ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES EN GENERAL

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1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES EN GENERAL Artículo 1.-Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos de comprobación de la adecuación a la legislación aplicable para la que se exija presentación de declaración responsable de primera ocupación. La actividad de comprobación por parte de los Servicios municipales consistirá en las siguientes actuaciones: a) Comprobar que el edificio construido se ha realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida. b) Comprobar que el edificio puede destinarse al uso pretendido. c) Asegurarse, en su caso, que el agente de la edificación responsable ha realizado la urbanización o ha repuesto los elementos y el equipamiento urbanístico afectados. d) Verificar si el edificio cumple las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas en la normativa vigente y, en concreto, con lo especificado sobre el particular en la memoria del proyecto técnico. Están sujetas a declaración responsable las edificaciones de nueva planta, las casas prefabricadas y aquellas en que se realicen obras que, por sus características y alcance, puedan considerarse equivalentes a la sustitución de la edificación como: a) Las que supongan transformación general de los usos preexistentes en el inmueble. b) La rehabilitación, reestructuración, ampliación o acondicionamiento general del edificio. c) Las obras de reforma que afecten a la estructura del edificio. Artículo 2.- Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del articulo 35 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes presenten las declaraciones responsables de primera ocupación o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

2 3. En el supuesto de que la licencia de obras se autorice para su ejecución por fases, dentro de un mismo conjunto edificatorio, se deberá de presentar declaración responsable de primera ocupación para cada una de las fases de la licencia concedida, siempre y cuando sean estructural y funcionalmente independientes. Artículo 3. Devengo. 1. La obligación de contribuir nace en el momento de presentarse la declaración responsable de primera ocupación en el registro municipal. 2. La declaración responsable de primera ocupación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de las obras. Se entenderá finalizada la obra, cuando el director de las mismas expida certificado en el que se acredite la fecha de terminación, así como que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado o sus modificaciones y a las condiciones impuestas en la licencia, y que la edificación está en condiciones de ser utilizada. Articulo 4. Tramitación de la primera ocupación 1. La declaración responsable de primera ocupación es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta, las casas prefabricadas y los locales y que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración. 2. Las personas interesadas en presentar declaración responsable de primera ocupación, deberán presentar instancia en el Registro del Ayuntamiento según modelo oficial, acompañada de la siguiente documentación: a) Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado según Anexo I b) Plano de situación c) Fotocopia de la licencia urbanística de la obra. d) Certificado final de obra expedido por técnico competente, conforme al proyecto aprobado, en la que se deberá de hacer constar la fecha de terminación, así como que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado o sus modificaciones y a las condiciones impuestas en la licencia, y que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser ocupado. En el caso de que la urbanización se hubiese acometido simultáneamente con la edificación, certificado final de obras en el que se haga constar que el edificio está dotado de los servicios urbanísticos exigidos, o el acta de recepción por el Ayuntamiento si fuese efectuado con anterioridad. e) Justificante de la declaración de la alteración producida en el bien inmueble ante la Gerencia territorial del Catastro debidamente sellada (Modelo 902N o 904N) f) Justificante de haber abonado el Impuesto de construcciones, Instalaciones y Obras y del pago de la Tasa.

3 g) Planos de acometidas de los distintos servicios urbanos,boletines de instalación y, en su caso,documento acreditativo expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en el que se haga constar la presentación del correspondiente proyecto técnico y del certificado o boletín de instalación de que este se ajusta al proyecto técnico. h) En su caso y si consta en el proyecto Certificado de las puertas RF (Resistentes al fuego). 3. Si el Ayuntamiento al comprobar la declaración responsable de primera ocupación observase que la documentación no estuviere completa, se notificará al interesado para que aporte los documentos necesarios en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución. 4. Los servicios técnicos municipales, una vez recibida la declaración responsable de primera ocupación, la examinará a fin de comprobar que la documentación se ha presentado de modo completo y posteriormente girarán visita de comprobación en la que tendrán en cuenta los siguientes extremos: a) Que la obra se ha hecho con arreglo al proyecto técnico y licencia urbanística concedida. b) Que el edificio es apto para el uso a que se destina c) Que han sido debidamente restaurados los elementos urbanísticos y de equipamiento urbano que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras. d) Que la obra reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. e) Que el edificio cumple las condiciones mínimas de habitabilidad e higiene. De la correspondiente visita de comprobación se levantará la correspondiente acta, que será firmada por triplicado ejemplar por el Técnico Municipal y el solicitante. Dicho acta puede dar lugar a dos resultados: Favorable: El titular podrá ocupar o utilizar la edificación de conformidad con el uso previsto. Desfavorable: Bien porque las obras no se ajustan a la licencia previamente otorgada y, en su caso, a las modificaciones aprobadas, o no se hubiere dado cumplimiento a los condicionamientos a los que aquella se sometió, ó se utilizase el edificio para otros usos que los pretendidos, o no cumpliese las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas en la normativa vigente, o que no se ha realizado la urbanización o repuesto los elementos y el equipamiento urbanístico, en estos casos, se adoptarán por el Ayuntamiento las medias tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística, sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores por infracción urbanística, a quien hubiere lugar. 5. Si se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se hará constar en el acta técnico la clase de infracción cometida y su posible legalización.

4 6. El solicitante deberá de permitir el acceso de los servicios técnicos municipales a las viviendas, locales y casas prefabricadas con el objeto de realizar las actuaciones de inspección o comprobación que estimen convenientes. 7.En cualquier momento el Ayuntamiento podrá, a iniciativa propia o previa denuncia, proceder a la inspección de las viviendas, casas prefabricadas y locales que hayan presentado declaración responsable de primera ocupación, al objeto de comprobar la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión,dentro del ámbito de las competencias municipales. En ningún caso la declaración responsable de primera ocupación autoriza la ocupación del inmueble en contra de la legislación o del Planeamiento urbanístico. 8. La presentación de la declaración responsable de primera ocupación, acompañada de toda la documentación exigida, tiene como efecto que los titulares del edificio construido puedan ocupar el inmueble; sin embargo esto no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso. 9. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración municipal que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Artículo 5.- Cuota tributaria 1. La cuota tributaria estará formada por las siguientes cantidades: Vivienda unifamiliar:214,65 Vivienda colectiva:85,86 /cada vivienda Casa prefabricada: 214,65 Locales de 1 m2 a 99 m2:107,32 /local Locales de más de 99 m2:214,65 /local Articulo 6.-Ingreso

5 La tasa será ingresada en el momento de presentar la declaración responsable de primera ocupación, previa liquidación practicada por el Ayuntamiento. Articulo 7.-Infracciones y sanciones. El régimen de infracciones y sanciones de la presente ordenanza se rige por lo dispuesto en el articulo 277 a 287 del Decreto Legislativo 1/2014,de 18 de julio,del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el Reglamento de disciplina urbanística. DISPOSICIÓN FINAL.-ENTRADA EN VIGOR La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme dispone el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES D., con D.N.I n.º, actuando en nombre propio o en representación de, y con domicilio a efectos de notificaciones en C/, n.º, piso, C. P., tfno., Fax: EXPONE PRIMERO. Que se han finalizado las obras de, ubicada en de Torrente de Cinca (Huesca), con una superficie de m2, destinada al uso de (señalar lo que corresponda): Vivienda unifamiliar Vivienda colectiva Casa Prefabricada Local

6 SEGUNDO. Acompaño junto a la solicitud de la declaración responsable de primera ocupación los siguientes documentos: 1. Plano de situación 2. Fotocopia de la licencia urbanística de la obra. 3. Certificado final de obra expedido por técnico competente, conforme al proyecto aprobado, en el que se hace constar la fecha de terminación, que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado o sus modificaciones y las condiciones impuestas en la licencia, y que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser ocupado. 4. Justificante de la declaración de la alteración producida en el bien inmueble ante la Gerencia territorial del Catastro debidamente sellada(modelo 902N o 904N) 5. Justificante de haber abonado el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y del pago de la Tasa. 6. Planos de acometidas de los distintos servicios urbanos, Boletines de instalación y, en su caso, documento acreditativo expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en el que se hace constar la presentación del proyecto técnico y del certificado o boletín de instalación de que este se ajusta al proyecto técnico. 7. Certificado de eficiencia energética. 8. En su caso y si consta en el proyecto Certificado de las puertas RF (Resistentes al fuego). Por lo expuesto, DECLARA BAJO SE RESPONABILIDAD 1. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para proceder a ocupar la edificación, de conformidad a los datos, circunstancias expresadas y documentos aportados. 2. Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos necesarios durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración. En este caso el acto de ocupación del inmueble. 3. Que es conocedor de que la presentación de la presente Declaración Responsable no limita la potestad administrativa del Ayuntamiento de Torrente de Cinca de comprobar, inspeccionar y/o sancionar los posibles incumplimientos de las normativas sectoriales aplicables en el caso de que se produzcan. 4, Que es conocedor de que los Servicios Técnicos Municipales realizarán visita de comprobación al inmueble en la que podrán solicitar el original de la documentación antes indicada. En, a de de 20. El solicitante, Fdo.:

7 ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENTE DE CINCA (HUESCA) NOTA INFORMATIVA La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración municipal que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Ordenanza aprobada inicialmente en sesión plenaria de 21 de julio de 2010,entrando en vigor el dia 9 de septiembre de Ordenanza modificada en sesión plenaria de 19 de diciembre de 2011,entrando en vigor el dia 8 de febrero de Ordenanza modificada en sesión plenaria de 11 de diciembre de 2014,entrando en vigor el dia 26 de enero de 2015.

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