JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

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1 SECRETARIA GENERAL JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 25/2018 Ref. AYS_JGL_ _ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO Lugar: En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia Fecha: 21 de Junio de 2018 Carácter de la sesión: Ordinaria Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 19 de junio de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código Hora de Inicio: ocho horas y veintiséis minutos (8:26 h) Constitución: En Primera convocatoria Hora de finalización: nueve horas y quince minutos (9:15 h) del mismo día Asistentes: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo, y Economía y Hacienda. DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana. DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, Tercera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación. DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación. DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras. Código seguro de verificación Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código en Plaza Mayor, Segovia Tel

2 DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura. DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Concejala Delegada de Deportes. DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo. Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DOÑA SUAREZ DEL POZO, VicePortavoz del Grupo municipal Popular, DOÑA MARÍA JOSE GARCÍA OREJANA, Portavoz del Grupo municipal Ciudadanos, y DON COSME ARANGUREN GALLEGO, Portavoz del Grupo municipal UPYD. ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA EL DIA 21 DE JUNIO DE º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 14 de Junio de 2018 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan. A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS. A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa- Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018). 2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales. GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL 3º.- Propuesta de concesión de excedencia maternal/paternal a disfrutar por funcionario interino municipal, operario de cometidos varios. 4º.- Propuesta de jubilación por cumplimiento de edad de funcionario municipal, ayudante conductor albañil. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 5º.- Expediente e-pac 22/2018/P Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad patrimonial incoado caída en vía pública. 6º.- Expediente PAC /2017/RESPAT.- Propuesta de resolución de expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia del Presidente de la C.P. Teniente Coronel Fernández de Castro, nº 11, por los daños producidos en el inmueble. 7º.- Expediente e-pac 19/2018/P Propuesta de resolución de expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia del Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Muerte y Vida núm.10, como consecuencia de una avería en la red municipal de aguas del Ayuntamiento de Segovia. C.S.V.: Página : 2

3 8º.- Expediente e-pac 21/2018/P Propuesta de resolución de expediente de Responsabilidad Patrimonial iniciado a instancia de Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, por daños en la C.P. de la avda Acueducto, 28-30, por rotura de tubería de titularidad municipal. AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS AREA 3 A: URBANISMO LICENCIAS 9º.- Expediente PAC / Propuesta de aprobación de licencia ambiental para explotación de ganado porcino y legalización de obras de construcciones existentes, fosa y balsa de purines en parcela polígono 27 y parcela 5022 polígono 18 de Madrona (Segovia). 10º.- Expediente PAC / Propuesta de aprobación de licencia de primer uso para vivienda unifamiliar con garaje sita en calle Concilio de Trento, de Segovia. AREA 3 B: OBRAS E INFRAESTRUCTURAS VIAS Y OBRAS: VIAS Y OBRAS, AGUA, ALUMBRADO, MANTENIMIENTO Y EDIFICIOS MUNICIPALES 11º.- Expediente PAC / Dación de cuenta de Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia con fecha 15 de junio de 2018, por el que se procede al encargo de interposición de recurso contencioso-administrativo, se avoca atribución, se aprueba el gasto y se ordena el pago, todo ello en relación con la sanción e indemnización por daños impuestas por la Confederación Hidrográfica del Duero al Ayuntamiento de Segovia por la mortandad de peces producida en el Río Eresma el pasado mes de junio de º.- Expediente PAC / Propuesta de aprobación de proyecto de obras de urbanización de la calle San Cristobal. Tramo superior entre calles Hortelanos-Castellana, 2018 de Segovia. 13º.- Expediente PAC / Propuesta de aprobación de Proyecto núm. 1 de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento en diversas calles de Segovia. Año º.- Expediente PAC / Propuesta de aprobación de Proyecto núm. 2 de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento en diversas calles de Segovia. Año 2018 SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO 15º.- Expediente PAC /2018-general.- Propuesta de renovación del título de ocupación de vivienda social en régimen de alquiler. Ref. inmueble º.- Expediente PAC /2018-general.- Propuesta de renovación del título de ocupación de vivienda social en régimen de alquiler. Ref. inmueble y garaje 53 17º.- Expediente PAC /2018-general.- Propuesta de renovación del título de ocupación de vivienda social en régimen de alquiler. Ref. inmueble C.S.V.: Página : 3

4 18º.- Expediente PAC /2018-general.- Propuesta de renovación del título de ocupación de vivienda social en régimen de alquiler. Ref. inmueble PARTICIPACION CIUDADANA 19º.- Expediente PAC /2018-General.- Propuesta de aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos Santa Teresa-Puente Hierro, correspondiente al pago de alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 14 de septiembre de 2017, ordenando el abono del mismo. 20º.- Expediente PAC /2018-General.- Propuesta de aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos Santa Eulalia, correspondiente al pago del alquiler mensual en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de agosto de 2017, ordenando el abono del mismo. CULTURA 21º.- Expediente PAC /2018-GENERAL.- Propuesta relativa a la aprobación de la justificación de la subvención concedida al Gremio Artesanal Segoviano, º.- Expediente PAC /2018-GENERAL.- Propuesta relativa a la aprobación de la justificación de la subvención concedida al IES Andrés Laguna, º.- Expediente PAC /2017-GENERAL.- Propuesta relativa a la aprobación de la justificación de la subvención concedida a la Fundación de la Danza Alicia Alonso. DESARROLLO ECONÓMICO EMPLEO E INNOVACIÓN 24º.- Expediente PAC /2016-general.- Dación de cuenta de los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento de Segovia Open Future relativos a la continuidad de los proyectos de emprendimiento. ECONOMÍA Y HACIENDA 25º.- Expediente e-pac 104/2018/PG Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para la adquisición de mobiliario para la biblioteca municipal, por importe de 865,15. 26º.- Expediente e-pac 106/2018/PG Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para gastos de Servicios Postales en el área de Gestión Tributaria, por un importe total de ,00. 27º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras 28º.- Expediente e-pac 96/2018/PG Propuesta de aprobación de gastos por convalidación A.2. POR DELEGACION DEL PLENO.- Artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013), INVENTARIO DE BIENES C.S.V.: Página : 4

5 29º.- Expediente PAC /2018-PATRIGEN. Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo, de 18 de junio de 2018 relativo a la propuesta de alta en el Inventario municipal de bienes y derechos de la Corporación epígrafe 1º (bienes inmuebles) de trastero sito en calle José Zorrilla, núm. 24 en Segovia adquirida por gestión directa en procedimiento ejecutivo. 30º.- Expediente PAC /2016-PATRIGEN.- Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo, de 18 de junio de 2018 relativo a la propuesta de baja en el epígrafe 4º (valores mobiliarios créditos y derechos de carácter personal de la Corporación) del Inventario General de Bienes y Derechos de la ficha de matrícula 3, por enajenación de las acciones de Aeronáutica de Guadarrama. 31º.- Expediente PAC /2018-PATRIGEN.- Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo, de 18 de junio de 2018 relativo a la propuesta de alta en el Inventario Municipal de bienes y derechos de la Corporación Epígrafe 1º (Bienes Inmuebles) de vivienda sita en calle Tomasa de la Iglesia, núm. 28 en Segovia adquirida por gestión directa en procedimiento ejecutivo. C. RUEGOS Y PREGUNTAS Ruegos y preguntas. En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA ISABEL LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código en de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia: Concurriendo inicialmente los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano. Asimismo, asistió a la sesión el Interventor Acctal. Abierta la sesión por la Presidencia se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos: 1º/486.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL CATORCE DE JUNIO DE 2018 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN. La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 14 de Junio de 2018, y en aplicación del artículo 91.1 del RD. 2568/86 de 28 de noviembre por el que se C.S.V.: Página : 5

6 aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pregunta si algún miembro de la Junta de Gobierno Local tiene que formular alguna observación a la precitada Acta, precisando que, en ningún caso, podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS. A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018). 2º/487.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES. A) DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA RELATIVA A NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS. En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto del Alcalde de fecha 17 de junio de 2015, apartado 4.A 6.5 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de Personal, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes resoluciones: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 6 de junio de 2018 sobre nombramiento de funcionario interino en Cultura por exposición Refª Expte: Procedimiento: Actuación: /2018-PERSONAL Personal: Nombramientos, Acceso administración Nombramiento funcionario interino de Operario en Cultura con motivo de exposición Manifestada la necesidad de personal existente en la Concejalía de Cultura de esta Corporación que trae su causa por inauguración de la exposición Hard truths. Fotógrafos de The New York Times PhotoEspaña 2018 en las Galería de la cárcel_segovia Centro de Creación el próximo 8 de junio, lo que hace precisa la contratación de un Operario de Cometidos Varios para realizar las tareas de vigilancia, control de visitantes, puesta en funcionamiento y mantenimiento de la misma, entre otras. Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, prorrogado automáticamente para el 2018, que se mantiene en vigor en tanto se apruebe la Ley para el que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2: C.S.V.: Página : 6

7 Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Por la Alcaldía se ha resuelto: 1.- Se proceda al nombramiento de funcionario interino por obra o servicio determinado en ejecución de programa de carácter temporal regulado en el art c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a Operario de Cometidos Varios, tomando posesión de la plaza el 8 de junio de Que la duración de dicho nombramiento lo será hasta el 2 de agosto de 2018, al disfrutar los días de permiso que le corresponden al finalizar la exposición, para la ejecución de programas de carácter temporal que surge por la inauguración en Galerías La cárcel_segovia Centro de Creación de la exposición Hard truths. Fotógrafos de The New York Times PhotoEspaña 2018 con una jornada parcial del 75%. 3.- Dese cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local así como a los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 13 de junio de 2018 sobre nombramiento de funcionaria interina de Operario en Servicios Sociales Refª Expte: Procedimiento: Actuación: /2018-PERSONAL Personal: Nombramientos, Acceso administración Nombramiento funcionaria interina en Servicios Sociales Ante la necesidad de llevar a cabo el nombramiento de funcionario interino de un Operario de Cometidos Varios en la Concejalía de Servicios Sociales, como consecuencia de la baja por enfermedad en que se encuentra uno de los Operarios adscritos al Centro de la Albuera. Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, prorrogado automáticamente para el 2018, que se mantiene en vigor en tanto se apruebe la Ley para el que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2: Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Por la Alcaldía se ha resuelto: 1.- Se proceda al nombramiento de funcionario interino de Operario de Cometidos Varios para prestar servicios en la Concejalía de Servicios Sociales, con motivo de las circunstancias arriba epigrafiadas. 2.- El nombramiento lo será con carácter interino y hasta tanto se incorpore el empleado, disfrute de licencias y permisos del mismo, cambio de situación administrativa, se provea la plaza por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, se produzca la situación de vacante de plaza, hasta que esta Administración considere que han desaparecido las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que han dado lugar a dicho nombramiento, o bien la Administración acuerde la C.S.V.: Página : 7

8 amortización o transformación de la plaza, tomando posesión de la plaza, tomando posesión de la plaza el 13 de junio de Dese cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local así como a los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 6 de junio de 2018 sobre nombramiento de funcionaria interina en Urbanismo Refª Expte: Procedimiento: Actuación: /2018-PERSONAL Personal: Nombramientos, Acceso administración Nombramiento funcionaria interina en Urbanismo Ante la necesidad de llevar a cabo el nombramiento de funcionario interino de un Auxiliar Administrativo con motivo de la baja en que se encuentra una empleada tal y como se indica en el informe presentado por el Jefe de Servicio de Urbanismo. Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, prorrogado automáticamente para el 2018, que se mantiene en vigor en tanto se apruebe la Ley para el que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2: Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Por la Alcaldía se ha resuelto: 1.- Se proceda al nombramiento de funcionario interino como Auxiliar Administrativo para prestar servicios en Urbanismo, con motivo de las circunstancias arriba epigrafiadas. 2.- El nombramiento lo será con carácter interino y hasta tanto se incorpore la empleada, disfrute de licencias y permisos de la misma, cambio de situación administrativa, se provea la plaza por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, se produzca la situación de vacante de plaza, hasta que esta Administración considere que han desaparecido las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que han dado lugar a dicho nombramiento, o bien la Administración acuerde la amortización o transformación de la plaza, tomando posesión de la plaza el 7 de junio de Dese cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local así como a los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 14 de junio de 2018 sobre nombramiento de funcionaria interina en Patrimonio y Contratación Refª Expte: Procedimiento: Actuación: /2018-PERSONAL Personal: Nombramientos, Acceso administración Nombramiento funcionaria interina en Contratación C.S.V.: Página : 8

9 Ante la necesidad de llevar a cabo el nombramiento en comisión de servicios de una plaza de Administrativo de Admón. General en el departamento de contratación y Patrimonio. Solicitada la cobertura del puesto vacante por el responsable de la Sección, que a su vez formula la propuesta del nombramiento Comisión de servicios entre el personal auxiliar de su departamento. Siendo conocido por todos la necesidad urgente de que se cubran los puestos vacantes de ese departamento con motivo de las dificultades y acumulación de tarea que existe en el mismo con motivo de la puesta en marcha de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Considerando que ello se va a llevar a cabo con la promoción temporal de un funcionario de los que vienen prestando servicios en ese departamento, por lo que se va a producir, por la corrida de escala, una nueva vacante que debería de cubrirse con un funcionario interino. Considerando lo establecido en el art. 66 del Acuerdo del personal funcionario al servicio de la Corporación en el que se establece la posibilidad de otorgar una comisión de servicios para el desempeño temporal de un puesto de trabajo vacante, la necesidad de que dicho puesto quede cubierto en dicho servicio y conocida la propuesta formulada por el responsable del departamento, que es el que tiene la competencia para proponer a aquel que lo va a desempeñar. Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, aplicable para el ejercicio del 2018 al haber quedado prorrogado, que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2: Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Por la Alcaldía se ha resuelto: 1.- Se proceda al nombramiento en comisión de servicios en plaza vacante a empleada municipal, con motivo de las circunstancias arriba epigrafiadas. 2. Que dicho nombramiento en comisión de servicios produzca efectos con fecha de 13 de Junio del 2018, por un período de un año prorrogable a dos años o hasta que se provea la plaza por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o bien hasta que esta Administración considere que no existen las razones de urgencia que motivaron este nombramiento, o bien la Administración acuerde la amortización o transformación de la plaza. 3.- Se proceda al nombramiento de funcionario interino en la plaza vacante de Auxiliar administrativo a tomando posesión de la plaza el día 13 de Junio de El nombramiento lo será con carácter interino y hasta tanto se incorpore la titular, disfrute de licencias y permisos de la misma, cambio de situación administrativa, se provea la plaza por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, hasta que esta Administración considere que han desaparecido las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que han dado lugar a dicho nombramiento, o bien la Administración acuerde la amortización o transformación de la plaza. C.S.V.: Página : 9

10 5.- Dese cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local así como a los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 15 de junio de 2018 sobre nombramiento de funcionario interino en Urbanismo Refª Expte: Procedimiento: Actuación: /2018-PERSONAL Personal: Nombramientos, Acceso administración Nombramiento funcionario interino en Urbanismo Ante la necesidad de llevar a cabo el nombramiento de funcionario interino en plaza vacante de un Técnico de Administración General en el departamento de Planeamiento, dentro del Área 3 de Urbanismo, Obras y Servicios, por la presente se manifiesta que la acumulación de tareas y la urgente necesidad de cubrirla viene dada por tres circunstancias: Han causado baja de forma consecutiva y próxima los dos técnicos de administración general que de forma interina venían desempeñando el puesto de trabajo, dejando un vacío muy grande en los cometidos que tenían asignados y provocando una gran acumulación de tareas al respecto. No ha sido posible el inmediato nombramiento para su cobertura de forma interina, habida cuenta: todos los que figuran en la lista de espera disponible se encontraban prestando servicios en otras administraciones y no fue posible, por quedar vacante, selección realizada a través del Servicio Público de Empleo. Por ello se ha llevado a cabo dos actuaciones urgentes: la contratación por acumulación de tareas de un Técnico de Administración General perteneciente a una antigua lista de selección de Técnicos en el departamento de Deportes y la convocatoria de una nueva selección temporal. Paralelamente se están realizando actuaciones para la aprobación de las bases de oferta pública de empleo de 2017 de Técnicos de Administración General. De la selección realizada de carácter temporal sólo ha sido posible la propuesta de nombramiento para uno de los dos puestos vacantes, estando previsto que para finales de agosto termine el nombramiento de carácter eventual por acumulación de tareas suscrito. Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, aplicable para el ejercicio del 2018 al haber quedado prorrogado, que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2: Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Por la Alcaldía se ha resuelto: 1.- Se proceda al nombramiento de funcionario interino como Técnico de Administración General, nivel de complemento de destino, 23 para prestar servicios en el departamento de Planeamiento, dentro del Área 3 de Urbanismo, Obras y Servicios, con motivo de las circunstancias arriba epigrafiadas. C.S.V.: Página : 10

11 2.- El nombramiento lo será con carácter interino y hasta tanto se provea la plaza por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, hasta que esta Administración considere que han desaparecido las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que han dado lugar a dicho nombramiento, o bien la Administración acuerde la amortización o transformación de la plaza, tomando posesión de la plaza el 18 de junio de Dese cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local así como a los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 15 de junio de 2018 sobre nombramiento de funcionario interino en Contratación Refª Expte: Procedimiento: Actuación: /2018-PERSONAL Personal: Nombramientos, Acceso administración Nombramiento funcionario interino en Contratación Ante la necesidad de llevar a cabo el nombramiento de funcionario interino en plaza vacante de un Técnico de Administración General en el departamento de Patrimonio y Contratación, plaza cuya creación se produce en acuerdo plenario de 23 de febrero de 2018 con nivel de complemento de destino 23. Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, aplicable para el ejercicio del 2018 al haber quedado prorrogado, que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2: Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Por la Alcaldía se ha resuelto: 1.- Se proceda al nombramiento de funcionario interino como Técnico de Administración General, nivel de complemento de destino, 23 para prestar servicios en Patrimonio y Contratación, con motivo de las circunstancias arriba epigrafiadas. 2.- El nombramiento lo será con carácter interino y hasta tanto se provea la plaza por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, hasta que esta Administración considere que han desaparecido las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que han dado lugar a dicho nombramiento, o bien la Administración acuerde la amortización o transformación de la plaza, tomando posesión de la plaza el 18 de junio de Dese cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local así como a los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo. B) Procedimiento Abreviado 149/ (Expte. EPAC 106/2017/P26001 y 7/2017/P25016).- Oficio del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha 11 de junio de 2018, recaído en el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra resolución de esa Administración C.S.V.: Página : 11

12 dictada con fecha 02 de marzo de 2018, por la que se desestiman las pretensiones formuladas en relación a las liquidaciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles de los ejercicios 2013 a 2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 48 de la LJCA. En el recurso referenciado se ha acordado por resolución de fecha 11 de junio de 2018 la expedición y remisión al Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia del expediente en el plazo de veinte días, con el apercibimiento de que no se admitirá la contestación si no va acompañada del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la LJCA. La Sala requiere la remisión del expediente, original o copiado, preferiblemente en soporte CD o por correo electrónico a la siguiente dirección: contencioso1.segovia@justicia.es, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. Deberá comunicarse al órgano judicial si existen otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA. El presente oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada, y su personación se entenderá efectuada por el simple envío del expediente. Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó: - Remitir el expediente administrativo en tiempo y forma y practicar las notificaciones para emplazamiento conforme dispone el art. 49 de la LJCA. - Personarse en el recurso contencioso administrativo, designando como Letrados a los Letrados adscritos a la ejecución del contrato para la prestación de los Servicios jurídicos del Ayuntamiento de Segovia y como procuradora a quien tenga poder al efecto. - Comunicar al Juzgado que el responsable de la remisión del expediente administrativo es el/la Jefe/a de la Sección de Gestión Tributaria, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente C.S.V.: Página : 12

13 administrativo, comunicar al órgano judicial la existencia de otros recursos contencioso-administrativos, en los que pueda concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal. C) Procedimiento Abreviado 61/2018. Propuesta para el abono de costas impuestas en Procedimiento Abreviado 61/2018. Mediante decreto Juzgado 25/5/2018 queda aprobada la cuantía de las costas en importe total CUATROCIENTOS EUROS (400,00 EUROS). Visto el informe emitido por el Jefe de la Sección de Tributos de fecha 8 de junio de Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó: Primero.- Se disponga la aprobación de gasto por la señalada cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 EUROS) en concepto de costas en señalado procedimiento abreviado 61/2018. Segundo.- Se proceda a realizar el pago correspondiente con cargo a la cuenta de consignación presupuestaria 92001/22604/00 mediante transferencia a la cuenta dispuesta por el Juzgado con el número de cuenta de expediente GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL 3º/488.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE EXCEDENCIA MATERNAL/PATERNAL A DISFRUTAR POR FUNCIONARIO INTERINO MUNICIPAL, OPERARIO DE COMETIDOS VARIOS. Visto el informe emitido por la Jefe de Sección de Gobierno Interior y Personal, con el visto bueno del Concejal Delegado de Gobierno Interior y Personal, de fecha 18 de junio de 2018, en el que se hace constar: Visto el escrito presentado por funcionario interino de este Ayuntamiento de Segovia, que presta servicios como operario en el centro municipal de San José, por el que solicita le sea concedida excedencia maternal/paternal por cuidado de hijo menor de tres años, a disfrutar entre el 1 de julio y el 31 de agosto del presente año, como consecuencia de haber tenido una hija el pasado 9 de enero de C.S.V.: Página : 13

14 Considerando, asimismo, que en todo caso queda constancia en el expediente que no existe inconveniente ni se produce ningún perjuicio para las funciones que se desempeñan en la Concejalía afectada. Recogido en el art. 71 del Acuerdo del Personal Funcionario al servicio de la Corporación que: A todo el personal fijo al servicio de esta Corporación, cualquiera que sea su relación jurídica les será de aplicación los artículos 85 al 92 del Estatuto del Empleado Público y normas de función pública que les sea de desarrollo y de aplicación, ello sin perjuicio de la aplicación transitoria de la normativa existente hasta tanto se produce el desarrollo normativo señalado. Así, considerando de aplicación la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 89.1c.) establece la posibilidad de la modalidad de excedencia de los funcionarios de carrera de cuidado de familiares, desarrollándose su régimen jurídico en el apartado 4 del propio artículo en el sentido de que: Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo (...), a contar desde la fecha de nacimiento. ( ) El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este período dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó: Conceder a funcionario interino de este Ayuntamiento de Segovia, que presta servicios como operario en el Centro Municipal de San José, excedencia maternal/paternal para el cuidado y atención de su hija entre el 1 de julio a 31 de agosto del presente año. C.S.V.: Página : 14

15 Que dicha excedencia tendrá los siguientes requisitos: - Duración según solicitud dos meses, sin perjuicio de que podría llegar hasta tres años para atender al cuidado de la hija a contar desde la fecha de nacimiento de ésta. - En cualquier momento mientras permanezca en esta situación podrá el funcionario solicitar el reingreso al servicio activo. La solicitud de reingreso, bien por el transcurso del tiempo, bien por voluntad propia, se realizará en el plazo de 30 días anteriores a la finalización de la excedencia maternal/paternal, declarándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular de no solicitar dicho reingreso. El período en que se permanezca en situación de excedencia para el cuidado de los hijos tendrá el régimen jurídico anteriormente señalado y establecido en el art de la Ley 7/ º/489.- PROPUESTA DE JUBILACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE EDAD DE FUNCIONARIO MUNICIPAL, AYUDANTE CONDUCTOR ALBAÑIL. Visto el informe emitido por la Jefe de Sección de Gobierno Interior y Personal, con el visto bueno de la Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, de fecha 18 de junio de 2018, en el que se hace constar: Visto el art de la Ley 7/2007 de 12 de Abril, Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que: La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicios activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los párrafos anteriores quedarán excluídos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. Y considerando que el funcionario municipal Ayudante conductor albañil, cumple la edad de 65 años el día 16 de julio de 2018 y ha manifestado su voluntad de jubilarse al cumplimiento de dicha edad. Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. C.S.V.: Página : 15

16 Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó: Primero.- Declarar como fecha de jubilación del funcionario municipal, Ayudante conductor albañil, empleado municipal núm. 140, el día 16 de julio de 2018, fecha del cumplimiento de la edad de 65 años. Segundo.- Agradecer al mencionado funcionario municipal los servicios prestados a esta Corporación. Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a la compañía de seguros de Allianz que es la que gestiona el seguro de jubilación de los empleados municipales para su conocimiento y efectos oportunos. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 5º/490.- EXPEDIENTE E-PAC 22/2018/P PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INCOADO CAÍDA EN VÍA PÚBLICA. Visto el informe emitido por la Jefa del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 20 de junio de 2018, en el expediente de referencia e-pac 22/2018/P17501, en el que se hace constar: ANTECEDENTES Primero. Reclamación.- Con fecha 8 de marzo de 2018 se formuló reclamación de responsabilidad patrimonial ante esta Administración por los daños sufridos el pasado día 13 de febrero de 2018 en la Avda. del Acueducto de Segovia. Segundo. Admisión a trámite. - En virtud de Decreto de la Ilma. Alcaldía-Presidencia, de 23 de marzo de 2018 se acordó admitir a trámite la misma, designando a su vez instructora del procedimiento y comunicando a la interesada los plazos para notificar y resolver el procedimiento y los efectos del silencio administrativo. Tercero. Informe del servicio municipal encargado de la conservación de vías y obras. - En atención a la petición de informe solicitado el Jefe de Sección de Vías y Obras del Ayuntamiento informa con fecha 4 de junio de 2018 Cuarto. Trámite de audiencia interesado. - Consta que personada (la perjudicada) en las dependencias municipales de la Sección de Patrimonio y Contratación el día 5 de junio de 2018 presenta escrito de alegaciones en el que reitera la responsabilidad patrimonial de esta Administración. C.S.V.: Página : 16

17 Quinto. Solicitud de dictamen al Consejo Consultivo.- En el caso que nos ocupa, la reclamante cifra el importe de los daños causados en 458,24, no siendo en consecuencia preceptiva la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León. A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES JURIDICAS I Examen del procedimiento tramitado. - Las normas aplicables a los procedimientos de responsabilidad patrimonial se encuentran recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y capitulo IV de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. II Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y de la Constitución, el último de los cuales establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no C.S.V.: Página : 17

18 se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley -Sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido. El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 32 de la Ley 40/2015], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad - Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-. Asimismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración. La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en el Art de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 67.1 y 77.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que se extiende a C.S.V.: Página : 18

19 sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-. También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos. El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización - Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente. III Requisitos para el ejercicio de la acción. - En cuanto al examen de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción hay que comenzar señalando, en primer término, que concurre legitimación activa en la reclamante al haber resultado supuestamente perjudicada por la caída de la que se derivan los daños que reclama. En la esfera de las Administraciones Locales, el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa. C.S.V.: Página : 19

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