ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO"

Transcripción

1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED MTN/NTM/W/122 S de noviembre de 1977 Distribución especial Negociaciones Comerciales Multilaterales Grupo "Medidas no arancelarias" Subgrupo "Cuestiones aduaneras"" Original: inglés/ francés VALORACIÓN EN ADUANA La Comisión de las Comunidades Europeas ha presentado el proyecto de código de valoración en aduana que se reproduce a continuación para que lo examine el Subgrupo "Cuestiones aduaneras 1 ' en su próxima reunión.

2 Página 2 VALOR DE LAS MERCANCÍAS A LOS EFECTOS DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS DE ADUANA AD VALOREM PROYECTO DE CÓDIGO DE VALORACIÓN DEL GATT - NCM Acuerdo acerca de la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio PREÁMBULO Las partes en el presente Acuerdo: Considerando que el 1^ de septiembre de 1973 los Ministros acordaron entablar unas negociaciones comerciales multilaterales de vasto alcance en el marco del GATT, encaminadas a lograr la expansión y la liberalización del comercio mundial mediante una reducción de los aranceles y una eliminación de los obstáculos al comercio; Considerando que los Ministros decidieron que las negociaciones deberían tener como objetivos, entre otros, el de reducir o eliminar las medidas no arancelarias o, cuando ello no procediese, reducir o eliminar sus efectos de restricción o distorsión del comercio y someter tales medidas a una disciplina internacional más eficaz ; Reconociendo que la mayoría de los derechos de aduana son "ad valorem" y que los procedimientos de valoración en aduana constituyen medidas no arancelarias importantes que pueden tener un efecto de restricción del comercio mundial; Reconociendo que existen divergencias apreciables entre las prácticas internacionales de valoración aduanera de las mercancías y que dichas divergencias pueden afectar al valor de las reducciones arancelarias que se acuerden en las negociaciones; Considerando que, en consecuencia, es necesario reducir dichas divergencias en la mayor medida posible;

3 Página 3 Reconociendo la importancia de las disposiciones del artículo VII del Acuerdo General y deseosas de elaborar normas que aseguren una mayor uniformidad y exactitud en su aplicación; Reconociendo que la determinación del valor imponible debe basarse en criterios sencillos y equitativos que no vulneren las prácticas comerciales; Reconociendo que los procedimientos de valoración en aduana deben ser de aplicación general, sin distinción entre fuentes de suministro; Reconociendo que la determinación del valor en aduana debe ser neutra en sus efectos y no debe utilizarse como medio de dar una protección adicional aumentando artificialmente el valor en aduana de las mercancías importadas; Reconociendo que los procedimientos de valoración deben proteger a los comerciantes contra la competencia desleal resultante de la subdeciaración del valor de las mercancías importadas, sin afectar, no obstante, a las condiciones normales de competencia entre un importador y otro; Reconociendo que las medidas antidumping están sujetas a normas específicas en virtud del Acuerdo General y que, por lo tanto, los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping; Reconociendo que la determinación del valor en aduana debe basarse, en la medida posible, en los documentos comerciales referentes a las mercancías importadas y de que se disponga en el país de importación; Reconociendo que los procedimientos de valoración deben reducir a un mínimo las formalidades exigidas y no deben entorpecer el pronto despacho de aduanas de las mercancías?

4 Página k Reconociendo que los procedimientos de valoración deben tener en cuenta la necesidad de proteger el secreto comercial; Reconociendo que las disposiciones legislativas y administrativas relativas a la determinación del valor en aduana deben ser accesibles al público y lo suficientemente claras y precisas para permitir a los comerciantes calcular de antemano con un grado razonable de exactitud el valor de sus mercancías a efectos aduaneros; Reconociendo que los importadores deben tener la posibilidad de apelar ante un órgano independiente e imparcial en contra de las decisiones en materia de valoración; Reconociendo que el establecimiento de normas uniformes, sencillas y precisas de valoración en aduana beneficiará a los países en desarrollo y permitirá otorgarles más fácilmente un trato diferenciado por vía de asistencia técnica; Considerando que, a la luz de los principios antes enunciados, el valor en aduana de las mercancías importadas debe basarse, en la mayor medida posible, en el precio pagado o pagadero por las mismas; Acuerdan basar su legislación relativa a la valoración de las mercancías importadas en las normas siguientes.

5 Pagina 5 Parte I - Normas sobre valoración en aduana A: Métodos de valoración en aduana Artículo 1 Con sujeción a las disposiciones generales de las presentes normas, el precio pagado o pagadero por las mercancías importadas se aceptará como base para determinar su valor en aduana siempre que concurran las siguientes circunstancias : ' a) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, no haya dado lugar a una reducción del precio que no esté prevista en el artículo 6 o a un precio considerablemente inferior al aplicable a todos los demás compradores que operen en el mismo nivel comercial o que adquieran la misma cantidad de mercancías que el comprador en cuestión; b) que el comprador esté establecido en el país importador; c) que, como resultado de la venta, el uso y disposición de las mercancías quede enteramente al arbitrio del comprador; d) que la fecha del contrato de venta no preceda a la fecha mencionada en el artículo 11 en más de /xj" meses. I

6 Página 6 Artículo 2 1) a) Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a las disposiciones del artículo 1 o si no existe un precio pagado o pagadero en relación con una venta de las mercancías importadas, se aceptará como base para determinar dicho valor el precio pagado o pagadero por mercancías idénticas* vendidas por el mismo vendedor, en la misma fecha que las mercancías importadas, o en una fecha aproximada, a otro comprador del mismo país que el comprador que proceda a la importación, siempre que esas mercancías idénticas estén destinadas al mismo mercado en el país importador, y con sujeción por lo demás a las disposiciones del artículo primero. b) Si los dos compradores de que se trate no operan en el mismo nivel comercial o si compran habitualmente en cantidades diferentes, deberán tenerse debidamente en cuenta, al determinar el valor en aduana con arreglo a las disposiciones del párrafo 1 a) del presente artículo, las diferencias de los precios unitarios de las mercancías en cuestión resultantes de dichos factores. 2) Si al aplicarse el apartado a) del párrafo 1 supra resulta que las mercancías se han vendido por el mismo vendedor a dos o más otros compradores, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará sobre la base del promedio de los precios pagados por esos otros compradores. 3) A los efectos del presente artículo, el hecho de que las mercancías se hayan cultivado, producido o fabricado en países diferentes impedirá que se las considere idénticas. *) Es necesario prever ciertas tolerancias respecto de algunas características que si bien suponen verdaderas diferencias, no deben mirarse como contrarias al concepto de identidad a los efectos del presente artículo.

7 MTN/KTM/W/122 r%ina 7 Artículo 3 1) a) Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a las disposiciones de los artículos 1 y 2, se aceptará como base para determinar dicho valor el precio pagado o pagadero por mercancías similares vendidas en el mismo mercado en la misma fecha que las mercancías importadas o en una fecha aproximada, sea al comprador que proceda a la importación o a otro comprador establecido en el mismo país, siempre que esas mercancías similares estén destinadas al mismo mercado del país importador, y con sujeción por lo demás a las disposiciones del artículo 1. b) Si los dos compradores de que se trate no operan en el mismo nivel comercial o si compran habitualmente en cantidades diferentes, debería tenerse debidamente en cuenta, al determinar el valor en aduana con arreglo a las disposiciones del párrafo 1 a) del presente artículo, las diferencias de los precios unitarios de las mercancías en cuestión resultantes de dichos factores. 2) Si al aplicarse el apartado a) del párrafo 1 supra resulta que las mercancías se han vendido a dos o más otros compradores, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará sobre la base del promedio de los precios pagados por esos otros compradores. 3) A los efectos del presente artículo, se entenderá que son!; mercancías similares" las que asemejen estrechamente a las mercancías importadas, estén fabricadas con los mismos materiales que éstas, sean comercialmente intercambiables, y sean aptas para los mismos usos que las mercancías cuyo valor se desee determinar, y que se hayan cultivado, producido o fabricado en el mismo país y en una fecha aproximada o en la misma fecha que dichas mercancías.

8 Página 8 Artículo h 1) Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 ellas se valorarán sobre la base del precio al que se vendan o se ofrezcan a la venta en el país importador por el comprador a personas que no estén relacionadas con él, teniéndose debidamente en cuenta lo siguiente: a) las comisiones que habitualmente se paguen o convengan, o los suplementos por beneficios y gastos generales que habitualmente se abonen, en las ventas realizadas en dicho país de mercancías de la misma clase o tipo; b) los gastos habituales de transporte y seguros, así como los otros gastos habituales en que se incurra en el país importador; c) cuando proceda, los costes, cargas y gastos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 7; d) los derechos de aduana y otros gravámenes a la importación o a la venta de mercancías dentro del país importador; y e) las diferencias de precios resultantes de las diferencias existentes entre las cantidades así vendidas o puestas en venta y la cantidad que se importe. 2) A los efectos del presente artículo, se dará preferencia a una venta respecto de una oferta de venta.

9 Página 9 Artículo 5 1) Si, en un caso o en una categoría de casos, el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a las disposiciones de los artículos 1, 2, 3 y i, se determinará de la manera que se prescriba en una disposición legal. 2) Ninguna disposición legal dictada de conformidad con el presente. artículo podrá prever la determinación del valor en aduana sobre la base de lo siguiente: a) el coste de producción de las mercancías; b) el precio de venta en el país importador de mercancías idénticas, similares o comparables que se cultiven, produzcan o fabriquen en ese país; c) el precio de mercancías idénticas, similares o comparables en el mercado nacional del país exportador, o d) el precio de mercancías idénticas similares o comparables exportadas a un país distinto del país importador. 3) Los preceptos de toda disposición legal dictada con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo serán motivados y se basarán en criterios objetivos relacionados con las circunstancias de la venta u otra operación de que se trate y tendrán debidamente en cuenta los principios y disposiciones generales del presente código.

10 Página 10 B: Disposiciones generales Artículo 6 En la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas se tendrá debidamente en cuenta toda reducción de precio concedida por el vendedor al comprador siempre que no se hubiera tenido ya en cuenta en el preci pagado o pagadero, a condición de que concurran las circunstancias siguientes: a) que la reducción se haya otorgado en la fecha del contrato de venta ; b) que la reducción se refiera a los productos que se importen: y c) que en la fecha del contrato pueda beneficiarse libremente de dicha reducción cualquier otro comprador que opere en el mismo nivel comercial o que adquiera mercancías en la misma cantidad que el comprador en cuestión.

11 Página 11 Artículo 7 1) En la determinación del valor en aduana se añadirán los siguientes elementos al precio pagado o pagadero, siempre que no hayan sido incorporados a dicho precio: a) el valor de toda pretación adicional que el comprador esté obligado a cumplir por sí mismo o cuyo cumplimiento deba recabar de terceras personas como condición de la venta; b) las comisiones de venta; c) los gastos de corretaje sufragados por el vendedor;. d) derechos e impuestos aplicables fuera del país importador, de los cuales no estén exentas las mercancías en razón de la exportación; e) el coste de los envases o embalajes que, a los efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías en cuestión; y f) los gastos de embalaje^ tanto por concepto de mano de obra como de materiales. 2) En la elaboración de su legislación nacional cada país importador podrá optar por añadir, en todo o en parte, al precio pagado o pagadero los elementos siguientes, siempre que no hayan sido ya incorporados a dicho precio:- a) los gastos de carga y descarga, b) los gastos de transporte al puerto o lugar de importación; y c) el coste de los seguros salvo que las mercancías deban asegurarse en el país importador.

12 Página 12 Artículo 8 mercancías ; Los elementos siguientes no se incorporarán al valor en aduana de las a) b) c) d) f) los derechos e impuestos aplicables fuera del país importador, de los cuales estén exentas las mercancías en razón de la exportación; los derechos e impuestos aplicables en el país importador; los costes, cargas y gastos que el comprador tome a su cargo y que no esté obligado a pagar por sí mismo o a mandar pagar a terceras personas como condición de la venta; los honorarios pagados por la expedición, fuera del país importador, de los documentos necesarios para la introducción de las mercancías en dicho país; como excepción a lo dispuesto en el párrafo 1 a) del artículo 7i los gastos de publicidad hechos dentro del país importador en favor de las mercancías importadas que el comprador esté obligado a sufragar o cuyo pago le corresponda recabar de terceras personas como condición de la venta; y el coste de los seguros, si las mercancías deben asegurarse en el país importador. - Artículo 9 En caso de que un contrato de venta contenga una cláusula de revisión, el precio que se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el valor en aduana de las mercancías será el precio pagado o pagadero en definitiva. Artículo 10 El precio que habrá de tenerse en cuenta para determinar el valor en aduana de las mercancías será el precio al contado en el momento que señale la legislación del país importador de que se trate.

13 Página 13 Artículo 11 El momento que deberá tenerse en cuenta para la valoración en aduana será fijado por la legislación del país importador interesado, pero en ningún caso podrá ser posterior a la fecha de aceptación por las autoridades aduaneras de la declaración de importación a consumo de las mercancías. Artículo 12 Los tipos de cambio que deban utilizarse para determinar el valor en aduana de las mercancías habrán de publicarse debidamente por las autoridades competentes del país importador interesado y deberán reflejar con la mayor exactitud posible, en lo concerniente al período abarcado en cada uno de los documentos en que se haga la publicación, los valores reales de las monedas de que se trate expresados en la del país importador. Artículo 13 Cuando la cantidad de mercancías que se despachen a consumo sobre la base de una determinada declaración en aduana represente una entrega parcial de una cantidad mayor adquirida por el mismo comprador en una sola transacción, toda reducción de precio concedida respecto de esa cantidad mayor se tendrá debidamente en cuenta en la determinación del valor aduanero de las mercancías, siempre que dicha reducción sea libremente ofrecida a cualquier otro comprador en condiciones semejantes. Artículo ik En cada país importador habrá un procedimiento de recurso ante un órgano independiente e imparcial contra las decisiones adoptadas en materia de valoración en aduana. Artículo 15 Todas las leyes y disposiciones legales destinadas a dar efecto a las presentes normas deberán publicarse por el país importador interesado con arreglo al artículo X del Acuerdo General.

14 Página lu Artículo l6 1) En las presentes normas - por "valor en aduana de las mercancías" se entenderá el valor de las mercancías a los efectos de la imposición de derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas; por "país importador" se entenderá el país o el territorio aduanero en que se efectúe la importación. 2) A los efectos de las presentes normas se considerará que existe vinculación en el caso de las personas: a) que ocupen cargos de responsabilidad o dirección en las empresas de las. otrasj b) que sean socios comerciales; c) que tengan una relación de empleador a empleado; d) que directa o indirectamente posean, controlen o tengan fjj por.. ciento o más de los títulos o acciones de ambasj e) que directa o indirectamente controlen a otra persona, estén controladas por ella o estén sometidas al control común de otra persona.

15 Página 15 Parte 2 - Di s_pqsici ore s_f in ales. Artículo 17 El presente Acuerdo estará abierto a la aceptación, por firma o por otro procedimiento, de las partes contratantes del Acuerdo General y de la Comunidad Económica Europea. El presente Acuerdo entrará en vj^or el día... respecto de las partes que para esa fecha lo hayan act -otado. For lo que se refiere a cada una de las partes que lo acepte después de esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la aceptación. Artículo 18 Cada Una de las partes en el presente Acuerdo adoptará las medidas necesarias, de carácter general o particular, para que a pás tardar en la fecha en que el Acuerdo entre en vigor respecto de ella, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones del código de valoración en aduana. Artículo 19 El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo consentimiento de sus signatarios. Cualquier signatario podrá proponer enmiendas al préñente Acuerdo; y los demás signatarios que acepten la enmienda propuesta lo comunicaran por escrito al Director General de las Partes Contratantes del Acuerdo General, quien hará la notificación correspondiente a todos los signatarios del presente Acuerdo. La enmienda entrará en vigor doce meses después de que e3. Director General haya notificado la aceptación de por lo menos un tercio de los signatarios. Sin embargo, cualquier signatario podrá decidir no aplicar las disposiciones de una enmienda, de modo transitorio o de otro modo, siempre que notifique su intención en tal sentido al Director General antes de la entrada en vigor de la enmienda de que se trate. El Director General informará de dichas notificaciones a todos los signatarios del presente Acuerdo. *) El presente Código no entraría en vigor hasta que determinados países clave lo hubiesen aceptado formalmente.

16 Página l6 Artículo 20 Después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cualquier signatario podrá pedir al Director General de las Partes Contratantes que convoque una reunión de los representantes de las partes en el presente Acuerdo con objeto de consultarse sobre asuntos relativos a la interpretación o la aplicación del código de valoración en aduana o al cumplimiento de sus objetivos. El Director General de las Partes Contratantes convocará sin demora dicha reunión siempre que tenga la certeza de que por lo menos /Xj de las partes en el Acuerdo lo estiman conveniente. Dichas consultas se celebrarán sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos XXII y XXIII del Acuerdo General. Artículo 21 Cada signatario notificará periódicamente /a un organismo apropiado/ los criterios por los que haya decidido la inaplicabiliáad de los artículos 1, 2, 3 y k y los medios empleados para informar a los importadores de dichos criterios. En la notificación se deberán señalar también los criterios seguidos en la adopción de decisiones en virtud del artículo 5 y los medios empleados para informar de ellos a los importadores. Artículo 22 El presente Acuerdo se depositará en poder del Director General de las Partes Contratantes, quien entregará sin demora copia certificada a cada una de las partes contratantes del Acuerdo General y a la Comunidad Económica Europea, a las cuales notificará también cada una de las aceptaciones del mismo. El presente Acuerdo se registrará de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Hecho en Ginebra, el, en un solo ejemplar en los idiomas inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED MTN/II1M/W/175 17 de Julio de 1978 Distribución especial Negociaciones Comerciales Multilaterales Grupo "Medidas no arancelarias" Sübgrupo

Más detalles

REPÚBLICA DE LA INDIA - MERCOSUR ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO -------------------------------------------------------------------------------- Capítulo I Objeto del Acuerdo Artículo 1 A los fines del

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO. Pakistán

INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO. Pakistán ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED ADP/1/Add.24 H'Sil&r.de1985 Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias

Más detalles

LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCIAS. Secretaria de Integración Económica Centroamericana

LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCIAS. Secretaria de Integración Económica Centroamericana LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCIAS Marco Jurídico: Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del GATT (Acuerdo sobre Valoración de la OMC) Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera

Más detalles

Ley Aduanera de Mexico. Capítulo III Base gravable Sección Primera Del impuesto general de importación

Ley Aduanera de Mexico. Capítulo III Base gravable Sección Primera Del impuesto general de importación Ley Aduanera de Mexico Capítulo III Base gravable Sección Primera Del impuesto general de importación Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías,

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE . ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Negociaciones Comerciales Multilaterales Grupo "Medidas no arancelarias" "T.-..-.-. Subgrupo Cuestiones aduaneras RESTRICTED ÜSÜfc Distribución especial

Más detalles

Administración de cuestiones de aduanas y comerciales

Administración de cuestiones de aduanas y comerciales Administración de cuestiones de aduanas y comerciales VAL: Valoración en aduana PSI: Inspección previa a la expedición LIC: Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación RO: Normas de Origen

Más detalles

ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA

ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados

Más detalles

COMENTARIO AJUSTES POR DIFERENCIAS ATRIBUIBLES AL NIVEL COMERCIAL Y A LA CANTIDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2 b) Y LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL ACUERDO

COMENTARIO AJUSTES POR DIFERENCIAS ATRIBUIBLES AL NIVEL COMERCIAL Y A LA CANTIDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2 b) Y LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL ACUERDO COMENTARIO 10.1 AJUSTES POR DIFERENCIAS ATRIBUIBLES AL NIVEL COMERCIAL Y A LA CANTIDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2 b) Y LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL ACUERDO Consideraciones generales 1. Al aplicar el Acuerdo, es

Más detalles

NORMAS SOBRE VALORACION ALADI/CR/Resolución 226 EN ADUANA 5 de marzo de 1997 RESOLUCION 226

NORMAS SOBRE VALORACION ALADI/CR/Resolución 226 EN ADUANA 5 de marzo de 1997 RESOLUCION 226 NORMAS SOBRE VALORACION ALADI/CR/Resolución 226 EN ADUANA 5 de marzo de 1997 RESOLUCION 226 El COMITE de REPRESENTANTES, VISTO El artículo 35 del Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 32 (VII) del

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980

ACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980 RESTRICTED SCM/l/Add.13 ACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Subvenciones y Original: inglés Medidas Compensatorias INFORMACIÓN SOBRE

Más detalles

preservarlas en buenas condiciones. Sección 2 Certificado de Origen y Procedimientos Relacionados Artículo 43

preservarlas en buenas condiciones. Sección 2 Certificado de Origen y Procedimientos Relacionados Artículo 43 Doc. I-319/07 P. 48. tránsito o almacenamiento temporal en depósitos en las no Partes, siempre que no hayan sido objeto de operaciones distintas a la descarga, recarga y cualquier otra operación para preservarlas

Más detalles

VALORACIÒN ADUANERA DE LAS MERCANCÌAS MARZO 2016

VALORACIÒN ADUANERA DE LAS MERCANCÌAS MARZO 2016 VALORACIÒN ADUANERA DE LAS MERCANCÌAS MARZO 2016 TEMATICA A TRATAR APLICACIÒN DEL ARTICULO VII DEL GATT LOS MÈTODOS DE VALORACIÒN ADUANERA DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS VIGENTES APLICACIÒN DEL ARTICULO

Más detalles

VALORACIÓN ADUANERA UNIDAD 6

VALORACIÓN ADUANERA UNIDAD 6 VALORACIÓN ADUANERA UNIDAD 6 El valor en Aduana es uno de los pilares fundamentales del Comercio Internacional. Para la correcta liquidación de derechos arancelarios es instrumento de política comercial

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED AIR/W/98 31 de octubre de 1994 Distribución especial (94-2262) Comité del Comercio de Aeronaves Civiles NOTA DEL PRESIDENTE Según lo acordado

Más detalles

CAPITULO IV. Al término de la Ronda de Tokio en 1979, las Partes aprobaron entre otros

CAPITULO IV. Al término de la Ronda de Tokio en 1979, las Partes aprobaron entre otros CAPITULO IV 4. Sistema de valoración en Aduana. Al término de la Ronda de Tokio en 1979, las Partes aprobaron entre otros instrumentos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT o también

Más detalles

VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS

VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS Decisión del Acuerdo de Cartagena 571 Registro Oficial 317 de 20-abr.-2004 Estado: Vigente DECISION 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas LA COMISION

Más detalles

PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, HECHO EN PARÍS EL 27 DE MAYO DE 2010.

PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, HECHO EN PARÍS EL 27 DE MAYO DE 2010. PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, HECHO EN PARÍS EL 27 DE MAYO DE 2010 Preámbulo Los Estados miembros del Consejo de Europa y los países miembros

Más detalles

CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO

CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO Artículo 5.01: Objetivos y Principios 1. Con el objetivo de facilitar el comercio de conformidad con el presente Tratado y de cooperar en la búsqueda de iniciativas

Más detalles

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS Los Estados contratantes, del 29 de octubre de 1971 Preocupados por

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED VAL/1/Add.25/Suppl.2 9 de diciembre de 1993 Distribución especial (93-2153) Comité de Valoración en Aduana Original: español INFORMACIÓN

Más detalles

Capítulo V: Procedimientos Aduaneros

Capítulo V: Procedimientos Aduaneros Capítulo V: Procedimientos Aduaneros Artículo V.01 Definiciones 1. Para efectos de este Capítulo: autoridad aduanera significa la autoridad competente que, conforme a la legislación de una Parte, es responsable

Más detalles

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Parlamento Europeo 2014-2019 Documento legislativo consolidado 19.1.2017 EP-PE_TC1-COD(2016)0218 ***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO aprobada en primera lectura el 19 de enero de 2017 con vistas a la

Más detalles

3. Un ejemplo de un certificado de origen en inglés y español se presenta en el Anexo 4-B.

3. Un ejemplo de un certificado de origen en inglés y español se presenta en el Anexo 4-B. 3. Para garantizar el cumplimiento de los párrafos 1 ó 2, la Administración Aduanera de la Parte importadora podrá solicitar documentos, incluidos los documentos aduaneros del tercer país, o cualquier

Más detalles

CAPÍTULO III TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO

CAPÍTULO III TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO CAPÍTULO III TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO Artículo 3.01 Definiciones Para efectos de este capítulo se entenderá por: Arancel aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación

Más detalles

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN)

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) 2. Visita de verificación de origen 2.2 Resolución definitiva en materia de origen (Visita de verificación de origen) Tratado de Libre Comercio de América del Norte Artículo

Más detalles

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Parlamento Europeo 2014-2019 Documento legislativo consolidado 15.11.2017 EP-PE_TC1-COD(2016)0351 ***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2017 con vistas

Más detalles

CAPÍTULO 2. Medidas de Defensa Comercial. Sección 1. Artículo 37. Disposiciones generales

CAPÍTULO 2. Medidas de Defensa Comercial. Sección 1. Artículo 37. Disposiciones generales CAPÍTULO 2 Medidas de Defensa Comercial Sección 1 ANTI-DUMPING Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 37 Disposiciones generales 1. Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones derivados en virtud del Acuerdo

Más detalles

CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y DEFENSA COMERCIAL. Sección A - Medidas de Salvaguardia

CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y DEFENSA COMERCIAL. Sección A - Medidas de Salvaguardia CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y DEFENSA COMERCIAL Sección A - Medidas de Salvaguardia Artículo 701: Artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias 1. Cada Parte conserva sus derechos

Más detalles

7.El valor en aduana B LOQUE IV. A DUANAS

7.El valor en aduana B LOQUE IV. A DUANAS 7.El valor en aduana Una vez determinado el origen de las mercancías y clasificadas según la nomenclatura arancelaria adecuada, es el momento de proceder a la valoración de las mercancías en la aduana.

Más detalles

ESTUDIO 1.1 TRATO APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS

ESTUDIO 1.1 TRATO APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS ESTUDIO 1.1 TRATO APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS 1. El trato aplicable a los vehículos de motor usados para su valoración según el Acuerdo, aunque no plantea cuestiones de principio, puede ocasionar

Más detalles

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS TRATADOS SOBRE DERECHO DE AUTOR SUSCRITOS POR MÉXICO CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS Los Estados contratantes, Preocupados

Más detalles

ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) MANUAL DE INSTRUCCIÓN SOBRE VALORACIÓN ADUANERA

ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) MANUAL DE INSTRUCCIÓN SOBRE VALORACIÓN ADUANERA ΔΟΧΥΜΕΝΤΟΣ ΙΝΦΟΡΜΑΤΙςΟΣ SG/di 594 21 de enero de 2004 3.34.44 ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) MANUAL DE INSTRUCCIÓN SOBRE VALORACIÓN ADUANERA PRESENTACION La Comisión

Más detalles

Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 378 sobre Valoración Aduanera, 379 sobre la

Más detalles

ACUERDO DE VALOR DE LA OMC METODOS VALOR DE TRANSACCION MERCADERIAS IDENTICAS MERCADERIAS SIMILARES DEDUCTIVO RECONSTRUCTIVO ULTIMO RECURSO

ACUERDO DE VALOR DE LA OMC METODOS VALOR DE TRANSACCION MERCADERIAS IDENTICAS MERCADERIAS SIMILARES DEDUCTIVO RECONSTRUCTIVO ULTIMO RECURSO ACUERDO DE VALOR DE LA OMC METODOS VALOR DE TRANSACCION MERCADERIAS IDENTICAS MERCADERIAS SIMILARES DEDUCTIVO RECONSTRUCTIVO ULTIMO RECURSO DEFINICIÓN ART. 1 El valor en aduana de las mercancías importadas

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO '.f" - ' ' "'""'. -, '".V ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED SCM/l/Add.8 2 de septiembre de 1980 Distribución especial Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias Original:

Más detalles

CAPÍTULO 30 DISPOSICIONES FINALES. Los Anexos, Apéndices y notas a pie de página de este Tratado constituirán parte integrante de este.

CAPÍTULO 30 DISPOSICIONES FINALES. Los Anexos, Apéndices y notas a pie de página de este Tratado constituirán parte integrante de este. CAPÍTULO 30 DISPOSICIONES FINALES Artículo 30.1: Anexos, Apéndices y Notas a Pie de Página Los Anexos, Apéndices y notas a pie de página de este Tratado constituirán parte integrante de este. Artículo

Más detalles

Valoración de las mercancías en aduana

Valoración de las mercancías en aduana Hiperenlaces directos *Tipos de derechos de aduana *Las reglas del en Aduana *Las reglas del en Aduana: elementos admitidos para el ajuste del precio pagado por las mercancías *Casos en que la administración

Más detalles

1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. CAPÍTULO OCHO DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA GLOBAL ARTÍCULO 8.1: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA GLOBAL 1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de

Más detalles

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN)

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) 1.2 Resolución definitiva en materia de origen (Originada en un Cuestionario al exportador) Tratado de Libre Comercio de América del Norte Artículo 501.- Certificado de

Más detalles

CAPÍTULO 3 ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ARTÍCULO 117. Objetivos ARTÍCULO 118. Aduanas y procedimientos relacionados con el comercio

CAPÍTULO 3 ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ARTÍCULO 117. Objetivos ARTÍCULO 118. Aduanas y procedimientos relacionados con el comercio CAPÍTULO 3 ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ARTÍCULO 117 Objetivos 1. Las Partes reconocen la importancia de los asuntos relacionados con las aduanas y la facilitación del comercio en el contexto evolutivo

Más detalles

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/886 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/886 DE LA COMISIÓN 21.6.2018 L 158/5 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/886 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2018 sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados

Más detalles

Capítulo 4 Aduanas. Sección A: Procedimientos Aduaneros

Capítulo 4 Aduanas. Sección A: Procedimientos Aduaneros Artículo 4.1: Publicación Capítulo 4 Aduanas Sección A: Procedimientos Aduaneros 1. Cada Parte publicará, incluyendo a través de Internet, su legislación aduanera, regulaciones y procedimientos administrativos

Más detalles

ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO PREAMBULO

ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO PREAMBULO ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO 163 ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO PREAMBULO Convencidos de que debe incrementarse la cooperación internacional de manera que contribuya al logro de una mayor liberalización,

Más detalles

( ) Página: 1/112

( ) Página: 1/112 19 de noviembre de 2014 (14-6771) Página: 1/112 Comité de Valoración en Aduana Original: español NOTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL

Más detalles

( ) Página: 1/312

( ) Página: 1/312 19 de febrero de 2013 (13-0903) Página: 1/312 Comité de Valoración en Aduana Original: español NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22.2 DEL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO

Más detalles

Sección B - Procedimientos de origen

Sección B - Procedimientos de origen Sección B - Procedimientos de origen Artículo 4.14: Certificado y declaración de origen 1. A la entrada en vigencia del presente Tratado, las Partes establecerán un formulario único para el certificado

Más detalles

GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN. Preámbulo

GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN. Preámbulo GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN Preámbulo Esta Guía está pensada para facilitar el intercambio de información en materia de valoración entre las Administraciones de Aduanas.

Más detalles

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina DECISION 571. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina DECISION 571. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas Año XX - Número 1023 Lima, 15 de diciembre de 2003 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Decisión 571.- Valor en Aduana de las Mercancías Importadas... Decisión 572.- Arancel Integrado Andino (ARIAN)...

Más detalles

MARCO NORMATIVO CENTROAMERICANO. Lic. Max Ventura Asesor Origen y Procedimientos Aduaneros.

MARCO NORMATIVO CENTROAMERICANO. Lic. Max Ventura Asesor Origen y Procedimientos Aduaneros. MARCO NORMATIVO CENTROAMERICANO. Lic. Max Ventura Asesor Origen y Procedimientos Aduaneros. Abril 2010 1 Código Aduanero Uniforme CA y su Reglamento. El CAUCA fue suscrito por los 5 países de CA el 13

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 29.1.2015 COM(2015) 20 final ANNEX 1 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones

Más detalles

Guìa de la Reonda Uruguay para la Comunicad Empresarial UNCTAD/OMC COMMONWEALTH SECRETGARIAT. Páginas 91 a 104. Capítulo 3

Guìa de la Reonda Uruguay para la Comunicad Empresarial UNCTAD/OMC COMMONWEALTH SECRETGARIAT. Páginas 91 a 104. Capítulo 3 Guìa de la Reonda Uruguay para la Comunicad Empresarial UNCTAD/OMC COMMONWEALTH SECRETGARIAT 1996 Páginas 91 a 104 Capítulo 3 Valoración de las mercancías en aduana Resumen Cuando los derechos de aduana

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

Más detalles

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 INTRODUCCIÓN GENERAL 1. El "valor de transacción", tal como se define en el artículo 1,

Más detalles

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC Antecedentes Después de casi 10 años de conversaciones, los Miembros de la OMC concluyeron las negociaciones relativas al Acuerdo sobre Facilitación

Más detalles

Capítulo Ocho. Defensa Comercial. Sección A: Salvaguardias

Capítulo Ocho. Defensa Comercial. Sección A: Salvaguardias Capítulo Ocho Defensa Comercial Sección A: Salvaguardias Artículo 8.1: Imposición de una Medida de Salvaguardia 1. Una Parte podrá aplicar una medida descrita en el párrafo 2, sólo durante el período de

Más detalles

DECISIÓN 571. Que los Países Miembros de la Comunidad Andina son asimismo miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA);

DECISIÓN 571. Que los Países Miembros de la Comunidad Andina son asimismo miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA); PERIODO OCHENTA Y SIETE DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 11 y 12 de diciembre de 2003 Lima - Perú DECISIÓN 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS:

Más detalles

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Introducción general El "valor de transacción", tal como se define en el artículo 1, es la primera

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED VAL/2/Rev.2/Add.8 13 de enero de 1995 Distribución especial (95-0292) Comité de Valoración en Aduana Original: español INFORMACIÓN SOBRE

Más detalles

ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN

ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN Para los efectos de la implementación de las reglas de origen aplicables al presente Acuerdo, se aplicarán los siguientes procedimientos operacionales

Más detalles

CAPÍTULO OCHO MEDIDAS DE EMERGENCIA. Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;

CAPÍTULO OCHO MEDIDAS DE EMERGENCIA. Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC; CAPÍTULO OCHO MEDIDAS DE EMERGENCIA Artículo 8.01: Definiciones Para efectos de este Capítulo: Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC; amenaza de daño grave significa

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED VAL/2/Rev.2/Add.5 11 de abril de 1988 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana Original: inglés INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN

Más detalles

José Armando Garavito

José Armando Garavito José Armando Garavito Perú RELEVANCIA DE LOS ESTUDIOS DE VALOR PARA LA VALORACIÓN ADUANERA Determinación Valor en Aduanas? Empresas Estado Personas Implicancias? Subvaloración Sobrevaloración Consecuencias?

Más detalles

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.1.2012 COM(2011) 938 final 2011/0465 (COD)C7-0010/12 Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a determinados procedimientos de aplicación del

Más detalles

CAPÍTULO SEIS FACILITACIÓN DEL COMERCIO

CAPÍTULO SEIS FACILITACIÓN DEL COMERCIO CAPÍTULO SEIS FACILITACIÓN DEL COMERCIO Artículo 6.1: Objetivos y Principios Con el objetivo de facilitar el comercio de conformidad con este Tratado y de cooperar en la búsqueda de iniciativas de facilitación

Más detalles

RESPUESTAS DE COREA A LAS PREGUNTAS RELATIVAS A SU LEGISLACIÓN ANTIDUMPING PLANTEADAS POR AUSTRALIA

RESPUESTAS DE COREA A LAS PREGUNTAS RELATIVAS A SU LEGISLACIÓN ANTIDUMPING PLANTEADAS POR AUSTRALIA ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED 5 de junio d* 1987 Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés RESPUESTAS DE COREA A LAS PREGUNTAS RELATIVAS A

Más detalles

63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial

63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial 63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 81ª reunión CIT (24

Más detalles

Procedimiento: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL OBJETIVO

Procedimiento: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL OBJETIVO PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Procedimiento: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL OBJETIVO 1- Establecer los pasos a seguir en el subproceso de verificación inmediata

Más detalles

Establecen medidas para el tratamiento de mercancías consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoración DECRETO SUPREMO Nº EF

Establecen medidas para el tratamiento de mercancías consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoración DECRETO SUPREMO Nº EF Establecen medidas para el tratamiento de mercancías consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoración DECRETO SUPREMO Nº 098-2002-EF CONCORDANCIA: RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N 000

Más detalles

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/724 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/724 DE LA COMISIÓN L 122/14 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/724 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2018 sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED ADP/W/137 13 de enero d e IQS? ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés PREGUNTAS RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea CORRECCIÓN DE ERRORES

Diario Oficial de la Unión Europea CORRECCIÓN DE ERRORES 12.1.2017 L 7/23 CORRECCIÓN DE ERROR Corrección de errores del Reglamento (UE) n. o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de

Más detalles

BREVE GUÍA AL CÓDIGO DE VALORACIÓN EN ADUANA

BREVE GUÍA AL CÓDIGO DE VALORACIÓN EN ADUANA BREVE GUÍA AL CÓDIGO DE VALORACIÓN EN ADUANA TERCERA EDICIÓN Agosto de 1996 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS Rue de l Indusrie 26-38 B- 1040 Bruselas ÍNDICE DE MATERIAS Página Prefacio I Acuerdo sobre Valoración

Más detalles

VALORACION ADUANERA O.M.C. - GATT

VALORACION ADUANERA O.M.C. - GATT VALORACION ADUANERA O.M.C. - GATT Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Introducción: La Organización Mundial del Comercio (O.M.C.)

Más detalles

C175 - Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175)

C175 - Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) 1 C175 Convenio sobre el Trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) -OPC- C175 - Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial (Entrada en vigor:

Más detalles

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNG/NGU/W/11 9 de julio de 1987 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GATT) O.ginal: inglés Grupo de Negociación

Más detalles

Expositor: Gunter Maerker

Expositor: Gunter Maerker Expositor: Gunter Maerker AGOSTO 2017 1 LAS BASES JURÍDICAS INTERNACIONALES Y NACIONALES 1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Artículo 131). 2. EL ACUERDO DE LA O.M.C. (Acuerdo

Más detalles

DOCUMENTO DE TRABAJO RELATIVO A DECISIÓN ANDINA SOBRE VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCIAS Y DECLARACION ANDINA DEL VALOR

DOCUMENTO DE TRABAJO RELATIVO A DECISIÓN ANDINA SOBRE VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCIAS Y DECLARACION ANDINA DEL VALOR SG/CEPS.021.2002 28 de junio de 2002 2.18.35 DOCUMENTO DE TRABAJO RELATIVO A DECISIÓN ANDINA SOBRE VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCIAS Y DECLARACION ANDINA DEL VALOR PREPARADO POR JULIA INES SANCHEZ ARIAS

Más detalles

Derechos antidumping

Derechos antidumping Derechos info@taric.es www.taric.es 915 541 006 Conceptos Dumping Se considerará que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación a la Comunidad sea inferior, en el curso de operaciones

Más detalles

Capítulo 1 Valoración de Importación

Capítulo 1 Valoración de Importación Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Capítulo 1 Valoración de Importación 1 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación 2 Práctica Profesional de la Importación

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE NUCLEARES

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE NUCLEARES Organismo Internacional de Energía Atómica CIRCULAR INFORMATIVA INFCIRC/335 18 de noviembre de 1986 Distr. GENERAL INF Original: ÁRABE, CHINO, ESPAÑOL, FRANCÉS, INGLÉS Y RUSO CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA

Más detalles

Nombre: REGULACIONES SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PARA UNA MERCANCIA TEXTIL O DEL VESTIDO

Nombre: REGULACIONES SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PARA UNA MERCANCIA TEXTIL O DEL VESTIDO Nombre: REGULACIONES SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PARA UNA MERCANCIA TEXTIL O DEL VESTIDO Contenido; ACUERDO No. 167. EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE ECONOMÍA, EL DIA

Más detalles

CONVENIO ADUANERO RELATIVO A LA IMPORTACION TEMPORAL DE MATERIAL CIENTIFICO PREÁMBULO

CONVENIO ADUANERO RELATIVO A LA IMPORTACION TEMPORAL DE MATERIAL CIENTIFICO PREÁMBULO CONVENIO ADUANERO RELATIVO A LA IMPORTACION TEMPORAL DE MATERIAL CIENTIFICO PREÁMBULO Las PARTES CONTRATANTES del presente Convenio, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera con

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS L 28/2 4.2.2016 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/141 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2015 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n. o 639/2014 en lo que se refiere a determinadas

Más detalles

Qué es una Resolución Anticipada?

Qué es una Resolución Anticipada? Qué es una Resolución Anticipada? Acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores,

Más detalles

encuadrarse el caso en el presupuesto de VALORACION ADUANERA DE MERCANCÍA.

encuadrarse el caso en el presupuesto de VALORACION ADUANERA DE MERCANCÍA. encuadrarse el caso en el presupuesto de VALORACION ADUANERA DE MERCANCÍA. Por: Lic. Douglas Ricardo Morales López. Técnico Jurídico del TAIIA I. Introducción. La Dirección General de Aduanas es el organismo

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN ADUANERA VALORES EN EVALUACIÓN

PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN ADUANERA VALORES EN EVALUACIÓN PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN ADUANERA VALORES EN EVALUACIÓN Cristian Calderón Rodríguez Estudio Calderón & Asociados EL COMERCIO INTERNACIONAL PAIS A VEND A (X) PAIS B COMP B Transportista Seguro Banco

Más detalles

CAPÍTULO SIETE DEFENSA COMERCIAL

CAPÍTULO SIETE DEFENSA COMERCIAL CAPÍTULO SIETE DEFENSA COMERCIAL SECCIÓ N A: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 7.1: APLICACIÓ N DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA Si como resultado de la reducción o eliminación de un derecho de aduanas en

Más detalles

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre

Más detalles

Capítulo Siete. Obstáculos técnicos al comercio

Capítulo Siete. Obstáculos técnicos al comercio Capítulo Siete Obstáculos técnicos al comercio Objetivos Los objetivos de este Capítulo son incrementar y facilitar el comercio mediante el mejoramiento de la implementación del Acuerdo OTC, la eliminación

Más detalles

PAGO DE REGALIAS ROYALTIES IMPORTACION

PAGO DE REGALIAS ROYALTIES IMPORTACION Normativa, Comentarios Alcance: PAGO DE REGALIAS ROYALTIES IMPORTACION Los siguientes comentarios no pretenden tomar posición u opinión sobre el tema propuesto. En ocasiones es complicado conseguir la

Más detalles

CAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL

CAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL CAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA BILATERAL ARTÍCULO 8.1: IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA BILATERAL 1. Durante el período de transición, si como resultado de la reducción

Más detalles

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados 2. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 31 de enero de 1967 Fecha de entrada en vigor internacional: 4 de octubre de 1967 Vinculación de México:

Más detalles

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos A/RES/2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966 Los Estados Partes en el siguiente Protocolo, Considerando que para asegurar el

Más detalles