QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DE LA DIPUTADA PALOMA VILLASEÑOR VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
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- Montserrat Cruz Morales
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1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DE LA DIPUTADA PALOMA VILLASEÑOR VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La que suscribe, diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, conforme la siguiente Exposición de Motivos En su asamblea general del 13 de diciembre de 2006 la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 30 de marzo de 2007 abrió la firma y ratificación de este instrumento, en esa fecha fue cuando México firmó la convención y el 17 de diciembre de ese mismo año, con el aval del Congreso de la Unión, se ratificó su adhesión. Al ratificar México la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y por lo que establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este instrumento es ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. El 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y el 30 de noviembre de 2012 su reglamento. Con estos ordenamientos se dio un importante paso en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano con la firma y ratificación de la convención. El artículo 4o. (Obligaciones generales) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad compromete al Estado mexicano a Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención; tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices 1, entre otras. El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho humano que Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo 2. Al respecto, la Ley de Vivienda, reglamentaria del artículo cuarto constitucional, contempla que su objeto es establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. Por ello, es necesario establecer que una vivienda digna y decorosa debe ser accesible; entendiendo la accesibilidad como la Garantía de acceso para las personas con discapacidad al entorno físico, para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, y ello se logra eliminando en la medida de lo posible las barreras físicas, entendiendo este término como los obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento. Al respecto, la Universidad Autónoma de Barcelona y el Instituto Universitario de Estudios Europeos elaboraron el estudio denominado La accesibilidad en la vivienda como valor social: costes y beneficios de la eliminación de barreras, donde aporta las aseveraciones que justifican y dan cuenta de la necesidad actual y futura sobre la garantía de accesibilidad.
2 La accesibilidad es un valor colectivo que la mayoría de hogares pueden reconocer y valorar, con independencia de las capacidades físicas de sus miembros, siendo la vivienda el espacio edificado en el que consumimos la mayor parte de nuestro tiempo, aquél del que tenemos más dependencia, pues nos proporciona abrigo, privacidad y, en general, bienestar. La vivienda sin un grado mínimo de accesibilidad también puede ser sinónimo de aislamiento, inseguridad o malestar, sobre todo para aquellas personas cuyos requerimientos son mayores: las personas con discapacidad. 1. Razones para calcular el valor de la accesibilidad La accesibilidad depende más de la calidad y sensibilidad en el diseño que de la existencia de elementos auxiliares o de más metros cuadrados. Es necesario cambiar ciertos hábitos, formas de hacer y productos para adecuarlos a un resultado plenamente accesible. Desconocer el valor de la accesibilidad, lleva a no tomarla en consideración, y esto conduce al mal diseño. No se puede cargar sobre la normativa y su estricto cumplimiento toda la responsabilidad en la solución del problema. 2. El valor total de la accesibilidad El principal beneficio tangible: el ahorro de costos, tanto para los discapacitados y sus familias, como para los programas de asistencia social. Este ahorro se debe a que los discapacitados y ciertos enfermos podrían permanecer en sus casas en lugar de en centros especializados y, además, con menores requerimientos asistenciales. Todo ello gracias a las posibilidades de autonomía y atención que se derivan de una mayor accesibilidad. La mejora de calidad de vida o la facilidad de comunicación que permite a los discapacitados, se han considerado beneficios intangibles. También hay beneficios intangibles que beneficiarían a los usuarios no discapacitados; fundamentalmente la mayor comodidad que la accesibilidad reporta a cualquier persona. El valor de uso comprende todos los beneficios directos o indirectos que se reciban como consecuencia del uso físico del bien: fundamentalmente comodidad y seguridad para todas las personas, y movilidad para aquellas que la tienen limitada por cualquier motivo. El valor de opción se deriva del uso potencial que podemos hacer del bien en el futuro. Del beneficio intangible que una persona puede recibir por vivir en una sociedad más integrada, con una mayor participación y bienestar de las personas discapacitadas o por saber que sus hijos vivirán en un entorno mejor. El estudio justifica que la construcción accesible apenas tiene porque ser más cara y demuestra que, aún siéndolo, es socialmente rentable y genera beneficios netos; la buena accesibilidad procede más de un diseño consciente y minucioso en las entradas y espacios interiores de los edificios que de una mayor superficie o equipamientos. La inversión en promoción de accesibilidad es necesaria y está económicamente justificada, pues es rentable privada y socialmente gracias a que todo tipo de hogares puede reconocer y valorar la mejora de bienestar que provoca la eliminación de barreras 3. En esta tesitura, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo noveno sobre la accesibilidad establece: A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
3 instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas,viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; 4 Así también, el artículo vigésimo octavo correspondiente al tema de nivel de vida adecuado y protección social, establece: Los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad 5. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reporta, que para 2010 había en todo el territorio nacional más de 5 millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad, lo que representa 5.1 por ciento de la población total del país, donde los dos principales tipos de discapacidad son las relacionadas con la movilidad y la vista. Es decir, una de cada veinte personas se enfrenta diariamente vicisitudes de accesibilidad, lo que genera una condición de vida que en la mayoría de los casos los coloca en la marginalidad, la vulnerabilidad, la invisibilidad del mundo y en ocasiones discriminación. El estado y la sociedad estamos obligados, moral y jurídicamente a adoptar medidas para lograr el bienestar de todos y cada uno de sus miembros, incluyendo aquéllos que viven con alguna discapacidad. De las políticas y programas de un gobierno, está en gran medida la deficiencia o efectividad del reconocimiento, protección y más aún, mejoramiento de la vida y de los derechos de las personas con discapacidad. Afortunadamente, en la última década se han tomado acciones para evitar la discriminación y mejorar las condiciones de vida de las personas que, por males congénitos, enfermedades, accidentes o vejez, padecen algún tipo de discapacidad. Sin embargo, aún hace falta una gran labor al respecto de la garantía de accesibilidad en la vivienda ya que no sólo los más de 5 millones de personas que reporta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía que al año 2010 necesitan que la vivienda sea accesible, sino debemos tener cuenta de que Todos envejecemos, todos podemos tener un accidente que nos produzca una discapacidad. Eliminar el riesgo de quedar inmovilizados en el hogar o en una habitación ante una posibilidad de accidente o enfermedad es un valor tan cierto como el de cualquier seguro de vida o accidentes 6. Por lo anterior expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2, se adicionan las fracción I, II y VIII, recorriéndose las subsecuentes y se reforma la fracción X del artículo 4, se adiciona la fracción X al artículo 6, se reforma la fracción XIV y adiciona la fracción XXIV al artículo 19 recorriendo las subsecuentes, se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 71, se reforma el párrafo segundo del artículo 72 y se reforma el párrafo segundo del artículo 78, todos ellos de la Ley de Vivienda, para quedar de la siguiente manera: Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 2, se adicionan las fracción I, II y VIII recorriéndose las subsecuentes y se reforma la fracción X del artículo 4, se adiciona la fracción X al artículo 6, se reforma la fracción XIV y adiciona la fracción XXIV al artículo 19 recorriendo las subsecuentes, se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 71, se reforma el párrafo segundo del artículo 72 y se reforma el párrafo segundo del artículo 78, todos ellos de la Ley de Vivienda. Ley de Vivienda
4 Título Primero De las disposiciones generales Capítulo Único Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos,brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, contemple criterios para la prevención de desastres, la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos y, en su caso, cumpla con la normatividad vigente en materia de accesibilidad y diseño universal para personas con discapacidad. Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Accesibilidad: garantía de acceso a las personas con discapacidad al entorno físico, dentro de la vivienda y en su entorno, cuyo objetivo será que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. II. Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar una vivienda sin barreras físicas garantizando con ello la accesibilidad. III. a VII.... VIII. Conadis: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. IX.... X. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, ajustes razonables que garanticen la accesibilidad, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa. XI. a XV.... Título Segundo De la política nacional de vivienda Capítulo I De los lineamientos Artículo 6. La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos: I. a la IX.... X. Promover que los programas de vivienda públicos y/o privados, incluyan criterios para la rehabilitación, y construcción de vivienda para personas con discapacidad que cumplan la norma en la materia sobre accesibilidad y diseño universal. Capítulo III De la Comisión Nacional de Vivienda Artículo 19. Corresponde a la comisión:
5 I. a la XIII.... XIV. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda y su accesibilidad ; XV. a la XXIII.... XXIV. Establecer, en coordinación con Conadis, un Programa Nacional de Vivienda accesible y con diseño universal, el cual tendrá como principio garantizar el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una vivienda a través de los programas públicos y privados, que deberán incluir en sus proyectos los lineamientos y especificaciones que garanticen la accesibilidad y diseño universal. XXV. Las demás que le otorguen la presente ley u otros ordenamientos. Título Sexto De la calidad y sustentabilidad de la vivienda Capítulo Único Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables, accesibles y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados. Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad, accesibilidady sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Artículo 72. La comisión, con base en el modelo normativo que al efecto formule, promoverá que las autoridades competentes expidan, apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas disposiciones legales, normas oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda, y que definan responsabilidades generales, así como por cada etapa del proceso de producción de vivienda. Aquellas localidades que no cuenten con las disposiciones previstas en el párrafo anterior, tomarán como referente el modelo formulado por la comisión. Este modelo incluirá requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, la habitabilidad, la accesibilidad, la eficiencia y sustentabilidad de la vivienda. Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales. En este tipo de normas se deberán considerar las condiciones y características de habitabilidad, accesibilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción. Transitorio Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
6 Segundo. La Comisión Nacional de Vivienda dispondrá de 180 días para hacer las adecuaciones en el modelo normativo donde adicione los elementos que garanticen la accesibilidad y diseño universal. Notas 1. Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. La accesibilidad en la vivienda como valor social: costes y beneficios de la eliminación de barreras, Universidad Autónoma de Barcelona. 4. Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 5. Ídem. Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 6. La accesibilidad en la vivienda como valor social: costes y beneficios de la eliminación de barreras, Universidad Autónoma de Barcelona. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de Diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica)
"CONTENIDO DE LA MINUTA"
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE VIVIENDA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0458-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda,
Exposición de Motivos
INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN VILLAGÓMEZ GUERRERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez
Honorable Asamblea: METODOLOGÍA
Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Vivienda y Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa
Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y 43 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS MUÑOZ
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA La suscrita Yolanda de la Torre Valdez, Senadora de la República e integrante del Grupo
Honorable Asamblea: DICTAMEN I. METODOLOGÍA
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. Honorable Asamblea: La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en
HONORABLE ASAMBLEA: METODOLOGÍA
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERL DE SALUD, EN MATERIA DE DISCAPACIDAD.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Palacio del Poder Legislativo, a 8 de julio de 2016 DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. El que suscribe José Guadalupe Aguilera Rojas, Diputado
H. Congreso del Estado de Baja California Sur XIV Legislatura
H. Congreso del Estado de Baja California Sur XIV Legislatura INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO C. DIP. DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA P R E S E N T E. HONORABLE ASAMBLEA
Exposición de Motivos
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO
Exposición de Motivos
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA MARGARITA GARCÍA MÜLLER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN La suscrita diputada federal, Martha Margarita
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 4324-1PO3-17 1. Nombre de la Iniciativa. 2. Tema de la Iniciativa. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al
Al efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, establece:
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, José Alberto Rodríguez
INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o., 8o. Y 10 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIP. GABRIELA RAMÍREZ RAMOS (PAN)
INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o., 8o. Y 10 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIP. GABRIELA RAMÍREZ RAMOS (PAN) La suscrita Gabriela Ramírez Ramos, diputada federal por el distrito
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1539-2PO2-08 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona los artículos 3, 27, 114 y 115 de la Ley General
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0057-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INICIATIVA DE LAS SENADORAS HILDA FLORES ESCALERA, LILIA MERODIO REZA, DIVA GASTÉLUM BAJO, LETICIA HERRERA ALE, CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ITZEL RÍOS DE LA MORA, ANABEL ACOSTA ISLAS, HILARIA DOMÍNGUEZ ARVIZU
DIP. ALMA MIREYA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Dip. Miguel Ángel Villegas Soto Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado PRESENTE. La que suscribe Alma Mireya González Sánchez, Diputada integrante de Grupo Parlamentario del Partido Acción
DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES.
DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES. Las Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
HONORABLE ASAMBLEA: METODOLOGÍA
COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, EN SENTIDO POSITIVO, A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur P R E S E N T E HONORABLE ASAMBLEA:
MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OF, No, D,G,P.L. 63-I Exp. 5888
PODER LEGISLATIVO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS 2017, "Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos" MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OF, No, D,G,P.L.
Honorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional
Villahermosa, Tabasco a 12 de mayo de 2016 DIP. JUAN PABLO DE LA FUENTE UTRILLA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. PRESENTE. En mi carácter de Diputada integrante
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 9 de febrero, 2016. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64 Y 69 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1721-1PO2-16 1. Nombre de la Iniciativa. 2. Tema de la Iniciativa. Ingresos y Hacienda. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del
Villahermosa, Tabasco; a 11 de febrero de 2015
ASUNTO: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO Y EL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. Villahermosa, Tabasco; a 11 de febrero
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1977-1PO2-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L EXPEDIENTE No Secretarios de la H. Cámara de Senadores, Presentes.
MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L. 63-11-3-1534. EXPEDIENTE No. 814. PODER LEGISLATIVO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS Secretarios de la H. Cámara de Senadores, Presentes. Me permito remitir
Exposición de Motivos
INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA ÉRIKA DE JESÚS GARZA GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES Quien suscribe,
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0046-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los párrafos primero y tercero del artículo 3, el artículo 4, las fracciones III, VII, y XI del artículo 9, la fracción VI del artículo 26, los
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 3. DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A CARGO DEL DIPUTADO ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito,
Exposición de Motivos
INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5. DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FRANCISCO ESPINOZA EGUÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El que suscribe, Juan Francisco
Honorable Asamblea: Metodología
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 6, 19, 43, 71 Y 78; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE VIVIENDA Honorable Asamblea:
Diputado José Luis Toledo Medina Presidente de la Gran Comisión y de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta.
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO El suscrito Diputado José Luis Toledo Medina, en mi carácter de Presidente de la Gran Comisión y de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de esta Honorable XIV Legislatura
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3954-1PO3-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración 1. Nombre
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1413-2CP1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las
Dip. Yolanda Mercedes Garmendia Hernández Presidenta de la Comisión de Equidad y Género Grupo Parlamentario del PAN
Honorable Pleno Legislativo. Presente.- La suscrita Diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, integrante del y Presidenta de la Comisión de Equidad y Género de esta XIII Legislatura; con fundamento
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Toluca, Estado de México, Junio 1 de 2016 La Unidad Jurídica y Consultiva, con fundamento en la fracción II del artículo 12 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
Planteamiento del problema
INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2o. Y 42 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA (PRI) Y LORENA CORONA VALDÉS (PVEM)
I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre de la Iniciativa. 8 de marzo de de marzo de Equidad y Género. II.- SINOPSIS.
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0386-2PO1-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre
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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O., 6O. Y 84 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO QUINTANILLA LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O., 6O. Y 84 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO QUINTANILLA LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES El suscrito, diputado federal Ricardo Quintanilla
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0996-2CP1-10 1. Nombre de la Iniciativa. 2. Tema de la Iniciativa. Educación y Cultura. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del
Por lo que proponemos las modificaciones a la Ley de Organizaciones Ganaderas que se muestran en la siguiente tabla:
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSALINDA DOMÍNGUEZ FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA La que suscribe, Rosalinda
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2530-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Transición Energética
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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y PENAL FEDERAL, ASÍ COMO DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIP. CÉSAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22 PUBLICADA LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO.
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22 PUBLICADA LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO. El día jueves seis (06) de agosto de, fue publicada
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Unidad de Estudios Económicos y Financieros Se propone adicionar los Artículos 101 Bis, 101 Bis A, 101 Bis B, y 101 Bis C a la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad para el Estado de Sinaloa.
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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P r e s e n t e. LICENCIADO MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada
DECRETO NÚMERO: 050 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
DECRETO NÚMERO: 050 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA
INCLUSIÓN A TRAVÉS DEL DISEÑO UNIVERSAL. 9 de marzo del 2017 ZACATECAS
INCLUSIÓN A TRAVÉS DEL DISEÑO UNIVERSAL 9 de marzo del 2017 ZACATECAS ONU Son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas
Exposición de Motivos
INICIATIVA QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES El que
Secretarios de la H. Cámara de Senadores, Presentes.
MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L. 63-II-7-632 EXP. 1316 Secretarios de la H. Cámara de Senadores, Presentes. Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales,
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 572-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 7, 9 y 10 de la Ley General de Turismo 2. Tema
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7O
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7O. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y 184 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ SANTIAGO LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Planteamiento del problema Las
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Intervención de la diputada, Alicia Margarita sierra Navarro con las iniciativas de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones
PODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO 2016, AÑO DE LA RUTA DE LAS MISIONES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. NOVIEMBRE, MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DIP. LIC. ALFREDO ZAMORA GARCÍA. PRESIDENTE
HISTORIAL DE REFORMAS. Reforma Decreto Artículos Reformados Publicación Nueva. P.O.E. Ley. Nueva Ley.
HISTORIAL DE REFORMAS Reforma Decreto Artículos Reformados Publicación Nueva Nueva Ley. Ley 2005.06.08/ No. 46 Fecha de Aprobación: 2005.05.12 Entrada en Vigor: 60 días hábiles siguientes a los de su publicación
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
2014, Año del XL de la Conversión de Territorio a Estado Libre y Soberano de Baja California Sur INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DIP. GUADALUPE OLAY DAVIS. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0676-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de
Exposición de Motivos. Planteamiento del problema
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 Y 23 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA LANDY MARGARITA BERZUNZA NOVELO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita Landy Margarita Berzunza Novelo,
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1885-1PO2-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 19, 66
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El suscrito, Diputado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, miembro integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de la Facultad que me confieren
A N T E C E D E N T E S
COMISIÓN PERMANENTE DE ZONAS ESPECIALES Y DESARROLLO ECONÓMICO Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión
COMISIÓN DE TRANSPORTES
HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2; y 45, numerales 6, incisos e) y f); y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General
DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71 y 78; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda.
DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71 y 78; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda. (DOF 20-04-2015) CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3772-1PO3-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de 1. Nombre
Planteamiento del problema
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA SONIA RINCÓN CHANONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA Quien suscribe, Sonia Rincón
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto con relación a modificar los artículos 67 fracción XIII y 80 fracciones I, VI, VII y IX, y adicionar la fracción X a este mismo artículo de la Ley Orgánica del Congreso
METODOLOGIA DEL DICTAMEN
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DIP. EDA MARÍA PALACIOS MÀRQUEZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA AL CONGRESO DEL
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0924-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio
PODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur
2016, AÑO DE LA RUTA DE LAS MISIONES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. DIP. JOEL VARGAS AGUIAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN ORDAZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La que suscribe, diputada
HONORABLE ASAMBLEA: METODOLOGÍA
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES
limitada, en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad, para satisfacer sus más elementales necesidade
El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO
PODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur
2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DIPUTADO EDSON JONATHAN GALLO ZAVALA PRESIDENTE DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO
Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República
de la República México, D.F 1 de octubre de 2014 Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Presente. Con fundamento en los artículos 72 fracción VIII, 73, y
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1047-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 10 y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud y 11
SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO. Balance de los Trabajos de la Cámara de Diputados
Balance de los Trabajos de la Cámara de Diputados Durante el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LX Legislatura, se celebraron las siguientes sesiones: Sesión de Congreso
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
1/20 Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad BOE 3 Diciembre 2003 JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos
El numeral III del artículo 115 constitucional establece los servicios públicos a cargo de los municipios:
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 115 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RODRIGO PÉREZ-ALONSO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM El que suscribe, Rodrigo
Planteamiento del problema
INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2. Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO VITÁLICO CÁNDIDO COHETO MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El que suscribe,
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0394-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 7o. y 115 de la Ley General de Salud. 2. Tema
I. ANTECEDENTES II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Honorable Asamblea: La Comisión de Energía de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la
Planteamiento del problema
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61 Y 71 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER OROZCO GÓMEZ,
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 127 Y 128 TER DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 12 de abril, 2016. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 127 Y 128 TER DE LA LEY FEDERAL
Exposición de Motivos
INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN VILLAGÓMEZ GUERRERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3180-2PO3-12 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal.
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1466-2CP1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona la fracción XII al artículo 6 de la Ley General de Salud y
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 597-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes
DIP. ABRIL YANNETTE TRUJILLO VÁZQUEZ
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. La que suscribe Diputada
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ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 461-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
DGPL- 62-2P3A
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GRUPOS VULNERABLES Y DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y ASUNTOS POLÍTICOS HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones
lmv* MESA DIRECfIVA LXIII LEGISLATURA OF. No. D.G.P.L. 63-Il Exp.9522 Secretarios de la H. Cámara de Senadores P r e s e n tes.
MESA DIRECfIVA LXIII LEGISLATURA OF. No. D.G.P.L. 63-Il-1-3756 Exp.9522 PODER LEGISLATIVO FEDERAL Secretarios de la H. Cámara de Senadores P r e s e n tes. Tenemos el honor de remitir a ustedes, para sus