LEY 5/2012, DE 20 DE MARZO, DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SOBRE NUEVAS MEDIDAS FISCALES DE ÁMBITO AUTONÓMICO.
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- Tomás Cabrera Correa
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1 Edición 45 Abril 2012 Boletín informativo LEY 5/2012, DE 20 DE MARZO, DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SOBRE NUEVAS MEDIDAS FISCALES DE ÁMBITO AUTONÓMICO. La Ley 5/2012, de 20 de marzo de medidas fiscales, financieras y administrativas de la Generalitat de Catalunya va a suponer, con carácter general, un aumento impositivo en Catalunya tanto en relación a tributos ya existentes, como obviamente en relación a los nuevos tributos aprobados que se aplicarán a partir de su correspondiente entrada en vigor. Asimismo, la Ley ha aprovechado para realizar alguna aclaración o mejoras técnicas impositivas. Analicemos pues, algunas de sus modificaciones principales: a) Incremento de los tipos de gravamen de algunas operaciones inmobiliarias por Actos Jurídicos Documentados (AJD). Con entrada en vigor para las operaciones y hechos imponibles que se realicen a partir del 21 de marzo de se tributará en concepto de AJD: b) El 1,8 %, en el caso de documentos en los que se produzca la renuncia a la exención de IVA según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley del Estado 30/1.992, de 28 de diciembre de IVA e) EL 1,5% en el caso de otros documentos. En consecuencia, a partir de 21 de marzo de 2.012, los documentos en los que se solicite y proceda la renuncia a la exención de IVA y por tanto tributen también en concepto de AJD, el tipo a aplicar será del 1,8 % (hasta esta modificación, la tributación era del 1,5%) y el resto de documentos que tengan por objeto cosas evaluables económicamente, se eleven a escritura pública y sean susceptibles de inscripción en registros, es decir, estén sujetos a AJD, tributarán al tipo del 1,5 % (hasta la presente modificación, la tributación en Cataluña era del 1,2%). b) Nueva tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia de competencia de la Generalitat. La tasa judicial, que entrará en vigor el 1 de mayo del 2012 (lo que ha provocado una aceleración en la preparación de las demandas que 1
2 estaban elaborando los despachos de abogados con la finalidad de presentarlas con anterioridad a la indicada fecha y ahorrar así los costes extras que la misma supondrá para el demandante o recurrente), y sobre la que próximamente se publicará una orden que aprobará el modelo de autoliquidación de las tasas y los procedimientos correspondientes para cada tipo de tasa, tiene como hecho imponible de la misma la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia de competencia de la Generalitat, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso administrativos, en órganos judiciales con sede en Cataluña y cuando se llevan a cabo los actos procesales siguientes: - En el orden jurisdiccional civil, con independencia de la cuantía: La formulación de reconvención en el juicio verbal La interposición de demanda de procesos de ejecución de títulos extrajudiciales La interposición de demanda de juicio cambiario La presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo - En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a euros: la interposición de demanda en los procesos de ejecución de títulos judiciales. La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil. La interposición de la demanda de juicio ordinario La formulación de reconvención en el juicio ordinario La presentación de la solicitud de declaración de concurso La interposición del recurso contencioso administrativo de cuantía superior a euros. La interposición de recursos de apelación y de casación en el ámbito de la jurisdicción contenciosa administrativa. - En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a euros: La interposición de demanda de juicio verbal También constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo. 2
3 La tasa es exigible en el ámbito territorial de Cataluña para la producción o realización de los hechos imponibles descritos que tengan lugar en los órganos de la Administración de justicia con sede en Cataluña, sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que se puedan exigir. Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica que, directamente o mediante representación, realice alguno de los actos a los que hace referencia el apartado anterior. Están exentas de esta tasa: - las personas físicas o jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita - las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades - la interposición de demanda y la presentación de recursos posteriores en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas. - la presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición de la persona deudora, en los supuestos de procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los cuales se haya satisfecho la tasa. - la interposición de recursos contenciosos administrativos y la presentación de recursos posteriores en materia de personal, protección de derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral y también la impugnación directa de disposiciones de carácter general. En la orden jurisdiccional civil, la acreditación de la tasa coincide con el momento de la realización de los actos siguientes: - interposición del escrito de demanda - formulación del escrito de reconvención - presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo - presentación de la solicitud de declaración de concurso - interposición del recurso de apelación - interposición del recurso extraordinario por infracción procesal - interposición del recurso de casación En el orden jurisdiccional contencioso administrativo, la acreditación de la tasa coincide con el momento de la realización de los actos siguientes: 3
4 - la interposición del recurso contencioso administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda - la interposición del recurso de apelación - la interposición del recurso de casación En los órdenes civil y contencioso administrativo, la acreditación de la tasa se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que consten en los expedientes judiciales. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada tipo de procedimiento, se determina en la tabla siguiente: Orden civil Verbal superior a : 60 Ordinario: 120 Monitorio de cuantía superior a : 60 Cambiario de cuantía superior a : 90 Ejecución de títulos extrajudiciales de cuantía superior a y de títulos judiciales de cuantía superior a : 120 c) Nueva tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por cualquier título, constituidos sobre bienes o derechos afectos al servicio público de la justicia, en el ámbito de la competencia de la Generalitat de Catalunya. Esta nueva tasa, la segunda dentro del ámbito de la Administración de Justicia, también entrará en vigor el 1 de mayo del También próximamente se publicará una orden que aprobará su modelo de autoliquidación. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por cualquier concepto, constituidos sobre bienes o derechos afectos al servicio público de la justicia en el ámbito de la competencia de la Generalitat. No están sujetos a la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes o derechos afectos al servicio público cuando no lleven emparejada una utilidad económica para la persona titular de la autorización, concesión o cualquier otro título; o, aunque exista esta utilidad, cuando la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella utilidad, o bien se haya hecho constar esta circunstancia en los pliegos de condiciones o en las cláusulas de la autorización, de la concesión o de la adjudicación. La tasa es exigible en el ámbito territorial de Cataluña para la producción o realización de los hechos imputables descritos que tengan lugar en los órganos de la 4
5 Administración de justicia con sede en Cataluña, sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que se puedan exigir. Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica del aprovechamiento, ocupación temporal o utilización que constituye el hecho imponible. Quedan exentas de esta tasa: Las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades. Los colegios profesionales de abogados, de procuradores y de graduados sociales La tasa tendrá un periodo impositivo anual con autoliquidación entre el día 1 y 20 de enero. Su importe se determina: a) Una cantidad fija anual de 60 euros más la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 6 cada cm2 en que la superficie ocupada exceda de un metro cuadrado. b) Además, en el supuesto de explotación económica de máquinas fotocopiadoras, la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,05 el número de fotocopias durante el período impositivo. Llama la atención, que el propio Preámbulo de la Ley, anticipándose a las críticas surgidas ante la duplicidad de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, no ya en cuanto a las dos impuestas por la Generalitat, si no, también y sobre todo por la superposición que en el mismo ámbito se va a producir con las nuevas tasas estatales, ha dedicado todo un párrafo a matizar las diferencias entre los hechos imponibles de las tasas autonómicas (ya expuestas en los apartados precedentes) y la estatal, cuyo hecho imponible es, según se indica expresamente, el propio ejercicio de la potestad jurisdiccional stricto sensu, que se identifica con la función de Juzgar y hacer cumplir lo que haya sido juzgado del artículo 117,3 de la Constitución. d) Creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Este nuevo tributo propio de la Generalitat configura su hecho imponible en la estancia en los establecimientos que conforman el ámbito de aplicación subjetiva del propio tributo, y establece una graduación de la carga tributaria según la categoría del establecimiento. Sus ingresos se afectarán a un fondo de turismo con finalidades de promoción, impulso, preservación y fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas. e) Fijación de un nuevo mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio. Como dentro de las competencias de la Generalitat, está el fijar el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, quedaba pendiente igualar 5
6 éste a la cifra que con carácter general se aplicará al resto del Estado, lo cual se ha realizado con la presente Ley al determinar que el mismo será de f) Bonificación del 100% de determinadas operaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Se aprueba una bonificación en la cuota del impuesto del 100% de determinadas operaciones como por ejemplo la novación de créditos hipotecarios, con la finalidad esencial de equiparar estas operaciones a las novaciones de préstamos hipotecarios ya exentas. Asimismo, también se aprueba una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) que grava la transmisión a la entidad financiera de la vivienda habitual por parte de la persona física que no puede hacer frente al pago del crédito o préstamo hipotecario. La misma bonificación es aplicable a los contratos de arrendamiento firmados por ambas partes, así como a la recompra efectuada por el particular de su vivienda. Juanjo Ollé Aguilar Abogado Área Derecho Tributario 6
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