Los concursos de acreedores alcanzan el nivel más alto El Gobierno recurre ante el Constitucional las tasas judiciales de Cataluña
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- Sebastián Navarro Marín
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1 Los concursos de acreedores alcanzan el nivel más alto El Gobierno recurre ante el Constitucional las tasas judiciales de Cataluña En plena polémica por la entrada en vigor de la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales, sobre la que ya se han anunciado la presentación de varios recursos de inconstitucionalidad, ha sido precisamente el Gobierno quien ha acudido en primer lugar al Alto tribunal para recurrir las aprobadas por la Generalitat de Cataluña. El Consejo de Ministros anunció el viernes la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la creación de dos nuevas tasas. Se trata de las reguladas en los artículos 16 y 41 de la ley catalana 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El art. 16 regula la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia, mientras que el art. 41 crea y regula la tasa coloquialmente conocida como euro por receta médica. Marco normativo El artículo 16 de la Ley 5/2012 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos, añadió un nuevo título III bis al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña. La Ley 5/2012 (publicada en el BOE del 6 de abril de 2012) regula la nueva tasa judicial autonómica para el justiciable (nuevo artículo 3 bis. 1). Además, establece otra tasa para "la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de Justicia" (nuevo artículo 3 bis. 2). En este último punto cabe destacar que no afecta a los colegiados por la utilización de las salas de togas, ya que el art 3 bis.2-3 (Exenciones) incluye textualmente entre ellas a los colegios profesionales de abogados, de procuradores y de graduados sociales. CANTIDAD FIJA EXIGIBLE EN FUNCIÓN DE CADA PROCEDIMIENTO LEY 5/2012 Orden jurisdiccional civil: Verbal de cuantía superior a euros 60 Ordinario 120 Monitorio de cuantía superior a euros 60 Cambiario de cuantía superior a euros 90 Ejecución de títulos extrajudiciales de cuantía superior a euros y de títulos judiciales de cuantía superior a euros 120 Concursal 120 Apelación 120 Casación e infracción procesal 120 Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado de cuantía superior a euros 90 Ordinario de cuantía superior a euros 120 Apelación 120 Casación 120 La Ley catalana 5/2012 de medidas fiscales fue publicada en el BOE del 6 de abril de 2012
2 Argumentación jurídica del recurso de inconstitucionalidad En cuanto al citado art. 16 Ley 5/2012, el Ejecutivo argumenta que los actos configuradores del hecho imponible, coinciden sustancialmente con lo prescrito por la normativa estatal respecto de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, vulnerando el artículo 6.2 de la LOFCA, que prohíbe a las Comunidades Autónomas establecer tributos propios que recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por tributos estatales. Argumento jurídico Prohibición regulada en la LOFCA Art. 6.2 Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (Modificado por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre): Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas. Para una mayor claridad, reproducimos el contenido que la Ley 5/2012 da al nuevo artículo 3 bis.1.1 (Hecho imponible) de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña: 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña. La producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos: a) En el orden jurisdiccional civil, con independencia de la cuantía: la interposición de la demanda de juicio ordinario, la formulación de reconvención en el juicio ordinario y la presentación de la solicitud de declaración de concurso. b) En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a euros: la interposición de demanda de juicio verbal, la formulación de reconvención en el juicio verbal, la interposición de demanda de procesos de ejecución de títulos extrajudiciales, la interposición de demanda de juicio cambiario y la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo. c) En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a euros: la interposición de la demanda en los procesos de ejecución de títulos judiciales. d) La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil. e) La interposición de recurso contencioso-administrativo de cuantía superior a euros. f) La interposición de recursos de apelación y de casación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. A los efectos de lo establecido por la presente ley, los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que sea imposible efectuar su determinación de acuerdo con las normas de la Ley de enjuiciamiento civil se consideran de cuantía superior a euros. 2. También constituye el hecho imponible de la tasa en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que consten en los expedientes judiciales. 3. La tasa es exigible en el ámbito territorial de Cataluña por la producción o la realización de los hechos imponibles descritos en los apartados 1 y 2 que tengan lugar en los órganos de la Administración de justicia con sede en Cataluña, sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que puedan exigirse.
3 El Icab ya advirtió sobre su posible inconstitucionalidad La Abogacía catalana anunció en marzo su oposición a las nuevas tasas judiciales aprobadas por la Generalitat, que la Conselleria de Justicia en la necesidad de destinar los ingresos a la financiación de los gastos de funcionamiento de los órganos judiciales de Catalunya. Sin embargo, el Colegio de Abogados de Barcelona (Icab) advirtió de que el gravamen autonómico se sumará al anunciado entonces por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón (materializado en la Ley 10/2012), que contempla un sistema de tasas en la segunda instancia para las jurisdicciones civil, social y contencioso administrativo. Así, la Abogacía catalana consideró que se incurriría en una doble imposición de tasas por el mismo hecho imponible, argumento que coincide con el esgrimido por el Ejecutivo central para interponer el recurso de inconstitucionalidad. Las coincidencias llegan hasta ahí ya que los 14 colegios de abogados de Cataluña (al igual que los del resto de España) se han posicionado en contra de las nuevas tasas judiciales. Las tasas de la Ley 10/2012 se cobrarán desde hoy tras la publicación el sábado de la Orden Ministerial El Gobierno anunció el recurso de inconstitucionalidad contra las tasas de Cataluña un día antes de que el BOE publicara el sábado la Orden Ministerial HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que aprueba los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución de las tasas reguladas en la polémica Ley 10/2012. Como se sabe, aunque entró en vigor el pasado 22 de noviembre, la norma no ha comenzado a ser aplicada, ya que en esa fecha no estaban listos los impresos (Modelo 696 para las autoliquidaciones y Modelo 695 para las devoluciones). Según consta en el BOE, la Orden entra en vigor hoy 17 de diciembre, es decir, 26 días después de que lo hiciera la Ley. Durante este casi un mes de atípica vacatio legis, ni los ciudadanos ni las empresas han tenido que abonar tasa alguna. La razón estriba en que la nueva norma no podía ser aplicada y con su entrada en vigor derogó la anterior (art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales). Primera página del Modelo 696 para las autoliquidaciones. Cabe destacar que la Orden Ministerial HAP/2662/2012 no tendrá efectos retroactivos, ya que establece (Disposición adicional segunda) que será de aplicación a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma. Se resuelve así una de las dudas generadas a raíz de la excesiva celeridad con que ha sido tramitada la ley, que durante este periodo ha generado al Estado unas pérdidas diarias estimadas en unos euros. A tal efecto, la Secretaría General de la Administración de Justicia emitió el 21 de noviembre la Instrucción 5/2012, dirigida a los Secretarios judiciales, conforme a la cual: Hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoli-quidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.
4 Las CCAA no pueden fijar los precios de los medicamentos, recuerda el Ejecutivo El segundo artículo de la Ley catalana 5/2012 que el Gobierno considera inconstitucional es el 41, que regula la tasa del euro por receta: Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación. Según informó el Ejecutivo, dicho precepto regula las condiciones de expedición e incide sobre el precio de los medicamentos, que son materias reservadas al Estado (ex artículo ª de la Constitución Española). Por tanto, añade, la norma autonómica se aparta del orden competencial, pues las Comunidades Autónomas no pueden incidir, ni directa ni indirectamente, en la fijación de los precios de los medicamentos que son objeto de financiación pública. De este modo, el Gobierno considera que la norma vulnera las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Artículo Hecho imponible Artículo Sujeto pasivo Artículo Cuota Art. 41 Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales Adición de un capítulo XXII al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña: Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación que deben dispensarse en las oficinas de farmacia. El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física a la que se prescribe y se dispensa un medicamento o producto sanitario, que es documentada en la receta médica u orden de dispensación correspondiente. El importe de la tasa es de 1 euro por receta u orden de dispensación efectivamente dispensada. El Gobierno también llevará a la Comunidad Madrid al Constitucional si la norma entra en vigor en enero En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, afirmó que el euro por receta supone gravar dos veces una misma circunstancia -la adquisición de medicamentos- en condiciones de no equidad. Contrapuso esta fórmula con la aprobada por el Parlamento (copago farmacéutico), que permite discriminar en función de la renta las cantidades que se aportan a comprar medicamentos. Por el contrario, el euro por receta es una figura de carácter lineal, que afecta más a los enfermos polimedicados, que tienen unas mayores necesidades. Como se sabe, la Comunidad de Madrid ha copiado la fórmula catalana, con la previsión de que entre en vigor a partir de enero. Preguntada sobre si el Gobierno piensa actuar de igual forma, Sáenz de Santamaría se mostró convencida de que el Ministerio de Sanidad y las autoridades autonómicas llegarán antes a un entendimiento "acorde con la Constitución". No obstante, aseguró que si finalmente la norma entra en vigor iniciarán el mismo proceso.
5 Sáenz de Santamaría, momentos antes del inicio de la rueda de prensa del pasado viernes. Aprobados varios acuerdos en materia educativa por importe de 143 millones de euros Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó varios acuerdos en materia de Educación por un importe total de 143 millones de euros. En concreto, destinará alrededor de 40,8 millones de euros a las comunidades autónomas con cargo al plan de disminución del abandono escolar temprano que incluye varios ámbitos de actuación: Medidas de análisis, sensibilización y difusión: Estudios para identificar zonas en las que se dan tasas elevadas de abandono. Campañas de sensibilización, generales y específicas. Medidas preventivas dirigidas a aumentar el porcentaje de alumnado que finaliza con éxito la Educación Secundaria Obligatoria. Medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar al alumnado que ha abandonado el sistema educativo. Ofertas educativas para jóvenes que han abandonado el sistema educativo. Además, las comunidades autónomas recibirán una subvención por importe total de 32 millones de euros para el Programa de financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza. Por otra parte, distribuirá entre las comunidades autónomas 11,3 millones de euros para el desarrollo en 2013 del Programa de mejora de aprendizaje de lenguas extranjeras. 60 millones de euros para el Plan PROA Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución de los créditos por importe de 60 millones de euros para el año 2012 aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación y su aplicación para el desarrollo del Plan PROA. Según informó el Gobierno, Este Plan, que se concreta en los programas de acompañamiento escolar en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria y el programa de apoyo y refuerzo a centros de secundaria, ha evolucionado hasta incorporar a él a más de centros y constituye actualmente un instrumento que ha mostrado gran eficacia en el logro del éxito escolar para un número significativo de alumnos.
2.- Fecha desde la cual la Sentencia del Tribunal Constitucional despliega sus efectos.
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