SECCIÓN CORTES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XII LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 4 de octubre de 2018 Núm. 240 Pág. 1 ÍNDICE Página Control de la aplicación del principio de subsidiariedad 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) Comisión Mixta para la Unión Europea Informe 41/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 767/2008, el Reglamento (CE) n.º 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM (2018) 302 final] [COM (2018) 302 final Anexo] [2018/0152 (COD)] [SEC (2018) 236 final] [SWD (2018) 195 final] [SWD (2018) 196 final] Informe 46/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF [COM (2018) 338 final] [2018/0170 (COD)] [SWD (2018) 251 final] Informe 35/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión [COM (2018) 372 final] [COM (2018) 372 final Anexo 1] [COM (2018) 372 final Anexo 2] [2018/0197 (COD)] [SEC (2018) 268 final] [SWD (2018) 282 final] [SWD (2018) 283 final]... 8 Informe 42/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 353 final] [2018/0178 (COD)] [SEC (2018) 257 final] [SWD (2018) 264 final] [SWD (2018) 265 final]... 35

2 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág / (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) Informe 42/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 354 final] [2018/0179 (COD)] [SEC (2018) 257 final] [SWD (2018) 264 final] [SWD (2018) 265 final] Informe 36/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU [COM (2018) 439 final] [COM (2018) 439 final Anexos 1-4] [2018/0229 (COD)] [SEC(2018) 293 final] [SWD (2018) 314 final] [SWD (2018) 316 final] Informe 37/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 [COM (2018) 393 final] [COM (2018) 393 final Anexo] [2018/0217 (COD)] [SWD (2018) 301 final Parts 1-3] Informe 37/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo [COM (2018) 394 final] [2018/0218 (COD)] [SWD (2018) 301 final] [SEC (2018) 305 final] Informe 37/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM (2018) 392 final] [COM(2018) 392 final Anexo] [2018/0216 (COD)] [SEC (2018) 305 final] [SWD (2018) 301 final] Informe 36/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones [COM (2018) 387 final] [COM (2018) 387 final Anexos 1-2] [2018/0212 (COD)] [SEC (2018) 277 final] [SWD (2018) 297 final] [SWD (2018) 298 final]... 11

3 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág / (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) Informe 38/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 435 final] [COM (2018) 435 final Anexo] [2018/0224 (COD)] [SEC (2018) 291 final] [SWD (2018) 307 final] [SWD (2018) 308 final] [SWD (2018) 309 final] Informe 43/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO 2 para vehículos pesados nuevos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 284 final] [COM (2018) 284 final Anexo] [2018/0143 (COD)] [SEC (2018) 233 final] [SWD (2018) 185 final] [SWD (2018) 186 final] Informe 44/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros [COM (2018) 329 final] [2018/0164 (CNS)] Informe 39/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración [COM (2018) 471 final] [[COM (2018) 471 final Anexos] [2018/0248 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC (2018) 315] Informe 41/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero [COM (2018) 474 final] [COM (2018) 474 final Anexo] [2018/0258 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC 2018) 315] Informe 40/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior [COM (2018) 472 final] [COM (2018) 472 final anexo] [2018/0250 (COD)] [SWD (2018) 347 final] [SWD (2018) 348 final] [SEC (2018) 315 final] Informe 45/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 476 final/2] [COM (2018) 476 final/2 Anexo] [2018/0254 (COD)] [SEC (2018) 314 final] [SWD (2018) 345 final]... 42

4 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág / (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) 282/ (CD) 574/ (S) Informe 41/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados [COM (2018) 473 final] [COM (2018) 473 final Anexos] [2018/0249 (COD)] [SEC (2018) 315 final] [SWD (2018) 347 final] [SWD (2018) 348 final] Informe 35/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo [COM (2018) 498 final] [COM (2018) 498 final Anexo] [2018/0265 (COD)]... 8 Informe 41/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [Reglamento SEIAV], el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento sobre el SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas] y el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento eu-lisa] [COM (2018) 478 final] [2017/0351 (COD)] [SWD (2017) 473 final] [SWD (2017) 474 final] Informe 41/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) y por el que se modifica el [Reglamento (UE) n.º 2018/XX [Reglamento Eurodac],] del Reglamento (UE) 2018/XX [Reglamento sobre el SIS en el ámbito de la cooperación policial y judicial], el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento ECRIS- NTP] y el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento] eu-lisa [COM (2018) 480 final] [2017/0352 (COD)] [SWD (2017) 473 final] [SWD (2017) 474 final] Informe 35/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023 [COM (2018) 614 final] [2018/0322 (COD)]... 8

5 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág. 5 CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Comisión Mixta para la Unión Europea Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 20 de septiembre de 2018, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del principio de subsidiariedad: Informe 35/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas: de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión [COM (2018) 372 final] [COM (2018) 372 final Anexo 1] [COM (2018) 372 final Anexo 2] [2018/0197 (COD)] [SEC (2018) 268 final] [SWD (2018) 282 final] [SWD (2018) 283 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo [COM (2018) 498 final] [COM (2018) 498 final Anexo] [2018/0265 (COD)] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023 [COM (2018) 614 final] [2018/0322 (COD)] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. Informe 36/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas: de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU [COM (2018) 439 final] [COM (2018) 439 final Anexos 1-4] [2018/0229 (COD)] [SEC(2018) 293 final] [SWD (2018) 314 final] [SWD (2018) 316 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones [COM (2018) 387 final] [COM (2018) 387 final Anexos 1-2] [2018/0212 (COD)] [SEC (2018) 277 final] [SWD (2018) 297 final] [SWD (2018) 298 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. Informe con observaciones 37/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas: de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 [COM (2018) 393 final] [COM (2018) 393 final Anexo] [2018/0217 (COD)] [SWD (2018) 301 final Parts 1-3] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo [COM (2018) 394 final] [2018/0218 (COD)] [SWD (2018) 301 final] [SEC (2018) 305 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)].

6 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág. 6 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM (2018) 392 final] [COM(2018) 392 final Anexo] [2018/0216 (COD)] [SEC (2018) 305 final] [SWD (2018) 301 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. Informe 38/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 435 final] [COM (2018) 435 final Anexo] [2018/0224 (COD)] [SEC (2018) 291 final] [SWD (2018) 307 final] [SWD (2018) 308 final] [SWD (2018) 309 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. Informe 39/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración [COM (2018) 471 final] [[COM (2018) 471 final Anexos] [2018/0248 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC (2018) 315] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. Informe 40/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior [COM (2018) 472 final] [COM (2018) 472 final anexo] [2018/0250 (COD)] [SWD (2018) 347 final] [SWD (2018) 348 final] [SEC (2018) 315 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. Informe 41/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas: de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 767/2008, el Reglamento (CE) n.º 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM (2018) 302 final] [COM (2018) 302 final Anexo] [2018/0152 (COD)] [SEC (2018) 236 final] [SWD (2018) 195 final] [SWD (2018) 196 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero [COM (2018) 474 final] [COM (2018) 474 final Anexo] [2018/0258 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC (2018) 315] [núms. expte. 282/ (CD) 574/ (S)]. de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados [COM (2018) 473 final] [COM (2018) 473 final Anexos] [2018/0249 (COD)] [SEC (2018) 315 final] [SWD (2018) 347 final] [SWD (2018) 348 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [Reglamento SEIAV], el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento sobre el SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas] y el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento eu-lisa] [COM (2018) 478 final] [2017/0351 (COD)] [SWD (2017) 473 final] [SWD (2017) 474 final] [núm. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)].

7 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág. 7 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) y por el que se modifica el [Reglamento (UE) n.º 2018/XX [Reglamento Eurodac],] del Reglamento (UE) 2018/XX [Reglamento sobre el SIS en el ámbito de la cooperación policial y judicial], el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento ECRIS-NTP] y el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento] eu-lisa [COM (2018) 480 final] [2017/0352 (COD)] [SWD (2017) 473 final] [SWD (2017) 474 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. Informe 42/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas: de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 353 final] [2018/0178 (COD)] [SEC (2018) 257 final] [SWD (2018) 264 final] [SWD (2018) 265 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 354 final] [2018/0179 (COD)] [SEC (2018) 257 final] [SWD (2018) 264 final] [SWD (2018) 265 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. Informe 43/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO 2 para vehículos pesados nuevos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 284 final] [COM (2018) 284 final Anexo] [2018/0143 (COD)] [SEC (2018) 233 final] [SWD (2018) 185 final] [SWD (2018) 186 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. Informe 44/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros [COM (2018) 329 final] [2018/0164 (CNS)] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. Informe 45/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 476 final/2] [COM (2018) 476 final/2 Anexo] [2018/0254 (COD)] [SEC (2018) 314 final] [SWD (2018) 345 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. Informe 46/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF [COM (2018) 338 final] [2018/0170 (COD)] [SWD (2018) 251 final] [núms. expte. 282/ (CD) y 574/ (S)]. Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.

8 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág /000219, 282/ y 282/ (CD) 574/000225, 574/ y 574/ (S) INFORME 35/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS: DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y AL FONDO DE COHESIÓN [COM (2018) 372 FINAL] [COM (2018) 372 FINAL ANEXO 1] [COM (2018) 372 FINAL ANEXO 2] [2018/0197 (COD)] [SEC (2018) 268 FINAL] [SWD (2018) 282 FINAL] [SWD (2018) 283 FINAL]. DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1303/2013 EN LO RELATIVO A LOS RECURSOS DESTINADOS A LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL Y SE CORRIGE DICHO REGLAMENTO EN LO RELATIVO A LOS RECURSOS PARA EL OBJETIVO DE INVERSIÓN EN CRECIMIENTO Y EMPLEO [COM (2018) 498 FINAL] [COM (2018) 498 FINAL ANEXO] [2018/0265 (COD)]. DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 1303/2013 POR LO QUE RESPECTA AL AJUSTE DE LA PREFINANCIACIÓN ANUAL PARA LOS EJERCICIOS 2021 A 2023 [COM (2018) 614 FINAL] [2018/0322 (COD)]. ANTECEDENTES A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe. B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo; y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazos que concluyen el 24 de septiembre de 2018, el 28 de septiembre de 2018 y el 5 de noviembre de 2018, respectivamente. C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Diputado D. Rubén Moreno Palanques (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994. D. Se han recibido escritos de los Parlamentos autonómicos de La Rioja, Cantabria y Galicia, respecto a las dos primeras Propuestas, comunicando el archivo del expediente, la no emisión de dictamen motivado, o la toma en conocimiento de la propuesta. E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente INFORME 1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que «el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad». De acuerdo con el artículo 5.3 del

9 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág. 9 mismo Tratado, «en virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión». 2. La primera Propuesta legislativa analizada relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión se basa en los artículos 174, 176, 177, y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen lo siguiente: «Artículo 174. A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña. Artículo 176. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión mediante una participación en el desarrollo y en el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en declive. Artículo 177. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos. Mediante el mismo procedimiento, se determinarán asimismo las normas generales aplicables a los fondos, así como las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes. Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte. Artículo 349. Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo. Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión. El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.»

10 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág. 10 La segunda Propuesta legislativa analizada que refleja la consignación anticipada de los recursos para la asignación específica destinada a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) en el presupuesto de la UE para 2018, se basa en el artículo 177 del TFUE. La tercera Propuesta legislativa analizada que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 que establece las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (RDC), para ajustar de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023, se basa asimismo en el artículo 177 del TFUE. 3. La economía de la UE se está recuperando, pero se necesitan nuevos esfuerzos de inversión para subsanar las diferencias que persisten, tanto nacionales como entre los Estados miembros. Por eso, la política de cohesión pretende ayudar a todas las regiones a modernizar su industria y a invertir en innovación y en la transición a una economía circular y con bajas emisiones de carbono. Una política que no deje a nadie rezagado, que sea más flexible, para que pueda adaptarse a las nuevas prioridades y proteger mejor a nuestros ciudadanos, y que simplifique las normas, para que facilitar el acceso a la financiación. La primera Propuesta simplifica las normas aplicables para el período de programación , tanto al FEDER como al Fondo de Cohesión, recogiéndolas en un único Reglamento. Gran parte de la ejecución y la puesta en práctica del FEDER y del Fondo de Cohesión ya se recogen en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, que establece disposiciones comunes y generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (RDC) (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca). Por consiguiente, el presente Reglamento debe ser considerado en ese contexto y se centra principalmente en cuestiones estratégicas clave, en particular: Las prioridades y los temas principales abordados. El marco de indicadores para hacer su seguimiento. El enfoque en territorios específicos, lo que incluye el desarrollo urbano sostenible, así como en las regiones ultraperiféricas. 4. La segunda Propuesta modifica dicho Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC), con el objetivo de adaptar los importes de los recursos disponibles para los objetivos de inversión en crecimiento y empleo y de cooperación territorial europea establecidos en dicho Reglamento (RDC), así como el desglose anual de los créditos de compromiso recogido en su anexo, para reflejar los cambios en la programación financiera de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), incrementándose esta en 116,7 millones EUR, con lo que el importe total para 2018 se eleva a 350 millones EUR. Los créditos de compromiso para 2020 se ajustaron para reflejar la consignación anticipada para 2018, y se corrige además algunos errores en los importes y porcentajes relativos a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo contemplados en el Reglamento (UE) 2017/2305, que modifica a su vez el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC). 5. La tercera y última Propuesta propone una reducción de la prefinanciación anual que abona la Comisión a los Estados miembros con cargo al presupuesto de la Unión, modificando también para ello el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC), que establece los porcentajes de la prefinanciación anual a nivel de la Unión. Fija la prefinanciación anual correspondiente a los ejercicios 2021 a 2023 en el 1 %, frente al 3 % aplicable en la actualidad (y que se mantiene para el ejercicio 2020), del importe de la ayuda procedente de los Fondos y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para todo el período de programación del programa operativo. 6. En la primera Propuesta la actuación a escala de la UE aporta un valor añadido a la acción a escala nacional; y es proporcionada, porque los programas no son gestionados directamente por la Comisión Europea, sino que es una gestión compartida con los Estados miembros; y las normas combinadas (el RDC asociado más el presente Reglamento) están considerablemente simplificadas y consolidadas en comparación con el período anterior. La segunda Propuesta cumple con el principio de subsidiariedad y es proporcional porque se limita a los ajustes técnicos necesarios. La tercera Propuesta consiste en una reducción de los porcentajes de la prefinanciación anual que abona la Comisión a los Estados miembros con cargo al presupuesto de la Unión, y que se establecen en

11 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág. 11 el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC), por lo que su modificación se ajusta al principio de subsidiariedad, y es proporcional porque se limita a lo mínimo requerido para ello. CONCLUSIÓN Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo; y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea. 282/ y 282/ (CD) 574/ y 574/ (S) INFORME 36/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS: DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA INVESTEU [COM (2018) 439 FINAL] [COM (2018) 439 FINAL ANEXOS 1-4] [2018/0229 (COD)] [SEC (2018) 293 FINAL] [SWD (2018) 314 FINAL] [SWD (2018) 316 FINAL]. DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA FUNCIÓN EUROPEA DE ESTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES [COM (2018) 387 FINAL] [COM (2018) 387 FINAL ANEXOS 1-2] [2018/0212 (COD)] [SEC (2018) 277 FINAL] [SWD (2018) 297 FINAL] [SWD (2018) 298 FINAL]. ANTECEDENTES A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe. B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de septiembre de C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente a la Senadora D.ª Clara Isabel San Damián Hernández (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994. D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento Vasco, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Galicia y del Parlamento de Cantabria solicitando la no emisión de dictamen motivado, la toma en conocimiento o el archivo del expediente. E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente

12 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág. 12 INFORME 1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que «el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad». De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, «en virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión». 2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 173 y 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente: «Artículo La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a: acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales, fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas, fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas, favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico. 2. Los Estados miembros se consultarán mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, coordinarán sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo. 3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados. Artículo 175. Los Estados miembros conducirán su política económica y la coordinarán con miras a alcanzar también los objetivos enunciados en el artículo 174. Al formular y desarrollar las políticas y acciones de la Unión y al desarrollar el mercado interior, se tendrán en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 174, participando en su consecución. La Unión apoyará asimismo dicha consecución a través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Orientación ; Fondo Social Europeo; Fondo Europeo de Desarrollo Regional), el Banco Europeo de Inversiones y los otros instrumentos financieros existentes. Cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial y sobre la forma en que los distintos medios establecidos en el presente artículo hayan contribuido a ellos. En caso necesario, dicho informe deberá ir acompañado de propuestas adecuadas. Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.»

13 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág Con el fin de profundizar en la Unión Económica y Monetaria europea y hacer uso del presupuesto de la UE para reforzar el funcionamiento y la resiliencia de las economías interdependientes de los países miembros, se ha propuesto el establecimiento de una Función europea de Estabilización de las Inversiones bajo los principios de unidad, eficiencia y responsabilidad democrática que inspiran la Unión Económica y Monetaria. Con este programa se contribuirá a la estabilización de los niveles de inversión pública y facilitará la rápida recuperación económica en caso de perturbaciones económicas importantes en los Estados miembros de la zona euro y en los que participen en el mecanismo europeo de tipos de cambio. Además, esta Función complementará la función de los estabilizadores autónomos nacionales existentes. Esta Función proporcionará hasta millones de euros en forma de préstamos cruzados garantizados por el presupuesto de la UE en base a unos criterios estrictos de admisibilidad y se orientarán al apoyo financiero adicional cuando las finanzas públicas se encuentren bajo presión, debiéndose orientar a mantener las inversiones públicas que favorezcan el crecimiento y el empleo. Además incluirá un componente de subvención para cubrir los costes íntegros de los intereses. Dado que España figura entre los países con limitaciones en sus estabilizadores nacionales, acoge con interés esta propuesta. En cuanto al Reglamento por el que se establece el Programa INVESTEU, conviene destacar que esta Propuesta tiene por objeto estimular la creación de empleo, la inversión y la innovación, para lo cual se considera efectiva la agrupación de la multitud de programas financieros actualmente disponibles y la ampliación del modelo del Plan de Inversiones para Europa, es decir, el Plan Juncker, que tan buenos resultados ha dado. Con el Fondo InvestEU se seguirá movilizando inversiones públicas y privadas de la UE con el fin de contribuir a subsanar el déficit de inversión, que sigue siendo considerable en Europa, haciendo más con menos, creando una cartera flexible y diversificada, racionalizando y simplificando la estructura de gobernanza, aprovechando la experiencia local, nacional y europea de los socios financieros de la UE y ayudando a los Estados miembros a aprovechar mas eficazmente los fondos asignados. Los objetivos de ambas Propuestas no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por lo que, cumplimiento con la proporcionalidad de la competencia compartida, los Reglamentos propuestos son conformes al principio de subsidiariedad. CONCLUSIÓN Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea. 282/000223, 282/ y 282/ (CD) 574/000228, 574/ y 574/ (S) INFORME CON OBSERVACIONES 37/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS: DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA FINANCIACIÓN, LA GESTIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) N.º 1306/2013 [COM (2018) 393 FINAL] [COM (2018) 393 FINAL ANEXO] [2018/0217 (COD)] [SWD (2018) 301 FINAL PARTS 1-3]. DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA LOS REGLAMENTOS (UE) N.º 1308/2013, POR EL QUE SE CREA LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, (UE) N.º 1151/2012, SOBRE LOS REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS, (UE) N.º 251/2014, SOBRE LA

14 Serie A Núm de octubre de 2018 Pág. 14 DEFINICIÓN, DESCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN, ETIQUETADO Y PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS AROMATIZADOS, (UE) N.º 228/2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA EN FAVOR DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS DE LA UNIÓN, Y (UE) N.º 229/2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA EN FAVOR DE LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO [COM (2018) 394 FINAL] [2018/0218 (COD)] [SWD (2018) 301 FINAL] [SEC (2018) 305 FINAL]. DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS EN RELACIÓN CON LA AYUDA A LOS PLANES ESTRATÉGICOS QUE DEBEN ELABORAR LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PLANES ESTRATÉGICOS DE LA PAC), FINANCIADA CON CARGO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), Y POR EL QUE SE DEROGAN EL REGLAMENTO (UE) N.º 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y EL REGLAMENTO (UE) N.º 1307/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO [COM (2018) 392 FINAL] [COM (2018) 392 FINAL ANEXO] [2018/0216 (COD)] [SEC (2018) 305 FINAL] [SWD (2018) 301 FINAL]. ANTECEDENTES A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este dictamen. B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de septiembre de C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador D. Julio Cruz Hernández (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994. D. Se ha recibido informe del Gobierno sobre el acto legislativo COM (2018) 394 y sobre el acto legislativo COM (2018) 392, en los que se manifiestan la conformidad de las iniciativas con el principio de Subsidiariedad. Asimismo, se han recibo informes del Parlamento Vasco, del Parlamento de Galicia y del Parlamento de Cantabria, solicitando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado. E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente

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