Servidores Públicos. Responsabilidad de. Servidor Público. Instituto Electoral de Michoacán

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1 Responsabilidad de Servidores Públicos Instituto Electoral de Michoacán PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO Servidor Público Constitución Local, artículo 104. Son servidores públicos los integrantes, funcionarios y empleados de los poderes Legislativo y Judicial del Estado; de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública dependiente del Poder Ejecutivo Estatal, entidades autónomas; así como de los ayuntamientos y entidades paramunicipales. Separación del cargo para postular a elección popular, sesenta y nueve días anteriores a la fecha de la elección. Acuerdo CG-340/2015. Artículos 24, fracción II y 119 fracción IV de la Constitución Local.

2 Asistencia a mítines/ campañas y abstención de comentarios a favor o en contra. Los servidores públicos se abstendrán de acudir en días y horas hábiles a cualquier evento relacionado con precampañas y campañas electorales, así como de vincular su encargo con manifestaciones o actos dirigidos a favorecer a un precandidato, candidato o partido político. Difusión de Imagen Artículo 169, párrafo diecisiete, CEEMO. Los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal ó municipal. Artículo 169, párrafo dieciocho, CEEMO. 2 Sujetos de Responsabilidad Los representantes de elección popular, tanto estatales como municipales, los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial y quienes manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales. Artículo 2 LRSPE Causas de Responsabilidad La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto. Artículo 230, fracción VII, inciso a), CEEMO La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro de periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral. Artículo 230, fracción VII, inciso b), CEEMO El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución General, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre partidos políticos, entre aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales. Artículo 230, fracción VII, inciso c), CEEMO Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución General. Artículo 230, fracción VII, inciso d), CEEMO La utilización de programas sociales y de sus recursos, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato. Artículo 230, fracción VII, inciso e), CEEMO

3 3 Uso de los Recursos Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Donaciones Artículo 134, párrafo siete, CPEUM No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: alos poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, y los ayuntamientos. blas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal. Artículo 54, numeral 1, LGPP 4 Suspensión de Propaganda y Programas Gubernamentales La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Artículo 134, párrafo ocho, CPEUM. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Del 6 de noviembre al 6 de diciembre Desde el 8 de noviembre al 6 de diciembre de 2015 Artículo 169, párrafo diez, CEEMO. Durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario. Artículo 169, párrafo dieciséis, CEEMO.

4 5 Sanciones Las sanciones podrán consistir en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Artículo 110,CPEUM Respecto a los ciudadanos, servidores públicos o cualquier persona física o moral: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para el Estado, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Artículo 231, inciso e), CEEMO. De la Ley General en Materia Electoral de Delitos Electorales, en su artículo 11, se desprende que, se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que: Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas, de precampaña o campaña para que voten o se abstengan de votar; Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas; Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo; Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; Solicite a sus subordinados, aportaciones de dinero o en especie para fines proselitistas; o, Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización. Artículo 5 de la LGMDE. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo. De las Medidas Cautelares Artículo 266, párrafo quinto, fracciones I, II y III, CEEMO. I. Cuando con motivo de alguna acción, omisión o programa implementado por cualquiera de los poderes del Estado, ayuntamientos o alguno de sus servidores públicos se pueda comprometer o presuntamente se pueda violar alguno de los principios rectores del proceso electoral, siempre y cuando no exista otra medida al alcance, se podrán decretar medidas cautelares; II. En casos en que los poderes públicos o sus servidores intervengan en la elección disponiendo de recursos públicos o programas sociales en favor de un aspirante a candidato independiente registrado, precandidato, candidato, partido político o coalición electoral; III. Hacer prevalecer los principios rectores del proceso electoral, así como los de imparcialidad y equidad por parte de los poderes públicos y sus servidores en el ejercicio y aplicación de recursos públicos.

5 SOLICITUD DE REGISTRO PARA CANDIDATOS A CARGO DE ELECCIÓN POPULAR Para las elecciones de Ayuntamiento y Diputados Artículos 189, Fracción I y 190 Fracciones I, IV Y VI, CEEMO Del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2015 APROBACIÓN DE REGISTRO DE CANDIDATOS Para las elecciones de Ayuntamiento y Diputados Artículo 190, Fracciones I, IV, VI Y VII, CEEMO Del 4 al 7 de noviembre de 2015 CAMPAÑAS Para las elecciones de Ayuntamiento y Diputados de M.R. Artículo 251, Párrafo 3, LGIPE y 116, norma IV, inciso j), CPEUM Del 8 de noviembre al 2 de diciembre NULIDAD DE ELECCIÓN POR USO DE RECURSOS PÚBLICOS. Las elecciones en el Estado serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes cuando: [ ] Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos prohibidos por la Ley en las campañas. Artículo 41, fracción VI, inciso c), CPEUM.

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