REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL URBANO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

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1 REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL URBANO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1.- Las presentes reglas de operación tienen por objeto regular la ejecución del Programa de Desarrollo Social Urbano, el cual tiene como objetivo impulsar el desarrollo social en zonas urbanas prioritarias, a través de obras y acciones orientadas a la infraestructura social en materia de infraestructura y equipamiento, desarrollo comunitario y mejoramiento de vivienda, que contribuyan a elevar la calidad de vida de la población marginada y de grupos vulnerables como emigrantes, indígenas y adultos mayores, entre otros; de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por: I. El Programa: Programa de Desarrollo Social Urbano; II. El Municipio: Los Gobiernos Municipales; III. La Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración; IV. La SDSH: La Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato; V. El Ejecutor: La Dependencia Federal, Estatal o el Municipio, responsable de la ejecución de las obras y/o acciones; VI. La SGP: La Secretaría de la Gestión Pública; VII. C.F.E.: La Comisión Federal de Electricidad; VIII. La Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de ARTÍCULO 3.- La aplicación de los recursos derivados de El Programa, se realizará en los términos de lo previsto en los artículos 43, 44, 45 y 46 de La Ley ; así como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios del Estado de Guanajuato. Asimismo, en lo que resulte conducente, se aplicarán los Lineamientos Generales para la Aplicación de los Recursos en Materia de Obra Pública y Operación de Programas de Inversión Pública para el Ejercicio Fiscal 2007, emitidos por la Secretaría de Finanzas y Administración y a la Legislación Federal correspondiente, en caso de existir concurrencia de recursos federales, en cuyo caso la ejecución de las obras y/o acciones se llevarán a cabo conforme a las reglas de operación que la federación emita. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA ARTÍCULO 4.- Los recursos de El Programa se destinarán para impulsar el desarrollo social en zonas urbanas de atención prioritaria del Estado, a través de la ejecución de obras y acciones orientadas a la infraestructura social en materia de: infraestructura y equipamiento, desarrollo comunitario y mejoramiento de vivienda, que contribuyan a elevar la calidad de vida de la población marginada y de grupos vulnerables como emigrantes, indígenas y adultos mayores, entre otros, donde El Municipio y los beneficiarios deberán concurrir al menos con el 50% de los recursos; salvo aquellos casos que llegara a determinar La SDSH. En los casos en que la naturaleza de las obras o acciones lo permitan, podrán convenirse con El Municipio bajo la modalidad de obra por obra. Cuando exista aportación por parte de los beneficiarios, será acordada entre éstos y El Municipio, y La SDSH no tendrá injerencia alguna. En el rubro de electrificación, la inversión se destinará a la ejecución de obras nuevas en localidades que carezcan del servicio, así como la atención de obras de ampliación en zonas de la localidad que así lo 1

2 requieran, mediante sistema convencional o fuentes alternas. En el caso del sistema convencional la C.F.E será preferentemente la instancia ejecutora. ARTÍCULO 5.- Las obras y acciones a realizar deberán estar comprendidas dentro de las zonas de atención prioritaria que defina La SDSH. ARTÍCULO 6.- Del total del recurso de El Programa, La SDSH dispondrá de los gastos de operación necesarios, con base en la normatividad aplicable. ARTÍCULO 7.- La asignación de los recursos de El Programa se realizará conforme a lo que La SDSH determine. CAPÍTULO TERCERO DE LOS BENEFICIARIOS ARTÍCULO 8.- Los recursos de El Programa están dirigidos a la atención de personas en condiciones de pobreza o en situación de vulnerabilidad, que habiten preferentemente en zonas de atención prioritaria, las cuales serán definidas por La SDSH, considerando el grado de marginación, la ubicación geográfica y otros criterios socio-demográficos, económicos, de infraestructura y culturales. ARTÍCULO 9.- La aplicación de El Programa considera el principio de participación social, el cual se entenderá como el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social y humano. ARTÍCULO 10.- A fin de integrar y mantener actualizado el Padrón de Beneficiarios de El Programa, El Municipio deberá incorporar a la propuesta de inversión, en los casos que le sea requerido, la información referente de aquellas personas y sus familias que se serán beneficiadas con los mismos, para su registro correspondiente. CAPÍTULO TERCERO DE LA INTEGRACIÓN DE LA PROPUESTA DE INVERSIÓN ARTÍCULO 11.- La propuesta de inversión previamente consensuada con "La SDSH", será integrada por El Municipio en el formato FSDSH-01, para su entrega a "La SDSH". CAPÍTULO CUARTO DE LA INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE INVERSIÓN ARTICULO 12.- El Municipio deberá presentar a La SDSH" los expedientes técnicos correspondientes, debidamente validados por la dependencia normativa respectiva, a excepción de las obras en las que el ejecutor sea CFE, para lo cual, La SDSH definirá los documentos que deberá presentar. Será responsabilidad de El Municipio tener las constancias que aseguren la legítima propiedad o posesión de los inmuebles donde se va a ejecutar la obra pública. El Municipio deberá presentar a La SDSH en los casos que le sea requerida, la información de aquellas personas que serán apoyadas con El Programa, a fin de integrar el Padrón de Beneficiarios del mismo, de 2

3 acuerdo a los datos que La SDSH establezca, con base en lo estipulado por la autoridad responsable del Padrón Estatal de Beneficiarios de Programas de Desarrollo Social y Humano en el Estado. Para los casos en que la aportación provenga de los emigrantes, El Municipio deberá integrar además el listado de paisanos, acta de comité pro-obra y la solicitud de proyecto comunitario. ARTÍCULO 13.- La SDSH con base en el análisis que realice, integrará el Programa Anual de Inversión en el formato FSDSH-02, el cual contendrá la definición precisa de las obras y/o acciones a realizar en el ejercicio presupuestal del CAPÍTULO QUINTO DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE EL PROGRAMA ARTÍCULO 14.- La SDSH convendrá a través de los acuerdos de ejecución correspondientes con El Ejecutor las obras y/o acciones a realizar, en donde se establecerá entre otros aspectos: 1. Nombre de la obra y/o acción, localidad y municipio; 2. El monto del apoyo correspondiente y la concurrencia de recursos; 3. Metas a realizar; 4. Modalidad de ejecución; 5. Instancia ejecutora; 6. Plazo de ejecución de los recursos a aplicar; 7. Vigencia del convenio; 8. Mecanismo para la liberación y pago de los recursos asignados de El Programa, A dichos acuerdos se integrará como anexo, el formato FSDSH-03. ARTÍCULO 15.- Las obras y/o acciones que se ejecuten con recursos de El Programa podrán corresponder a obras y/o acciones concurrentes con otras fuentes de financiamiento. ARTÍCULO 16.- Cuando hubiera necesidad de realizar modificaciones presupuestales, El Ejecutor lo solicitará a La SDSH, debiendo presentar la información que se requiera, y en caso de proceder, se realizará el convenio modificatorio. CAPÍTULO SEXTO DE LA LIBERACIÓN DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 17.- Una vez convenidas las obras y/o acciones, El Ejecutor deberá iniciar los procedimientos de: licitación, adjudicación, contratación o adquisición en su caso, de acuerdo a la normatividad aplicable. ARTÍCULO 18.- La liberación de los recursos de El Programa se realizará bajo los siguientes mecanismos: Para el caso de obra pública y servicios relacionados con la misma: Una primera ministración que será liberada posteriormente a la firma del Acuerdo de Ejecución, por el 30% de los recursos estatales convenidos. Una segunda ministración, una vez comprobada la contratación de la obra y el otorgamiento del anticipo, por un monto que sumado a la primera ministración, arroje un total equivalente al 60% de los recursos estatales contratados. La tercera ministración, por una cantidad equivalente al 30% de los recursos estatales contratados, una vez que el ejecutor presente la documentación comprobatoria, de cuando menos el 30% de los recursos estatales liberados. 3

4 Una cuarta y última ministración, por el equivalente al 10% restante de los recursos estatales contratados, previa entrega del total de la documentación comprobatoria, así como finiquito, acta de entrega-recepción y cierre de ejercicio en el formato FSDSH-06. Para acciones: Una sola ministración del 100% de los recursos estatales asignados; para lo cual deberá presentarse la solicitud de pago correspondiente, recibo oficial y la ficha de autorización para generar el pago al contratista. Para el caso de electrificaciones en las que la C.F.E será el ejecutor: A la firma del Acuerdo de Ejecución La SDSH y El Municipio entregarán a la C.F.E en una sola exhibición el monto total de sus aportaciones convenidas. Se exceptúan de estos mecanismos, aquellos casos en los que llegue a intervenir como ejecutora alguna Dependencia u Organismo y que a juicio de La SDSH lo amerite, estableciéndose en el convenio o acuerdo correspondiente el esquema de liberación respectivo. Por otra parte, en función del programa de obra y la dinámica propia de ésta, será factible a solicitud de parte de El Ejecutor, el ajuste al esquema de ministraciones. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 19.- Los recursos financieros de El Programa que sean liberados a El Ejecutor, quedarán bajo su estricta responsabilidad, debiendo observar la correcta aplicación de los mismos en las obras y acciones convenidas. De igual forma, los procedimientos de: licitación, adjudicación, contratación o adquisición en su caso, así como la ejecución serán responsabilidad de El Ejecutor, de acuerdo a la normatividad aplicable. ARTÍCULO 20.- El Ejecutor será responsable de la supervisión de las obras y/o acciones; por su parte, cuando lo considere necesario, La SDSH podrá realizar verificación física a las obras, así como del avance o cumplimiento de las acciones. ARTÍCULO 21.- De conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la publicidad e información relativa a El Programa deberá identificarse perfectamente incluyendo la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social". ARTÍCULO 22.- Para cada obra o acción, y en los casos que aplique, El Ejecutor será responsable de colocar en un lugar visible, una señalización que indique el origen de los recursos, montos invertidos y metas a ejecutar; el costo de dicha señalización podrá incluirse en el presupuesto de las mismas. ARTÍCULO 23.- La SDSH realizará un pre-cierre en el formato FSDSH-05, con el propósito de estimar las obras o acciones que presenten atraso en su ejecución y poder establecer mecanismos de apoyo o asesoría para agilizar la ejecución de las mismas.} El ejercicio de los recursos corresponde al año calendario enero-diciembre del 2007 el cual deberá concluirse a más tardar al 31 de diciembre del mismo año, por lo tanto, El Ejecutor presentará el reporte de cierre de ejercicio en el formato FSDSH-06, en la fecha que La SDSH determine. 4

5 ARTÍCULO 24.- La SDSH podrá solicitar a El Ejecutor y a El Municipio, la información y/o documentación que considere necesaria para la administración y seguimiento de El Programa. CAPÍTULO OCTAVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ARTÍCULO 25.- La documentación comprobatoria del gasto será conservada por El Ejecutor quedando bajo su responsabilidad, debiendo presentarla en el momento en que le sea requerida por los órganos de control y vigilancia. ARTÍCULO 26.- Una vez concluidas las obras y/o acciones El Ejecutor procederá en los términos de la normatividad aplicable, a realizar el proceso de entrega-recepción de las mismas, obteniendo las actas correspondientes, entregando copia de las mismas a La SDSH. Al acto de entrega-recepción, se deberá convocar a La SGP y hacerlo del conocimiento de La SDSH. CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- En lo no previsto en estas reglas de operación, se deberá observar lo aplicable y dispuesto por "La Ley", la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como las demás leyes aplicables y disposiciones que emita el Ejecutivo del Estado a través de sus Dependencias o Entidades, y en los casos que proceda, por la Legislación Federal correspondiente. Guanajuato, Gto., 24 de Enero de 2007 EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO ING. JUAN CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ 5

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