GB Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural

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1 Página Original 1 CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL SISTEMA DE TRANSPORTE GASODUCTO BAJANORTE, S. DE R.L. DE C.V. GB MARZO DE 2005

2 Página Original 2 ÍNDICE 1. DEFINICIONES INTRODUCCIÓN ÁMBITO MATERIAL DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO REQUISITOS PARA EL SERVICIO CAPACIDAD DE CRÉDITO CRITERIOS PARA LA INTERCONEXIÓN PROCEDIMIENTOS PARA LA TEMPORADA ABIERTA CRITERIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PRIORIDAD DEL SERVICIO PEDIDOS PUNTOS FLEXIBLES DE RECEPCIÓN Y ENTREGA AJUSTES REDISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS POR PENALIZACIONES ORDENES DE FLUJO OPERATIVO ( OFO ) PORCENTAJES DE GAS COMO COMBUSTIBLE, POR PÉRDIDA EN LÍNEA Y DEMÁS GAS NO CONTABILIZADO RESTRICCIONES O SUSPENSIONES EN LA CAPACIDAD DEL SISTEMA SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRANSPORTISTA SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEBIDO A CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR AVISO DE MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO CALIDAD DEL GAS EQUIPO DE MEDICIÓN...47

3 Página Original MEDICIONES INSPECCIÓN DE EQUIPO Y REGISTROS FACTURACIÓN PAGO POSESIÓN Y RESPONSABILIDAD SOBRE EL GAS CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR INDEMNIZACIÓN RENUNCIA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CRITERIOS DE CESIÓN QUEJAS Y REPORTES INFORMES Y PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE EMERGENCIA CONFIDENCIALIDAD SOLUCION DE CONTROVERSIAS PUBLICACION DE LA LISTA DE TARIFAS PUNTOS DE ENTREGA PRIMARIOS AUTORIZADOS PUNTOS DE RECEPCIÓN PRIMARIOS AUTORIZADOS...59 ANEXOS: 1. FORMATO DE SOLICITUD DE SERVICIO 2. MODELOS DE CONTRATO 3. TERMINOS ESPECÍFICOS DE SERVICIO STF 4. TERMINOS ESPECIFICOS DE SERVICIO STI

4 Página Original 1 1. DEFINICIONES Los términos siguientes tendrán los significados que a continuación se mencionan: 10 3 m 3 : 1,000 metros cúbicos de Gas. Ampliación o Ampliación del Sistema: Modificación del Sistema con la finalidad de ampliar la capacidad del mismo dentro de la ruta original del Sistema, a través de la construcción de instalaciones adicionales, tales como estaciones de compresión, siempre y cuando no implique la construcción de nuevos ductos. La Ampliación del Sistema requiere del aviso previo a la CRE. Año: el periodo de 365 Días consecutivos, en el entendido de que los Años bisiestos consistirán de 366 Días consecutivos. Año Contractual: un periodo de 12 Meses consecutivos contados a partir del primer Día de un determinado Mes de Servicio. BBB-: una calificación de capacidad de crédito realizada por la empresa calificadora Standard and Poor s que indica adecuados parámetros de protección. Caloría: la cantidad de calor necesaria para elevar la temperatura de un gramo de agua de catorce y medio grados centígrados (14.5 C) a quince y medio grados centígrados (15.5 C), a nivel del mar. Cantidad Máxima Diaria (CMD): el Volumen máximo de Gas especificado en el Contrato de Servicio que el Transportista estará obligado a transportar diariamente por cuenta del Usuario hacia un Punto de Entrega especificado en el Contrato de Servicio. Capacidad de Diseño: la capacidad diaria en Base Firme para la cual se diseñó el Sistema a fin de transportar los volúmenes de Gas contratado hasta los Puntos de Entrega Primarios respectivos. Capacidad Disponible: la capacidad del Sistema que no está efectivamente utilizada o comprometida contractualmente en Base Firme. Capacidad del Sistema: la capacidad de Transporte bajo condiciones operativas distintas a las que prevalecen en la Capacidad de Diseño. Cargo por Capacidad: la porción de la tarifa de STF cuyo objeto es recuperar los costos fijos incurridos en la prestación del servicio. Cargo por Uso: la porción de la tarifa STF cuyo objeto es recuperar los costos variables incurridos en la prestación del servicio.

5 Página Original 2 Caso Fortuito o Fuerza Mayor: cualquier acontecimiento, previsible o imprevisible pero inevitable, que impida el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Transportista o a cargo del Usuario, según se define en la Sección 28 de las presentes Condiciones Generales. Condiciones Generales: las presentes del Servicio de Transporte de Gas Natural. Contrato de Servicio (Contrato): Cualquier Contrato de Servicio en Base Firme o Contrato de Servicio en Base Interrumpible celebrado entre el Transportista y el Usuario. Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme: un acuerdo de voluntades para la prestación de un servicio de Transporte en Base Firme (STF) a través del Sistema. Contrato de Servicio de Transporte en Base Interrumpible: un acuerdo de voluntades para la prestación de un servicio de Transporte en Base Interrumpible (STI) a través del Sistema. CRE: la Comisión Reguladora de Energía. Decatermia o Dth: la cantidad de energía calorífica equivalente a un millón (1,000,000) de Unidades Térmicas Británicas (MMBtu). Dth es la cantidad estándar en cuanto a Nominaciones, confirmaciones y cantidades Programadas en los EUA. Para los efectos de estas Condiciones Generales y de los inherentes Contratos de Servicio, los términos MMBtu y Dth serán sinónimos. Como referencia y para propósitos comerciales, 1 Gigacaloría equivale a 1,000,000,000 de calorías, y el factor de conversión estándar entre una decatermia y una Gigacaloría es Gigacalories por Decatermia. Desbalance: la diferencia entre (i) el Volumen de Entrega que el Usuario tome diariamente en el Punto de Entrega especificado en el Contrato de Servicio; y (ii) el Volumen de Recepción que el Usuario entregue diariamente al Transportista en el Punto de Recepción especificado en el Contrato de Servicio. Día de Gas: El término "Día de Gas" será de las 9:00 a.m. a las 8:59 a.m. Hora del Centro (7:00 a.m. a 6:59 a.m. Hora del Pacífico). Día Hábil: cualquier día de lunes a viernes en que estén abiertas al público las instituciones de crédito de los Estados Unidos Mexicanos. Directiva: Disposición de carácter general expedida por la CRE, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas. Directiva de Contabilidad: la Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS , publicada por la CRE en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996 y cualquier Disposición de carácter general que la sustituya total o parcialmente.

6 Página Original 3 Directiva de Seguros: la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GAS , publicada por la CRE en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y cualquier Disposición de carácter general que la sustituya total o parcialmente. Directiva de Precios y Tarifas: la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS , publicada por la CRE en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996 y cualquier Disposición de carácter general que la sustituya total o parcialmente. Disposiciones Jurídicas Aplicables: todas las disposiciones legales o reglamentarias relativas al Gas Natural, incluyendo la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Normas Oficiales Mexicanas relativas al Gas Natural, las Directivas expedidas por la CRE y sus respectivas modificaciones, así como la legislación civil y mercantil de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que resulte aplicable. EUA: Estados Unidos de Norteamérica. Estándares del Consejo de Estándares de Energía de los Estados Unidos (Estándares NAESB): las prácticas normales de la industria promulgadas por el Consejo de Estándares de Energía de los EUA y que la Comisión Federal Reguladora de Energía de los EUA incorpora al Código Federal de Reglamentos de los EUA. Extensión o Extensión del Sistema: Modificación del Sistema mediante la construcción de nuevos ramales fuera del trayecto original del mismo o una adición al sistema que permita el Transporte de Gas Natural desde nuevos Puntos de Recepción y/o hacia nuevos Puntos de Entrega mediante la construcción de nuevos ductos. La Extensión del Sistema requerirá de la modificación del permiso de transporte otorgado por la CRE. Fair: una calificación de capacidad de crédito realizada por la empresa calificadora Dun and Bradstreet que indica que una empresa es, en la actualidad, capaz de cumplir sus obligaciones de pago pero que en un futuro puede enfrentar situaciones económicas o financieras difíciles que le impidan cumplir con sus obligaciones. Garantías Financieras: Los instrumentos mediante los cuales el Usuario garantiza al Transportista el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas Condiciones Generales y en el Contrato. Gas o Gas Natural: la mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano. Gigacaloría o Gcal: mil millones de calorías. Kpa: medida de presión absoluta expresada en kilopascales. Kpag: medida de presión manométrica expresada en kilopascales.

7 Página Original 4 Ley de la CRE: la Ley de la Comisión Reguladora de Energía publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1995 y cualquier disposición de carácter general que la sustituya total o parcialmente. Lista de Solicitudes de Servicio: la lista cronológica de las solicitudes de servicio de Transporte presentadas por los Usuarios para un determinado Año Contractual. Mes: el periodo que comienza a las 9:00 Hora Centro (HC) del primer Día del Mes calendario, y que termina a las 8:59 horas (HC) del primer Día del Mes calendario inmediato posterior. Metro Cúbico o m 3 : el Volumen de Gas que ocupa el espacio de un metro cúbico cuando se encuentra a una temperatura 20 C (veinte grados Centígrados), y bajo una presión absoluta de Kpa (noventa y ocho punto cero seiscientos sesenta y cinco kilopascales) a condiciones base de temperatura y presión. Norma Oficial Mexicana (NOM): la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes. NOM 001: la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003 sobre la calidad del Gas Natural publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2004, o cualquier disposición que la modifique o sustituya parcial o totalmente. NOM 006: la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SECRE-1999 sobre odorización del Gas Natural publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2000, o cualquier disposición que la modifique o sustituya parcial o totalmente. NOM 007: la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999 sobre la Transporte de Gas Natural publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2000 o cualquier disposición que la modifique o sustituya parcial o totalmente. Parte que Entrega el Gas: la parte, Usuario o Transportista, que entrega el Gas a la Parte Receptora. Parte Receptora: la parte, Usuario o Transportista, que recibe el Gas de la Parte que Entrega el Gas. Pedido o Aviso de Programación: La comunicación que el Usuario envía al Transportista indicando la cantidad de Gas que requiere sea transportada desde un Punto de Recepción y entregada en un Punto de Entrega determinado, así como el Día o Mes en que requiere que se proporcione dicho servicio de acuerdo con los procedimientos contemplados en la Sección 11 de estas Condiciones Generales. Pedido Intradía: aquel Pedido que se presenta con posterioridad al tiempo límite establecido en los ciclos de Pedido oportuno o nocturno; En caso de ser aprobada por el Transportista, su vigencia comienza después del inicio del Día de Gas y continúa hasta finalizar el mismo.

8 Página Original 5 Permiso de la Comisión Reguladora de Energía: Se refiere al Título de Permiso G/100/TRA/2000 otorgado al Permisionario por la Comisión Reguladora de Energía el 15 de diciembre del 2000 mediante Resolución Núm. RES/241/2000. Poder Calorífico Bruto: la energía producida por la combustión completa a presión constante de Gas Natural seco con aire, a condiciones base de presión ( Kpa) y temperatura (20 C). Punto de Entrega Primario: el o los puntos en los que el Transportista entrega Gas Natural al Usuario o por cuenta de éste, dentro de la dirección del flujo de la Ruta Primaria del Usuario en el Sistema del Transportista, según lo establecido en el Contrato de Servicio correspondiente. Punto de Entrega Secundario: el o los puntos en los que el Transportista entrega Gas Natural al Usuario o por cuenta de éste, dentro de la dirección de flujo de la Ruta Primaria del Usuario en el sistema del Transportista, según lo establecido en el Contrato de Servicio correspondiente. Punto de Recepción Primario: el o los puntos en los que el Usuario, o alguien por cuenta de éste, entrega Gas Natural al Transportista, dentro de la dirección del flujo de la Ruta Primaria del Usuario en el Sistema del transportista, según lo establecido en el Contrato de Servicio correspondiente. Punto de Recepción Secundario: el o los puntos en los que el Usuario, o alguien por cuenta de éste, recibe Gas Natural por parte del Transportista en la dirección de flujo de la Ruta Primaria del Usuario en el Sistema de Transportista, de acuerdo con el Contrato de Servicio correspondiente. Reglamento de Gas Natural (Reglamento): el Reglamento de Gas Natural publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de noviembre de 1995 y cualquier disposición de carácter general que lo sustituya total o parcialmente. Ruta Primaria: la ruta más directa en el sistema del Transportista entre el (los) Punto(s) de Recepción Primario(s) y el (los) Punto(s) de Entrega Primario(s). La dirección del flujo de dicha Ruta irá de el (los) Punto(s) de Recepción Primario(s) a el (los) Punto(s) de Entrega Primario(s) tal como se indica en los Contratos de STF y STI. La capacidad de un Usuario para cambiar los Puntos de Recepción o de Entrega Primarios o para añadir Puntos de Recepción o Entrega Secundarios requerirá la autorización del Transportista y puede incluir un cambio en la tarifa o un cargo adicional y en ningún caso será autorizada si dicho cambio impactara los niveles existentes de servicio o los Contratos existentes entre el Transportista y cualquier Usuario, o si pudiera impactar negativamente la capacidad del Transportista para suministrar servicios adicionales a los Usuarios existentes o a los Usuarios potenciales de conformidad con la sección 12 de estas Condiciones Generales. Ruta Secundaria: la ruta más directa en el sistema del Transportista entre dos puntos diferentes al (los) Punto(s) de Recepción Primario(s) y el (los) Punto(s) de Entrega Primario(s) dentro de la Ruta Primaria del transportista. La dirección del flujo de la Ruta Secundaria irá del (los) Punto(s)

9 Página Original 6 de Recepción Primario(s) al (los) Punto(s) de Entrega Primario(s) tal como se señala en los Contratos de STF y STI. La capacidad del Usuario para cambiar tales Puntos de Recepción o de Entrega Primarios, o para añadir Puntos de Recepción o de Entrega Secundarios requerirá la autorización del Transportista y puede incluir un cambio en la tarifa o un cargo adicional y en ningún caso será autorizada si dicho cambio impactara negativamente los niveles existentes de servicio o los Contratos existentes entre el Transportista y cualquier Usuario, o si pudiera impactar negativamente la capacidad del Transportista para suministrar servicios adicionales a los Usuarios existentes o a los Usuarios potenciales de conformidad con la Sección 12 de estas Condiciones Generales. Servicio de Transporte en Base Firme (STF): el servicio de Transporte en Base Firme a través del Sistema que no se encuentra sujeto a las reducciones e interrupciones, salvo las previstas en estas Condiciones Generales. Servicio de Transporte en Base Interrumpible (STI): el servicio de Transporte en Base Interrumpible a través del Sistema del Transportista, sujeto a las reducciones e interrupciones previstas en las presentes Condiciones Generales. Sistema o Sistema de Transporte: el conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para el Transporte de Gas Natural que son propiedad del Transportista. Solicitud Aceptada: la SS que haya sido aceptada por el Transportista. Solicitud de Servicio (SS): el documento mediante el cual el Usuario solicita el servicio de Transporte de Gas Natural al Transportista. Tarifa Convencional: el cargo pactado libremente entre el Usuario y el Transportista para un servicio determinado y especificado en cualquier Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme o Contrato de Servicio de Transporte en Base Interrumpible, conforme a la Directiva de Precios y Tarifas. La Tarifa Convencional puede ser diferente de la Tarifa Regulada en los términos que señale la propia Directiva de Precios y Tarifas. Temporada Abierta: el proceso que el Transportista lleva a cabo para que los Usuarios presenten solicitudes de STF que el Transportista evaluará para asignar la Capacidad Disponible, ya sea nueva o existente. Términos Específicos de Servicio: El documento anexo a estas Condiciones Generales que contiene los términos específicos para la prestación de los diferentes tipos de servicio que presta el Transportista. Transportista: el titular del Permiso de Transporte de Gas Natural objeto de estas Condiciones Generales. Transporte: la actividad de recibir, conducir y entregar Gas por medio de ductos.

10 Página Original 7 Usuario: la persona que solicita o utiliza los servicios del Transportista y/o haya celebrado un Contrato de Servicio conforme a estas Condiciones Generales. Usuario Cedente: el Usuario que realiza una oferta de cesión de capacidad y que celebra un contrato por medio del cual cede sus derechos respecto de toda o parte de su Capacidad Reservada. Usuario Cesionario: el Usuario que adquiere mediante un contrato los derechos respecto de toda o parte de la Capacidad Reservada de un Usuario Cedente. Volumen de Entrega: el Volumen a ser entregado por el Transportista al Usuario y a ser recibido por el Usuario en el o los Puntos de Entrega especificado en el Contrato de Servicio. Volumen de Recepción: el Volumen a ser entregado por el Usuario al Transportista para su Transporte y a ser recibido por el Transportista en el o los Puntos de Recepción especificado en el Contrato de Servicio. 2. INTRODUCCIÓN Las presentes Condiciones Generales se refieren a los servicios de Transporte de Gas Natural a ser proporcionados en el Sistema de Transporte de Gas Natural propiedad del Transportista. El titular del Permiso de Transporte es Gasoducto Bajanorte, S. de R.L. de C.V. ( GB ). 3. Ámbito material Estas Condiciones Generales comprenden los términos y condiciones para el acceso abierto y la prestación de los diversos servicios, los derechos y obligaciones del Transportista y del Usuario relacionados con el Sistema y los servicios, así como el procedimiento arbitral para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios. Las presentes Condiciones Generales son aplicables a todos los servicios que preste o pueda prestar el Transportista en su Sistema. Tanto estas Condiciones Generales, como los Estándares NAESB, estarán a disposición de cualquier Usuario que las solicite en las oficinas del Transportista y en la propia CRE. En caso de contradicción entre las Disposiciones Jurídicas Aplicables y las presentes Condiciones Generales prevalecerán las primeras. En caso de contradicción entre las presentes Condiciones Generales y cualquier Contrato de Servicio, prevalecerán las primeras. En caso de contradicción entre los Términos Específicos de Servicio y las presentes Condiciones Generales prevalecerán las últimas.

11 Página Original 8 El Servicio de Transporte se prestará exclusivamente mediante la celebración del Contrato correspondiente que firmen las Partes de acuerdo con los formatos establecidos en el Anexo 2 de estas Condiciones Generales. Las partes podrán acordar cambios a estos formatos o condiciones especiales para la prestación del Servicio de Transporte, siempre y cuando éstas sean congruentes con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, con las presentes Condiciones Generales y se dé aviso a la CRE. El Permisionario y el Usuario podrán celebrar uno o más Contratos que establezcan condiciones especiales, en el entendido de que dichas condiciones especiales pactadas serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando: (a) las circunstancias del Usuario lo justifiquen; (b) el Permisionario no niegue dichas condiciones a cualquier otro Usuario que se encuentre en igualdad de circunstancias; y (c) dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebidas con respecto a los compromisos de STF adquiridas previamente por el Permisionario. Cuando dichas condiciones especiales constituyan la prestación de una nueva modalidad de Servicio, el Permisionario solicitará a la CRE que apruebe la modificación de su Permiso, a efecto de incorporar dichas condiciones a estas CGPS Vigencia Las presentes Condiciones Generales forman parte integral del permiso de Transporte de Gas Natural otorgado al Transportista por la CRE y estarán vigentes a partir de la notificación del permiso al Transportista, según sean reformadas con la aprobación previa de la CRE, hasta que sea revocado o deje de estar vigente dicho Permiso Disposiciones Jurídicas Aplicables Estas Condiciones Generales se expiden en conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el Reglamento de Gas Natural, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, las Directivas expedidas por la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, la legislación civil y mercantil y cualquier otra disposición legal que resulte aplicable y se ajustarán y cumplirán en todo momento con los ordenamientos mencionados y con los términos y condiciones especificados en el Permiso otorgado al Transportista por la CRE Cambios en la Legislación y Actos de Autoridad Cualquier modificación o reforma que surja de las Disposiciones Jurídicas Aplicables motivará la adecuación de las presentes Condiciones Generales a partir del momento

12 Página Original 9 de entrada en vigor de dicha modificación o reforma, sin perjuicio del trámite que se realice ante la CRE para realizar dicha adecuación. No obstante las disposiciones contenidas en estas Condiciones Generales, si cualquier autoridad competente ejercita algún acto, o bien, cualquier ley, reglamento o disposición jurídica aplicable es modificada o expedida de tal forma que prohiba, haga imposible o económicamente inviable la prestación de los servicios conforme a estas Condiciones Generales o conforme al Contrato de Servicio correspondiente por parte del Transportista, dicho acto o ley resultarán oponibles como causales de Fuerza Mayor con el alcance indicado en el punto 28 de estas Condiciones Generales Domicilio del Transportista El domicilio del Transportista es el siguiente: Gasoducto Bajanorte, S. de R.L. de C.V. Blvd. Paseo de los Héroes Zona Urbana Rio Tijuana Tijuana, B.C Tel: (664) Fax: (664) Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes de servicio y quejas se recibirán en esta dirección. Excepto en los casos específicos en que se prevea otra cosa, cualquier notificación, comunicación, requerimiento, demanda, factura o pago que alguna de las partes desee hacer a la otra, deberá constar por escrito y enviarse por mensajería o entregarse personalmente a un representante de la otra parte, o enviarse por fax (siempre y cuando simultáneamente se envíe un aviso idéntico por servicio de mensajería o se entregue personalmente). 4. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO 4.1 Prestación del Servicio de Transporte en Base Firme: El Transportista deberá permitir a los usuarios el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al servicio en su Sistema de conformidad con lo siguiente: El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la Capacidad Disponible del Transportista,

13 Página Original 10 La Capacidad Disponible se entenderá como aquella que no sea efectivamente utilizada o que no esté comprometida contractualmente con otro Usuario en Base Firme, y El acceso abierto a los servicios sólo podrá ser ejercido por los Usuarios mediante la celebración de un Contrato para la prestación del servicio de Transporte. 4.2.Elegibilidad en Cuanto a Capacidad: Para resultar elegible en la obtención de capacidad, la parte que solicita el servicio (solicitante) debe ser considerado sujeto de crédito conforme a la Sección 6 de estas Condiciones Generales y debe presentar una Solicitud de Servicio de conformidad con las disposiciones contempladas en esta Sección. 4.3 Renovaciones de Contratos de Servicio de Transporte en Base Firme: Las renovaciones de Contratos STF tendrán prioridad sobre las nuevas Solicitudes de Servicio, siempre y cuando las propuestas de renovación empaten o excedan el valor presente neto de las nuevas Solicitudes de Servicio. El Usuario deberá notificar 12 (doce) meses antes del vencimiento de su Contrato de STF, su solicitud de renovar o prorrogar su Contrato. 4.4.Construcción de Nuevas Instalaciones para el Suministro de Capacidad en Base Firme: En caso de que el Transportista reciba solicitudes para el STF que superen la Capacidad Disponible, o las circunstancias del mercado indiquen la necesidad de contar con capacidad adicional o instalaciones adicionales, el Transportista podrá construir o podrá celebrar un contrato de inversión para la construcción de las instalaciones necesarias a fin de satisfacer la demanda adicional del mercado. Antes de construir esta nueva capacidad, el Transportista pondrá en marcha una Temporada Abierta conforme se describe en la Sección 8 de estas Condiciones Generales, convocando a la presentación de Solicitudes del Servicio por parte de interesados con capacidad de crédito de acuerdo con la Sección de estas Condiciones Generales, para la construcción de capacidad que sea viable en términos técnicos y económicos de acuerdo con la Sección 9 de estas Condiciones Generales. De conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Gas Natural, el Transportista estará obligado a extender o ampliar su Sistema, a solicitud de cualquier Usuario, siempre que: (i) el servicio sea técnica y económicamente viable de conformidad con los parámetros usuales de la industria del Gas. (ii) las partes con capacidad de crédito celebren un convenio en donde se establezca la forma en que se cubrirá el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la Extensión o Ampliación; (iii) la CRE haya aprobado la Extensión del Sistema;

14 Página Original 11 (iv) se satisfagan las disposiciones establecidas en las Secciones 5 y 6 de estas Condiciones Generales, respecto al servicio solicitado; y (v) el Transportista recupere su inversión y un rendimiento razonable conforme a las circunstancias del caso, a través de tarifas aprobadas por la CRE, de cargos extras, de aportaciones del Usuario a costos de inversión o por otros medios acordados con el Usuario. Las tarifas convencionales que, en su caso, acuerden las partes para proporcionar el STF podrán ser diferentes a las tarifas máximas aprobadas por la CRE. El servicio se prestará con base en los términos que se establecen en las Secciones 5, 6 y 9 de estas Condiciones Generales. La negación del servicio deberá estar plenamente justificada de acuerdo con lo establecido en esta Sección Servicio de Transporte en Base Interrumpible: Las disposiciones de esta Sección resultarán aplicables al STI que se contempla bajo los Términos Específicos de Servicio STI. Ningún STI será prestado sin la celebración de un Contrato de Servicio. 5. REQUISITOS PARA EL SERVICIO El Usuario que desee servicio del Sistema del Transportista debe llenar completamente la Solicitud de Servicio que se adjunta en el Anexo 1 de estas Condiciones Generales. El Usuario debe llenar y devolver la SS al Transportista a la siguiente dirección: Gasoducto Bajanorte, S. de R.L. de C.V. Blvd. Paseo de los Héroes Zona Urbana Rio Tijuana Tijuana, B.C El Usuario presentará la Solicitud de Servicio y el Transportista determinará la disponibilidad del servicio. El Transportista no prestará el servicio STF si no cuenta con Capacidad Disponible. El Transportista no prestará tal servicio hasta que el Usuario haya firmado un Contrato de Servicio. El Usuario deberá satisfacer otras disposiciones de las presentes Condiciones Generales, incluyendo las garantías financieras que se indican en la Sección 6

15 Página Original 12 de estas Condiciones Generales. Los modelos de Contratos de Servicio para cada servicio que ofrece el Transportista se encuentran en el Anexo 2 de estas Condiciones Generales. El Usuario no tendrá derecho a recibir servicios de Transporte conforme a las presentes Condiciones Generales cuando no se encuentre al corriente de sus pagos con el Transportista, en lo que respecta a cualquier cargo, tarifa, penalización o cuota autorizada por la CRE por concepto de servicios de Transporte. Sin embargo, si la cantidad adeudada pertenece a una objeción interpuesta de buena fe, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa, las reclamaciones por actos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor relacionadas con estas Condiciones Generales, el Usuario tendrá derecho a recibir o a continuar recibiendo el servicio de Transporte, si dicho Usuario proporciona un crédito que resulte satisfactorio para que el Transportista cubra el pago que se le adeuda. En caso de que el Transportista se niegue a prestar el servicio debido a la falta de Capacidad Disponible y el Usuario crea que el Transportista ha incurrido en alguna discriminación o preferencia injustificada, el Usuario podrá solicitar la intervención de la CRE conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables. Con objeto de garantizar un trato justo y equitativo para todos los Usuarios potenciales que deseen celebrar Contratos para la prestación de Servicio de Transporte en Base Firme con el Transportista, éste deberá conservar en sus archivos durante un Año la Lista de Solicitudes de Servicio de conformidad con estas Condiciones Generales. Después de recibir una SS que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Generales, el Transportista determinará si existe Capacidad Disponible en el Sistema y, en su caso, determinará si ésta es suficiente para cumplir con los compromisos que haya adquirido hasta ese momento mediante Contratos STF. El Transportista ofrecerá dicha capacidad de acuerdo al orden cronológico (por fecha y hora) en que sean recibidas las SS para STF. De existir aún Capacidad Disponible dentro del Sistema, el proceso se repetirá para cada solicitud subsecuente. El Transportista avisará al Usuario si puede o no proporcionar el servicio solicitado con la Capacidad Disponible del Sistema, en un periodo de treinta (30) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Transportista haya recibido la SS. En caso de que sí pueda dar cabida a la SS, el Transportista notificará al Usuario los requisitos para presentación de garantías financieras de conformidad con la Sección 6 de estas Condiciones Generales, y enviará el Contrato de Servicio al Usuario para su suscripción. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de recepción del Contrato de Servicio por parte del Usuario, éste deberá:

16 Página Original 13 a) dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Sección 6 de estas Condiciones Generales; y b) firmar y devolver al Transportista el Contrato de Servicio para que éste lo suscriba, incluyendo la entrega de las garantías financieras correspondientes. El Transportista revisará las garantías financieras del Usuario en un periodo de treinta (30) Días Hábiles después de recibirlas y, si estas son aceptables para el Transportista, este suscribirá el Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme. Ningún servicio será proporcionado sin la celebración de un Contrato de Servicio. Si el Usuario no devuelve el Contrato de Servicio suscrito y debidamente requisitado en el plazo de treinta (30) Días Hábiles antes mencionado, se considerará que el Usuario lo rechazó. En el caso de que el Usuario rechace o se considere que ha rechazado el Contrato de Servicio se retirará la Solicitud aceptada de la Lista de Solicitudes de Servicio del Año Contractual. En el supuesto que exista insuficiencia en la capacidad necesaria para satisfacer las solicitudes de servicio, la Extensión o Ampliación del Sistema podría considerarse conforme a las disposiciones de la Sección 9 de estas Condiciones Generales. Lo contenido en la presente Sección, no obligará al Transportista a ofrecer capacidad existente a un precio inferior a la tarifa máxima y/o por un término menor a cinco Años. Para las Extensiones o Ampliaciones del Sistema, el Transportista podrá requerir términos contractuales que excedan cinco (5) Años. Para la renovación de un Contrato STF, el Usuario deberá entregarle al Transportista la Notificación de Renovación con doce (12) Meses de antelación a la fecha de vencimiento de dicho Contrato de Servicio. El término mínimo de renovación del Contrato de Servicio es de cinco (5) Años. 5.1 Paquete de Información del Usuario El Paquete de Información del Usuario es el conjunto combinado de documentos mediante los cuales el Usuario deberá respaldar sus necesidades de servicio durante el período que indica en la solicitud formal. El Usuario debe entregarle al Transportista la siguiente información en su Paquete de Información: a) Consumo potencial de Gas, incluyendo los contratos o cartas de intención sobre el servicio de Transporte aguas arriba, perfiles de carga y el pronóstico de las necesidades del Usuario. La información de mercado debe ser la suficiente para justificar un mínimo de diez (10) Años de operación;

17 Página Original 14 b) Copias de los últimos tres (3) estados financieros auditados; descripción del giro del Usuario, así como el valor económico y financiero actual de su negocio; c) La información requerida por cualquier disposición legal o autoridad competente en relación a la solicitud y a la construcción de las instalaciones; y d) Perfiles mensuales y diarios del consumo de Gas, indicando los flujos máximos y promedio por Día y por hora del Año anterior, y la proyección para los siguientes cinco (5) Años. 5.2 Disposiciones Varias La prestación del servicio y el acceso al mismo se encontraran sujetos a las Disposiciones Jurídicas Aplicables. El lugar que ocupe el Usuario en la Lista de Solicitudes de Servicio del Año Contractual correspondiente no será transferible. El Transportista fijará el tiempo requerido, de acuerdo con las circunstancias del caso, para tramitar aquella Solicitud de Servicio que comprenda nueva capacidad en el Sistema, a fin de diseñar, solicitar y obtener los permisos requeridos (incluyendo la autorización de la CRE) y tomar las medidas necesarias para el suministro de la capacidad adicional que se requiere. El Transportista deberá notificarle a los Usuarios que tengan solicitudes válidas en la Lista de Solicitudes de Servicio del Año Contractual correspondiente, respecto a sus intenciones de elaborar y presentar su propuesta para la Extensión o Ampliación de las instalaciones ante la CRE. Es responsabilidad del Usuario presentarle al Transportista su SS para la prestación del STF y notificarle con toda oportunidad de cualquier cambio en su solicitud formal. 6. CAPACIDAD DE CRÉDITO 6.1 Capacidad de Crédito para el STF Existente El Transportista no estará obligado a prestar o a continuar prestando servicios de Transporte bajo estas Condiciones Generales, a ningún Usuario que sea insolvente, o quien, con posterioridad al requerimiento del Transportista, omita establecer o confirmar que es sujeto de crédito. El Usuario deberá entregar, inicialmente y en cualquier momento que lo solicite el Transportista, estados financieros, evidencia de deudas y/o de antecedentes de crédito con objeto de establecer o confirmar que el Usuario es sujeto de crédito. Para que el Usuario pueda solicitar los servicios del Transportista, deberá acreditar que es persona con capacidad de crédito, habiendo establecido por lo menos una clasificación de deuda de largo plazo (u otra garantía de importancia) de BBB- o similar.

18 Página Original 15 Dicha categoría deberá ser en "moneda extranjera" si el Usuario se encuentra domiciliado fuera de los EUA. La categoría la determinará la empresa calificadora Standard & Poors u otro servicio estadounidense o canadiense de clasificación de deudas. Si el Usuario no establece o mantiene su capacidad de crédito de la manera en que se describe con anterioridad, o si su situación crediticia cambia o provoca incertidumbre fundada por parte del Transportista, el Usuario tendrá la posibilidad de recibir servicios de Transporte conforme a estas Condiciones Generales, entregando al Transportista una de las siguientes opciones: a) Garantía del cumplimiento económico del Usuario en forma satisfactoria para el Transportista y por la duración del Contrato de Servicio, expedida por una compañía filial o por un tercero que satisfaga el estándar sobre capacidad de crédito antes mencionado. b) Una Carta de Crédito stand-by (C/C) expedida por una institución financiera localizada en los EUA o en los Estados Unidos Mexicanos, que el Transportista haya revisado y aceptado, por una cantidad equivalente al ingreso anual por los servicios que serán prestados. c) Depósito en garantía por una suma equivalente a dieciocho (18) Meses de servicio o por la vigencia del Contrato de Servicio, la que resulte menor. d) Alguna otra garantía que resulte aceptable para el Transportista. 6.2 Capacidad de Crédito para Extensiones y Ampliaciones De conformidad con la Sección 9 de estas Condiciones Generales, el Transportista podrá ofrecer la Extensión o Ampliación de sus instalaciones existentes solicitando condiciones de crédito diferentes a las establecidas en esta Sección. 6.3 Capacidad de Crédito para el STI. El Transportista no estará obligado a prestar o a continuar prestando STI bajo estas Condiciones Generales a ningún Usuario que sea insolvente, o quien, con posterioridad a la solicitud del Transportista, omita dentro de un período de tiempo razonable, establecer o confirmar que es persona sujeto de crédito. La capacidad de crédito del Usuario habrá de determinarse proporcionando por lo menos dos (2) de los puntos que se listan a continuación, a satisfacción del Transportista:

19 Página Original 16 a) Una fianza a largo plazo o documento de clasificación comercial de Standard & Poors o de una agencia clasificadora estadounidense o canadiense similar, correspondiente a una categoría BBB- o superior. b) Estados financieros auditados de los últimos tres (3) Años que acrediten una capacidad económica adecuada. c) Una evaluación combinada de crédito de Fair o superior emitida por Dun and Bradstreet. d) La constancia, por parte del Usuario, de que cuenta con la capacidad o el respaldo financiero suficiente para ser sujeto de crédito. Dicha constancia puede incluir la acreditación de relaciones bancarias suficientes para cubrir el Contrato de Servicio, o una lista detallada de referencias de crédito que ponga de manifiesto sus buenos antecedentes de crédito. Si el Usuario no comprueba su capacidad de crédito, tendrá la opción de recibir STI bajo estas Condiciones Generales si emite a favor del Transportista una carta de crédito por una suma, en Dólares de los EUA, equivalente al costo de proveer el servicio que solicita durante un período de tres (3) Meses. La carta de crédito deberá emitirse por una institución financiera acreditada y aprobada por el Transportista y presentarse antes de que el Contrato de Servicio sea suscrito por las partes. El Usuario tendrá también la opción de recibir los servicios de Transporte si paga por adelantado el equivalente a tres meses de servicios. 7. CRITERIOS PARA LA INTERCONEXIÓN De acuerdo con el Artículo 64 del Reglamento de Gas Natural, el Transportista permitirá a cualquier permisionario la interconexión con su Sistema, sujeta a las siguientes condiciones: I. Exista Capacidad Disponible para prestar el servicio solicitado, y II. La interconexión sea técnicamente viable. El Transportista permitirá que cualquier permisionario se interconecte a sus instalaciones sin efectuar discriminaciones, pero con sujeción a las siguientes condiciones: a) La parte que pretenda interconectarse deberá pagar los gastos de construcción, independientemente de que sea el Transportista el que ejecuta la obra. Como alternativa, la parte que pretenda interconectarse deberá construir las instalaciones con apego a los requisitos técnicos del Sistema. b) La interconexión que se proyecta no debe afectar en forma adversa las operaciones del Sistema.

20 Página Original 17 c) La interconexión que se proyecta y cualquier Transporte resultante de la misma, no deberá mermar el servicio de los Usuarios existentes del Transportista o limitar la habilidad del Transportista para comercializar su capacidad existente o la capacidad de futuras Extensiones o Ampliaciones. d) La interconexión que se proyecta no debe causar que el Transportista incurra en infracción de cualquier ley o reglamento conducente sobre medio ambiente o seguridad, en relación a las instalaciones que se requieran para establecer la interconexión. e) La interconexión que se proyecta no deberá causar que el Transportista incurra en incumplimiento conforme a sus contratos sobre derechos de paso, ni de ninguna otra de sus obligaciones contractuales relacionadas con la interconexión de las instalaciones. 7.1 Convenios de Balance Operativo Conforme a las disposiciones del Artículo 64 del Reglamento de Gas Natural y con base en los principios del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio, el Transportista estará obligado a permitir la interconexión con otros titulares de permisos de Transporte. El Transportista será el propietario de la interconexión entre los sistemas de Transporte, sin perjuicio de quien cubra su costo. Cuando el Sistema y otros sistemas de Transporte se interconecten, el Transportista y los titulares de los permisos de Transporte de dichos sistemas, deberán celebrar un Convenio de Balance Operativo (CBO). Este CBO constituirá un acuerdo entre el Transportista y los demás titulares de los permisos de Transporte, y habrá de especificar los procedimientos para manejar y corregir las fluctuaciones en el flujo operativo, así como los Desbalances de Gas que ocurren cuando dos o más sistemas de Transporte se interconecten. El Transportista y el o los otros titulares del o los permisos de Transporte, deberán negociar el CBO, caso por caso, dependiendo de las características técnicas y operativas de los sistemas de Transporte que se interconecten. El CBO deberá hacer mención de todos los puntos de interconexión que existan entre los sistemas de Transporte sujetos a dicho CBO, a fin de lograr que la operación, la contabilidad del Gas y el manejo de los Desbalances en cualquier punto o puntos, así como de los sistemas de Transporte interconectados, funcionen con eficiencia, y se proteja a los Usuarios de cualquier fluctuación operativa que se encuentre fuera de su control. En las interconexiones entre el Transportista y los demás titulares de permisos de Transporte, el CBO deberá señalar el acuerdo existente en cuanto a las entregas diarias que se describen en la Sección 11 de estas Condiciones Generales. Los titulares de los permisos de Transporte deberán celebrar los CBO de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables que se señalan en la Sección 3 de estas Condiciones Generales. El CBO no podrá limitar las obligaciones o derechos que tiene el Transportista en cuanto al ajuste de la recepción y

21 Página Original 18 entrega de Gas Natural respecto a cualquier Contrato de Servicio, con objeto de proteger la integridad de su Sistema. Las interconexiones, así como las mediciones que se efectúen conforme al CBO, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o, a falta de estas, con las especificaciones señaladas en el Título de Permiso del Transportista. Sin perjuicio de cualquier acción procedente, en caso de controversia los transportistas que celebren un CBO podrán solicitar la intervención de la CRE, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Sección 35 de estas Condiciones Generales. 8. PROCEDIMIENTOS PARA LA TEMPORADA ABIERTA 8.1 Primera Temporada Abierta Previo a la construcción del Sistema, el Transportista buscará obtener el compromiso de clientes potenciales para el inicio de las futuras operaciones del Sistema, mediante la puesta en marcha de una Temporada Abierta, previa notificación a la CRE. 8.2 Temporadas Abiertas Subsecuentes para capacidad existente Cuando el Transportista lo considere apropiado, o cuando así lo determine la CRE, el Transportista celebrará una Temporada Abierta con objeto de obtener el compromiso durante cinco (5) Años o más de clientes potenciales en cuanto a la Capacidad Disponible en el Sistema en esa fecha, de acuerdo con lo establecido en las Secciones 4.1 y 4.2 de estas Condiciones Generales. 8.3 Temporada Abierta para la Construcción de nueva capacidad en Base Firme. Cuando el Transportista lo considere apropiado, celebrará una Temporada Abierta con objeto de obtener el compromiso para la construcción de nueva capacidad en Base Firme de acuerdo con lo establecido en la Sección 4.3 de estas Condiciones Generales. De acuerdo con lo establecido en la Sección 9 de estas Condiciones Generales, dicha Temporada Abierta podrá requerir de términos y condiciones contractuales, incluyendo capacidad crediticia, diferentes a los establecidos en estas Condiciones Generales. 8.4 Procedimiento para la Temporada Abierta: a) El aviso de la Temporada Abierta se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la región en la que el servicio vaya a prestarse, por lo menos 15 Días antes del inicio de la Temporada Abierta, misma que habrá de durar no menos de 10 Días. b) El aviso deberá indicar la fecha de inicio y la fecha de conclusión de la Temporada Abierta, el lugar en el que las partes interesadas podrán presentar sus solicitudes de

22 Página Original 19 servicio, los criterios mínimos que regirán y el procedimiento para que las partes interesadas obtengan la SS. c) El criterio de evaluación de las ofertas deberá determinarse y hacerse del conocimiento público. El método establecido para asignar capacidad, en caso de que las solicitudes de servicio excedan la capacidad planeada, deberá ser justo y no discriminatorio. d) El acceso a la Capacidad del Sistema no deberá condicionarse a la adquisición otros servicios que ofrezca el Transportista o cualesquiera de sus filiales o subsidiarias. 8.5 Información que deberá comprender el aviso de la Temporada Abierta: a) Una descripción del proyecto que defina las instalaciones y servicios que el Transportista ofrece; b) El costo y la capacidad estimados de las instalaciones proyectadas: c) Una lista de los puntos proyectados para la recepción y la entrega del Gas y las capacidades disponibles en cada punto; d) Una descripción de cualquier servicio o condiciones especiales que puedan resultar conducentes para los Usuarios; e) Un calendario con las fechas de servicio y otras fechas relevantes; f) Una descripción detallada de los procedimientos que el Usuario potencial debe seguir y las calificaciones mínimas que el Usuario potencial deberá cumplir para participar en la Temporada Abierta; g) Una descripción detallada del mecanismo que empleará el Transportista para asignar la capacidad entre los Usuarios; h) Requisitos de Crédito; i) Duración Mínima del Contrato. 8.6 Asignación de Capacidad El Transportista deberá evaluar cada Solicitud de Servicio válida y deberá distribuir la capacidad entre las solicitudes de servicio válidas que ofrezcan el mayor valor presente neto en la fecha de recepción de la Solicitud de Servicio, con base en volumen, términos y precio, salvo que la Temporada Abierta establezca lo contrario y que lo establecido en ella haya sido aprobada por la CRE. Si el Sistema cuenta aún con Capacidad Disponible, deberá repetir el procedimiento para cada solicitud subsecuente. No obstante lo anterior, al decidir sobre los Contratos de Servicio que serán firmados, el Transportista se reserva el derecho de combinar y/o elegir de entre los Usuarios

23 Página Original 20 sobre bases no discriminatorias, de manera que se obtenga el máximo valor presente del Sistema. 9. CRITERIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES. Si el Transportista determina que no existe capacidad en el Sistema (o que es improbable que dicha capacidad se encuentre disponible) para satisfacer las solicitudes de servicio y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 65 del Reglamento de Gas Natural, el Transportista estará obligado a extender o ampliar su Sistema a solicitud de cualquier Usuario calificado, siempre y cuando: a) el servicio sea técnica y económicamente viable y se encuentre dentro de los parámetros acostumbrados de la industria del Gas; b) las partes firmen un convenio que señale la forma en que habrá de cubrirse el costo de las tuberías y demás instalaciones que integren la Extensión o Ampliación del Sistema; c) la CRE apruebe la Extensión del Sistema; d) se satisfagan las disposiciones que señala la Sección 5 de estas Condiciones Generales, en lo concerniente al servicio solicitado; y e) el Transportista recupere su inversión y obtenga una utilidad razonable de acuerdo con las circunstancias del caso, mediante las tarifas, cargos adicionales, aportaciones del Usuario al costo de la inversión o, a través de otros medios que se convengan con el Usuario. Las tarifas convencionales y los requerimientos de crédito que convengan las partes en un Contrato STF podrán ser diferentes a las tarifas máximas señaladas en la Lista de Tarifas en los términos que señale la Directiva de Precios y Tarifas. 10. PRIORIDAD DEL SERVICIO El STF tendrá la más alta prioridad en el Sistema del Transportista. Existe la posibilidad de que en ocasiones, por razones que incluyen pero no se limitan a Caso Fortuito o Fuerza Mayor, fallas en las instalaciones, trabajos por mantenimiento, ampliación o modificación de las instalaciones, o problemas con el suministro aguas arriba, en sistemas distintos al del Transportista, éste no tenga capacidad suficiente para atender todos los Pedidos de STF en algún tramo del Sistema, en algún Punto de Recepción, o en algún Punto de Entrega. En este caso, el Transportista programará el STF utilizando el siguiente orden de prioridad: 10.1 Programación de prioridad del Servicio de Transporte en Base Firme en el caso de restricciones en algún segmento del Sistema

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