PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

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1 PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor /0012(COD) ENMIENDAS Proyecto de opinión Róża Gräfin von Thun und Hohenstein (PE v01-00) sobre la reducción de las emisiones contaminantes de los vehículos de carretera (COM(2014)0028 C7-0027/ /0012(COD)) AM\ doc PE v01-00 Unida en la diversidad

2 AM_Com_LegOpinion PE v /48 AM\ doc

3 14 NicolaDanti Considerando 2 (2) Si bien no se ha demostrado que las emisiones de metano tengan un efecto nocivo directo en la salud humana, el metano es un importante gas de efecto invernadero. Por consiguiente, de conformidad con la Comunicación relativa a la aplicación y el futuro desarrollo de la legislación comunitaria sobre las emisiones procedentes de vehículos ligeros y el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento (Euro 5 y 6) 2, y con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo 3, la Comisión debería estudiar la posibilidad de incluir las emisiones de metano en el cálculo de las emisiones de CO 2. 2 DO C 182 de , p del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, DO L 171 de , p. 1. Or. it AM\ doc 3/48 PE v01-00

4 15 Dita Charanzová, Gesine Meissner, Pavel Telička Considerando 2 (2) Si bien no se ha demostrado que las emisiones de metano tengan un efecto nocivo directo en la salud humana, el metano es un importante gas de efecto invernadero. Por consiguiente, de conformidad con la Comunicación relativa a la aplicación y el futuro desarrollo de la legislación comunitaria sobre las emisiones procedentes de vehículos ligeros y el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento (Euro 5 y 6) 2, y con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo 3, la Comisión debería estudiar la posibilidad de incluir las emisiones de metano en el cálculo de las emisiones de CO 2. 2 DO C 182 de , p del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de , p. 1). 16 Marcus Pretzell PE v /48 AM\ doc

5 Considerando 2 (2) Si bien no se ha demostrado que las emisiones de metano tengan un efecto nocivo directo en la salud humana, el metano es un importante gas de efecto invernadero. Por consiguiente, de conformidad con la Comunicación relativa a la aplicación y el futuro desarrollo de la legislación comunitaria sobre las emisiones procedentes de vehículos ligeros y el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento (Euro 5 y 6)) 2, y con el artículo 14, apartado 1, del del Parlamento Europeo y del Consejo 3, la Comisión debería estudiar la posibilidad de incluir las emisiones de metano en el cálculo de las emisiones de CO 2. 2 DO C 182 de , p del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de , p. 1). (2) El metano es conocido por ser un importante gas de efecto invernadero, dado que, en la atmósfera, el metano se desintegra y transforma en monóxido de carbono y se oxida posteriormente generando dióxido de carbono. En concentraciones elevadas, el metano (gas de mina) tiene efectos anestésicos y asfixiantes en la salud humana. Por consiguiente, de conformidad con la Comunicación 2008/C 182/08 de la Comisión relativa a la aplicación y el futuro desarrollo de la legislación comunitaria sobre las emisiones procedentes de vehículos ligeros y el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento (Euro 5 y 6) 2, y con el artículo 14, apartado 1, del del Parlamento Europeo y del Consejo 3, la Comisión debería estudiar la posibilidad de incluir las emisiones de metano en el cálculo de las emisiones de CO 2. 2 DO C 182 de , p del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de , p. 1). 17 Dita Charanzová, Gesine Meissner, Pavel Telička AM\ doc 5/48 PE v01-00

6 Considerando 3 (3) Con el fin de facilitar la introducción de los vehículos de gas natural, debería incrementarse el actual límite de emisiones del total de hidrocarburos (THC) y tenerse en cuenta el efecto de las emisiones de metano expresadas como equivalente de CO 2 a efectos reglamentarios y de información de los consumidores. 18 Marcus Pretzell Considerando 3 (3) Con el fin de facilitar la introducción de los vehículos de gas natural, debería incrementarse el actual límite de emisiones del total de hidrocarburos (THC) y tenerse en cuenta el efecto de las emisiones de metano expresadas como equivalente de CO 2 a efectos reglamentarios y de información de los consumidores. (3) Con el fin de facilitar la introducción de los vehículos de gas natural con normas iguales, debería tenerse totalmente en cuenta el límite actual del total de hidrocarburos (THC), en especial el metano, a la hora de expresar las emisiones como equivalente de CO 2 calculadas con respecto a la estequiometría de la disociación del metano, aumentando con ello la protección del medio ambiente y permitiendo elegir sobre una base de emisiones de CO 2 transparente y comparable a efectos reglamentarios y de información de los consumidores. PE v /48 AM\ doc

7 19 Nicola Danti Considerando 3 (3) Con el fin de facilitar la introducción de los vehículos de gas natural, debería incrementarse el actual límite de emisiones del total de hidrocarburos (THC) y tenerse en cuenta el efecto de las emisiones de metano expresadas como equivalente de CO 2 a efectos reglamentarios y de información de los consumidores. (3) Con el fin de facilitar la introducción de los vehículos de gas natural, debería incrementarse el actual límite de emisiones del total de hidrocarburos (THC). Or. it 20 Lucy Anderson, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Claudia Tapardel Considerando 3 bis (nuevo) (3 bis) Considerando que los niveles perjudiciales de contaminación del aire en las zonas urbanas están directamente relacionados con las condiciones de las carreteras y de la conducción, los sistemas de control de emisiones y ciclos de ensayo deben diseñarse en condiciones de conducción reales y reflejar los índices de emisión observados en condiciones de uso normal en vehículos ligeros y pesados. 21 Maria Grapini AM\ doc 7/48 PE v01-00

8 Considerando 3 bis (nuevo) 3 bis. A fin de facilitar la introducción de vehículos con gas natural, que contaminan menos, son más económicos y más silenciosos, los Estados miembros deben realizar esfuerzos destinados a conceder incentivos fiscales, con el objeto de incrementar el número de vehículos que utilizan gas natural. Or. ro Justificación El precio más reducido de este tipo de combustible provocará asimismo un incremento en el número de vehículos que utilizan este tipo de combustible, con independencia de si han sido o no equipados de fábrica con este tipo de dispositivo, lo que conllevará una reducción en la contaminación medioambiental. El precio más reducido de este combustible causará también un incremento en el número de vehículos que utilizan este tipo de combustible, con independencia de si han sido o no equipados de fábrica con este tipo de dispositivo, lo que conllevará una reducción en la contaminación del medio ambiente. 22 Maria Grapini Considerando 3 ter (nuevo) 3 ter Habida cuenta de que no en todos los países europeos existen estaciones de servicio para vehículos que funcionan con gas natural o energía eléctrica, los Estados miembros deben realizar esfuerzos destinados a conceder incentivos fiscales, con el objeto de incrementar el número de vehículos que utilizan este tipo de combustible. Or. ro PE v /48 AM\ doc

9 23 Maria Grapini Considerando 3 quater (nuevo) 3 quater. Es necesario prever sanciones para aquellas situaciones en las que las modificaciones realizadas en los vehículos al instalar un sistema de alimentación menos contaminante, de gas natural o GPL, afecten el sistema de autodiagnóstico (OBD) del motor y causen errores en dicho sistema, alterando el informe de parámetros medibles y de sus emisiones. Or. ro 24 Marcus Pretzell Considerando 4 (4) Los modernos vehículos diésel emiten unas cantidades elevadas y cada vez mayores de NO 2 como porcentaje de las emisiones totales de NOx, lo que no se preveía cuando se adoptó el Reglamento (CE) nº 715/2007. La mayor parte de los problemas de calidad del aire en las zonas urbanas afectadas parecen estar relacionados con las emisiones directas de NO 2. Por consiguiente, debería introducirse un límite de emisiones apropiado. (4) Los modernos vehículos diésel emiten unas cantidades elevadas y cada vez mayores de NO 2 como porcentaje de las emisiones totales de NOx, lo que no se preveía cuando se adoptó el Reglamento (CE) nº 715/2007. La mayor parte de los problemas de calidad del aire en las zonas urbanas afectadas parecen estar relacionados con el NOx tóxico y las emisiones directas de NO 2. Por consiguiente, debería introducirse urgentemente un límite de emisiones apropiado. AM\ doc 9/48 PE v01-00

10 25 Aldo Patriciello Considerando 4 (4) Los modernos vehículos diésel emiten unas cantidades elevadas y cada vez mayores de NO 2 como porcentaje de las emisiones totales de NOx, lo que no se preveía cuando se adoptó el Reglamento (CE) nº 715/2007. La mayor parte de los problemas de calidad del aire en las zonas urbanas afectadas parecen estar relacionados con las emisiones directas de NO 2. Por consiguiente, debería introducirse un límite de emisiones apropiado. (4) Los modernos vehículos diésel emiten unas cantidades elevadas y cada vez mayores de NO 2 como porcentaje de las emisiones totales de NOx, lo que no se preveía cuando se adoptó el Reglamento (CE) nº 715/2007. La mayor parte de los problemas de calidad del aire en las zonas urbanas afectadas parecen estar relacionados con las emisiones directas de NO 2. Por este motivo, debería introducirse un límite de emisiones apropiado. Or. it 26 Maria Grapini Considerando 4 bis (nuevo) 4 bis. Más allá del hecho de que el NO2 es tóxico, de que en determinadas concentraciones contribuye directamente a la formación del smog fotoquímico y de que es un producto complejo constituido por diversos compuestos químicos nocivos para la salud, debe fijarse un límite máximo aceptable desde el punto de vista de la seguridad para la salud humana, unos valores establecidos sobre la base de una evaluación de impacto, y que servirán de ayuda a las autoridades locales a fin de limitar el acceso de los vehículos en las PE v /48 AM\ doc

11 grandes ciudades cuando constaten la superación del límite de contaminación admitido. Or. ro 27 Marcus Pretzell Considerando 5 (5) Los actuales límites de emisiones de CO y del total de hidrocarburos (THC) tras un arranque en frío a baja temperatura proceden de los requisitos Euro 3 establecidos en la Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 4, y parecen estar desfasados a la vista de la tecnología automovilística y las necesidades en materia de calidad del aire. Además, los problemas de calidad del aire y los resultados de las mediciones de las emisiones de los vehículos apuntan a la necesidad de introducir un límite apropiado para las emisiones de NOx/NO 2. Por consiguiente, deberían introducirse límites de emisiones revisados de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 715/ Directiva 98/69/CE del Parlamento (5) Los actuales límites de emisiones de CO y del total de hidrocarburos (THC) tras un arranque en frío a baja temperatura proceden de los requisitos Euro 3 establecidos en la Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 4, y parecen estar desfasados a la vista de la tecnología automovilística y las necesidades en materia de calidad del aire. Además, los problemas de calidad del aire y los resultados de las mediciones de las emisiones de los vehículos apuntan a la necesidad de introducir un límite apropiado para las emisiones de NOx/NO 2. El tráfico genera el 41 % de las emisiones de NOx, por lo que es con diferencia la principal fuente de esas emisiones. En particular, la gran eficiencia de los motores de última generación se debe a temperaturas de combustión más elevadas que, a su vez, producen mayores cantidades de NOx. Por otro lado, el NO 2 es el responsable de la formación de ozono, de la lluvia ácida y de la irritación del sistema respiratorio humano. Consecuentemente, deberían introducirse límites de emisiones revisados de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 715/ Directiva 98/69/CE del Parlamento AM\ doc 11/48 PE v01-00

12 Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo (DO L 350 de , p. 1). Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo (DO L 350 de , p. 1). 28 Aldo Patriciello Considerando 5 (5) Los actuales límites de emisiones de CO y del total de hidrocarburos (THC) tras un arranque en frío a baja temperatura proceden de los requisitos Euro 3 establecidos en la Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 4, y parecen estar desfasados a la vista de la tecnología automovilística y las necesidades en materia de calidad del aire. Además, los problemas de calidad del aire y los resultados de las mediciones de las emisiones de los vehículos apuntan a la necesidad de introducir un límite apropiado para las emisiones de NOx/NO 2. Por consiguiente, deberían introducirse límites de emisiones revisados de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 715/ Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo (DO L 350 de , p. 1). (No afecta a la versión española.) PE v /48 AM\ doc

13 Or. it 29 Maria Grapini Considerando 5 bis (nuevo) 5 bis. Habida cuenta de que se han constatado diferencias entre las emisiones de NOx declaradas por los fabricantes y las emisiones reales y de que los sistemas de OSD plantean toda una serie de problemas relacionados con la calibración, validación y homologación, es preciso imponer unas normas de calibración de los sistemas OSD que cubran un abanico más amplio de condiciones de funcionamiento. Or. ro 30 Róża Gräfin von Thun und Hohenstein Considerando 6 bis (nuevo) (6 bis) El potencial que presenta la conducción eficiente, denominada conducción ecológica, para reducir el consumo de combustible y, por tanto, las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero no se ha aprovechado suficientemente. El motivo principal es la falta de información o de concienciación por parte de los conductores respecto a la conducción eficiente. Los medios técnicos para facilitar la conducción ecológica deben centrarse en dos tipos de sistemas integrados en los vehículos: los AM\ doc 13/48 PE v01-00

14 indicadores de consumo de combustible y los indicadores de cambio de velocidad. 31 Róża Gräfin von Thun und Hohenstein Considerando 6 ter (nuevo) (6 ter) De acuerdo con la evaluación de impacto de la Comisión, la instalación obligatoria de indicadores de consumo de combustible no supondría una gran carga para los fabricantes de vehículos. Pueden instalarse a un bajo coste, que en su mayor parte se debe a la visualización de la información en pantalla. En la actualidad, los indicadores de consumo de combustible a menudo no están disponibles o se venden como parte de paquetes opcionales, lo que impide su uso generalizado. Además, cuando están disponibles, estos dispositivos suelen instalarse de maneras poco adecuadas para facilitar la conducción ecológica (por ejemplo, sin visibilidad permanente, sin información instantánea sobre el consumo de combustible o con divergencias entre el consumo de combustible mostrado y el real). Al mismo tiempo, la disponibilidad generalizada de indicadores de consumo de combustible podría ayudar a los conductores a disminuir el nivel de emisiones y controlar el consumo de combustible. Esto reforzaría la posición de los consumidores a la hora de adquirir vehículos. Por último, los consumidores podrían tomar una decisión, sobre todo cuando compren vehículos de segunda mano, partiendo de información real en PE v /48 AM\ doc

15 cuanto al consumo de combustible. 32 Marcus Pretzell Considerando 7 (7) Con el fin de conseguir los objetivos en materia de calidad del aire de la UE así como de garantizar un esfuerzo ininterrumpido de reducción de las emisiones de los vehículos, deberían delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las normas detalladas sobre la aplicación del a los vehículos de las categorías M 1, M 2, N 1 y N 2 con una masa de referencia que supere los kg pero con una masa máxima del vehículo que no supere los kg, los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo, los requisitos para la aplicación de la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la efectividad de los sistemas de control de las emisiones, las medidas necesarias para la implementación de la obligación de que un fabricante proporcione un acceso sin restricciones y normalizado a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos, la sustitución de la información sobre la masa de emisiones de CO 2 en el certificado de conformidad con información sobre la masa total de equivalentes de emisiones de CO 2, el incremento o la eliminación del valor límite de las emisiones del total de (7) Con el fin de conseguir los objetivos en materia de calidad del aire de la Unión así como de garantizar un esfuerzo ininterrumpido de reducción de las emisiones de los vehículos, el presente Reglamento incluirá a los vehículos de las categorías M 1, M 2, N 1 y N 2 tal como se definen en el Anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 bis con una masa de referencia que supere los kg pero con una masa máxima del vehículo que no supere los kg, los procedimientos, ensayos y requisitos específicos correspondientes para la homologación de tipo, los requisitos pertinentes para la aplicación de la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la efectividad de los sistemas de control de las emisiones, las medidas necesarias para la implementación de la obligación de que un fabricante proporcione un acceso sin restricciones y normalizado a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos, la sustitución de la información sobre la masa de emisiones de CO 2 en el certificado de conformidad con información sobre la masa total de equivalentes de emisiones de CO 2, el incremento o la eliminación del valor límite de las emisiones del total de hidrocarburos para los vehículos de encendido por chispa, la modificación del con el fin de AM\ doc 15/48 PE v01-00

16 hidrocarburos para los vehículos de encendido por chispa, la modificación del con el fin de reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas que sean, en general, correlativos con los valores límite de masa de gasolina y diésel, la adopción de un procedimiento revisado de medición de partículas y un valor límite del número de partículas, un valor límite para las emisiones de NO 2 y límites para las emisiones del tubo de escape a bajas temperaturas para vehículos homologados como vehículos que cumplen los límites de emisiones de Euro 6. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas que sean, en general, correlativos con los valores límite de masa de gasolina y diésel, la adopción de un procedimiento revisado de medición de partículas y un valor límite del número de partículas, un valor límite para las emisiones de NOx/NO 2 y límites para las emisiones del tubo de escape a bajas temperaturas para vehículos homologados como vehículos que cumplen los límites de emisiones de Euro 6. 1 bis Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 263 de , p. 1). 33 Lucy Anderson, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Claudia Tapardel Considerando 7 (7) Con el fin de conseguir los objetivos en materia de calidad del aire de la UE así como de garantizar un esfuerzo (7) Con el fin de conseguir los objetivos en materia de calidad del aire de la Unión, tal como se establece en las normas sobre la PE v /48 AM\ doc

17 ininterrumpido de reducción de las emisiones de los vehículos, deberían delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las normas detalladas sobre la aplicación del a los vehículos de las categorías M 1, M 2, N 1 y N 2 con una masa de referencia que supere los kg pero con una masa máxima del vehículo que no supere los kg, los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo, los requisitos para la aplicación de la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la efectividad de los sistemas de control de las emisiones, las medidas necesarias para la implementación de la obligación de que un fabricante proporcione un acceso sin restricciones y normalizado a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos, la sustitución de la información sobre la masa de emisiones de CO 2 en el certificado de conformidad con información sobre la masa total de equivalentes de emisiones de CO 2, el incremento o la eliminación del valor límite de las emisiones del total de hidrocarburos para los vehículos de encendido por chispa, la modificación del con el fin de reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas que sean, en general, correlativos con los valores límite de masa de gasolina y diésel, la adopción de un procedimiento revisado de medición de partículas y un valor límite del número de partículas, un valor límite para las emisiones de NO 2 y límites para las emisiones del tubo de escape a bajas temperaturas para vehículos homologados como vehículos que cumplen los límites de emisiones de Euro 6. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe calidad del aire y en la Directiva (CE) nº 2008/50 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 bis, así como de garantizar un esfuerzo ininterrumpido de reducción de las emisiones de los vehículos, deberían delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las normas detalladas sobre la aplicación del a los vehículos de las categorías M 1, M 2, N 1 y N 2 con una masa de referencia que supere los kg pero con una masa máxima del vehículo que no supere los kg, los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo, los requisitos para la aplicación de la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la efectividad de los sistemas de control de las emisiones, las medidas necesarias para la implementación de la obligación de que un fabricante proporcione un acceso sin restricciones y normalizado a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos, la sustitución de la información sobre la masa de emisiones de CO 2 en el certificado de conformidad con información sobre la masa total de equivalentes de emisiones de CO 2, el incremento o la eliminación del valor límite de las emisiones del total de hidrocarburos para los vehículos de encendido por chispa, la modificación del con el fin de reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas que sean, en general, correlativos con los valores límite de masa de gasolina y diésel, la adopción de un procedimiento revisado de medición de partículas y un valor límite del número de partículas, un valor límite para las emisiones de NO 2 y límites para las emisiones del tubo de escape a bajas temperaturas para vehículos homologados AM\ doc 17/48 PE v01-00

18 garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. como vehículos que cumplen los límites de emisiones de Euro 6. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. 1 bis Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de , p. 1). 34 Lucy Anderson, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Claudia Tapardel Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) La Comisión debe evaluar las consecuencias potenciales de disponer la obligatoriedad de instalar indicadores de consumo de combustible e indicadores de cambio de velocidades en los vehículos ligeros y pesados. Si procede, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa. Los requisitos de obligatoriedad de los indicadores de consumo de combustible deben incluir disposiciones que hagan obligatoria la instalación de indicadores conmutables de consumo medio y momentáneo de combustible en el salpicadero de los vehículos ligeros y pesados. PE v /48 AM\ doc

19 35 Dita Charanzová Considerando 8 (8) El Tratado de Lisboa ofreció al legislador la posibilidad de delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que complementasen o modificasen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo. Las medidas que pueden ser cubiertas por una delegación de poderes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 290, apartado 1, del TFUE, se corresponden en principio con las cubiertas por el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo 6. Por consiguiente, es necesario adaptar al artículo 290 del TFUE las disposiciones del en las que se prevé el uso del procedimiento de reglamentación con control. 6 Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de , p. 23). 36 Marcus Pretzell Considerando 8 AM\ doc 19/48 PE v01-00

20 (8) El Tratado de Lisboa ofreció al legislador la posibilidad de delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que complementasen o modificasen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo. Las medidas que pueden ser cubiertas por una delegación de poderes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 290, apartado 1, del TFUE, se corresponden en principio con las cubiertas por el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo 6. Por consiguiente, es necesario adaptar al artículo 290 del TFUE las disposiciones del en las que se prevé el uso del procedimiento de reglamentación con control. 6 Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de , p. 23). 37 Marcus Pretzell Considerando 9 (9) La adaptación al artículo 290 del TFUE de las disposiciones del en las que se prevé la utilización del procedimiento PE v /48 AM\ doc

21 de reglamentación con control realizado por el presente Reglamento no debería afectar a los procedimientos pendientes en los que el comité ya haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. 38 Marcus Pretzell Considerando 10 (10) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) nº 715/2007, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 7. 7 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de , p. 13). 39 Aldo Patriciello AM\ doc 21/48 PE v01-00

22 Considerando 10 (10) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) nº 715/2007, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 7. 7 Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de , p. 13). (10) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) nº 715/2007, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse con arreglo al Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 7. 7 Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de , p. 13). Or. it 40 Aldo Patriciello Considerando 11 (11) Por tanto, el Reglamento (CE) nº 715/2007 y el Reglamento (CE) nº 595/2009 deben modificarse en consecuencia. (11) Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 715/2007 y el Reglamento (CE) nº 595/2009 deben modificarse en consecuencia. Or. it PE v /48 AM\ doc

23 41 Marcus Pretzell Artículo 1 punto 1 Artículo 2 apartado 2 párrafo 1 Después de la publicación de los actos delegados adoptados de conformidad con el párrafo segundo y a petición del fabricante, el presente Reglamento se aplicará a los vehículos de las categorías M 1, M 2, N 1 y N 2, tal como se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo*, con una masa de referencia superior a kg pero con una masa máxima del vehículo que no supere los kg. * DO L 263 de , p. 1. Justificación Se prefiere la codecisión en lugar de actos delegados. 42 Marcus Pretzell Artículo 1 punto 1 Artículo 2 apartado 2 párrafo 2 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis en relación con las normas detalladas para la aplicación del presente Reglamento a los vehículos de AM\ doc 23/48 PE v01-00

24 las categorías M 1, M 2, N 1 y N 2, tal como se definen en el anexo II de la Directiva 2007/2/CE, con una masa de referencia superior a kg pero con una masa máxima del vehículo que no supere los kg. Los actos delegados deberán garantizar, en particular, que en los ensayos del banco dinamométrico se tenga adecuadamente en cuenta la masa operativa real del vehículo a la hora de determinar la inercia equivalente, así como otros parámetros de potencia y carga por defecto. Justificación Se prefiere la codecisión en lugar de actos delegados. 43 Dita Charanzová, Pavel Telička Artículo 1 punto 1 Artículo 2 apartado 2 párrafo 2 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis en relación con las normas detalladas para la aplicación del presente Reglamento a los vehículos de las categorías M 1, M 2, N 1 y N 2, tal como se definen en el anexo II de la Directiva 2007/2/CE, con una masa de referencia superior a kg pero con una masa máxima del vehículo que no supere los kg. Los actos delegados deberán garantizar, en particular, que en los ensayos del banco dinamométrico se tenga adecuadamente en cuenta la masa operativa real del vehículo a la hora de PE v /48 AM\ doc

25 determinar la inercia equivalente, así como otros parámetros de potencia y carga por defecto. 44 Róża Gräfin von Thun und Hohenstein Artículo 1 punto 1 bis (nuevo) Artículo 3 apartado 1 punto 17 bis (nuevo) 1 bis) En el artículo 3, se inserta el punto siguiente: «17 bis) «indicador de consumo de combustible»: un dispositivo que ofrece al conductor información precisa sobre el consumo de combustible real del vehículo, que incluye, como mínimo, los datos siguientes: consumo instantáneo de combustible (l/100 km), consumo medio de combustible (l/100 km), consumo de combustible en punto muerto (l/hora) y consumo de combustible durante la vida útil del vehículo (l).». 45 Lucy Anderson, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Claudia Tapardel Artículo 1 punto 1 bis (nuevo) Artículo 3 apartado 1 punto 17 bis (nuevo) 1 bis) En el artículo 3, se inserta el punto AM\ doc 25/48 PE v01-00

26 siguiente: «17 bis)«condiciones de uso normal»: condiciones de las carreteras y de conducción que puedan darse en la red de transportes europea.». 46 Marcus Pretzell Artículo 1 punto 2 Artículo 4 apartado 4 La Comisión establecerá los procedimientos y requisitos específicos para la aplicación de los apartados 2 y 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. Justificación Se prefiere la codecisión en lugar de actos de ejecución. 47 Lucy Anderson, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Claudia Tapardel Artículo 1 punto 2 bis (nuevo) Artículo 5 apartado 1 PE v /48 AM\ doc

27 Texto en vigor 1. El fabricante equipará los vehículos de manera que los componentes que puedan afectar a las emisiones estén diseñados, construidos y montados de modo que el vehículo, funcionando normalmente, cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación. 2 bis) En el artículo 5, el apartado 1 queda modificado como sigue: 1. El fabricante equipará los vehículos de manera que los componentes que puedan afectar a las emisiones estén diseñados, construidos y montados de modo que el vehículo, funcionando normalmente, cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación. Cuando se utilicen factores de cumplimiento en los procedimientos de ensayo que miden las emisiones de la vida real, estos solo podrán reflejar la incertidumbre de los dispositivos de medición. Los fabricantes garantizarán la eficacia de los sistemas de control de emisiones con respecto a los límites establecidos también para el NOx y el NO Marcus Pretzell Artículo 1 punto 3 Artículo 5 apartado 3 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis con el fin de desarrollar los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo establecidos en el presente apartado, así como los requisitos para la aplicación del apartado 2. AM\ doc 27/48 PE v01-00

28 Justificación Se prefiere la codecisión en lugar de actos delegados. 49 Dita Charanzová Artículo 1 punto 3 Artículo 5 apartado 3 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis con el fin de desarrollar los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo establecidos en el presente apartado, así como los requisitos para la aplicación del apartado 2. La Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa con el fin de desarrollar los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo establecidos en el presente apartado, así como los requisitos para la aplicación del apartado Róża Gräfin von Thun und Hohenstein Artículo 1 punto 3 - párrafo 1 bis (nuevo) Artículo 5 apartado 3 letra i bis (nueva) En el artículo 5, apartado 3, se inserta la letra siguiente: «i bis) los indicadores de consumo de combustible.» PE v /48 AM\ doc

29 51 Marcus Pretzell Artículo 1 punto 4 Artículo 8 título Actos delegados sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos 52 Dita Charanzová Artículo 1 punto 4 Artículo 8 título Actos delegados sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos Acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos 53 Marcus Pretzell Artículo 1 punto 4 Artículo 8 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad AM\ doc 29/48 PE v01-00

30 con el artículo 14 bis con el fin de aplicar los artículos 6 y 7. Ello incluirá la definición y actualización de especificaciones técnicas sobre la manera en que deberá proporcionarse la información relativa al sistema DAB y a la reparación y mantenimiento de los vehículos, concediéndose una atención particular a las necesidades específicas de las PYME. Justificación Se prefiere la codecisión en lugar de actos delegados. 54 Dita Charanzová Artículo 1 punto 4 Artículo 8 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis con el fin de aplicar los artículos 6 y 7. Ello incluirá la definición y actualización de especificaciones técnicas sobre la manera en que deberá proporcionarse la información relativa al sistema DAB y a la reparación y mantenimiento de los vehículos, concediéndose una atención particular a las necesidades específicas de las PYME. PE v /48 AM\ doc

31 55 Marcus Pretzell Artículo 1 punto 5 Artículo 14 5) El artículo 14 queda modificado como sigue: a) los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Sin que por ello se reduzca el nivel de protección del medio ambiente en la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis en lo referente a: a) la sustitución de la información sobre la masa de emisiones de CO 2 en el certificado de conformidad a que hace referencia el artículo 18 de la Directiva 2007/46/CE por información sobre la masa total de equivalentes de emisiones de CO 2, que consistirá en la suma de la masa de las emisiones de CO 2 y las emisiones de metano, expresada como la masa equivalente de emisiones de CO 2 en relación con sus efectos de gases de efecto invernadero; b) el incremento o la eliminación del valor límite de las emisiones del total de hidrocarburos (THC) para los vehículos de encendido por chispa. 2. Una vez terminado el programa ONU/CEPE de medición de partículas, realizado bajo los auspicios del Foro mundial para la armonización de los reglamentos sobre vehículos, y a más tardar una vez entrada en vigor la fase Euro 6, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis con el fin de adoptar las medidas siguientes, sin reducir el nivel de protección del medio ambiente dentro AM\ doc 31/48 PE v01-00

32 de la Unión: a) modificación del presente Reglamento para reajustar los valores límite basados en la masa de partículas establecidos en el anexo I e introducir en dicho anexo valores límite basados en el número de partículas de manera que sean, en general, correlativos con los valores límite de masa de gasolina y diésel; b) adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas y un valor límite del número de partículas. 3. La Comisión examinará de forma continuada los procedimientos, ensayos y requisitos contemplados en el artículo 5, apartado 3, así como los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones. Si del examen resultase que estos procedimientos, ensayos, requisitos y ciclos de ensayo han dejado de ser apropiados o no reflejan ya las emisiones en el mundo real, la Comisión actuará de conformidad con el artículo 5, apartado 3, con el fin de adaptarlos de forma que reflejen adecuadamente las emisiones generadas por la conducción en carretera en condiciones reales.». b) en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente: «La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis con el fin de establecer, además del valor límite existente para las emisiones del NOx total, un valor límite para las emisiones de NO2 para vehículos homologados como vehículos que cumplen los límites de emisiones de Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I. El límite para las emisiones de NO2 se establecerá a partir de una evaluación de impacto, tendrá en cuenta la viabilidad técnica y reflejará los objetivos de calidad del aire establecidos en la Directiva (CE) nº 2008/50 del Parlamento Europeo y del Consejo*. PE v /48 AM\ doc

33 * Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de , p. 1).». c) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis con el fin de modificar y complementar el cuadro 4 del anexo I para establecer límites de las emisiones del tubo de escape a bajas temperaturas para vehículos homologados como vehículos que cumplen los límites de emisiones de Euro 6 que se establecen en el cuadro 2 del anexo I. Los límites para las emisiones de NOx y NO2 se establecerán a partir de una evaluación de impacto, tendrán en cuenta la viabilidad técnica y reflejarán los objetivos de calidad del aire establecidos en la Directiva (CE) nº 2008/50 del Parlamento Europeo y del Consejo.». Justificación Se prefiere la codecisión en lugar de actos delegados o de ejecución. 56 Dita Charanzová, Gesine Meissner, Pavel Telička Artículo 1 punto 5 letra a Artículo 14 apartado 1 1. Sin que por ello se reduzca el nivel de protección del medio ambiente en la AM\ doc 33/48 PE v01-00

34 Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis en lo referente a: a) la sustitución de la información sobre la masa de emisiones de CO 2 en el certificado de conformidad a que hace referencia el artículo 18 de la Directiva 2007/46/CE por información sobre la masa total de equivalentes de emisiones de CO 2, que consistirá en la suma de la masa de las emisiones de CO 2 y las emisiones de metano, expresada como la masa equivalente de emisiones de CO 2 en relación con sus efectos de gases de efecto invernadero; b) el incremento o la eliminación del valor límite de las emisiones del total de hidrocarburos (THC) para los vehículos de encendido por chispa. 57 Nicola Danti Artículo 1 punto 5 letra a Artículo 14 apartado 1 letra a a) la sustitución de la información sobre la masa de emisiones de CO 2 en el certificado de conformidad a que hace referencia el artículo 18 de la Directiva 2007/46/CE por información sobre la masa total de equivalentes de emisiones de CO 2, que consistirá en la suma de la masa de las emisiones de CO 2 y las emisiones de metano, expresada como la masa equivalente de emisiones de CO 2 en relación con sus efectos de gases de efecto invernadero; PE v /48 AM\ doc

35 Or. it 58 Lucy Anderson, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Claudia Tapardel Artículo 1 punto 5 letra a Artículo 14 apartado 1 letra b b) el incremento o la eliminación del valor límite de las emisiones del total de hidrocarburos (THC) para los vehículos de encendido por chispa. b) el incremento del valor límite de las emisiones del total de hidrocarburos (THC) para los vehículos de encendido por chispa. 59 Dita Charanzová, Pavel Telička, Gesine Meissner Artículo 1 punto 5 letra a Artículo 14 apartado 2 2. Una vez terminado el programa ONU/CEPE de medición de partículas, realizado bajo los auspicios del Foro mundial para la armonización de los reglamentos sobre vehículos, y a más tardar una vez entrada en vigor la fase Euro 6, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis con el fin de adoptar las medidas siguientes, sin reducir el nivel de protección del medio ambiente dentro de la Unión: a) modificación del presente Reglamento para reajustar los valores límite basados en la masa de partículas establecidos en el anexo I e introducir en dicho anexo AM\ doc 35/48 PE v01-00

36 valores límite basados en el número de partículas de manera que sean, en general, correlativos con los valores límite de masa de gasolina y diésel; b) adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas y un valor límite del número de partículas. 60 Dita Charanzová, Pavel Telička, Gesine Meissner Artículo 1 punto 5 letra b Artículo 14 apartado 4 b) en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente: «La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis con el fin de establecer, además del valor límite existente para las emisiones del NO x total, un valor límite para las emisiones de NO 2 para vehículos homologados como vehículos que cumplen los límites de emisiones de Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I. El límite para las emisiones de NO 2 se establecerá a partir de una evaluación de impacto, tendrá en cuenta la viabilidad técnica y reflejará los objetivos de calidad del aire establecidos en la Directiva (CE) nº 2008/50 del Parlamento Europeo y del Consejo*. * Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de , p. 1).». PE v /48 AM\ doc

37 61 Daniel Dalton Artículo 1 punto 5 letra b Artículo 14 apartado 4 b) en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente: «La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis con el fin de establecer, además del valor límite existente para las emisiones del NO x total, un valor límite para las emisiones de NO 2 para vehículos homologados como vehículos que cumplen los límites de emisiones de Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I. El límite para las emisiones de NO 2 se establecerá a partir de una evaluación de impacto, tendrá en cuenta la viabilidad técnica y reflejará los objetivos de calidad del aire establecidos en la Directiva (CE) nº 2008/50 del Parlamento Europeo y del Consejo*. * Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de , p. 1).». Justificación Las emisiones de NO 2 son motivo de gran preocupación, pero temas sustanciales como las modificaciones o la introducción de valores límite de contaminantes deben efectuarse mediante la codecisión y no a través de actos delegados. El fundamento jurídico correcto AM\ doc 37/48 PE v01-00

38 para presentar tal propuesta debe ser el procedimiento legislativo ordinario, de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del. 62 Dita Charanzová, Pavel Telička Artículo 1 punto 5 letra c Artículo 14 apartado 5 c) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis con el fin de modificar y complementar el cuadro 4 del anexo I para establecer límites de las emisiones del tubo de escape a bajas temperaturas para vehículos homologados como vehículos que cumplen los límites de emisiones de Euro 6 que se establecen en el cuadro 2 del anexo I. Los límites para las emisiones de NOx y NO 2 se establecerán a partir de una evaluación de impacto, tendrán en cuenta la viabilidad técnica y reflejarán los objetivos de calidad del aire establecidos en la Directiva (CE) nº 2008/50 del Parlamento Europeo y del Consejo.». 63 Dita Charanzová Artículo 1 punto 6 Artículo 14 bis PE v /48 AM\ doc

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