NORMATIVA QUE REGULA LA EVALUACIÓN, EL DERECHO DEL ALUMNO A UNA EVALUACIÓN OBJETIVA Y LAS GARANTIAS PROCEDIMIENTALES DE LA EVALUACIÓN.

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1 NORMATIVA QUE REGULA LA EVALUACIÓN, EL DERECHO DEL ALUMNO A UNA EVALUACIÓN OBJETIVA Y LAS GARANTIAS PROCEDIMIENTALES DE LA EVALUACIÓN Derecho a la evaluación objetiva y garantías procedimentales de la evaluación LEY 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucia Artículo 7. Derecho del alumnado. El apartado c) La evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Artículo 3. Derecho del alumnado. El apartado d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados Educación Secundaria Obligatoria Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se establece la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. (BOJA ) Disposición adicional 1ª. Proceso de reclamación sobre las calificaciones. El alumnado y sus padres, madres o tutores legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción y titulación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación: Se podrá reclamar la calificación final o la decisión de promoción o titulación por escrito y en el plazo de dos días desde la comunicación. No basta con formular la reclamación o revisión de calificaciones, promoción o titulación por parte del interesado o de la interesada, sin ARGUMENTAR O JUSTIFICAR su desacuerdo. Si es por calificaciones se tramitará a través de la Jefatura de Estudios al Departamento pertinente informando al tutor de la reclamación. Si es por promoción o titulación la trasladará al tutor. El Departamento contrastará en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e

2 instrumentos de evaluación aplicables con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Emitirá un informe MOTIVADO Y RAZONADO modificando o ratificando la calificación primeramente otorgada (especificando cual es la calificación). El Jefe del Departamento trasladará el informe al Jefe de Estudios quien informará al tutor mediante copia del mismo para considerar conjuntamente la procedencia o no de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente por si procede revisar la decisión de promoción o titulación, de acuerdo con los criterios del centro. Si la reclamación es directamente contra la decisión de promoción o titulación, se celebrará en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de reclamación, una reunión extraordinaria del Equipo Docente que revisará, a la luz de las alegaciones, la decisión tomada anteriormente. El tutor levantará acta con los antecedentes del caso y los puntos principales de las deliberaciones (de forma MOTIVADA Y RAZONADA) y la ratificación o modificación de la decisión tomada anteriormente. El Jefe de Estudios trasladará a las familias la decisión razonada del Departamento o Equipo Docente. Si se han modificado decisiones anteriores el/la secretario/a del centro insertará en las actas, y en su caso, en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna de E.S.O., la oportuna diligencia, que será visada por el/la Director/a. Si el desacuerdo de la familia persiste tras el anterior proceso, la persona interesada, su padre, madre o tutores legales, podrán solicitar por escrito al Director/a en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial. El/la Director/a, en el plazo máximo de tres días hábiles, remitirá el expediente completo a la Delegación Provincial, incorporando los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director o Directora. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, que está constituida por un Inspector o inspectora y por el profesorado especialista necesario designado por el Delegado Provincial, analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del Departamento, emitirá un informe en función de los siguientes criterios: 1º Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 2º Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el proyecto educativo. 2

3 3º Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia o ámbito. 4º Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente. La Comisión podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones y en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del expediente, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educacion adoptará la resolución pertinente (si es posible), que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al Director o Directora del Centro Docente para su aplicación y traslado al interesado o interesada. En desarrollo de lo indicado en la disposición adicional 1ª de la Orden, la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones ha relacionado los documentos que se consideran necesarios para poder resolver y que son los siguientes: - Certificación acreditativa de la Secretaría del Centro, de la fecha en la que se notificaron las calificaciones o la decisión de promoción o titulación a las personas interesadas. - Reclamación en primera instancia, con registro de entrada en el Centro Educativo. - Acta del departamento o equipo docente, debidamente MOTIVADA Y RAZONADA, que resuelve la 1ª instancia. - Notificación al reclamante (importante: con fecha y firma de la persona receptora); con indicación expresa, de que en el supuesto de no estar de acuerdo con el resultado de la 1ª instancia, podrá reclamar en 2ª Instancia presentando la misma en el Centro Educativo. - Reclamación en 2ª instancia, con registro de entrada en el Centro Educativo. - Programación didáctica correspondiente a la/s materia o materias reclamada/s. - Los criterios de evaluación/calificación de cada materia y fecha de su publicación. - Los instrumentos aplicados para evaluar (EXÁMENES ORIGINALES; trabajos, etc...), con la ponderación de cada uno de ellos. En la convocatoria extraordinaria de septiembre hay que enviar además de la prueba realizada, las actividades de recuperación especificadas en el Informe Individualizado. - Criterios de promoción y titulación y fecha de su publicación. - Informe individualizado o personalizado, para la convocatoria de septiembre, donde figuren los objetivos y contenidos no alcanzados por el alumno o alumna y propuesta de actividades de recuperación. - Copias de las Actas de las sesiones de evaluaciones correspondientes al curso escolar. - Si procede, informes complementarios (Departamento, Equipo Docente, Tutor, Dirección del Centro, etc...). NOTAS ACLARATORIAS: - La documentación relacionada se deberá enviar en el indicado orden para facilitar el trabajo de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones y deben de venir foliados o enumerados todos los documentos por ambas caras o páginas siempre que aparezcan con contenidos. 3

4 - El último documento que debe de aparecer en el expediente y que debe de remitir el/la Director/a a la Delegación Provincial, será una certificación de la Secretaría del Centro, en la que se especifique de cuantos folios consta el expediente administrativo. Se adjuntan modelos de los escritos que pueden usarse para facilitar el procedimiento a seguir. 4

5 RECLAMACIÓN EN 1ª INSTANCIA ANTE EL JEFE DE ESTUDIOS DEL D/Dª, como padre/madre tutor/a del alumno/a, matriculado en de, grupo, y con domicilio a efecto de notificaciones en C/ nº piso, EXPONE Que habiendo recibido con fecha de de 201 comunicación sobre las calificaciones finales y estando en desacuerdo con (Motivar o razonar el desacuerdo) - - Calificación en el área/materia: (INDICAR MATERIA Y CALIFICACIÓN) Y estando en desacuerdo con: Decisión de no titulación. Promoción. Por los siguientes motivos:, es por lo que SOLICITA Se realicen las revisiones que correspondan. En, a de de 201 Fdo.: Sr/a JEFE/A DE ESTUDIOS DEL 5

6 RECLAMACIÓN EN 2ª INSTANCIA (PARA SU ELEVACIÓN POR EL DIRECTOR DEL CENTROA LA DELEGACIÓN PROVINCIAL) D/Dª, como padre/madre tutor/a del alumno/a, con domicilio a efectos de notificación en, C/ nº piso, EXPONE Que habiendo recibido respuesta con fecha de de 201 de la reclamación que en primera instancia presenté en el Centro sobre la revisión de: Calificaciones (materias: ) No titulación Promoción otorgada al citado alumno/a, y entendiendo que: (INDICAR LAS RAZONES DE LA RECLAMACIÓN),, es por lo que SOLICITA Que como Director/a del Centro eleve a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación la presente reclamación en segunda instancia. En, a de de 201 EL PADRE/MADRE, TUTOR O ALUMNO, Fdo.: Sr. DIRECTOR/A del Centro: 6

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