalles

TOTAL % 100% 100% -10%

TOTAL % 100% 100% -10% TONELADAS % PARTICIPACIÓN % Var. 14/13 2012 2013 2014 2012 2013 2014 1. Países Bajos 1.896.875 2.133.907 1.694.162 40% 42% 37% -21% 2. España 950.975 1.015.185 1.063.719 20% 20% 23% 5% 3. Bélgica 455.942

Más detalles

COMUNIDAD ANDINA ARANCEL EXTERNO COMUN

COMUNIDAD ANDINA ARANCEL EXTERNO COMUN COMUNIDAD ANDINA ARANCEL EXTERNO COMUN INDICE DE CONTENIDOS 1. ARANCEL EXTERNO COMUN...3 a. DECISION 370...3 b. DECISION 465 Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370, correspondiente

Más detalles

Total UAAXK0000Total Cultivos, (excluidos los huertos urbanos) (1+2+3) 2.824, , , ,5290

Total UAAXK0000Total Cultivos, (excluidos los huertos urbanos) (1+2+3) 2.824, , , ,5290 NAVARRA PROVINCIA 2016 AÑO DE REFERENCIA TablA 2: Superficies por cultivos y aprovechamientos LEYENDA DE COLORES FALTA DATO ERROR SUMA VERTICAL ERROR SUMA HORIZONTAL Superficie cultivada inscrita (ha)

Más detalles

CAPITULO Las mezclas entre sí de los productos de las partidas a se clasifican como sigue:

CAPITULO Las mezclas entre sí de los productos de las partidas a se clasifican como sigue: CAPITULO 9 CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS Rev. 18/01/2013 Rev. 05/01/2012 Rev. 01/02/2012 NOTAS. 1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: a) las

Más detalles

CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS Capítulo7 CG 1 CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11

Más detalles

Gráfica 1: Total de las importaciones de frutas y vegetales procesados

Gráfica 1: Total de las importaciones de frutas y vegetales procesados Frutas y vegetales procesados en la UE/Inteligencia de mercados Importaciones Por: Legiscomex.com Abril 7 del 2014 En el 2013 las compras externas alcanzaron EUR19.391 millones (USD26.574 millones) y registraron

Más detalles

ANEXO I PARTIDAS ARANCELARIAS Y CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS

ANEXO I PARTIDAS ARANCELARIAS Y CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS ANEXO I PARTIDAS S Y FITOSANITARIO DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS PARTIDA 0106.49.00.00 Insectos vivos, excepto abejas X 0106.90.00.00 Los demás artropodos vivos (solo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 260 Miércoles 28 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 89985 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 17081 Orden ITC/2869/2009, de 21 de octubre, por la que se modifica la

Más detalles

HORTALIZAS Y VEGETALES

HORTALIZAS Y VEGETALES ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR HORTALIZAS Y VEGETALES I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR Hortalizas y vegetales frescos y refrigerados. II. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Más detalles

DISTRIBUCIÓN MUNICIPAL DE CULTIVOS

DISTRIBUCIÓN MUNICIPAL DE CULTIVOS AÑO 2007 HERBACEOS (ha) Municipio: OJÓS Cereales para grano 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Alpiste 0 0 0 Arroz (cáscara) 0 0 0 Avena 0 0 0 Cebada 0 0 0 Centeno 0 0 0 Maíz 0 0 0 Mijo 0 0 0 Otros cereales 0 0 0 Sorgo

Más detalles

CAPITULO 07 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

CAPITULO 07 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS CAPITULO 07 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión

Más detalles

C A P Í T U L O 20. PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS. Notas:

C A P Í T U L O 20. PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS. Notas: C A P Í T U L O 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS. Notas: 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos preparados

Más detalles

Toneladas % Participación %Var

Toneladas % Participación %Var ÍNDICE Toneladas % Participación %Var 2009 2010 2011 2009 2010 2011 11/10 1 Países Bajos 1.656.101,80 1.784.807,50 1.771.454,80 37,92% 39,58% 38,39% -0,75 2 España 909.781,70 890.406,30 962.556,20 20,83%

Más detalles

22. Evolución de la producción agrícola según tipo de cultivo.

22. Evolución de la producción agrícola según tipo de cultivo. 2009 2010 2011 2012 2013 2014 TOTAL 2.956.754 2.944.700 3.004.273 2.985.087 3.349.606 3.412.074 CULTIVOS HERBÁCEOS 1.779.476 1.687.551 1.709.303 1.736.758 1.885.296 1.964.261 Cereales para grano 72.235

Más detalles

GACETA OFICIAL 14/12/ SUMARIO

GACETA OFICIAL 14/12/ SUMARIO GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36 Año III - Número 1319 Lima, 6 de abril de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1008.- Modificación de la Resolución 932: Adopción de Categorías

Más detalles

Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante

Más detalles

MURCIA (Región de) - TOTAL

MURCIA (Región de) - TOTAL TOTAL 293.131 3.412.074 302.002 3.374.218 301.126 3.678.594 CULTIVOS HERBÁCEOS 107.774 1.964.261 113.215 1.825.215 112.302 2.074.608 Cereales para grano 44.083 30.130 54.965 57.257 51.362 53.653 Arroz

Más detalles

Anexo Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras

Anexo Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras Anexo 3.04. Sección Agrícola. Lista de de Colombia para, y Progr El de 01 ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS VIVOS 010110 - Reproductores de raza pura

Más detalles

Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o c on adición de un aglutinante

Más detalles

Anexo Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras

Anexo Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras Anexo 3.04. Sección Agrícola. Lista de Colombia para El, y partida de El El de 01 ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS VIVOS 010110 - Reproductores de raza

Más detalles

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL Balanza de Comercio Nacional -1,558,685-332,582-78.7 Exportación Total FOB 15,230,419 19,301,482 26.7 Importación total FOB 16,789,104 19,634,064 16.9 Coeficiente

Más detalles

Normativa Andina / Resoluciones - Comunidad Andina / Resolución 1008 - Modifica... Page 1 of 42 RESOLUCION 1008 Modificación de la Resolución 932: Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el

Más detalles

Anexo Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras

Anexo Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras Anexo 3.04. Sección Agrícola. Lista de de Colombia para, y 01 ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS VIVOS 010110 - Reproductores de raza pura 01011010 Caballos

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 311/31

Diario Oficial de la Unión Europea L 311/31 10.11.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 311/31 DIRECTIVA 2006/92/CE DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 2006 por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE

Más detalles

Boletín oficial de normas legales de El Peruano. Lima, lunes 9 de julio de Sumario

Boletín oficial de normas legales de El Peruano. Lima, lunes 9 de julio de Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano Año XXIV - Nº 9896 Sumario 348731 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. Nº 059-2007-PCM.- Suspenden el Estado de Emergencia

Más detalles

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura 0101.29.10.00 Caballos para carrera 0101.29.90.00 Los demás caballos 0101.30.00.00 Asnos 0101.90.00.00 Los demás mulos y burdéganos 0102.21.00.00 Bovinos

Más detalles

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA Sanidad Animal/ Sanidad 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura 0101.29.10.00 Caballos para carrera 0101.29.90.00 Los demás caballos 0101.30.00.00 Asnos 0101.90.00.00 Los demás mulos y burdéganos

Más detalles

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA Sanidad Animal/ Sanidad 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura 0101.29.10.00 Caballos para carrera 0101.29.90.00 Los demás caballos 0101.30.00.00 Asnos 0101.90.00.00 Los demás mulos y burdéganos

Más detalles

Compuestos de mercurio (suma de compuestos de mercurio. expresados como mercurio)

Compuestos de mercurio (suma de compuestos de mercurio. expresados como mercurio) 0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000 Cítricos 0,01* 0110010 Toronjas o pomelos 0110020 Naranjas 0110030 Limones 0110040 Limas 0110050 Mandarinas 0110990 Los demás 0120000 Frutos

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 11 de enero de 2007)

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 11 de enero de 2007) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 021-2007 (De 11 de enero de 2007) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Sanitarios y/o Fitosanitarios

Más detalles

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura 0101.29.10.00 Caballos para carrera 0101.29.90.00 Los demás caballos 0101.30.00.00 Asnos 0101.90.00.00 Los demás mulos y burdéganos 0102.21.00.00 Bovinos

Más detalles

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA NORMAS LEGALES 460508 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N 021-2012/SUNAT.- Designan Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna,

Más detalles

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA Sanidad Animal/ Sanidad 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura 0101.29.10.00 Caballos para carrera 0101.29.90.00 Los demás caballos 0101.30.00.00

Más detalles

Circular de Coordinación

Circular de Coordinación Tipo: Asunto: Circular de Coordinación Modificación de la Circular de Coordinación contenido mínimo de la base de datos del sistema integrado de gestión y control de la solicitud única 2013 Clave temática:

Más detalles

EXPORTACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEL SECTOR AGROALIMENTOS POR FRACCION ARANCELARIA

EXPORTACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEL SECTOR AGROALIMENTOS POR FRACCION ARANCELARIA EXPORTACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEL SECTOR AGROALIMENTOS POR FRACCION ARANCELARIA FRACCIÓN DESCRIPCIÓN 07108004 Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores. HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS

Más detalles

INDICE ALFABE TICO. Batata Berenjena Boniato Borraja Brécol (col, repollo, lombarda

INDICE ALFABE TICO. Batata Berenjena Boniato Borraja Brécol (col, repollo, lombarda INDICE ALFABE TICO I-áginas fuadros Páginas A Acelga 97 57 Acerola 202 158 Achicoria 297 227 Aguacate 201 156 Ajo (cultivo extensivo) 236 y287 220 Ajo (cultivo hortícola) 285 219 Albaricoque 174 120 Alcachofa

Más detalles

Artículo 1. El anexo del Reglamento (CEE) n o 827/68 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2

Artículo 1. El anexo del Reglamento (CEE) n o 827/68 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 L 184/7 REGLAMENTO (CE) N o 1272/2002 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2002 por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) n o

Más detalles

DIRECTIVA 2004/59/CE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2004/59/CE DE LA COMISIÓN L 120/30 DIRECTIVA 2004/59/CE DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2004 que modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que atañe a los de bromopropilato fijados en la misma (Texto pertinente a efectos

Más detalles

Modifica Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, aplicado a algunas materias primas

Modifica Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, aplicado a algunas materias primas Modifica Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, aplicado a algunas materias primas Nº 36375-COMEX-MAG-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LAS

Más detalles

Resolución Directoral

Resolución Directoral Resolución Directoral Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 18 de septiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, establece como una de las principales funciones del SENASA,

Más detalles

18. Evolución de la superficie de las tierras de cultivo según tipo de cultivo y sistema de cultivo, por municipios.

18. Evolución de la superficie de las tierras de cultivo según tipo de cultivo y sistema de cultivo, por municipios. - MURCIA (Región de) 2010 2011 2012 TOTAL 148.975 154.680 150.670 154.541 143.586 157.327 CULTIVOS HERBÁCEOS 45.641 58.219 48.339 59.231 44.804 61.946 Cereales para grano 43.141 6.355 45.675 6.491 42.057

Más detalles

LISTA DE S.A. CON REBASAMIENTO LMR - ANEXOS II y III REGLAMENTO 396/2005

LISTA DE S.A. CON REBASAMIENTO LMR - ANEXOS II y III REGLAMENTO 396/2005 SUSTANCIAS ACTIVAS ACRINATRIN AZUFRE BROMOXINIL BROMURO INORGÁNICO BUPIRIMATO CAPTAN LISTA DE S.A. CON REBASAMIENTO LMR - ANEXOS II y III REGLAMENTO 396/2005 CULTIVOS LMR anterior LMR ANEXOS II y III ALBARICOQUE

Más detalles

21344 ORDEN PRE/3235/2003, de 19 de noviembre, 280/1994, de 18 de febrero.

21344 ORDEN PRE/3235/2003, de 19 de noviembre, 280/1994, de 18 de febrero. 41474 Sábado 22 noviembre 2003 BOE núm. 280 y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. d) La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 22 de febrero

Más detalles

DIRECTIVA 1999/71/CE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 1999/71/CE DE LA COMISIÓN L 194/36 DIRECTIVA 1999/71/CE DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1999 por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, relativas a la fijación de los

Más detalles

Pesticides - Web Version - EU MRLs (File created on 17/11/2017)

Pesticides - Web Version - EU MRLs (File created on 17/11/2017) Pesticide residues and maximum residue levels (mg/kg) (*) Indicates lower limit of analytical determination Pesticides - Web Version - EU MRLs (File created on 17/11/2017) Code number Groups and examples

Más detalles

Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Argelia - ARGEL

Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Argelia - ARGEL 14 de Junio Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Argelia - ARGEL Empresa Interés Fecha de vencimiento Posiciones arancelarias D.S.P.A. La empresa está interesada en semillas para la siembra

Más detalles

Caballos vivos, reproductores de raza pura. 5% A Asnos reproductores de raza pura 10% A Caballos para carrera, vivos 10% A

Caballos vivos, reproductores de raza pura. 5% A Asnos reproductores de raza pura 10% A Caballos para carrera, vivos 10% A 1011010 Caballos vivos, reproductores de raza pura 1011020 Asnos reproductores de raza pura 1019011 Caballos para carrera, vivos 1019019 Los demas caballos que no sean para carrera, vivos 1019090 Los demás

Más detalles

INDICE A LFA13ÉTICO. 333 y Azufaifa

INDICE A LFA13ÉTICO. 333 y Azufaifa INDICE A LFA13ÉTICO A Acebuchal con barbecho 391 307 Acebuchal con pastos 390 305 Acebuchal con siembra 391 306 Acelga 129 83 Acerola 234 184 Achicoria 336 y 337 253 Aguacate 233 182 Ajo (cultivo extensivo)

Más detalles

L 22/24 Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/24 Diario Oficial de la Unión Europea L 22/24 Diario Oficial de la Unión Europea 26.1.2006 DIRECTIVA 2006/9/CE DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2006 por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Diciembre 2013

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Diciembre 2013 Boletín de frutas y hortalizas procesadas Diciembre 2013 Boletín de frutas y hortalizas procesadas Diciembre 2013 Catalina González Z. Bernabé Tapia C. Publicación de la Oficina de Estudios y Políticas

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 243/41 DIRECTIVAS

Diario Oficial de la Unión Europea L 243/41 DIRECTIVAS 18.9.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 243/41 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/55/CE DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 2007 por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE,

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES 27.8.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 228/3 II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES

Más detalles

Calendario de suscripción trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados

Calendario de suscripción trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados Calendario de trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados Seguros de producciones agrícolas y forestales cereza. Cereza. enero Organizaciones de productores y cooperativas. Cereza, cítricos, cultivos

Más detalles

L 260/4 Diario Oficial de la Unión Europea DIRECTIVAS

L 260/4 Diario Oficial de la Unión Europea DIRECTIVAS L 260/4 Diario Oficial de la Unión Europea 5.10.2007 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/62/CE DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 2007 que modifica algunos anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo

Más detalles

CULTIVO (*) 2016 (*)

CULTIVO (*) 2016 (*) Cereales para grano Var. % Año anterior (6) Arroz (cáscara) 1.664 2.183 1.841 2.001 2.193 2.409 2.523 2.707 7% Avena 13.501 12.956 13.814 12.701 22.072 6.577 12.558 15.570 24% Cebada 41.258 35.378 31.335

Más detalles

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso «silvestres») y frutas u otros frutos preparados

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/33 COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/33 COMISIÓN 29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/33 COMISIÓN DECISIÓN N o 3/2005 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO

Más detalles

ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ARTÍCULO 1.- Quedan establecidos, por los periodos y condiciones determinados en los artículos de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 59/75 DIRECTIVAS

Diario Oficial de la Unión Europea L 59/75 DIRECTIVAS 27.2.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 59/75 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/12/CE DE LA COMISIÓN de 26 de febrero de 2007 por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo

Más detalles

NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y DE PRODUCTOS SECOS Y DESECADOS

NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y DE PRODUCTOS SECOS Y DESECADOS PRODUCTO NORMA CEPE/NU NORMA EUROPEA NORMA CODEX FFV Pub. Revisada Reglamento Aguacates 42 1986 1994, 2001,, Ajos 18 1966 1996, 1998 Albaricoques 02 1961 1992 Alcachofas 03 1962 1996, Apio 12 1964 1995

Más detalles

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTOS DE REQUISITOS PARA ALIMENTOS IMPORTADOS Resuelto No. Fecha Oficio OAL Alimento Gaceta Oficial Fecha de G.O. 001 15-11-2006 001-2006 Preenvasados 25691

Más detalles