EQUIDAD DE GENERO. La política institucional de Derechos. Hacia una Nueva Cultura de los Derechos Humanos. Boletín No. 85.
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- Rodrigo Páez Duarte
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1 Boletín No. 85 Febrero de 2013 EQUIDAD DE GENERO La política institucional de Derechos Humanos en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC- resulta un elemento fundamental para el ejercicio de la labor de cada uno de los funcionarios penitenciarios, en ese sentido se busca de manera permanente fortalecer ciertas temáticas que resultan sensibles con relación al reconocimiento de garantías constitucionales y de los derechos humanos, a la luz de la normativa nacional e internacional y de los desarrollos jurisprudenciales. En ese sentido cobran especial relevancia los procesos de intervención y la generación de estrategias a nivel sectorial e institucional que respondan a los cambios culturales y a las nuevas demandas sociales, en las cuales la mujer adquiere un papel relevante frente a la superación de las inequidades de género y la igualdad de oportunidades. En ese orden de ideas es preciso citar lo establecido en el Artículo 177 de la Ley 1450 de 2011 por la cual se expidió el plan nacional de desarrollo Prosperidad para todos en el que claramente quedó establecido la voluntad del gobierno nacional con el fin de adoptar una política pública nacional de equidad de género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y rom. El presente Boletín tiene como objetivo presentar a nuestros lectores los contenidos más relevantes que son tratados en la Directiva Permanente 015 proferida por la Dirección General del INPEC, que trata sobre LA POLITICA INSTITUCIONAL EN MATERIA DE EQUIDAD DE GÉNERO. 1
2 Que es la equidad de género El concepto de equidad, está vinculado a la justicia, imparcialidad e igualdad social. El género, por otra parte, es una clase o tipo que permite agrupar a los seres que tienen uno o varios caracteres comunes. Se conoce equidad de género a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad. Esto supone abolir la discriminación entre ambos sexos y que no se privilegie al hombre en ningún aspecto de la vida social, tal como era frecuente hace algunas décadas en la mayoría de las sociedades occidentales; la equidad de género consiste en estandarizar las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos. Los hombres y las mujeres deben contar con las mismas oportunidades de desarrollo. El Estado, por lo tanto, tiene que garantizar que los recursos sean asignados de manera simétrica. Esta situación de equidad debe alcanzarse sin descuidar las características de género. Las mujeres, por ejemplo, tienen derecho a una extensa licencia por maternidad, mientras que la licencia por paternidad es más breve. En este caso, se atiende a las cuestiones biológicas y se realiza una discriminación positiva entre ambos sexo. Según el PNUD, la equidad de género no es simplemente un producto deseable del desarrollo humano, es el objetivo central en su propio derecho. La discriminación de género es la fuente de la pobreza endémica, de la desigualdad y del bajo crecimiento económico, de la alta prevalencia del VIH, y de un inadecuado gobierno. Cualquier forma de discriminación de género es una negación de los Derechos Humanos, un obstáculo al desarrollo humano. Con base en lo establecido por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones para los Derechos Humanos, es pertinente referir los siguientes aspectos: Qué se entiende por discriminación contra la mujer? El artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer define dicha discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, el goce o el ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil y sobre la base de la igualdad entre los sexos de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera. 2
3 Qué se entiende por violencia contra la mujer? Toda amenaza o todo acto de violencia sea en la vida pública, sea en la vida privada motivado por la condición femenina de la víctima, que tenga o pueda tener como fin un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, una coacción o una privación arbitraria de la libertad, constituye violencia contra la mujer. La violencia contra la mujer abarca, entre otros, los actos de violencia física, sexual y psicológica producidos en la familia, incluidos los malos tratos y el abuso sexual de las niñas en el hogar; los actos de violencia física, sexual y psicológica perpetrados dentro de la comunidad en general; los actos de violencia física, sexual y psicológica en cuya perpetración o tolerancia tenga responsabilidad el Estado. Por qué se habla de unos derechos especiales para la mujer? Si bien las mujeres tienen todos los derechos reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, éstos por sí solos eran insuficientes para dar una respuesta adecuada a la diversidad, especificidad y complejidad de la problemática de la mujer. Para construir una sociedad realmente igualitaria era indispensable, entonces, adoptar unos instrumentos especiales para las mujeres que consideraran su vulnerabilidad, tanto en las esferas públicas como privadas, que reconocieran sus necesidades particulares y que garantizaran eficazmente la eliminación de las inequidades históricas y las injusticias estructurales que experimentan las mujeres por el único hecho de ser mujer. Los instrumentos de derechos humanos de la mujer rompen con el sistema de jerarquías, de subordinación y discriminación entre los géneros comprometiendo a los Estados y haciendo extensivo a la sociedad en general, al respeto de las normas, costumbres y prácticas que garanticen una real igualdad entre el hombre y la mujer. Esta igualdad debe alcanzarse reconociendo sus diferencias, identificando y generando respuestas a las inquietudes y necesidades de la mujer, teniendo en cuenta la diversidad de la situación de las mujeres, y dando poder y participación real a la mujer en los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales, a los efectos de lograr una plena contribución de la mujer al desarrollo democrático y a la paz en nuestras sociedades. 3
4 Cuáles son los derechos de la mujer? La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia -en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole. Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la reproducción y la protección de la maternidad. Qué obligaciones debe asumir el Estado con respecto a los derechos de la mujer? Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, legislativas o de otro carácter, para garantizar, sin discriminación alguna, la igualdad del hombre y de la mujer en el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas. Asimismo, los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y aplicar todas las medidas apropiadas para eliminar esa injusticia. Entre sus obligaciones se incluyen deberes de no hacer, o negativos, como de hacer o positivos. Esto significa que el Estado no sólo debe abstenerse de dictar normas incompatibles con esos objetivos, y de actuar en violación de los derechos de la mujer, sino que debe también adecuar su legislación, crear programas y políticas específicas y contar con los mecanismos y recursos para la implementación efectiva de las medidas que aseguren la vigencia plena de los derechos de la mujer. Entre las medidas apropiadas para dar cumplimiento a esas obligaciones, pueden mencionarse: Medidas especiales de carácter temporal para combatir la discriminación de la mujer, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre ésta y el hombre. 4
5 Medidas tendientes a modificar los patrones sociales y culturales con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas. Medidas para la supresión de la explotación de la mujer, incluyendo la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de éstas. Medidas para asegurar la igualdad de la mujer en la vida política y pública en el plano nacional e internacional. Medidas tendientes a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en las leyes de nacionalidad. Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la educación, del empleo y el trabajo. Medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a la atención sanitaria, así como en materia de seguridad económica y social. Medidas especiales para hacer frente a la situación de vulnerabilidad de la mujer rural, de la mujer desplazada y de la mujer refugiada. Medidas apropiadas para asegurar el respeto del derecho internacional humanitario en cuanto a la protección especial de las mujeres en el marco de los conflictos armados. Medidas apropiadas para reconocer la igualdad jurídica y civil entre el hombre y la mujer, incluyendo los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares. Medidas para prevenir, investigar y sancionar todo acto de violencia contra la mujer, independientemente de que sus autores sean servidores públicos o particulares. Medidas adecuadas para garantizar el acceso a la justicia y a los recursos y mecanismos necesarios para la protección de los derechos de la mujer, así como la reparación que corresponda. Con base en lo indicado por la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres parte de reconocer la existencia de diversas formas de discriminación histórica que aún afectan a las mujeres y que impiden el ejercicio de sus derechos y la ampliación de sus capacidades y obstaculizan el desarrollo de la sociedad en su conjunto. 5
6 Existe aún en el país, una brecha considerable entre el reconocimiento de derechos y el ejercicio de estos para la mayoría de mujeres, especialmente para aquellas que enfrentan situaciones de especial vulnerabilidad o aquellas que evidencian la intersección de múltiples discriminaciones, generándoles una afectación desproporcionada y/o una relación inequitativa, e impidiéndoles el goce efectivo de sus derechos. Por ello, el Gobierno Nacional busca poner en marcha un conjunto de acciones estratégicas que permitan avanzar en la superación de la discriminación garantizando el ejercicio de los derechos de las mujeres, y de esta manera generar beneficios para el conjunto de la población colombiana, que redunden en un sociedad más equitativa, incluyente, prospera, en paz y democrática. La política plantea estrategias de intervención sectorial y multisectorial, de fortalecimiento institucional y de transformación cultural que permitan la superación de las inequidades de género que afectan a las mujeres y les garanticen igualdad de oportunidades. Contempla, también, un plan específico para garantizar el derecho a una vida libre de violencias. La Política se articula con el conjunto de políticas públicas que adelanta el Gobierno Nacional y el Estado colombiano y da cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. Finalmente, reconoce el aporte del movimiento social de mujeres en la reivindicación de derechos y, por ello, busca dar respuesta a las demandas de las diversas expresiones organizadas, de contar con una política pública para las mujeres de carácter nacional y de largo plazo que garantice cambios en las condiciones de vida de las mismas y que redunde en más desarrollo para el país. La política pública nacional de equidad de género para las mujeres será construida de manera participativa bajo la coordinación de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer (ACPEM) y se articula en los siguientes ejes: Autonomía económica e igualdad en la esfera laborar y del cuidado. Construcción de Paz. Participación en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder. Salud integral y derechos sexuales reproductivos. Educación de calidad con enfoque diferencial y acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Territorio, hábitat y medio ambiente. 6
7 Gestión pública, desarrollo institucional y transformación cultural y comunicación como ejes transversales de la política. Lineamientos del plan integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. El Gobierno Nacional materializará en un CONPES la Política y el Plan integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias. Realizará una amplia concertación con las instituciones competentes del Estado que permitan implementar la Política con el presupuesto adecuado para la consecución de los objetivos trazados. Así mismo, se encuentra construyendo un Plan Integral para la prevención y atención del impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento sobre las mujeres que se concretará, también, en un documento CONPES. El objetivo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres es asegurar el pleno goce de los derechos de las mujeres en Colombia, garantizando el principio de igualdad y no discriminación. En el largo plazo, se espera que la mujeres en Colombia ejerzan sus derechos en igualdad con los hombres, fortalezcan su ciudadanía desde la diferencia y la diversidad, desarrollen sus capacidades en libertad y autonomía, actúen como sujetos sociales frente a su proyecto de vida y continúen aportando al desarrollo del país. Las estrategias definidas son: La plena participación de las mujeres en el mercado laboral con igualdad de oportunidades; la conciliación de la vida familiar y laboral. Protección de los derechos de las mujeres en riesgo o víctimas de desplazamiento forzado y otras violencias contras las mujeres en el marco del conflicto armado. El reconocimiento y fortalecimiento de la participación de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz. El fomento a la participación de las mujeres en instancias de poder y toma de decisiones. Las garantías a las mujeres en todo su ciclo vital del enfoque diferencial en el sistema de salud y en los derechos sexuales y reproductivos. Las garantías a las mujeres en todo su ciclo vital del derecho a la educación con enfoque diferencial. 7
8 La reducción de barreras para el acceso a la propiedad y recursos productivos. La disminución de los factores de riesgo y/o vulnerabilidad de las mujeres frente a hábitat y ambiente. La movilización y comunicaciones para la transformación cultural y el fortalecimiento institucional. El desarrollo de un Plan integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Estas estrategias se pondrán en marcha en forma articulada técnica y presupuestalmente desde las diferentes entidades estatales y bajo la coordinación de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, generando un proceso de implementación continuo de largo plazo, con resultados medibles, bajo un sistema de seguimiento y evaluación que mejoren la situación real de las mujeres colombianas. GRUPO DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL INPEC. 8
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