Informe de práctica profesional realizado en el juzgado nocturno de la policía del distrito de Colón

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1 Informe de práctica profesional realizado en el juzgado nocturno de la policía del distrito de Colón INTRODUCCIÓN La Universidad de Panamá en materia de competitividad ha evolucionado determinadamente planteando diversas opciones para que el estudiante graduando escoja la que más le convenga y así obtener su diploma de lo estudiado con mucho sacrificio y esfuerzo. Es por eso, que nuestras autoridades universitarias están creando escenarios para cambios profundos, menos traumáticos para el futuro profesional. De las alternativas para mi trabajo de graduación elegí la práctica profesional, opción que es fundamental en nuestra formación como futuro profesional del derecho porque nos permite desarrollar los conocimientos académicos aprendidos de nuestros respetados profesores. Este trabajo presenta un panorama de lo que es la justicia administrativa impartida por los Juzgados Nocturnos de policía, el cuál constituyen para nosotros una especial atención ya que surge como consecuencia del vaivén político y social acaecido en el inicio de nuestra vida republicana. Su importancia se proyecta a que el juez tiene atribuciones especiales que no tiene otros funcionarios dentro de la administración de justicia, además de juez es funcionario de instrucción. Con la creación de los Juzgados Nocturnos, se logra, el principio que la justicia sea ininterrumpida tal como lo señala el Artículo 201 de nuestra Carta Magna, ya que se labora todos los días del año sin excepción, propiciando un mejor desenvolvimiento de la administración de justicia. La elaboración de este trabajo, la iniciamos con los antecedentes históricos, su motivación, el marco legal, su estructura orgánica, sus múltiples funciones. El segundo capítulo detallamos la aplicación de los procedimientos en el debido proceso y los diferentes recursos a utilizar. El tercer capítulo presentamos la experiencia adquirida como estudiante de derecho, cultivamos más mi formación personal y profesional. Finalmente expresamos nuestras conclusiones y recomendaciones. Es nuestro deseo que este trabajo de informa de práctica profesional sirva de ayuda didáctica para las futuras generaciones de estudiantes de derecho y ciencias políticas. CAPÍTULO I LOS JUZGADOS NOCTURNOS DE POLICIA Y SUS FUNCIONES OCMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA 1 / 9

2 1. Antecedentes Históricos La Justicia Administrativa es aquélla aplicada por las entidades o instituciones que conforman los estamentos de administración del Estado y que por cualquier vía pueden llegar a conocimientos de los Órganos Jurisdiccionales. Partiendo de esta definición, es obvio, que el ente estatal puede sancionar a aquéllos que han transgredido la ley. Es por eso que los Juzgados Nocturnos de Policía, surgieron como una necesidad, por el creciente aumento de la población, sobretodo en las ciudades de Panamá y Colón en el inicio de nuestra vida Republicana. Panamá siempre ha sido privilegiada debido a su posición geográfica, está especial características trajo como consecuencia experiencias traumáticas, en el sentido de algunos ciudadanos, ya sean nacionales o extranjeros infringían las leyes en horas de la noche, es decir, escenificaban todas clases de riñas, disturbios ya sea en la vía pública o en los centros nocturnos. Estas personas transgresoras del orden público eran detenidos por la policía, bajo ordenes de ella misma, ya que carecía de autoridad competente alguna en ese momento, al día siguiente, en la mañana eran remitidos a las Corregidurias dependiendo del Corregimiento para legalizar sus detenciones. Las familias de los detenidos pasaron por situaciones traumáticas ya que se daban demoras en la entrega de los informes ocasionados que el reo estuviera retenido por más tiempo de lo que era su delito. Es por esa razón que el Órgano Legislativo de aquella época promulga la primera ley que se queda para la solución de la falta de actividad judicial, durante la noche. Esta ley que se crea es la N 36 que entra en vigencia el 17 de febrero de 1917, que regulará las funciones de los Juzgados Nocturnos de Policía tanto de la ciudad nocturnos de policía tanto de la Ciudad Capital como la de Colón. Con la creación de estos Juzgados Nocturnos de Policía, se satisface el principio de que la justicia no e puede interrumpir, teniendo como principal atribución conocer de las faltas y contravenciones que debiesen ser juzgadas conforma a la ley, desde la seis de la tarde a seis de la mañana, todos los días sin excepción, además se le atribuye la facultad de conocer de los delitos y así dar inicio a las perspectivas investigaciones preliminares del hecho punible, para remitir posteriormente dichas diligencias al funcionario competente e idóneo. Es importante mencionar que en aquella época nombraban Jueces Nocturnos por amistad o por compromiso político carente de conocimiento jurídico degenerados abusos por parte de estos. 2. Concepto El Juzgado Nocturno de Policía: es un término de la Administración Pública facultado por el Estado para permitir que la justicia sea ininterrumpida, laborándose todos los días del año en horario nocturno, propiciando una mejor administración de justicia en determinadas causas; impartidas por personas idóneas, ya sean estudiantes que cursen el último año de la facultad de derecho y abogados con idoneidad certificada expedida por la Corte Suprema de Justicia. 2 / 9

3 3. Marco Legal El surgimiento de los Juzgados Nocturnos de Policía se da con la promulgación de la Ley N 36, que entra en vigencia el 17 de febrero de 1917, regulando la justicia Policial. Con el transcurrir del tiempo las autoridades realizan modificaciones de carácter administrativo reglamentando actos y disposiciones para utilizarse en dichos tribunales, tales como el decreto ejecutivo N 97 de 11 de junio de 1925; el decreto ejecutivo N 5 de 3 de enero de Con el inicio de la Segunda Guerra Mundial, los soldados norteamericanos acantonados en la extinta Zona del Canal eran frecuentes usuarios de los distintos clubes nocturnos situados en las ciudades terminales de Panamá y Colón, donde eran protagonistas principales en desordenes públicos; es por eso, que se promulga la Ley N 19 de 5 de marzo de 1941; derogando la Ley N 36 de 1917; con la Ley N 19 se hace la salvedad de que los Juzgados Nocturnos servirían de auxiliares a las autoridades jurisdiccionales, posteriormente se crea la Ley N 15 de 25 de enero de 1961, derogando la Ley N 19 de Las autoridades detentan irregularidades que da origen a la Ley N 112 del 30 de diciembre de 1974, que deroga la anterior Ley N 15 de Esta Ley reglamenta el ejercicio de la justicia administrativa en la República de Panamá, es de carácter especial, ya que regula solamente la administración de los corregidores y la de los Juzgados Nocturnos de Policía del Distrito de Panamá y la Provincia de Colón. Esta Ley contiene disposiciones que permiten a los Corregidores y Jueces conocer y toman decisiones sobre conductas que implican delitos penales normadas en el Código Penal, donde se diferencia en la competencia cuantitativa. Los Jueces Nocturnos de Policía, están facultados por esta ley para imponer sanciones hasta un año de arresto; un aspecto relevante es que se crea la comisión de apelaciones y consultas, para conocer como Tribunal de Segunda Instancia los recursos de apelación. Esta comisión está constituida por personal idóneo del Departamento de Asesoria Legal de los respetivos Municipios ya que los Juzgados Nocturnos estaban adscrito a estos; actualmente están asignados al Ministerio de Gobierno y Justicia. El 22 de agosto de 1983, se prmulga la Ley N 16, donde se modifica el Artículo 9 de la Ley N 112 de 1974, estableciendo un Juzgado para el Distrito especial de San Miguelito. El 12 de diciembre de 1995, se crea la Ley N 53, estableciendo la competencia administrativa para procesos civiles, ordinarios y ejecutivos, cuyo cuantía no sea mayor de B/ , cuando las lesiones no sea mayor de más de 30 días de incapacidad y se sanciona al que porte arma de fuego sin el permiso correspondiente con multa hasta B/ o arresto de 3 a 6 meses. ESTRUCTURA ADMINSITRATIVA 3 / 9

4 Juez Nocturno de Policía Secretario Oficial Mayor Escribiente Recaudador Citador Agente Policial 4. Estructura Administrativa El Juzgado Nocturno de Policía, está organizado de la siguiente manera: 1. El Señor Juez: es la máxima autoridad del despacho, es la persona idónea para 4 / 9

5 conocer de las faltas y contravenciones que debiesen ser juzgadas conforme a las normas jurídicas; además tienen la facultad de conocer los delitos e iniciar las investigaciones de los mismos, para remitir posteriormente al funcionario asegurando que la justicia no sería interrumpida y que sería lo más expedita posible. 2. Secretario(a): sirve de apoyo al Juez con las diferentes resoluciones, da curso a los procesos, ordena los archivos, recibe los escritos, es la persona responsable de la dirección del manejo de documentos; responde ante el Juez de todo lo concerniente del despacho. 3. Oficial Mayor: entre sus funciones están la de tomar declaraciones a las partes; realiza allanamientos y desalojos; realiza notificaciones y citaciones, así como de secretario suplente en algunos momentos. 4. Escribiente: es la persona de recibir las denuncias y tomar la respectivas declaraciones de las partes o de testigos posterior a esto, se le entrega al secretario(a). 5. Recaudador: es la persona que lleva el registro de los cobros en concepto de multas impuestas por el Señor Juez(a) y efectuar el respectivo depósito al Tesoro Nacional. 6. Citador: tiene diversas funciones como recibir las correspondencias, así, como recibir las citaciones para su debido curso, reparte al día siguiente en horas hábiles los expedientes que son declinados a otras instancias, también apoya tomando declaraciones, descargos, cuando el volumen de casos por atender es demasiado. 7. Agente Policial: es la persona encargada de la seguridad física de los funcionarios, así, como de las partes involucradas. Es de carácter obligatorio mantener siempre una unidad policial en los dos turnos laborables de seis de la tardes a doce media noche, el primer turno y de doce media noche a seis de la mañana el segundo turno. 5. Jurisdicción y Competencia Como estudiante de la carrera de Ciencias Jurídicas, vemos la necesidad de hacer un análisis sobre lo que se refiere a la jurisdicción y competencia, tanto dentro de la doctrina como de nuestra ley, consideramos que es de suma importancia desarrollar estos términos, debido a su relevancia en nuestro futuro que hacer diario como profesionales, en el cuál nos enfrentaremos a diario con la consecuencias que acarrean el problema de no saber diferenciar este tipo de temas en nuestro País, ya que muchas veces llegamos a profesionales y cometemos errores por no fundamentar nuestros conocimientos en trabajos como este. Es partiendo de ese presupuesto que vamos a desarrollar el presente trabajo, para que podamos en un futuro hacer un análisis más concreto cuando se nos presenten casos a muchos que posiblemente estemos dentro de la carrera judicial o tal vez en dependencias que requieran una asesoría acerca de dicho proceso. 1. Concepto de Jurisdicción 5 / 9

6 Antes de entrar a detallar la jurisdicción y competencia de un Juzgado Nocturno de Policía, vamos a resaltar conceptos fundamentales de autores versados en la materia. Etimológicamente la palabra jurisdicción significa decir o declarar el derecho. Desde el punto de vista más general, la jurisdicción hace referencia al poder del Estado de impartir justicia por medio de los Tribunales o de otros Órganos, como las Juntas de Conciliación y Arbitrante, en los asuntos que llegan a su conocimiento. Según nuestro Código Judicial en el Artículo 228 lo define así: Jurisdicción es la facultada de administrar justicia. Guillermo Cabanella: Es el conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Joaquín Estriche define la jurisdicción como el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrar justicia, o sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de unos como de otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes. Manresa y Navarro: La jurisdicción es la potestad a que se le hayan revestida los Jueces para administrar justicia. Guasp: La jurisprudencia es una función pública de examen y actuación de pretensiones. También se dice de ella que es el especial derecho y deben que el estado recibe de administrar justicia. 2. Competencia El Artículo 234 del Código Judicial establece que es la facultad de administrar justicia en determinadas causas. Guillermo Cabanellas de Torres es la capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. También podemos decir, que la competencia es la distribución de la jurisdicción. La función de administrar justicia es ejercida por los magistrados del poder judicial. Pero esta facultad no puede ser ejercida ilimitadamente por todos los magistrados. Por lo que es necesario una distribución de atribuciones teniendo en cuenta los criterios establecidos en la ley tales como: 1. Por razón del territorio 2. Por la naturaleza del asunto 3. Por su cuantía 4. Por la calidad de las partes. Después de este análisis jurídico sobre los conceptos de jurisdicción y competencia, detallaremos en materia judicial, como es el debido proceso en el Juzgado Nocturno de Policía 6 / 9

7 de Colón y en los demás Juzgados Nocturnos del País. En torno a la jurisdicción En cuanto a la competencia Ningún Juez de los Juzgados Nocturnos de Policía puede acoger un caso si carece de competencia de acuerdo con la ley. Cuando sucede un caso de tal carencia; es de carácter obligatorio que el Juez o la Jueza remitan de oficio a la autoridad competente toda la documentación de las causas y objetos utilizados en el hecho; mediante nota resolutoria explicando las razones por la cuál no acogió tal caso, que puede estar determinado por la cuantía del mismo, por gravedad de los hechos o si tiene parentesco con alguna de las partes involucradas. Detallaremos cada una de las premisas en la que se fundamenta en estricto derecho la competencia. Para los Juzgados Nocturnos de Policía. 1. Competencia en Razón del Territorio Es importante señalar que el Juzgado Nocturno de Policía de Colón solamente tiene competencia en el Distrito de Colón, tal como está estipulado en la Ley N 112 del 30 de diciembre de Competencia por Razón de la Materia La Ley N 23 de 1 de junio de 2001, establece que las autoridades de Policía solamente tendrán competencia en los siguientes casos: 1. En los procesos civiles, ordinarios y ejecutivos, cuya cuantía no excedan de doscientos cincuenta balboas (B/ ) 2. En materia penal sobre delitos no agravados de hurto, apropiación indebida, daños y estafa, cuyo monto no exceda de cincuenta balboas (B/ ) 3. En los procesos de delitos dolosos y culposos donde exista lesiones no agravadas y su incapacidad no exceda de treinta días. 3. Competencia por la Cuantía Las autoridades de Policía tiene competencia por la cuantía en los siguientes casos: 1. En los procesos civiles, ordinarios y ejecutivos, cuya cuantía no exceda de doscientos cincuenta balboas (B/ ) 2. De los procesos por delitos no agravados de hurto, apropiación indebida, daños y estafa, cuya cuantía no exceda de doscientos cincuenta balboas (B/ ) 4. Por la Calidad de las Partes 7 / 9

8 Se determina en cuanto a la clase de proceso que ha de ventilarse. 6. Delitos no Agravados 7. División del Ente Policiaco (Policía Nacional) Etimológicamente el término Policía, proviene del vocablo griego politeia que significa organización y reglamentación interna de un estado establecimiento de leyes para mantener el orden y la seguridad pública, subordinadas a las autoridades políticas. El Código Administrativo en el Artículo 855 lo define de la siguiente manera: Artículo 855: La policía es la parte de la Administración Pública que tiene por objeto hacer efectiva la ejecución de las leyes y demás disposiciones nacionales y municipales, encaminadas a la conservación de la tranquilidad social, de la moralidad y de las buenas costumbres, como a la protección de las personas individuales y colectivas. También se da el nombre de policía a la entidad encargada del ramo, considerada en sus empleados colectiva e individualmente. La policía como parte de la Administración Pública también tiene que cumplir sus objetivos y por eso el Código Administrativo en el Artículo 857 la divide en general y especial. 1. Policía General La Policía General comprende las disposiciones que son obligatorias en toda la República. 2. Policía Especial La Policía Especial es la que comprende las disposiciones relativas a determinadas poblaciones. Estas definiciones de Policía General y Especial están basadas según su objetivo, también la Policía es Moral y Material, como lo señala el Artículo 859 del Código Administrativo basadas en la funcionalidad, tomando en cuenta los recursos disponibles. 3. Policía Moral La Policía Moral tiene por objeto mantener el orden, la paz y la seguridad; se clasifica: 1. Policía Preventiva: evita la comisión de delitos, culpas, contravenciones o faltas, por medios directos o indirectos distintos del castigo. 2. Policía Represiva: impide con el uso de la fuerza la continuación del delito comenzando y no consumado. 3. Policía Judicial: coopera a la buena administración de justicia, aprehendiendo a los delincuentes, escoltando a los reos, custodiando las cárceles y prestando otros servicios semejantes (función atribuida 8 / 9

9 Powered by TCPDF ( Webscolar mediante la Ley N 16 de 1991 a la Policía Técnica Judicial) 4. Policía Correccional: impone los castigos por las contravenciones, o sea, la infracción de los preceptos de policía. Dichas contravenciones son actos perniciosos en sí mismo o aptos para producir otros que lo son. 4. Policía Material Comprende todo lo relativo a la salubridad y al ornato, la comunidad y el beneficio material de las poblaciones y de los campos. 9 / 9

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