PARTIDO SOCIALISTA ECUATORIANO

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1 EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO SOCIALISTA ECUATORIANO CONSIDERANDO QUE, el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución de la República establece que los partidos políticos en su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alterabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos; QUE, el artículo 306 de la Ley Orgánica Electoral - Código de la Democracia, establece que las organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia. Se conducirán conforme a los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; QUE, el artículo 310 y 321 de la Ley Orgánica Electora - Código de la Democracia establece que Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios y estatutos, propondrán un programa de gobierno y mantendrán el registro de sus afiliados; y que el Estatuto es el máximo instrumento normativo del partido político, tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todos los afiliados y las afiliadas sin excepción; y, que deben sujetarse a todo lo dispuesto por la legislación nacional; QUE, los números dos, cuatro y diez del artículo 331 de la Ley Orgánica Electoral - Código de la Democracia establece que es obligación de las organizaciones políticas designar sus autoridades siguiendo los principios electorales generales señalados en la Constitución y en esta ley; mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos internos; y, dar seguridad jurídica a sus afiliados, especialmente en los procesos democráticos internos, para lo cual expedirán la normativa adecuada de forma previa a la convocatoria, las cuales serán públicas y deberán ser aplicadas únicamente por las autoridades internas competentes; QUE, el artículo 343 de la Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia establece que la estructura y funcionamiento de los partidos políticos serán democráticos y garantizarán la alternabilidad y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Las organizaciones políticas aplicarán estos principios en su conducta permanente. 1

2 QUE, el artículo 344 de la Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia establece que el proceso de elección de las autoridades, del comité de ética y disciplina, del defensor o defensora de afiliados y la selección de los candidatos y candidatas a cargos públicos de elección popular serán realizadas por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros; que tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales internos, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verificación del quórum reglamentario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar; QUE, el artículo 345 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, establece que para el desarrollo de los procesos electorales internos, los partidos políticos contarán con el apoyo, asistencia técnica y supervisión del Consejo Nacional Electoral, en una o en todas las etapas del proceso electoral, los que pueden ser solicitadas por el Congreso Nacional del Partido, el Órgano Electoral Central, a un mínimo del diez por ciento de los afiliados; QUE, el artículo 347 y el inciso sexto del artículo 348 de la Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia establecen los requisitos generales que deben cumplir los/as candidatos/as que postulen a elecciones internas; y, que en los procesos electorales internos de los partidos políticos, no podrán votar quienes no consten en los padrones electorales, y quienes no presenten la cédula de ciudadanía; QUE, el artículo 352 de la Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia establece que son funciones del Órgano Electoral Central de los partidos políticos: nombrar a las/los integrantes de la estructura electoral desconcentrada, en todo nivel; proclamar las precandidaturas ganadoras y declararlas como candidaturas oficiales de la organización; procurar la financiación del proceso electoral interno; promover de manera justa y equitativa las campañas electorales; y, las demás que determine la normativa interna; QUE, la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto del Partido Socialista Ecuatoriano establece que la Comisión Nacional Electoral, será la encargada de todos los procesos electorales que se den al interior del partido; QUE, es necesario normar los procesos electorales del partido, garantizando la participación democrática y transparente de sus miembros y fortaleciendo los principios del Partido En aplicación de las disposiciones constitucionales, de la Ley Orgánica electoral y del Estatuto del Partido, resuelve expedir el siguiente: En aplicación de las disposiciones constitucionales, de la Ley Orgánica electoral y del Estatuto del Partido, resuelve expedir el siguiente: 2

3 REGLAMENTO NACIONAL DE ELECCIONES DE ÓRGANOS DIRECTIVOS Y CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL PARTIDO SOCIALISTA ECUATORIANO CAPÍTULO I ÁMBITO, OBJETO Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- ÁMBITO Y OBJETO: Este Reglamento desarrolla los derechos de participación y representación de los afiliados, establecidos en la Constitución de la República, la Ley y el Estatuto del Partido Socialista Ecuatoriano. Norma y regula el ejercicio de la democracia interna del partido, señalando los requisitos y procedimientos para elegir y ser elegido en cualquier representación o dignidad partidaria de los órganos directivos y para postular a cualquier candidatura de elección popular. ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS: El ejercicio de la democracia interna se regirá además de los establecidos en la Constitución, la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia y el Estatuto del Partido Socialista Ecuatoriano, por los principios de legalidad, igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, transparencia, acceso a la información, debido proceso, imparcialidad, simplicidad, unidad ideológica y en la acción política, corresponsabilidad y dirección colectiva y paridad, alternabilidad y secuencialidad entre hombres y mujeres tanto en la presentación de candidaturas como en el ejercicio de las dignidades. Además, el Partido adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar el principio de inclusión de sectores históricamente discriminados. Los afiliados y afiliadas del Partido Socialista Ecuatoriano, como filosofía de vida practicarán el socialismo y la integridad revolucionaria en su vida diaria. CAPÍTULO II NORMAS GENERALES ARTÍCULO 3.- ORGANISMO DIRECTIVOS: Son organismos directivos del Partido Socialista Ecuatoriano de conformidad con lo establecido en el Estatuto: el Congreso Nacional, el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional CEN, la Asamblea Provincial, el Consejo Provincial, la Asamblea Cantonal, el Consejo Cantonal, el Consejo Parroquial, la Asamblea Parroquial, la Comisión de Fiscalización, el/a Defensor del/a Afiliado/a, el Comité de Disciplina y Ética, la Comisión Nacional Electoral, las directivas de las zonas electorales del exterior y los organismos de base. 3

4 ARTÍCULO 4.- INTEGRACIÓN: Los organismos directivos del Partido se integran por votación directa y secreta de las y los miembros del respectivo organismo nominador, respetando la equidad de género, paridad y alterabilidad, salvo el caso de aquellos/as afiliados permanentes que se integran a los organismos directivos en razón de las funciones que desempeñan de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Partido. Este procedimiento de votación no se aplicará cuando existiendo un/a solo/a candidato/a, la elección será decisión de la mayoría simple del organismo nominador. ARTÍCULO 5.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS GENERALES.- Para participar como candidato en los procesos electorales internos del Partido, se requiere cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Electoral, el Reglamento que regula la Democracia Interna en las Organizaciones Políticas, el Estatuto del Partido y este Reglamento ARTÍCULO 6.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SER CANDIDATO PARA A UNA DIGNIDAD DE ELECCION POPULAR.- Los candidatos/as que postulen para una candidatura a una dignidad de elección popular deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos: a) Aceptar por escrito la nominación y su participación en el proceso electoral. b) Entregar una copia de su hoja de vida suscrita con copia de cedula y certificado de votación. c) Someterse a las normas internas y agotar los recursos legales para la resolución de conflictos que pudieran surgir en el proceso electoral. d) Cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo de elección al que se aspira y con las normas y disposiciones de la organización política. Las precandidaturas no podrán fundamentar sus campañas en ataques personales o acusaciones a los otros u otras postulantes. Los candidatos a dignidades de elección popular en circunscripciones electorales, donde no existan candidaturas de afiliado al PSE. El organismo Directivo y nominador, podrá optar por el auspicio a simpatizantes o a personas no afiliadas. ARTÍCULO 7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SER CANDIDATO PARA UN ORGANISMO DIRECTIVO.- Los candidatos/as que inscriban sus candidaturas para formar parte de cualquiera de los Organismos Directivos del Partido, deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos: a) Ser afiliado; constar en los registros del CNE o en los registros de la SECRETARIA del Partido. b) Estar en goce de los derechos políticos y de participación; 4

5 c) Estar inscrito para una dignidad en una sola lista la misma que deberá presentar su plan de trabajo; d) Adjuntar copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación, al momento de inscribir su candidatura. e) Cumplir con las cotizaciones voluntariamente comprometidas con el Partido; f) No estar bajo las limitaciones y prohibiciones determinadas en el Código de la Democracia; la Ley Orgánica Electoral y el Estatuto del Partido Socialista Ecuatoriano y sus respectivos Reglamentos. g) En los casos de las elecciones para la conformación de directivas provinciales, distritales, cantonales, parroquiales y del exterior, los candidatos deberán residir en la respectiva jurisdicción. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL ARTÍCULO 8.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-La Comisión Nacional Electoral, es el órgano electoral central del partido. Su jurisdicción es de alcance nacional. Se regula por las disposiciones de la Ley, el Estatuto del Partido, el presente reglamento y las resoluciones que adopte el Comité Ejecutivo Nacional o la Comisión Electoral. Tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales internos, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, la elaboración del padrón, el escrutinio o la verificación del quórum reglamentario, la proclamación de los resultados, la posesión de los candidatos ganadores o de las autoridades electa para los organismos de dirección del PSE, y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. ARTÍCULO 9.- SUPERVISIÓN O APOYO ELECTORAL.- Para el desarrollo de los procesos electorales internos, el órgano electoral central del partido, podrá requerir la supervisión y el apoyo de la función electoral en una o en todas las etapas del proceso, cuando lo determine la normativa legal vigente. ARTÍCULO 10.- INTEGRACIÓN.- La Comisión Nacional Electoral del Partido estará integrada por tres miembros principales y tres miembros suplentes elegidos por el Congreso Nacional del Partido; en caso de ausencia de los miembros principales, actuarán sus respectivos suplentes. En los procesos electorales de las provincias, se sumarán dos miembros, designados uno por la Asamblea Provincial y otro por la Directiva Provincial, previa la presentación de las respectivas actas de las sesiones. 5

6 ARTÍCULO 11.- QUÓRUM Y RESOLUCIONES.- El quórum para la instalación y las resoluciones que adopte la Comisión Nacional Electoral, se realizarán con más de la mitad de sus miembros. Las resoluciones serán notificadas al Comité Ejecutivo Nacional para su conocimiento y trámite. ARTÍCULO 12.- ATRIBUCIONES GENERALES.- Son atribuciones de la Comisión Nacional Electoral, las siguientes: a) Ejercer las responsabilidades, competencias, mandatos y atribuciones de Órgano Electoral Central del partido; b) Proclamar las precandidaturas ganadoras y declararlas como candidaturas oficiales del partido; posesionar a la autoridades electa de los organismos directivo del Partido; c) Elaborar los cronogramas y presupuesto para la financiación de los procesos electorales interno del partido; d) Promover, de manera justa y equitativa, las campañas electorales del Partido; e) Nombrar los miembro provinciales del organismo electoral cuando la Asamblea Provincial o la Directiva Provincial no los haya designado; f) Las demás que determine la Ley Electoral, el Estatuto del Partido y este Reglamento. ARTÍCULO 13.- FUNCIONES ESPECÍFICAS.- La Comisión Nacional Electoral tiene las siguientes funciones específicas: a) Normar, convocar, organizar, implementar y vigilar todos los procesos electorales nacionales, provinciales, cantonales, parroquiales y especiales del partido. Estas funciones podrán ser delegadas a los delegados provinciales, en el caso de los procesos electorales cantonales y parroquiales; b) Elaborar, aprobar y poner en ejecución los cronogramas de los procesos electorales del partido y los presupuestos; c) Elaborar, y difundir el Padrón Electoral de acuerdo a los Estatuto; d) Acreditar a los miembros de los organismos nominadores; e) Constatar el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos a dignidades del partido y para la designación de candidaturas de elección popular. f) Receptar, calificar e inscribir las candidaturas y listas para los procesos electorales del partido; g) Elaborar formularios, papeletas y certificados de votación, y demás instrumentos necesarios para los procesos electorales; h) Organizar el proceso técnico y operativo del sufragio en las elecciones internas del partido; i) Escrutar los votos emitidos en los procesos electorales, con el apoyo de las personas que designe; 6

7 j) Suscribir las actas de escrutinio, proclamar resultados, posesionar a las autoridades electas del Partido. k) Resolver con agilidad los conflictos y las impugnaciones que se presenten; l) Organizar y dirigir la sesión preparatoria del Congreso Ordinario del Partido; m) Organizar las elecciones para seleccionar candidatos/as a cargos de elección popular, de conformidad con la Ley, el Estatuto y Reglamentos del Partido; n) Emitir resoluciones, instructivos y adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; o) Determinar la distribución de los delegados de acuerdo con los Estatutos del PSE tomando en cuenta la población y los avances electorales. p) Las demás que determine la Ley Electoral, el Estatuto del partido y este reglamento. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS NOMINADORES ARTÍCULO 14.- ORGANISMOS NOMINADORES.- El Congreso Nacional, la Asamblea Provincial, la Asamblea Cantonal y la Asamblea Parroquial, son los organismos nominadores de los dignatarios y candidatos del partido en el nivel nacional, provincial, cantonal,parroquial; y las Asambleas de las circunscripciones en el exterior,respectivamente. ARTÍCULO 15.- INSTALACIÓN Y QUÓRUM.- Los organismos nominadores en las elecciones internas del partido, se instalarán de conformidad con la convocatoria realizada por la Comisión Nacional Electoral, con un número mayor al cincuenta por ciento de sus miembros con derecho a voto, debidamente acreditados y que consten en el padrón. Las candidaturas ganadoras serán las que obtengan el mayor número de votos de los sufragantes. SECCIÓN I DEL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO SOCIALISTA ECUATORIANO ARTÍCULO 16.- ATRIBUCIONES.-El Congreso Nacional es el máximo organismo nominador del Partido Socialista Ecuatoriano. Se integrará de conformidad a lo establecido en el Estatuto del Partido y será presidido por el/la Presidente/a del partido de la provincia anfitriona o por quien designe la Comisión Nacional Electoral del partido. El Congreso Nacional se instalará ordinariamente, cada dos años, para elegir las siguientes dignidades: a) Presidente/a Nacional b) Seis (6) Vicepresidentes/as Nacionales 7

8 c) Veinticuatro (24) vocales Nacionales y sus respectivos/as suplentes d) Tres (3) miembros de la Comisión Nacional Electoral y sus respectivos/as suplentes e) Tres (3) miembros del Comisión de Fiscalización y sus respectivos/as suplentes f) Tres (3) miembros del Comité de Disciplina y Ética y sus respectivos/as suplentes g) Un (1) Defensor/a del Afiliado/a y su respectivo suplente. ARTÍCULO 17.- DIFUSION.- La Resolución de convocatoria al Congreso Nacional del Partido y cronograma electoral, serán difundidos en forma pública a los miembros del organismo nominador, al menos con treinta (30) días anteriores a su instalación. ARTÍCULO 18.- DELEGACIONES Y ACREDITACIONES.- Para la acreditación de todos/as los/as delegados/as miembros del Congreso Nacional, el órgano electoral central del partido elaborará la nómina de integrantes de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Partido. Para la acreditación de los delegados provinciales se deberá constatar la documentación habilitante. ARTÍCULO 19.- INSCRIPCIÓN DE LISTAS.- Las candidaturas a Presidente/a Nacional del Partido y Vicepresidentes/as, se postularán, calificarán e inscribirán en lista conjunta y se ubicarán en una sola papeleta. El resto de candidaturas a dignidades del Comité Ejecutivo Nacional, se podrán postular, calificar e inscribir en listas separadas y se ubicarán en papeletas diferentes, de ser necesario. SECCIÓN II DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES.- La Asamblea Provincial del Partido es el máximo organismo nominador en la provincia. Se integrará de conformidad a lo establecido en el Estatuto del Partido y será presidida por el/la Presidente/a del partido en la provincia o por el/la presidente/a del cantón sede del evento, en caso de ausencia por quien designe la Comisión Nacional Electoral del partido. La Asamblea Provincial se instalará, cada dos años, para elegir: a) Un/a Presidente/a b) Los Vicepresidentes/as provinciales en el número determinado en el Estatuto del Partido c) Los vocales provinciales principales con sus respectivos suplentes en el número determinado en el Estatuto del Partido. 8

9 ARTÍCULO 21.- DIFUSIÓN.- La Resolución de convocatoria a la Asamblea Provincial del Partido y cronograma electoral, serán difundidos en forma pública a los miembros del partido, al menos con quince días anteriores a su instalación. ARTÍCULO 22.- DELEGACIONES.- Para la acreditación de todos/as los/as delegados/as miembros de la Asamblea Provincial, el órgano electoral central del partido elaborará la nómina de integrantes de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Partido. Para la acreditación de los delegados cantonales se deberá constatar la documentación habilitante. Para el caso de la participación de los delegados de los frentes de acción política, ya sean populares, gremiales u otras, la delegación deberá estar suscrita por el representante máximo a nivel provincial del respectivo organismo. ARTÍCULO 23.- INSCRIPCIÓN DE LISTAS.- Las candidaturas a Presidente Provincial y Vicepresidentes se postularán, calificarán e inscribirán en lista conjunta y se ubicarán en una sola papeleta. Los vocales al Consejo Provincial se podrán postular, calificar e inscribir en listas separadas y se ubicarán en una papeleta diferente, en el caso de dos o más listas. SECCIÓN III DE LAS ASAMBLEAS CANTONALES ARTÍCULO 24.- ATRIBUCIONES.- La Asamblea Cantonal del partido es el máximo organismo nominador de su jurisdicción. Se integrará de conformidad a lo establecido en el Estatuto del Partido y la Asamblea Cantonal se instalará, cada dos años, para elegir: a) Un/a Presidente/a cantonal b) Un/a Vicepresidente/a cantonal c) Los vocales cantonales principales con sus respectivos suplentes en el número determinado en el Estatuto del Partido. ARTÍCULO 25.- DIFUSIÓN.- La Resolución de convocatoria a la Asamblea Cantonal del Partido y cronograma electoral, serán difundidos en forma pública a los miembros del Partido, al menos con quince días anteriores a su instalación. ARTÍCULO 26.- DELEGACIONES.- Para la acreditación de todos/as los/as delegados/as miembros de la Asamblea Cantonal, el órgano electoral central del partido de manera directa o a través de sus delegados provinciales, laborará el padrón de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Partido. Para la acreditación de los delegados parroquiales se deberá constatar la documentación habilitante. Para el caso en que no exista organismo parroquial se acreditará delegados de los organismos de base 9

10 de la parroquia con la respectiva documentación habilitante. Para el caso de la participación de los delegados de los frentes de acción política, ya sean populares, gremiales u otras, la delegación deberá estar suscrita por el representante máximo a nivel cantonal del respectivo organismo. ARTÍCULO 27.- INSCRIPCIÓN DE LISTAS.- Las candidaturas a Presidente y Vicepresidente Cantonal se postularán, calificarán e inscribirán en lista conjunta y se ubicarán en una sola papeleta. Los vocales al Consejo Cantonal se podrán postular, calificar e inscribir en listas separadas y se ubicarán en una papeleta diferente. SECCIÓN IV DE LAS ASAMBLEAS PARROQUIALES ARTÍCULO 28.- ATRIBUCIONES.- La Asamblea Parroquial del partido es el máximo organismo nominador de su jurisdicción. Se integrará de conformidad a lo establecido en el Estatuto del Partido y será presidida por el/la Presidente/a del Partido en la parroquia. La Asamblea Parroquial se instalará, cada dos años, para elegir: a) Un/a Presidente/a Parroquial b) Un/a Vicepresidente/a Parroquial c) De 3 a 5 vocales parroquiales principales con su respectivo suplente, ARTÍCULO 29.- DIFUSIÓN.- La Resolución de convocatoria a la Asamblea Parroquial del Partido y cronograma electoral, serán difundidos en forma pública a los miembros del organismo nominador, al menos con quince días anteriores a su instalación. ARTÍCULO 30.- DELEGACIONES.- Para la acreditación de todos/as los/as delegados/as miembros de la Asamblea Parroquial, el órgano electoral central del partido de manera directa o a través de sus delegados cantonales o provinciales constatará la documentación habilitante. ARTÍCULO 31.- INSCRIPCIÓN DE LISTAS.- Las candidaturas a Presidente, Vicepresidente, y Vocales Parroquiales postularán, calificarán e inscribirán en lista conjunta y se ubicarán en una sola papeleta. 10

11 CAPÍTULO V DE LOS PROCESOS ELECTORALES ARTÍCULO 32.- MODALIDAD DE ELECCIONES.- De conformidad con lo establecido en el Estatuto del Partido, para la elección de autoridades para la conformación de los organismos directivos del Partido y para la elección de candidatas/os a dignidades de elección popular, el Partido realizará procesos electorales bajo la modalidad representativa en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia y el Reglamento para Democracia Interna de las Organizaciones Políticas. La Comisión Nacional Electoral normará y regulará cada uno de los procesos electorales con la finalidad de cumplir las disposiciones constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias y garantizar la representatividad de los delegados. ARTÍCULO 33.- ELECCIONES REPRESENTATIVAS.- Las elecciones representativas son aquellas en las que participan delegados de las distintas estructuras de la organización política, elegidos por los organismos nominadores establecidos en el Estatuto y el presente Reglamento. ARTÍCULO 34.- SISTEMA DE VOTACIÓN.- Las elecciones internas del partido, se realizarán en votación libre, voluntaria, directa y secreta por los miembros del organismo nominador respectivo, debidamente acreditados y que consten en el padrón. Los procesos electorales del partido, se realizarán mediante listas de candidatos. ARTÍCULO 35.- PROCESO ELECTORAL.- Los procesos electorales internos están a cargo de la Comisión Nacional Electoral e incluyen las siguientes fases: Cronograma electoral y presupuesto, convocatoria, elaboración del padrón, recepción, calificación e inscripción de candidaturas y listas, impugnación, acreditación, sufragio, escrutinio, proclamación de resultados o candidaturas y posesión de dignatarios electos. Los procesos electorales internos del partido, inician con la aprobación del cronograma electoral y presupuesto, y la convocatoria respectiva. El proceso electoral interno necesariamente será notificado al Consejo Nacional Electoral para los fines legales pertinentes. ARTÍCULO 36.- CRONOGRAMA ELECTORAL Y PRESUPUESTO.- Los cronogramas y presupuestos de los procesos electorales internos, serán elaborados y aprobados por el órgano electoral central del partido, antes de la realización del evento electoral. En el constará el detalle de las fases del proceso electoral y acciones necesarias para su realización, fechas de ejecución, plazos, responsables y costos. 11

12 ARTÍCULO 37.- CONVOCATORIA.- Las convocatorias a todos los procesos electorales nacionales y provinciales, se realizarán mediante Resolución adoptada por CEN; Acatada suscrita y difundida por la Comisión Nacional Electoral del Partido, considerando los plazos previos a la instalación del organismo nominador. En las convocatorias se adjuntarán los cronogramas electorales respectivos y se detallará las fases del proceso electoral, las dignidades a elegirse, lugar, fecha y hora de instalación del organismo nominador, tiempos para que los electores acreditados consignen su voto, así como los temas de la Agenda, documentos y mecanismos específicos para el tratamiento de las discusiones, de ser el caso. ARTÍCULO 38.- PADRÓN ELECTORAL.- El Padrón es el instrumento técnico electoral en el que consta el registro de afiliados debidamente acreditados como miembros del organismo nominador correspondiente, con derecho a voto. Su elaboración está a cargo de la Comisión Nacional Electoral, con la información solicitada a los órganos correspondientes del Partido y la Secretaría Ejecutiva. En el caso de las elecciones cantonales y parroquiales podrá ser elaborado por los delegados provinciales al órgano electoral, debiendo éstos remitir dicho padrón al órgano electoral nacional del Partido para conocimiento y revisión de ser el caso. El padrón electoral deberá difundirse antes de la fecha del proceso electoral para su respectiva acreditación. En el Padrón se registrarán los nombres completos, número de cédula del afiliado y los demás miembros que la ley determine con derecho a voto y espacio para la firma. ARTÍCULO 39.- RECEPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATURAS.- Las listas de candidaturas serán presentadas en los formularios correspondientes, en los que deberá constar el nombre, número de cédula de identidad, denominación del cargo al que postula y firma de aceptación. Para la calificación de la candidaturas, la Comisión Nacional Electoral o sus delegados provinciales en el caso de las elecciones cantonales y parroquiales, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Estatuto del partido y el presente Reglamento. ARTÍCULO 40.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS.- Las listas de candidatos serán inscritas por el órgano electoral central del partido o sus delegados provinciales en el caso de las elecciones cantonales y parroquiales, en el orden de su presentación. Los/as afiliados/as afiliados podrán postular su candidatura para una de las dignidades en una sola lista. Solo serán inscritas las listas y candidaturas que cumplen con los requisitos y han sido presentadas dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral. Una vez inscrita las listas a dignidades del partido, la Comisión Nacional Electoral o sus delegados provinciales en el caso de las elecciones cantonales y parroquiales les asignará un número para su identificación en la papeleta. 12

13 ARTÍCULO 41.- DERECHO DE IMPUGNACIÓN.- En caso de considerarse incumplimiento de requisitos por parte de los candidatos, los afiliados podrán impugnar sus candidaturas. Los candidatos impugnados podrán hacer uso del derecho de defensa. Las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito, con firma de responsabilidad y documentos probatorios, ante la Comisión Nacional Electoral o sus delegados provinciales en el caso de las elecciones cantonales y parroquiales, que de considerarlo pertinente, levantará un expediente con las pruebas presentadas, para su análisis y decisión. La Comisión Nacional Electoral o sus delegados provinciales en el caso de las elecciones cantonales y parroquiales, resolverá las impugnaciones, en los plazos previstos en el cronograma electoral. Las impugnaciones a candidaturas provinciales, cantonales y parroquiales podrán ser presentadas solo por los afiliados de la respectiva jurisdicción. ARTÍCULO 42.- ACREDITACIÓN.- La acreditación de todos/as los/as miembros de los organismos nominadores en las elecciones internas, será realizada por el órgano electoral central del partido o sus delegados provinciales en el caso de las elecciones cantonales y parroquiales, previa constatación de la documentación habilitante presentada por el organismo directivo de la respectiva jurisdicción. La Comisión Nacional Electoral incorporará al padrón respectivo a los miembros acreditados de los organismos nominadores y extenderá la credencial correspondiente, que les faculta a votar e intervenir en los distintos eventos del mismo. ARTÍCULO 43.- SUFRAGIO.- Para la realización del sufragio se aplicará el sistema de votación establecido en este reglamento. Los electores consignarán su voto en las papeletas elaboradas por la Comisión Nacional Electoral del Partido o sus delegados provinciales en el caso de las elecciones cantonales y parroquiales, en las mesas electorales ubicadas para el efecto. Una vez consignado el voto, los electores suscribirán el padrón y la Comisión Nacional Electoral le extenderá el certificado de votación, con lo que culmina el sufragio. ARTÍCULO 44.- ESCRUTINIO.- El escrutinio en los procesos electorales del partido será realizado por el órgano electoral central o en el caso de los procesos electorales cantonales o parroquiales por el organismo electoral que ha sido delegado, mas los delegados de las respectivas listas participantes como observadores, debidamente acreditados por la Comisión Nacional Electoral, inmediatamente después de concluido el proceso de sufragio. Para el caso de la elección a dignidades en lista conjunta, procederá a separar los votos válidos, contar los votos obtenidos por cada una de las listas y establecer la lista de mayor votación. La Comisión Nacional Electoral del partido, una vez establecidos los resultados del sufragio, elaborará y suscribirá el acta de escrutinio correspondiente. 13

14 ARTÍCULO 45.-PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Y POSESIÓN.- El órgano lectoral central del partido o sus delegados provinciales en el caso de las elecciones cantonales y parroquiales, inmediatamente después de realizado el escrutinio, proclamará los resultados del sufragio de las dignidades electas, que serán posesionadas en forma inmediata. De igual forma procesará los resultados de las candidaturas de elección popular. ARTÍCULO 46.-REGISTRO DE RESULTADOS.- Una vez que la directiva ha sido elegida, la Comisión Nacional Electoral del Partido o sus delegados provinciales en el caso de las elecciones Provinciales, Cantonales y Parroquiales, deberán notificar al Consejo Provincial, el resultado de las elecciones de maneras inmediata, adjuntando el acta de la sesión y la aceptación del cargo por escrito de cada uno de sus integrantes, el mismo que deberá informar al Presidente del Partido para su registro correspondiente, dentro del termino de 10 días para su respectivo registro y legalización. Para el registro de las directivas el representante legal del Partido presentará la solicitud de registro ante el Consejo Nacional Electoral, adjuntando la siguiente documentación: a) Copia certificada del acta de la Asamblea, Convención o proceso electoral interno de acuerdo a su normativa; b) Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula y firma de aceptación del cargo de todos los integrantes; Ámbito de jurisdicción a la que pertenece (Nacional, Exterior, Provincial, Cantonal, Parroquial); c) Período para el cual ha sido electa la directiva. d) Solicitud de registro ante el Consejo Nacional Electoral y la Delegación Provincial Electoral ARTÍCULO 47.- DE LA PROCLAMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS A POSTULACIÓN POPULAR.- Las personas proclamadas como candidatos a elección popular deberán aceptar su nominación ante el órgano electoral central del partido o sus delegados provinciales en el caso de las elecciones cantonales y parroquiales y deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades exigidas por el Consejo Nacional Electoral, esta elecciones primaria deberá contar con la presencia de lo delegado de la función electoral. CAPÍTULO VI DE LOS PROCESOS ELECTORALES ESPECIALES 14

15 ARTÍCULO 48.- PROCESOS ELECTORALES ESPECIALES.- La Comisión Nacional Electoral elaborará y aprobará las normas que regulen los procesos electorales especiales. Se considerarán procesos electorales especiales los procesos para elegir las siguientes dignidades: a) El representante de la Región Amazónica al CEN; b) El representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al CEN ; c) Los representantes de las Directivas de la Zona Electoral del Exterior al Consejo Nacional; d) Los dirigentes de las Directivas de la Zona Electoral del Exterior; e) El/la presidente/a nacional, vicepresidente nacional y presidentes provinciales y cantonales de la Juventud Socialista de acuerdo al Estatuto; f) Las directivas de los Frentes de Mujeres; g) Las directivas de los Frentes de Acción Política del Partido; h) Las directivas de los organismos de base; i) Los dirigentes de las directivas distritales en las jurisdicciones donde existan; y, j) Las demás dignidades o candidaturas que establezca la Ley y el Estatuto del Partido y demás disposiciones internas. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para la organización de todos los procesos electorales internos del partido, la Comisión Nacional Electoral podrá solicitar el apoyo de la Secretaría Nacional de Organización y de la Secretaría Ejecutiva del partido o del ámbito territorial según el caso. SEGUNDA.- Todos los procesos electorales internos del partido contarán con el financiamiento pertinente, para lo cual el responsable económico del partido incorporará la partida respectiva en el presupuesto del año electoral correspondiente. TERCERA.- En caso de que alguno de los/as miembros de los órganos directivos del partido, en ejercicio de sus derechos de participación, decida inscribir su candidatura para ocupar una dignidad, deberá presentar la solicitud de licencia respectiva, al menos diez días antes de la elección, debiendo actuar su respectivo suplente en el organismo directivo. CUARTA.- En caso de que alguno de lo miembro principales de la comisión nacional electoral decida participar en un proceso electoral interno deberá solicitar licencia al CEN al menos con diez días de anticipación a la convocatoria del proceso, debiendo actuar como principal su respectivo suplente. 15

16 QUINTA.-Para la publicación y difusión de las convocatorias a los procesos electorales del partido, a los miembros de los organismos nominadores, se contará con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría de Organización del Partido a nivel nacional. SEXTA.-En la circunscripciones internacionales para el caso de elecciones internas y selección de candidaturas a elección popular, regirá el presente reglamento en lo que fuera aplicable a las Asambleas Provinciales, pudiendo la Comisión Nacional Electoral delegar para estos fines a uno de sus miembros o a una Comisión de la Circunscripción internacional. SEPTIMA.- En todo aquello que no esté previsto en el presente reglamento, la Comisión Nacional Electoral resolverá cada caso en particular, en estricto apego al espíritu de este reglamento, las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia y el Estatuto del Partido Socialista Ecuatoriano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Se deroga todas las disposiciones anteriores que se contrapongan al presente Reglamento. Quito Distrito Metropolitano, Febrero 7 de 2015 Nota: Este Reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional No.17 de Febrero 7 de 2015, se encuentra certificado por el Secretario Ejecutivo del Partido Socialista Ecuatoriano. CERTIFICACION: Certifico que el presente Reglamento Nacional de Elecciones de Órganos directivos y candidatos de elección Popular del Partido Socialista Ecuatoriano es fiel copia del original que reposa en archivos oficiales de la Secretaría del Partido Socialista Ecuatoriano el mismo que fue actualizado por la Comisión Nacional Electoral, Ratificado por el Comité Ejecutivo Nacional el 7 de Febrero de RONALD VERDESOTO SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL PARTIDO SOCIALISTA ECUATORIANO 16

REGLAMENTO DESIGNACION A REPRESENTANTES JUNTAS PARROQUIALES RURALES

REGLAMENTO DESIGNACION A REPRESENTANTES JUNTAS PARROQUIALES RURALES REGLAMENTO DESIGNACION A REPRESENTANTES JUNTAS PARROQUIALES RURALES Resolución del Consejo Nacional Electoral 4 Registro Oficial Suplemento 599 de 19-dic.-2011 Ultima modificación: 24-nov.-2016 Estado:

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