REGLAMENTO DE ELECCIONES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE ELECCIONES"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Fecha original: abril 2015 Fecha Reforma: noviembre2015 Carlos Montúfar RECTOR Fecha Reforma: noviembre 2015 CONSEJO UNIVERSITARIO Fecha Reforma: 11 de noviembre de 2015

2 CAPÍTULO I DEL ÁMBITO Y DEL CONSEJO ELECTORAL Artículo 1.- Ámbito.- Este Reglamento norma el proceso de elección de Rector, Vicerrector y de los representantes de los estamentos de profesores, estudiantes, graduados y trabajadores al Consejo Universitario de la Universidad San Francisco de Quito USFQ, órgano colegiado académico superior de la Universidad, de conformidad con sus Estatutos, la LOES, su Reglamento y resoluciones expedidas por el Consejo de Educación Superior CES. Artículo 2.- Del Consejo Electoral.- El Consejo Electoral de la USFQ tendrá por finalidad garantizar la organización, supervisión y transparencia de los procesos electorales al interior de la Universidad. El Consejo Electoral será el máximo organismo electoral de la USFQ y estará conformado por cinco miembros, uno por cada uno de los siguientes estamentos: a) Un Decano, en representación de los Decanos, designado por el Consejo Universitario; b) Un profesor titular, en representación de los profesores e investigadores, designado por el Consejo Universitario; c) Un representante de los estudiantes designado por el representante de este estamento en el Consejo Universitario; d) Un delegado de los graduados designado por el representante de este estamento en el Consejo Universitario; e) Un representante de los trabajadores designado por el representante de este estamento en el Consejo Universitario; El Procurador de la Universidad actuará como Secretario con derecho a voz y no a voto. Presidirá el Consejo quien sea elegido por la mayoría simple de los votos de los consejeros en su primera reunión. Cada consejero tendrá su respectivo suplente y será designado de la misma manera que el principal. El Consejo Electoral se reunirá y sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y sus decisiones serán adoptadas mediante el voto de la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto. Artículo 3.- Atribuciones del Consejo Electoral.- Son deberes y atribuciones del Consejo Electoral: a) Convocar a los procesos eleccionarios en los términos y condiciones previstos en este Reglamento; b) Comprobar y calificar el cumplimiento de los requisitos para la participación de candidatos; c) Conocer y resolver impugnaciones respecto de las candidaturas; d) Solicitar a las instancias correspondientes los listados de electores dentro de cada estamento y publicarlos; e) Conocer y resolver solicitudes de rectificación del padrón electoral; f) Comunicar a los electores la realización de la jornada electoral; g) Definir el sistema de votación que se estime conveniente; h) Proporcionar el material o sistema de votación electoral e instruir a los electores sobre su procedimiento; i) Realizar los escrutinios de votos inmediatamente después de que haya concluido el proceso electoral en forma pública y enviar al Consejo Universitario un acta preliminar inmediatamente después de que haya 2 U S F Q

3 concluido el escrutinio; j) Conocer y resolver impugnaciones respecto de los resultados electorales en el plazo previsto en el calendario electoral; k) Comunicar oficialmente a la comunidad universitaria los resultados definitivos de las elecciones; l) Velar para que en todo proceso eleccionario se cumplan las disposiciones previstas en el presente Reglamento y se respete la voluntad de los electores libremente expresada; m) Las demás previstas por la ley. Artículo 4.- Del voto.- El voto será secreto, universal y directo y obligatorio. El voto se realizará de manera presencial en los recintos electorales del Campus Cumbayá y de la Extensión Galápagos. El Consejo Electoral organizará las juntas electorales y elaborará un instructivo de su funcionamiento. Las Juntas Electorales estarán compuestas de tres miembros, dos delegados del Consejo Electoral y de un estamento. Los candidatos podrán nombrar veedores a las juntas. En las elecciones del representante de los graduados, el voto no será obligatorio. CAPÍTULO II DE LAS ELECCIONES DE RECTOR Y VICERRECTOR Artículo 5.- Elegibilidad y votación.- Para ser elegido Rector y Vicerrector de la USFQ se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y en la Resolución RPC-SO-21-No y demás normativa vigente. El Consejo Electoral verificará que los candidatos a ambos cargos cumplan los requisitos y calificará las candidaturas a fin de permitir su participación en el proceso electoral. El Rector y Vicerrector podrán ser elegidos a partir de candidaturas uninominales de tal manera que el candidato que obtenga la mayor votación para cada dignidad será elegido para el cargo que postula. El Rector y Vicerrector también podrán ser elegidos a partir de listas respetando los requisitos establecidos en el Art. 56 de la LOES para el efecto. La elección se llevará a cabo mediante votación universal, secreta, directa y obligatoria. Artículo 6.- Inscripción de candidaturas.- La inscripción de candidaturas se llevará a cabo ante el Consejo Electoral. Esta inscripción deberá contener: a) Nombres y apellidos del candidato. b) Número de cédula. c) Documentación habilitante que pruebe el cumplimiento de los requisitos para su candidatura establecidos en la normativa. El Consejo Electoral conocerá y resolverá las impugnaciones que existan a las listas o a los candidatos dentro del plazo previsto en el calendario electoral. Artículo 7.- Electores.- De acuerdo con lo previsto en la LOES y demás normativa, tienen calidad de electores para la elección de Rector y Vicerrector los miembros de los siguientes estamentos: 3 U S F Q

4 a) Los profesores e investigadores titulares de la USFQ de conformidad con el listado emitido por el Consejo Electoral provisto por Recursos Humanos. b) Los estudiantes regulares activos a partir de segundo año de conformidad con la lista emitida por el Registrador. c) Los empleados y trabajadores que mantengan una relación laboral con la USFQ de conformidad con el listado que el Consejo Electoral obtenga del Departamento de Recursos Humanos. Cuando una persona ostente varias calidades que le habiliten a votar únicamente podrá hacerlo en una sola calidad en el siguiente orden: profesor/investigador titular, estudiante, empleado o trabajador. El Consejo Electoral publicará un listado provisional de electores dentro de cada estamento y quienes se consideren perjudicados o excluidos de este listado tendrán el plazo previsto en el calendario electoral para solicitar su inclusión o rectificación presentando los habilitantes al Consejo. CAPÍTULO III DE LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS DIREFERENTES ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Artículo 8.- Elegibilidad, votación y electores.- Los candidatos de los estamentos de personal académico, graduados y trabajadores o empleados deberán presentar sus candidaturas de manera individual. Los candidatos del estamento de estudiantes deberán presentar su candidatura en binomio. Los candidatos a todos los estamentos deberán tener un suplente que cumpla los mismos requisitos que su principal y que será elegido conjuntamente con este. Se deberá respetar la paridad de género entre principal y suplente. Cuando una persona ostente varias calidades que le habiliten a votar solo podrá hacerlo únicamente en una sola calidad en el siguiente orden: profesor/investigador, estudiante, graduado, empleado o trabajador. 1. Para ser elegido representante del personal académico (Art. 61 del Estatuto USFQ y Resolución CES No. RPC- SO ) se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser profesor o profesor investigador titular; y b. Estar en goce de los derechos de participación. Estos representantes durarán 3 años en sus funciones. El voto para elegir a los representantes del personal académico será universal, directo, secreto y obligatorio y podrán votar los profesores e investigadores nacionales o extranjeros, titulares y, no titulares, honorarios u ocasionales. El personal académico ocasional podrá votar siempre y cuando esté vinculado laboralmente a la Institución al momento de la convocatoria a elecciones, y haya trabajado en calidad de profesor o investigador por al menos seis (6) periodos académicos ordinarios completos, consecutivos o no, a partir del 12 de octubre de 2010 previo a la convocatoria a elecciones. 2. Para ser candidato en representación de los estudiantes se deberán cumplir los siguientes requisitos (Art. 11 Estatuto USFQ y Art. 61 de la LOES): 4 U S F Q

5 a) Ser estudiante activo, regular y a tiempo completo; b) Tener un promedio global acumulado mayor o igual a 3.20/4.00; c) Haber aprobado al menos 135 horas/créditos al momento de la inscripción; d) Tener pendiente para graduarse, al menos dos semestres regulares por cursar. e) No haber reprobado ninguna materia. Se elegirán dos representantes de este estamento al Consejo Universitario que durarán en sus funciones un año y que además ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente del Gobierno Estudiantil de la Universidad, tal como señala el Estatuto de la Institución. Estos representantes podrán ser reelectos, consecutivamente o no, por una sola vez. El voto para elegir a los representantes de los estudiantes será universal, secreto, directo y obligatorio y podrán votar todos los estudiantes de grado y posgrado regulares, activos, de todas las modalidades y a partir de su primer periodo académico de estudios. 3. Para ser candidato en representación de los graduados debe haberse obtenido un título de técnico, tecnólogo, tercer o cuarto nivel en la USFQ con cinco años de anticipación a la presentación de la candidatura. Este representante durará 3 años en sus funciones y podrá ser reelecto, consecutivamente o no, por una sola vez. El voto para elegir al representante de los graduados y su suplente será universal, secreto y directo y podrán votar todos los graduados de nivel técnico, tecnológico, grado y posgrado que hayan obtenido un título en la USFQ. 4. Para ser elegido representante de los empleados y trabajadores se requerirá tener al menos dos años en relación laboral de dependencia con la USFQ. Este representante durará 3 años en sus funciones. El voto para elegir al representante de los empleados y trabajadores será universal, secreto, directo y obligatorio y podrán votar todos los trabajadores y empleados en relación laboral de dependencia con la USFQ. Artículo 9.- Presentación e inscripción de candidaturas.- La inscripción de candidaturas se llevará a cabo ante el Consejo Electoral en el plazo establecido en el calendario electoral. Esta inscripción deberá contener: a) Nombres y apellidos del candidato; y b) Copia de cédula y papeleta de votación. Artículo 10.- Calificación de candidaturas El Consejo Electoral verificará que los candidatos a todos los cargos cumplan los requisitos y calificará las candidaturas a fin de permitir su participación en el proceso electoral. El Consejo Electoral conocerá y resolverá las impugnaciones que existan a los candidatos o a los binomios de estudiantes dentro del plazo establecido en el calendario electoral. Artículo 11.- Electores.- Serán electores para cada estamento quienes cumplan lo establecido en el Art. 8 de este reglamento de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la USFQ, en la LOES y demás normativa. El Consejo Electoral publicará un listado provisional de electores dentro de cada estamento y quienes se consideren excluidos o incorrectamente clasificados de cada listado tendrán el plazo previsto en el calendario 5 U S F Q

6 electoral para solicitar su inclusión o rectificación presentando los documentos habilitantes al Consejo. CAPÍTULO IV NORMAS GENERALES Artículo 12.- Del conteo de los votos.- Una vez concluido el sufragio, se levantará el acta de escrutinio que dará fe de los votos válidos, nulos o en blanco que obtenga cada una de las candidaturas. El voto válido es aquel en que se expresa claramente la intención de elegir a un candidato. El voto nulo es aquel en el que resulte imposible determinar de manera inequívoca la voluntad del votante a causa de haber elegido más de una alternativa, haber inscrito palabras, frases, leyendas, enmiendas o tachaduras. El voto blanco consiste en no elegir ninguna de las opciones presentadas y mantener la papeleta en blanco sin ningún rayón que indique expresión de voto. A fin de proclamar los resultados de los candidatos ganadores se contabilizarán únicamente los votos válidos. Se considerarán ganadores a quienes obtengan el mayor número de votos válidos. Se entenderá por voto válido aquel que no es blanco ni nulo. Artículo 13.- Convocatoria a elecciones.- El Consejo Electoral formulará y aprobará el cronograma de actividades electorales. Conforme al cronograma establecido, el Consejo hará la convocatoria a elecciones a través de los medios de comunicación internos con la comunidad universitaria. La convocatoria a elecciones deberá contener además la siguiente información, fechas y plazos: a) Publicación de los listados de electores de cada estamento, plazo de correcciones al padrón correspondiente. b) Presentación provisional de candidaturas; c) Impugnación de candidaturas y resolución de impugnaciones; d) Proclamación de candidatos; e) Presentación de candidaturas o campaña electoral; f) Jornada de votaciones; g) Proclamación provisional de candidatos electos; h) Presentación y resolución de impugnaciones; i) Proclamación de resultados finales; j) Posesión de dignidades electas; Artículo 14.- De la campaña electoral.- Los candidatos tendrán únicamente el plazo previsto en el calendario electoral para realizar actos de campaña. Todo lo no previsto en este Reglamento lo conocerá y resolverá el Consejo Electoral. En el caso de la campaña de estudiantes, esta se regirá por las reglas establecidas en el Reglamento de Elecciones del GOBE, pero la duración de la campaña se regirá al plazo establecido por el Consejo Electoral. 6 U S F Q

7 Artículo 15.- De la proclamación provisional de resultados.- Una vez contabilizados los votos, el Consejo Electoral proclamará provisionalmente los resultados electorales. Artículo 16.- De las impugnaciones a la proclamación de resultados.- Una vez proclamados los resultados provisionales, un número de electores que represente al menos el veinte por ciento del padrón electoral podrá impugnar la proclamación provisional de Rector y Vicerrector y el veinte por ciento del padrón de cada estamento en el caso de elecciones de estamentos, con argumentos de hecho y de derecho ante el Consejo Electoral, dentro del plazo previsto en el calendario de elecciones. El Consejo deberá resolver dentro del plazo previsto en el calendario. Artículo 17.- De la proclamación definitiva de resultados.- Una vez conocidas y resueltas las impugnaciones respecto de la proclamación provisional de resultados el Consejo Electoral deberá proclamar definitivamente los resultados electorales y posesionar al Rector y Vicerrector elegido. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los estudiantes elegidos en estas votaciones para el cargo de representación estudiantil empezarán inmediatamente sus funciones ante el Consejo Universitario, pero asumirán la Presidencia y Vicepresidencia del GOBE a partir del 1ro de mayo de 2016 hasta cumplir el año en sus funciones como representantes ante el Consejo Universitario, con la finalidad de respetar los derechos adquiridos por los estudiantes que conforman el actual Gobierno Estudiantil GOBE, cuyo periodo culmina el 1ro de mayo de U S F Q

UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR

UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR 1. Para la elección de rector de la Sede Central y de las Sedes nacionales, el presidente del

Más detalles

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO SANTIAGO DE CHILE, DICIEMBRE DE 2012 CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

Más detalles

Instructivo para la elección de Representantes Laborales ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

Instructivo para la elección de Representantes Laborales ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo UNIVERSIDAD Resolución USG-H.C.U-No 0105-08- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 18 del mes de agosto del año, la misma que dice literalmente: "Aprobar el Representantes

Más detalles

A N E X O PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTORES Y DECANOS

A N E X O PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTORES Y DECANOS A N E X O PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTORES Y DECANOS DE LA CONVOCATORIA: ARTICULO 1.- La convocatoria la efectúa el Rector, con sujeción a la fecha fijada por la Asamblea Universitaria para la

Más detalles

CONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.

CONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES. REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE VOCALES REPRESENTANTES DE LA CIUDADANÍA ANTE EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA. CONSIDERANDO 1. Que el Art. 225 de la Constitución

Más detalles

DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC.

DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC. DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC. El Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en cumplimiento del artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA 2013 1.- CALENDARIO ELECTORAL 16 Febrero Publicación del Censo Electoral 19 Febrero Plazo de reclamaciones al Censo 20 Febrero Resolución

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA CONSIDERANDO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA CONSIDERANDO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DEL COGOBIERNO CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 355, señala que: El Estado

Más detalles

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA RÉGIMEN ELECTORAL -1 (Capítulo V, R.G.O.) Cuándo se convocan las elecciones en Cruz Roja? (Art. 39, RGO) Cada cuatro años el/la presidente/a de Cruz Roja Española,

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU Exposición de motivos De conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Más detalles

INSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 ACUERDA

INSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 ACUERDA INSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 La Mesa del Claustro de la Universidad Politécnica de Cartagena, en ejercicio de las funciones

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO

Más detalles

Reglamento de Participación Estudiantil En la Facultad de Ciencias Agrícolas. El Consejo de Educación Superior, a través de su Certificación Núm.

Reglamento de Participación Estudiantil En la Facultad de Ciencias Agrícolas. El Consejo de Educación Superior, a través de su Certificación Núm. Reglamento de Participación Estudiantil En la Facultad de Ciencias Agrícolas El Consejo de Educación Superior, a través de su Certificación Núm. 45, 1972-73 con base en la Ley Núm. 10 del 9 de junio de

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección

Más detalles

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción

Más detalles

9 10 de mayo La Junta Directiva acuerda convocar elecciones y la fecha de

9 10 de mayo La Junta Directiva acuerda convocar elecciones y la fecha de ACTA DE CONSTITUCIÓN DE JUNTA ELECTORAL EN LAS ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LOS CARGOS ELEGIBLES DE LA JUNTA DIRECTIVA, 2013 En cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva de AIDIPE,

Más detalles

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL El Presidente del Club de Atletismo Ría Ferrol se elegirá en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de número con derecho a voto. El Presidente

Más detalles

Convocatoria para Elección Estudiantes Miembros de Consejo del Instituto de Bioética Período

Convocatoria para Elección Estudiantes Miembros de Consejo del Instituto de Bioética Período Convocatoria para Elección Estudiantes Miembros de Consejo del Instituto de Bioética Período 2016-2018 9 A 16 SEPT. 19 SEPT. A 2 OCT. 3 AL 8 OCT. 18 OCT. Inscripción de candidatos/as Presentación Oficial

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA CAPITULO I DEFINICIONES

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA CAPITULO I DEFINICIONES REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1º El Presente Reglamento tiene por finalidad regular y establecer el procedimiento de elecciones del Directorio

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo regulará las cuestiones relativas al funcionamiento de este Órgano, cuyas reglas generales están contenidas

Más detalles

En uso de las facultades de que se halla investido, emite el siguiente:

En uso de las facultades de que se halla investido, emite el siguiente: El Consejo Académico de FLACSO Sede Ecuador Considerando Que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO fue creada mediante Acuerdo Internacional, la misma que goza de autonomía académica,

Más detalles

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. 1. Convocatoria para la designación, mediante sorteo público, de la Junta Electoral. 2. Convocatoria

Más detalles

C O N V O C A T O R I A

C O N V O C A T O R I A C O N V O C A T O R I A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LOS ALUMNOS POR LOS DEPARTAMENTOS DE PROCESOS PRODUCTIVOS, RECURSOS DE LA TIERRA, Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo

Más detalles

REGLAMENTO PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL PERIODO

REGLAMENTO PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL PERIODO REGLAMENTO PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL PERIODO 2013-2014 En Arequipa, a los 13 días del mes de febrero del 2013, el Comité

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE1 CAPÍTULO I. DEL DERECHO AL SUFRAGIO

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE1 CAPÍTULO I. DEL DERECHO AL SUFRAGIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE1 CAPÍTULO I. DEL DERECHO AL SUFRAGIO Artículo 1: El sufragio es un derecho y un deber, que tienen todos los alumnos

Más detalles

ASAMBLEA GENERAL VITORIA GASTEIZ, 22 de enero de 2013 Orden del Día

ASAMBLEA GENERAL VITORIA GASTEIZ, 22 de enero de 2013 Orden del Día ASAMBLEA GENERAL VITORIA GASTEIZ, 22 de enero de 2013 Orden del Día PUNTO UNICO - Elección de Presidente y Junta Directiva de la Federación Vasca de Futbol DESARROLLO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA EFF-FVF

Más detalles

CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SUB-COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DEL HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ CAPITULO

Más detalles

1. EL Tribunal Electoral ha determinado que se instalarán las siguientes Juntas Electorales para los diversos estamentos:

1. EL Tribunal Electoral ha determinado que se instalarán las siguientes Juntas Electorales para los diversos estamentos: Normativa Instalación y Funcionamiento de las Juntas Electorales para las Elecciones de Rector y Vicerrector de la Universidad San Francisco de Quito Mayo 2015 El presente documento contiene la normativa

Más detalles

REGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC

REGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC REGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC Elecciones para la renovación del sector de: 1) Los Profesores de los programas

Más detalles

EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES NUCLEO DE AUTORIDADES DE POSTGRADO SECRETARIADO PERMANENTE CNU EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 19 del artículo

Más detalles

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA Institución Educativa  CAPITULO I GENERALIDAD PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA 2015-2016. "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD Artículo 1 o.- El presente Reglamento de elecciones tiene por finalidad

Más detalles

ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL Por Resolución del Rector de 24 de septiembre de 2015 se convocan elecciones

Más detalles

ARTICULO 2º.- La designación como miembro del Comité Electoral es irrenunciable y su asistencia es obligatoria durante el proceso eleccionario.

ARTICULO 2º.- La designación como miembro del Comité Electoral es irrenunciable y su asistencia es obligatoria durante el proceso eleccionario. REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA (CAFAE) PERIODO 2009 2011

Más detalles

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Fondexo, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas en los Estatutos y, CONSIDERANDO

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Fondexo, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas en los Estatutos y, CONSIDERANDO FONDO DE EMPLEADOS DE SODEXO FONDEXO ACUERDO No. 001 REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE SODEXO FONDEXO La Junta Directiva

Más detalles

La Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana 'Benjamín Carrión' Considerando:

La Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana 'Benjamín Carrión' Considerando: 1 Reglamento de elecciones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana 'Benjamín Carrión' para elegir presidente y vicepresidente nacional, y presidente y directorio de los Núcleos Provinciales La Junta Plenaria

Más detalles

Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT. Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período

Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT. Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período 2011-2013 Artículo 1.- El Comité Electoral es el órgano responsable de la organización,

Más detalles

-1- ANEXO TÍTULO I DEL PERSONAL ACADÉMICO CLAUSTRO PROFESORES

-1- ANEXO TÍTULO I DEL PERSONAL ACADÉMICO CLAUSTRO PROFESORES -1- ANEXO REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL PRIMERA PARTE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO I DEL PERSONAL ACADÉMICO CLAUSTRO

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG)

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG) REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG) CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. Fuentes normativas y prelación de normas 1. La Asociación

Más detalles

Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional

Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional No. 18379-TSS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Considerando: I. Que las Comisiones de Salud Ocupacional que establece

Más detalles

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA, CONSIDERANDO

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA, CONSIDERANDO Elaborado por: Comisión nombrada en Consejo Universitario H. CONSEJO AL CONSEJO Y A LOS CONSEJOS Revisado por: Consejo Universitario Página: 1 Vigencia desde: 04-06-2014 Aprobado por: Consejo Universitario

Más detalles

Estatuto del Centro de Estudiantes. de Periodismo y Comunicación Social. Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP

Estatuto del Centro de Estudiantes. de Periodismo y Comunicación Social. Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP Estatuto Estatuto del Centro de Estudiantes de Periodismo y Comunicación Social Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP El Centro de Estudiantes de Periodismo y Comunicación Social desconoce

Más detalles

Y C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Junta Directiva aprobar su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.

Y C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Junta Directiva aprobar su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes. REGLAMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE DELEGADOS PARA LAS ASAMBLEAS DE FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA FONCRYOGAS La Junta Directiva del Fondo De Empleados De Gases Industriales

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TALENTO HUMANO / SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Revisó: Jefe División Recursos Humanos Profesional Seguridad y Salud en el Trabajo Aprobó: Rector Página 1 de 7 Fecha de aprobación: Enero 24 de 2008 No.

Más detalles

RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 1399 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009

RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 1399 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 1399 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Por la cual se reglamenta el proceso de elección de los Representantes Estudiantiles ante los Consejos de Facultad EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

INSTRUCTIVO ELECTORAL

INSTRUCTIVO ELECTORAL ELECCIONES A REPESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE UCRO EN EL CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y PROMOCION DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO ELECCIONES 2014 INSTRUCTIVO ELECTORAL INDICE ANEXOS...

Más detalles

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL TECNOLÓGICO DE MONTERREY REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL NOTA: Este reglamento es de transición y será utilizado por las Asambleas de Facultad de todos los campus en el

Más detalles

FECHA DIAS ACTUACIONES

FECHA DIAS ACTUACIONES CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Una vez proclamadas electas las candidaturas de los diferentes Estamentos de la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36.5 del Reglamento Electoral,

Más detalles

1. Organizaciones políticas regidas por normas de democracia interna: -Partidos políticos. -Movimientos de alcance regional o departamental.

1. Organizaciones políticas regidas por normas de democracia interna: -Partidos políticos. -Movimientos de alcance regional o departamental. INSTRUCTIVO SOBRE DEMOCRACIA INTERNA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES PARA EL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2010 I. OBJETIVO Precisar

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i

REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1 El Departamento de Bienestar Estudiantil es la unidad administrativa responsable del manejo de créditos educativos y pagos

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS DE 2015 Por la cual se convoca a los Directores de Programa del Campó de Conocimiento definido por el Consejo Académico (Biología, Ingeniería Electrónica, Ingeniería de Sistemas, Administración de Empresas,

Más detalles

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad

Más detalles

DECRETO EJECUTIVO 148 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

DECRETO EJECUTIVO 148 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO DECRETO EJECUTIVO 148 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que mediante Decreto Ejecutivo No.2, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 8 de 25 de enero

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

Normativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96)

Normativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96) Normativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96) Título I: De la Elección de Delegados/as de Titulación en la Universidad de huelva. Capítulo I: Normas Generales.

Más detalles

Reglamento Electoral. de la Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid

Reglamento Electoral. de la Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid Reglamento Electoral de la Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid El presente documento ha sido aprobado por la Junta de Representantes de la Universidad Politécnica de Madrid, en

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

Reglamento de las Comisiones de Salud Ocupacional. Decreto N TSS. Publicado en el Alcance 24 a La Gaceta n. 154 de 16 de agosto de 1988

Reglamento de las Comisiones de Salud Ocupacional. Decreto N TSS. Publicado en el Alcance 24 a La Gaceta n. 154 de 16 de agosto de 1988 Reglamento de las Comisiones de Salud Ocupacional Decreto N 18379-TSS Publicado en el Alcance 24 a La Gaceta n. 154 de 16 de agosto de 1988 Considerando: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.)

REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.) UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA MIXTECA REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.) CAPITULO I ESTRUCTURA ARTICULO 1o.- El Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para

Más detalles

ESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS.

ESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS. ESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS. SUMARIO: CAPITULO I: DE LOS CLUBES Y SUS SOCIOS CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO CAPITULO III: NORMAS REGULADORAS DEL PROCESO ELECTORAL

Más detalles

ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DEL APA

ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DEL APA ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DEL APA JUNTA DIRECTIVA Presidente Vicepresidente Tesorero Secretario Al menos 4 vocales ARTICULO 23.- La Junta de Gobierno está compuesta como mínimo por OCHO (8) miembros

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización

Más detalles

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DE JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA La disposición transitoria 7.2 de los Estatutos

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS El Consejo Universitario en sesión del 14 de marzo de 1939, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

BOE 5 marzo 1996, núm. 56, [pág ]

BOE 5 marzo 1996, núm. 56, [pág ] Orden de 28 febrero 1996. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA BOE 5 marzo 1996, núm. 56, [pág. 8581 ] CENTROS DE EDUCACION INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA. Normas para elección de los Consejos Escolares y órganos

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE GANEMOS PELIGROS

REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE GANEMOS PELIGROS Artículo 0. Ámbito de aplicación El presente reglamento regula el proceso de selección de candidatos de Ganemos Peligros para las elecciones municipales de 2015. Sección 1. De los participantes en el proceso

Más detalles

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2003, BOCYL nº 198 de 13 de octubre)

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2003, BOCYL nº 198 de 13 de octubre) REGLAMENTO POR EL QUE SE RIGE PROVISIONALMENTE LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES EN FACULTADES, ESCUELAS, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Aprobado en Consejo de Gobierno

Más detalles

DEMOCRACIA, ELECCIONES Y COMPETENCIA LA DEMOCRACIA CONTEMPORÁNEA ES UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

DEMOCRACIA, ELECCIONES Y COMPETENCIA LA DEMOCRACIA CONTEMPORÁNEA ES UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA DEMOCRACIA, ELECCIONES Y COMPETENCIA LA DEMOCRACIA CONTEMPORÁNEA ES UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Derecho universal al sufragio LA COMPETENCIA ELECTORAL Convocatoria regular y periódica a elecciones Libertad

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA ÍNDICE 1 ELECTORES Y ELEGIBLES... 3 2 CONVOCATORIA, CALENDARIO ELECTORAL Y CAUSA DE ABSTENCIÓN.. 3 3 CÓMPUTO

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el

Más detalles

SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO

SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO ESPAÑOL (ES) SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO Índice (haz clic para dirigirte a cada sección) Representantes ante el Consejo Elegibilidad Deberes del representante Idiomas Selección del representante

Más detalles

Guía práctica para el desarrollo de las elecciones para representantes estudiantiles

Guía práctica para el desarrollo de las elecciones para representantes estudiantiles Guía práctica para el desarrollo de las elecciones para representantes estudiantiles Fecha de aprobación: junio de 2014 Se incluyen junto a esta guía práctica los siguientes documentos: Normas electorales.

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES APROBADO POR LAS REUNIONES DE CONSULTA Quito, Ecuador, 2009 El reglamento aquí impreso fue aprobado de manera independiente por cada Comisión del

Más detalles

REGLAMENTO DEL XII CONGRESO LOCAL DEL PP DE VIGO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL XII CONGRESO LOCAL DEL PP DE VIGO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL XII CONGRESO LOCAL DEL PP DE VIGO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º De conformidad con los vigentes Estatutos nacionales del PP y con el Reglamento Marco de Congresos

Más detalles

CONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S

CONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S (E S C U E L A S) M O D E L O S 1. Anuncio del sorteo para la composición de la Junta Electoral. 2. Convocatoria de los componentes de la Junta Electoral. 3. Acta de constitución de la Junta Electoral.

Más detalles

FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO CON ARCO Parque Deportivo Puerta de Hierro Ctra. de La Coruña Km MADRID

FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO CON ARCO Parque Deportivo Puerta de Hierro Ctra. de La Coruña Km MADRID FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO CON ARCO Parque Deportivo Puerta de Hierro Ctra. de La Coruña Km. 7 28040 MADRID Telf. 91 376 80 91 Fax 91 477 24 37 e-mail: secretaria@fmta.net web: www.fmta.net N.I.F. G

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Leonardo García Camarena, Presidente Constitucional del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 09 de diciembre

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VOCALES DEL DIRECTORIO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMÍN CARRIÓN" NÚCLEO DEL CHIMBORAZO

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VOCALES DEL DIRECTORIO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMÍN CARRIÓN NÚCLEO DEL CHIMBORAZO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VOCALES DEL DIRECTORIO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMÍN CARRIÓN" NÚCLEO DEL CHIMBORAZO El Directorio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal ELECCIONES SINDICALES Ley 9/1987, de 12 de Junio, de órganos de representación. Los órganos de representación de los funcionarios públicos son: Delegados de Personal. Juntas de Personal. Quien puede promover

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Página 1 Modificado por Asamblea Anual Ordinaria del 21 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 1: La Junta Electoral, conformada por

Más detalles

Consejo Nacional de Estudiantes de Educación Superior Tecnológica. Federación de Educación Tecnológica del Estado de Michoacán CONVOCATORIA

Consejo Nacional de Estudiantes de Educación Superior Tecnológica. Federación de Educación Tecnológica del Estado de Michoacán CONVOCATORIA Apatzingán, Mich. A 08 de Junio de 2015 Consejo Nacional de Estudiantes de Educación Superior Tecnológica ZONA CENTRO Federación de Educación Tecnológica del Estado de Michoacán En base a los estatutos

Más detalles

PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014

PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014 PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014 4.- RÉGIMEN ELECTORAL. MESAS ELECTORALES, VOTO POR CORREO, VOTO ELECTRÓNICO. ARTS. 95 Y 98 A 100. REDACCIÓN ACTUAL. MESAS ELECTORALES ART. 95 En cada

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS 2014 1 PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS 1. Convocatoria a

Más detalles

Inscripción de partidos políticos

Inscripción de partidos políticos Inscripción de s políticos Inscripción/Registro s (N. provincias) Argentina I 1985 Personería jurídicopolítica Acta de fundación y constitución 150 días 4000 inscritos en el registro electoral 1 millón

Más detalles

Por la cual se reglamenta el proceso de elección de los representantes profesorales ante el Consejo de Bienestar Universitario

Por la cual se reglamenta el proceso de elección de los representantes profesorales ante el Consejo de Bienestar Universitario RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 1394 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Por la cual se reglamenta el proceso de elección de los representantes profesorales ante el Consejo de Bienestar Universitario EL RECTOR DE LA

Más detalles

EL COLEGIO ELECTORAL DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS

EL COLEGIO ELECTORAL DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS EL COLEGIO ELECTORAL DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS De conformidad con sus disposiciones estatutarias correspondientes C O N V O C A A todos sus miembros con

Más detalles

PLE-TSE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

PLE-TSE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL El Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con el mandato constitucional y legal, es responsable de organizar, dirigir, vigilar y garantizar la Consulta Popular Nacional del 15 de abril de 2007, convocada

Más detalles

Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Superior de la Corporación Universitaria Rafael Núñez

Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Superior de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ACUERDO No. 01 DE FEBRERO 05 DE 2016 El Consejo Superior de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, en uso de facultades estatutarias y legales y CONSIDERANDO 1. Que el Ministerio de Educación Nacional

Más detalles

ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES

ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2014-2018 El H. Ayuntamiento Constitucional de --------, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso

Más detalles

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES MARZO - 2007 REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CAPÍTULO 1 DE LA NATURALEZA Art. 1.- La elección de autoridades

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS

REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ÍNDICE PREÁMBULO... 1 ARTICULADO... 2 Artículo 1. Comisión Electoral del partido... 2 Artículo 2. Censos. Condición de elector y elegible...

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS DE ESPAÑA Enero, 2007 REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1. Condiciones generales. 1.

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET Aprobado inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2011, el Reglamento regulador de los órganos de participación del colectivo de personas mayores de Quart

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: QUE, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 6 establece lo siguiente:

Más detalles