ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES EN GENERAL
|
|
- María del Carmen Suárez Lara
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES EN GENERAL Artículo 1.-Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos de comprobación de la adecuación a la legislación aplicable para la que se exija presentación de declaración responsable de primera ocupación. La actividad de comprobación por parte de los Servicios municipales consistirá en las siguientes actuaciones: a) Comprobar que el edificio construido se ha realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida. b) Comprobar que el edificio puede destinarse al uso pretendido. c) Asegurarse, en su caso, que el agente de la edificación responsable ha realizado la urbanización o ha repuesto los elementos y el equipamiento urbanístico afectados. d) Verificar si el edificio cumple las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas en la normativa vigente y, en concreto, con lo especificado sobre el particular en la memoria del proyecto técnico. Están sujetas a declaración responsable las edificaciones de nueva planta, las casas prefabricadas y aquellas en que se realicen obras que, por sus características y alcance, puedan considerarse equivalentes a la sustitución de la edificación como: a) Las que supongan transformación general de los usos preexistentes en el inmueble. b) La rehabilitación, reestructuración, ampliación o acondicionamiento general del edificio. c) Las obras de reforma que afecten a la estructura del edificio. Artículo 2.- Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del articulo 35 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes presenten las declaraciones responsables de primera ocupación o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
2 3. En el supuesto de que la licencia de obras se autorice para su ejecución por fases, dentro de un mismo conjunto edificatorio, se deberá de presentar declaración responsable de primera ocupación para cada una de las fases de la licencia concedida, siempre y cuando sean estructural y funcionalmente independientes. Artículo 3. Devengo. 1. La obligación de contribuir nace en el momento de presentarse la declaración responsable de primera ocupación en el registro municipal. 2. La declaración responsable de primera ocupación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de las obras. Se entenderá finalizada la obra, cuando el director de las mismas expida certificado en el que se acredite la fecha de terminación, así como que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado o sus modificaciones y a las condiciones impuestas en la licencia, y que la edificación está en condiciones de ser utilizada. Articulo 4. Tramitación de la primera ocupación 1. La declaración responsable de primera ocupación es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta, las casas prefabricadas y los locales y que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración. 2. Las personas interesadas en presentar declaración responsable de primera ocupación, deberán presentar instancia en el Registro del Ayuntamiento según modelo oficial, acompañada de la siguiente documentación: a) Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado según Anexo I b) Plano de situación c) Fotocopia de la licencia urbanística de la obra. d) Certificado final de obra expedido por técnico competente, conforme al proyecto aprobado, en la que se deberá de hacer constar la fecha de terminación, así como que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado o sus modificaciones y a las condiciones impuestas en la licencia, y que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser ocupado. En el caso de que la urbanización se hubiese acometido simultáneamente con la edificación, certificado final de obras en el que se haga constar que el edificio está dotado de los servicios urbanísticos exigidos, o el acta de recepción por el Ayuntamiento si fuese efectuado con anterioridad. e) Justificante de la declaración de la alteración producida en el bien inmueble ante la Gerencia territorial del Catastro debidamente sellada (Modelo 902N o 904N) f) Justificante de haber abonado el Impuesto de construcciones, Instalaciones y Obras y del pago de la Tasa.
3 g) Planos de acometidas de los distintos servicios urbanos,boletines de instalación y, en su caso,documento acreditativo expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en el que se haga constar la presentación del correspondiente proyecto técnico y del certificado o boletín de instalación de que este se ajusta al proyecto técnico. h) En su caso y si consta en el proyecto Certificado de las puertas RF (Resistentes al fuego). 3. Si el Ayuntamiento al comprobar la declaración responsable de primera ocupación observase que la documentación no estuviere completa, se notificará al interesado para que aporte los documentos necesarios en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución. 4. Los servicios técnicos municipales, una vez recibida la declaración responsable de primera ocupación, la examinará a fin de comprobar que la documentación se ha presentado de modo completo y posteriormente girarán visita de comprobación en la que tendrán en cuenta los siguientes extremos: a) Que la obra se ha hecho con arreglo al proyecto técnico y licencia urbanística concedida. b) Que el edificio es apto para el uso a que se destina c) Que han sido debidamente restaurados los elementos urbanísticos y de equipamiento urbano que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras. d) Que la obra reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. e) Que el edificio cumple las condiciones mínimas de habitabilidad e higiene. De la correspondiente visita de comprobación se levantará la correspondiente acta, que será firmada por triplicado ejemplar por el Técnico Municipal y el solicitante. Dicho acta puede dar lugar a dos resultados: Favorable: El titular podrá ocupar o utilizar la edificación de conformidad con el uso previsto. Desfavorable: Bien porque las obras no se ajustan a la licencia previamente otorgada y, en su caso, a las modificaciones aprobadas, o no se hubiere dado cumplimiento a los condicionamientos a los que aquella se sometió, ó se utilizase el edificio para otros usos que los pretendidos, o no cumpliese las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas en la normativa vigente, o que no se ha realizado la urbanización o repuesto los elementos y el equipamiento urbanístico, en estos casos, se adoptarán por el Ayuntamiento las medias tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística, sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores por infracción urbanística, a quien hubiere lugar. 5. Si se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se hará constar en el acta técnico la clase de infracción cometida y su posible legalización.
4 6. El solicitante deberá de permitir el acceso de los servicios técnicos municipales a las viviendas, locales y casas prefabricadas con el objeto de realizar las actuaciones de inspección o comprobación que estimen convenientes. 7.En cualquier momento el Ayuntamiento podrá, a iniciativa propia o previa denuncia, proceder a la inspección de las viviendas, casas prefabricadas y locales que hayan presentado declaración responsable de primera ocupación, al objeto de comprobar la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión,dentro del ámbito de las competencias municipales. En ningún caso la declaración responsable de primera ocupación autoriza la ocupación del inmueble en contra de la legislación o del Planeamiento urbanístico. 8. La presentación de la declaración responsable de primera ocupación, acompañada de toda la documentación exigida, tiene como efecto que los titulares del edificio construido puedan ocupar el inmueble; sin embargo esto no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso. 9. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración municipal que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Artículo 5.- Cuota tributaria 1. La cuota tributaria estará formada por las siguientes cantidades: Vivienda unifamiliar:214,65 Vivienda colectiva:85,86 /cada vivienda Casa prefabricada: 214,65 Locales de 1 m2 a 99 m2:107,32 /local Locales de más de 99 m2:214,65 /local Articulo 6.-Ingreso
5 La tasa será ingresada en el momento de presentar la declaración responsable de primera ocupación, previa liquidación practicada por el Ayuntamiento. Articulo 7.-Infracciones y sanciones. El régimen de infracciones y sanciones de la presente ordenanza se rige por lo dispuesto en el articulo 277 a 287 del Decreto Legislativo 1/2014,de 18 de julio,del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el Reglamento de disciplina urbanística. DISPOSICIÓN FINAL.-ENTRADA EN VIGOR La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme dispone el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES D., con D.N.I n.º, actuando en nombre propio o en representación de, y con domicilio a efectos de notificaciones en C/, n.º, piso, C. P., tfno., Fax: EXPONE PRIMERO. Que se han finalizado las obras de, ubicada en de Torrente de Cinca (Huesca), con una superficie de m2, destinada al uso de (señalar lo que corresponda): Vivienda unifamiliar Vivienda colectiva Casa Prefabricada Local
6 SEGUNDO. Acompaño junto a la solicitud de la declaración responsable de primera ocupación los siguientes documentos: 1. Plano de situación 2. Fotocopia de la licencia urbanística de la obra. 3. Certificado final de obra expedido por técnico competente, conforme al proyecto aprobado, en el que se hace constar la fecha de terminación, que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado o sus modificaciones y las condiciones impuestas en la licencia, y que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser ocupado. 4. Justificante de la declaración de la alteración producida en el bien inmueble ante la Gerencia territorial del Catastro debidamente sellada(modelo 902N o 904N) 5. Justificante de haber abonado el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y del pago de la Tasa. 6. Planos de acometidas de los distintos servicios urbanos, Boletines de instalación y, en su caso, documento acreditativo expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en el que se hace constar la presentación del proyecto técnico y del certificado o boletín de instalación de que este se ajusta al proyecto técnico. 7. Certificado de eficiencia energética. 8. En su caso y si consta en el proyecto Certificado de las puertas RF (Resistentes al fuego). Por lo expuesto, DECLARA BAJO SE RESPONABILIDAD 1. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para proceder a ocupar la edificación, de conformidad a los datos, circunstancias expresadas y documentos aportados. 2. Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos necesarios durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración. En este caso el acto de ocupación del inmueble. 3. Que es conocedor de que la presentación de la presente Declaración Responsable no limita la potestad administrativa del Ayuntamiento de Torrente de Cinca de comprobar, inspeccionar y/o sancionar los posibles incumplimientos de las normativas sectoriales aplicables en el caso de que se produzcan. 4, Que es conocedor de que los Servicios Técnicos Municipales realizarán visita de comprobación al inmueble en la que podrán solicitar el original de la documentación antes indicada. En, a de de 20. El solicitante, Fdo.:
7 ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENTE DE CINCA (HUESCA) NOTA INFORMATIVA La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración municipal que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Ordenanza aprobada inicialmente en sesión plenaria de 21 de julio de 2010,entrando en vigor el dia 9 de septiembre de Ordenanza modificada en sesión plenaria de 19 de diciembre de 2011,entrando en vigor el dia 8 de febrero de Ordenanza modificada en sesión plenaria de 11 de diciembre de 2014,entrando en vigor el dia 26 de enero de 2015.
ORDENANZA DE LAS LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION Y OCUPACION DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE SOCUELLAMOS
ORDENANZA DE LAS LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION Y OCUPACION DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE SOCUELLAMOS Artículo 1º. Justificación: La obligación de obtener la preceptiva Licencia
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE ALCAÑIZ (Teruel)
Nº 20.- TASA POR PRIMERA OCUPACIÓN DE LAS EDIFICACIONES DE NUEVA PLANTA Artículo 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución Española, y en
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIOS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIOS. ORDENANZA NÚMERO: Publicación: 14 de junio de 2008. 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE PRIMERA OCUPACIÓN
Más detallesA efectos de esta Ordenanza tienen la consideración de edificios: a) Las obras de construcción de edificios de nueva planta.
ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE CONSUEGRA Y EN TODO SU TÉRMINO MUNICIPAL. CAPITULO I. DISPOSICIONES
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACION O UTILIZACION DE LOS EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE CHOZAS DE ABAJO
ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACION O UTILIZACION DE LOS EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE CHOZAS DE ABAJO ARTICULO 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL. ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION U OCUPACION DE LOS EDIFICIOS DE CASCANTE
ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION U OCUPACION DE LOS EDIFICIOS DE CASCANTE OBJETO Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y
Más detallesINTRODUCCIÓN A LA COMUNICACIÓN PREVIA
INTRODUCCIÓN A LA COMUNICACIÓN PREVIA Uno de los aspectos destacados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 6375 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Finalizado sin existencia de reclamaciones el periodo de exposición
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO. Año 2012 O R D E N A N Z A Núm.
A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR S ACTUACIONES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA Y/O DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CEDULA DE
Más detallesADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ------------------------ 5 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS El Ayuntamiento de Fuengirola, haciendo uso de las facultades
Más detallesORDENANZA Nº 24 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS: SEGREGACIONES Y GRUAS. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1
ORDENANZA Nº 24 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS: SEGREGACIONES Y GRUAS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANISTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANISTICAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA. i FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general.
ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Municipales de Ocupación Expediente nº: 2461/2012 Asunto: Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Municipales de Ocupación.
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 20
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 20 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE PRIMERA OCUPACIÓN. i FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Naturaleza y fundamento Artículo 1. El impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 55 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL Nº 55 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo
Más detallesMODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES. Nombre: Apellido 1º: Apellido 2º:
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES 1. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE: DNI / NIF / NIE / PASAPORTE Nombre: Apellido 1º: Apellido 2º: CALIDAD EN LA QUE ACTÚA:
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24 REGULADORA DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE LA TASA PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE NUMANCIA DE
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
Más detallesEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término municipal.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1º: I: DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza reguladora
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza reguladora Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por
Más detallesb) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO II. HECHO IMPONIBLE
ORDENANZA FISCAL NUM. 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1º I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1 y 4, del Real Decreto 2/2.004, de 5 de
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS Y OTROS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS.
Publicación en BOP Nº 25 de 06/02/2017 Periodo de exposición al público: 30 días Modificación: artículos 1 a 9 y disposición final ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES
Más detallesOrdenanza fiscal nº 28
Ordenanza fiscal nº 28 Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación aprobación
Más detallesZ:\VIDALA\ORDENANZAS ACTUALIZADAS A 21 de MAYO de 2018.doc ORDENANZA NUM. 7
ORDENANZA NUM. 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso
Más detallesTASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO Y OTROS RELATIVOS A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detalles8774 Aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la licencia de primera ocupación.
Página 25708 IV. Administración Local Lorca 8774 Aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la licencia de primera ocupación. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo
Más detallesArtículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES URBANÍSTICAS SANCIONADORAS Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de
Más detallesIMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I HECHO IMPONIBLE Articulo 1º 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización del término municipal de cualquier
Más detallesTASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES, DE APERTURA, PRIMERA OCUPACION Y URBANISTICAS.
TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES, DE APERTURA, PRIMERA OCUPACION Y URBANISTICAS. Ordenanza reguladora. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de
Más detalles302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CEBREROS
AYUNTAMIENTO DE CEBREROS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ARTÍCULO 1. Fundamento Legal El Ayuntamiento de Cebreros, en uso de las facultades
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO ANUNCIO URBANISMO. Valdemorillo, 15 de junio de 2012 LA ALCALDESA. Fdo.: Mª Pilar López Partida
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO ANUNCIO URBANISMO Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno en fecha 21 de noviembre
Más detallesAyuntamiento de Utiel
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las Fachadas de los Inmuebles con Acceso Directo desde la Vía Pública. Expediente nº: 2664/2012 Asunto: Ordenanza Fiscal
Más detallesArtículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En uso se las facultades
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
Más detallesO R D E N A N Z A NÚM.14
A Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO AÑO : 2009 O R D E N A N Z A NÚM.14 INSTALACION DE ANTENAS DE TELECOMUNICACION Aprobación inicial de fecha 20/11/08 Publicación anuncio en el BOP de fecha
Más detallesORDENANZA Nº 4-I. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001)
ORDENANZA Nº 4-I IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 9
A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. 9 LICENCIA URBANISTICA Aprobación inicial Pleno extraordianario de fecha 16/11/2012 Publicación aprobación inicial en el BOP nº 164 de fecha
Más detalles303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesOf-09. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 8
Of-09 Ordenanza fiscal reguladora de tasa por la actuación municipal de control posterior al inicio de actividades sometidas a comunicación previa y declaración responsable Página 1 de 8 Historial Marginal:
Más detallesARTÍCULO 2. LICENCIA MUNICIPAL DE PRIMERA OCUPACIÓN ARTÍCULO 3. VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.
ORDENANZA DE LICENCIA MUNICIPAL DE OCUPACION DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES Y DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SEGUNDA O POSTERIOR OCUPACIÓN.APROBADA POR AYUNTAMIENTO PLENO CON FECHA 26 DE JULIO DE
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 1421 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
Publicada en BOP nº 297 de 24 de diciembre de 2008 ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS I. Fundamento, Naturaleza y Objeto Artículo 1º. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICPIO DE COBEÑA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICPIO DE COBEÑA. INDICE Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA... 2 Art. 2º.- HECHO
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 1.- Fundamento 2 Art. 2.- Hecho imponible 2 Art. 3.- Sujetos pasivos 2 Art. 4.- Base imponible, cuota y devengo 2 Art. 5.-
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Última modificación BOP número 227 de 27 de noviembre de 2017 (actualizar referencia normativa artículo 2).
Más detalles(LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALILTAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA, ARTS.
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE DE MODIFICACIÓN O REFORMA QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA O AL ASPECTO EXTERIOR E INTERIOR, QUE NO SUPONGAN AMPLIACIÓN NI OBRA DE NUEVA PLANTA (OBRA MAYOR). (LEY
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 9
A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.013 O R D E N A N Z A Núm. 9 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA SOBRE LICENCIAS URBANISTICAS Aprobada el de de. Modificada el 20 de Noviembre de 2013. Consta
Más detallesINTRODUCCIÓN A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
INTRODUCCIÓN A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Actividad Comercial Minorista y de Servicios Uno de los aspectos destacados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre
Más detallesLICENCIAS DE OCUPACIÓN
LICENCIAS DE OCUPACIÓN PROCEDIMIENTO Actuaciones sujetas a DECLARACIÓN RESPONSABLE según art. 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje,
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1. I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LARDERO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA NORMATIVA URBANISTICA I. PRECEPTOS GENERALES Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.a)
Más detallesAyuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria
Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA TRAMITACIÓN O AUTORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN
Más detallesDATOS A EFECTOS DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES Y/O COMUNICACIONES: Bloque Escalera Piso Puerta C.P. Localidad Provincia Teléfono
Ayuntamiento de San Miguel de Abona DECLARACIÓN RESPONSABLE DATOS DEL DECLARANTE: Nombre y apellidos/ Razón Social REPRESENTADO/A POR (únicamente tiene que rellenarse en su caso): Nombre y apellidos /
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DEL VELATORIO MUNICIPAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DEL VELATORIO MUNICIPAL. Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y REGULACIÓN LEGAL En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la C.
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
03.01.04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL AYUNTAMIENTODE OLIAS DEL REY ORDENANZA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1.- Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal,
Más detallesMás información. Teléfonos 010- Información General Ext.2940
ANUNCIO: - PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES DE VENTA AMBULANTE CONCEDIDAS EN EL AÑO 2010, PRORROGADAS EN LOS AÑOS 2011 Y 2012 PARA MERCADILLOS SEMANALES EN EL EJERCICIO 2013 (DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDENANZA)
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TS.16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA, O POSTERIOR O DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS
Más detallesD E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
A Y U N T A M I E N T O D E HERENCIA (C-Real) Año 2009 O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS APROBADA: En Pleno de fecha 4-09-89 PUBLICADA: En el B.O.P. nº 135 de fecha 13-11-89 MODIFICADA:
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA REGULADORA
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA REGULADORA Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN Art. 1. FUNDAMENTO En uso de la facultad que le concede el art., 133.2 de la Constitución Española, y en ejercicio
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora
Más detallesORDENANZA Nº 20 TASA POR LA UTILIZACIÓN PARA FINES PRIVADOS DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE ENTRENA Provincia de LA RIOJA Comunidad Autónoma de LA RIOJA ORDENANZA Nº 20 TASA POR LA UTILIZACIÓN PARA FINES PRIVADOS DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Artículo 1.- Fundamento y naturaleza:
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º).-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.2 y 100 a 103 del Real Decreto Legislativo
Más detallesAyuntamiento de Valladolid - Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras. Ordenanzas Fiscales. Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras
Página 1 de 5 Ordenanzas Fiscales Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I Disposición General ARTÍCULO
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO
Excmo. Ayuntamiento de Arriate ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.8. REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ÍNDICE DE ARTÍCULOS Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible
Más detallesORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS O REALIZACIÓN DE ACTVIDADES DE CONTROL DERIVADAS DE SOLICITUDES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA. Artículo
Más detallesIMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA Nº 1.4
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA Nº 1.4 Órgano de Gestión Tributaria - Ayuntamiento de Getafe 2014 112 Artículo 1. Naturaleza y objeto De conformidad con lo previsto en el
Más detallesSERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º. - En ejercicio de la facultad establecida en el número dos del artículo 59 del texto refundido de la Ley
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. Ayuntamiento de Areatza
Pág. 1 SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Ayuntamiento de Areatza Aprobación definitiva de varias ordenanzas Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del
Más detalles- Carácter de la actividad (nueva, ampliación, reforma): - Localización (polígono, calle, número, escalera, planta, piso, puerta):
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMIENZO DE ACTIVIDAD DE LAS SUJETAS A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD (ARTÍCULO 60.5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN) 1.- SOLICITANTE: Nombre y apellido
Más detallesORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma
Más detallesORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo1º.- Hecho Imponible. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro
Más detallesTASA POR LICENCIA DE OBRAS, DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN.
TASA POR LICENCIA DE OBRAS, DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN. Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 1 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA El presente texto se aprueba
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CASPE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CASPE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las licencias de ocupación o primera utilización de los edificios han formado parte, tradicionalmente,
Más detallesDOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: (Podrá ser ampliada a requerimiento de los Servicios Técnicos Municipales)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: (Podrá ser ampliada a requerimiento de los Servicios Técnicos Municipales) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Impreso normalizado cumplimentado. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- Disposición Preliminar. De conformidad con lo regulado en los art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM. 3/2008, POR LA QUE SE FIJA LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES
ORDENANZA FISCAL NÚM. 3/2008, POR LA QUE SE FIJA LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES. LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE LA EXACCIÓN (Texto refundido y actualizado)
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesPROVIDENCIA. LA TAE Documento firmado electrónicamente (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica).
PROVIDENCIA ASUNTO: EXPEDIENTE SUPRESIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y DEROGACIÓN DE LA VIGENTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y
Más detallesORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA EXACCION
ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA EXACCION ARTÍCULO 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 20.1,
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA
ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
Más detalles