Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2007

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1 Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2007 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana 2 de abril de 2007

2 CONTENIDO Introducción 1. Marco normativo 2. De los Acuerdos de Coordinación 3. De las responsabilidades 3.1. De la Subsecretaría 3.2. De la UPAPU 3.3. De las Unidades que Acompañan Técnicamente 3.4. De las Delegaciones 3.5. De los Ejecutores 3.6. De los órganos de control 4. Características de los subsidios 5. Consideraciones para la ejecución del Programa 5.1. Sobre la planeación de las actividades 5.2. Participación comunitaria 5.3. De los proyectos y las metas del Programa 5.4. Sobre los Polígonos Hábitat 5.5. Del registro de beneficiarios 6. Proceso operativo y presupuestario 6.1. Programación 6.2. Oficio de autorización especial de aplicación de subsidios 6.3. Presentación y validación de solicitudes 6.4. Presentación y validación de propuestas 6.5. Revisión técnica y normativa 6.6. Asignación de número de expediente 6.7. Aprobación de propuestas 6.8. Ejercicio de subsidios 6.9. Modificaciones de proyectos Adecuaciones presupuestarias Comprobación del gasto Seguimiento y verificación Terminación y entrega de obras y acciones Cierre del ejercicio y cuenta pública Informes de avances físicos y financieros Formas para la ejecución de obras Vigilancia y control del proceso de ejecución Expediente Técnico 7. Consideraciones operativas por modalidad 7.1. Consideraciones comunes 7.2. Modalidad Desarrollo Social y Comunitario 7.3. Modalidad Mejoramiento del Entorno Urbano 7.4. Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano Anexos 2

3 Introducción Conforme lo dispone el numeral 5.1 de las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2007, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio emite los presentes Lineamientos de Operación de este Programa. El documento contiene: el marco normativo; los mecanismos de coordinación institucional; las instancias institucionales que participan en la operación del Programa y sus ámbitos de responsabilidad; las características de los subsidios; consideraciones para la ejecución del Programa; el proceso operativo y presupuestario; consideraciones operativas de las distintas modalidades; así como, en anexos, los documentos complementarios. 1. Marco normativo Los principales instrumentos que integran el marco normativo del Programa Hábitat, y que deberán observar las instancias participantes en su operación, son los siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley General de Desarrollo Social; Ley de Planeación; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento; Ley de Fomento a la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, y las Reglas de Operación del Programa Hábitat. Estos Lineamientos de Operación son aplicables a: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio; La Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana; Las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, que acompañan técnicamente a las acciones del Programa; Las delegaciones federales de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas; Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios seleccionados por el Programa y, en su caso, las delegaciones políticas del Distrito Federal, y Los Ejecutores de las obras y acciones del Programa, conforme a lo señalado en el numeral 5.2 de las Reglas de Operación del Programa Hábitat. Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación se entenderá por: i. Acuerdo de Coordinación, al Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; ii. Anexo Técnico (PH-01), al formato que se señala en el Anexo B de estos Lineamientos de Operación y que contiene la información básica del proyecto autorizado, así como de sus posteriores cambios; iii. Centros Históricos, a los sitios y centros históricos de las ciudades reconocidos como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO); iv. CIS: a la Cédula de Información Socioeconómica; v. COPLADES: a los Comités de Planeación del Desarrollo de las entidades federativas u organismos equivalentes; vi. Decreto del PEF: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; 3

4 vii. Delegación o Delegaciones, a las representaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas y, para los efectos de la operación del Programa Hábitat en el Distrito Federal, a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana; viii. Ejecutor o Ejecutores, a las instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa; ix. Entidades federativas, a los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal; x. Hogares en situación de pobreza patrimonial, a los que sus ingresos por persona son insuficientes para cubrir las necesidades de alimentación, salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público; xi. ICI: al Informe de Capacidad Instalada; xii. IHB: al Informe de Hogares Beneficiados; xiii. Inmuebles Apoyados por el Programa, a los que se canalizan recursos para su construcción, ampliación, habilitación, rehabilitación y/o equipamiento, destinados a la prestación de servicios sociales: casas de día para adultos mayores; casas de oficios y escuelas taller; centros de atención infantil comunitarios; centros de desarrollo comunitario; centros especializados para la atención de víctimas de la violencia o para población vulnerable; refugios para víctimas de la violencia o para población vulnerable, y villas para adultos mayores; xiv. Lineamientos de Operación, a los procesos operativos internos de las instancias gubernamentales que participan en el Programa Hábitat, que se pueden consultar en la página de Internet del Programa Hábitat: xv. Número de Expediente, a la clave con que se identifica a los proyectos que quedan registrados en el inventario de obras y acciones, previa opinión técnica y normativa; xvi. Oficio de Autorización Especial de Aplicación de Subsidios, al documento presupuestario que se utiliza para autorizar a las entidades federativas los recursos que se aplicarán en las obras y acciones; xvii. Oficio para la Asignación de Subsidios, al que emite la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, para la asignación de los subsidios por entidad federativa del Programa Hábitat; xviii. Perfil Ejecutivo, al formato en el que se anotan los aspectos más relevantes de un Proyecto Integral; describe en términos generales el contexto, objetivo y alcance de las obras y acciones que se realizarán en un espacio determinado; xix. Polígono Hábitat o Polígonos Hábitat, al conjunto de manzanas urbanas, identificadas por el Programa Hábitat, en las que se concentra la pobreza patrimonial y que constituyen el ámbito de actuación del Programa; xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. xxxii. Programa, al Programa Hábitat; Proyecto Ejecutivo, al documento que integra el conjunto de memorias, planos, cálculos, especificaciones y presupuestos, que contiene datos precisos y suficientes detalles para conocer e interpretar la información gráfica y escrita contenida en el mismo para poder realizar la obra; Proyecto integral, al conjunto de proyectos que converjan en el mismo espacio, que se complementan, que contribuyan a un objetivo común y que sean afines a los objetivos del Programa; Proyecto, a las obras o acciones que corresponden a una modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios federales y locales; Reglas, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat; SEDESOL, a la Secretaría de Desarrollo Social; SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; SIAFF: al Sistema Integral de Administración Financiera Federal; SIIPSO, al Sistema Integral de Información de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social; SIPREC: al Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad; Subsecretaría, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio; Tablero de Control, a la herramienta del SIIPSO utilizada por los Ejecutores para capturar y actualizar información sobre la ubicación, procesos de licitación, avances físicos y financieros, así como memoria fotográfica de los proyectos; Unidades que Acompañan Técnicamente: a las unidades administrativas de la Subsecretaría que acompañan técnicamente a las Delegaciones y a los gobiernos de las entidades 4

5 xxxiii. xxxiv. federativas y de los municipios en los aspectos normativos y de operación de las modalidades del Programa; UPAPU, a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana, y Zona metropolitana, a las ciudades cuya superficie rebasa los límites político administrativos del municipio que originalmente las contenía y se extiende, como parte de sí misma o de su área de influencia, a los municipios vecinos (uno o más) con los que mantiene un alto grado de integración funcional y socioeconómica. 2. De los Acuerdos de Coordinación Para participar en el Programa, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios seleccionados suscribirán con la Subsecretaría el Acuerdo de Coordinación. En este instrumento se señalarán las ciudades y zonas metropolitanas y los polígonos seleccionados, así como el monto de las aportaciones federales, del gobierno de la entidad federativa y de los municipios, para cada uno de los municipios seleccionados. 3. De las responsabilidades La SEDESOL, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de las ciudades seleccionadas y los Ejecutores tendrán las responsabilidades que señalan las Reglas y los Lineamientos de Operación De la Subsecretaría La Subsecretaría será la Instancia Normativa del Programa y responsable de: Someter a consideración del Titular del Ramo las modificaciones a las Reglas, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación; Emitir los presentes Lineamientos de Operación, así como sus modificaciones; Interpretar el contenido de las Reglas y de los Lineamientos de Operación; Resolver aspectos no contemplados en las Reglas; Planear, normar y coordinar la ejecución del Programa; informar de sus avances; administrar y, en su caso, operar los recursos asignados al Programa; Diseñar y coordinar la estrategia de difusión y comunicación social del Programa; Diseñar y coordinar acciones para el cumplimiento de los objetivos, las políticas y las estrategias generales de operación del Programa; Establecer los criterios para la asignación de los subsidios federales del Programa; Definir los criterios para identificar y seleccionar las ciudades o zonas metropolitanas y los Polígonos Hábitat y, en su caso, dictaminar y autorizar la inclusión de dichos ámbitos territoriales en el Programa; Autorizar la procedencia de las solicitudes de los gobiernos municipales, para la modificación o creación de nuevos Polígonos Hábitat y comunicar oficialmente a la UPAPU el contenido de dicha autorización; Proporcionar a la UPAPU los archivos necesarios para que realicen las modificaciones en las bases de datos y cartográficas, respecto de las autorizaciones de modificación y/o creación de Polígonos Hábitat; y Las demás que establezcan las Reglas De la UPAPU La UPAPU, será la Instancia Coordinadora Nacional del Programa y responsable de: Fungir como Delegación, para los efectos de la operación del Programa en el Distrito Federal; Coordinar, programar, efectuar el seguimiento y evaluar la ejecución del Programa; establecer los procedimientos para su operación; así como informar de sus avances; Elaborar y someter a la consideración de la Subsecretaría los proyectos de modificaciones a las Reglas y a los Lineamientos de Operación; Resolver aspectos no contemplados en los Lineamientos de Operación; Proponer a la Subsecretaría los criterios para la distribución de los subsidios federales por entidad federativa y municipio, así como la distribución de los importes correspondientes; 5

6 Elaborar y someter a la consideración de la Subsecretaría, los proyectos de Acuerdos de Coordinación; Apoyar a las Delegaciones, que así lo requieran, en las actividades de concertación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la suscripción de los Acuerdos de Coordinación y para la presentación de las propuestas de obras y acciones; Participar en el proceso operativo del Programa como ventanilla única; Llevar el registro de las obras y acciones contenidos en los Anexos Técnicos (PH-01), que se señalan en el Anexo B de estos Lineamientos de Operación; Emitir a cada Delegación los Oficios de Autorización de aplicación de subsidios, así como para gastos indirectos, conforme a los techos presupuestarios autorizados; Asignar el número de expediente a las obras y acciones presentadas oficialmente por las Delegaciones y capturadas previamente en el SIIPSO; Efectuar las gestiones ante las instancias competentes, para la programación, administración, ejercicio y registro de los recursos del Programa; Dar seguimiento a la integración, en el SIIPSO, de la información de los instrumentos para el registro de beneficiarios del Programa; Diseñar, instrumentar y mejorar, conjuntamente con la Dirección General de Informática, los sistemas de información que apoyan la operación del Programa, principalmente el SIIPSO; así como promover, con el apoyo de las Delegaciones, la actualización permanente de la información contenida en dichos sistemas; Gestionar ante la Subsecretaría las solicitudes para la creación o modificación de los Polígonos Hábitat, así como asistirlas en la materia; Efectuar la revisión normativa de las propuestas de los Proyectos Integrales y de las obras y acciones apoyadas por el Programa; Determinar los indicadores y términos de referencia para la evaluación del Programa, y Las demás que establezcan las Reglas y la Subsecretaría De las Unidades que Acompañan Técnicamente Las modalidades del Programa se adscriben a las Unidades de la Subsecretaría que Acompañan Técnicamente a las obras y acciones, como sigue: Desarrollo Social y Comunitario, a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana (UPAPU); Mejoramiento del Entorno Urbano, a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas (DGEIZUM), con excepción de las obras y acciones contempladas en los programas Prevención de Riesgos y Protección y Preservación Ecológica, conforme se señala en el Anexo A (Apertura Programática) de estos Lineamiento de Operación, que estarán a cargo de la Dirección General de Desarrollo Territorial (DGDT); Promoción del Desarrollo Urbano, así como los proyectos realizados con recursos de la Vertiente Centros Históricos del Programa relacionados con obras en inmuebles, monumentos y sitios históricos, a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo (DGDUS). Las Unidades que Acompañan Técnicamente serán responsables de: Asesorar y orientar a las Delegaciones y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en los aspectos normativos y de operación de las modalidades a su cargo; Brindar apoyo técnico a las Delegaciones, y a través de éstas a los Ejecutores, en la materia que corresponda al ámbito de su competencia; Apoyar a las Delegaciones en la revisión técnica de las propuestas de obras y acciones; Dar seguimiento a las obras y acciones dentro de su modalidad; Realizar verificaciones selectivas de las obras y acciones realizadas en las ciudades y Polígonos Hábitat donde opera el Programa; Consolidar y entregar a la UPAPU, los informes que consignen la situación y el avance de las modalidades bajo su responsabilidad, sobre aspectos no consignados en el SIIPSO, y Las demás que establezcan las Reglas y la Subsecretaría. 6

7 3.4. De las Delegaciones Las Delegaciones serán responsables de: Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2007 Realizar la promoción y difusión de las acciones del Programa; Dar a conocer las acciones que se llevan a cabo en los Polígonos Hábitat; Verificar la colocación de letreros y/o placas alusivas al inicio o al término de cada obra o acción, según corresponda; Revisar y validar, en coordinación con el COPLADE y los Ejecutores, la captura de los Anexos Técnicos (PH-01), avances físicos y financieros y tablero de control, que es realizada por éstos últimos a través del SIIPSO; Recibir, integrar y autorizar oportunamente, de manera conjunta con el COPLADE o dependencia similar, las propuestas de Proyectos Integrales y de obras y acciones, revisando previamente que los folios correspondientes en SIIPSO estén cerrados; Revisar que las propuestas cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas y en los Lineamientos de Operación y se encuentren debidamente firmadas, así como enviar, mediante oficio, copia de las mismas a la UPAPU, habiendo cerrado previamente los folios correspondientes en el SIIPSO; Integrar, revisar, validar y mantener actualizada la información en SIIPSO para emitir los distintos formatos previstos en los Lineamientos de Operación, así como para reportar sus avances; Efectuar el seguimiento y revisión de la captura en SIIPSO de la información de los instrumentos de registro de beneficiarios, realizada por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y otros ejecutores. Verificar que los datos y el tipo de instrumento utilizado para el registro de beneficiarios, entregados por el Ejecutor para cada proyecto, guarden congruencia con los especificados para los proyectos aprobados; Validar que las CIS capturadas por los Ejecutores identifiquen a hogares en situación de pobreza patrimonial; Gestionar el registro de las propuestas y el número de expediente ante la UPAPU, verificando que el número de folio de la propuesta en SIIPSO esté cerrado. Este número deberá señalarse en el oficio de la propuesta; Validar la integración del expediente técnico del proyecto para cada obra o acción, conforme a la normatividad; Aprobar las propuestas de obras y acciones, conforme a las Reglas y a las asignaciones definidas en el Acuerdo de Coordinación, así como enviar a la UPAPU copias de los oficios de aprobación; Efectuar pagos y liberar los recursos presupuestarios con base en los criterios normativos definidos por la SHCP en el SIAFF y al calendario de gasto establecido en el SIPREC; Dar seguimiento y verificar el desarrollo y ejecución de las obras o acciones, actualizando el formato de verificación del SIIPSO; Vigilar que los Ejecutores cumplan con la normatividad aplicable; Verificar que el Ejecutor registre mensualmente en el SIIPSO la información de los avances físicos y financieros de los proyectos aprobados; Remitir semanal y trimestralmente a la UPAPU, la información sobre los avances financieros y físico-financieros del Programa, respectivamente; Gestionar y enviar a la UPAPU las solicitudes de modificación o creación de Polígonos Hábitat que realicen las autoridades locales, previa revisión, validación e integración del expediente respectivo; Presentar y conciliar el Cierre del Ejercicio del Programa, en cuanto a los recursos autorizados a la Delegación; Conciliar, elaborar y presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Programa, de acuerdo con las etapas que establezca la SHCP y con base en las Cuentas por Liquidar Certificadas emitidas, y Las demás que establezcan las Reglas, la Subsecretaría y las disposiciones normativas aplicables De los Ejecutores 7

8 Los Ejecutores del Programa tendrán las siguientes responsabilidades generales: Cumplir, en la ejecución del Programa, con lo señalado en las Reglas y en los Lineamientos de Operación, así como en la normatividad aplicable; Suscribir el Acuerdo de Coordinación o el convenio respectivo, según corresponda; Identificar, conjuntamente con la Delegación, los Polígonos Hábitat donde se desarrollarán las acciones del Programa; Realizar o, en su caso, contratar, los proyectos y la construcción de las obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en las Reglas y en la normatividad federal aplicable; Proporcionar a la Delegación la información correspondiente al avance físico y financiero y, en general, toda información que permita tanto dar seguimiento y evaluar la operación del Programa, como orientar su desarrollo, utilizando para ello el SIIPSO, en su caso; Aplicar a los beneficiarios la CIS o, en su caso, integrar el IHB e ICI. Esta información deberá ser capturada oportunamente en el SIIPSO; Garantizar, en su caso, las aportaciones que correspondan a los beneficiarios, a que se refieren las Reglas, para lo cual convendrá los mecanismos para lograr este propósito; Verificar que los Polígonos Hábitat seleccionados reúnan las condiciones de elegibilidad señaladas en las Reglas; Efectuar la supervisión directa de las obras o acciones, así como dar todas las facilidades a los órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de los proyectos apoyados por el Programa, y Las demás que establezcan las Reglas, la Subsecretaría y las disposiciones normativas aplicables De los órganos de control El ejercicio de los recursos federales del Programa está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación aplicable y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el órgano de control interno en la SEDESOL; por la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como por la Auditoría Superior de la Federación. 4. Características de los subsidios De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios federales se definen como Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. El destino, las características y los criterios a los que deberá sujetarse el otorgamiento de subsidios se establecen en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto del PEF y en las Reglas. Los recursos que otorga la SEDESOL como subsidios no pierden su carácter federal dentro del proceso de ejecución, comprobación y finiquito, que está bajo la responsabilidad de los Ejecutores, por lo que éstos deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables en materia de seguimiento, verificación, supervisión, evaluación, fiscalización y auditoria que señala la normatividad. 5. Consideraciones para la ejecución del Programa 5.1. Sobre la planeación de las actividades Con la finalidad de potenciar los recursos canalizados por el Gobierno Federal hacia las ciudades y zonas metropolitanas y los Polígonos Hábitat seleccionados, los gobiernos de las entidades federativas y de los 8

9 municipios, con cargo a sus presupuestos, aportarán recursos que complementen los subsidios federales. El esquema de complementariedad que determinen, se deberá establecer en los Anexos Técnicos (PH- 01). Para promover la complementariedad de acciones, potenciar el impacto de los recursos y fortalecer la cobertura de las acciones, en las ciudades y zonas metropolitanas y en los Polígonos Hábitat seleccionadas por el Programa, la Subsecretaría, con el apoyo de la UPAPU, impulsará el establecimiento de mecanismos de coordinación y vinculación institucional, a través de los instrumentos jurídicos que correspondan, con otros programas de la propia SEDESOL, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y municipales. Cuando las Delegaciones, los órganos desconcentrados de la SEDESOL o las entidades sectorizadas funjan como Ejecutores, las propuestas de obras o acciones serán validadas previamente por la UPAPU. En la programación de los recursos a ser aplicados en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, así como las obras y acciones que serán desarrolladas en las mismas, se deberá contar con la autorización del COPLADE o su equivalente en cada entidad. Las obras que se aprueben deberán concluirse en el transcurso del ejercicio fiscal correspondiente, sin comprometer recursos de presupuestos de años subsecuentes para su continuación. Los Ejecutores, una vez concluidas las obras y acciones e integrada y validada la documentación requerida para la comprobación del gasto, procederán a su entrega formal mediante la elaboración de las actas de entrega-recepción o del informe de resultados, según corresponda. Para conocimiento de la sociedad en general, al inicio de la obra o acción, los Ejecutores deberán colocar en un lugar visible de la localidad o en el área en la que se realicen los trabajos, un letrero con la siguiente información: el monto de los recursos aportados por la Federación, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios correspondientes y, en su caso, por los propios beneficiarios; las características generales de las obras o acciones; las metas físicas; la población y comunidades beneficiadas; la modalidad de ejecución; el Ejecutor; la fecha de inicio y término; y señalando que las obras o acciones se realizan en el marco del Programa Hábitat, con la participación de la SEDESOL, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, de los beneficiarios. El letrero citado en el párrafo anterior, así como la publicidad y la información relativa al Programa deberá incluir las siguientes leyendas: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social", que establece el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente, que establece la fracción I del artículo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal A la conclusión de la obra, y en su caso la acción, los Ejecutores deberán instalar una placa en un lugar visible, garantizando su permanencia, donde se reconozca el apoyo del Programa. El tamaño de la placa deberá ser proporcional a la obra o acción y contener, al menos, la siguiente leyenda: Esta obra [acción] es para beneficio de la comunidad y fue realizada con recursos del Programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Social, del Gobierno del Estado de [en su caso] [,] [y] del H. Ayuntamiento de y de la [colonia] [barrio]. [mes y año] Los letreros y las placas se deberán elaborar y colocar con cargo a los recursos del Ejecutor, y conforme a lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica del Programa, el cual podrá ser consultado en la siguiente dirección electrónica: Participación Comunitaria 9

10 En materia de participación comunitaria, las autoridades municipales promoverán que la población residente en los Polígonos Hábitat seleccionados: Participe en la elaboración de un diagnóstico y de un plan de desarrollo comunitario o instrumentos similares, que permitan identificar sus necesidades y dar prioridad a las obras y acciones que requieran. Participe en las acciones para la organización de la comunidad, que apoyen la toma de decisiones y las actividades de planeación, programación, ejecución, control, vigilancia, seguimiento, operación y mantenimiento de las obras y acciones que se lleven a cabo. Participe en la conformación y operación de instancias de contraloría social. Los Ejecutores podrán promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la realización de acciones a través de convocatorias públicas. De manera previa a la ejecución de las mismas, los Ejecutores también verificarán que las organizaciones de la sociedad civil cumplan con lo establecido en la Ley de Fomento a la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil y suscribirán con estas organizaciones el convenio correspondiente. Las autoridades municipales promoverán la participación de las Agencias de Desarrollo Hábitat en la elaboración de los diagnósticos y de los planes de desarrollo comunitario o instrumentos similares de los Polígonos Hábitat, entre otras acciones que beneficien a los habitantes de estos polígonos De los proyectos y las metas del Programa De los proyectos integrales Se considerará como proyecto integral, al conjunto de proyectos de una o más modalidades que converjan en el mismo espacio, que se complementen, que contribuyan a un objetivo común y que sean afines a los objetivos del Programa. Los proyectos comprenden obras o acciones que corresponden a una modalidad del Programa y que son apoyados con subsidios federales y locales. Para cada proyecto se elaborará un Anexo Técnico (PH-01). Todos los proyectos integrales de este Programa deberán comprender proyectos de la modalidad Desarrollo Social y Comunitario. Para su análisis y autorización por parte de la Delegación, el Ejecutor presentará el Proyecto Integral en el formato Perfil Ejecutivo que se señala en el Anexo I de estos Lineamientos de Operación, el cual será impreso por conducto del SIIPSO. En este documento se efectuará una síntesis de los proyectos que comprende el Proyecto Integral y se anotará la información que permita identificarlos y justificarlos, así como conocer el impacto esperado. Considerando las características de algunas obras y acciones, podrán excluirse como parte de un Proyecto Integral los proyectos relativos a las siguientes líneas de acción: Obras de la vertiente Centros Históricos, destinadas a la protección, conservación y revitalización de los Centros Históricos reconocidos por la UNESCO como Patrimonio Mundial. Obras de infraestructura y equipamientos urbanos ejecutadas por una asociación de municipios. Elaboración de atlas de peligros naturales o de riesgos. Formulación o actualización de planes, programas y reglamentos municipales que contribuyan a la superación de la pobreza urbana. Creación y fortalecimiento de Agencias de Desarrollo Hábitat. Acciones que contribuyan a alentar la coordinación intersectorial y la asociación municipal. Creación de observatorios urbanos, dedicados al análisis de los problemas urbanos y de la violencia familiar y social. 10

11 Capacitación y asesoría, dirigidas al fortalecimiento de las capacidades locales en materia de equipamiento y servicios urbanos esenciales, así como para la protección, conservación y revitalización de Centros Históricos. Adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda social. Los Proyectos Integrales podrán comprender proyectos que se realicen dentro y fuera de los Polígonos Hábitat, conforme se establece en las Reglas. Sin embargo, el Ejecutor procurará que las obras y acciones consideradas en los Proyectos Integrales beneficien, preferentemente, a los habitantes de los Polígonos Hábitat seleccionados. Las propuestas de obras y acciones que se realicen en más de un Polígono Hábitat (multipolígonos), deberán asociarse a los proyectos integrales que correspondan. El proceso para presentar, autorizar y aprobar los Proyectos Integrales, se llevará a cabo de manera conjunta con las propuestas de obras y acciones que lo conforman, en los términos señalados en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación De los proyectos Son condiciones para aplicar subsidios federales a cada proyecto: Que el proyecto esté comprendido en el Perfil Ejecutivo del Proyecto Integral, exceptuando, en su caso, los señalados en el numeral de estos Lineamientos de Operación; Que el Anexo Técnico (PH-01) esté debidamente elaborado y firmado; Que se cuente con expediente técnico completo y validado; Que se cuente con el oficio de asignación de número de expediente, de la UPAPU, y Que se disponga del oficio de aprobación, emitido por la Delegación. Será responsabilidad del Ejecutor que cada expediente técnico sea integrado con la información mínima establecida para cada tipo de obra o acción por modalidad, conforme se estipula en estos Lineamientos de Operación. La Delegación deberá revisar su adecuada integración. Para la autorización de otras obras o acciones, definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades o por los gobiernos de las entidades federativas o municipales, estos últimos deberán presentar a la Delegación la propuesta respectiva, en la que se señalen las características del proyecto, la justificación correspondiente y el impacto que tendrían las obras o acciones en la comunidad. La Delegación revisará y validará la propuesta y la remitirá a la UPAPU para su autorización De las metas del Programa Los conceptos que corresponden a las metas presupuestarias de la SEDESOL para el ejercicio fiscal 2007, vinculadas al Programa son las siguientes: Ciudades y zonas metropolitanas atendidas. Polígonos Hábitat atendidos. Hogares beneficiados que se encuentran en situación de pobreza patrimonial. Inmuebles apoyados que fortalecen la infraestructura social. Proyectos apoyados que contribuyen a la generación de oportunidades de ingreso. Construcción o mejoramiento de redes de agua potable y drenaje. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, otros Ejecutores del Programa, así como las Delegaciones, darán prioridad a las obras y acciones que permitan alcanzar las metas presupuestarias citadas Sobre los Polígonos Hábitat 11

12 La certificación del déficit de infraestructura urbana básica será responsabilidad exclusiva de la autoridad municipal, la cual deberá considerar, como parámetro, el correspondiente a, por lo menos, dos de los siguientes cuatro servicios: agua potable, drenaje, alumbrado, electrificación y pavimentación de calles. La autoridad municipal deberá entregar a la Delegación, a más tardar a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de la firma del Acuerdo de Coordinación, la certificación de que los Polígonos Hábitat seleccionados cumplen con los criterios de elegibilidad y las condiciones para el establecimiento de prioridades, señalados en los numerales y 4.9. de las Reglas, respectivamente. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, por conducto de la Delegación, solicitarán a la UPAPU la creación de nuevos Polígonos Hábitat o la modificación de los existentes, para lo cual deberán integrar el expediente con los datos especificados en el Anexo J. La Delegación verificará la correcta integración de dicho expediente. La UPAPU gestionará lo conducente ante la Subsecretaría Del registro de beneficiarios El registro de los beneficiarios del Programa se llevará a cabo conforme a lo siguiente: El registro de beneficiarios de cada proyecto se llevará a cabo conforme a los criterios e instrumentos que se indica en el Anexo G de estos Lineamientos de Operación; Los instrumentos para el registro de los beneficiarios serán la Cédula de Información Socioeconómica (CIS), el Informe de Hogares Beneficiados (IHB) y el Informe de Capacidad Instalada (ICI); Serán registrados en la CIS, los beneficiarios de obras o acciones que por su naturaleza permiten identificar a la población beneficiada y a sus hogares; Serán registrados en el IHB, los beneficiarios de las obras y acciones en los que únicamente es posible identificar nominalmente al beneficiario, sin tener mayor información del hogar; Serán registrados en el ICI, los beneficiarios estimados de los proyectos de acuerdo con la capacidad instalada o el radio de acción de las obras o acciones; Los Ejecutores serán responsables de aplicar oportunamente el instrumento de registro de beneficiarios que corresponda y capturarlo en el SIIPSO, y La Delegación revisará que el registro de beneficiarios en SIIPSO, para cada proyecto, cumpla con lo aprobado en el Anexo Técnico (PH-01) y revisará la información, respecto al cumplimiento de Reglas y Lineamientos de Operación. 6. Proceso operativo y presupuestario 6.1. Programación Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios llevarán a cabo las acciones que correspondan para programar su participación, en cuanto a actividades y aportaciones de recursos, en la instrumentación del Programa en su respectivo ámbito de competencia. El municipio elaborará las propuestas de obras y acciones que, en su caso, se llevarán a cabo en la ciudad o zona metropolitana seleccionada. Para ello, tomarán en cuenta lo dispuesto en el plan de desarrollo municipal o documento similar, la información disponible sobre las necesidades y prioridades comunitarias, las demandas ciudadanas, las características de los Polígonos Hábitat y de sus habitantes, así como los recursos financieros disponibles. Asimismo, deberán considerar lo dispuesto en las Reglas y los Lineamientos de Operación. Para apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa, se autorizará a la SEDESOL gastos indirectos. Dichos gastos se destinarán a la instrumentación, seguimiento, verificación, difusión y promoción; y podrán ejercerse en las partidas de gasto que se relacionan en el Anexo F de estos Lineamientos de Operación. La ministración de gastos indirectos para la Delegación estará sujeta a la operación de los subsidios en la entidad federativa y en apego a lo establecido en la circular 001/07 de la Oficialía Mayor de la SEDESOL Oficio de Autorización Especial de Aplicación de Subsidios 12

13 Una vez definida la asignación de recursos a cada entidad federativa y concertada su distribución a los municipios identificados en el Acuerdo de Coordinación, la Subsecretaría emitirá un Oficio de Autorización Especial de Aplicación de Subsidios, con la distribución de los montos federales asignados, cuyo objeto será que las Delegaciones puedan efectuar trámites administrativos, preparar convocatorias, captar demandas, contraer compromisos y autorizar aquellas obras o acciones que por sus características así lo requieran. Cuando la Subsecretaría identifique evidencias de orden operativo que demuestren una inadecuada autorización para el desarrollo de las obras o acciones del Programa, se procederá a cancelar el Oficio de Autorización Especial de Aplicación de Subsidios, y en su caso a emitir autorizaciones específicas con base en cada propuesta de proyectos de obras y acciones para la entidad Presentación y validación de solicitudes Los Ejecutores serán responsables de integrar los expedientes técnicos correspondientes y de capturar las solicitudes de obras y acciones en el SIIPSO, así como asociarlas a un Proyecto Integral y, en su caso, vincularlas a un Inmueble Apoyado por el Programa que previamente haya sido registrado en el SIIPSO y validado por la Delegación. El Ejecutor presentará a la Delegación la solicitud de subsidios mediante un oficio. Para ello, deberá integrar la información de los proyectos en el SIIPSO, generando y cerrando su respectivo folio. Para la presentación de las solicitudes se utilizará, por cada proyecto, el Anexo Técnico (PH-01), que se señala en el Anexo B de estos Lineamientos de Operación. Para los Proyectos Integrales, se elaborará el Perfil Ejecutivo, que se señala en el Anexo I. Es responsabilidad del Ejecutor que las solicitudes presentadas cumplan con la normatividad aplicable al Programa Presentación y validación de propuestas La Delegación, analizará y, en su caso, autorizará las solicitudes de proyectos presentadas por el Ejecutor. Asimismo, integrará la propuesta en el SIIPSO y cerrará el folio correspondiente. Con copias de los Anexos Técnicos y del Perfil Ejecutivo de Proyectos Integrales, conformará la propuesta de proyectos y la enviará, mediante oficio, a la UPAPU. El oficio deberá incluir un resumen por vertiente, modalidad y municipio, con sus respectivos importes, y su número de folio de propuesta. Los proyectos se deberán formular por polígono. En el caso de que un proyecto aplique subsidios en más de un polígono, se deberá precisar, en el apartado de multipoligonalidad del formato PH-01, los datos requeridos para cada uno de los polígonos involucrados. Para los proyectos que sean realizados en uno o varios inmuebles, se deberán seleccionar las claves correspondientes, del inventario de inmuebles del SIIPSO. Si un inmueble no está registrado en el inventario, el Ejecutor lo capturará y la Delegación lo validará. En el caso de proyectos en que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o los beneficiarios propongan obras o acciones complementarias, como parte de sus aportaciones, éstas deberán: a) identificarse y detallarse en el apartado de complementariedad de obras y acciones del formato PH-01; b) ubicarse en los Polígono Hábitat seleccionados; c) estar contempladas en la apertura programática de la modalidad del proyecto; d) ejecutarse en el periodo de la vigencia del Acuerdo de Coordinación correspondiente, y e) contar con su respectivo expediente. En casos de desastres naturales, la complementariedad podrá autorizarse en cualquier parte de la ciudad y con cualquier acción de la apertura programática Revisión técnica y normativa 13

14 Las Unidades que Acompañan Técnicamente realizarán una revisión técnica, selectiva y aleatoria, de los proyectos presentados, con la finalidad de constatar el cumplimiento de la normatividad para cada obra o acción. Cuando por las características del proyecto se requiera la participación de más de una Unidad que Acompaña Técnicamente, la validación recaerá en la modalidad a que corresponda en la apertura programática. Las Unidades que Acompañan Técnicamente, como parte de su revisión técnica, verificará que se cumpla con los montos máximos establecidos en las Reglas. La UPAPU efectuará una revisión normativa, selectiva y aleatoria, de las propuestas de proyectos conforme a lo siguiente: Que los proyectos se encuentren registrados en el SIIPSO y que los Anexos Técnicos contengan las firmas correspondientes; Que los proyectos presentados formen parte de un Proyecto Integral; Que los Proyectos Integrales contengan proyectos de la modalidad Desarrollo Social y Comunitario; Que se encuentren ubicados en los ámbitos territoriales autorizados conforme a lo señalado en las Reglas; Que la suma de los subsidios federales de los proyectos, por polígono, no rebase el monto máximo permitido; Que los porcentajes por modalidad y el referido a las áreas fuera de los polígonos se respeten a nivel municipal, y El importe de los subsidios federales de los proyectos no rebase la asignación por municipio y entidad. Las Unidades que Acompañan Técnicamente y la UPAPU, una vez efectuada la revisión técnica y normativa, registrarán en el SIIPSO su opinión sobre los proyectos. En la Vertiente Centros Históricos, y con respecto a proyectos relacionados con obras en inmuebles, monumentos y sitios históricos, el gobierno municipal deberá solicitar opinión a un grupo interinstitucional que será coordinado por la Subsecretaría, con el apoyo de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo (DGDUS), y en el que, entre otras instancias, participarán el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, Asociación Civil. Con base en dicha opinión, la DGDUS, con el apoyo de la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas, efectuará la revisión técnica correspondiente Asignación de número de expediente Una vez efectuada la revisión técnica y normativa, y en caso de que las propuestas de obras o acciones cumplan con la normatividad, la UPAPU asignará el número de expediente y quedará registrado en el inventario de obras y acciones. Dicho número será incorporado en la aprobación que emita la Delegación. Cuando las propuestas de obras o acciones no cumplan con la normatividad del Programa, se hará del conocimiento de la Delegación, para que ésta informe a su vez a los Ejecutores, se lleven a cabo las adecuaciones pertinentes y se remitan nuevamente a la UPAPU para continuar con el proceso establecido Aprobación de propuestas Previo a la elaboración del oficio de aprobación, la Delegación deberá contar con el número de expediente asignado por la UPAPU. Será responsabilidad de la Delegación emitir los oficios de aprobación, anexando el reporte de SIIPSO que contiene la relación de proyectos que se aprueben, verificando que el folio de integración correspondiente esté debidamente cerrado. La relación deberá especificar el número de obra, importes y número de expediente, entre otros, en congruencia con los Anexos Técnicos correspondientes. 14

15 Para emitir la aprobación, la Delegación deberá contar con los expedientes técnicos de las obras o acciones, así como verificar que su integración cumpla con los criterios establecidos en estos Lineamientos de Operación. Los expedientes deberán ser elaborados por los Ejecutores. Asimismo, los Ejecutores serán responsables de recabar e incorporar a los expedientes técnicos, en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de las autorizaciones federales y/o locales que procedan, conforme a la normatividad aplicable. El Ejecutor integrará al expediente técnico de cada proyecto su ubicación y traza (georreferenciación) obtenida a través de la herramienta cartográfica y la cartografía que para tal efecto proporcione la UPAPU. El archivo digital correspondiente será remitido a la UPAPU, a través de la Delegación. Esta última revisará que la información represente e identifique adecuadamente los proyectos. Las aprobaciones deberán emitirse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del número de expediente de la obra o acción, debiendo remitir copia a la UPAPU Ejercicio de subsidios Las obras y acciones ejecutadas con subsidios del Programa están sujetas a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establecidas en el ámbito federal, ya sea cuando la SEDESOL asigne, comprometa y devengue los recursos, como durante el proceso de ejecución, paralelo y complementario que realizan los Ejecutores. La SEDESOL considerará como ejercido el presupuesto al momento de tramitar y autorizar una Cuenta por Liquidar Certificada en el SIAFF, recabando previamente el recibo oficial correspondiente, junto con la propuesta, y en su caso, el proyecto ejecutivo, así como con el Acuerdo de Coordinación. Con ellos se integrará la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de subsidios. Los subsidios que podrá liberar la Delegación serán aquéllos que, mediante asignación original o por distribución de fondos que apruebe la Subsecretaría, sean dados de alta en el SIAFF. Dichos recursos se asignarán a la Delegación a nivel de Unidad Responsable y se reflejarán por clave definida por el Gobierno Federal en el SIAFF. Por su parte, los recursos de los programas con su calendario financiero, estarán disponibles por línea de crédito del conjunto de los subsidios. La Delegación deberá llevar un registro de las fuentes de financiamiento de cada obra o acción, para efectos de realizar el descargo contable con la DGPP de las actas de entrega-recepción o de los informes de resultados, toda vez que la mayor parte de los subsidios tiene tipo de gasto 2, lo que hace obligatorio su reporte ante la DGPP. El Ejecutor, para cada una de las obras o acciones que cuenten con número de expediente, deberá capturar la información solicitada en el Tablero de Control del SIIPSO, a fin de contar con la información de la situación que guardan las obras o acciones durante su ejecución. En la información de los proyectos, cuando proceda, se incluirá el domicilio completo en el que se ubican las obras o acciones. En el Tablero de Control, los ejecutores actualizarán mensualmente la información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos aprobados, con las observaciones que se consideren necesarias y con fotografías. La Delegación deberá verificar dicha información. Las fotografías a que se refiere el párrafo anterior deberán corresponder a la situación previa, durante y posterior a la ejecución del proyecto y deberán tomarse, en los tres casos, preferentemente desde el mismo sitio y desde el mismo ángulo. Los subsidios se liberarán una vez aprobadas las propuestas, teniendo como restricciones el calendario financiero en la línea de crédito y el adecuado uso de las disponibilidades, según lo estipulado en estos Lineamientos de Operación. Los requisitos y formalidades de la ejecución de las obras y acciones por contrato, es responsabilidad total de los Ejecutores, y deberán observar lo establecido en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y en sus reglamentos respectivos. 15

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