Capítulo 1 Valoración de Importación

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1 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Capítulo 1 Valoración de Importación 1

2 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación 2

3 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Unidad 1 Valoración Secuencia de Una Importación Se parte del momento en que se decide formalizar la operación 1. El Banco emisor de la L.C (banco del Importador). Recibe las instrucciones del importador, analiza la operación, la aprueba abre la L.C a favor del exportador y envía el aviso al Bco del Exportador (o su corresponsal) en las condiciones pactadas. 2. Banco del Importador: Recibe la documentación e instrucciones del exportador, aprueba el pago, entrega la documentación al importador para que este con el Despachante gestione el retiro de la mercadería ante Aduana, transfiere el importe al Bco del exportador. 3. Importador: Envía instrucciones a su despachante de Aduana. 4. El Despachante de Aduana confecciona la documentación para presentar en Aduana. 5. Aduana: Aprueba la documentación y autoriza el embarque 6. El despachante de Aduana confecciona el despacho y abona los gravámenes. 7. Aduana: Controla la documentación, registra la importación y percibe los gravámenes. 8. Despachante de Aduana con la documentación aprobada por la Aduana retira la mercadería y la entrega al importador. 9. El Importador: Recibe la mercadería y abona al despachante sus honorarios y tasas que hubiera pagado Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Introducción General 1. El "valor de transacción", tal como se define en el artículo 1, es la primera base para la determinación del valor de aduana de conformidad con el presente Acuerdo. El artículo 1 debe considerarse en conjunción con el artículo 8, que dispone, entre otras cosas, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, que se consideran forman parte del valor en aduana, corran a cargo del comprador o estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. El artículo 8 prevé también la inclusión en el valor de transacción de determinadas prestaciones del comprador a favor del vendedor, que revistan más bien la forma de bienes o servicios que de dinero. Los artículo 2 a 7 inclusive establecen métodos para determinar el valor en aduana en todos los casos en que no pueda determinarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1. 3

4 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación 2. Cuando el valor en aduana no pueda determinarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, normalmente deberán celebrarse consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3. Puede ocurrir, por ejemplo, que el importador posea información acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas y que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa de esta información en el lugar de importación. También es posible que la Administración de Aduanas disponga de información acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas y que el importador no conozca esta información. La celebración de consultas entre las dos partes permitirá intercambiar la información a reserva de las limitaciones impuestas por el secreto comercial, a fin de determinar una base apropiada de valoración en aduana. 3. Los artículos 5 y 6 proporcionan dos bases para determinar el valor en aduana cuando éste no pueda determinarse sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares importadas. En virtud del párrafo 1 del artículo 5, el valor en aduana se determina sobre la base del precio a que se venden las mercancías, en el mismo estado en que son importadas, a un comprador no vinculado con el vendedor y en el país de importación. Asimismo, el importador, si así lo solicita, tiene derecho a que las mercancías que son objeto de transformación después de la importación se valoren con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. En virtud del artículo 6, el valor en aduana se determina sobre la base del valor reconstruido. Ambos métodos presentan dificultades y por esta causa el importador tiene derecho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, a elegir el orden de aplicación de los dos métodos. 4. El artículo 7 establece cómo determinar el valor en aduana en los casos en que no pueda determinarse con arreglo a ninguno de los artículos anteriores. Los Miembros, Habida cuenta de las Negociaciones Comerciales Multilaterales, Deseando fomentar la consecución de los objetivos del GATT de 1994 y lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo; Reconociendo la importancia de lo dispuesto en el artículo VII del GATT de 1994 y deseando elaborar normas para su aplicación con objeto de conseguir a este respecto una mayor uniformidad y certidumbre; Reconociendo la necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías que excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios; Reconociendo que la base para la valoración en aduana de las mercancías debe ser en la mayor medida posible su valor de transacción; Reconociendo que la determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales y que los procedimientos de valoración deben ser de aplicación general, sin distinciones por razón de la fuente de suministro; Reconociendo que los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping; Convienen en lo siguiente: Parte I - Normas de Valoración en Aduana Artículo 1 0. El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: I) impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación; limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o II) III) no afecten sustancialmente al valor de las mercancías; 4

5 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar; c) que no revierta ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8; y d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo a) Al determinar si el valor de transacción es aceptable a los efectos del párrafo 1, el hecho de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15 no constituirá en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción. En tal caso se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción siempre que la vinculación no haya influido en el precio. Si, por la información obtenida del importador o de otra fuente, la Administración de Aduanas tiene razones para creer que la vinculación ha influido en el precio, comunicará esas razones al importador y le dará oportunidad razonable para contestar. Si el importador lo pide, las razones se le comunicarán por escrito. b) En una venta entre personas vinculadas, se aceptará el valor de transacción y se valorarán las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los precios o valores que se señalan a continuación, vigentes en el mismo momento o en uno aproximado: I) el valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportación al mismo país importador; II) el valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5; III) el valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6; Al aplicar los criterios precedentes, deberán tenerse debidamente en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el artículo 8 y los costos que soporte el vendedor en las ventas a compradores con los que no esté vinculado, y que no soporte en las ventas a compradores con los que tiene vinculación. c) Los criterios enunciados en el apartado b) del párrafo 2 habrán de utilizarse por iniciativa del importador y sólo con fines de comparación. No podrán establecerse valores de sustitución al amparo de lo dispuesto en dicho apartado. Artículo 2 1. a) Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. b) Al aplicar el presente artículo, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor. 2. Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte. 5

6 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación 3. Si al aplicar el presente artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías idénticas, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción más bajo. Artículo 3 1. a) Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. b) Al aplicar el presente artículo, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquellos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor. 2. Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte. 3. Si al aplicar el presente artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción más bajo. Artículo 4 Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3, se determinará según el artículo 5, y cuando no pueda determinarse con arreglo a él, según el artículo 6, si bien a petición del importador podrá invertirse el orden de aplicación de los artículos 5 y 6. Artículo 5 1. a) Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares importadas, se venden en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, el valor en aduana determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, con las siguientes deducciones: 6 I) las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relación con las ventas en dicho país de mercancías importadas de la misma especie o clase; II) los gastos habituales de transporte y de seguros, así como los gastos conexos en que se incurra en el país importador; III) IV) cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 8; y los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías. b) Si en el momento de la importación de las mercancías a valorar o en un momento aproximado, no se venden las mercancías importadas, ni mercancías idénticas o similares importadas, el valor se determinará, con sujeción por lo demás a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de este artículo, sobre la base del precio unitario a que se vendan en el país de importación las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares importadas, en el mismo estado en que son importadas, en la fecha más próxima después de la importación de las mercancías objeto de valoración pero antes de pasados 90 días desde dicha importación. 2. Si ni las mercancías importadas, ni otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, se venden en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, y si el importador lo pide, el valor en aduana se determinará sobre la base del precio unitario a que se

7 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, después de su transformación, a personas del país de importación que no tengan vinculación con aquellas de quienes compren las mercancías, teniendo debidamente en cuenta el valor añadido en esa transformación y las deducciones previstas en el apartado a) del párrafo 1. Artículo 6 1. El valor en aduana de las mercancías importadas determinado según el presente artículo se basará en un valor reconstruido. El valor reconstruido será igual a la suma de los siguientes elementos: a) el costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas; b) una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación; c) el costo o valor de todos los demás gastos que deban tenerse en cuenta para aplicar la opción de valoración elegida por el Miembro en virtud del párrafo 2 del artículo Ningún Miembro podrá solicitar o exigir a una persona no residente en su propio territorio que exhiba, para su examen, un documento de contabilidad o de otro tipo, o que permita el acceso a ellos, con el fin de determinar un valor reconstruido. Sin embargo, la información proporcionada por el productor de las mercancías al objeto de determinar el valor en aduana con arreglo a las disposiciones de este artículo podrá ser verificada en otro país por las autoridades del país de importación, con la conformidad del productor y siempre que se notifique con suficiente antelación al gobierno del país de que se trate y que éste no tenga nada que objetar contra la investigación. Artículo 7 1. Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. 2. El valor en aduana determinado según el presente artículo no se basará en: a) el precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país; b) un sistema que prevea la aceptación, a afectos de la valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles; c) el precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador; d) un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6; e) el precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país de importación; f) valores en aduana mínimos; g) valores arbitrarios o ficticios. Si así lo solicita, el importador será informado por escrito del valor en aduana determinado de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo y del método utilizado a este efecto. Artículo 8 1. Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: 7

8 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación 8 a) los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías: I) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; II) el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate; III) los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales; b) el valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar: I) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas; II) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas; III) IV) los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas; c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar; d) el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor. 2. En la elaboración de su legislación cada Miembro dispondrá que se incluya en el valor en aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una parte de los elementos siguientes: a) los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; b) los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y c) el costo del seguro. 3. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el presente artículo sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables. 4. Para la determinación del valor en aduana, el precio realmente pagado o por pagar únicamente podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 9 1. En los casos en que sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana, el tipo de cambio que se utilizará será el que hayan publicado debidamente las autoridades competentes del país de importación de que se trate, y deberá reflejar con la mayor exactitud posible, para cada período que cubra tal publicación, el valor corriente de dicha moneda en las transacciones comerciales expresado en la moneda del país de importación. 2. El tipo de cambio aplicable será el vigente en el momento de la exportación o de la importación, según estipule cada uno de los Miembros. Artículo 10 Toda información que por su naturaleza sea confidencial o que se suministre con carácter de tal a los efectos de la valoración en aduana será considerada como estrictamente confidencial por las autoridades pertinentes, que no la revelarán sin autorización expresa de la persona o del gobierno que haya suministrado dicha información, salvo en la medida en que pueda ser necesario revelarla en el contexto de un procedimiento judicial.

9 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Artículo En relación con la determinación del valor en aduana, la legislación de cada Miembro deberá reconocer un derecho de recurso, sin penalización, al importador o a cualquier otra persona sujeta al pago de los derechos. 2. Aunque en primera instancia el derecho de recurso sin penalización se ejercite ante un órgano de la Administración de Aduanas o ante un órgano independiente, en la legislación de cada Miembro se preverá un derecho de recurso sin penalización ante una autoridad judicial. 3. Se notificará al apelante el fallo del recurso y se le comunicarán por escrito las razones en que se funde aquél. También se le informará de los derechos que puedan corresponderle a interponer otro recurso. Artículo 12 Las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general destinados a dar efecto al presente Acuerdo serán publicados por el país de importación de que se trate con arreglo al artículo X del GATT de Artículo 13 Si en el curso de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas resultase necesario demorar la determinación definitiva de ese valor, el importador de las mercancías podrá no obstante retirarlas de la Aduana si, cuando así se le exija, presta una garantía suficiente en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado que cubra el pago de los derechos de aduana a que puedan estar sujetas en definitiva las mercancías. Esta posibilidad deberá preverse en la legislación de cada Miembro. Artículo 14 Las notas que figuran en el Anexo I del presente Acuerdo forman parte integrante de éste, y los artículos del Acuerdo deben interpretarse y aplicarse conjuntamente con sus respectivas notas. Los Anexos II y III forman asimismo parte integrante del presente Acuerdo. Artículo En el presente Acuerdo: a) por "valor en aduana de las mercancías importadas" se entenderá el valor de las mercancías a los efectos de percepción de derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas; b) por "país de importación" se entenderá el país o el territorio aduanero en que se efectúe la importación; c) por "producidas" se entenderá asimismo cultivadas, manufacturadas o extraídas. 2. En el presente Acuerdo: d) se entenderá por "mercancías idénticas" las que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición; e) se entenderá por "mercancías similares" las que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares habrán de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial; f) las expresiones "mercancías idénticas" y "mercancías similares" no comprenden las mercancías que lleven incorporados o contengan, según el caso, elementos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis por los cuales no se hayan hecho ajustes en virtud del párrafo 1 b) IV) del artículo 8 por haber sido realizados tales elementos en el país de importación; 9

10 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación g) sólo se considerarán "mercancías idénticas" o "mercancías similares" las producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración; h) sólo se tendrán en cuenta las mercancías producidas por una persona diferente cuando no existan mercancías idénticas o mercancías similares, según el caso, producida por la misma persona que las mercancías objeto de valoración En el presente Acuerdo, la expresión "mercancías de la misma especie o clase" designa mercancías pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada, o por un sector de la misma, y comprende mercancías idénticas o similares. 4. los efectos del presente Acuerdo se considerará que existe vinculación entre las personas solamente en los casos siguientes: i) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; j) si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; k) si están en relación de empleador y empleado; l) si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; m) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; n) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; o) si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o p) si son de la misma familia. 5. Las personas que están asociadas en negocios porque una es el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la designación utilizada, se considerarán como vinculadas, a los efectos del presente Acuerdo, si se les puede aplicar alguno de los criterios enunciados en el párrafo 4. Artículo 16 Previa solicitud por escrito, el importador tendrá derecho a recibir de la Administración de Aduanas del país de importación una explicación escrita del método según el cual se haya determinado el valor en aduana de sus mercancías. Artículo 17 Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en aduana. Parte II -Administración del Acuerdo, Consultas y Solución de Diferencias (1) (1) El término "diferencias" se usa en el GATT con el mismo sentido que en otros organismos se atribuye a la palabra "controversias". (Esta nota sólo concierne al texto español). Artículo 18 Instituciones 1. En virtud del presente Acuerdo, se establece un Comité de Valoración en Aduana (denominado en el presente Acuerdo el "Comité") compuesto de representantes de cada uno de los Miembros. El Comité elegirá a su Presidente y se reunirá normalmente una vez al año, o cuando lo prevean las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, para dar a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cuestiones relacionadas con la administración del sistema de valoración en aduana por cualquiera de los Miembros en la medida en que esa administración pudiera afectar al funcionamiento del presente Acuerdo o a la consecución de sus objetivos y con el fin de desempeñar las demás funciones que le encomienden los Miembros. Los servicios de secretaría del Comité serán prestados por la Secretaría de la OMC.

11 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. 2. Se establecerá un Comité Técnico de Valoración en Aduana (denominado en el presente Acuerdo el "Comité Técnico"), bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera (denominado en el presente Acuerdo "CCA"), que desempeñará las funciones enunciadas en el Anexo II del presente Acuerdo y actuará de conformidad con las normas de procedimiento contenidas en dicho Anexo. Artículo 19 Consultas y solución de diferencias 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Entendimiento sobre Solución de Diferencias será aplicable a las consultas y a la solución de diferencias al amparo del presente Acuerdo. 2. Si un Miembro considera que una ventaja resultante para él directa o indirectamente del presente Acuerdo queda anulada o menoscabada, o que la consecución de uno de los objetivos del mismo se ve comprometida, por la acción de otro u otros Miembros, podrá, con objeto de llegar a una solución mutuamente satisfactoria de la cuestión, pedir la celebración de consultas con el Miembro o Miembros de que se trate. Cada Miembro examinará con comprensión toda petición de consultas que le dirija otro Miembro. 3. Cuando así se le solicite, el Comité Técnico prestará asesoramiento y asistencia a los Miembros que hayan entablado consultas. 4. A petición de cualquiera de las partes en la diferencia, o por propia iniciativa, el grupo especial establecido para examinar una diferencia relacionada con las disposiciones del presente Acuerdo podrá pedir al Comité Técnico que haga un examen de cualquier cuestión que deba ser objeto de un estudio técnico. El grupo especial determinará el mandato del Comité Técnico para la diferencia de que se trate y fijará un plazo para la recepción del informe del Comité Técnico. El grupo especial tomará en consideración el informe del Comité Técnico. En caso de que el Comité Técnico no pueda llegar a un consenso sobre la cuestión que se le ha sometido en conformidad con el presente párrafo, el grupo especial dará a las partes en la diferencia la oportunidad de exponerle sus puntos de vista sobre la cuestión. 5. La información confidencial que se proporcione al grupo especial no será revelada sin la autorización formal de la persona, entidad o autoridad que la haya facilitado. Cuando se solicite dicha información del grupo especial y éste no sea autorizado a comunicarla, se suministrará un resumen no confidencial de la información, autorizado por la persona, entidad o autoridad que la haya facilitado. Parte III - Trato Especial y Diferenciado Artículo 20: 1. Los países en desarrollo Miembros que no sean Partes en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio hecho el 12 de abril de 1979 podrán retrasar la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo por un período que no exceda de cinco años contados desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para dichos Miembros. Los países en desarrollo Miembros que decidan retrasar la aplicación del presente Acuerdo lo notificarán al Director General de la OMC. 2. Además de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, los países en desarrollo Miembros que no sean Partes en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio hecho el 12 de abril de 1979 podrán retrasar la aplicación del párrafo 2 b) iii) del artículo 1 y del artículo 6 por un período que no exceda de tres años contados desde la fecha en que hayan puesto en aplicación todas las demás disposiciones del presente Acuerdo. Los países en desarrollo Miembros que decidan retrasar la aplicación de las disposiciones mencionadas en este párrafo lo notificarán al Director General de la OMC. 3. Los países desarrollados Miembros proporcionarán, en condiciones mutuamente convenidas, asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros que lo soliciten. Sobre esta base, los países desarrollados Miembros elaborarán programas de asistencia técnica que podrán comprender, entre otras cosas, capacitación de personal, asistencia para preparar las medidas de aplicación, 11

12 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación 12 acceso a las fuentes de información relativa a los métodos de valoración en aduana y asesoramiento sobre la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo. Parte IV - Disposiciones Finales Artículo 21 Reservas No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los demás Miembros. Artículo 22 Legislación nacional 1. Cada Miembro se asegurará de que, a más tardar en la fecha de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo para él, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. 2. Cada Miembro informará al Comité de las modificaciones introducidas en aquellas de sus leyes y reglamentos que tengan relación con el presente Acuerdo y en la aplicación de dichas leyes y reglamentos. Artículo 23 Examen El comité examinará anualmente la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comité informará anualmente al Consejo del Comercio de Mercancías de las novedades registradas durante los períodos que abarquen dichos exámenes. Artículo 24 Secretaría Los servicios de secretaría del presente Acuerdo serán prestados por la Secretaría de la OMC excepto en lo referente a las funciones específicamente encomendadas al Comité Técnico, cuyos servicios de secretaría correrán a cargo de la Secretaría del CCA. Anexo I - Notas Interpretativas Nota general Aplicación sucesiva de los métodos de valoración 1. En los artículos 1 a 7 se establece la manera en que el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Los métodos de valoración se enuncian según su orden de aplicación. El primer método de valoración en aduana se define en el artículo 1 y las mercancías importadas se tendrán que valorar según las disposiciones de dicho artículo siempre que concurran las condiciones en él prescritas. 2. Cuando el valor en aduana no se pueda determinar según las disposiciones del artículo 1, se determinará recurriendo sucesivamente a cada uno de los artículos siguientes hasta hallar el primero que permita determinarlo. Salvo lo dispuesto en el artículo 4, solamente cuando el valor en aduana no se pueda determinar según las disposiciones de un artículo dado se podrá recurrir a las del artículo siguiente. 3. Si el importador no pide que se invierta el orden de los artículos 5 y 6, se seguirá el orden normal. Si el importador solicita esa inversión, pero resulta imposible determinar el valor en aduana según las disposiciones del artículo 6, dicho valor se deberá determinar de conformidad con las disposiciones del artículo 5, si ello es posible. 4. Cuando el valor en aduana no se pueda determinar según las disposiciones de los artículos 1 a 6, se aplicará a ese efecto el artículo 7. Aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados 1. Se entiende por "principios de contabilidad generalmente aceptados" aquellos sobre los que hay un consenso reconocido o que gozan de un apoyo sustancial y autorizado, en un país y un momento dados, para la determinación de qué recursos y obligaciones económicos deben registrarse como activo y pasivo, qué cambios del activo y el pasivo deben registrarse, cómo deben medirse los activos y pasivos y sus variaciones, qué información debe revelarse y en qué forma, y qué estados financieros se deben preparar. Estas normas pueden consistir en orientaciones amplias de aplicación general o en usos y procedimientos detallados.

13 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. 2. A los efectos del presente Acuerdo, la Administración de Aduanas de cada Miembro utilizará datos preparados de manera conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país que corresponda según el artículo de que se trate. Por ejemplo, para determinar los suplementos por beneficios y gastos generales habituales a que se refiere el artículo 5, se utilizarán datos preparados de manera conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país importador. Por otra parte, para determinar los beneficios y gastos generales habituales a que se refiere el artículo 6, se utilizarán datos preparados de manera conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país productor. Otro ejemplo podría ser la determinación de uno de los elementos previstos en el párrafo 1 b) ii) del artículo 8 realizado en el país de importación, que se efectuaría utilizando datos conformes con los principios de contabilidad generalmente aceptados en dicho país. Nota al artículo 1 Precio realmente pagado o por pagar 1. El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste. Dicho pago no tiene que tomar necesariamente la forma de una transferencia de dinero. El pago puede efectuarse por medio de cartas de crédito o instrumentos negociables. El pago puede hacerse de manera directa o indirecta. Un ejemplo de pago indirecto sería la cancelación por el comprador, ya sea en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del vendedor. 2. Se considerará que las actividades que por cuenta propia emprenda el comprador, salvo aquellas respecto de las cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 8, no constituyen un pago indirecto al vendedor, aunque se pueda estimar que benefician a éste. Por lo tanto, los costos de tales actividades no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar a los efectos de la determinación del valor en aduana. 3. El valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costos, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: a) los gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria o equipo industrial; b) el costo del transporte ulterior a la importación; c) los derechos e impuestos aplicables en el país de importación. 4. El precio realmente pagado o por pagar es el precio de las mercancías importadas. Así pues, los pagos por dividendos u otros conceptos del comprador al vendedor que no guarden relación con las mercancías importadas no forman parte del valor en aduana. Párrafo 1 a) iii) Entre las restricciones que no hacen que sea inaceptable un precio realmente pagado o por pagar figuran las que no afecten sustancialmente al valor de las mercancías. Un ejemplo de restricciones de esta clase es el caso de un vendedor de automóviles que exige al comprador que no los venda ni exponga antes de cierta fecha, que marca el comienzo del año para el modelo. Párrafo 1 b) 1. Si la venta o el precio dependen de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías objeto de valoración, el valor de transacción no será aceptable a efectos aduaneros. He aquí algunos ejemplos: a) el vendedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías; b) el precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a que el comprador de las mercancías importadas vende otras mercancías al vendedor de las mercancías importadas; 13

14 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación 14 c) el precio se establece condicionándolo a una forma de pago ajena a las mercancías importadas, por ejemplo, cuando éstas son mercancías semiacabadas suministradas por el vendedor a condición de recibir cierta cantidad de las mercancías acabadas. 2. Sin embargo, otras condiciones o contraprestaciones relacionadas con la producción o la comercialización de las mercancías importadas no conducirán a descartar el valor de transacción. Por ejemplo, si el comprador suministra al vendedor elementos de ingeniería o planos realizados en el país de importación, ello no conducirá a descartar el valor de transacción a los efectos del artículo 1. Análogamente, si el comprador emprende por cuenta propia, incluso mediante acuerdo con el vendedor, actividades relacionadas con la comercialización de las mercancías importadas, el valor de esas actividades no forma parte del valor en aduana y el hecho de que se realicen no conducirá a descartar el valor de transacción. Párrafo 2 1. En los apartados a) y b) del párrafo 2 se prevén diferentes medios de establecer la aceptabilidad del valor de transacción. 2. En el apartado a) se estipula que, cuando exista una vinculación entre el comprador y el vendedor, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción como valor en aduana siempre que la vinculación no haya influido en el precio. No se pretende que se haga un examen de tales circunstancias en todos los casos en que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor. Sólo se exigirá este examen cuando existan dudas en cuanto a la aceptabilidad del precio. Cuando la Administración de Aduanas no tenga dudas acerca de la aceptabilidad del precio, debe aceptarlo sin solicitar información adicional al importador. Por ejemplo, puede que la Administración de Aduanas haya examinado anteriormente tal vinculación, o que ya disponga de información detallada respecto del comprador y el vendedor, y estime suficiente tal examen o información para considerar que la vinculación no ha influido en el precio. 3. En el caso de que la Administración de Aduanas no pueda aceptar el valor de transacción sin recabar otros datos, deberá dar al importador la oportunidad de suministrar la información detallada adicional que pueda ser necesaria para que aquélla examine las circunstancias de la venta. A este respecto, y con objeto de determinar si la vinculación ha influido en el precio, la Administración de Aduanas debe estar dispuesta a examinar los aspectos pertinentes de la transacción, entre ellos la manera en que el comprador y el vendedor tengan organizadas sus relaciones comerciales y la manera en que se haya fijado el precio de que se trate. En los casos en que pueda demostrarse que, pese a estar vinculados en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, el comprador compra al vendedor y éste vende al comprador como si no existiera entre ellos vinculación alguna, quedaría demostrado que el hecho de estar vinculados no ha influido en el precio. Por ejemplo, si el precio se hubiera ajustado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o con el modo en que el vendedor ajuste los precios de venta a compradores no vinculados con él, quedaría demostrado que la vinculación no ha influido en el precio. Otro ejemplo sería que se demostrara que con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio que está en consonancia con los beneficios globales realizados por la empresa en un período de tiempo representativo (calculado, por ejemplo, sobre una base anual) en las ventas de mercancías de la misma especie o clase, con lo cual quedaría demostrado que el precio no ha sufrido influencia. 4. El apartado b) ofrece al importador la oportunidad de demostrar que el valor de transacción se aproxima mucho a un valor previamente aceptado como criterio de valoración por la aduana y que, por lo tanto, es aceptable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1. Cuando se satisface uno de los criterios previstos en el apartado b) no es necesario examinar la cuestión de la influencia de la vinculación con arreglo al apartado a). Si la Administración de Aduanas dispone ya de información suficiente para considerar, sin emprender un examen más detallado, que se ha satisfecho uno de los criterios establecidos en el apartado b), no hay razón para que pida al importador que demuestre la satisfacción de tal criterio. En el apartado b) la expresión "compradores no vinculados con el vendedor" se refiere a los compradores que no estén vinculados con el vendedor en ningún caso determinado. Párrafo 2 b) Para determinar si un valor "se aproxima mucho" a otro valor se tendrán que tomar en consideración cierto número de factores. Figuran entre ellos la naturaleza de las mercancías importadas, la naturaleza de la rama de producción, la temporada durante la cual se importan las mercancías y si la diferencia de valor es significativa desde el punto de vista comercial. Como estos factores pueden ser distintos de un caso a otro, sería imposible aplicar en todos los casos un criterio uniforme, tal como un porcentaje fijo. Por ejemplo, una pequeña diferencia de valor podría ser inaceptable en el caso de un tipo de mercancías

15 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. mientras que en el caso de otro tipo de mercancías una gran diferencia podría ser aceptable para determinar si el valor de transacción se aproxima mucho a los valores que se señalan como criterios en el párrafo 2 b) del artículo 1. Nota al artículo 2 1. Para la aplicación del artículo 2, siempre que sea posible, la Administración de Aduanas utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de valoración. Cuando no exista tal venta, se podrá utilizar una venta de mercancías idénticas que se realice en cualquiera de las tres condiciones siguientes: a) una venta al mismo nivel comercial pero en cantidades diferentes; b) una venta a un nivel comercial diferente pero sustancialmente en las mismas cantidades; o c) una venta a un nivel comercial diferente y en cantidades diferentes. 2. Cuando exista una venta en la que concurra una cualquiera de las tres condiciones indicadas, se efectuarán los ajustes del caso en función de: a. factores de cantidad únicamente; b. factores de nivel comercial únicamente; o c. factores de nivel comercial y factores de cantidad. 3. La expresión "y/o" confiere flexibilidad para utilizar las ventas e introducir los ajustes necesarios en cualquiera de las tres condiciones enunciadas. 4. A los efectos del artículo 2, se entenderá que el valor de transacción de mercancías importadas idénticas es un valor en aduana, ajustado con arreglo a las disposiciones de los párrafos 1 b) y 2, que ya haya sido aceptado con arreglo al artículo Será condición para efectuar el ajuste por razón de la diferencia en los niveles comerciales o en las cantidades el que dicho ajuste, tanto si supone un incremento como una disminución del valor, se haga sólo sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que es razonable y exacto, por ejemplo, listas de precios vigentes en las que se indiquen los precios correspondientes a diferentes niveles o cantidades. Como ejemplo de lo que antecede, en el caso de que las mercancías importadas objeto de la valoración consistan en un envío de 10 unidades y las únicas mercancías importadas similares respecto de las cuales exista un valor de transacción correspondan a una venta de 500 unidades, y se haya comprobado que el vendedor otorga descuentos por cantidad, el ajuste necesario podrá realizarse consultando la lista de precios del vendedor y utilizando el precio aplicable a una venta de 10 unidades. La venta no tiene necesariamente que haberse realizado por una cantidad de 10 unidades, con tal de que se haya comprobado, por las ventas de otras cantidades, que la lista de precios es fidedigna. Si no existe tal medida objetiva de comparación, no será apropiado aplicar el artículo 2 para la determinación del valor en aduana. Nota al artículo 3 1. Para la aplicación del artículo 3, siempre que sea posible, la Administración de Aduanas utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de valoración. Cuando no exista tal venta, se podrá utilizar una venta de mercancías similares que se realice en cualquiera de las tres condiciones siguientes; a) una venta al mismo nivel comercial pero en cantidades diferentes; b) una venta a un nivel comercial diferente pero sustancialmente en las mismas cantidades; o c) una venta a un nivel comercial diferente y en cantidades diferentes. 15

16 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación 2. Cuando exista una venta en la que concurra una cualquiera de las tres condiciones indicadas, se efectuarán los ajustes del caso en función de: a) factores de cantidad únicamente; b) factores de nivel comercial únicamente; o c) factores de nivel comercial y factores de cantidad. 3. La expresión "y/o" confiere flexibilidad para utilizar las ventas e introducir los ajustes necesarios en cualquiera de las tres condiciones enunciadas. 4. A los efectos del artículo 3, se entenderá que el valor de transacción de mercancías importadas similares es un valor en aduana, ajustado con arreglo a las disposiciones de los párrafos 1 b) y 2, que ya haya sido aceptado con arreglo al artículo Será condición para efectuar el ajuste por razón de la diferencia en los niveles comerciales o en las cantidades el que dicho ajuste, tanto si supone un incremento como una disminución del valor, se haga sólo sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que es razonable y exacto, por ejemplo, listas de precios vigentes en las que se indiquen los precios correspondientes a diferentes niveles o cantidades. Como ejemplo de lo que antecede, en el caso de que las mercancías importadas objeto de la valoración consistan en un envío de 10 unidades y las únicas mercancías importadas similares respecto de las cuales exista un valor de transacción correspondan a una venta de 500 unidades, y se haya comprobado que el vendedor otorga descuentos por cantidad, el ajuste necesario podrá realizarse consultando la lista de precios del vendedor y utilizando el precio aplicable a una venta de 10 unidades. La venta no tiene necesariamente que haberse realizado por una cantidad de 10 unidades, con tal de que se haya comprobado, por las ventas de otras cantidades, que la lista de preciso es fidedigna. Si no existe tal medida objetiva de comparación, no será apropiado aplicar el artículo 3 para la determinación del valor en aduana. Nota al artículo 5 1. Se entenderá por "el precio unitario a que se venda... la mayor cantidad total de las mercancías" el precio a que se venda el mayor número de unidades, en ventas a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dicha mercancías, al primer nivel comercial después de la importación al que se efectúen dichas ventas. 2. Por ejemplo, se venden mercancías con arreglo a una lista de precios que establece precios unitarios favorables para las compras en cantidades relativamente grandes. Cantidad Vendida Precio unitario Número de ventas Cantidad total vendida a cada uno de los precios de 1 a 10 unidades de 11 a 25 unidades más de 25 unidades ventas de 5 unidades 5 ventas de 3 unidades 5 ventas de 11 unidades 1 venta de 30 unidades 1 venta de 50 unidades El mayor número de unidades vendidas a cierto precio es 80; por consiguiente, el precio unitario al que se vende la mayor cantidad total es Otro ejemplo, con la realización de dos ventas. En la primera se venden 500 unidades al precio de 95 unidades monetarias cada una. En la segunda se venden 400 unidades al precio de 90 unidades monetarias cada una. En ese caso, el mayor número de unidades vendidas a cierto precio es 500; por consiguiente, el precio unitario al que se vende la mayor cantidad total es Un tercer ejemplo es el del caso siguiente, en que se venden diversas cantidades a diversos precios.

17 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. a) Ventas Cantidad vendida 40 unidades 30 unidades 15 unidades 50 unidades 25 unidades 35 unidades 5 unidades Precio unitario b) Totales Cantidad total vendida Precio unitario En el presente ejemplo, el mayor número de unidades vendidas a cierto precio es 65; por consiguiente, el precio unitario al que se vende la mayor cantidad total es No deberá tenerse en cuenta, para determinar el precio unitario a los efectos del artículo 5, ninguna venta que se efectúe en las condiciones previstas en el párrafo 1 supra en el país de importación a una persona que suministre directa o indirectamente, a título gratuito o a un precio reducido, alguno de los elementos especificados en el párrafo 1 b) del artículo 8 para que se utilicen en relación con la producción de las mercancías importadas o con la venta de éstas para exportación. 6. Conviene señalar que los "beneficios y gastos generales" que figuran en el párrafo 1 del artículo 5 se han de considerar como un todo. A los efectos de esta deducción, la cifra deberá determinarse sobre la base de las informaciones comunicadas por el importador o en nombre de éste, a menos que las cifras del importador no concuerden con las relativas a las ventas en el país de importación de mercancías importadas de la misma especie o clase, en cuyo caso la cantidad correspondiente a los beneficios y gastos generales podrá basarse en informaciones pertinentes, distintas de las comunicadas por el importador o en nombre de éste. 7. Los "gastos generales" comprenden los gastos directos e indirectos de comercialización de las mercancías. 8. Los impuestos pagaderos en el país con motivo de la venta de las mercancías por los que no se haga una deducción según lo dispuesto en el inciso IV) del párrafo 1 a) del artículo 5 se deducirán de conformidad con lo estipulado en el inciso i) de dicho párrafo. 9. Para determinar las comisiones o los beneficios y gastos generales habituales a los efectos del párrafo 1 del artículo 5, la cuestión de si ciertas mercancías son "de la misma especie o clase" que otras mercancías se resolverá caso por caso teniendo en cuenta las circunstancias. Se examinarán las ventas que se hagan en el país de importación del grupo o gama más restringidos de mercancías importadas de la misma especie o clase que incluya las mercancías objeto de valoración y a cuyo respecto puedan suministrarse las informaciones necesarias. A los efectos del artículo 5, las "mercancías de la misma especie o clase" podrán ser mercancías importadas del mismo país que las mercancías objeto de valoración o mercancías importadas de otros países. 10. A los efectos del párrafo 1 b) del artículo 5, la "fecha más próxima" será aquella en que se hayan vendido las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares importadas, en cantidad suficiente para determinar el precio unitario. 11. Cuando se utilice el método expuesto en el párrafo 2 del artículo 5, la deducción del valor añadido por la transformación ulterior se basará en datos objetivos y cuantificables referentes al costo de 17

18 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación 18 esa operación. El cálculo se basará en las fórmulas, recetas, métodos de cálculo y prácticas aceptadas de la rama de producción de que se trate. 12. Se reconoce que el método de valoración definido en el párrafo 2 del artículo 5 no será normalmente aplicable cuando, como resultado de la transformación ulterior, las mercancías importadas pierdan su identidad. Sin embargo, podrá haber casos en que, aunque se pierda la identidad de las mercancías importadas, el valor añadido por la transformación se pueda determinar con precisión y sin excesiva dificultad. Por otra parte, puede haber también casos en que las mercancías importadas mantengan su identidad, pero constituyan en las mercancías vendidas en el país de importación un elemento de tan reducida importancia que no esté justificado el empleo de este método de valoración. Teniendo presentes las anteriores consideraciones, esas situaciones se habrán de examinar caso por caso. Nota al artículo 6 1. Por regla general, el valor en aduana se determina según el presente Acuerdo sobre la base de la información de que se pueda disponer fácilmente en el país de importación. Sin embargo, para determinar un valor reconstruido podrá ser necesario examinar los costos de producción de las mercancías objeto de valoración y otras informaciones que deban obtenerse fuera del país de importación. En muchos casos, además, el productor de las mercancías estará fuera de la jurisdicción de las autoridades del país de importación. La utilización del método del valor reconstruido se limitará, en general, a aquellos casos en que el comprador y el vendedor estén vinculados entre sí, y en que el productor esté dispuesto a proporcionar a las autoridades del país de importación los datos necesarios sobre los costos y a dar facilidades para cualquier comprobación ulterior que pueda ser necesaria. 2. El "costo o valor" a que se refiere el párrafo 1&) del artículo 6 se determinará sobre la base de la información relativa a la producción de las mercancías objeto de valoración, proporcionada por el productor o en nombre suyo. El costo o valor deberá basarse en la contabilidad comercial del productor, siempre que dicha contabilidad se lleve de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados que se apliquen en el país en que se produce la mercancía. 3. El "costo o valor" comprenderá el costo de los elementos especificados en los incisos II) y III) del párrafo 1 a) del artículo 8. Comprenderá también el valor, debidamente repartido según las disposiciones de la correspondiente nota al artículo 8, de cualquiera de los elementos especificados en el párrafo 1 b) de dicho artículo que haya sido suministrado directa o indirectamente por el comprador para que se utilice en relación con la producción de las mercancías importadas. El valor de los elementos especificados en el inciso IV) del párrafo 1 b) del artículo 8 que hayan sido realizados en el país de importación sólo quedará comprendido en la medida en que corran a cargo del productor. Queda entendido que en la determinación del valor reconstruido no se podrá contar dos veces el costo o valor de ninguno de los elementos mencionados en ese párrafo. 4. La "cantidad por concepto de beneficios y gastos generales" a que se refiere el párrafo 1 b) del artículo 6 se determinará sobre la base de la información proporcionada por el productor o en nombre suyo, a menos que las cifras del productor no concuerden con las que sean usuales en las ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de valoración, efectuadas por los productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación. 5. Conviene observar en este contexto que la "cantidad por concepto de beneficios y gastos generales" debe considerarse como un todo. De ahí se deduce que si, en un determinado caso, el importe del beneficio del productor es bajo y sus gastos generales son altos, sus beneficios y gastos generales considerados en conjunto pueden no obstante concordar con los que son usuales en las ventas de mercancías de la misma especie o clase. Esa situación puede darse, por ejemplo, en el caso de un producto que se ponga por primera vez a la venta en el país de importación y en que el productor esté dispuesto a no obtener beneficios o a que éstos sean bajos para compensar los fuertes gastos generales inherentes al lanzamiento del producto al mercado. Cuando el productor pueda demostrar unos beneficios bajos en las ventas de las mercancías importadas en razón de circunstancias comerciales especiales, deberá tenerse en cuenta el importe de sus beneficios reales, a condición de que el productor tenga razones comerciales válidas que los justifiquen y de que su política de precios refleje las políticas habituales de precios seguidas en la rama de producción de que se trate. Esa situación puede darse, por ejemplo, en los casos en que los productores se hayan visto forzados a fijar temporalmente precios bajos a causa de una disminución imprevisible de la demanda o cuando vendan mercancías para complementar una gama de mercancías producidas en el país de importación y estén dispuestos a aceptar bajos

19 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. márgenes de beneficio para mantener la competitividad. Cuando la cantidad indicada por el productor por concepto de beneficios y gastos generales no concuerde con las que sean usuales en las ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de valoración efectuadas por los productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación, la cantidad por concepto de beneficios y gastos generales podrá basarse en otras informaciones pertinentes que no sean las proporcionadas por el productor de las mercancías o en nombre suyo. 6. Si para determinar un valor reconstruido se utiliza un información distinta de la proporcionada por el productor o en nombre suyo, las autoridades del país de importación informarán al importador, si éste así lo solicita, de la fuente de dicha información, los datos utilizados y los cálculos efectuados sobre la base de dichos datos, a reserva de lo dispuesto en el artículo Los "gastos generales" a que se refiere el párrafo 1 b) del artículo 6 comprenden los costos directos e indirectos de producción y venta de las mercancías para la exportación que no queden incluidos en el apartado a) del mismo párrafo y artículo. 8. La determinación de que ciertas mercancías son "de la misma especie o clase" que otras se hará caso por caso, de acuerdo con las circunstancias particulares que concurran. Para determinar los beneficios y gastos generales usuales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 se examinarán las ventas que se hagan para exportación al país de importación del grupo o gama más restringidos de mercancías que incluya las mercancías objeto de valoración, y a cuyo respecto pueda proporcionarse la información necesaria. A los efectos del artículo 6, las "mercancías de la misma especie o clase" deben ser del mismo país que las mercancías objeto de valoración. Nota al artículo 7 1. En la mayor medida posible, los valores en aduana que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 deberán basarse en los valores en aduana determinados anteriormente. 2. Los métodos de valoración que deben utilizarse para el artículo 7 son los previstos en los artículos 1 a 6 inclusive, pero se considerará que una flexibilidad razonable en la aplicación de tales métodos es conforme a los objetivos y disposiciones del artículo Por flexibilidad razonable se entiende, por ejemplo: a) Mercancías idénticas: el requisito de que las mercancías idénticas hayan sido exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, podría interpretarse de manera flexible; la base para la valoración en aduana podría estar constituida por mercancías importadas idénticas, producidas en un país distinto del que haya exportado las mercancías objeto de valoración; podrían utilizarse los valores en aduana ya determinados para mercancías idénticas importadas conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6. b) Mercancías similares: el requisito de que las mercancías similares hayan sido exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, podría interpretarse de manera flexible; la base para la valoración en aduana podrá estar constituida por mercancías importadas similares, producidas en un país distinto del que haya exportado las mercancías objeto de valoración; podrían utilizarse los valores en aduana ya determinados para mercancías similares importadas conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6. c) Método deductivo: el requisito previsto en el artículo 5, párrafo 1) a), de que las mercancías deban haberse vendido "en el mismo estado en que son importadas" podría interpretarse de manera flexible; el requisito de los "90 días" podría exigirse con flexibilidad. Nota al artículo 8 Párrafo 1 a), inciso i) La expresión "comisiones de compra" comprende la retribución pagada por un importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración. Párrafo 1 b), inciso II) 19

20 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación 1. Para repartir entre las mercancías importadas los elementos especificados en el inciso II) del párrafo 1 b) del artículo 8, deben tenerse en cuenta dos factores: el valor del elemento en sí y la manera en que dicho valor deba repartirse entre las mercancías importadas. El reparto de estos elementos debe hacerse de manera razonable, adecuada a las circunstancias y de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. 2. Por lo que se refiere al valor del elemento, si el importador lo adquiere de un vendedor al que no esté vinculado y paga por él un precio determinado, este precio será el valor del elemento. Si el elemento fue producido por el importador o por una persona vinculada a él, su valor será el costo de producción. Cuando el importador haya utilizado el elemento con anterioridad, independientemente de que lo haya adquirido o lo haya producido, se efectuará un ajuste para reducir el costo primitivo de adquisición o de producción del elemento a fin de tener en cuenta su utilización y determinar su valor. 3. Una vez determinado el valor del elemento, es preciso repartirlo entre las mercancías importadas. Existen varias posibilidades. Por ejemplo, el valor podrá asignarse al primer envío si el importador desea pagar de una sola vez los derechos por el valor total. O bien el importador podrá solicitar que se reparta el valor entre el número de unidades producidas hasta el momento del primer envío. O también es posible que solicite que el valor se reparta entre el total de la producción prevista cuando existan contratos o compromisos en firme respecto de esa producción. El método de reparto que se adopte dependerá de la documentación presentada por el importador. Supóngase por ejemplo que un importador suministra al productor un molde para la fabricación de las mercancías que se han de importar y se compromete a comprarle unidades, y que, cuando llegue la primera remesa de unidades, el productor haya fabricado ya El importador podrá pedir a la Administración de Aduanas que reparta el valor del molde entre 1.000, ó unidades. Párrafo 1 b), inciso IV) 1. Las adiciones correspondientes a los elementos especificados en el inciso IV) del párrafo 1 b) del artículo 8 deberán basarse en datos objetivos y cuantificables. A fin de disminuir la carga que representa tanto para el importador como para la Administración de Aduanas la determinación de los valores que proceda añadir, deberá recurrirse en la medida de lo posible a los datos que puedan obtenerse fácilmente de los libros de comercio que lleve el comprador. 2. En el caso de los elementos proporcionados por el comprador que hayan sido comprados o alquilados por éste, la cantidad a añadir será el valor de la compra o del alquiler. No procederá efectuar adición alguna cuando se trate de elementos que sean del dominio público, salvo la correspondiente al costo de la obtención de copias de los mismos. 3. La facilidad con que puedan calcularse los valores que deban añadirse dependerá de la estructura y de las prácticas de gestión de la empresa de que se trate, así como de sus métodos de contabilidad. 4. Por ejemplo, es posible que una empresa que importa diversos productos de distintos países lleve la contabilidad de su centro de diseño situado fuera del país de importación de una manera que permita conocer exactamente los costos correspondientes a un producto dado. En tales casos, puede efectuarse directamente el ajuste apropiado de conformidad con lo dispuesto en el artículo En otros casos, es posible que una empresa registre los costos del centro de diseño situado fuera del país de importación como gastos generales y sin asignarlos a los distintos productos. En ese supuesto, puede efectuarse el ajuste apropiado de conformidad con las disposiciones del artículo 8 respecto de las mercancías importadas, repartiendo los costos totales del centro de diseño entre la totalidad de los productos para los que se utiliza y cargando el costo unitario resultante a los productos importados. 6. Naturalmente, las modificaciones de las circunstancias señaladas anteriormente exigirán que se consideren factores diferentes para la determinación del método adecuado de asignación. 7. En los casos en que la producción del elemento de que se trate suponga la participación de diversos países durante cierto tiempo, el ajuste deberá limitarse al valor efectivamente añadido a dicho elemento fuera del país de importación. Párrafo 1 c) 20

21 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. 1. Los cánones y derechos de licencia que se mencionan en el párrafo 1 c) del artículo 8 podrán comprender, entre otras cosas, los pagos relativos a patentes, marcas comerciales y derechos de autor. Sin embargo, en la determinación del valor en aduana no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación. 2. Los pagos que efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar cuando no constituyan una condición de la venta de dichas mercancías para su exportación al país importador. Párrafo 3 En los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los incrementos que deban realizarse en virtud de lo estipulado en el artículo 8, el valor de transacción no podrá determinarse mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1. Supóngase, por ejemplo, que se paga un canon sobre la base del precio de venta en el país importador de un litro de un producto que fue importado por kilos y fue transformado posteriormente en una solución. Si el canon se basa en parte en la mercancía importada y en parte en otros factores que no tengan nada que ver con ella (como en el caso de que la mercancía importada se mezcle con ingredientes nacionales y ya no pueda ser identificada separadamente, o el de que el canon no pueda ser distinguido de unas disposiciones financieras especiales que hayan acordado el comprador y el vendedor) no será apropiado proceder a un incremento por razón del canon. En cambio, si el importe de éste se basa únicamente en las mercancías importadas y puede cuantificarse sin dificultad, se podrá incrementar el precio realmente pagado o por pagar. Nota al artículo 9 A los efectos del artículo 9, la expresión "momento... de la importación" podrá comprender el momento de la declaración en aduana. Nota al artículo En el artículo 11 se prevé el derecho del importador a recurrir contra una determinación de valor hecha por la Administración de Aduanas para las mercancías objeto de valoración. Aunque en primera instancia el recurso se pueda interponer ante un órgano superior de la Administración de Aduanas, en última instancia el importador tendrá el derecho de recurrir ante una autoridad judicial. 2. Por "sin penalización" se entiende que el importador no estará sujeto al pago de una multa o a la amenaza de su imposición por el solo hecho de que haya decidido ejercitar el derecho de recurso. No se considerará como multa el pago de las costas judiciales normales y los honorarios de los abogados. 3. Sin embargo, las disposiciones del artículo 11 no impedirán a ningún Miembro exigir el pago íntegro de los derechos de aduana antes de la interposición de un recurso. Nota al artículo 15 Párrafo 4 A los efectos del artículo 15, el término "personas" comprende las personas jurídicas, en su caso. Párrafo 4 e) A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá que una persona controla a otra cuando la primera se halla de hecho o de derecho en situación de imponer limitaciones o impartir directivas a la segunda. Anexo II - Comité Técnico de Valoración en Aduana 1. De conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo, se establecerá el Comité Técnico bajo los auspicios del CCA, con objeto de asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo. 2. Serán funciones del Comité Técnico: a) examinar los problemas técnicos concretos que surjan en la administración cotidiana de los sistemas de valoración en aduana de los Miembros y emitir opiniones consultivas acerca de las soluciones pertinentes sobre la base de los hechos expuestos; b) estudiar, si así se le solicita, las leyes, procedimientos y prácticas en materia de valoración en la medida en que guarden relación con el presente Acuerdo, y preparar informes sobre los resultados de dichos estudios; 21

22 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación c) elaborar y distribuir informes anuales sobre los aspectos técnicos del funcionamiento y status del presente Acuerdo; d) suministrar la información y asesoramiento sobre toda cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas que solicite cualquier Miembro o el Comité. Dicha información y asesoramiento podrá revestir la forma de opiniones consultivas, comentarios o notas explicativas; e) facilitar, si así se le solicita, asistencia técnica a los Miembros con el fin de promover la aceptación internacional del presente Acuerdo; f) hacer el examen de la cuestión que le someta un grupo especial en conformidad con el artículo 19 del presente Acuerdo; y g) desempeñar las demás funciones que le asigne el Comité. Disposiciones generales 3. El Comité Técnico procurará concluir en un plazo razonablemente breve sus trabajos sobre cuestiones concretas, en especial las que le sometan los Miembros, el Comité o un grupo especial. Este último, según lo estipulado en el párrafo 4 del artículo 19, fijará un plazo preciso para la recepción del informe del Comité Técnico, el cual deberá presentarlo dentro de ese plazo. 4. La Secretaría del CCA ayudará según proceda al Comité Técnico en sus actividades. Representación 5. Todos los Miembros tendrán derecho a estar representados en el Comité Técnico. Cada Miembro podrá nombrar a un delegado y a uno o más suplentes para que le representen en el Comité Técnico. Los Miembros así representados en el Comité Técnico se denominan en el presente Anexo "miembros del Comité Técnico". Los representantes de miembros del Comité Técnico podrán contar con la ayuda de asesores. La Secretaría de la OMC podrá asistir también a dichas reuniones en calidad de observador. 6. Los miembros del CCA que no sean Miembros de la OMC podrán estar representados en las reuniones del Comité Técnico por un delegado y uno o más suplentes. Dichos representantes asistirán a las reuniones del Comité Técnico como observadores. 7. A reserva de la aprobación del Presidente del Comité Técnico, el Secretario General del CCA (denominado en el presente Anexo "Secretario General") podrá invitar a representantes de gobiernos que no sean ni Miembros de la OMC ni miembros del CCA, y a representantes de organizaciones internacionales gubernamentales y comerciales, a asistir a las reuniones del Comité Técnico como observadores. 8. Los nombramientos de delegados, suplentes y asesores para las reuniones del Comité Técnico se dirigirán al Secretario General. Reuniones del Comité Técnico 9. El Comité Técnico se reunirá cuando sea necesario y, por lo menos, dos veces al año. El Comité Técnico fijará la fecha de cada reunión en la precedente. La fecha de una reunión podrá ser cambiada a petición de cualquier miembro del Comité Técnico con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros del mismo o bien, cuando se trate de casos que requieran atención urgente, a petición del Presidente. Sin perjuicio de lo dispuesto en la primera oración del presente párrafo, el Comité Técnico se reunirá cuando sea necesario para hacer el examen de las cuestiones que le someta un grupo especial en conformidad con el artículo 19 del presente Acuerdo. 10. Las reuniones del Comité Técnico se celebrarán en la sede del CCA, salvo decisión en contrario. 11. El Secretario General comunicará la fecha de apertura de cada reunión del Comité Técnico a todos los miembros del mismo y a los representantes que se mencionan en los párrafos 6 y 7 con una antelación mínima de 30 días, excepto en los casos urgentes. Orden del día 12. El Secretario General establecerá un Orden del día provisional para cada reunión y lo distribuirá a los miembros del Comité Técnico y a los representantes que se mencionan en los párrafos 6 y 7 con una antelación mínima de 30 días, excepto en los casos urgentes. En el Orden del día figurarán todos los puntos cuya inclusión haya aprobado el Comité Técnico en su reunión anterior, todos los puntos que incluya el Presidente por iniciativa propia, y todos los puntos cuya inclusión haya solicitado el Secretario General, el Comité o cualquiera de los miembros del Comité Técnico. 22

23 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. 13. El Comité Técnico aprobará su Orden del día al comienzo de cada reunión. Durante ella el Comité Técnico podrá modificar el Orden del día en todo momento. Mesa y dirección de los debates 14. El Comité Técnico elegirá entre los delegados de sus miembros a un Presidente y a uno o más Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes desempeñarán su cargo por un período de un año. El Presidente y los Vicepresidentes salientes podrán ser reelegidos. El mandato de un Presidente o Vicepresidente que ya no represente a un miembro del Comité Técnico expirará automáticamente. Cuando el Presidente esté ausente de una reunión o de parte de ella, presidirá la reunión un Vicepresidente. En tal caso, este Vicepresidente tendrá las mismas facultades y obligaciones que el Presidente. 16. El Presidente de la reunión participará en los debates del Comité Técnico en su calidad de Presidente y no como representante de un miembro del Comité Técnico. 17. Además de ejercer las demás facultades que le confieren las presentes normas, el Presidente abrirá y levantará la sesión, actuará de moderador de los debates, concederá la palabra y, de conformidad con las presentes normas, dirigirá la reunión. El Presidente podrá también llamar al orden a un orador si las observaciones de éste no fueran pertinentes. 18. Toda delegación podrá plantear una moción de orden en el curso de cualquier debate. En dicho caso el Presidente decidirá inmediatamente la cuestión. Si su decisión provocara objeciones, la someterá en seguida a votación y dicha decisión será válida si la mayoría no la rechaza. 19. Los trabajos de secretaría de las reuniones del Comité Técnico serán realizados por el Secretario General o por los miembros de la Secretaría del CCA que éste designe. Quórum y votación 20. El quórum estará constituido por los representantes de la mayoría simple de los miembros del Comité Técnico. 21. Cada miembro del Comité Técnico tendrá un voto. Para que el Comité Técnico pueda adoptar una decisión se requerirán, como mínimo, los dos tercios de los votos de los miembros presentes. Cualquiera que sea el resultado de la votación sobre un asunto determinado, el Comité Técnico podrá presentar un informe completo sobre ese asunto al Comité y al CCA, indicando las diferentes opiniones expresadas en el correspondiente debate. Sin perjuicio de lo dispuesto supra en el presente párrafo, el Comité Técnico adoptará sus decisiones por consenso en el caso de las cuestiones que le someta un grupo especial. Si en el caso de esas cuestiones no se llega a un acuerdo en el Comité Técnico, éste presentará un informe en que expondrá los pormenores del caso y hará constar los puntos de vista de los miembros. Idiomas y actas 22. Los idiomas oficiales del Comité Técnico serán el español, el francés y el inglés. Las intervenciones o declaraciones hechas en cualquiera de estos tres idiomas serán traducidas inmediatamente a los demás idiomas oficiales, salvo que todas las delegaciones estén de acuerdo en prescindir de la traducción. Las intervenciones o declaraciones hechas en cualquier otro idioma serán traducidas al español, al francés y al inglés, con sujeción a las mismas condiciones, aunque en ese caso la delegación interesada presentará la traducción al español, al francés o al inglés. En los documentos oficiales del Comité Técnico se empleará únicamente el español, el francés y el inglés. Los memorándum y la correspondencia destinados al Comité Técnico deberán estar escritos en uno de los idiomas oficiales. 23. El Comité Técnico elaborará un informe de cada una de sus reuniones y, si el Presidente lo considera necesario, se redactarán minutas o actas resumidas de sus reuniones. El Presidente o la persona que él designe presentará un informe sobre las actividades del Comité Técnico en cada reunión del Comité y en cada reunión del CCA. Anexo III 1. La moratoria de cinco años prevista en el párrafo 1 del artículo 20 para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por los países en desarrollo Miembros puede resultar insuficiente en la práctica para ciertos países en desarrollo Miembros. En tales casos, un país en desarrollo Miembro podrá solicitar, antes del final del período mencionado en el párrafo 1 del artículo 20, una prórroga 23

24 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación del mismo, quedando entendido que los Miembros examinarán con comprensión esta solicitud en los casos en que el país en desarrollo Miembros de que se trate pueda justificarla. 2. Los países en desarrollo que normalmente determinan el valor de las mercancías sobre la base de valores mínimos oficialmente establecidos pueden querer formular una reserva que les permita mantener esos valores, de manera limitada y transitoria, en las condiciones que acuerden los Miembros. 3. Los países en desarrollo que consideren que la inversión del orden de aplicación a petición del importador, prevista en el artículo 4 del Acuerdo, puede dar origen a dificultades reales para ellos, querrán tal vez formular una reserva en los términos siguientes: "El gobierno de... se reserva el derecho de establecer que la disposición pertinente del artículo 4 del Acuerdo sólo será aplicable cuando la Administración de Aduanas acepte la petición de invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6". Si los países en desarrollo formulan esa reserva, los Miembros consentirán en ella según lo prevé el artículo 21 del Acuerdo. 4. Los países en desarrollo querrán tal vez formular una reserva respecto del párrafo 2 del articulo 5 en los término siguientes: "El Gobierno de... se reserva el derecho de establecer que el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo se aplique de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho párrafo, lo solicite o no el importador." Si los países en desarrollo formulan esa reserva, los Miembros consentirán en ella según lo prevé el artículo 21 del Acuerdo. 5. Ciertos países en desarrollo pueden tener problemas en la aplicación del artículo 1 del Acuerdo en lo relacionado con las importaciones efectuadas en sus países por agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos. Si en la práctica se presentan tales problemas en los países en desarrollo Miembros que apliquen el Acuerdo, se realizará un estudio sobre la cuestión, a petición de dichos Miembros, con miras a encontrar soluciones apropiadas. 6. El artículo 17 reconoce que, al aplicar el Acuerdo, podrá ser necesario que las Administraciones de Aduanas procedan a efectuar investigaciones sobre la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración que les sean presentados a efectos de valoración en aduana. El artículo reconoce por tanto que pueden realizarse investigaciones con objeto, por ejemplo, de comprobar si los elementos del valor declarados o presentados a las autoridades aduaneras en relación con la determinación del valor en aduana son completos y exactos. Los Miembros, con sujeción a sus leyes y procedimientos nacionales, tienen el derecho de contar con la plena cooperación de los importadores en esas investigaciones. El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor. 24

25 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Unidad 2 Origen Normas de Origen Definición Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripción. En qué Casos se Utilizan las Normas de Origen? Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos: - al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia; - al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más favorecida (NMF) o un trato preferencial; - a efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio; - al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y - en la contratación pública. Ausencia de Disposiciones Específicas en el GATT El GATT no contiene normas específicas que rijan la determinación del país de origen de las mercancías en el comercio internacional. Cada parte contratante era libre de establecer sus propias normas de origen y podía incluso aplicar varias normas de origen diferentes según la finalidad de la reglamentación de que se tratara. Los redactores del Acuerdo General declararon con respecto a las normas de origen que debía dejarse que fuera el país importador quien, de conformidad con las disposiciones de su legislación, determinara, a los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre el trato de la nación más favorecida (y a otros efectos del GATT), si las mercancías eran de hecho originarias de un determinado país. En el apartado c) del párrafo 1 del artículo VIII del Acuerdo General, relativo a los derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación, se dice que "las partes contratantes reconocen también la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importación y la exportación"; y en la Nota suplementaria 2 a este artículo se dice que se ajustaría a las disposiciones... que, "en la importación de productos procedentes del territorio de una parte contratante en el de otra parte contratante, sólo se exigiera la presentación de certificados de origen en la medida estrictamente indispensable". Interés de la Armonización de las Normas de Origen 25

26 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Todos los países admiten que la armonización de las normas de origen -es decir, el establecimiento de normas de origen que apliquen todos los países y que sean las mismas sea cual fuere el objetivo de su aplicación- facilitaría las corrientes de comercio internacional. De hecho, una mala utilización de las normas de origen puede convertirlas en un instrumento de política comercial per se en vez de ser un simple mecanismo auxiliar de un instrumento de política comercial. No obstante, dada la diversidad de las normas de origen, es de esperar que esa armonización resulte un ejercicio complejo. En 1981 la Secretaría del GATT elaboró una nota sobre las normas de origen y en noviembre de 1982 los Ministros convinieron en estudiar las normas de origen aplicadas por las Partes Contratantes del GATT. No volvió a hacerse mucho más en relación con las normas de origen hasta ya avanzadas las negociaciones de la Ronda Uruguay. A finales del decenio de 1980 lo ocurrido en tres importantes esferas hizo que se centrara más la atención en los problemas que planteaban las normas de origen: Mayor número de acuerdos comerciales preferenciales En primer lugar, la mayor utilización de acuerdos comerciales preferenciales, incluidos acuerdos regionales, con sus diversas normas de origen. Aumento del número de diferencias por cuestiones de origen En segundo lugar, el aumento del número de diferencias por cuestiones de origen derivadas de disposiciones en materia de contingentes, como el Acuerdo Multifibras y las limitaciones "voluntarias" de las exportaciones de acero. Mayor utilización de las leyes antidumping Por último, la mayor utilización de las leyes antidumping y las subsiguientes reclamaciones de elusión de los derechos antidumping mediante la utilización de terceros países. El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: Ley de Lealtad Comercial Capitulo I De la Identificación de Mercaderías ARTICULO 1º Los frutos y los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las siguientes indicaciones: h) Su denominación. i) Nombre del país donde fueron producidos o fabricados. j) Su calidad, pureza o mezcla. k) Las medidas netas de su contenido. Los productos manufacturados que se comercialicen en el país sin envasar deberán cumplimentar con las indicaciones establecidas en los incisos a) b) y c) del presente artículo. Cuando de la simple observación del producto surja su naturaleza o su calidad, las indicaciones previstas en los incisos a) o c) serán facultativas. En las mercaderías extranjeras cuyo remate dispongan las autoridades aduaneras y cuyo origen sea desconocido, deberá indicarse en lugar visible esta circunstancia. (Nota Infoleg: Por Artículo 20 del Decreto Nº 2284/91 B.O. 1/11/1991 se exceptúa a los productos y mercaderías destinados a la exportación de lo dispuesto en este artículo) ARTICULO 2º Los productos fabricados en el país y los frutos nacionales, cuando se comercialicen en el país llevarán la indicación Industria Argentina o Producción Argentina. A ese fin se considerarán productos fabricados en el país aquellos que se elaboren o manufacturen en el mismo, aunque se empleen materias primas o elementos extranjeros en cualquier proporción. La indicación de que se han utilizado materias primas o elementos extranjeros será facultativa. En caso de ser incluida deberá hacerse en forma menos preponderante que la mencionada en la primera parte de este artículo. (Nota Infoleg: Por Artículo 20 del Decreto Nº 2284/91 B.O. 1/11/1991 se exceptúa a los productos y mercaderías destinados a la exportación de lo dispuesto en este artículo) ARTICULO 3º Los frutos o productos de origen extranjero que sufran en el país un proceso de fraccionado, armado, terminado o otro análogo que no implique una modificación en su naturaleza, deberán llevar una leyenda que indique dicho proceso y serán considerados como de industria extranjera. En el caso de un producto integrado con elementos fabricados en diferentes países, será considerado originario de aquel donde hubiera adquirido su naturaleza. 26

27 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. ARTICULO 4º Las inscripciones colocadas sobre los productos y frutos a que se hace referencia en el artículo 2º, o sobre sus envases, etiquetas o envoltorios deberán estar escritas en el idioma nacional, con excepción de los vocablos extranjeros de uso común en el comercio, de las marcas registradas y de otros signos que, aunque no estén registrados como marcas, sean utilizados como tales y tengan aptitud mancaría. Las traducciones totales o parciales a otros idiomas podrán incluirse en forma y caracteres que no sean más preponderantes que las indicaciones en idioma nacional. Quienes comercialicen en el país frutos o productos de procedencia extranjera deberán dar cumplimiento en el idioma nacional a las disposiciones del artículo 1º de esta ley. ARTICULO 5º Queda prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción. ARTICULO 6º Los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los que encomendaren envasar o fabricar, los fraccionadores, y los importadores, deberán cumplir según corresponda con lo dispuesto en este capítulo siendo responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas en los rótulos. Los comerciantes mayoristas y minoristas no deberán comercializar frutos o productos cuya identificación contravenga lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. Asimismo serán responsables de la veracidad de las indicaciones consignadas en los rótulos cuando no exhiban la documentación que individualice fehacientemente a los verdaderos responsables de su fabricación, fraccionamiento, importación o comercialización. Capitulo II De las Denominaciones de Origen ARTICULO 7º (Artículo derogado por Artículo 51 de la Ley Nº B.O. 12/1/2001) ARTICULO 8º (Artículo derogado por Artículo 51 de la Ley Nº B.O. 12/1/2001) Capitulo III De la Publicidad y Promoción Mediante Premios ARTICULO 9º Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios. ARTICULO 10º Queda prohibido: a) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar. b) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio. c) Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere. Capitulo IV De las Autoridades de Aplicación y Sus Atribuciones ARTICULO 11. LA SECRETARIA DE COMERCIO o el organismo que en lo sucesivo pudiera reemplazarla en materia de Comercio Interior será la autoridad nacional de aplicación de la presente ley con facultad de delegar sus atribuciones, aún las de juzgamiento, en organismos de su dependencia de jerarquía no inferior a Dirección General. No podrá delegar las facultades previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), y l) del artículo

28 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación ARTICULO 12. La autoridad nacional de aplicación tendrá las siguientes facultades: a) Establecer las tipificaciones obligatorias requeridas para la correcta identificación de los frutos, productos o servicios, que no se encuentren regidos por otras leyes. b) Establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes. c) Determinar el lugar, forma y características de las indicaciones o colocar sobre los frutos y productos que se comercializan en el país o sobre sus envases. d) Establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de lo envases. e) Establecer los regímenes y procedimientos de extracción y evaluación de muestras, así como el destino que se dará a las mismas. f) Determinar los contenidos o las medidas con que deberán comercializarse las mercaderías. g) Autorizar el reemplazo de la indicación de las medidas netas del contenido por el número de unidades o por la expresión "venta al peso". h) Establecer la obligación de consignar en los productos manufacturados que se comercialicen sin envasar, su peso neto o medidas. i) Obligar a exhibir o publicitar precios. j) Obligar a quienes ofrezcan garantía por bienes o servicios, a informar claramente al consumidor sobre el alcance y demás aspectos significativos de aquella; y a quienes no la ofrezcan, en los casos de bienes muebles de uso durable o de servicios, a consignarlo expresamente. k) Obligar a quienes ofrezcan servicios a informar claramente al consumidor sobre sus características. l) Disponer, por vía reglamentaria, un procedimiento y la organización necesaria para recibir y procesar las quejas de las personas físicas y jurídicas presuntamente perjudicadas por conductas que afecten la lealtad comercial, y darle la difusión necesaria para que cumpla debidamente su cometido. ARTICULO 13. Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y que afecten exclusivamente al comercio local, juzgando las presuntas infracciones. A ese fin determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo los gobiernos provinciales delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales, excepto la de juzgamiento que sólo será delegable en el caso de exhibición de precios previsto en el inciso i) del artículo 12. (Artículo sustituido por Artículo 64 de la Ley Nº B.O. 15/10/1993) ARTICULO 14. Para el cumplimiento de su cometido las autoridades de aplicación a través de los organismos que determine podrán: a) Extraer muestras de mercaderías y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento de la presente ley. b) Intervenir frutos o productos cuando aparezca manifiesta infracción o cuando existiendo fundada sospecha de ésta, su verificación pueda frustrarse por la demora o por la acción del presunto responsable o de terceros. La intervención será dejada sin efecto en cuanto sea subsanada la infracción, sin perjuicio de la aplicación de las penas que establece la presente ley. c) Ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. d) Sustanciar los sumarios por violación a las disposiciones de la presente ley y proceder a su resolución, asegurando el derecho de defensa. e) Ordenar el cese de la rotulación, publicidad o la conducta que infrinja las normas establecidas por la presente ley, durante la instrucción del pertinente sumario. Esta medida será apelable. El recurso deberá interponerse en el plazo de CINCO (5) días de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 y se concederá con efecto devolutivo. f) Solicitar al juez competente el allanamiento de domicilios privados, y de los locales a que se refiere el inciso c) del artículo en días y horas inhábiles. ARTICULO 15. Cuando surgiere que la presunta infracción afecta al comercio ínter jurisdiccional, las actuaciones serán remitidas a la autoridad nacional de aplicación para su trámite. En este caso la autoridad local quedará facultada para efectuar las gestiones presumariales que puedan realizarse en el ámbito de su competencia ARTICULO 16. La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a las autoridades locales de aplicación por el artículo 13 de la presente ley, podrá actuar 28

29 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento del cumplimiento de la misma, aunque las presuntas infracciones afecten exclusivamente al comercio local. Capitulo V Procedimiento ARTICULO 17. La verificación de las infracciones a la presente ley y normas reglamentarias y la sustanciación de las causas que ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece: a) Si se tratare de la comprobación de una infracción el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida. En el mismo acto se notificará al presunto infractor o a su factor o empleado que dentro de los diez (10) días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere, debiéndose indicar el lugar y organismo ante el cual deberá efectuar su presentación, entregándose copia de lo actuado al presunto infractor, factor o empleado. b) Si se tratare de un acta de inspección, en que fuere necesario una comprobación técnica posterior a efectos de la determinación de la presunta infracción, realizada ésta con resultado positivo, se procederá a notificar al presunto infractor la infracción verificada, intimándole para que dentro del plazo previsto en el inciso anterior presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas de que intente valerse, debiéndose indicar asimismo el lugar y organismo ante el cual deberá efectuar su presentación. c) En su primer escrito de presentación el sumariado deberá constituir domicilio y acreditar personería. d) Cuando el sumariado no acredite personería se le intimará para que en el término de cinco (5) días hábiles subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. e) Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en el inciso a) del presente artículo, así como las determinaciones técnicas a que hace referencia en el inciso b) constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas. f) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que deniegue las medidas de prueba solamente se concederá el recurso de reposición. g) La prueba deberá producirse dentro del término de diez (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo, por causa imputable al infractor. h) Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva dentro del término de veinte (20) días hábiles. Capitulo VI De las Sanciones, Sanciones y Recursos ARTICULO 18. El que infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten, será sancionado con multa de cien pesos ($ 100) hasta quinientos mil pesos ($ ). (Montos sustituidos por Artículo 1º de la Ley Nº B.O. 8/7/1994) ARTICULO 19. En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, la sanción a aplicarse se agravará duplicándose los límites mínimo y máximo. En casos graves podrá imponerse como sanción accesoria el decomiso de la mercadería en infracción. Se considerarán reincidentes quienes habiendo sido sancionados por una infracción, incurran en otra de igual especie dentro del término de tres (3) años. ARTICULO 20. En los casos de violación de la prohibición contenida en el artículo 9º de la presente ley, las autoridades de aplicación podrán ordenar, si la gravedad del caso lo hiciera conveniente, la publicación completa o resumida del pronunciamiento sancionatorio, por cuenta del infractor utilizándose el mismo medio por el que se hubiera cometido la infracción, o el que disponga la autoridad de aplicación. ARTICULO 21. Serán sancionados con las penas previstas en los artículos 18 y 19 quienes hagan uso sistemático de las tolerancias a que se hace referencia en el inciso d) del artículo 12, y quienes no cumplimenten en término las intimaciones practicadas en virtud del artículo 14 inciso c). 29

30 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación ARTICULO 22. Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal o ante el Juzgado Federal competente según el asiento de la autoridad que dictó la condena, los que actuarán como tribunal de única instancia ordinaria. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución, y será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba en que será concedido libremente. Las multas aplicadas en sede administrativa que fueren consentidas o que apeladas resulten confirmadas en su monto, serán actualizadas por la autoridad de aplicación automáticamente desde el mes en que se hubiere notificado la sanción al infractor hasta el mes anterior a su efectivo pago, de acuerdo a la variación del índice previsto en el artículo 25. En los casos que los Tribunales de Alzada reduzcan el importe de las multas aplicadas en sede administrativa, la actualización se practicará desde el mes en que se hubiere notificado la sanción administrativa al infractor, hasta el mes anterior a su efectivo pago. ARTICULO 23. El importe de las multas ingresará al presupuesto general de la Nación en concepto de rentas generales o al de los gobiernos locales, según sea la autoridad que hubiere prevenido. ARTICULO 24. Transcurridos diez (10) días de recibida la respectiva intimación, la falta de pago de las multas impuestas que hubieran quedado firmes hará exigible su cobro mediante ejecución fiscal. A tal efecto será título suficiente el testimonio de la resolución recaída, expedido por la autoridad que la impuso. ARTICULO 25. A partir de la entrada en vigencia de esta ley los importes del artículo 18 serán actualizados semestralmente por la autoridad nacional de aplicación de acuerdo con el índice de precios mayoristas, nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o el que en lo sucesivo lo reemplazare. ARTICULO 26. Las acciones y penas emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones. ARTICULO 27. Serán normas de aplicación supletoria en los sumarios originados por infracciones a la presente ley las disposiciones de la parte general del Código Penal y el procedimiento del plenario regulado en el Código de Procedimiento en materia Penal de la Capital Federal. ARTICULO 28. Las entidades estatales que desarrollen actividades comerciales, cualquiera fuere la forma jurídica que adoptaren, no gozarán de inmunidad alguna en materia de responsabilidad por infracciones a la presente ley. ARTICULO 29. Derógase las Leyes Nros , y ARTICULO 30. Los decretos y resoluciones que reglamenten las leyes Nros y continuarán en vigor como normas reglamentarias de la presente ley, hasta tanto la autoridad que correspondiere en cada caso disponga su modificación o derogación. ARTICULO 31. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALADI - MERCOSUR Qué son los Requisitos de Origen? Las mercaderías a las que no se les aplica el derecho de importación extrazona (Arancel Externo Común o Régimen de Excepción), son aquellas que han cumplido con el Régimen de Origen establecido en el MERCOSUR. Al respecto son considerados originarios: Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquier Parte Contratante cuando para su elaboración se utilizó exclusivamente materiales originarios de los Estados Partes del MERCOSUR. Los productos del reino animal, vegetal y mineral obtenidos y/o procesado en los Estados Partes. Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación, realizado en su territorio, que le confiera una 30

31 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común MERCOSUR en una partida (4 dígitos) diferente a la de los materiales, con las aclaraciones a este requisito que se considere conveniente efectuar. En los casos en que se utilicen exclusivamente materiales o insumos no originarios de los Estados Partes y consistan en montajes, ensambles, embalajes, fraccionamiento de lotes o volúmenes, etc., por lo que el proceso operado no implica un cambio de partida, bastara que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el 40% del valor FOB de la mercadería de que se trata. Determinadas mercaderías, en forma excepcional y justificada, podrán tener criterios específicos de origen los que prevalecerán sobre los criterios generales. Los requisitos de Origen son criterios que hacen al proceso de producción del bien a ser exportado. Es el productor-exportador quien debe cuidar especialmente su cumplimiento y gestionar ante la entidad respectiva, la extensión del Certificado de Origen, documento fundamental para el despacho a plaza de la mercadería en destino, a fin de que el importador sea acreedor de todas las ventajas que otorga el Tratado de Asunción. El régimen de Origen en la ALADI es similar al descrito. Varía particularmente en el porcentaje establecido en el anteúltimo punto, que ha sido establecido en el 50%. Qué Significó la Ronda Uruguay? Desde la constitución del Acuerdo General de Aranceles y Comercio en 1947 (GATT), la liberación del comercio mundial se desarrolló mediante rondas celebradas dentro de la organización del GATT. La Ronda (Round) Uruguay, que comenzó en Punta del Este (Uruguay) en 1986, fue la más completa y ambiciosa de las 8 rondas realizadas. Luego de complejas negociaciones, el 15 de abril de 1994 quedó cerrado el proceso negociador firmándose el Acta final en la ciudad de Marraquech por parte de 124 gobiernos. Uno de los principales logros de la Ronda ha sido la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tras la cual el GATT dejo de existir como institución para transformarse en un texto jurídico, cuyo texto revisado en la Ronda Uruguay se conoce como GATT de La OMC está a cargo de la administración del GATT de 1994, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) y el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS) La nueva organización constituye un nuevo marco institucional y un foro para futuras negociaciones sobre la liberación del comercio y la solución de controversias comerciales. Dentro de la OMC se incluyen tres grandes Acuerdos multilaterales, relativos al comercio de: Mercaderías (GATT de 1994). Servicios (GATS). Propiedad intelectual (TRIPS). Completando la estructura multilateral, se ubican dos Entendimientos: Sistema de Solución de Controversias. Examen de las Políticas Comerciales. Distintos de los anteriores y definidos como plurilaterales, se ubican los siguientes acuerdos Aeronaves Civiles. Contratación Pública. Productos Lácteos. Carne Bovina. Por último, en el Acta de Marraquech, se establecieron una serie de Decisiones y Declaraciones Ministeriales. Dentro de los Acuerdos multilaterales se destaca el destinado a las mercaderías, que recibe el nombre de GATT de 1994, que esta compuesto por: 31

32 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Las disposiciones del GATT de 1947, con todas las modificaciones, enmiendas, rectificaciones puestas en vigor entre los años 1947 a Se incluyen los protocolos relativos a las concesiones y otras disposiciones. Entendimientos relativos a varios artículos y partes de artículos del GATT. Acuerdo sobre doce materias no arancelarias: Acuerdo sobre Agricultura. Acuerdo sobre la aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Acuerdo sobre las medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Dumping). Acuerdo relativo la aplicación del Articulo VII del GATT de 1994 (Valor en Aduana). Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición. Acuerdo sobre Normas de Origen. Acuerdo sobre procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. 32

33 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Unidad 3 Organismos Internacionales Qué Función Cumple la Organización Mundial del Comercio (OMC)? La Argentina es miembro pleno de la OMC, habiendo aprobado todos los acuerdos suscritos en la Ronda Uruguay por ley La OMC se ocupa de las normativas comerciales internacionales, tratando de facilitar el comercio entre los países miembros por medio de la creación de condiciones de competencia justas y equitativas. Para lograr ese objetivo convoca a los países a realizar negociaciones a fin de reducir los derechos arancelarios y eliminar las barreras comerciales, exigiendo para ello que se aplique una serie de normas comerciales comunes a bienes y servicios. Los instrumentos jurídicos correspondientes son: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), cuyas normas regulan el comercio de mercaderías. Otros acuerdos aplicables sobre bienes (aeronaves civiles, compras públicas, etc.) Acuerdo General sobre el comercio de Servicios (GATS) Acuerdo (aspectos comerciales) relacionado con la propiedad intelectual (TRIPS). Los países están obligados a armonizar su legislación con las disposiciones de la OMC, lo que redundara en un más fluido intercambio de bienes y servicios, evitando la creación de trabas a la importación de bienes por medio de nuevos aranceles o barreras no arancelarias. La OMC desempeña tres funciones importantes: La aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos (el propio de creación y los Multilaterales, siendo el marco de los Acuerdos Plurilaterales). 33

34 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Constituye un Foro de negociaciones (en las relaciones comerciales multilaterales de sus miembros), sobre los asuntos que tratan los Acuerdos citados y para reducir aranceles y eliminar las barreras comerciales y elaborar las normas aplicables a los nuevos sectores. Provee un Foro para: la solución de conflictos comerciales entre los países miembros de la OMC, por medio del Órgano de Solución de Controversias. Las empresas afectadas deben estar representadas por sus respectivos países. el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales. Colaborar con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para lograr la mayor coherencia en la formulación de políticas económicas a escala mundial. Cuáles Son las Principales Características del GATT de 1994? Las normas básicas en la que se asienta el marco jurídico del GATT de 1994 son las siguientes: Protección mediante los aranceles de importación: El derecho de importación es el único medio de proteger a la industria nacional de la competencia extranjera. La República Argentina consolidó en el GATT un derecho de importación máximo del 35%. Excepto para aquellas situaciones previstas en el GATT, esta prohibido a los países miembros aplicar restricciones cuantitativas. Reducción de los aranceles de importación: Es objetivo del GATT de 1994 lograr, mediante negociaciones comerciales, la eliminación de los aranceles y demás barreras comerciales. Trato de la Nación más Favorecida: Este principio obliga a los países a no tratar a ningún miembro, de donde se importa o se exporta mercancías, en forma discriminatoria. Este principio prevé dos excepciones: Los acuerdos preferenciales regionales, como la ALADI y el MERCOSUR. El Sistema de Preferencias Generalizadas, donde los países otorgantes autorizan importaciones exclusivamente de los países en desarrollo a tarifas preferenciales. Trato nacional: Los países deben abstenerse de imponer a los productos importados, tributos interiores superiores a los que gravan a los productos similares de producción nacional. Normas en frontera: Emisión de licencias de importación. Determinación de la base de cálculo de los derechos de importación ad-valorem. Aplicación de normas obligatorias (técnicas) a determinados bienes, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de salud, seguridad y calidad. Aplicación de medidas fitosanitarias a productos agrícolas importados a fin de evitar la introducción de parásitos y enfermedades inexistentes en el país importador. Las normas aplicables en este contexto están recogidas en el GATT de 1994 y en los otros doce acuerdos. Qué Disposiciones de Emergencia Contempla el GATT de 1994? Las disposiciones del GATT de 1994 facultan a los países miembros, bajo determinada circunstancias, a adoptar medidas de emergencia a fin de proteger sectores de la producción nacional, en las siguientes circunstancias: Practicas de Comercio Desleal: se consideran prácticas de comercio desleal a las ventas de mercaderías para exportación cuando se realizan en condiciones de Dumping o están Subsidiadas. El Dumping es la practica del vender al exterior productos a precios menores a su 34

35 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. valor normal. Esta práctica comercial es desleal en la medida que cause daño a una producción domestica. Asimismo, cuando un Gobierno otorgue subsidios a la producción con carácter especifico, siempre que la misma sea exportada, o subsidie directamente la exportación de bienes y estas practicas causen daño a una actividad productiva de un país miembro del GATT, las importaciones en esas condiciones estarán sujetas, luego del correspondiente trámite administrativo (investigación), a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios. Salvaguardias: cuando por situaciones particulares no originadas en practicas desleales de comercio, por ejemplo como consecuencia de una fuerte devaluación, se realizan importaciones que pone en peligro a una actividad productiva nacional, se autoriza al país afectado a otorgar una protección temporal a los sectores perjudicados, para que puedan adaptar su capacidad competitiva, mejorando su tecnología o racionalizando la producción. Al respecto se toman medidas de Salvaguardia, que pueden resultar en un aumento de los derechos de importación o la aplicación de restricciones cuantitativas. La aplicación de las medidas descriptas debe responder a la solicitud efectuada por el sector industrial afectado y ser la consecuencia de un estudio previo en el ámbito nacional a fin de establecer la existencia y magnitud del daño o amenaza de daño que dichas prácticas están causando al sector de la producción nacional. Qué es la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)? A principios del año 1960 se estableció la Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC), que duró hasta el año 1980 cuando fue reemplazada por la ALADI. Esta última también se conoce como "Tratado de Montevideo de 1980". Actualmente los países signatarios del Tratado de Montevideo de 1980 son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. El Objetivo final de estos países es lograr el establecimiento de un mercado común latinoamericano. Los países se han agrupados en las siguientes categorías: Países de menor desarrollo económico relativo. Bolivia, Ecuador y Paraguay. Países de desarrollo intermedio. Colombia, Cuba, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela. Otros países miembros. Argentina, Brasil y México. Las funciones básicas del Tratado son: la promoción y regulación del comercio recíproco de los países de la región, la complementación económica entre sus miembros y el desarrollo de acciones de cooperación económica que contribuya a la ampliación de los mercados. El Tratado crea un área de preferencias económicas, que se perfecciona mediante: Una Preferencia Arancelaria Regional (PAR), con relación a países no miembros. La misma consiste en una reducción porcentual del derecho de importación aplicable a países no miembros de la ALADI. No cubre la totalidad del universo arancelario y no implica la consolidación de gravámenes. Los países han presentado lista de excepciones. Acuerdos de alcance regional con la participación de la totalidad de los países miembros. Acuerdos de Alcance Parcial donde participan dos o más países miembros. El objetivo es profundizar el proceso de integración nacional mediante una progresiva multilateralización. Los derechos y obligaciones establecidas en estos acuerdos rigen solamente para las partes que lo suscriban. Los temas que generalmente comprende son: comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción de comercio, cooperación científica y tecnológica, promoción del turismo y preservación del medio ambiente. El Tratado de Asunción que establece el MERCOSUR, es el Acuerdo de Complementación Económica No

36 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Cuál es la Ventaja de Comerciar con los Países que Integran la ALADI? Los productos que se benefician con las reducciones arancelarias acordadas en el marco de la ALADI son aquellos que cumplen con las normas de Origen respectivas. Cuando se estudia la posibilidad de exportar a un país miembro de la ALADI, se debe analizar lo siguiente: De los países que integran la ALADI, deben excluirse Brasil, Paraguay y Uruguay atento a que forman parte del MERCOSUR y por lo tanto el intercambio comercial entre ellos, se rige por las disposiciones del Tratado de Asunción. Se debe consultar el Acuerdo suscrito entre el país en estudio y la República Argentina. Al respecto, el MERCOSUR en conjunto suscribió Acuerdos de Complementación Económica con Chile y Bolivia. Argentina ha suscrito Acuerdos con México, Cuba y la Comunidad Andina de Naciones. Si la mercadería en análisis no esta negociada en el Acuerdo en estudio, se ha de consultar a la Preferencia Arancelaria Regional (PAR). Al consultarse la PAR, primeramente se debe establecer si la mercadería en estudio está o no incluida en la lista de excepciones. De estar en esta última, el producto al ser importada en dicho país abonara el derecho como si proviniese de terceros países. De no estar exceptuada de la PAR, se aplicara en destino la Preferencia arancelaria que establece la misma, según la categoría del país importador. Si la mercadería se encuentra expresamente incluida en el Acuerdo en estudio, se consultara la lista de concesiones otorgadas a la República Argentina y de acuerdo a la posición arancelaria (NALADISA), se determinará la Preferencia Porcentual vigente. Supongamos que esta última es el 50%. Si el derecho de importación aplicable a terceros países (extra ALADI) es del 25%, el importador abonara el 50% del 25%, es decir, el 12,5%. Para que la mercadería sea acreedora de la Preferencia Porcentual correspondiente, la misma debe ser originaria y proveniente de la República Argentina. Al respecto, el exportador deberá acompañar, juntamente con la documentación solicitada por el comprador, el correspondiente Certificado de Origen emitido en los términos de la Resolución 78 del Comité de Representantes de la ALADI, certificado por una entidad autorizada (Cámara de Exportadores de la República Argentina, etc.) Qué es el MERCOSUR? El Tratado de Asunción que constituyó el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se suscribió en la ciudad de Asunción, el 26 de marzo de La República Argentina lo aprobó por ley y entró en vigencia el 29 de noviembre de En la ALADI fue protocolizado como el Acuerdo de Complementación Económica No. 18. El objetivo del acuerdo es la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los estados miembros a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías, el establecimiento de un Arancel Externo Común y la adopción de una política comercial común frente a terceros países, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los países partes, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia y el compromiso de los mismos de armonizar sus legislaciones internas como requisito para fortalecer el proceso de integración. El Tratado de Asunción nació como un tratado transitorio. El mismo fue completado con el "Protocolo para la Solución de Controversias" o "Protocolo de Brasilia" y el "Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR", denominado "Protocolo de Ouro Preto". Los tres tratados forman una unidad. El Tratado de Asunción presenta la siguiente estructura orgánica: El Consejo del Mercado Común (CMC). Es el órgano superior de conducción política del MERCOSUR. Se pronuncia mediante Decisiones, las que son obligatorias para los estados partes. 36

37 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. El Grupo del Mercado Común (GMC). Es el órgano ejecutivo del sistema. Se pronuncia mediante Resoluciones. La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM). Asiste al GMC, al cual le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordado entre los estados partes para el funcionamiento del mercado común. Se pronuncia mediante Directivas que son obligatorias para los estados partes. La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC). El Foro Consultivo Económico-Social (FCES). La Secretaria Administrativa del MERCOSUR (SAM). Los únicos órganos con facultad decisoria son los indicados en los primeros tres puntos. El Consejo y el Grupo tienen la facultad de crear órganos. La Comisión de Comercio puede establecer Comités Técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Cómo se comercia en el MERCOSUR? En la República Argentina, las mercaderías importadas de todo origen, excepto ALADI y MERCOSUR y lo dispuesto en regímenes especiales, deben tributar el derecho de importación extrazona. Este último se corresponde con el Arancel Externo Común (AEC), excepto para las mercaderías incluidas en: El Régimen de Excepción al Arancel Externo Común (AEC). Las mercaderías incluidas en este régimen, convergerán al Arancel Externo Común (AEC), el 1º de enero del año El Régimen de Excepción al Arancel Externo Común de Bienes de Capital. Las mercaderías incluidas en este régimen convergerán al Arancel Externo Común (AEC), el 1º de enero del año El Régimen de Excepción al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones. Las mercaderías incluidas en este régimen convergerán al AEC el 1º de enero del año Los puntos anteriores son comunes a todos los países del MERCOSUR, con las siguientes consideraciones: Las mercaderías que integran los regímenes de convergencia, son distintas en cada país. En el régimen de Bienes de Capital, el plazo de convergencia de Paraguay y Uruguay se cumple el 1º de enero del año A las mercaderías provenientes de Zonas Francas instaladas en países del MERCOSUR, se les aplicara el arancel nacional vigente aplicable a terceros países. Las Areas Francas Especiales (Manaos y Tierra del Fuego), podrá funcionar bajo el régimen actual hasta el año Con excepción de los automotores, todo el universo arancelario tiene establecido, en los cuatro países (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), un arancel de importación del 0 %. La República Argentina excluye a la importación de azúcar del tratamiento tributario general. Para que el producto exportado sea acreedor a la no aplicación del derecho de importación en destino, debe cumplir con las disposiciones de Origen y procedencia. 37

38 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación 38

39 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Unidad 4 Practica de Importación El Derecho de Importación. ARTICULO En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el PODER EJECUTIVO podrá: a) gravar con derecho de importación la importación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de importación establecido. 2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o eliminar, disminuir o impedir la desocupación; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas. ARTICULO Las facultades otorgadas en el apartado 1 del artículo 664 deberán ejercerse respetando los convenios internacionales vigentes. 39

40 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación ARTICULO El PODER EJECUTIVO, en ejercicio de las facultades conferidas en el apartado 1 del artículo 664, no podrá establecer derechos de importación que excedieren del equivalente al seiscientos por ciento del valor en aduana de la mercadería, cualquiera fuere la forma de tributación. (derecho importación máximo 35% OMC) ARTICULO El PODER EJECUTIVO podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de importación, ya sean sectoriales o individuales. 2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 de este artículo, únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) velar por la seguridad pública o la defensa nacional; b) atender las necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal o ejecutar la política alimentaría; c) promover la educación, la cultura, la ciencia, la técnica y las actividades deportivas; d) facilitar la acción de instituciones religiosas y demás entidades de bien público sin fines de lucro así como satisfacer exigencias de solidaridad humana; e) cortesía internacional; f) facilitar la inmigración y la colonización; g) facilitar la realización de exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones similares. ARTICULO En los supuestos en que acordare exenciones, el PODER EJECUTIVO podrá establecerlas bajo la condición del cumplimiento de determinadas obligaciones. ARTICULO Salvo disposición especial en contrario, la propiedad, posesión, tenencia o uso de la mercadería beneficiada con una exención de tributos que gravaren la importación para consumo no puede ser objeto de transferencia cuando ésta implicare una violación a la condición establecida o a los motivos que fundamentaron el beneficio. ARTICULO No obstante lo dispuesto en el artículo 669, cuando existieren motivos fundados, el interesado podrá solicitar autorización para efectuar dicha transferencia y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS podrá concederla, previa consulta, si correspondiere, a los organismos que debieren intervenir por la índole de la operación o la especie de la mercadería. En tal caso, el nuevo responsable será considerado, a todos los efectos, como si se tratare del originario. Derechos Específicos y Ad-Valorem La base de imposición de los derechos de importación puede ser especifico, ad-valorem o una combinación de ambos. El derecho específico es una unidad de valor fija, basada en una medida de cuenta (kilos, metros, kilos etc.) Puede operar como derecho específico único o como derecho de importación máximo, mínimo o adicional. En la determinación del derecho específico, se interpretó que debe tomarse como base de cálculo el peso total de las mercaderías clasificables en las posiciones arancelarias sujetas a dicho tributo incluyendo envases, embalajes o acondicionamientos inmediatos, similares a las mismas. Los derechos específicos tienen un límite en su aplicación: el derecho máximo negociado en la OMC. En otras palabras, el derecho específico debe traducirse en ad-valorem y dicho importe no debe superar el arancel consolidado en la OMC correspondiente al producto en análisis. Para los países no OMC, existe un trato ambiguo, pese a lo expresado en el decreto 1.961/92. Los principales productos con derechos específicos son los textiles (diversos capítulos y partidas desde el 51 al 63 de la NCM) y juguetes. Los establecidos con fundamento en medidas de salvaguardia del Artículo XIX del GATT responden, en cuanto a su fijación, a otras consideraciones. El cuantun de derecho específico no debe superar el impuesto ad-valorem negociado para esa mercadería en el ámbito de la OMC. El derecho de importación ad-valorem es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor de la mercadería. La aplicación de los derechos específicos no presenta problemas en cuanto a determinar la base de imposición, pero es injusta con los productos de bajos precios. Los derechos sobre base ad-valorem son 40

41 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. mas justos al tener en cuenta el valor de la mercadería, mas vale, mas paga, pero la dificultad se presenta para la administración aduanera, al momento de establecer la base de calculo, es decir, el valor de la mercadería. Aplicaciones: ALADI MERCOSUR, etc. Los derechos específicos se aplican en su totalidad a las importaciones para consumo, con las siguientes excepciones: Mercaderías originarias y procedentes de los países miembros del MERCOSUR. Mercaderías negociadas en acuerdos suscriptos en la ALADI. En estos casos, la preferencia porcentual se calcula sobre el derecho específico. Mercaderías previamente exportadas temporariamente para perfeccionamiento pasivo, (véase res. 882/95 MEyOSP). El Hecho Imponible El concepto general es el de gravar con derechos solamente las importaciones definitivas o a consumo. Expresa el Código Aduanero que la destinación de importación para consumo es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero. (Artículo233 CA). La secuencia es: arribo de las mercaderías, pago de los gravámenes y presentación de la documentación aduanera, verificaciones y controles aduaneros, libramiento (despacho o plaza). Recordemos que el hecho imponible es el conjunto de situaciones establecidas en la ley que crea el tributo y permiten al fisco ejercer su competencia legal, para hacer nacer una deuda de determinada suma de dinero como consecuencia de un determinado tributo para un determinado contribuyente. El hecho imponible está íntimamente vinculado con su verificación, a fin de dar nacimiento a la obligación tributaria. Por otra parte, el momento en que se verifica el hecho imponible es importante, pues se establece la legislación aplicable para determinar la materia imponible. En importación, el hecho imponible se verifica cuando las mercaderías se liberan a consumo. En otras palabras, con el libramiento se proceden a su introducción en el territorio nacional y al destinarlas a consumo se procede a su inclusión en la economía del país. Los tributos percibidos por la delegación de la DGA, no regulados por el C.A., se rigen por las disposiciones que les son propias. Al respecto, el impuesto al Valor agregado e internos en operaciones de importación para consumo, el momento imponible se configura con el libramiento de la mercadería. Por lo tanto, su pago previo constituye un simple anticipo, pago a cuenta, etc. Esto significa que de producirse variaciones en el valor de la mercadería, en la cantidad o estado de la misma, en el porcentaje de alícuota del tributo, etc., el mismo deberá ser ajustado a la fecha en que la aduana dispuso el libramiento de la mercadería. Tributos a la Importación. En el país no es operativo el Arancel Externo común, expresión que no se encuentra en el C.A. Al respecto, se aplica para gravar las mercaderías importadas, el derecho de importación extrazona que responde al arancel externo común y a las excepciones vigentes (automotores, bienes de capital telecomunicaciones) Impuesto a la Equiparación de Precios. El impuesto a la equiparación de precios está reglado en el Artículo C.A. los objetivos del presente tributo son diversos, entre ellos se destacan: evitar perjuicios a actividades productiva, asegurar precios razonables para las mercaderías nacionales, evitar competencia no sana entre exportadores extranjeros que le venden al país, evitar perjuicios al comercio importador, orientar las importaciones, disuadir la imposición de tributos en el exterior en forma discriminada hacia productos nacionales, asegurar el pleno empleo, mejorar la posición de la balanza de pago, etc. 41

42 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación El tributo solamente es aplicable a las importaciones para consumo de carácter comercial. Se puede conceptuar como aquel tributo cuyo importe es equivalente a la diferencia entre un precio tomado como base y otro de comparación. El impuesto precitado podrá establecerse como adicional, como máximo o mínimo o como sustituto del derecho de importación y podrá aplicase en forma parcial o total, según se estableciere oportunamente. Tasa de Estadística El código aduanero establece que la importación para consumo respecto de la cual se prestare con carácter general un servicio estadístico, podrá estar gravada con una tasa en tal concepto. El poder ejecutivo está facultado para modificar la tasa y otorgar excepciones totales o parciales, ya sean sectoriales o individuales. Las excepciones son las siguientes: a) Las exportaciones definitivas o suspensivas. b) Las mercaderías originarias de los países del MERCOSUR c) Los bienes importados destinados a la reproducción animal o vegetal comprendidos en los capítulos 1, 3, 6, 7, 10, 12 de la NCM, sometidos a un AEC. Del 0% d) Las mercaderías importadas comprendidas en el capitulo 27 de la NCM, sometidas a un AEC 0%. e) La importación de mercaderías con 0% de derecho de importación incluidas en la regla general tributaria del sector aeronáutico como también en la nota de tributación del capitulo 48 de la NCM (decreto 2275/94) f) Los bienes importados comprendidos en las partidas 4901 y 4902 del NCM g) Los bienes importados definidos dentro del universo de bienes de capital y de informática y telecomunicaciones, consignados en los anexos VIII y IX del decreto 2275/94. Estas mercaderías, cuando se importen usadas, cualquiera que fuere su origen están excluidas de la exención a la tasa de estadística. h) Las mercaderías que se importen bajo el régimen de importación temporaria previsto en el decreto 1001/82, la res. 72/92 y sus modificaciones. i) Las mercaderías originarias de Chile y Bolivia. j) Reimportación de mercadería originaria de los estados partes del MERCOSUR. k) Reimportación de mercaderías de terceros países cuando no fuere exigible el pago de dicha tasa para la importación a consumo de mercaderías idénticas. l) Aeronaves: partes usadas alcanzadas por la regla general tributaria aeronáutica. m) Obras de arte, de acuerdo con las condiciones de la ley 24633, el decreto 1321/97. n) Exención del pago de la tasa de estadística, a las asociaciones e instituciones comprendidas en el Inciso f) del Artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. Alícuotas. El decreto 389/95 estableció la tasa general del 0.5%. Posteriormente, el decreto 108/99 Estableció la siguiente escala: Menor a U$S50, 00 Entre y U$S100, 00 Entre y U$S Entre y U$S Entre y U$S Mayor a U$S Tasa de Comprobación de Destino La importación para consumo respecto de la cual el servicio aduanero prestare un servicio de control en plaza para comprobar que se cumplen las obligaciones que hubieren condicionado los beneficios tributarios otorgados a determinado producto, está gravada con una tasa de comprobación del 2%, por tal concepto (Artículo 767 y 770 C.A) La base imponible para liquidar la tasa de comprobación es la definida para el pago de los derechos de importación. Pago de los Derechos de Importación y Demás Tributos 42

43 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. El pago deberá realizarse con carácter previo al registro de la correspondiente solicitud de destinación aduanera, conforme con el importe que sugiere de la declaración comprometida del interesado, sin perjuicio del posterior reajuste que pudiere exigir el servicio aduanero como consecuencia del examen de la documentación o de la verificación de la mercadería. Calculo de los Desembolsos de Importación Partimos del valor FOB de la mercadería, a la cual se le sumará el flete y el seguro internacional. Para calcular el flete, pedimos cotización en la compañía determinada, y el caculo del seguro internacional se tomará el 1% del valor de la mercadería más el flete. Ej. Valor FOB Flete Seguro 110 CIF Obtenemos el valor en aduana o valor CIF, sobre el que se calculan los derechos de importación y la tasa de estadística. CIF DERECHOS 35 % 3.888,50 T. ESTADÍSTICA ,55 BASE IVA ,05 Al valor en aduana le sumamos los derechos y la tasa de estadística y obtenemos la base para el cálculo del IVA, Ganancias e impuestos internos si correspondiera. La alícuota IVA es del 21% más un adicional en concepto de adelanto del impuesto del 10% sobre dicha base. Base IVA ,05 IVA 21% 3.161,35 IVA adic. 10% 1.505,40 ING BRUTOS 1% 150,54 Ganancias 3% 451,62 Además monto fijo de U$S 10, Sist. Inf. María. (SIM) Si la mercadería es originaria del MERCOSUR no tributará ni derechos de importación ni tasa estadística. Si fuera originaria de Chile y Bolivia está exenta del pago de la tasa de estadística. Si fuera originaria de algún país con el que se ha firmado algún acuerdo comercial ya sea binacional o multinacional. Al calcular los derechos de importación se descontará la preferencia arancelaria que tuviera. Si el producto importado estuviese gravado con impuestos internos por ser un producto suntuoso o que no fuera de primera necesidad, deberá tributar impuestos internos. Cálculo del Impuesto Interno. Suponiendo que la base del cálculo fuese 5%, este porcentaje se denomina tasa nominal, pero se aplica la tasa efectiva, cuyo cálculo es: TASA NOMINAL X 100 = 500 = 5,263 = TASA EFECTIVA TASA NOMINAL 95 43

44 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Para calcular el tributo tomamos la base IVA, en este caso ,05, le sumamos el 5,263% lo que da ,34 a este importe lo aumentamos en un 30% y obtenemos , y por último se aplica a el 5% de la tasa nominal y surge el valor del tributo, en este caso: x 5% es igual a Se deja constancia que las importaciones a partir de Septiembre/2003, tributan un anticipo sobre ingresos bruto con una alícuota del 1% sobre la base IVA. Aclaramos que el aumento de la base en 30% es por que el tributo es al consumo, lo tributa finalmente el consumidor final, y como se paga en el primer proceso de la cadena este aumento es lo que la AFIP calcula que el producto incrementará su precio en su cadena de abastecimiento. Asimismo se deberá tener en cuenta los siguientes gastos: Gastos de Puerto y Despacho El manipuleo de la carga desde la llegada del medio de transporte hasta la llegada del medio de transporte al depósito del importador. Para este cálculo se sugiere la consulta al despachante de aduana ya que por su experiencia, la estimará de acuerdo al medio de transporte, peso, volumen, etc. Honorarios del Despachante de Aduanas La retribución del despachante son los honorarios que cobrará por sus servicios. Se lo establece considerando el monto de la operación, la continuidad en los negocios, la importancia de la empresa. Puede consistir en una suma fija o en un porcentaje a ser calculado sobre La misma base que se utiliza para liquidar los derechos y demás tributos a la importación. El importe puede fluctuar entre el 0.25% y el 1.5%, Gastos y Comisiones Bancarias. Las comisiones bancarias que perciben las entidades intervinientes, por los servicios que prestan, no se rigen por una tarifa común. Existe diversidad de valores, por lo que es importante informarse respecto del costo de los servicios a requerirse. Los gastos por aperturas, notificación y confirmación se producen cuando utilizamos crédito documentario, además de otros gastos que es necesario considerar. Los bancos, generalmente exigen, para la apertura de un crédito documentario, una caución o garantía (plazo fijo, títulos públicos etc.) Transporte y Seguro a Depósito. Consultar EL costo aproximado de estos servicios al despachante de aduanas salvo que lo realicemos con medios propios o contratados por la empresa. Los seguros a contratar cubren los riesgos de las mercaderías, desde el momento de la descarga hasta que se depositan en los almacenes de la firma importadora, salvo que dicho tramo esté cubierto por el seguro originario de la mercadería. Comisiones. Las comisiones y corretajes abonados a intermediarios deberán incluirse en el costo de la importación ya fuere que se hayan pactado en una suma fija o en un porcentaje sobre el valor de la mercadería. Actividades SE INFORMA QUE PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2006 LA ALICUOTA DE INGRESOS BRTUTOS SE MODIFICO Y PASO AL 1,5% Ejercicios Prácticos. Ejercicio Nº 1 44

45 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Calcular el valor en aduana, el importe a abonar a la AFIP, y el provincial correspondiente al Ant. I.B. sobre una mercadería para comercializar cuyo valor FOB es de U$S Derechos ad-valorem 19.5% Flete internacional U$S Seguro 1% del costo + flete. Practico Nro.1 FOB FLETE SEGURO 110 (1% de costo + flete) CIF DERECHOS TASA EST. 0.5% (s/cif) 55,55 BASE IVA IVA 21% IVA 10% ING. BRUTOS 1% 133,32 GANANCIAS 3% SUBTOTAL Ejercicio Nº 2 Calcular el costo a desembolsar sobre la importación de una mercadería para comercializar, cuyo valor FOB es de U$S Flete internacional U$S1.200 Determinar el seguro: Derechos ad-valorem 20% Impuestos internos 7% tasa nominal. Origen MERCOSUR Practico Nro.2 FOB FLETE SEGURO 262 CIF DERECHOS No paga derechos ni tasa de estadística por ser de origen MERCOSUR BASE IVA IVA 21% IVA 10% ING BRUTOS 1% GANANCIAS 3% IMP INT * 7x ,52688% = = = 7, % = Base de calculo ,59 x 7% = * Ejercicio Nº 3 Con los mismos datos del ejercicio anterior pero originaria de China. Ejercicio Nº 4 45

46 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Calcular el valor en aduana y el monto a desembolsar por la importación de zapatos de Italia. cuyo valor FOB es de U$S Valor unitario U$S 15 Derecho de importación ad- valorem 30% Derecho específico U$S 5 por unidad. Recordar que de ambos derechos tributo solo uno: el mayor. Flete internacional U$S Determinar seguro internacional. Ejercicio Nº 5 Con los mismos datos del anterior pero origen Brasil. Ejercicio Nº 6. Calcular el monto a desembolsar para importar 100 ciclomotores para reparto de China. Costo unitario U$S100 Flete internacional U$S1.500 Determinar seguro. Derecho de importación 25 Ejercicio Nº 7. Con los mismos datos del anterior pero origen Chile. Ejercicio Nº 8. Calcular: Mercadería para comercializar. Valor FOB U$S Flete internacional U$S1.500 Derecho importación 28% Imp. Internos 9% tasa nominal. Determinar seguro. Origen: a-brasil. b-china. C Venezuela con preferencia arancelaria del 50%. Ejercicio Nº 9 Calcular: Monto a desembolsar: Mercadería zapatos: pares. Derechos imp. 23% Derecho específico U$S 3,00 por par. Precio unitario U$S Origen: Comunidad Europea. MERCOSUR Ejercicio Nº 10. Calcular el costo de importar una mercadería para reventa: Valor FOB U$S25.268, 00 Flete internacional U$S1.000 AEC 29% Imp. Int. tasa nominal 6.55% Origen Perú con preferencia arancelaria de 40%. Ejercicio Nº 11 46

47 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Calcular el derecho antidumping de: 100 bicicletas cuyo valor FOB declarado es de U$S 20,00 C/U D. importación 25%. Antidumping FOB 35 C/U Flete internacional U$S Determinar seguro. Recordar formula antidumping: (fob2 fob1) + (der2 der 1) + Est2 est 1) Origen China Origen Uruguay. SE INFORMA QUE PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2006 LA ALICUOTA DE INGRESOS BRUTOS SE MODIFICO Y PASO AL 1,5% Valoración de Importación Valorar es determinar la base sobre la cual se deben aplicar los derechos de importación o de exportación. El valor en aduana de una mercadería de importación será: VA = CIF + ajustes a incluir ajustes a deducir. No Integran el Valor en Aduana: 1. Los intereses de financiación. 2. Los descuentos por pago contado y volumen. 3. Las comisiones de compra 4. Los gastos posteriores a importación. 5. Los derechos y tributos a la importación. Integran el Valor en Aduana: 1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. 2. El costo de envases embalaje que se consideren formando un todo con las mercaderías de que se trate. 3. Los gastos de embalajes en concepto de mano de obra y materiales. 4. El valor debidamente repartido de bienes que el importador haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos al vendedor en la medida que no estén incluidos en el precio pagado o por pagar: a) Materiales piezas y elementos para Artículo Análogos incorporados a las mercaderías importadas. b) Herramientas matrices, moldes y elementos utilizados para la producción de las mercaderías importadas. 5. Los materiales consumidos en la producción de las mercaderías importadas. 6. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos, croquis realizados fuera del país del importador y necesarios para la producción de las mercaderías importadas. 7. Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercaderías, siempre que no estén incluidos en el precio pagado o por pagarse. 8. Utilización posterior de las mercaderías importadas que revierta el valor de cualquier producto de la reventa o cesión o directa o indirectamente al vendedor. 47

48 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación 9. Los gastos de transporte internacional. 10. Los gastos del seguro internacional. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2, si el valor de las mercaderías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercaderías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sensiblemente en las mismas cantidades que las mercaderías objeto de valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercaderías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes., ajustando para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial. Si al aplicar el presente Artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercaderías idénticas, para determinar el valor en aduana de las mercaderías importadas se utilizará el valor de transacción mas bajo. De no existir mercaderías idénticas se procederá a valorar por el Artículo 3 de mercaderías similares. El Artículo 3 dice que si el valor en aduna no pudiera determinarse con arreglo a lo dispuesto por los Artículo 1 y 2, el valor en aduna será el valor de mercaderías similares vendidas para la exportación en el mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercaderías objeto de valoración, en un momento aproximado. Se utilizara el valor de transacción de mercaderías vendidas en el mismo nivel comercial y sensiblemente en las mismas cantidades. Cuando no exista este valor se utilizara el valor de transacción de mercaderías similares vendidas a un nivel comercial diferente y en diferentes cantidades previo los ajustes correspondientes a dicho nivel y cantidad. Si al momento de determinar el valor de transacción se cuentas con mas de un valor en aduna se utilizara el valor mas bajo. El Artículo 4 dice: si el valor en aduana de las mercaderías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los Artículo 1,2, y 3se determinará según el Artículo 5, y cuando no pueda determinarse con arreglo a él, según el Artículo 6, si bien a petición del importador podrá invertirse el orden de aplicación. Artículo 5 ó Método del Valor Deductivo: Si las mercaderías importadas, u otras idénticas o asimilares importadas se venden en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, el valor en aduana determinado según el presente Artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de mercaderías importadas o de otras idénticas o similares importadas en el momento de la importación de las mercaderías objeto de valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con las siguientes deducciones: Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados en relación con las ventas en dicho país de mercaderías importadas de la misma especie o clase. Los gastos habituales de transporte y de seguros, así como los gastos conexos que se incurran en el país importador. Los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagaderos en el país importador por la importación o venta de la mercadería. Si ni las mercaderías importadas, ni otras mercaderías importadas que sean idénticas o similares, se vendan en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, y el importador lo pide, el valor en aduana se determinará sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de mercaderías importadas, después de su transformación, a personas no vinculadas con aquellas de quienes compren las mercancías, teniendo debidamente en cuenta el valor añadido en esa transformación y las deducciones previstas anteriormente. Artículo 6 ó Método del Valor Reconstituido: Cuando no se pudiera valorar por los Artículos anteriores corresponde recurrir al método reconstituido. 48

49 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Artículo 6: El valor de las mercaderías importadas determinado según el presente Artículo Se basará en un valor reconstituido, y será igual a la suma de los siguientes elementos: El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercaderías importadas. Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que se suele añadir tratándose de venta de mercancías de la misma especie o clase que las mercaderías objeto de valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación. El costo o el valor de todos los demás gastos que deben tenerse en cuenta para aplicar la opción de valoración elegida por la parte en virtud del párrafo 2 Artículo 8. Las autoridades del país de aplicación no podrán exigir a un fabricante residente en otro país que exhiba documentos contables para determinar el valor reconstituido, pero si el productor brindare la información para que la aduana del importador establezca tal valor, ésta podrá verificar los mismos. Artículo 7 ó Método del Último Recurso: Si el valor en aduana de las mercaderías importadas no puede determinarse según lo dispuesto en los Artículo 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este acuerdo y el Artículo VII del ACUERDO GENERAL, sobre las bases de los datos disponibles en el país de importación. El valor en aduana determinado según el presente Artículo NO SE BASARA en: El precio de venta en el país de importación de mercaderías producidas en dicho país. Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de los valores posibles. El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador. Un costo de producción distinto de los valores reconstituidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6. El precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país de importación. Valores en aduana mínimos. Valores arbitrarios o ficticios. Si así lo solicita el importador será informado por escrito del valor en aduana determinado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo Y del método utilizado al efecto. Mercaderías en Alquiler: En los casos de mercancías que se importen bajo el régimen de alquiler y cuyo valor no pueda determinarse por los sistemas previstos en los Artículo 1 a 6, se procederá a hacerlos por el método del último recurso, pudiendo su valor basarse en precios de lista vigentes para la exportación al país de importación siempre que tuviere probada la veracidad y exactitud de las mismas. Se ha desarrollado un método de valoración determinado por la suma de los alquileres efectuando los ajustes correspondientes. Para ello la formula a aplicar será: VALOR EN ADUANA = R - (M + I) DONDE: R = ALQUILER TOTAL PAGADO DURANTE LA VIDA ÚTIL DE LA MAQUINA M = GASTOS DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO. 49

50 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación I = INTERESES A DEDUCIR SEGÚN LA FORMULA DEL INTERES COMPUESTO. Actividades Practica de Valoración de Importación. 1. Se importa un contenedor de juguetes plásticos a un precio EXW de U$S 0.50 por unidad. Cantidad unidades. Con una comisión del 5% cobrado por la venta de la mercadería sobre el precio facturado. Almacenaje en origen U$S 200. Gastos aduana origen U$S 200. Gastos aduana destino U$S 800. Flete internacional. U$S Exw Almacenaje origen 200 Gastos Administ. Origen 150 FOB Flete internacional Seguro internacional CIF Mas ajuste a incluir: Comisión 5% Valor en aduana Se importan 1.000lámparass a un valor CFR de U$S 15,00 la unidad de Italia. Flete internacional U$S El costo de acondicionamiento especial de la mercadería es de U$S 200 no incluido en factura. Se efectuó un descuento S/factura por cantidad que se respalda con nota de crédito. Determinar el valor en aduana. CFR U$S Componentes: FOB Flete internacional Seguro internacional 150. CIF Ajuste a deducir: Descto. 5% s/factura (750) Ajuste a incluir: Acondic. De la mercadería (200) Valor en aduana Se importan 200 equipos de audio de China a un precio CIF U$S 200 c/u. Figura en la factura un interés por pago diferido del 5% mensual, no incluido en el precio de facturación. 50

51 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Existe vinculación entre el comprador y el vendedor pero el precio es el de mercado. Determinar el valor en aduana y el FOB sabiendo que el flete es de U$S CIF U$S V. ADUANA U$S CIF U$S MENOS SEGURO U$S U$S MENOS FLETE U$S FOB U$S Los intereses no se incluyen por ser financieros, y la vinculación no hace descartar el valor de transacción en razón de no haber influido en el precio. 4. Se importan desde México un contenedor de libros (10.000) para pintar, a un valor DDP U$S Datos: Flete marítimo U$S Manipuleo en origen U$S150. Manipuleo en destino $ 150. Derechos de importación 20%. T. estadística 0.5% IVA 21% Gastos en aduana destino U$S La factura menciona intereses a pagar por U$S1.200 no incluidos en el precio facturado. Se deberá abonar derechos de autor por U$S 0.25 por unidad. Se pagó almacenamiento en origen por U$S150. Cierre dólar T. Cambio vendedor DDP U$S Manipuleo destino (50,33) 150/2.98. Gastos aduana (2.000) ,67. Descuento IVA 21% , /1.21 derechos y T. estadística. 20,5% , ,43/1.205 CIF ,73 Más ajuste D. Autor Valor en aduana ,73 CIF ,73 Menos seguro , ,73/1.01 Menos flete 1.000,00 FOB ,72 5. Se importan bolsos de cuero desde Italia a un valor CIF Bs. As. de U$S El flete es de U$S 600. El diseño realizado en Argentina tiene un costo de U$S500. Las manijas fueron un aporte del importador con un costo de U$S 350 que incluyen los gastos de envío. Determinar el valor en aduana de la mercadería importada y los componentes de la misma. CIF U$S ajuste manijas 51

52 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación y flete envío 350 Valor aduana Componentes: CIF CFR 4.950, /1.01 FLETE 600,00 FOB 4.350,50 El diseño no se ajusta debido a que se realizó en el país de destino. 6. Usted tiene que valorar una partida de relojes que efectúa el comprador ORIENT SRL en nuestro país del proveedor de Suiza cuyo valor CIF Bs. As es de U$S 200,00 c/u. De los antecedentes obrantes surge que relojes idénticos han sido adquiridos a U$S c/u. Por tal motivo se le solicitan las explicaciones al importador el que expresa que los relojes que se están importando son idénticos al antecedente pero que la diferencia en el precio de U$S obedece a que el proveedor tenía una deuda con otro importador argentino, la cual en este momento se está cancelando. Se pide determinar el valor en aduana de la presente operación. 7. El importador Bayer SA de Argentina importa de su proveedor Bayer de Alemania una droga determinada a U$S 800 el gramo, condición de venta CIF. Bs. As, para ser destinada a la elaboración de un medicamento. La aduana atendiendo a la vinculación existente le requiere a Bayer SA diversa información relacionada con la compraventa. Bayer de Argentina aporta 3 antecedentes de importaciones de mercaderías idénticas realizadas por distintas droguerías cuyos valores CIF Bs. As. son los siguientes: U$S el gramo, U$S , U$S , considerando que el nivel comercial es de mayorista en todos los casos. Se pide determinar el valor en aduana del presente envío. 8. Valoración Valor Reconstruido El exportador A en el País B vende ruedas especiales para vehículos de competición a los países de importación C, D, E y F. No hay productores de esas ruedas en el país A y conforme a un análisis profundo realizado por la ANA, el método al que se debe recurrir para valorar un envío de esas ruedas es el del valor reconstruido. Los costos por rueda son los siguientes Costo del Caucho U$s 15, Costo de la aleación para las llantas u$s13 Costo de la Mano de Obra Directa 8 Gastos Generales 5 Costo de la Mano de Obra indirecta 4 Costo del embalaje para exportación 1.5 Flete marítimo 220 Seguro marítimo 0.4 Transporte en el país B desde la fábrica de A Hasta el puerto de embarque 0.9 Beneficio u$s 8 El envío a valorar en su país C es de 50 ruedas y ha sido facturado a u$s 52 cada una. Dentro de los gastos generales anteriormente detallados hay un impuesto que le cobran a A en su país B de u$s 0.30 que cuando las ruedas se exportan se devuelve al fabricante. Cual es el valor en ANA de cada rueda, sobre base CIF. Caucho u$s 15 Aleación 13 MOD 8 Gastos Generales 5 MOI 4 Embalaje Ganancia 8 52

53 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Total Menos impuestos Transp. Interno 0.90 Flete internacional 2.20 Seguro internacional 0.40 Valor transacción 55,90 Procedimientos Generales del Trámite de Importación 1. Oficialización 1. El declarante, desde su puesto de trabajo (Kit) o desde los Centros Públicos habilitados para tal fin, ingresará al sistema la información general y de los ítems de la destinación de importación conforme a los requisitos, exigencias y formalidades establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para las declaraciones detalladas de las misma y procederá a su oficialización, registro - previo pago y/o garantíade los importes de los derechos de importación y demás tributos que correspondiere. Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse acorde a los procedimientos establecidos en el ANEXO III de la presente. 2. Procederá a la firma en el sector reservado al Despachante de Aduana en el anverso del OM-1993, únicamente en su primera hoja aún cuando se hubiere declarado más de un ítem, asumiendo la responsabilidad por la declaración comprometida en la totalidad de las hojas que conforman la solicitud de destinación. 3. Cumplido lo expuesto, la destinación será debidamente integrada por: Sobre Contenedor OM-2133 SIM, un mínimo de DOS (2) ejemplares OM-1993 A SIM, siendo la cantidad de ejemplares variables según el tipo de destinación declaración de los elementos relativos al valor, formulario OM-1993/1 A de ser exigible. 4. Se integrará la documentación complementaria que corresponda en orden a la registración efectuada incluyendo las autorizaciones/ intervenciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación vigente, consignando en cada uno de dichos documentos el Nº de registro asignado por el sistema a la destinación foliando a continuación la documentación adjunta. 2. Presentación de la Declaración 2.1 Canal Verde o sin asignación de canal 1. El documentante portando la documentación a que hace referencia el punto 1 de la presente, se presentará ante el Servicio Aduanero en los lugares determinados a tal fin. 2. El agente aduanero presentador realizará la presentación informática de la destinación, previo control de la presencia física de la documentación indicada en el punto 1 de la presente, debiendo ingresar al sistema la presencia de la documentación exigida por el sistema. 3. Controlará que los OM-1993-A (SIM) y OM-2133 (SIM) se encuentren debidamente conformados y firmados por el documentante y su firma certificada en el sector Firmas del Documentante en el "Sobre Contenedor". En caso que el documento de transporte se halle consignado a un importador distinto del documentante, el mismo deberá estar endosado y debidamente certificado por el documentante y a su vez ésta certificada por la DGA Controlará que los datos declarados en los formularios concuerden con los existentes en el sistema, cotejando a tal efecto los datos de cada destinación en forma selectiva sin perjuicio de controlar en todos los casos la correspondencia entre: * Identificador de la destinación * CUIT del Despachante e Importador * Identificador del documento de transporte * Totales a pagar o garantizar * Cantidad de ítems que componen la destinación Cuando el sistema no hubiere asignado canal o el mismo fuere verde, controlará que el documento de transporte: * Corresponda a la destinación. * Esté consignado al importador en forma original o por cualquier otra situación que lo amerite. En el caso de estar transferido mediante endoso, deberá elevar la carpeta a la jefatura de la UTV indicando el motivo de la observación, a fin de que esta última jefatura dé curso a los procedimientos pertinentes. 53

54 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación No están comprendidos dentro de esta instrucción los documentos de transporte que se hubieren expedido a la ORDEN DEL CARGADOR y a continuación del endoso de este último en el reverso conste únicamente el del importador de la destinación. * Coincida con la cantidad, marcas y números declarados. * Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando se trate de la Guía Aérea -ejemplar 2 para el consignatario-. 6. Firmará con sello y fecha el número de destinación consignado por el declarante en cada documento complementario. 7. En caso de que la documentación aportada no corresponda a la destinación o no se hubiere integrado total o parcialmente, la devolverá con toda la documentación al interesado para su perfeccionamiento, dejando la correspondiente constancia en el sobre contenedor con cargo de fecha y hora salvo, aquellos casos en que se hubiere dado una instrucción específica en contrario. 8. Para las destinaciones que al momento de la oficialización el sistema no les asignó canal, éste será otorgado al momento de efectuar la presentación ante el Servicio Aduanero, siempre que haya arribado la mercadería, esta condición resulta imprescindible para tal trámite. Deberá asentar el canal que el Sistema otorgó a la destinación en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector "Canal Selectivo") y OM-1993-A SIM (Campo "Canal Asignado") con firma y sello del agente interviniente, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el punto para el caso de transferencia. 9. De reunir la totalidad de los requisitos señalados precedentemente, el agente presentador efectuará la presentación de la destinación, cambiando en el sistema su estado a PRESENTADO, tal cambio implica la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos. 10. Para los casos que en ese momento se le haya asignado canal "NARANJA, ROJO o MORADO" se indicará el Ramo actuante y de corresponder, el Verificador designado por el sistema, en el anverso del OM-2133 SIM y en el campo reservado del OM-1993 A. 11. Finalizada la presentación, el agente presentador asentará la "COMPROBACION DOCUMENTAL CONFORMADA" en el Sector de igual nombre en el anverso del OM-2133 SIM, mediante firma, sello aclaratorio y fecha. 12. El sistema pasará la destinación al estado AUTORIZACION DE RETIRO para los casos que el canal asignado haya sido "VERDE". 2.2 Canal Naranja 1. El agente presentador realizará la presentación informática cuando el canal hubiere sido asignado a la oficialización, con los recaudos indicados en el punto Al ingresar al sistema deberá tomar conocimiento de los mensajes asociados a la destinación y que le son remitidos a través del campo "MENSAJES AL VERIFICADOR". 3. El Verificador (UTV) actuante efectuará los controles que determinan las normas en vigencia y de resultar conformes ingresará el resultado de los mismos en el Sistema mediante las correspondientes transacciones y procederá al registro manual en el anverso del Sobre Contenedor OM-2133 SIM en el Sector inferior nominado "CONTROL DOCUMENTAL", dejando constancia en dicho sector de las observaciones y detenciones resultantes, asentando en el título "ACCIONES" de manera clara y fundada el motivo de la detención. Una vez cumplida realizará el conforme a nivel documental y de sistema. Cuando se trate de despachos de importación de más de un ítem, el verificador podrá solicitar, como colaboración, la intervención de las demás secciones (Ramos) que estime conveniente para tal control. Si como consecuencia del control documental surgen fundadas sospechas y/o diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la destinación tramitará por CANAL ROJO o ROJO MORADO, según el caso debiendo el verificador dejar constancias del motivo que ocasionó tal cambio. No deberá intervenir el OM-1993-A SIM para estos canales a excepción de lo indicado en el párrafo precedente. Cuando hubiere recibido solicitudes de destinación con el Canal Verde con motivo de la situación prevista en el punto de este ANEXO o compruebe igual situación en el control documental analizará, con antelación al libramiento, la inexactitud de la declaración a los efectos de la aplicación del Artículo 954 y subsiguientes del Código Aduanero, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder en los términos de los Artículo 47 o 100 de la Ley 22415, según corresponda El Verificador (UTV), ingresará al sistema los datos correspondientes a los controles efectuados y de resultar estos conforme, cambiará el estado de la declaración a "AUTORIZACION DE RETIRO" a los fines de permitir la salida a plaza. Caso contrario bloqueará la salida de la destinación en el sistema dejando constancia del motivo. Cumplidas las formalidades de rigor y de corresponder, desbloqueará la destinación generando así la "AUTORIZACION DE RETIRO". 2.3 Canal Rojo. Al ingresar al sistema deberá tomar conocimiento de los mensajes asociados a la destinación y que le son remitidos a través del campo "MENSAJES AL VERIFICADOR". 54

55 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. 2. Control documental. Efectuará los controles correspondientes al canal naranja Control físico Realizará el control de la especie, calidad y cantidad de las mercaderías, de considerarlo necesario requerirá la intervención de verificadores de otras Secciones (ramos). De resultar conforme los controles ingresará en el sistema dejando constancia en el mismo de las observaciones que cabrían formular así como el legajo del o de los verificadores participantes en los controles, como así también en el reverso de las copias 1 y 2 del formulario OM-1993-A SIM en el sector "VERIFICACION". El registro manual de las constancias de la verificación será realizado por la totalidad de los verificadores intervinientes con indicación en el ítem al que prestaron conformidad u observación. Se notificará de ello al interesado. De estar conforme la totalidad de los controles a su cargo, en la pantalla del SIM asentará el conforme del control realizado en el sector "CONTROL DE VERIFICACION". 2. Deberá asentar, de corresponder, los trámites "PENDIENTES" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos en el formulario o redactando los no previstos. 3. La indicación de "Verificación Conforme" se efectuará en la hoja correspondiente al primer ítem bajo el siguiente texto: ITEM CONFORMADO Nº.1,.2,.4.o totalidad de ítems. 4. Los ítems para los cuales no se prestare conformidad, se completarán en forma individual en el reverso del OM-1993-A SIM o en la Hoja Continuación respectiva de cada ítem. 5. Deberá intervenir el Sobre Contenedor OM-2133 SIM para cambiar la destinación a CANAL MORADO. 6. El Verificador, ingresará al sistema los datos correspondientes a los controles efectuados y de resultar estos conforme, se cambiará el estado de la declaración a "AUTORIZACION DE RETIRO" a los fines de permitir la salida a plaza. Caso contrario activará el bloqueo del trámite de la destinación, dejando constancias del motivo. CANAL MORADO: Desde el punto de vista de su tramitación seguirá los lineamientos generales del CANAL ROJO de acuerdo a los términos de la Resolución General 335/99 (AFIP). ACLARACION: Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación de la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá sin excepción a los efectos de poder liquidar y percibir los importes generados, cumplir con lo dispuesto en la Resolución General 632/99 (AFIP) e instructivos Nros. 18 y 23/99 (DI PNPA). 3. Entrega de la Mercadería Se procederá en la forma establecida por las Resoluciones (ANA) Nros. 258/93, 630/94 y 970/95 y sus modificatorias, para la impresión del Formulario OM-2144-A Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera. El Servicio Aduanero del depósito o el Control de Salida, efectuados los controles correspondientes, autorizarán el egreso de la mercadería mediante la transacción "CONTROL DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA", en todos los casos. 4. Bloqueo Cuando corresponda detener la salida de la Zona Primaria, el Servicio Aduanero del Depósito, el Control de Salida o demás áreas de control de la AFIP bloquearán la misma, a través de la transacción "CONTROL DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA", iniciando las actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo originara. Asimismo las Salidas a Plaza podrán encontrarse bloqueadas en los términos y procedimientos reglamentados por la Resolución General 721/99 (AFIP). 5. Verificación en Zona Secundaria Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamiento de la mercadería no permitiere la verificación en Zona Primaria Aduanera, el Verificador dispondrá mediante constancia en el cuerpo de la destinación (copia 1 y 2 del OM-1993 A) el traslado de la mercadería a un lugar adecuado de la Zona Secundaria. En estos casos la mercadería deberá salir de Zona Primaria con la autorización correspondiente y custodia aduanera, procediéndose al llenado y firma del campo correspondiente al retiro sin derecho a uso, en el anverso del O.M (S.I.M.). La Salida de Zona Primaria y su transporte hasta el Depósito donde se efectuarán los controles se realizará al amparo de las destinaciones de importación con que fueran documentadas las mercaderías, debiendo iniciar la verificación en forma inmediata de arribada ésta al Depósito. 55

56 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación La Salida se efectuará con autorización en el OM 2133 SIM con firma y sello del Jefe del Resguardo Aduanero, del Verificador y Jefe inmediato superior a éste, previa constatación que el Aviso de Carga, en las Aduanas donde éste se encuentre operativo, esté en estado AUTORIZADO. Cuando la verificación física que se llevare a cabo no resultare de conformidad, el verificador mantendrá la interdicción de la mercadería, labrando el acta correspondiente con el detalle de las diferencias detectadas, sin perjuicio de formular la pertinente denuncia. En las Aduanas del Interior, en la eventualidad que un Importador solicite efectuar una operación en lugar no habilitado como Zona Primaria, el Administrador tendrá la facultad de permitir que la misma se realice, siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercadería y que justifiquen la necesidad de la intervención del Servicio Aduanero bajo dicha modalidad, siempre que la solicitud por parte del interesado se hubiese presentado con anterioridad al arribo del medio transportador. Se tramitarán por CANAL ROJO éstas destinaciones. 6. Verificación en Zona Secundarias en Aduanas de Fronteras. En caso de una destinación de importación de mercadería arribada por vía terrestre sujetas a canal rojo documentada en Aduanas de Frontera con lugar de descarga en jurisdicción de otras Aduanas, cuando a criterio del verificador no pueda procederse a la verificación física en forma directa y deba realizarse la misma en depósito fuera de la Zona Primaria, el documentante podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos. - Transporte a un recinto adecuado para la verificación dentro de la Jurisdicción de la misma Aduana, con las formalidades mencionadas en el punto precedente. - Transporte a un recinto adecuado para la verificación en Jurisdicción de la Aduana de Destino. En este caso presentará la correspondiente solicitud que deberá estar autorizada por el Administrador de la Aduana de Registro, acompañada de dos copias de la Destinación de Importación que oficiarán de Guía y Tornaguía. El verificador asentará en el ejemplar que oficie de Tornaguía, el requerimiento para verificación física en la Aduana de Destino, remitiendo la carga precintada o de no ser posible ello, con custodia aduanera, comunicándose la operación a la Aduana de Destino. El verificador que realice el control físico dejará constancia de su intervención con fecha, firma y sello aclaratorio en las copias que ofician de Guía y Tornaguía. La Aduana de Registro regularizará los registros informáticos de los controles efectuados. 7. Despacho Fraccionado Vía Terrestre Sobre Camión Ante la existencia de despachos de importación fraccionados a los que el sistema hubiere asignado canal rojo, en los cuales los medios transportadores arriben al Territorio Aduanero en sucesivas oportunidades, se admitirá la verificación con la intervención de distintos verificadores en cada caso, habida cuenta de la eventual imposibilidad fáctica de la concurrencia de un solo funcionario. En este supuesto, cada agente interviniente será responsable de su actuación, debiendo dejar asentada la misma en los apartados previstos en el OM 1993/3. 8. Desglose Una vez finalizada la operación, el guarda actuante, de acuerdo al canal asignado, imprimirá a la destinación y sus parciales el siguiente trámite: 8.1. Ejemplares 2, 3 y 4 para el declarante ADUANAS DEL INTERIOR El Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), ejemplar 1 con las debidas intervenciones aduaneras y documentación complementaria se remitirá al archivo o División Valoración de las Regiones Aduaneras en aquellos casos que corresponda. 8.3 ADUANAS DE BUENOS AIRES y EZEIZA La documentación mencionada en el Punto 8.2 se remitirá directamente a la Sección B de la Dirección de Secretaría General (Archivo) o Dirección de Fiscalización, según corresponda. 9. Selectividad de Controles a la Importación - Generalidades La asignación selectiva de controles a través de canales de selectividad, no resulta excluyente de otros controles implementados o a implementar por la AFIP sobre el Comercio Exterior, sino que constituye una herramienta más para llevar a cabo los mismos. INTENSIDAD DEL CONTROL POR ASIGNACION DE SELECTIVIDAD El control de estas características para las Destinaciones de Importación para Consumo se realizará a través del control documental, control documental y verificación física de la mercadería o con la sola 56

57 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. comprobación de la correcta integración de la documentación exigible para la presentación y/o al libramiento, de acuerdo a los criterios de selectividad vigentes, sin perjuicio de aquellos controles de carácter específico diseñados para el control del canal morado. 10. Tramite Administrativo Servicio Aduanero 1. Las Aduanas implementarán los trámites administrativos al curso del Sobre Contenedor de acuerdo a las características del lugar y distribución de Verificadores, sin desvirtuar los lineamientos generales de las resoluciones normativas vigentes, según el subrégimen de que se trate, debiendo informar, las Aduanas del Interior a las Regiones Aduaneras y las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA a la Dirección de Aduanas Metropolitanas, el circuito administrativo adoptado. 2. Sin perjuicio de lo establecido, teniendo como premisa no desvirtuar el régimen y con el objeto de mejorar los controles, los Administradores en las Aduanas del Interior, el Administrador y Subadministrador, el Jefe y 2do. Jefe de la División Verificación, Supervisores de Verificación, el Jefe de la Sección Verificación, el Jefe de Resguardo, el Jefe de Terminal de las Aduanas de EZEIZA y BUENOS AIRES, deberán adoptar el siguiente procedimiento: 1. Cambio de la selectividad asignada por el sistema en sentido ascendente de canal Verde y Naranja, a Rojo. 2. Contraverificación de destinaciones con Canal Rojo. Las cantidades semanales de destinaciones sujetas a estos procedimientos serán establecidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de Interior y Metropolitana, en concordancia con los recursos humanos disponibles, así como las jerarquías autorizadas a efectuar cada uno de los cambios mencionados. 10. TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES REGISTRADAS MEDIANTE EL SISTEMA SIDIN-DP AD. Tramitarán en todos los casos por CANAL ROJO OBLIGATORIO Procedimiento Para Tomar Conocimiento del Canal de Selectividad Asignado a Una Destilación Aduanera de Importación en Forma Previa a Su Presentación Ante el Servicio Aduanero 1. Luego de oficializada la destinación aduanera de importación de una mercadería ingresada previamente a depósito, el declarante podrá optar por conocer el canal de selectividad asignado, en forma previa a su presentación o, en su defecto, en el momento en que efectúa la presentación de la misma ante el Servicio Aduanero. 2. En tal caso una vez producida la oficialización de la destinación y previo a la impresión del formulario OM-1993 A SIM, el Sistema habilitará la siguiente OPCION: DESEA OBTENER LA IMPRESION CONCONOCIMIENTO DEL CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE? RESPUESTAS POSIBLES: SI NO 2.1. De responder afirmativamente, el Sistema emitirá la impresión del formulario OM-1993 A SIM con indicación del canal asignado en el campo correspondiente y en el campo a) Opciones/ b)ventajas, la leyenda "IMPRIMECONCANAL=FECHA y HORA/MINUTO/SEGUNDO".Si el canal asignado indica que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería no serán de aplicación las disposiciones del Artículo 225 del Código Aduanero en virtud a lo establecido en su apartado 1) inciso a), salvo el supuesto contemplado en el apartado 2), inciso a) del citado Artículo De responder negativamente, implicará conocer el canal asignado al momento de la presentación de la destinación ante el Servicio Aduanero. En dicha circunstancia, el agente presentador deberá asentar el mismo en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM 2133 SIM (sector "CANAL SELECTIVO") y del OM-1993 A SIM (campo "CANAL ASIGNADO") con firma y sello del agente interviniente. 57

58 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Procedimientos Para Pagar y/o Garantizar Destinaciones de Importación 1 Acreditación De Fondos: Para proceder a la cancelación de las destinaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán depositar los fondos en el Banco de la Nación Argentina. Por cada depósito recibido, la citada institución bancaria emitirá un mensaje de acreditación, creándose una subcuenta MARIA que se identificará con los números de C.U.I.T. del Importador/Exportador y del declarante. Los depósitos pueden realizarse mediante boletas de depósito o banca electrónica. En el primer caso, los formularios a utilizar son los OM 2132 y OM 2132/9 para depósitos en pesos y en dólares estadounidenses respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución General 632/99 (AFIP). 2 Afectación De Fondos: De acuerdo con lo especificado en el punto 1 del presente Anexo, los mensajes de acreditación emitidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, permiten la creación de subcuentas MARIA. El saldo a favor generado en cada subcuenta MARIA será utilizado por el usuario para realizar las afectaciones que le permitan cancelar las destinaciones aduaneras que tramite, las que podrán realizarse de lunes a viernes en el horario de 0,00 a 21 horas. Los sábados, domingos, feriados nacionales y los días no laborables podrán operar de 0,00 a 24 horas. Las afectaciones que se pueden realizar son: * Pago de una liquidación correspondiente a una declaración aduanera o pago de una liquidación complementaria (LMAN). * Constitución de una Garantía en efectivo. En todos los casos el usuario ordenará los pagos a través del sistema y éste producirá una transferencia de fondos de la Cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana con la que se encuentra operando (subcuenta MARIA del usuario) a las cuentas de recaudación definitiva, y de garantías en efectivo. 3 Garantías: Las garantías podrán constituirse en efectivo o en otros valores. Si se trata de garantías en efectivo, las mismas serán constituidas por el usuario, desde el KIT MARIA, afectando los saldos disponibles en la subcuenta MARIA en dólares estadounidenses. En caso de tratarse de garantías en otros valores, los instrumentos correspondientes serán entregados a la Aduana y el personal aduanero procederá a la constitución de las garantías en el sistema. Una vez constituidas, las garantías se hallarán disponibles para su afectación desde el KIT MARIA. El usuario afectará las mismas a la garantización de las liquidaciones aduaneras, ya sea al momento de la oficialización, o bien en forma posterior si se trata de liquidaciones manuales. 4 Liquidaciones Manuales: En los casos en que se deba efectuar una liquidación complementaria en forma posterior a la oficialización de una destinación aduanera corresponde: El personal aduanero deberá registrar en el sistema una liquidación manual (LMAN). Las liquidaciones manuales pueden ser a pagar o a garantizar y se generará en forma previa o posterior al libramiento de la mercadería, según corresponda. Si la liquidación se genera en forma previa al libramiento de la mercadería, para que dicho libramiento pueda autorizarse, la liquidación manual debe encontrarse en estado PAGADA o GARANTIZADA. Las dependencias aduaneras deberán emitir y entregar a los usuarios el comprobante de pago de cada liquidación manual debidamente firmado. Declaración de Ignorando Contenido 1. Declaración El documentante podrá presentar la Declaración de Ignorando Contenido dentro del plazo admitido por el Artículo 221 y subsiguientes del Código Aduanero. La misma se efectuará en el formulario OM-1633, y 58

59 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. se presentará por triplicado, conjuntamente con el documento de transporte endosado a favor del mandatario. 2. Intervenciones Aduaneras Verificará la correcta integración del formulario, constatando que la firma en el documento de transporte aduanero y el endoso respectivo estén certificados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, reintegrando al interesado el ejemplar triplicado fechado y firmado por el agente aduanero. A tales fines ingresará al Sistema Informático María a través de la transacción Registro de una Solicitud. Documentación Complementaria de las Solicitudes de Destinación de Importación 1 - Documentación Complementaria: 1.1. A los fines del registro de las solicitudes de destinación de importación, se define como documentación complementaria a la que seguidamente se indica: a) Documento de transporte original. (Conocimiento de Embarque - Carta de Porte -Guía Aérea). b) Factura Comercial emitida en el exterior: La factura comercial deberá contener los siguientes datos: b.1. Identificación con la leyenda "factura original" o su equivalente en otros idiomas o, de no contener tal identificación contenga caracteres o indicaciones indubitables de los que se aprecie que la misma es original. b.2. Número de orden asignado por el vendedor. b.3. Lugar y fecha de expedición: Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país. En caso de constar sólo la ciudad o estado de éstos, deberá surgir el país en forma indubitable. Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto el establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición. b.4. Nombre y/o razón social y domicilio tanto del vendedor como del comprador. b.5. Cantidad: con indicación de la unidad de medida facturada. b.6. Denominación y descripción de las características principales de la mercadería. Cuando la facturación se realice por código, el importador deberá aportar catálogos con la decodificación. b.7. Precio unitario y total. b.8. Moneda de transacción. b.9. Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, o bien señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada. b.10. Origen de la mercadería: No será obligatorio establecer el origen de la mercadería. b.11. Idioma: español o alguno de uso internacional frecuente. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada. b.12. Cuando la factura comercial original cumpla con la condiciones exigidas precedentemente, pero de las investigaciones realizadas surja que no responde a los requisitos establecidos para su expedición en el país de exportación, no se la tendrá en cuenta a los efectos de la valoración. En el caso previsto en el párrafo precedente y aun cuando el importador aporte otros documentos que amparen el valor declarado y éste sea o no objeto de ajustes se iniciarán las actuaciones correspondientes en los términos de los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero según corresponda. c) Factura comercial en FAX. Cuando la factura se hubiere transmitido por FAX, éste será admitido como documentación complementaria, cualquiera fuere el sistema utilizado para su impresión (térmico, láser, de chorro de tinta, etc.), cuando: c.1. Su contenido cumpla con los requisitos establecidos en el Punto b) precedente. c.2. Se aporte el FAX y fotocopia del mismo firmados con carácter de declaración jurada por el Importador, debiendo certificar dichas rúbricas el Despachante de Aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en forma excluyente y exclusiva. d) Disposiciones comunes a la Factura comercial original y al FAX de la misma. 59

60 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación El servicio aduanero rechazará las facturas comerciales originales o su FAX cuando no cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en los puntos b) y c) precedentes. e) Factura Comercial original emitida en el país: Cuando se hubiere transferido el derecho de disponer de la mercadería con antelación a su importación para consumo de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 3419 (DGI). f) Certificado de Origen (ALADI. / MERCOSUR). g) Certificado de afectación de cupo (Convenio de Complementación Económica Nº 1 (ex Cauce) con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY). h) Copia del documento aduanero de exportación (Zona Franca). h.1. Cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca, copia del documento aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con destino a nuestro país, expedido por la Aduana del país de procedencia. h.2. Certificado expedido por la Aduana del país de procedencia, cuando en virtud de la legislación vigente en el mismo, no fuere posible expedir la copia indicada en el punto f) precedente. h.3. Cuando el documento de exportación indicado en el punto h.1) cumpla además la función de la factura comercial, como por ejemplola Solicitud de Reexpedición - factura del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DE CHILE de su Zona Franca, no se exigirá la presentación de los documentos indicados en el apartado b) precedente No será exigible la documentación indicada en el punto 1.1 precedente para el registro del Despacho de Importación, cuando la mercadería arribe por vía aérea o terrestre y siempre que el Despacho de Importación se hubiere presentado con anterioridad al arribo del medio de transporte a la Aduana de registro, debiendo presentarse antes del libramiento En este caso el declarante deberá dejar constancia que la presentación se realiza en los términos de esta Resolución. 2. Acogimiento al Régimen de Garantía 2.1. El libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía se realizará bajo el siguiente procedimiento y sólo será autorizado por la falta transitoria de la documentación complementaria que se indica: - Documento de Transporte - Certificado de Origen MERCOSUR - Certificado de Origen ALADI - Certificado de Afectación de Cupo ACE Nº 1 (ex Cauce) Para el registro de la destinación se consignará la circunstancia de no contar con la documentación que detallará al efecto, integrando el correspondiente Formulario OM "A" cuando corresponda. 3. Autorización 3.1. En las condiciones establecidas en este ANEXO, las Aduanas podrán autorizar el registro y trámite de las solicitudes de destinación de importación definitivas y suspensivas, si la presentación conjunta de toda o parte de la documentación complementaria y el libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía No corresponderá otorgar la autorización referida, cuando: a) la documentación complementaria tuviera por efecto la inaplicabilidad de prohibiciones, y b) el otorgamiento de un beneficio tributario o de un tratamiento diferencial excepto que se trate, para este supuesto únicamente, del Certificado de Origen y del Certificado de Afectación de Cupo indicados en los apartados f) y g) del punto 1.1. de este ANEXO. 4 Garantías 4.1. Por la documentación complementaria faltante se exigirán garantías por los siguientes importes: I) Documento de Transporte a) Valor en Aduana de la mercadería y b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana de la mercadería en concepto de multa. II) Certificado de Origen ALADI. / Certificado de Cupo ACE Nº 1 (ex-cauce) a) Diferencia de Derechos NALADI - N.C.M. b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana en concepto de multa. III) Certificado de Origen MERCOSUR a) Diferencia de derechos intrazona - extrazona b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana en concepto de multa. 60

61 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A Cuando faltare más de un documento, se constituirá una sola garantía del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa, sin perjuicio de las demás garantías. 5. Plazos Para Agregar la Documentación Faltante 5.1. Deberá aportarse dentro de los siguientes plazos contados a partir del registro de la solicitud de destinación: a) Documento de Transporte: -TREINTA (30) días. b) Certificado de Origen ALADI / MERCOSUR / Certificado de Afectación de Cupo (Convenio de Complementación Económica Nº 1 Ex CAUCE- con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY): -QUINCE (15) días Vencidos los plazos citados en el punto 5.1. precedente, se procederá en la forma que seguidamente se indica: a- Falta de Conocimiento de Embarque o equivalente: La garantía correspondiente al valor en aduana de la mercadería quedará constituida hasta el vencimiento establecido en el Formulario OM-1190 "A". b- Falta del Certificado de Origen ALADI. / MERCOSUR / Certificación de Afectación de Cupo (ACE Nº 1): Se iniciará el procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos garantizados. c- Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%), iniciándose el procedimiento de ejecución correspondiente. 6 - Plazo de Vencimiento de los Formularios OM-1190 "A" a) Conocimiento de Embarque Multa 1%...TREINTA (30) días Valor en Aduana de la mercadería...diez (10) años b) Los demás documentos indicados en el Punto 5...QUINCE (15) días 61

62 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Capítulo 2 Actividades Prácticas 62

63 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. 63

64 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Formulario Unico OM-1993/3, OM-1993/3 Hoja Continuación y OM 2133/1 Sobre Contenedor. Introducción Todos los campos que hacen mención a códigos de tablas a emplear son los publicados oportunamente para el Sistema Informático María. En lo que respecta a la longitud y formato de los datos que a continuación se detallan, los mismos responden a lo establecido por la Resolución 105/98 AFIP. Campos Datos a Ingresar Subrégimen: Nombre de la destinación que se documenta según Tabla. Aduana de Registro: Aduana por la que se registra la operación. Oficialización: Fecha de oficialización. Campo a ingresar por la Aduana de Registro. El sello utilizado deberá adaptarse al tamaño disponible del campo. Identificador: Año/ Ad. / Tipo/ N.Reg. Dc Año de registro de la operación (últimos dos dígitos). 2- Código de Aduana de registro, según Tabla de aplicación. 3- Código de Subrégimen, indica el tipo de operación según Tabla de aplicación. 4- Número de Registro definitivo de la operación con su Dígito de Control asignado por la Aduana. Campo a ingresar por la Aduana de Registro. Las destinaciones serán numeradas por Año en forma secuencial a partir del número en cada Aduana y durante el transcurso del año A partir del año 1999 la numeración por Aduana será a partir del número El sello utilizado en la numeración deberá adaptarse al tamaño disponible del campo. (6 dígitos). Fojas: Número de foja y cantidad total de fojas que componen el Documento Unico. Se ingresará con el formato: ## de ##. Total de ítems: Cantidad total de ítems que componen la destinación. Importador/Exportador: Nombre o razón social del Importador/Exportador tal como figura registrado en Aduana. CUIT: Número completo de la CUIT del Importador/Exportador. Despachante: Nombre o razón social del Despachante tal como figura registrado en Aduana. CUIT: Número completo de la CUIT del Despachante. Ag. de Transp. Aduanero: Nombre o razón social del Agente de Transporte Aduanero tal como figura registrado en Aduana. CUIT: Número completo de la CUIT del Agente de Transporte Aduanero. Vendedor: Nombre o razón social del vendedor en el extranjero. (Solo para destinaciones de importación). Vía: Para importación, la vía utilizada para transportar la mercadería hasta el arribo a la Zona Primaria Aduanera de la Aduana local en la cual se registrare la operación. Junto al nombre de la vía, se indicará su Código. Para importación se ingresará el número del: Documento de transporte: documento que ampara el transporte de la mercadería: Identificador manifiesto: Registra el correspondiente, teniendo en cuenta: Para las destinaciones en la modalidad vía postal se ingresará el N del Aviso de Correo correspondiente. Cuando la destinación sea originada en un tránsito previo se ingresará el identificador del documento de tránsito con el cual arribare la mercadería, el cual oficiará de manifiesto de la carga. En una operación de tránsito con MIC/DTA se ingresará el N del mismo. Para destinaciones de Directo a Plaza se ingresará "En Trámite". Identificador del medio de transporte: Identificador del medio de transporte comercial. Es el del medio en que arriba la mercadería a la Aduana de Registro de la operación o el del medio en el cual la mercadería parte desde la Aduana de Registro. Según el medio de transporte empleado: AEREO: Matrícula del avión o indeterminado para exportación. BUQUE: Nombre del buque. FERROCARRIL: Número de vagón o indeterminado para exportación. CAMION: Matrícula de camión/semi. o indeterminado para exportación. Para la modalidad "propios medios" se completará con el literal "Propios Medios". Para destinaciones de Directo a Plaza se ingresará "En Trámite". Bandera: Bandera del país de matriculación del medio transportador. Junto al nombre del país se indicará el Código. Para importación, es la del medio en que arriba la mercadería a la Aduana de registro de la operación. Para exportación, es la del medio en el cual la mercadería parte desde la Aduana de Registro con destino al exterior.- 64

65 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. En Destinaciones de Directo a Plaza no se ingresa al registro de la Destinación. Lugar de embarque: Para exportación, nombre del puerto, aeropuerto o jurisdicción de la Aduana local donde se carga la mercadería con destino al exterior. Para importación, lugar donde se cargó la mercadería en el medio transportador con el que arriba al Territorio Aduanero. Junto a los datos ingresados se indicarán los Códigos. Se ingresa siempre. Fecha de arribo: Fecha en que ingresa el medio transportador. Tendrá el formato DD/MM/AAAA. En Destinaciones de Directo a Plaza no se ingresa al momento de registro de la Destinación. Marcas y números: Identifican a cada embalaje. Si todos tienen la misma marca, esta se pondrá una sola vez y si los números que identifican a cada bulto son correlativos se asentará el primero y el último de la serie separados por una barra. Embalaje: Tipo de embalaje exterior con el cual la mercadería será destinada. Junto al nombre del embalaje, se indicará el Código. Total bultos: Cantidad de bultos a destinar de acuerdo al embalaje declarado. Para importación, el contenedor se considerará como embalaje si se presenta junto con la mercadería al momento de la destinación. Para exportación, de consolidarse en contenedor o pallet, el total de bultos será el total de los mismos dentro del contenedor o pallet. (Continentes). Peso bruto: Peso bruto del total de la mercadería afectada a la destinación en curso. En el caso de haberse declarado contenedores como embalaje, no se incluirá la tara de los mismos. Lugar de almacenamiento: Se ingresará el Nombre o Razón Social del depósito fiscal donde se almacena la mercadería para su destinación. En operaciones de Tránsito de Importación hacia el interior, se indicará el depósito en donde arribare el medio de transporte. En una destinación de Directo a Plaza se indicará el lugar en donde se carga la mercadería para su destinación. Si dicho dato no estuviere disponible a la presentación, se dejará en blanco y se perfeccionará a posteriori, cuando estuviere disponible. Vto. Embarque: Para exportación, fecha hasta la cual se autoriza el embarque o libramiento de la mercadería según normas vigentes. Tendrá el formato DD/MM/AAAA. Plazo: Plazo, en días corridos, del vencimiento en una operación de importación o de exportación de carácter suspensiva, envíos escalonados y otros. Motivo/Nº Autorización: De tratarse de una destinación con autorización previa, deberá registrarse el motivo y Nº/Año de la autorización correspondiente, la que se acompañará como documentación complementaria según las normas en vigencia. Aduana de destino/ salida: Para un Tránsito de Exportación y para un Tránsito de Importación Directo, se ingresará el nombre de la Aduana por la cual la mercadería saldrá del Territorio Aduanero. Para un Tránsito de Importación hacia el interior, se ingresará el nombre de la Aduana a la cual se consigna la operación. Junto al nombre de la Aduana, se indicará el Código. Cond. venta: Sigla correspondiente a la condición de venta. FOB total: Importe del valor FOB TOTAL en divisa. Divisa: Código de la divisa por la cual se declaró el valor FOB. Flete total: Importe total del flete en divisa. (Sólo en importación). Divisa: Código de la divisa del flete total. Seguro total: Importe total del seguro en divisa. (Sólo en importación) Divisa: Código de la divisa del seguro total. Garantías n / Constancias de Pago: Se indicarán los Nros. De Garantías afectadas a la operación y/o los Nros. de las Constancias de Pago con las fechas correspondientes. stas garantías son aquellas que el documentante haya constituido al momento de la oficialización (Garantías de trámite obligatorio). Información complementaria: Se indicará la correspondiente a la declaración general de la operación. Todos los datos se ingresarán precedidos del título que los identifica. Información del Ítem Nº ítem: Número de ítem que corresponda en orden correlativo. 1) ITEM Es la agrupación de mercaderías que, con idéntica posición SIM, tienen el mismo tratamiento tributario y normativo, así como el mismo origen, procedencia y estado y se comercializan por una misma unidad de comercialización, pudiendo diferir en Marca, Modelo y/o Versión, Sufijos de Valor y Precios Unitarios, en cuyo caso darán origen al SUBÍTEM dentro del mismo ítem.tratamiento TRIBUTARIO: Imposiciones o desgravaciones que afectan a la mercadería (ejemplo: derechos de importación advalorem y específicos).tratamiento NORMATIVO: Normas que exigen el cumplimiento de requisitos particulares para cada mercadería.2) SUBITEM: Es la desagregación de mercaderías que, cumpliendo las condiciones de un ITEM posean al menos una de las siguientes características distintas: a) Marca, Modelo y/o Versión. b) Valores Unitarios. c) Sufijos de Valor. 65

66 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Los Subitems se declaran en la Hoja Continuación. Ver : Declaración de Subitems (Integración de la Hoja Continuación). Tipo: Se ingresará la letra "N". Posición SIM: La posición SIM que corresponda a la clasificación de la mercadería en el Arancel Informático Aduanero basado en la N.C.M. y vigente al momento de la oficialización. DC: Letra de control de la posición arancelaria SIM. NALADISA/GATT: Posición NALADISA correspondiente a la posición SIM o posición GATT correspondiente a la posición SIM. (Sólo para importación) Lista: Código de la Lista de Acuerdo solicitado (MERCOSUR, ALADI, GATT). (Sólo para importación) Estado: Estado de la mercadería. Junto al nombre del estado, se indicará el Código. Total kg. Neto: El peso neto, expresado en kilogramos, de la mercadería del ítem. Origen País/ Provincia: Nombre del país del cual resulta originaria la mercadería (En ausencia de disposiciones especiales). Para mercadería de origen argentino se indicará la provincia y / o partido en caso de corresponder. Junto al nombre del país/provincia se indicará el Código. País de procedencia / destino: Para importación, nombre del país donde las mercaderías fueron embarcadas con destino final al Territorio Aduanero. Para exportación, nombre del país de destino final de la mercadería. Junto al nombre del país, se indicará el Código. Información adicional: Datos adicionales correspondientes al ítem según los conceptos requeridos por la norma de aplicación. Todos los datos de este campo deberán ingresarse precedidos del título que los identifica. De corresponder informar un concepto adicional cuyo título no se encontrare preimpreso en este campo del formulario, deberá ingresarse tal título seguido del signo "=" y, a continuación, el dato adicional correspondiente. Todas las fechas declaradas tendrán el formato DD/MM/AAAA. Para exportación, además de los conceptos mencionados, se indicará, precedido del título que identifica el dato: a) el Puerto de Desembarque previsto, junto con su Código.(el título figura preimpreso en el formulario) b) se citará Art. 329 CA=SI cuando se utilice. c) se citará la norma por la cual se solicitaren beneficios: Ben= Estructurados según: (ejemplo para un caso posible) Marca Mod.y vers = Posición NALADI = Art. 329 CA=SI Ben= Cant.Estampillas = Pto. Desembarque = Marca Modelo y Versión: Se consignarán en ese orden los datos correspondientes según la factura comercial. De no tener marca se consignará "Sin Marca". De constar en la factura comercial "Marcas Varias" se completará el campo de la misma forma. En estos casos no se completará Marca, Modelo y Versión. La Versión se completará para las mercaderías que lo requieran, ejemplo: Autos Unidad estadística : Unidad estadística correspondiente a la Posición SIM. según norma de aplicación. Cantidad unid. Estadísticas: Cantidad de unidades estadísticas correspondientes al ítem. Declaración de la Mercadería: Declaración de la mercadería según la norma de declaración vigente. Opciones: Declaración tipo codificada mediante la cual el usuario se reconoce como comprendido dentro de situaciones tributarias típicas, tal como "bien de uso" (que implica, para este caso, un tratamiento diferenciado para la tributación del IVA Pago a cuenta/ganancias).se ingresarán todas aquellas que correspondan a la mercadería del ítem según norma de aplicación. Ventajas: Declaración mediante la cual el documentante establece la correspondencia de un tratamiento aduanero más ventajoso que el general o de excepción. Se ingresarán todas aquellas que correspondan a la mercadería del ítem según norma de aplicación e instructivos de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera (Ver Nota TEIM 843/98 de fecha 13/2/98). Sufijos de Valor: Los correspondientes según normativa en vigencia. Valor Mercadería Unitario en divisa: Valor unitario, expresado en divisa, de la mercadería del ítem.de declararse con Subitems se consignará "Subítem" en este espacio, declarándose en la Hoja Continuación los unitarios de cada Subítem. Unidad: Unidad de venta de la mercadería del ítem, según norma de aplicación. Cantidad unidades: Total de unidades del ítem. FOB total en divisa: Precio FOB total del ítem expresado en divisa.la divisa es la misma que la declarada en el FOB total de la operación. FOB total en dólar: Precio FOB total del ítem expresado en dólar. 66

67 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Precio FOB Unit/ Der. Especifico: Valor unitario en dólar, del Precio Oficial o Derecho Específico que corresponda a la posición arancelaria declarada en el ítem. Unidad: Tipo de unidad del Precio Oficial o Derecho Específico. Coeficiente/Cant. Unidades: 1) Coeficiente: De estar incluidos en el valor de venta los derechos y demás tributos correspondientes a la exportación, se declarará el coeficiente de deducción. 2) Cantidad de Unidades: Cantidad de unidades del Precio Oficial o Derecho Específico que se declaren en el ítem. Documentos a presentar: Código de la documentación complementaria que debe acompañarla Declaración y numeración, según normas de aplicación en vigencia Valor en Aduana Ajuste a incluir en divisa: Importe total de los ajustes a incluir en el valor FOB del ítem según la normativa vigente, expresado en la divisa correspondiente al ítem. Ajuste a deducir en divisa: Importe total de los ajustes a deducir del valor FOB del ítem, según la normativa vigente, expresado en la divisa correspondiente al ítem. Valor en Aduana en divisa: Valor en Aduana del ítem para la importación o exportación de acuerdo a las normas en vigencia. Se incluirá (Importación) de corresponder, el prorrateo del seguro y del flete. Este prorrateo se efectuará proporcionalmente en base al valor FOB del ítem con respecto al valor FOB total declarado. En los casos en los que el flete y/o el seguro estuviesen expresados en divisas diferentes, se indicarán en la información complementaria de carátula del ítem los respectivos tipos de pase Valor en Aduana en dólar: Valor Aduana de la mercadería del ítem expresado en dólar. Base IVA/Ganancias en dólar: Base Imponible IVA /Ganancias del ítem de acuerdo a las normas en vigencia. Base impuestos internos en dólar: Base Imponible del ítem para la liquidación de impuestos internos expresada en dólar de acuerdo a normas en vigencia. Insumos importados temporariamente en dólar: Valor total en Aduana (CIF), expresado en dólar, de aquellos insumos contenidos en el ítem que hubieran sido importados temporariamente. Insumos importados a consumo en dólar: Valor total en Aduana (CIF), expresado en dólar, de aquellos insumos contenidos en el ítem que hubieran sido importados a consumo en forma directa por el exportador. Valor para reintegros en dólar: Base para el cálculo de los reintegros correspondientes al ítem, de acuerdo a las normas en vigencia, expresada en dólar. Tipo de cambio a dólar: Cuando la transacción comercial se realizara en otra divisa se indicará, en este campo, el tipo de pase utilizado para la conversión a dólares según la normativa vigente, la cual se ingresará en la primera foja-ítem Liquidación del Ítem Porc.: Porcentaje de los Derechos, Tributos y Estímulos correspondientes a la liquidación del ítem. P/G/C: Indicadores correspondientes a:p= Pagado (Derechos y Tributos)G= Garantizado (Derechos y Tributos)C= A cobrar ( Beneficios a la Exportación) Importe: Importe resultante de aplicar el porcentaje ingresado en el campo "PORC." a la base de cálculo correspondiente al concepto. En aquellos conceptos clasificados con "C" (a cobrar) se realizarán, de corresponder, los ajustes respectivos que disponga la normativa vigente.(ver "Post-Embarque") Pagado: Sumatoria de los conceptos pagados del ítem por parte del Declarante. Garantizado: Sumatoria de los conceptos garantizados del ítem por parte del Declarante. A cobrar: Sumatoria de los conceptos a cobrar del ítem por parte del Declarante. Conceptos: Código, ingresado entre paréntesis, y descripción literal del gravamen, tributo o beneficios aplicado. Liquidación Total P/G/C: Indicadores correspondientes a los totales= Pagados= Garantizados= A cobrar. Importe: Importe resultante de la sumatoria de los conceptos aplicados a todos los ítems de la destinación. En aquellos conceptos clasificados con "C" (a cobrar) se realizarán de corresponder al momento del pago por parte de la Aduana, los ajustes respectivos que disponga la normativa vigente. 67

68 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Pagado: Sumatoria de los conceptos pagados por parte del Declarante. Garantizado: Sumatoria de los derechos/tributos garantizados por parte del Declarante. A cobrar: Sumatoria de los conceptos a cobrar por parte del Declarante. Canal asignado: Reservado DGA. Canal asignado para la destinación. U.T.V.: Reservado DGA. Verificador asignado. Ramo: Reservado DGA. Ramo asignado a la destinación. Firma del declarante: Firma y sello aclaratorio (consignado únicamente en la hoja carátula). Despachante e Importad./Exportador Habilitado / Recibido: Este campo está reservado para la operatoria aduanera según las normas de aplicación. Control Documental Conforme: Este campo está reservado para la operatoria aduanera según las normas de aplicación. Reverso del OM 1993/3 - Sector Registro a Ingresar Todas las fechas a ingresar tendrán el formato DD/MM/AAAA. Condición de los bultos: Este sector está destinado a la registración por parte del Depositario, de los bultos que ingresan a Depósito según la norma de aplicación. Refleja la Condición de los mismos, los Faltantes, la Fecha de Ingreso del último bulto, la Cantidad Ingresada, el nombre del Depósito, con constancia de la fecha y la firma del Depositario o apoderado acreditado. Verificación: En este sector, el Verificador actuante dejará constancia del resultado de la verificación. El sector preveé la conformidad y/o detención y además la notificación de la misma al interesado. El Verificador asentará los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos. Cuando intervenga sobre destinaciones que comprendan más de un ítem, efectuará la indicación de la "Verificación Conforme" en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la fórmula: CONFORME SI (por ejemplo: ítem 1/2/4). Los ítems para los cuales no se prestare conformidad se completarán en forma individual en el reverso del O.M. 1993/3 habilitado al efecto o en la Hoja Continuación respectiva. Declarante Conforme Con: En este sector debe constar la conformidad del Declarante, insertando los términos SI o NO en el concepto que corresponda a la parte en cuestión. Embarcado/Recibido: El Declarante y/o su apoderado firmarán este campo, debiéndose tener especial cuidado en la correcta identificación de los mismos acorde a la importancia legal emergente de estos campos. Se usará la fórmula "Conforme con todos los ítems" al reverso del primer ítem o bien "Conforme ítems #...al #" expresando la disconformidad con un determinado ítem al reverso de ese ítem. Integración de las Constancias de la Carga y Transporte Integración Para la Exportación Campo Conforme Declarado y campos anexos: Según el canal asignado y/o las normativas vigentes para la aplicación de Selectividad, se consignará en este sector, en la Exportación, las constancias obtenidas de la cantidad de unidades de comercialización de mercaderías o cuando correspondiera, del peso bruto y de la cantidad de bultos que surjan del Precumplido. Cuando los precumplidos se refieran a más de un ítem, y se constaten diferencias, estos se efectuarán para los ítems conforme en la hoja correspondiente al primer ítem, integrando en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" la fórmula "SI ítem 1/2/4.."y en las hojas correspondientes a cada ítem con diferencia completando los campos "Ítem con Diferencia" o "Ítem No Embarcado", con constancia de las diferencias detectadas en relación a lo declarado por el documentante para el o los ítems observados, rubricando lo actuado. Cuando se embarque con diferencia, implicará la necesidad de presentar una declaración postembarque. De resultar conforme bultos y unidades, finalizará la acción del agente aduanero con las constancias "CONFORME DECLARADO SI, TODOS LOS ITEMS" en el documento. Operaciones Con Subitem De no haber diferencia en los subitems, el ítem que los involucra se declarará "Conforme" según lo previamente establecido. De haber diferencia en un subítem de los que conforman el ítem, y de tratarse de una operación tramitada por Canal Rojo de selectividad, la foja ítem se completará con diferencia acorde a los textos establecidos anteriormente y en el campo "OTROS" se indicará "HOJA CONTINUACION". Al dorso de la Hoja Continuación (correspondiente a los subitems) se establecerán manualmente las constancias de los subitems declarados en la misma (Cantidad Bultos, unidades que correspondan, Peso, etc). El control pormenorizado resultante de los subítems coincidirá con la nota Detalle de Contenido. 68

69 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Al momento de la presentación de la declaración post-embarque, la misma será controlada con la información obrante en la Hoja Continuación y en la nota Detalle de Contenido. En operaciones tramitadas por Canal Verde de selectividad se transcribirán, al dorso de la Hoja Continuación, los dichos de la nota Detalle de Contenido. Al momento de la presentación de la declaración post-embarque, la misma será controlada con la información obrante en la Hoja Continuación y en la nota Detalle de Contenido. Campo Carga y demás campos anexos: Se completarán según surge de la propia redacción de los campos. Cuando el espacio para el medio de transporte no alcanzare por la modalidad de la operación, se continuará en la Hoja Continuación OM-1993/3..Se procederá a tachar lo que no corresponda y se rubricará y fechará por el agente aduanero. Campo Números de Salida: Se deberá consignar cuando una mercadería ingresada a zona primaria retorne a plaza. Cargado/Despachado a Plaza: Tránsito Iniciado: Se completará tachando lo que no corresponda y será rubricado por el agente aduanero de actuación. Integración Para la Importación Campo Conforme Declarado y campos anexos: Acorde al nivel de selectividad que correspondiese, se consignarán en este sector las constancias de la cantidad de unidades de comercialización de mercaderías o unidades específicas o unidades de estampillas cuando correspondiera, del peso bruto y de la cantidad de bultos que surjan. Cuando los "conformes" se refieran a más de un ítem, y se constaten diferencias, estos se efectuarán para los ítems conforme en la hoja correspondiente al primer ítem, integrando en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI ítem 1/2/4. y en las hojas correspondientes a cada ítem con diferencia completando los campos "Ítem con Diferencia" con constancia de las diferencias detectadas en relación a lo declarado por el documentante para el o los ítems observados, rubricando lo actuado. De resultar conforme bultos y unidades, finalizará la acción del agente aduanero con las constancias "CONFORME DECLARADO SI, TODOS LOS ITEMS" en el documento. Operaciones Con Subitem De haber diferencia en un subítem de los que conforman el ítem, la foja ítem se completará con diferencia acorde a los textos establecidos anteriormente y en el campo "OTROS" se indicará "HOJA CONTINUACION". Al dorso de esta (correspondiente a los subitems) se establecerán manualmente las constancias de los subitems declarados en la misma (Cantidad Bultos, unidades que correspondan,peso, etc). REEMBARCOS: A los fines de la puesta a bordo de esta operación se seguirá con el procedimiento de precumplido y cumplido correspondiente a la exportación, aplicando para esta operatoria la normativa vigente. Campo Carga y demás campos anexos: Acorde a la normativa específica Campo Transporte y demás campos anexos: Se completarán según surja de las constataciones, acorde a sus textos. Campo Números de Salida: Según la operatoria propia de cada Aduana local, se completará con los números de las constancias de salida de la zona primaria. Cargado/Despachado a Plaza Tránsito Iniciado: Se completará, tachando lo que no corresponda y será rubricado por el agente aduanero de actuación. Sector "Otras Constancias" Rectificado: En este sector, el agente interviniente dejará constancia de la presentación de una rectificación. Esta podrá ser originada por cualquier motivo siempre que se ajuste a la normativa en vigencia para rectificaciones.en exportación se considerará rectificado una declaración "Post-embarque". Mercadería a bordo/salida: Cuando existe un precumplido, el agente interviniente en el embarque o el egreso de la mercadería por la aduana de frontera dejará constancia del mismo en este sector, dando el Cumplido.(Ver definición en Anexo III).Este acto perfecciona la exportación iniciada en el precumplido. Cuando el cumplido sea con diferencias, se aplicará la norma específica. En la importación se usará "Salida" como constancia de la salida de zona primaria. Transbordos: El agente interviniente dejará constancia en este sector de los transbordos por incidencias en el transporte de la mercadería asentando el nuevo medio de transporte, nuevo contenedor, nuevos 69

70 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación precintos, bultos agregados (por reenvase, con cantidad y marcas) y cualquier otro dato correspondiente al concepto. Cumplido del Tránsito: La Aduana de registro registrará la fecha de vencimiento de un tránsito, la Aduana de arribo completará la llegada de un tránsito y los datos correspondientes a la remisión de la tornaguía. Observaciones / Otros:Se incluirán específicamente, cuando corresponda, las constancias de "Cálculos Conforme" y "Giro del Guarda".Esta área está reservada para constancias no previstas en el resto del formulario. Son de uso exclusivo para la DGA. Integración de Hoja Continuación (OM 1993/3 Continuación) Esta hoja cumple múltiples funciones. a) Contener la Declaración de los Subitems de haberlos ( en cuyo caso la hoja comienza con su declaración). Integracion de los Subitems Los Subitems se estructuran según: Nº Item: 0000 Posición SIM: A Subitem Nº: 0000 MontoFob: Cantidad: Preciounitario: Marca modelo y versión: Sufijos de Valor: b) Contener la Hoja de Ruta de la operación de corresponder, acorde a la normativa vigente c) En el caso que la mercadería que se exporta contenga insumos importados temporalmente, contener su declaración, estructurada según cuadro demostrativo:(luego de los Subitems, de haberlos, y dentro de la misma hoja o de una nueva de requerirse más espacio). El formato es extensible según la cantidad de DIT requeridos. DIT Número: ADUANA FECHA VENCIMIENTO DECLARACION DE INSUMOS IMPORTADOS CERTIFI CADO DE TIPIFICACION UNIDADES TIPIFICADAS C.I.F. TOTAL Dd/mm/aa TOTAL: La información se presentara agrupada por número de DIT. d) Contener, como extensión, datos adicionales del transporte. e) Contener aquellos datos que el declarante deba comprometer como consecuencia de las normativas de aplicación y que no estén contemplados por la presente norma de integración como, asimismo, aquellos datos de la información adicional que excedan el lugar previsto. f) Para operaciones cumplidas en las que se liquide Draw-Back, se declararán además los siguientes datos: 1- Unidad Índice Tipificada 2- Cantidad de Unidades Índice Tipificadas; 3- N de Resolución o Expediente de Tipificación asignado por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (ejem: Res. Ind. y Com. y Min. N... ) 4-Básicos 5- Importe derecho declarado 6- N de documento de importación 7- Fecha libramiento a plaza Los datos 1 a 7 se estructuran según cuadro demostrativo: (luego de los Subitems,de haberlos, y dentro de la misma hoja o de una nueva de requerirse más espacio). El formato es fijo. CUADRO DEMOSTRATIVO DRAW-BACK RES/EXP. Un.In Tip. Cant. Unid.Emb. Básico Der. BásicoEst Importe $ N Documento de Importación = Fecha libramiento a plaza=dd/mm/aa 70

71 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. g) Para operaciones bajo el régimen de la Ley la información se estructurará según cuadro demostrativo: (luego de los Subítems, de haberlos, y dentro de la misma hoja o de una nueva de requerirse más espacio). El formato es fijo. CUADRO DEMOSTRATIVO DJVE D.J N : AÑO: aa Reg. Trib.: Concepto Porc. Importe TOTAL A PAGAR: h) Contener toda observación no estructurada previamente en forma específica, que deba formular el Servicio Aduanero. Integración del Sobre Contenedor (OM 2133/1) La integración del OM 2133/1 se realizara de acuerdo a lo normado por la Resolución ANA 951/97 Códigos de Subregímenes. IC01 IMPCON IMPORTACION A CONSUMO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE IC02 IMPCON IMPORTACION A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA IC03 IMPCON IMPORTACION CONSUMO DE MERCADERIA VIA TERRESTRE EN ENVIOS FRACCIONADOS IC04 IMPCON IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IC05 IMPCON IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP IC06 IMPCON IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO IC07 IMPCON IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ CON DOCUMENTO DAP IC21 RETEXTECT RETORNO EXPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION SIN DOCUMENTO DE 71

72 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación TRANSPORTE IC24 RETEXTECT RETORNO EXPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IC25 RETEXTECT RETORNO EXPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP IC26 RETEXTECT RETORNO EXPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION SOBRE DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO IC31 RETEXTEST RETORNO EXPORTACION TEMPORAL SIN TRANSFORMACION SIN DOCUMENTO TRANSPORTE IC34 RETEXTEST RETORNO EXPORTACION TEMPORAL SIN TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IC35 RETEXTEST RETORNO EXPORTACION TEMPORAL SIN TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP IC36 RETEXTEST RETORNO EXPORTACION TEMPORAL SOBRE DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO IC41 RETEXTEST RETORNO DE EXPORTACION EN CONSIGNACIÓN SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE IC44 RETEXTEST RETORNO DE EXPORTACION EN CONSIGNACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IC45 RETEXTEST RETORNO DE EXPORTACION EN CONSIGNACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP IC51 VALORES IMPORTACION DE VALORES IC55 VALORES IMPORTACION DE VALORES DAP IC81 IMPCONTEMCT IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION IC82 IMPCONTEMRESIDUO IMPORTACION A CONSUMO DE RESIDUOS DE IMPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION IC83 72

73 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. IMPCONTEMST IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION IDA2 IMPDEPALMACEN IMPORTACION SUSPENSIVA DE DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO IDTL IMPDEPALMACEN DECLARACION PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LOS BULTOS DE UN DOCUMENTO DE TRANSPORTE IG01 IMPCON IMPORTACIÓN A CONSUMO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE GRANDES OPERADORES IG03 IMPCON IMPORTACIÓN A CONSUMO VÍA TERRESTRE ENVÍOS FRACCIONADOS GRANDES OPERADORES IG04 IMPCON IMPORTACIÓN A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE GRANDES OPERADORES IG05 IMPCON IMPORTACIÓN A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DIRECTO A PLAZA GRANDES OPERADORES IG06 IMPCON IMPORTACIÓN A CONSUMO SOBRE COPIA DE DEPÓSITO GRANDES OPERADORES IG07 IMPCON IMPORTACIÓN A CONSUMO CON AUTORIZACIÓN PROVISORIA DE ENTREGA GRANDES OPERADORES IT01 IMPTEMST IMPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE IT03 IMPTEMST IMPORT. TEMPORAL SIN TRANSFORMACION VIA TERRESTRE DE ENVIOS FRACCIONADO IT04 IMPTEMST IMPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IT05 IMPTEMST IMPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IT06 IMPTEMST IMPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION SOBRE DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO. IT07 73

74 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación IMPTEMST IMPORTACION TEMPORAL REGIMEN AUTOMOTRIZ SIN TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP IT11 IMPTEMCT IMPORTACION TEMPORARIA PARA TRANSFORMACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE IT13 IMPTEMCT IMPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION VIA TERRESTRE DE ENVIOS FRACCIONADOS. IT14 IMPTEMCT IMPORTACION TEMPORARIA PARA TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IT15 IMPTEMCT IMPORTACION TEMPORARIA PARA TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP IT16 IMPTEMCT IMPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION SOBRE DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO IT1 IMPTEMCT IMPORTACION TEMPORAL REGIMEN AUTOMOTRIZ SIN TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP Diferentes Alícuotas de Impuestos a las Importaciones. IVA ADICIONAL Responsable C/ CVDI S/CVDI COSAS MUEBLES. ALIC. GRAL 10% 20% ANIMALES. ESP. BOBINA 5% 10% (TITULAR ESTABLECIMIENTO FAENA) EXENTO USO PARTICULAR - - BIEN DE USO - - IMPORT REG SIMPLIFICADO - - CVDI: Clave de validación de datos del importador. Es el certificado extendido por la DGI que debe presentar el importador para no ser alcanzado con la doble alícuota en iva adicional y anticipo a ganancias. Este certificado indica que el importador no tiene deudas con el organismo en lo que concierne al pago de impuestos nacionales y de seguridad social. 74

75 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS C/CVDI S/CVDI BS PARA COMERCIALIZAR 3% 6% BIEN DE USO - - USO PARTICULAR 11% 22% Los bienes de capital están exentos del pago de derechos y tasa estadística. Además de tener tasa reducida del 50% en IVA e IVA adicional. Régimen Tributario Importación Temporal Las importaciones de bienes para transformación se rigen por el decreto P.E. 1439/96, y abonan un derecho adicional de 24%. Además de el 11% de anticipo a las ganancias por ser temporal. Ejemplo VALOR EN ADUANA U$S Derechos de importac 20% Tasa estadística 0.5% 50 Derecho dic. 24% Base IVA/ganancias IVA 21% 3.034,50 IVA adicional 10% 1.445,00 Antc. Ganancias 11% 1.589,50 TOTAL A GARANTIZAR U$S En el caso de una importación temporal la cual permanece en el mismo estado que ingresó al momento de la reexportación, no será alcanzada con el derecho adicional del 24%. 75

76 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación DATOS DE PUBLICACION ASUNTO ADUANAS - Importación. Informatización de la declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana. ADUANAS-IMPORTACIONES-MERCADERIA ADUANERA VISTO la Actuación SIGEA Nº del registro de esta Administración Federal, la Resolución General Nº 1907, la cual establece el procedimiento a seguir para la determinación del Valor en Aduana de la mercadería importada, la Resolución Nº 3748 (ANA) del 29 de diciembre de 1994 y su modificatoria, que aprobó el formulario relativo a la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), y la Nota Externa Nº 1/05 (DGA), y Referencias Normativas: Que a efectos de perfeccionar la informatización de los procedimientos relacionados con la determinación del Valor en Aduana se estimó conveniente, en esta etapa, disponer que el registro y la oficialización de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". Que dicha medida permitirá optimizar el registro de la citada declaración por parte de los operadores del comercio exterior, reducir la utilización de formularios preimpresos de llenado manual y brindar la información necesaria para un adecuado y oportuno control del valor de las mercaderías importadas. Que a su vez, cabe unificar en un solo cuerpo normativo los procedimientos relativos a la informatización de la Declaración del Valor en Aduana. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios. Referencias Normativas: Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º -Apruébanse los procedimientos inherentes a la informatización de la declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana, los cuales se consignan en los siguientes Anexos, que forman parte de la presente: a) Anexo I "Indice Temático". b) Anexo II "Procedimiento de Registro de la Declaración del Valor en Aduana en el Sistema Informático MARIA (SIM)". c) Anexo III "Procedimiento de Registro de la Declaración del Valor en Aduana a través de la Web". d) Anexo IV "Subregímenes Alcanzados". e) Anexo V "Cuadro Explicativo". Art. 2º - La Dirección de Gestión del Riesgo, dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, a través de su Departamento Gestión Estratégica de Valor actualizará en forma periódica el Anexo IV "Subregímenes Alcanzados", de acuerdo con las altas y bajas que se efectuen a partir de la vigencia de la presente. 76

77 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Art. 3º - Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la implementación de esta resolución general. Art. 4º - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5º - Dejase sin efecto la Nota Externa Nº 1/05 (DGA). Art. 6º - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. ANEXO I - RG N 2010(AFIP). INDICE TEMATICO ANEXO II - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) ANEXO III - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA A TRAVES DE LA "WEB" ANEXO IV - SUBREGIMENES ALCANZADOS ANEXO V - CUADRO EXPLICATIVO ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2010 ANEXO II - RG N 2010(AFIP). PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) 1. REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA EN EL SIM 1.1 Para las destinaciones de importación indicadas en el Anexo IV de la presente, el declarante mediante la utilización del KIT MARIA deberá registrar la declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana. 1.2 Luego del ingreso de los datos que componen la destinación de que se trate, el sistema solicitará -a nivel de presupuesto general- que el declarante conteste por "Si" o por "No", la siguiente pregunta: "La presente destinación involucra a varios vendedores". 2. OPERACIONES QUE INVOLUCREN A UN UNICO VENDEDOR 2.1 Cuando se trate de una operación comercial que involucra a un único vendedor, el declarante deberá contestar negativamente la pregunta descripta en el punto 1.2 precedente. Efectuada tal declaración el sistema solicitará: La declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana mediante la "Opción" que se detalla a continuación, siempre que se haya declarado a nivel de carátula, en la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta", una única condición de venta (Ejemplo: FOB o CIF o Ex Works, etc). "No debo presentar la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) teniendo en cuenta que mi respuesta es negativa a cada una de las siguientes preguntas y no declaro ajustes a incluir y/o deducir. 1) Hay descuentos no indicados? 2) El precio es revisable? 3) Existe resolución aduanera relativa a los ítems señalados en los puntos 5 a 9? 4) El embarque es escalonado? 5) El comprador y el vendedor están vinculados en los términos del artículo 15, párrafo 4 del Acuerdo? 6) Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador, distintas de 77

78 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación las que: - impongan o exijan la ley o las autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR? - limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercaderías? - no afecten sensiblemente al valor de las mercaderías? 7) Dependen la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercaderías a valorar? 8) Existen cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador este obligado a pagar, directa o indirectamente como condición de venta? 9) La venta está condicionada por un acuerdo en los términos del cual, una parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías, revierta directa o indirectamente al vendedor? 10) Existen pagos indirectos? 11) Existen comisiones, excepto las de compra, corretajes y envases y embalajes? 12) Existen bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido utilizados en la producción y venta para la exportación de mercaderías importadas? 13) Existe un producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior que revierta al vendedor? 14) Existen intereses por financiación? 15) Existen gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación siempre que se distingan del precio pagado o por pagar? 16) Existen derechos y demás tributos a pagar como consecuencia de la importación o de la venta de las mercaderías, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar? 17) Existen gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías importadas hasta el punto o lugar de importación discriminados en la documentación complementaria? La presente tiene el carácter de declaración jurada del importador y cualquier omisión de información o información distinta de la operación real que causen perjuicio fiscal o cambiario será penalizada conforme a la legislación vigente en la materia." La selección de la referida "Opción" determinará que no se deba adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), al quedar registrada en el SIM e impresa en la destinación, la declaración de valor efectuada mediante el código de dicha "Opción". En caso contrario, el sistema mediante un mensaje, informará al declarante la exigencia de adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". Para ello se deberá observar el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente Cuando se haya declarado a nivel de carátula, en la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta", la opción "Múltiples", por haber sido pactada con el vendedor la operación comercial bajo distintas condiciones de venta, el sistema mediante un mensaje, informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), por cada condición de venta pactada, la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá observar el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente. 3. OPERACIONES QUE INVOLUCREN A VARIOS VENDEDORES 3.1 A fin de indicar que se trata de una operación comercial que involucra a varios vendedores, el declarante deberá contestar afirmativamente la pregunta descripta en el punto 1.2 de este Anexo. Efectuada tal declaración el sistema solicitará: La declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana mediante la "Opción" que se detalla a continuación, siempre que se haya declarado a nivel de carátula, en la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta", una única condición de venta (Ejemplo: FOB o CIF o Ex Works, etc). "No debo presentar las Declaraciones del Valor en Aduana (Formularios OM 1993/1-A) teniendo en cuenta que para los distintos vendedores involucrados en la presente destinación mi respuesta es negativa a cada una de las siguientes preguntas y no declaro ajustes a incluir y/o deducir. 1) Hay descuentos no indicados? 2) El precio es revisable? 3) Existe resolución aduanera relativa a los ítems señalados en los puntos 5 a 9? 4) El embarque es escalonado? 5) El comprador y el vendedor están vinculados en los términos del artículo 15, párrafo 4 del Acuerdo? 6) Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador, distintas de las que: - impongan o exijan la ley o las autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR? - limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercaderías? - no afecten sensiblemente al valor de las mercaderías? 7) Dependen la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercaderías a valorar? 8) Existen cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador este obligado a pagar, directa o indirectamente como condición de venta? 78

79 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. 9) La venta está condicionada por un acuerdo en los términos del cual, una parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías, revierta directa o indirectamente al vendedor? 10) Existen pagos indirectos? 11) Existen comisiones, excepto las de compra, corretajes y envases y embalajes? 12) Existen bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido utilizados en la producción y venta para la exportación de mercaderías importadas? 13) Existe un producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior que revierta al vendedor? 14) Existen intereses por financiación? 15) Existen gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación siempre que se distingan del precio pagado o por pagar? 16) Existen derechos y demás tributos a pagar como consecuencia de la importación o de la venta de las mercaderías, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar? 17) Existen gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías importadas hasta el punto o lugar de importación discriminados en la documentación complementaria? La presente tiene el carácter de declaración jurada del importador y cualquier omisión de información o información distinta de la operación real que causen perjuicio fiscal o cambiario será penalizada conforme a la legislación vigente en la materia.". La selección de la aludida "Opción" determinará que no se deba adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1- A), al quedar registrada en el SIM e impresa en la destinación, la declaración de valor de cada uno de los vendedores involucrados en la operación comercial, mediante el código de dicha "Opción". En caso contrario, el sistema mediante un mensaje informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por cada vendedor, la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". Para ello, se deberá observar el procedimiento dispuesto en el Anexo III de la presente Cuando se haya declarado a nivel de carátula en la solapa "Montos" en el campo "Condición de Venta", la opción "Múltiples", por haber sido pactada la operación comercial con cada vendedor bajo condiciones de venta distintas entre si, el sistema mediante un mensaje informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por cada vendedor, la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá observar el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente En el caso de que se haya declarado a nivel de carátula en la solapa "Montos" en el campo "Condición de Venta", la opción "Múltiples", por haber sido pactada la operación comercial con cada vendedor bajo condiciones de venta distintas entre si y, a su vez, con alguno/s de los vendedores involucrados se haya pactado la operación bajo distintas condiciones de venta, el sistema mediante un mensaje informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por cada vendedor. En caso que alguno/s de los vendedores haya emitido, a su vez, más de una factura en distintas condiciones de venta, deberá adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por cada una de las condiciones de venta pactadas. Tales declaraciones deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente. 4. EXIGENCIA DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA La Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) será exigida a nivel de Presupuesto Carátula, como documento a presentar a la oficialización de la destinación. A efectos de declarar su presencia, el declarante procederá en la mencionada pantalla a completar los campos "Presencia" con el indicador "S" y "Referencia" con el texto "Se Adjunta". 5. MODALIDAD DE REGISTRO DEL DETALLE DE FACTURAS EN EL SIM Para que las facturas declaradas en la destinación de importación estén en condiciones de ser asociadas al momento de efectuarse la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", el declarante deberá realizar su registro en el SIM, a nivel de carátula, en la solapa "Facturas", declarando en el campo "Número de Factura", uno por uno el número de las facturas correspondientes a la destinación. 6. PLAN ALTERNATIVO Para situaciones en las que el Sistema Informático María (SIM) se encuentre fuera de servicio, el aplicativo alternativo de registración, será el Sistema SIDIN-DUA, implementado mediante Resolución General Nº 451, debiéndose adjuntar, integrado en forma manual, en las destinaciones de importación indicadas en el Anexo IV de la presente, la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), actualmente en uso y que fuera aprobado por Resolución Nº 3748 (ANA) del 29 de diciembre de 1994 y su modificatoria. 79

80 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación ANEXO III - RG N 2010(AFIP). PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA A TRAVES DE LA "WEB" 1. GENERALIDADES Se podrá acceder a la gestión para la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), desde la página "web" institucional de esta Administración Federal ( Es condición para efectuar el registro y oficialización de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), poseer "Clave Fiscal". Si el declarante no contara con "Clave Fiscal", deberá obtenerla previamente conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y sus complementarias. En tanto, que aquel que ya contara con "Clave Fiscal" habilitada, podrá ingresar al sistema sin generar una nueva clave. En cualquiera de los casos anteriores, luego deberá adherir a los servicios de Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), registrándose a través del Módulo Modificación de su Perfil / opción Alta a Distintos Sistemas. 2. ACCESO DESDE EL SITIO WEB DE LA AFIP Para acceder a la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), el declarante deberá acceder a la página "web" institucional de esta Administración Federal ( Luego de ello, deberá seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", que se encuentra en la ventana inicial de dicho sitio. Se contará con dos servicios: a) Registro de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), que podrá ser efectuada por el despachante de aduana, el importador, sus apoderados generales o personas autorizadas a ello, y que estén asociados a los operadores del comercio exterior que correspondan a la destinación de importación en trato. En esta etapa se ingresarán los datos hasta dejarlos en estado validado (En Curso). b) Oficialización de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), que podrá ser efectuada por el despachante de aduana o el importador que correspondan a la destinación de importación en trato y que se encuentren inscriptos en el respectivo registro de la Dirección General de Aduanas. En esta etapa se efectuará la impresión definitiva de los Formularios oficializados junto con los códigos de seguridad, necesarios para efectuar la Presentación de la Destinación de Importación. 3. INFORMACION SOBRE EL USO DE LA APLICACION Accediendo al botón de función "Manual del Usuario", el declarante podrá ingresar al Manual de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) en el cual se describe la funcionalidad y operatoria del sistema, con el objeto de facilitar la interacción con el mismo y el registro de dicha declaración. 4. VINCULACION ENTRE LOS DATOS DEL OM-1993 A SIM Y EL OM 1993/1-A 4.1 VALOR DECLARADO, Campo 27 del Formulario OM 1993/1-A El Valor Declarado (A+B-C), Campo 27 de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1- A), o en su defecto, la suma del campo mencionado de todas las Declaraciones del Valor en Aduana declaradas para una destinación, deberá ser igual al Valor en Aduana de la destinación convertido en pesos (al tipo de cambio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles anteriores a la fecha de oficialización), con una tolerancia de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50) en más o en menos. 4.2 MONEDAS Los códigos de monedas declarados en los campos "A. Base de Calculo", "B. Adiciones: Importes no Incluidos en A" y "C. Deducciones: Importes Incluidos en A" correspondientes a la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), deberán coincidir con los declarados en el OM-1993 A SIM para los valores correspondientes a FOB, FLETE y SEGURO. 4.3 ASOCIACION DE FACTURAS Cuando sea imposible realizar al momento de efectuar la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) la asociación de las facturas a sus respectivos vendedores y condición de venta, debido que al efectuar el registro en el SIM no se desagregaron correctamente los números de facturas, el declarante deberá solicitar al servicio aduanero mediante Multinota (OM-2241) la rectificación de los números de facturas declarados en la destinación de importación. Autorizada la rectificación por el servicio aduanero, éste dispondrá de la transacción "Rectificación de Factura Comercial" que permitirá rectificar los números de facturas declarados en la destinación. 5. RECTIFICACION, MODIFICACION O AMPLIACION DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA El declarante podrá manifestar ante el servicio aduanero la necesidad de rectificación, modificación o ampliación de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), siempre que dicha declaración y la destinación de importación a la cual se encuentra asociada se encuentren en estado oficializado. 80

81 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. La solicitud correspondiente será realizada mediante Multinota (OM-2241), debiéndose adjuntar toda aquella documentación que permita acreditar la situación planteada. Una vez autorizada por el servicio aduanero, éste dispondrá de la transacción "Reversa de Oficialización de Formularios de Valor", a fin de revertir el estado de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) del estado "Oficializado" al estado "En Curso", con el objeto que el declarante efectúe la rectificación, modificación o ampliación solicitada. Realizada la rectificación, modificación o ampliación, al ejecutarse la oficialización de la Declaración del Valor en Aduana, el sistema asignará nuevos códigos de seguridad a dicha declaración. ANEXO IV - RG N 2010(AFIP). Visualizar anexo ANEXO V - RG N 2010(AFIP). Visualizar anexo Alberto R. Abad AFIP - Biblioteca Electrónica Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar 81

82 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Asunto: PROCEDIMIENTO. Régimen es Pecial de presentación de pólizas de seguros de caución ofre cidas en garantía de obligaciones fiscales. Resolución General N y su modificatoria. Su modificación. BUENOS AIRES,31 de marzo de 2006 VISTO la Resolución General N y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció un régimen especial de presentación de pólizas de seguros de caución ofrecidas en garantía de obligaciones fiscales, mediante transferencia electrónica de datos. Que a fin de una mejor identificación del riesgo que cubre la garantía ofrecida para asegurar el cumplimiento de obligaciones aduaneras, resulta conveniente que las mercaderías que se detallen en la destinación de importación o exportación, se identifiquen utilizando el NOMENCLADOR COMUN DEL MERCOSUR. Que además, corresponde brindar los elementos que permitan comunicar a este organismo aquellos casos en que la cobertura de un mismo riesgo se encuentra a cargo de varios aseguradores, de acuerdo a lo establecido sobre Pluralidad de seguros en la Ley N , Sección II. Que este organismo adecuó los sistemas informáticos a los fines mencionados en los considerandos precedentes, por lo que procede la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo a ser utilizado por las entidades aseguradoras. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ARTICULO 1.- Modifícase la Resolución General N y su modificatoria, de la forma que se indica seguidamente: 1.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5 por el siguiente: ARTICULO 5.- La Póliza electrónica se confeccionará utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado AFIP - Póliza electrónica Versión 2.0, cuyas características, funciones y demás 82

83 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III Sustitúyese el Anexo III, por el que se aprueba por la presente. ARTICULO 2.- Apruébense el programa aplicativo denominado AFIP Póliza electrónica Versión 2.0 y el Anexo que como Anexo III de la Resolución General N y sus modificatorias, forman parte de esta resolución general. ARTICULO 3.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, hasta el día 30 de junio de 2006, inclusive, podrá continuar utilizándose el programa aplicativo denominado AFIP - Póliza electrónica Versión 1.0. ARTICULO 4.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCION GENERAL N 2023 Dr. ALBERTO R. ABAD ADMINISTRADOR FEDERAL CAC/lr ANEXO III RESOLUCION GENERAL N Y SU MODIFICATORIA (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N 2023) PROGRAMA APLICATIVO AFIP Póliza electrónica Versión 2.0 CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y DEMAS ASPECTOS TECNICOS El programa aplicativo AFIP - Póliza electrónica Versión 2.0 deberá ser utilizado para la generación y transmisión de las pólizas de seguro de caución emitidas por todas las compañías aseguradoras para la constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de obligaciones fiscales, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los datos identificatorios de cada compañía aseguradora (garante) deben encontrarse registrados en el S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente a la póliza emitida. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad 83

84 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación de la compañía aseguradora (garante). 1. Descripción general del sistema: Permite la registración y generación de una o más pólizas de seguros de caución correspondientes a operaciones aduaneras (Formulario N 870). 2. Requerimientos de hardware: 2.1 PC Pentium o superior. 2.2 Memoria RAM mínima: 64 Mb. 2.3 Memoria RAM recomendable: 256 Mb. 2.4 Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles. 84

85 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A ANEXO III RESOLUCION GENERAL N Y SU MODIFICATORIA (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N 2023) PROGRAMA APLICATIVO AFIP Póliza electrónica Versión 2.0 CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y DEMAS ASPECTOS TECNICOS 2.5 Disketera (3½ ) HD (1.44 Mbytes). 2.6 Windows 98, superior o NT. 2.7 Instalación previa del S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Reléase Metodología general para la confección de las pólizas electrónicas. La confección de las pólizas se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Resolución General N 1.469, texto actualizado por su similar N Se deberán respetar las codificaciones previstas en las tablas incorporadas al programa aplicativo, las que fueron confeccionadas conforme la normativa vigente. El sistema contiene un módulo de ayuda, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. Utilizando las pantallas habilitadas se cubrirán una o más pólizas y seguidamente se generarán los archivos a transmitir. El sistema generará UN (1) resumen de Formularios N 870 correspondientes a cada envío. 85

86 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación MARIA WEB Formulario de Valor Dirección de Capacitación Abril de

87 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. INDICE Indice temático IVA ADICIONAL Ejemplo ASUNTO FORMULARIO DE VALOR Introducción Cómo ingresar al Formulario de Valor? Qué operaciones se pueden realizar? Elementos comunes a las pantallas que le facilitarán su utilización Registración Selección o ingreso del número de la destinación Ingreso Items 1 a Ingreso Items 8 a 11 y Ingreso Items 8 a 11 y Ingreso de Items 13 a Oficialización Tabla de destinaciones con formularios de valor registrados ANEXO I: SUBREGIMENES ALCANZADOS Anexo II: Resolución General AFIP 1020/ Anexo III: Modelo de Formulario Impreso EJERCICIO Nº Datos adicionales DATOS DE LA FACTURA DATOS ADICIONALES DATOS DE LA FACTURA DATOS ADICIONALES Indice de Ilustraciones Pantalla 1: Ingreso al aplicativo Pantalla 2: Servicios del aplicativo Pantalla 3 Inicio de Sesión Registración Pantalla 4 Selección o ingreso del número de destinación Pantalla 5 Items 1 al Pantalla 6 Selección de Nivel Comprador Pantalla 7 Selección de Nivel Vendedor Pantalla 8 Ingreso de Facturas Pantalla 9 Ingreso de facturas Pantalla 10 Corrección de ingreso de facturas Pantalla 11 Ingreso de Condición de Venta Pantalla 12 Ingreso Items 6 y Pantalla 13 Ingreso Items 8 y Pantalla 14 Ingreso Items 10, 11 y Pantalla 15 Ingreso Items 13 a 25 Conceptos Pantalla 16 Selección de un concepto Pantalla 17 Selección de Moneda Pantalla 18 Tabla resumen Pantalla 19 Tabla de Formularios registrados Pantalla 20 Mensaje de advertencia Pantalla 21 Mensaje de validación Pantalla 22 Listado de destinaciones con registro de formulario de valor Pantalla 23 Ingreso a la opción Oficialización Pantalla 24 Tabla de destinaciones con formulario de valor registrados Pantalla 25 Diferencias de información Pantalla 26 Oficialización

88 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación FORMULARIO DE VALOR Introducción Este documento ha sido elaborado para brindarle a los usuarios aduaneros que deban acceder a la herramienta Formulario de Valor, un material de apoyo descriptivo de su funcionalidad y operatoria, con el objeto de facilitar la interacción con la misma. Este documento podrá ser modificado por la AFIP, ante eventuales cambios en los futuros desarrollos, para beneficio de los destinatarios del mismo. Formulario de Valor es una herramienta / servicio que la AFIP pone a disposición de los Importadores, Exportadores y Despachantes para registrar y oficializar los formularios de valor vinculados con las operaciones de importación y exportación. El aplicativo vigente opera en la actualidad sólo con los Subregímenes de Importación que se incorporan como Anexo I de este Manual. Por ello, de ahora en más, nos referiremos únicamente a estas operaciones. La Declaración del Valor en Aduana - Formulario OM 1993/1 A -, forma parte del Sistema de Trámites con Clave Fiscal Régimen de Transferencia Electrónica de Datos. La gestión, a los fines de efectuar dicha declaración, cuenta con dos servicios: Registro de la Declaración del Valor en Aduana Oficialización de la Declaración del Valor en Aduana La primera alternativa le permite ingresar los datos de la Declaración del Valor en Aduana; Formulario OM 1993/1 A, modificar e imprimir en cualquier momento los datos ingresados hasta dejarlos en estado validado (En curso). Con la segunda opción, oficializa la información que sólo podrá ser modificada si el declarante manifiesta ante el servicio aduanero la necesidad de rectificación, modificación o ampliación de la Declaración del Valor en Aduana Formulario OM 1993/1 A -, siempre que dicha declaración y la destinación de importación a la cual se encuentra asociada se encuentren en estado oficializado. Oficializado el Formulario, se podrá imprimir: El formulario impreso tendrá un número de control (código de seguridad) a efectos de la posterior verificación por el servicio aduanero. Accediendo al botón de AYUDA, el declarante podrá ingresar al Manual de la Declaración del Valor en Aduana Formulario OM 1993/1 A en el cual se describe la funcionalidad y operatoria del sistema. Cuándo corresponde integrar el formulario de valor? En la Resolución General AFIP 2010 de 2006 (ver Anexo II), se describen 6 combinaciones posibles para cada una de las cuales se indican en qué circunstancia corresponde o no integrar el Formulario de Valor. 88

89 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Para una mejor comprensión, a continuación se reproduce el cuadro de síntesis que integra la citada resolución. 89

90 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación DATOS DECLARADOS EN LA DESTINACION CASOS POSIBLES TEXTO A VALIDAR OPCION OPCION/MENSAJES Caso 1 Campo Vendedor: Un solo vendedor Campo Facturas Una factura Campo: Condición de venta: Única condición de venta (FOB o CIF o EX WORKS, etc ) Caso 2 Campo Vendedor: Un solo vendedor Campo Facturas: Varias facturas Campo Condición de Venta: Unica condición de venta (FOB o CIF o EX WORKS, etc. ) Caso 3 Campo Vendedor: Un solo vendedor Campo Facturas: Varias facturas Campo Condición de venta: Distintas condiciones de venta (MULTIPLES) Caso 4 Campo Vendedor: Varios vendedores Campo Facturas: Una o varias facturas por cada vendedor Campo Condición de Venta: Única condición de venta (FOB o CIF o EX WORKS, etc.) La presente destinación involucra a varios vendedores? NO NO NO La presente destinación involucra a varios vendedores? La presente destinación involucra a varios vendedores? La presente destinación involucra a varios vendedores? SI Se desplegará OPCION. Si se selecciona, no se deberá presentar la declaración del valor en aduana Form OM 1993/1 A-, quedando registrada en el SIM e impresa en la destinación el código de la opción seleccionada. Se desplegará OPCION. Si se selecciona, no se deberá presentar la declaración del valor en aduana Form OM 1993/1 A-, quedando registrada en el SIM e impresa en la destinación el código de la opción seleccionada. Se desplegará la OPCION, cuyo texto abarca a los vendedores involucrados en la operación. Si se selecciona, no se deberá presentar la declaración del valor en aduana Form OM 1993/1 A-, quedando registrada en el SIM e impresa en la destinación el código de la opción seleccionada. Si no se selecciona la opción, se deberá adjuntar a la destinación la declaración del valor en aduana Form OM-1993/1 A-, cuyo registro deberá efectuarse a través de la web. Si no se selecciona la OPCION, se deberá adjuntar a la destinación la declaración del valor en aduana Form OM-1993/1 A-, cuyo registro deberá efectuarse a través de la web. Se deberá adjuntar a la destinación una declaración del valor en aduana Form OM-1993/1 A por cada condición de venta pactada con el vendedor, cuyo registro deberá efectuarse a través de la web. Si no se selecciona la OPCION, se deberá adjuntar a la destinación una declaración del valor en aduana Form OM-1993/1 A- por cada vendedor, cuyo registro deberá efectuarse a través de la web. 90

91 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. CASOS POSIBLES TEXTO A VALIDAR OPCION OPCION/MENSAJES Caso 5 Campo Vendedor: Varios vendedores Campo Facturas: Una o varias facturas por cada vendedor Campo Condición de venta: Cada vendedor emite una o mas facturas bajo la misma condición de venta. Aunque resultan distintas condiciones de venta entre los distintos vendedores. (MULTIPLES) Caso 6 Campo Vendedor: Varios vendedores Campo facturas: Varias facturas por cada vendedor Campo Condición de Venta: Cada vendedor emite mas de una factura bajo distintas condiciones de venta. (MULTIPLES) La presente destinación involucra a varios vendedores? SI La presente destinación involucra a varios vendedores? SI Deberá adjuntar a la destinación una declaración del valor en aduana Form OM /1 A- por cada vendedor, cuyo registro deberá efectuarse a través de la web. Deberá adjuntar a la destinación una declaración del valor en aduana Form OM /1 A- por cada una de las condiciones de venta pactadas con cada vendedor, cuyo registro deberá efectuarse a través de la web. 91

92 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Tenga presente que: Al momento de generar el formulario de valor, el sistema recuperará la información del detalle de facturas ingresado por el despachante en la destinación a través del Kit MARIA. Para que las facturas declaradas en la destinación estén en condiciones de ser asociadas al momento de efectuarse la declaración de valor en aduana Form. OM 1993/1 A- es imprescindible ingresar la información correcta y completa vinculada con los números de facturas, declarando en el campo Número de Factura, uno por uno el número de las facturas correspondientes a la destinación. Para ilustrar esta registración se muestra la siguiente secuencia de pantallas: Pantalla de ingreso de las facturas 92

93 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. 93

94 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Cómo ingresar al Formulario de Valor? Para poder acceder a la gestión para efectuar la declaración de valor en aduana (Form. 1993/1 A), deberá poseer Clave Fiscal y estar registrado como Importador y / o Despachante en la Dirección General de Aduanas. Si usted aún no posee Clave Fiscal deberá gestionarla vía Internet ingresando a: Si usted ya posee Clave Fiscal y no adhirió a este servicio, deberá tramitarlo vía Internet ingresando a: Si usted ya posee Clave Fiscal y adhirió al servicio, podrá utilizar el sistema vía Internet ingresando a: Pantalla 1: Ingreso al aplicativo Qué operaciones se pueden realizar? Se contará con dos servicios: a) Registro de la Declaración del Valor en Aduana. Puede ser efectuado por el despachante de aduana, el importador, sus apoderados generales o personas autorizadas a ello, y que estén asociados a los operadores del comercio exterior que correspondan a la destinación de importación en trato. En esta etapa sólo se ingresarán los datos hasta dejarlos en estado validado 94

95 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. b) Oficialización de la Declaración del Valor en Aduana Debe ser efectuada por el despachante de aduana o el importador que correspondan a la destinación de importación en trato y que se encuentren inscriptos en el respectivo registro de la Dirección General de Aduanas. En esta etapa se imprimen los Formularios oficializados de manera definitiva junto con los códigos de seguridad necesarios para efectuar la Presentación de la Destinación de Importación. Pantalla 2: Servicios del aplicativo Oficialización Despachante o Importador Registración Cualquier perfil autorizado 95

96 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Elementos comunes a las pantallas que le facilitarán su utilización Estructura de la pantalla Las pantallas del sistema cuentan con los siguientes elementos Barra de menú Se encuentra a la izquierda y una vez que se seleccionó la opción de consulta, permanece oculta. Para volver a elegir otra opción, desplace el puntero del Mouse por la zona de la barra y el sistema le mostrará nuevamente el menú general. Información de la sesión Debajo del menú general de consultas se encuentra la información referente a la sesión. En este sector se indica, entre otros datos, el perfil de ingreso y la fecha. Campos fijos: aparecen completos y no se puede modificar su información Campos Campos para completar: en estos campos podrá ingresar la información requerida por el sistema para completar el formulario de valor. En los campos en los que haya que completar fechas, el sistema le indica el formato. Campos desplegables: tienen un listado de opciones entre las cuales usted podrá seleccionar la que corresponda para la información requerida. Botones Se encuentran en distintas pantallas y tienen múltiples funcionalidades. Los que se encuentran en la parte inferior de la pantalla, le permitirán volver al Portal de AFIP, enviar mensajes a la mesa de ayuda o volver a Usuarios Aduaneros para seleccionar otro servicio. En la parte superior encontrará un botón de ayuda en línea. 96

97 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Registración Puede acceder a esta opción si es despachante de aduana, importador, apoderado general o persona autorizada a ello. Desde esta opción, se pueden modificar registros anteriores que no hayan sido oficializados o ingresar un nuevo formulario de valor. Cómo operar? Presione la barra de la izquierda para acceder al menú. Seleccione la opción Registraciones Formulario de Valor. Pantalla 3 Inicio de Sesión Registración El sistema mostrará la siguiente pantalla Selección o ingreso del número de la destinación Pantalla 4 Selección o ingreso del número de destinación Ingresar un nuevo formulario Modificar uno ya existente En la misma se muestran los formularios de valor que fueron ingresados con anterioridad. 97

98 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación En cada hoja se muestran hasta 5 formularios El número 1 en el ángulo inferior derecho del listado indica la cantidad de hojas disponibles. Para ingresar un nuevo formulario complete el número de destinación en el campo habilitado y presione el botón ACEPTAR Recuerde que el formato del número de destinación es: Año/Cod.Aduana/Subregimen/Nº Registro/Dígito Control Ingreso Items 1 a 7. El sistema habilitará la siguiente pantalla En ella se ingresan o modifican las preguntas 1 a 7 del Formulario de Valor. Pantalla 5 Items 1 al 7 Ingreso de la información correspondiente a los items 1 a 7 del Formulario de Valor El sistema muestra: el número de destinación, la fecha de oficialización, la razón social y el domicilio del importador Todos estos datos son tomados de la declaración. Item 1 Importador/Comprador Nivel: seleccionar el nivel de importador/comprador de la lista de valores. Pantalla 6 Selección de Nivel Comprador 98

99 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Campo Importador Comprador: Menú desplegable para seleccionar nivel del comprador. Item 2 - Vendedor Vendedor: ingrese la razón social del vendedor. Nivel: seleccione el nivel de vendedor de la lista de valores. Domicilio: ingrese el domicilio del vendedor. Pantalla 7 Selección de Nivel Vendedor Campo Vendedor El Sistema habilita un menú desplegable para seleccionar nivel del vendedor. Item 3 Ingresar Facturas asociadas 99

100 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Cliqueando en el botón FACTURAS el sistema habilita una subpantalla en la que aparecerán los números de facturas declarados al momento de oficializar la destinación. Para cada factura tiene la opción de modificar o eliminar Recuerde que para asociar las facturas al momento de efectuarse la declaración de valor en aduana Form. OM 1993/1 A-, los números de facturas deben haber sido ingresados uno por uno al momento de hacer la declaración. Pantalla 8 Ingreso de Facturas Seleccione la factura con el menú desplegable Pantalla 9 Ingreso de facturas 100

101 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Complete la fecha de la factura respetando el formato indicado. Nota: Recuerde que la fecha no debe superar la fecha de oficialización de la declaración. Responda Si/No a la pregunta: Hay descuentos indicados?, seleccionando en la lista de valores. 101

102 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Pantalla 10 Corrección de ingreso de facturas En caso de error, con el botón eliminar se puede borrar y volver a ingresar las facturas correctas. Con el botón ACEPTAR, vuelve a la primera pantalla del Formulario para completar los puntos 4 a 7. Ítem 4 Contrato de Venta Número: ingrese el número de contrato de venta. Su ingreso no es obligatorio. Fecha: ingrese la fecha en que se realizó el contrato de venta. Su ingreso no es obligatorio. Lugar de Realización: ingrese el lugar en que se realizó el contrato de venta. Su ingreso no es obligatorio. El precio es revisable?: indique si el precio es revisable o no. Su indicación es obligatoria. 102

103 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Ítem 5 Condición de Venta Pantalla 11 Ingreso de Condición de Venta Seleccione la condición de venta del menú desplegable Ítem 6 Consulta clasificatoria Consulta clasificatoria: indique si existe resolución relativa a consulta clasificatoria, o no. Resolución Nro: en caso de haber respondido afirmativamente el punto anterior, ingrese el número de resolución relativa a la consulta clasificatoria. Ítem 7 Resolución aduanera relativa a los ítems 8 a 10 Resolución aduanera relativa a los ítems 8 a 10: indique si existe resolución aduanera relativa a los ítems 8 a 10 o no. Número: en caso de haber respondido afirmativamente el punto anterior, ingrese el número de resolución aduanera relativa a los ítems 8 a 10. Fecha: en caso de haber respondido afirmativamente el primer punto del ítem, ingrese la fecha de la resolución. Embarque Escalonado?: indique si se trata de un embarque escalonado o no. Disposición Nro: en caso de haber respondido afirmativamente el punto anterior, ingrese el número de disposición. 103

104 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Pantalla 12 Ingreso Items 6 y 7 Complete las preguntas 6 y 7 cliqueando en SI o NO Con el botón SIGUIENTE, pasa a la segunda pantalla del formulario. En esta pantalla se ingresan o modifican los puntos 8, 9, 10, 11 y 19. Items 8 a 11 y 19. Ingreso Items 8 a 11 y 19. Pantalla 13 Ingreso Items 8 y 9 Según se tilde Si/No en el item 8 a) se activarán los items 8 b) y c) 104

105 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Ítem 8 Punto (a): indique si el comprador y el vendedor están o no vinculados (en los términos del artículo 15, párrafo 4 del acuerdo). Punto (b): en caso de estar vinculados comprador y vendedor, indique si esto ha influido o no, en el precio de las mercaderías importadas. Punto (c): en caso de estar vinculados comprador y vendedor, indique si el valor de la transacción de las mercaderías importadas se aproxima mucho o no, a algunos de los valores criterios mencionados en el artículo 1, párrafo 2 (b) del Acuerdo. Punto (d): en caso de haber respondido afirmativamente el punto anterior, ingrese explicaciones detalladas al respecto. Ítem 9 Punto (a): indique si existen o no, restricciones para la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador (distintas de las que impongan los Estados Partes del MERCOSUR, que limiten la zona geográfica de reventa o no afecten sensiblemente al valor de las mercaderías). Punto (b): indique si la venta o el precio dependen o no, de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercaderías a valorar. Punto ( c): en caso de haber respondido afirmativamente al menos uno de los puntos anteriores, ingrese la naturaleza de las restricciones, condiciones o contraprestaciones, según el caso. Ítem 10 Punto (a): indique si existen o no, cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador esté obligado a pagar, como condición de venta directa o indirectamente. Punto (b): indique si la venta está condicionada o no, por un acuerdo en los términos del cual, una parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías, revierta directa o indirectamente al vendedor. 105

106 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Punto (c): si respondió afirmativamente al menos uno de los puntos anteriores, ingrese las condiciones. Ítem 11 Ítem 19 Ingrese marcas, modelos, precios unitarios en divisas discriminados por subitems, en caso de que no figuren en la factura. Su ingreso no es obligatorio. Lugar de Importación: ingrese el lugar de importación, el cual no debe superar lo cuarenta caracteres de longitud. Su ingreso es obligatorio. Pantalla 14 Ingreso Items 10, 11 y 19 Con el botón SIGUIENTE pasa a la pantalla en la que se ingresarán los datos correspondientes a los items 13 a 25 del Formulario de Valor. Ingreso de Items 13 a

107 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Pantalla 15 Ingreso Items 13 a 25 Conceptos Pantalla 16 Selección de un concepto Seleccione el item con el menú desplegable del campo CONCEPTO Pantalla 17 Selección de Moneda 107

108 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Seleccione la moneda y complete el campo IMPORTE Con el botón AGREGAR el sistema ingresa la información. Pantalla 18 Tabla resumen A medida que se va completando la información, el sistema va mostrando una tabla resumen. Con el botón ACEPTAR pasa a la siguiente pantalla. 108

109 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Tabla de Formularios Registrados INSERTAR MARCADOR 2 Esta tabla resume los formularios ingresados hasta el momento Pantalla 19 Tabla de Formularios registrados Una vez finalizada la registración, el sistema va mostrando el listado de formularios ingresados 109

110 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación En esta pantalla usted puede operar con distintos botones. BOTON MODIFICA R OPERACION Permite acceder a los datos del formulario de valor que aparece en el renglón para corregir o actualizar algún dato ELIMINAR Elimina el formulario de valor del renglón VALIDAR IMPRIMIR Como se observa en las Pantallas 8 y 9, controla la integridad del formulario y emite los mensajes de advertencia. Cuando el formulario se encuentre correctamente integrado, el sistema indicará Validación correcta en el panel inferior y lo dejará listo para oficializar. Permite la impresión del borrador del formulario VOLVER AGREGAR Vuelve a la pantalla 4, para ingresar un nuevo formulario o modificar algún otro. Permite ingresar los datos de un nuevo formulario de valor asociado a la misma destinación La opción IMPRIMIR se puede limitar indicando qué cantidad de los formularios asociados a esa destinación se desean imprimir. Si se deja el campo en blanco, se imprimirán todos los formularios asociados a esa destinación en lotes de hasta 99. Pantalla 20 Mensaje de advertencia Mensaje de advertencia 110

111 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Pantalla 21 Mensaje de validación Cuando la información fue integrada correctamente, el sistema emite un mensaje de validación correcta. Luego de esto puede oficializarse el formulario En la pantalla 10 se observa el listado de destinaciones a las que se registró algún formulario de valor. Pantalla 22 Listado de destinaciones con registro de formulario de valor Como producto de la secuencia de pantallas anterior, se observa el agregado en la lista de la destinación para la que se registró un formulario de valor 111

112 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Oficialización La Oficialización del Formulario, debe ser efectuada por el despachante de aduana o el importador responsables de la operación. En esta etapa se valida la información ingresada al momento del registro y se imprimen los Formularios oficializados de manera definitiva. Al oficializar, el Sistema asigna un código de seguridad necesario para efectuar la Presentación de la Destinación de Importación. Cómo operar? Ingrese desde la opción del menú Oficialización del Formulario de Valor Pantalla 23 Ingreso a la opción Oficialización Al seleccionar esta opción el sistema muestra la siguiente pantalla 112

113 Práctica Profesional de la Importación Editorial Estudiantil S.A. Tabla de destinaciones con formularios de valor registrados INSERTAR MARCADOR 6 Pantalla 24 Tabla de destinaciones con formulario de valor registrados Botón OFICIALIZAR activo Indicador de la cantidad de páginas El sistema abre una ventana en la que se muestran las destinaciones con formularios de valor registrados. En la parte inferior se indica la cantidad de páginas disponibles. Están en condiciones de ser oficializados los que se encuentran con el botón OFICIALIZAR activo. Cuando una destinación tenga más de un formulario de valor asociado, todos ellos tienen que estar validados en la registración para que puedan ser oficializados. En el momento de la oficialización pueden presentarse diferencias entre la información ingresada durante el registro y la ingresada en la destinación. En este momento es necesario rectificar, modificar o ampliar la información registrada en el formulario de valor. Para ello, tendrá que utilizar la opción registración. 113

114 Editorial Estudiantil S.A. Práctica Profesional de la Importación Pantalla 25 Diferencias de información Mensaje de advertencia sobre diferencias en la información ingresada Una vez verificados los datos, se valida la información con el botón OFICIALIZAR y el sistema modifica el estado del formulario. Pantalla 26 Oficialización 114

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