BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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- Natalia Farías Bustamante
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1 Núm. 231 Lunes 24 de septiembre de 2018 Supl. N. Pág. 1 Suplemento de Notificaciones ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN ILLES BALEARS - SECRETARÍA GENERAL. Anuncio de notificación de 19 de septiembre de 2018 en procedimiento de investigación de inmueble vacante. Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de declaración de incorporación al Patrimonio de la Administración General del Estado de un inmueble urbano, situado en Carretera de Palma nº 9, del término municipal de Sóller (07100 Illes Balears). RESOLUCIÓN ID: N Expediente de investigación patrimonial previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 57 y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, en relación con un inmueble situado en Carretera de Palma nº 9, del término municipal de Sóller (07100 Illes Balears), formado por una vivienda con jardín o huerto posterior, dividido en dos fincas catastrales: una finca urbana, Ds sector num Polígono 4 Parcela DE70D Can Vidal, con una superficie de suelo de 66 m2 y una superficie construida de 198 m2, según Catastro, con referencia catastral 07061A KT, y otra finca rústica, Ds sector num Polígono 4 Parcela 1553 Can Vidal, del término municipal de Sóller (07100 Illes Balears), con una superficie de suelo de 824 m2, según Catastro, con referencia catastral 07061A KD. Visto el expediente de investigación tramitado por la Delegación de Economía y Hacienda en Illes Balears, relativo a la presunta titularidad estatal del inmueble arriba citado resulta de los antecedentes que: I.- Diligencias previas Con fecha 2 de noviembre de 2017, la Dirección General del Patrimonio del Estado acordó la incoación de un expediente de investigación sobre dos fincas que conforman un inmueble. Como ya se ha indicado, la primera es una finca urbana sita en Carretera de Palma nº 9, Ds sector num Polígono 4 Parcela DE70D Can Vidal, del término municipal de Sóller (07100 Illes Balears), con una superficie de suelo de 66 m2, una superficie construida de 198 m2, según Catastro, y con referencia catastral 07061A KT; y la segunda es una finca rústica, identificada como Ds sector num Polígono 4 Parcela 1553 Can Vidal, del término municipal de Sóller (07100 Illes Balears), con una superficie de suelo de 824 m2, según Catastro, y con referencia catastral 07061A KD. El expediente actual se ha tramitado como continuación del , que había caducado por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de su inicio en el BOE (artículo 47.e de la citada Ley 33/2003). Anteriormente, con el carácter de diligencias previas, conforme la documentación incorporada del expediente precedente, debe señalarse que se habían realizado las siguientes actuaciones:
2 Núm. 231 Lunes 24 de septiembre de 2018 Supl. N. Pág. 2 1º.- Con fecha de 8 de febrero de 2010, la Delegación del Gobierno remitió a la Delegación de Economía y Hacienda en Illes Balears un escrito del Ayuntamiento de Sóller, de 4 de febrero de 2010, informando de la situación de abandono y semiruina del inmueble de referencia. 2º.- El 2 de marzo de 2010, la Delegación de Economía y Hacienda en Illes Balears solicitó al Ayuntamiento de Sóller ampliar la información sobre el estado de abandono del inmueble, así como los datos identificativos de la persona o personas que fueron sus últimos propietarios. La Corporación contestó, el 12 de mayo de 2010, remitiendo copia del expediente municipal, con fotografías e informe de los Servicios Técnicos municipales, que evidenciaban el deterioro del ificio (parte del tejado hundido) y la necesidad de realizar actuaciones mediante ejecución subsidiaria, en su caso. El Ayuntamiento comunicó también que el titular catastral de la finca urbana era D. Francisco López Segura, tras la revisión del Catastro en 1984, y que la titular catastral de la finca rústica era Dª Francisca Frontera Muntaner (madre de Margarita Gual Frontera). En la antigua Contribución Urbana, desde 1920, figuraron como últimos titulares sucesivos del inmueble los cónyuges Dª Margarita Gual Frontera y D. Francisco López Segura. En la información facilitada por el Ayuntamiento se incluyó, además, el nombre y teléfono de la persona que, años atrás, realizaba los pagos de la contribución del inmueble, Dª Francisca Marroig. También indicó el Consistorio que los recibos de IBI y de recogidas de basuras se dejaron de abonar con anterioridad al ejercicio º.- El 28 de mayo de 2010 se contactó telefónicamente con Dª Francisca Marroig Morell, quien manifestó que una tía suya ya fallecida, Dª María Morell, fue quien realizaba los pagos de contribución urbana y otros gastos del inmueble, por cuenta de su prima, Dª Margarita Gual Frontera. También confirmó que la Sra. Gual Frontera estaba casada con D. Francisco López Segura y que, al parecer, tuvieron un único hijo llamado Antonio López Gual, quien tendría algunos hijos. El matrimonio emigró a Nancy (Francia) hace muchos años, habiéndose perdido completamente el contacto con dicha familia desde hacía 20 años. El último domicilio que le constaba de la familia López-Gual era 49, Rue de la Hache, Nancy (Francia). 4º.- Solicitado informe de tasación provisional del inmueble a la Unidad Técnica Facultativa, éste fue emitido el 22 de junio de En dicho informe, se valoró únicamente el inmueble urbano, en ,00 euros. 5º.- La Delegación en Baleares elevó por primera vez las actuaciones realizadas a la Subdirección General de Patrimonio del Estado con propuesta de adopción del acuerdo de inicio de expediente de investigación. Con fecha 30 de julio del 2010, la citada Subdirección solicitó a la Delegación diligencias adicionales, en concreto, la incorporación de certificaciones catastrales y registrales de las fincas. 6º.- Constan certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las fincas investigadas, de fechas 12 de enero de 2012, 27 de marzo de 2012 y 4 de septiembre de 2015, en las que la finca urbana con referencia catastral 07061A KT figura a nombre de Francisco López Segura (esposo de Dª Margarita Gual Frontera), y la rústica con referencia catastral 07061A KD figura con titularidad Francisca Frontera Muntaner (madre de Dª Margarita Gual Frontera). Se han obtenido nuevas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, de 5 de febrero de 2018 y 4 de junio de 2018, en las que figuran iguales titularidades. 7º.- El Registro de la Propiedad de Palma Nº 8 expidió nota simple informativa, de fecha 26 de octubre de 2010, en la que se señala que el inmueble, porción de tierra y casa llamada Vinya de Can Domingo, figura inscrito con los siguientes datos: finca nº 1375, Tomo 5671, Libro 458, Folio 122, Idufir , titular Dª Margarita Gual Frontera. La Sra. Gual adquirió una cuota indivisa del 50% a título herencia de su madre (Dª Francisca Frontera Muntaner), por escritura de 27 de agosto de 1964 (inscripción 13ª), y otra cuota indivisa del 50%, por título de compraventa, de 26 de abril de 1977
3 Núm. 231 Lunes 24 de septiembre de 2018 Supl. N. Pág. 3 (Inscripción 14ª), comprada a su hermana Dª María Gual Frontera. Consta con una extensión de 530 m2 la porción de tierra y 66 m2 la casa. 8º.- El Colegio Notarial de Illes Balears remitió copia simple de las escrituras de herencia y compra otorgadas por Dª Margarita Gual Frontera, a que se ha hecho mención en el apartado anterior. En la escritura de herencia consta que Dª Francisca Frontera Muntaner falleció en Nancy (Francia) el 29 de enero de 1964, con testamento en el que instituyó herederas por partes iguales a sus dos hijas Dª Margarita y Dª María Gual Frontera. Y entre los bienes que integran la herencia constaba una porción de terreno, llamada La Viña de Can Domingo, de 530 m2 con casa de 66 m2, sita en Sóller. En la escritura de compra, Dª Margarita Gual Frontera adquirió de su hermana, Dª María Gual, la mitad indivisa del referido inmueble. Además, consta ya en ambas escrituras la residencia de la Sra. Margarita Gual en Nancy (Francia). 9º.- Con fecha 5 de mayo de 2011, se realizaron gestiones en el Catastro para rectificar errores en la documentación gráfica, especialmente en la zona de jardín-huerto posterior, que se concretó en la finca rústica con referencia catastral 07061A JD. 10º.- Se incorporó al expediente diligencia, de fecha 1 de junio de 2011, para hacer constar que, personados funcionarios de la Unidad de Patrimonio en el inmueble, se comprobó efectivamente la existencia de un jardín en la parte trasera del edificio, que parece formar parte de la vivienda y que se encuentra en estado de total abandono. 11º.- Remitidas por segunda vez las actuaciones a la Subdirección General de Patrimonio del Estado, este Centro directivo interesó, el 2 de noviembre de 2011, que se realizaran actuaciones adicionales, para intentar la localización del único hijo del matrimonio López-Gual, D. Antonio López Gual. 12º.- Con fecha 15 de julio de 2011, la colindante Dª Natalia Fuster Juliá presentó un escrito en la Delegación en Illes Balears, en el que manifestó su interés en la adquisición del inmueble. 13º.- Con fecha 16 de noviembre de 2011, se solicitó información sobre la persona de D. Antonio López Gual a la Unidad Central de Documentación de Españoles del Ministerio del Interior y a la AEAT, que contestaron el 28 de noviembre de 2011 y 14 de diciembre de 2011 respectivamente, siendo el resultado negativo. 14º.- También el 16 de noviembre de 2011, se solicitó información a la Prefecture de Meurthe- Et-Moselle de Nancy (Ministerio del Interior francés), sin haberse obtenido respuesta alguna. Asimismo, se remitió petición de información al Ayuntamiento de Nancy, que contestó el 25 de noviembre de 2011, enviando el acta de nacimiento de Antoine Pierre François López Segura, nacido en Nancy el 3 de agosto de 1957, hijo de Francisco López Segura y Margarita Gual, residentes en Nancy. En dicho acta, consta que D. Francisco López Segura había nacido el 10 de julio de 1910 (por lo que se supone fallecido). Además, el Ayuntamiento de Nancy informó que la Sra. Margarita Gual falleció el 18 de julio de 1994, e indicó como su domicilio el situado en Rue de Saverne, nº 29, Nancy (Francia). 15º.- Se incorporó al expediente nuevo informe de tasación de la Unidad Técnica Facultativa, de fecha 23 de enero de 2012, realizada sobre inmueble en su totalidad, incluyendo la finca urbana y la finca rústica. En dicho informe se valoró la totalidad del bien en euros. 16º.- La Dirección General de Patrimonio del Estado, con fecha 28 de marzo de 2012, acordó el inicio de un expediente de investigación, que caducó (el citado nº ). Además de los correspondientes anuncios en el BOE y en el BOIB y en el Ayuntamiento de Soller, consta el traslado para su exposición pública en el Ayuntamiento de Nancy, así como que se intentó notificar la puesta de manifiesto del expediente para
4 Núm. 231 Lunes 24 de septiembre de 2018 Supl. N. Pág. 4 formular alegaciones a D. Antoine Pierre François López Segura, con fecha 8 de mayo de 2012, a la dirección 29, Rue de Saverne, de Nancy (Francia), siendo la carta devuelta como no reclamada. 17º.- El 4 de mayo de 2012, compareció en el expediente una persona llamada Dª Paula Francisca Enseñat Coll, quién manifestó que su tío abuelo había sido, hacía muchos años, propietario del inmueble, y solicitó que se le informase si ella podría tener algún tipo de derecho sobre el mismo. Se comprobó que el mencionado tío abuelo, D. Cristóbal Coll Morell, había vendido efectivamente el inmueble a Dª Francisca Frontera Muntaner, (madre de Dª Margarita Gual Frontera), mediante escritura pública de fecha 26 de agosto de 1957 remitida por el Colegio Notarial de Illes Balears, y, que por tanto, la ahora compareciente no ostentaba ningún tipo de derecho sobre el inmueble investigado. 18º.- La Abogacía del Estado en Illes Balears, en informe nº I 221/2012, de 26 de septiembre de 2012, indicó la necesidad de realizar nuevas actuaciones para confirmar si D. Antoine Pierre François López Segura seguía con vida y si había tenido hijos, así como si aceptó la herencia de su madre. Posteriormente, la Abogacía del Estado emitió un nuevo informe aclaratorio, de fecha 20 de noviembre de 2012, en el que mantuvo el criterio del anterior, insistiendo en la necesidad de realizar alguna práctica probatoria para confirmar si D. Antonio-Pierre François López Segura seguía con vida, gestión que podría realizarse a través del Ministerio de Justicia o Interior. Además, señaló que también sería importante averiguar si Dª Margarita Gual Frontera había otorgado testamento en España, pues en caso afirmativo, al tratarse de un bien inmueble, la sucesión respecto al mismo se regiría por la ley española. 19º.- En cumplimiento de lo anterior, el 5 de diciembre de 2012, se solicitó a la Dirección General de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia), la emisión del certificado de últimas voluntades de Dª Margarita Gual Frontera, que no fue emitido por no haberse aportado el correspondiente Certificado de Defunción. 20º. Con fecha 11 de febrero de 2013, se solicitó a la Subdirección General de Patrimonio del Estado que tramitase, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la petición oficial ante las autoridades francesas de información sobre la situación o estado de vida y domicilio de Antoine-Pierre-François López Segura. Con fecha 6 de junio de 2013, la citada Subdirección remitió oficio a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación), solicitando su colaboración para obtener la certeza de que el Sr. Antoine Pierre François López Gual aún vivía, su localización, así como para conocer los posibles derechos hereditarios del mismo, o de sus descendientes, si los hubiere, sobre el inmueble. 21º.- La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares informó, en comunicaciones electrónicas de 18 de octubre de 2013 y 10 de febrero de 2014, que había solicitado al Consulado General de España en Estrasburgo que recabase la cooperación de las autoridades francesas para obtener la información pedida. La responsable del Registro Civil, Asistencia Social y Detenidos, del Consulado General de España en Estrasburgo (Francia), informó en correo electrónico, de 14 de febrero de 2014, que en el Ayuntamiento de Nancy no existe mención del fallecimiento de Antoine- Pierre-François López Segura, y que el centro de impuestos de Nancy ha confirmado que sigue viviendo, al menos hasta 2012, en la dirección: 29 Rue de la Saverne, Nancy, así como que en dicho ejercicio 2012 no había presentado declaración de impuestos. Por otra parte la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España), el 20 de marzo de 2014, comunicó a la Delegación en Baleares, la respuesta recibida del Consulado de España en Estrasburgo, en los términos siguientes: Este Consulado General se ha puesto en contacto de modo reiterado con el Ayuntamiento de Nancy, Servicio de Defunciones e
5 Núm. 231 Lunes 24 de septiembre de 2018 Supl. N. Pág. 5 igualmente con la Dirección General de impuestos, por teléfono y por correo electrónico. Por teléfono se confirmó que el Sr. Antoine Pierre François López Segura, de nacionalidad francesa, no constaba como fallecido a esa fecha (7.3.14) y que, para la Hacienda Pública, su última dirección conocida era 29, Rue de la Saverne, F Nancy. 22º.- A través de la Agencia Consular de Francia en Palma de Mallorca, se obtuvo el certificado de defunción de Dª Margarita Gual Frontera, de fecha 8 de abril de 2014, en el que consta que falleció en Nancy el 18 de julio de 1994, a la edad de 76 años y en situación de viuda de D. Francisco López Segura. 23º.- Con fecha 20 de mayo de 2014, se solicitó nuevamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, el certificado de últimas voluntades de Dª Margarita Gual Frontera, que resultó positivo, señalando la certificación que la Sra. Gual otorgó testamento el 30 de agosto de El Colegio Notarial remitió copia de dicho testamento. 24º.- La Abogacía del Estado en Baleares emitió nuevo informe, nº I 486/2014, de fecha 12 de febrero de 2015, en el que indicó que no podía razonablemente presumirse que el inmueble investigado careciese de dueño, a los efectos de su incorporación al Estado, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LPAP, y por tanto propuso el archivo del expediente. 25º.- La Delegación de Economía y Hacienda en Baleares elevó las actuaciones a la Dirección General de Patrimonio del Estado, con propuesta de proseguir la investigación iniciada en el caducado expediente º.- Con fecha 30 de junio de 2015, la Subdirección General de Patrimonio del Estado acordó la finalización y archivo de todas las actuaciones seguidas por haber caducado el expediente, sin perjuicio de que se pudieran emprender por la Delegación nuevas actuaciones, si así lo considerase procedente, dado que no se había establecido certeza suficiente respecto a la vacancia del bien. 27º.- Con fecha 8 de septiembre de 2015, se comunicó al Ayuntamiento de Sóller la caducidad del expediente y el reinicio de una nueva investigación sobre el inmueble, solicitándole información sobre las siguientes cuestiones: si continuaba la situación de abandono y semiruina del inmueble; si se había personado alguna persona reclamando algún derecho sobre el inmueble; si se habían realizado por terceros gestiones para el pago de recibos o para la realización de obras en el inmueble; si constaba en ese Ayuntamiento algún otro domicilio o representante de D. Antoine Pierre François López Segura. El 14 de octubre de 2016, la Corporación contestó que el inmueble continuaba en situación de abandono y semiruina, que no se había personado en dicho Ayuntamiento ninguna persona reclamando derecho alguno sobre el inmueble, no se tenía constancia de gestiones realizadas por terceros para el pago de recibos pendientes o para realizar obras en el inmueble, y que D. Antonio Pierre François López Segura no constaba empadronado, y tampoco se tenía constancia de su domicilio o de que tuviese representante alguno. 28º.- Según consta en diligencia de 9 de diciembre de 2015, se contactó nuevamente con Dª Francisca Marroig Morell, quien volvió a manifestar que su tía María Morell fue la persona que pago durante años los recibos de contribución urbana y otros gastos de la vivienda, por cuente de su prima Dª Margarita Gual Frontera, casada con D. Francisco López Segura. Añadió que el matrimonio se trasladó a la ciudad de Nancy hacía muchos años, que tuvieron un único hijo llamado Antonio (o Pierre-Antoine François), y que había perdido todo contacto con esa familia desde hacía 20 años. Por último, informó que en los últimos años había intentado contactar con los descendientes de la familia Segura- Gual a través de familiares de otros antiguos emigrantes de Sóller a Nancy, con resultado negativo.
6 Núm. 231 Lunes 24 de septiembre de 2018 Supl. N. Pág. 6 29º.- El Registro de la Propiedad de Palma Nº 8 expidió nueva nota simple informativa, de fecha 4 de enero de 2016, en la que se señala que el inmueble, porción de tierra y casa llamada Vinya de Can Domingo figura inscrito con los siguientes datos: finca nº 1375, Tomo 5671, Libro 458, Folio 122, IDUFIR , titular Dª Margarita Gual Frontera, que adquirió una cuota indivisa del 50% a título herencia, por escritura de 27 de agosto de 1964, y otra cuota indivisa del 50% por compra, por título de compraventa de 26 de abril de Consta con una extensión de 530 m2 el terreno y 66 m2 la edificación. 30º.- Remitido el expediente a la Subdirección General de Patrimonio, este Centro Directivo envió a la Delegación de Economía y Hacienda en Illes Balears, el 5 de junio de 2017, instrucciones sobre actuaciones suplementarias a realizar, que se cumplimentaron como a continuación se indica: - Con fecha 28 de junio de 2017, se remitió notificación de puesta de manifiesto del expediente a D. Antoine-Pierre François López Segura, a una nueva dirección que aparecía en la guía telefónica francesa, en 32 Av. Du 20ème Corps, Nancy, siendo dicha notificación fue devuelta por desconocido en esa dirección. A la vista de la documentación reunida, la Delegación de Economía y Hacienda en Illes Balears elevó nuevamente las actuaciones a la Dirección General del Patrimonio del Estado, con propuesta de proseguir la investigación ya iniciada en el caducado expediente II.- Investigación patrimonial Una vez analizada la información resultante de las diligencias previas, se consideró de interés para la Administración General del Estado el inicio de un nuevo procedimiento de investigación. Para ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo, esto es, lo previsto en los artículos 54 a 60 del Reglamento General de la Ley 33/2003, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 1.- Como ya se ha indicado, el 2 de noviembre de 2017, la Dirección General del Patrimonio del Estado acordó el inicio de un expediente de investigación patrimonial con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble de Carretera de Palma nº 9, de Sóller (Illes Balears), integrado por la dos fincas catastrales ya mencionadas, la finca urbana, DS SECTOR NUM Polígono 4 Parcela DE70D Can Vidal, con una superficie de suelo de 66 m2, y una superficie construida de 198 m2, según Catastro, con referencia catastral 07061A KT, y la finca rústica, DS SECTOR NUM Polígono 4 Parcela 1553 Can Vidal, con una superficie de suelo de 824 m2, según Catastro y con referencia catastral 07061A KD. - Se procedió a la oportuna publicación del acuerdo de inicio en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 9 de diciembre de 2017, y en Boletín Oficial de Illes Balears de fecha 10 de febrero de La exposición del acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sóller tuvo lugar durante el plazo reglamentario de 15 días, entre los días 19 de febrero de 2018 y 8 de marzo de 2017, según consta en el certificado expedido por el Ayuntamiento el 9 de marzo del mismo año. Transcurrido el plazo facilitado al efecto, no se presentó alegación alguna. Asimismo, con fecha 5 de marzo de 2018, se trasladó el anuncio oficial del acuerdo de inicio de investigación al Ayuntamiento de Nancy (Francia) para su exposición en el tablón de anuncios, que fue notificado con fecha 12 de marzo de 2018, sin que dicho Ayuntamiento haya remitido certificación al respecto. 3.- También, con fecha 5 de marzo de 2018, se intentó notificar a D. Antoine López (nombre con el que figura en el testamento otorgado en España por su madre Dª
7 Núm. 231 Lunes 24 de septiembre de 2018 Supl. N. Pág. 7 Margarita Gual Frontera) el anuncio oficial del acuerdo de investigación en tres domicilios diferentes: Rue de Ponts, nº 39, Nancy Cedex (France), domicilio que figura en el acta de nacimiento de Antoine Pierre François López Segura, siendo la carta devuelta por dirección ilegible/inaccesible. Rue de Hache, nº 49, Nancy Cedex (France), domicilio facilitado por Dª Francisca Marroig y que consta en el testamento de la Sra. Gual, siendo la carta devuelta por destinatario desconocido en esa dirección Rue de Saverne, nº 29, Nancy Cedex (France), domicilio facilitado por el Ayuntamiento de Nancy. La carta fue igualmente devuelta, como dejado aviso y no reclamada 4.- La Abogacía del Estado en Illes Balears, con fecha 14 de mayo de 2018, emitió informe nº I 165/2018. En dicho informe, tras recordar los tres informes ya emitidos sobre este inmueble (los de 26 de septiembre y 20 de noviembre de 2012, y el de 12 de febrero de 2015), y revisar las actuaciones seguidas en el expediente tramitado, incluidos los intentos de localización del heredero, concluyó que se consideran suficientes las pruebas practicadas y la documentación presentada en relación al inmueble objeto de este expediente, para acreditar que no tiene dueño conocido. En particular, respecto a la existencia de herederos, la Abogacía del Estado en Baleares, concluyó que: Consta en el expediente que los titulares originarios el matrimonio López Segura-Gual Frontera tuvieron un hijo, D. ANTOINE-PIERRE-FRANÇOIS, mediante testamento escrito otorgado en Soller, con fecha 30 de agosto de Este al parecer tuvo un hijo, quien se ha intentado buscar para que haga valer sus derechos, sin que conste su paradero ni existencia. De ello, se deduce que, la Dirección General de Patrimonio del Estado, no tiene conocimiento exacto de la existencia de dicho heredero, por lo que tampoco consideramos necesario esperar a que transcurra el plazo establecido en el Código Civil, para aceptar una herencia del último titular, herencia, de cuya existencia no se tiene conocimiento, según manifiesta el órgano consultante. Por último, la Delegación de Economía y Hacienda en Illes Balears ha remitido las actuaciones a esta Subdirección General con propuesta de incorporación del inmueble investigado al Patrimonio de las Administración General del Estado. III.- En relación con el expediente instruido se realizan las siguientes consideraciones: 1º.- En la tramitación del expediente, ha comparecido Dª Paula Francisca Enseñat Coll, quién ha solicitado información sobre si podría tener algún derecho sobre el inmueble objeto de investigación, por haber sido su tío abuelo, D. Cristobal Coll Morell, propietario del mismo hace muchos años. Se ha comprobado que el inmueble fue vendido efectivamente por el Sr. Coll a Dª Francisca Frontera Muntaner (madre de Dª. Margarita Gual Frontera), en escritura pública de 26 de agosto de 1957, por lo que la Sra. Enseñat no posee ningún derecho sobre el bien. 2º.- En efecto, la finca investigada está inscrita en el Registro de la Propiedad con titularidad a favor Dª Margarita Gual Frontera, que adquirió una cuota indivisa del 50% a título herencia de su madre Dª Francisca Frontera Muntaner, y otra cuota indivisa del 50% por compra a su hermana. El inmueble está constituido por dos fincas catastrales, una urbana y una rústica. Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de la finca urbana, de fechas 12 de enero de 2012, 27 de marzo de 2012, 4 de septiembre de 2015, 5 de febrero de 2018 y 4 de junio de 2018, figuran a nombre de Francisco López Segura (esposo de Dª Margarita Gual Frontera); y las de la finca rústica, de iguales fechas, figuran con titularidad Francisca Frontera Muntaner (madre de Dª Margarita Gual Frontera).
8 Núm. 231 Lunes 24 de septiembre de 2018 Supl. N. Pág. 8 3º.- La Sra. Gual falleció en 1994, en estado de viuda de D. Francisco López Segura. Era residente en Nancy (Francia), y otorgó testamento en España en 1977, en el que instituyó herederos a su esposo y a su único hijo, Antonio López Gual, previendo la sustitución vulgar. El Ayuntamiento de Nancy confirmó mediante la correspondiente acta, el nacimiento de Antoine Pierre François López Segura, en Nancy el 3 de agosto de 1957, hijo de Francisco López Segura y Margarita Gual, e indicó como su domicilio el de Rue de Saverne, nº 29, Nancy (Francia). También manifestó que no constaba su fallecimiento a fecha de 7 de marzo de 2014, y que no presentó declaración de impuestos en Han resultado negativos todos los intentos de notificación a D. Antoine Pierre François López Segura, siendo devueltas todas las cartas enviadas a cuatro domicilios diferentes, uno de ellos el indicado por el Ayuntamiento de Nancy, otro facilitado por una familiar y que consta en el testamento de la Sra. Gual, otro que figura en el acta de nacimiento del Sr. López, y otro obtenido en la guía telefónica francesa. Igualmente, han resultado infructuosos todos los intentos de localización de D. Antoine Pierre François López Segura, realizados ante la Unidad Central de Documentación de Españoles del Ministerio del Interior, AEAT, Prefectura de Meurthe-Et-Moselle de Nancy, y la Subsecretaría General de Asuntos Jurídicos a través del Consulado General de España en Estrasburgo (Francia). Por lo que no se tiene la certeza de si D. Antoine Pierre François López Segura aún vive, y se desconoce su paradero. Conviene indicar que quizá podría sufrir algún trastorno sicológico (esquizofrenia), según informó Dª Francisca Marroig en 2015, situación que ayudaría a explicar la dificultad de su localización. Tampoco se ha podido verificar si Antoine Pierre François López Segura hubiera tenido descendencia. 4º.- Dª Francisca Marroig Morell informó en 2010 y 2015 que una prima de Dª Margarita Gual realizaba desde hace años los pagos de contribución urbana y otros gastos de la casa por cuenta de su prima, pero que perdió todo contacto con la familia López-Gual hace 20 años. El Ayuntamiento de Palma ha informado que, en la actualidad, el inmueble se encuentra en situación de abandono y semiruina y no se tiene constancia de gestiones realizadas por terceros para el pago de recibos pendientes o para realizar obras en el inmueble, ni tampoco se tiene constancia del domicilio o de representante alguno de D. Antonio Pierre François López Segura. 5º.- Tampoco ha comparecido en el expediente ninguna otra persona que haya alegado o probado su derecho de propiedad u otro derecho sobre la finca investigada. Todo ello permite concluir que se aprecia fundamento jurídico suficiente para afirmar que la parcela carecería de dueño, situación que permitiría su atribución al Estado por ministerio de la Ley, según prevé el artículo 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 6º.- En consecuencia, se considera procedente declarar que ha quedado acreditado que el inmueble formado por la finca urbana, DS SECTOR NUM Polígono 4 Parcela DE70D Can Vidal, con una superficie de suelo de 66 m2, y una superficie construida de 198 m2, según Catastro, con referencia catastral 07061A KT, y por la finca rústica, DS SECTOR NUM Polígono 4 Parcela 1553 Can Vidal, con una superficie de suelo de 824 m2, según Catastro, con referencia catastral 07061A KD, ambas del término municipal Sóller (07100 Illes Balears), carecen de dueño, por lo que procedería la efectiva incorporación de las dos fincas al Patrimonio del Estado, a que se refiere el artículo 17.2 en relación con el artículo 47 d) de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Vistas las actuaciones realizadas, de acuerdo con el procedimiento establecido, el resultado de las mismas, el informe razonado de la Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda, y considerando el de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de fecha 18 de julio de 2018, que concluye en la procedencia de dictar resolución por la que se disponga la incorporación
9 Núm. 231 Lunes 24 de septiembre de 2018 Supl. N. Pág. 9 al Patrimonio del Estado del inmueble situado en Carretera de Palma nº 9 del término municipal de Sóller (07100 Illes Balears), formado por dos fincas catastrales, una urbana, DS SECTOR NUM Polígono 4 Parcela DE70D Can Vidal, con referencia catastral 07061A KT, y otra rústica, DS SECTOR NUM Polígono 4 Parcela 1553 Can Vidal, con referencia catastral 07061A KD, Esta Dirección General resuelve: Primero.- Que del procedimiento de investigación tramitado ha quedado acreditado que la finca urbana, DS SECTOR NUM Polígono 4 Parcela DE70D Can Vidal, del término municipal Sóller (07100 Illes Balears), con una superficie de suelo de 66 m2, y una superficie construida de 198 m2, según Catastro, con referencia catastral 07061A KT, y la finca rústica, DS SECTOR NUM Polígono 4 Parcela 1553 Can Vidal, con una superficie de suelo de 824 m2, según Catastro, y con referencia catastral 07061A KD, carecen de dueño, por lo que pertenecen a la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Segundo.- Que procede la incorporación de las fincas investigadas al Patrimonio de la Administración General del Estado. Madrid, 4 de septiembre de El Director General. P.D. El Subdirector General. (Res , BOE ). Bernardino Pérez Crespo. Todo lo cual se publica para general conocimiento, habida cuenta de que los posibles interesados en el procedimiento son desconocidos, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que la anterior resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOE, ante la Subsecretaría de Hacienda, Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, calle Alcalá, 9, segunda planta, Madrid, conforme a los dispuesto en los art , 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición del recurso contenciosoadministrativo. Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, quienes se consideren perjudicados en cuanto a su derecho de propiedad u otros de carácter civil por la declaración de incorporación del inmueble a favor de la Administración General del Estado, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional civil. Palma, 19 de septiembre de El Delegado de Economía y Hacienda en Illes Balears. Luis Antonio Bachiller García BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X
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