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1 VISTO: Que el artículo 27º de la Ley establece excepciones al pago de la Cuota Mínima Anual Obligatoria (Art. 26º, inc. a), para aquellos afiliados que realicen Ejercicio Profesional en relación de dependencia. Y CONSIDERANDO Que es oportuno revisar las disposiciones que reglamentan las excepciones al pago total de la CMAO. de quienes se encuentran en relación de dependencia en forma exclusiva (excepción del 100%) o que al mismo tiempo la ejercen en forma liberal (excepción del 50%). Que es oportuno realizar algunos ajustes en el trámite para lograr un mayor control de las peticiones y ser más equitativo en su otorgamiento. Que la excepción en ningún caso podrá ser retroactiva. Por ello el Consejo Ejecutivo de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE: ARTICULO 1º.- El afiliado con matrícula activa de su Colegio o Consejo Profesional que solicite ser eximido de la obligatoriedad de pago de la Cuota Mínima Anual Obligatoria por encontrarse trabajando profesionalmente en relación de dependencia, deberá cumplir con todos los requisitos que a continuación se detallan: a) En la primer solicitud deberá acreditar la relación de dependencia adjuntando la siguiente documentación: 1.- Certificado de trabajo, 2.- Constancias de afiliación y aportación consecuente al régimen previsional obligatorio, 3.- Copia certificada de los últimos recibos de sueldo correspondientes a los meses de enero y diciembre del año anterior. En los años sucesivos, si la relación de dependencia es con el mismo empleador, deberá adjuntar solamente los recibos de sueldo citados. b) Presentar todos los años el formulario de Declaración Jurada correspondiente. c) Abonar un cargo administrativo equivalente al dos por ciento (2%) de la Cuota Mínima Anual Obligatoria vigente al momento de presentar el trámite. ARTICULO 2º.- En los casos en que la Caja tenga dudas respecto de si la tarea desempeñada por el afiliado es Ejercicio Profesional, enviará en consulta el caso a los entes de Colegiación, a fin de que se expidan sobre la situación del matriculado y si la tarea que desarrolla es de carácter profesional. ARTICULO 3º.- La excepción de pago en ningún caso tendrá efecto retroactivo, pudiendo ser presentados los requisitos hasta el día treinta y uno (31) de marzo del año en que se solicite. La excepción tendrá efecto exclusivamente sobre el año de la presentación y solicitud, por lo que la misma deberá renovarse anualmente. ARTICULO 4º.- La excepción de pago de la totalidad de la CMAO. (100%) no será aplicable al afiliado que ejerza la profesión en relación de dependencia, si además realizare trabajos para terceros o suscribiese contratos con el empleador para tareas profesionales que directa o indirectamente impliquen trabajos para terceros. Resolución nº 415/11 - Página 1 de 6

2 ARTICULO 5º.- En el supuesto caso que el afiliado opte por el pago del cincuenta por ciento (50%) de la CMAO., si los aportes profesionales anuales superan el citado porcentaje, el excedente no se capitalizará. Los años de aporte cumplidos en estas condiciones serán computados a los efectos previsionales en los términos del artículo 47 de la Ley ARTICULO 6º.- La excepción de pago de la C.M.A.O. o de su 50% finalizará automáticamente con el cese de la relación de dependencia y, para el primer caso, con el pago de un aporte previsional. El cese de la relación de dependencia deberá ser notificado a la Caja con la presentación del último recibo de haberes. La fecha de cese de la relación de dependencia marcará el comienzo de pago de la Cuota Mínima Anual Obligatoria. ARTICULO 7º.- Apruébanse los Anexos I, Solicitud de Excepción de Pago del 100% de la CMAO. por encontrase Exclusivamente en Relación de Dependencia, y II Solicitud de Excepción de pago del 50% de la CMAO. por encontrarse en relación de dependencia y trabajo autónomo o liberal. ARTICULO 8º.- Transitorio. Si la relación de dependencia comenzó durante el año de la solicitud, la presentación de los requisitos citados en el artículo 1º podrá efectivizarse dentro de los dos (2) meses siguientes. ARTICULO 9º.- Derógase la Resolución nº 279, de fecha 4 de junio de 2008; y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 10º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de ARTICULO 11º.- Regístrese y dése la debida comunicación y publicidad. RESOLUCIÓN Nº 415 LA PLATA, 19 de abril de 2011 Jub. Ing. Nelson Di Giácomo Secretario Administrativo M.M.O. Víctor A. Biondi Presidente Resolución nº 415/11 - Página 2 de 6

3 - ANEXO I - Solicitud de Excepción de Pago del 100% de la CMAO. por encontrase Exclusivamente en Relación de Dependencia. Declaración Jurada. Quien suscribe... con domicilio en calle..., Legajo Nº... y documento...; nacido el.../.../..., correo electrónico ( )... solicita por la presente ser eximido de la obligatoriedad de cumplir con la Cuota Mínima Anual Obligatoria correspondiente al corriente año, por encontrarme ejerciendo la profesión exclusivamente en relación de dependencia, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º, párrafo 1º, de la Ley y lo indicado por la Resolución nº 415/11. Declaro bajo juramente conocer la legislación vigente al respecto y la resolución de la Caja que figura al dorso, situación que he manifestado a las personas a mi cargo y/o potenciales derecho habientes con el objeto de hacerles conocer su alcance. Especialmente declaro bajo juramento conocer: 1.- que aprobada la excepción obstará al cómputo del año respectivo a los fines previsionales y al goce de los restantes beneficios que establece la ley; y 2.- que si desarrollare tareas profesionales para terceros, o suscribiere contratos con el empleador para tareas profesionales que directa o indirectamente impliquen trabajos para terceros, la exención quedará automáticamente sin efecto, debiendo abonar la totalidad de la C.M.A.O.- Tareas desempeñadas: DECLARO BAJO JURAMENTO que me encuentro realizando tareas profesionales, exclusivamente en relación de dependencia en: sito en... y que en tal carácter desempeño las siguientes tareas profesionales.... DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CONJUNTAMENTE CON EL PRESENTE: 1.- Certificado de trabajo. 2.- Constancia de afiliación y aportación al régimen previsional obligatorio. 3.- Copia certificada de los últimos recibos de sueldo correspondientes a los meses de enero y diciembre del año anterior. "Ley Artículo 27.- EXCEPCIONES DE LA CUOTA MINIMA ANUAL OBLIGATORIA (CMAO): El ejercicio profesional exclusivamente en relación de dependencia y con afiliación obligatoria a otro régimen previsional, está exento del pago de aportes que determina el art.26, inciso a, a cuyo efecto el Consejo Ejecutivo, establecerá requisitos que deberá cumplir el profesional para acogerse a la exención, que en ningún caso podrá ser retoactiva. No se aplicará la exención si el profesional realizare, además, tareas para terceros o suscribiere contratos con el empleador para tareas profesionales que directa o indirectamente impliquen trabajos para terceros. " Resolución nº 415/11 - Página 3 de 6

4 RESOLUCIÓN Nº 415/11 ARTICULO 1º.- El afiliado con matrícula activa de su Colegio o Consejo Profesional que solicite ser eximido de la obligatoriedad de pago de la Cuota Mínima Anual Obligatoria por encontrarse trabajando profesionalmente en relación de dependencia, deberá cumplir con todos los requisitos que a continuación se detallan: a)en la primer solicitud deberá acreditar la relación de dependencia adjuntando la siguiente documentación: 1.- Certificado de trabajo, 2.- Constancias de afiliación y aportación consecuente al régimen previsional obligatorio, 3.- Copia certificada de los últimos recibos de sueldo correspondientes a los meses de enero y diciembre del año anterior. En los años sucesivos, si la relación de dependencia es con el mismo empleador, deberá adjuntar solamente los recibos de sueldo citados. b)presentar todos los años el formulario de Declaración Jurada correspondiente. c)abonar un cargo administrativo equivalente al dos por ciento (2%) de la Cuota Mínima Anual Obligatoria vigente al momento de presentar el trámite. ARTICULO 2º.- En los casos en que la Caja tenga dudas respecto de si la tarea desempeñada por el afiliado es Ejercicio Profesional, enviará en consulta el caso a los entes de Colegiación, a fin de que se expidan sobre la situación del matriculado y si la tarea que desarrolla es de carácter profesional. ARTICULO 3º.- La excepción de pago en ningún caso tendrá efecto retroactivo, pudiendo ser presentados los requisitos hasta el día treinta y uno (31) de marzo del año en que se solicite. La excepción tendrá efecto exclusivamente sobre el año de la presentación y solicitud, por lo que la misma deberá renovarse anualmente. ARTICULO 4º.- La excepción de pago de la totalidad de la CMAO. (100%) no será aplicable al afiliado que ejerza la profesión en relación de dependencia, si además realizare trabajos para terceros o suscribiese contratos con el empleador para tareas profesionales que directa o indirectamente impliquen trabajos para terceros. ARTICULO 5º.- En el supuesto caso que el afiliado opte por el pago del cincuenta por ciento (50%) de la CMAO., si los aportes profesionales anuales superan el citado porcentaje, el excedente no se capitalizará. Los años de aporte cumplidos en estas condiciones serán computados a los efectos previsionales en los términos del artículo 47 de la Ley ARTICULO 6º.- La excepción de pago de la C.M.A.O. o de su 50% finalizará automáticamente con el cese de la relación de dependencia y, para el primer caso, con el pago de un aporte previsional. El cese de la relación de dependencia deberá ser notificado a la Caja con la presentación del último recibo de haberes. La fecha de cese de la relación de dependencia marcará el comienzo de pago de la Cuota Mínima Anual Obligatoria ARTICULO 7º.- Apruébanse los Anexos I, Solicitud de Excepción de Pago del 100% de la CMAO. por encontrase Exclusivamente en Relación de Dependencia, y II Solicitud de Excepción de pago del 50% de la CMAO. por encontrarse en relación de dependencia y trabajo autónomo o liberal. ARTICULO 8º.- Transitorio. Si la relación de dependencia comenzó durante el año de la solicitud, la presentación de los requisitos citados en el artículo 1º podrá efectivizarse dentro de los dos (2) meses siguientes. ARTICULO 9º.- Derógase la Resolución nº 279, de fecha 4 de junio de 2008; y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 10º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de ARTICULO 11º.- Regístrese y dése la debida comunicación y publicidad. Lugar y Fecha: Firma y sello o aclaración del profesional Resolución nº 415/11 - Página 4 de 6

5 - ANEXO II - SOLICITUD DE EXCEPCION DE PAGO DEL 50 % DE LA CUOTA MINIMA ANUAL OBLIGATORIA POR ENCONTRARSE EN RELACION DE DEPENDENCIA Y TRABAJO AUTONOMO O LIBERAL. Declaración Jurada. Quien suscribe... con domicilio en calle..., Legajo Nº..., documento...; nacido el.../.../..., correo electrónico ( )... solicita abonar el cincuenta por ciento (50%) de la Cuota Mínima Anual Obligatoria correspondiente al corriente año y los sucesivos, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley 12490, por encontrarme ejerciendo la profesión en relación de dependencia y al mismo tiempo ejercer la profesión en forma liberal o autónoma. Declaro bajo juramento conocer la legislación vigente al respecto y la resolución de la Caja que figuran al pie de la presente, y especialmente que los beneficios que puedan corresponderme serán otorgados en aplicación del art.47 de la Ley , situación que he manifestado a las personas a mi cargo y/o potenciales derecho habientes con el objeto de hacerles conocer el alcance de lo legislado al respecto. A estos efectos DECLARO BAJO JURAMENTO que me encuentro trabajando en relación de dependencia en sito en..., que en tal carácter desempeño las siguientes tareas profesionales......, y que una vez desaparecida esta relación pasaré a revistar de pleno derecho en el régimen general. 1.- Certificado de trabajo. DOCUMENTACION 2.- Constancia de afiliación y aportación A PRESENTAR al régimen previsional obligatorio. 3.- Copia certificada de los últimos recibos de sueldo correspondientes a los meses de enero y diciembre del año anterior. Ley Artículo 27.- Párrafo 3º: Sin perjuicio de la exención contemplada en este artículo, el profesional podrá optar por realizar aportes equivalentes al 50 % de la misma. Los aportes que bajo esta excepción superen a la CMAO reducida no se capitalizarán por lo que el haber jubilatorio será el correspondiente a la jubilación ordinaria básica reducida. Párrafo 6º. Respecto al acogimiento del aporte voluntario de la CMAO cuando el profesional está en relación de dependencia, se mantendrá mientras dure la misma. Caso contrario pasará a revistar de pleno derecho en el régimen general. Resolución nº 415/11 - Página 5 de 6

6 RESOLUCIÓN Nº 415/11. ARTICULO 1º.- El afiliado con matrícula activa de su Colegio o Consejo Profesional que solicite ser eximido de la obligatoriedad de pago de la Cuota Mínima Anual Obligatoria por encontrarse trabajando profesionalmente en relación de dependencia, deberá cumplir con todos los requisitos que a continuación se detallan: a)en la primer solicitud deberá acreditar la relación de dependencia adjuntando la siguiente documentación: 1.- Certificado de trabajo, 2.- Constancias de afiliación y aportación consecuente al régimen previsional obligatorio, 3.- Copia certificada de los últimos recibos de sueldo correspondientes a los meses de enero y diciembre del año anterior. En los años sucesivos, si la relación de dependencia es con el mismo empleador, deberá adjuntar solamente los recibos de sueldo citados. b)presentar todos los años el formulario de Declaración Jurada correspondiente. c)abonar un cargo administrativo equivalente al dos por ciento (2%) de la Cuota Mínima Anual Obligatoria vigente al momento de presentar el trámite. ARTICULO 2º.- En los casos en que la Caja tenga dudas respecto de si la tarea desempeñada por el afiliado es Ejercicio Profesional, enviará en consulta el caso a los entes de Colegiación, a fin de que se expidan sobre la situación del matriculado y si la tarea que desarrolla es de carácter profesional. ARTICULO 3º.- La excepción de pago en ningún caso tendrá efecto retroactivo, pudiendo ser presentados los requisitos hasta el día treinta y uno (31) de marzo del año en que se solicite. La excepción tendrá efecto exclusivamente sobre el año de la presentación y solicitud, por lo que la misma deberá renovarse anualmente. ARTICULO 4º.- La excepción de pago de la totalidad de la CMAO. (100%) no será aplicable al afiliado que ejerza la profesión en relación de dependencia, si además realizare trabajos para terceros o suscribiese contratos con el empleador para tareas profesionales que directa o indirectamente impliquen trabajos para terceros. ARTICULO 5º.- En el supuesto caso que el afiliado opte por el pago del cincuenta por ciento (50%) de la CMAO., si los aportes profesionales anuales superan el citado porcentaje, el excedente no se capitalizará. Los años de aporte cumplidos en estas condiciones serán computados a los efectos previsionales en los términos del artículo 47 de la Ley ARTICULO 6º.- La excepción de pago de la C.M.A.O. o de su 50% finalizará automáticamente con el cese de la relación de dependencia y, para el primer caso, con el pago de un aporte previsional. El cese de la relación de dependencia deberá ser notificado a la Caja con la presentación del último recibo de haberes. La fecha de cese de la relación de dependencia marcará el comienzo de pago de la Cuota Mínima Anual Obligatoria. ARTICULO 7º.- Apruébanse los Anexos I, Solicitud de Excepción de Pago del 100% de la CMAO. por encontrase Exclusivamente en Relación de Dependencia, y II Solicitud de Excepción de pago del 50% de la CMAO. por encontrarse en relación de dependencia y trabajo autónomo o liberal. ARTICULO 8º.- Transitorio. Si la relación de dependencia comenzó durante el año de la solicitud, la presentación de los requisitos citados en el artículo 1º podrá efectivizarse dentro de los dos (2) meses siguientes. ARTICULO 9º.- Derógase la Resolución nº 279, de fecha 4 de junio de 2008; y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 10º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de ARTICULO 11º.- Regístrese y dése la debida comunicación y publicidad. Lugar y Fecha: Firma y sello o aclaración del profesional Resolución nº 415/11 - Página 6 de 6

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