COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL (CPIFP) (1ª/14) SESIÓN ORDINARIA DE 2014
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- Julián Aguilera Redondo
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1 PUESTA A DISPOSICIÓN DE TERRENOS BALDÍOS Y TERRENOS NACIONALES A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL INDAABIN, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL (CPIFP) (1ª/14) SESIÓN ORDINARIA DE 2014
2 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el Art. 27 que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Bajo este tenor, el artículo 6 fracc. VII de la LGBN, señala que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley como inalienables e imprescriptibles. Corresponde a la SEDATU, la administración de los terrenos baldíos y nacionales, conforme a lo establecido en el artículo 41, fracción IX de la LOAPF, función que se realiza de conformidad con lo estipulado en el Título Noveno de la Ley Agraria y Título Cuarto del Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
3 Los artículos 157 de la Ley Agraria y 96 de su Reglamento, definen a los terrenos baldíos como: aquellos terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y Los que no han sido deslindados ni medidos la Ley Agraria en su artículo 158, en concordancia con el artículo 97 de su Reglamento, señalan que son terrenos nacionales: aquellos terrenos baldíos deslindados y medidos declarados como tales y los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado Los terrenos baldíos y los nacionales tendrán como características fundamentales que serán inembargables e imprescriptibles
4 La Ley Agraria vigente, faculta a la Secretaría para enajenar y titular fuera de subasta los terrenos nacionales dedicados a la actividad agropecuaria a los particulares, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación (CTV) Los solicitantes que los han poseído y explotado en los últimos tres años, el derecho de preferencia para su adquisición de conformidad con artículos 161 y 162 de la Ley Agraria. Tratándose de terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, de igual manera podrán ser enajenados y titulados, de acuerdo con el valor comercial que le fije el INDAABIN conforme lo establecido en el artículo 161 de la Ley. En el mismo orden de ideas, la SEDATU dictaminará si un terreno es o no nacional o si dentro de la superficie deslindada existen o no, terrenos nacionales, con base a este dictamen, emitirá una resolución que declare un terreno como nacional. Estas resoluciones como se señala en el artículo 109 del Reglamento de la Ley Agraria, deberán ser publicadas en el DOF, se comunicarán al INDAABIN y se notificarán personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de publicación. Esta resolución se inscribe en el RPPF.
5 La Secretaría está facultada para subastar públicamente los terrenos nacionales que no hayan sido enajenados en los términos señalados anteriormente de acuerdo con los artículos 123 al 130 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural La SEDATU previo a la enajenación de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Agraria y artículo 112 de su Reglamento, debe atender las solicitudes de dependencias y entidades del orden Federal, Estatal y Municipal, que requieren terrenos nacionales para la atención de sus servicios La Secretaría de la Función Pública cuenta con un plazo de 30 días naturales para informar si existe alguna dependencia o entidad interesada. Si hay una respuesta positiva, la SEDATU cuidará que la utilización prevista en la solicitud no sea contraria a la vocación de las tierras y se abstendrá de realizar el procedimiento de enajenación correspondiente.
6 LA INSUFICIENCIA DE UN PERIODO DE TIEMPO NECESARIO PARA LA DEBIDA DIFUSIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE TERRENOS NACIONALES A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES PREVIO A LA ENAJENACIÓN ONEROSA DE LOS TERRENOS NACIONALES A PARTICULARES FUERA DE SUBASTA COMO SE ESTABLECE EN LOS ARTÍCULO 161, 162 DE LA LEY AGRARIA Y 109 Y 112 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL
7 Se pretende el dar una mayor seguridad jurídica a los terrenos nacionales frente a la posibilidad de ser susceptibles a invasión por parte de particulares, al establecer una propuesta de criterio en el que se acuerde la celebración de unas bases de colaboración por parte de la SEDATU e INDAABIN para la conformación de mecanismos de coordinación que permitan una adecuada y completa difusión por parte de INDAABIN de la disponibilidad de terrenos nacionales a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, para la operación de sus funciones, privilegiando el mejor uso y aprovechamiento de los mismos en favor del interés público (como lo es la constitución de reservas territoriales y programas de ordenamiento territorial), antes de que la SEDATU proceda a su enajenación a particulares,
8 a) Crear un criterio que establezca el compromiso de la SEDATU y la SFP-INDAABIN para suscribir un convenio de colaboración que permita: La emisión por parte de la SEDATU de la información de identificación de los terrenos nacionales y baldíos para que la SFP-INDAABIN pueda gestionar el uso de estos terrenos con las dependencias y entidades federales, estatales o municipales, y con ello evitar en la medida de lo posible su invasión de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción XXVI de la Ley General de Bienes Nacionales y 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,. La Inscripción del dicha información en el Registro Público de la Propiedad Federal de común acuerdo a lo establecido en el artículo 42, fracción XXVI de la LGBN que permita su difusión.
9 b) A la SFP-INDAABIN solicitar periódicamente la información actualizada sobre los terrenos baldíos y nacionales, así como el inventario de los mismos, y no anualmente, como lo establece el artículo 100 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural Lo anterior para estar en posibilidad de planear, programar y desarrollar los programas y acciones de deslinde y así solventar los requerimientos de las dependencias y entidades de las Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en materia de terrenos nacionales, para su aprovechamiento.
10 El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal se da por enterado que la discusión, análisis y aprobación del proyecto de criterio relativo al establecimiento de un convenio de bases de colaboración entre la SFP-INDAABIN y la SEDATU para establecer los mecanismos de coordinación de acciones tendientes a eficientar la difusión y disponibilidad de terrenos nacionales para el servicio de las dependencias y entidades federales, Estatales y Municipales interesadas en la puesta a disposición de terrenos nacionales, a efecto de suspender el procedimiento de venta de dichos terrenos a favor de particulares, se realizará en la Segunda Reunión del Subcomité del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal el día 10 de abril de 2014.
11 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 11
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