CONDICIONES GENERALES DE SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA

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1 CONDICIONES GENERALES DE SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA ART. 1.- RIESGOS CUBIERTOS Este seguro cubre, según se menciona en la carátula de la Póliza, los daños causados por: 1. Impericia, descuido y actos mal intencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños. 2. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidades atmosféricas. 3. Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos. 4. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. 5. Rotura debida a fuerza centrífuga a las máquinas aseguradas (pero sólo la perdida o daño por explosión o desgarramiento a la maquinaria asegurada misma). 6. Explosión física a las máquinas aseguradas. Cuando existan otros seguros sobre el mismo riesgo, esta cobertura está limitada únicamente al bien que provocó la explosión. 7. Calentamiento excesivo del material por falta de agua. 8. Vientos. 9. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes Asegurados. 10. Otros accidentes ocurridos a los bienes Asegurados por causas no expresamente excluidas más adelante. ART. 2.- LOCALIZACION Y PARTES NO ASEGURABLES 1. Este seguro cubre la maquinaria descrita únicamente dentro del predio señalado en la póliza, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado. 2. No son cubiertos por esta póliza los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente. 3.- Este seguro tampoco cubre las partes siguientes: Bandas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de caucho, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase de vidrios, esmaltes y similares. ART. 3.- VALOR DE REPOSICION, SUMA ASEGURADA Y FRANQUICIA DEDUCIBLE 1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere. 2. Suma Asegurada: El Asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de la reposición. 3. Franquicia Deducible: Todo bien Asegurado tendrá un deducible fijo indicado en la especificación de la póliza en forma de porcentaje, sobre la suma asegurada mencionada en el inciso respectivo. ART. 4.- PROPORCION INDEMNIZABLE Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional, al daño causado; y de la proporción a cargo de la Compañía se deducirá la franquicia establecida en la especificación de esta Póliza. Ésta condición tendrá aplicación para cada bien Asegurado por separado. ART. 5.- EXCLUSIONES 1.- La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de: a) Actos mal intencionados o culpa grave del Asegurado o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos mal intencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente. b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o persona responsable de la dirección técnica; independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por los Aseguradores o no. Producto: Rotura Maquinaria 1

2 c) Incendio, extensión de incendio, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo de rayo, explosiones químicas exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquinas de combustión interna, humo, hollín y substancias agresivas; por impacto de vehículos terrestres, embarcaciones y naves aéreas; reacciones y radiaciones nucleares, contaminación radioactiva; y robo. d) Actividades u operaciones militares, haya habido o no declaración de guerra, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, insurreción, ley marcial, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrillas, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos. e) Fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, temblor, erupción volcánica; huracán, ciclón, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, maremotos, enfangamiento, hundimiento, desprendimiento de tierra o de rocas. 2. La Compañía tampoco responderá por: a) Desgastes, deterioro o deformaciones paulatinas, como consecuencia del uso o del funcionamiento normales, cavitación, erosiones, oxidaciones, corrosiones, herrumbre e incrustaciones. b) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del bien Asegurado. c) Pérdidas o daños que, no recayendo directamente dentro del marco de cobertura concedida por esta póliza, aparezca como daño o pérdida consecuencial. ART. 6.- PAGO DE LA PRIMA El seguro contratado por medio de la presente póliza sólo tendrá validez cuando el Asegurado hubiere pagado las primas correspondientes, las cuales deben acreditarse por medio de un recibo impreso firmado por un representante o apoderado de la Compañía. ART. 7.- DEBERES DEL ASEGURADO La cobertura de esta Póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado, de las siguientes condiciones: a) Mantener los bienes Asegurados en buen estado de funcionamiento. b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para las cuales no fueron construidos. c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación y funcionamiento de la maquinaria. ART. 8.- INSPECCIONES 1. La Compañía tendrá, en todo tiempo, el derecho de inspeccionar los bienes Asegurados, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la Compañía. 2. El Asegurado está obligado a proporcionar a la Compañía todos los detalles e información necesarios para la debida apreciación del riesgo. 3. La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial. ART. 9.- AGRAVACION DEL RIESGO 1. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o todos los bienes Asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al Asegurado para que reduzca el riesgo, lo más pronto posible, a su estado normal. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo. 2. El Asegurado por su parte, deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro. Tales notificaciones deberá hacerlas con antelación no menor de diez días a partir de la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende de su propio arbitrio; y si le es extraña, dentro de los tres días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos, la Compañía tiene derecho a exigir un ajuste de prima o a dar por terminado el contrato. 3. La falta de notificación produce la terminación del contrato y la Compañía tendrá entonces derecho de retener la prima devengada; salvo que la modificación del riesgo sea conocida oportunamente por la Compañía y haya ésta consentido expresamente, por escrito. Producto: Rotura Maquinaria 2

3 ART INSPECCION DE TURBINAS, TURBO GENERADORES Y CALDERAS DE VAPOR 1. El Asegurado revisará y en caso necesario reacondicionará completamente, tanto las partes mecánicas como las eléctricas de dichas instalaciones aseguradas. Esta revisión se llevará a cabo en estado totalmente descubierto de la máquina y tendrá lugar, por lo menos cada dos años independientemente de la vigencia del seguro. Solamente en caso de turbogeneradores de vapor que exceden de KW, esta revisión se llevará a cabo cada horas de servicio o, por lo menos, cada 3 años. Las calderas y/ o recipientes de presión habrán de ser revisados anualmente interna y externamente por un ingeniero calificado. Sin embargo la primera revisión ha de llevarse a cabo antes de transcurrir el período de garantía otorgado por el fabricante. Si en casos muy especiales se hace necesaria una extensión de los períodos antes indicados, el Asegurado debe solicitarlo por escrito así a la Compañía. La Compañía dará su consentimiento escrito solamente si en su opinión no pueden surgir peligros adiciónales para los equipos. 2. El Asegurado informará a la Compañía con siete (7) días de anticipación la fecha en que inicie la revisión para que ésta pueda enviar un experto. 3. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de estas condiciones la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad. 4. Los gastos ocasionados por el experto de la Compañía serán a cargo de la misma. 5. Para el seguro de turbinas de gas deberán acordarse arreglos especiales en cada caso que se presente. ART PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA 1. Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo por teléfono o por telégrafo a la Compañía dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo y confirmarlo detalladamente en carta certificada. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades, todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño. c) Proporcionar todos los informe y documentos que la Compañía solicite. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía. 2. El Asegurado o sus derecho habientes quedarán privados de todo derecho, o acción procedente de la presente póliza, en los siguientes casos: a) Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta. b) Si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o c) Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas que obren por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza. 3. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación dentro de los tres días siguientes a aquel en que el Asegurado tuvo conocimiento del mismo. ART INSPECCION DEL DAÑO La Compañía cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar el Asegurado, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Para la validez de la autorización dada por la Compañía al Asegurado, se necesitará la fórmula escrita. En todos los demás casos de siniestros, un representante de la Compañía, inspeccionará el daño, sin embargo, el Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 12 de esta póliza. Si la inspección no se efectúa en un período de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios. Nada de lo que aquí se estipula impedirá al Asegurado tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones. ART PERDIDA PARCIAL En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se Producto: Rotura Maquinaria 3

4 incurra, para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación; pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán: el importe de costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado a priori de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extras de envíos por expreso, como pagos de sobretiempo y trabajos ejecutados en domingos o días festivos, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extras por transporte aéreo no podrán ser Asegurados. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas, excepto para refractarias las cuales se depreciarán a partir de cuando se inició su uso o de la última reposición, en un 1O%(diez por ciento) por año o fracción, sin exceder del cincuenta por ciento(50%). ART PERDIDA TOTAL 1. En los casos de destrucción total del bien Asegurado, la reclamación deberá comprender el valor actual de ese bien inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el salvamento si lo hubiere. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición en el momento del siniestro. 2. Cuando el costo de reparación de un bien Asegurado sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total. 3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado. ART INDEMNIZACION 1. Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo con los artículos 13~ y 14~ teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, excede de la franquicia especificada en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. 2. Cuando dos o más bienes Asegurados sean destruidos o dañados en un solo siniestro, el Asegurado sólo soportará el importe de la franquicia más alta aplicable a tales bienes destruidos o dañados. a) La responsabilidad máxima de Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante cada período anual de vigencia de póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y la franquicia respectiva. b) Cada indemnización pagada por la Compañía durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación del Artículo 4 Proporción lndemnizable no se tendrán en cuenta las reducciones de suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad. c) La Compañía a solicitud del Asegurado puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. 3. La Compañía podrá reparar o reponer el bien dañado o destruído o pagar en efectivo según lo eligiese. ART REPARACION 1. Si un bien Asegurado después de sufrir un daño, se repara por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éste sufra posteriormente hasta que la reparación se haga en forma definitiva. Producto: Rotura Maquinaria 4

5 2. La responsabilidad de la Compañía cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía. ART OTROS SEGUROS Si el bien Asegurado lo estuviere en todo en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía y ésta los mencionará en la póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omitiese intencionalmente tal aviso, o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones. ART PERITAJE En caso de cualquier desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía al ajustar un siniestro la cuestión podrá ser sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes. Pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra parte por escrito, para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para casos de discordia. Los peritos y el tercero deben ser ingenieros calificados. Los peritos decidirán: a) Sobre la causa del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños. b) Sobre el valor de reposición del bien Asegurado, en el momento del siniestro. c) Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados separadamente, como se estipula en los artículos 14 y 15 de esta póliza según el caso. d) Sobre el valor del salvamento aprovechable o vendible teniendo en cuenta su utilización para reparación u otros fines. Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje será a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este artículo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía sino simplemente determinará las circunstancia y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, después de deducir la franquicia quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. ART JURISDICCION Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado. ART SUBROGACION DE DERECHOS En caso de siniestro, el Asegurado queda obligado, sea antes o después del pago de la indemnización, a realizar, consentir y sancionar a petición y expensas de la Compañía, cuantos actos sean razonablemente necesarios, con fin de que ella pueda ejercer por cesión o subrogación, los derechos, recursos y acciones que por causa del siniestro él tuviere contra terceros. ART TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo según detalle más adelante. Por su parte la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor de diez días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres aviso en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres días entre cada publicación; en este caso queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido. Cuando la Compañía haya dado por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo. TABLA DE CANCELACION A CORTO PLAZO Hasta 3 meses 40% Más de 3 Sin exceder 4 meses 50% Más de 4 Sin exceder 5 meses 60% Más de 5 Sin exceder 6 meses 70% Más de 6 Sin exceder 7 meses 75% Más de 7 Sin exceder 8 meses 80% Más de 8 Sin exceder 9 meses 85% Más de 9 Sin exceder 10 meses 90% Más de 10 Sin exceder 11 meses 95% Más de 11 Meses 100% De la prima anual del año correspondiente Cuando se trata de terminación anticipada de seguros a largo plazo el Asegurado además Producto: Rotura Maquinaria 5

6 reintegrará el descuento concedido sobre las primas correspondientes a las vigencias corridas del contrato. ART NOTIFICACIONES Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella. ART PRESCRIPCION ESCALA PARA PERIODOS ACUMULATIVOS Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen. ART BIENES INACTIVOS Se hará una reducción en las primas de acuerdo con la escala abajo anotada para las turbinas hidráulicas, calderas, motores de vapor, grupos turbogeneradores de vapor o de gas, generadores, convertidores y máquinas diesel cuya inactividad haya probado el Asegurado. ESCALA PARA PERIODOS ACUMULATIVOS 3 a 6 meses en un año 15% Más de 6 hasta 9 meses en un año 25% Más de 9 meses pero menos de 12 35% 12 meses completos 50% Para computar la inactividad sólo se tomarán en cuenta los períodos continuos de más de tres meses por año de seguro, incluyendo los de reacondicionamiento pero no aquellos empleados en reparaciones que se hagan a consecuencia de daños sufridos. Producto: Rotura Maquinaria 6

7 CONDICION ESPECIAL DE RESTITUCIÓN AUTOMATICA DE VALOR ASEGURADO Queda convenido y declarado que en caso de cualquier pérdida parcial cubierta por la Póliza a la cual se incorpora esta Condición y cuyo pago hiciere disminuir el monto total Asegurado, la Compañía y el Asegurado convienen en efectuar la inmediata restitución de la suma asegurada inicial. Para estos efectos, el Asegurado abonará a la Compañía Aseguradora el importe de la prima calculada a prorrata sobre el monto de la pérdida a la tasa estipulada y desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento de la Póliza. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Condición, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICIÓN ESPECIAL DE EXCLUSION POR RECONOCIMIENTO ELECTRONICO DE FECHA La Póliza a la cual se adhiere esta condición no cubre pérdida o daño, directo o indirecto, costo, reclamación o gasto, sea éste preventivo, correctivo o de otra índole, resultante o relacionado con: a) el cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del Asegurado o no; o b) Cualquier cambio, alteración o modificación que involucre el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier equipo de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del Asegurado o no. Las exclusiones contenidas en la presente condición prevalecen sobre otras condiciones, sin importar cualquier otra causa o evento haya contribuido simultáneamente, o en cualquier secuencia, a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto. CONDICION ESPECIAL DE PAGO DE PRIMAS Queda entendido y convenido que no obstante lo estipulado en las condiciones generales de esta póliza, la presente ampara los bienes Asegurados desde la fecha indicada en la Póliza y que el Asegurado dispone de...dias hábiles para la cancelación de la cuota inicial del valor total de esta Póliza, al tenor de la forma de pago convenido. Además, se deja también expresa constancia, de que, no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, si el Asegurado hubiere incurrido en una demora de hasta...dias para el pago de uno de los pagos periódicos convenidos, la Compañía en caso de siniestro aceptará se efectivice el pago pendiente y atenderá el respectivo reclamo. Si la demora fuere mayor de 30 días, la Compañía podrá ejercer su derecho a denegar la atención del reclamo. Endoso 001 CONDICION ESPECIAL DE PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL Producto: Rotura Maquinaria 7

8 Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, así como a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de este Endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes Asegurados que sean causados directamente por 1 actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el apartado 2 de las Condiciones Especiales detalladas más adelante; 2 medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida; 3 actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo; 4 medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida. Quedando, además, expresamente convenido y entendido que 1 al amparo de seguro otorgado por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y condiciones de la Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes Condiciones Especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados; 2 las siguientes Condiciones Especiales únicamente serán aplicables al amparo de seguro otorgado por esta ampliación, mientras que en todos los demás respectos, las condiciones de la Póliza son válidas tal y como si este Endoso no se hubiere emitido. Condiciones Especiales 1 Este seguro no cubre a pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación; b pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida; c pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona; d pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza. En la inteligencia de lo expuesto bajo los apartados b y c que anteceden, el Asegurador no será relevado de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal. 2 Este seguro tampoco cubre pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por o que se deban a o que sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber: a guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), guerra civil; b alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado; c cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por Producto: Rotura Maquinaria 8

9 medios terroristas o por violencia. En cualquier acción judicial, litigio u otro procedimiento extrajudicial, en que el Asegurador alegara que, por razón de las definiciones de estas condiciones, pérdidas o daños no quedan cubiertos por el seguro, la comprobación en contrario estará a cargo del Asegurado. 3 El presente seguro podrá ser cancelado en cualquier momento por el Asegurador mediante notificación por carta certificada dirigida al Asegurado a su última dirección conocida y mediante la devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta de la terminación del seguro. Endoso 006 CONDICION PARTICULAR DE GASTOS ADICIÓNALES POR HORAS EXTRA, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS, FLETE EXPRESO Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adiciónales en concepto de horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso (excluido flete aéreo). Sin embargo, es condición previa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causado en los objetos Asegurados e indemnizable bajo la Póliza. Si la suma o las sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse Asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este Endoso para los referidos gastos adiciónales se verá reducida en la misma proporción. Endoso 007 CONDICION PARTICULAR DE GASTOS ADICIÓNALES PARA FLETE AÉREO en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adiciónales por concepto de flete aéreo. Queda entendido que tales gastos adicionales se originen con motivo de un daño o pérdida en los bienes Asegurados indemnizable bajo la Póliza. Queda entendido, además, que la cantidad indemnizable bajo este Endoso, con respecto a flete aéreo, no deberá exceder de durante el periodo de vigencia. Franquicia deducible: 20% de los gastos extras indemnizables, como mínimo para cada evento. Endoso 011 CONDICION PARTICULAR SINIESTROS EN SERIE Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el presente seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en máquinas o equipos del mismo tipo que ocurran por errores en el diseño, faltas de material o fundición o mano de obra deficiente, salvo las faltas de montaje, que tengan su origen en la misma causa. El Asegurador fijará la indemnización pagadera al Asegurado según la siguiente escala y una vez deducida la franquicia acordada por cada siniestro: 100 % del primer siniestro % del siniestro % del siniestro % del siniestro % del siniestro No se indemnizarán otros Siniestros. Producto: Rotura Maquinaria 9

10 (Los porcentajes se determinarán según el estado en que se encuentre cada componente Asegurado y conforme a la cantidad de las posiciones amparadas.) Endoso 301 CONDICION PARTICULAR DE REAJUSTE DE LA SUMA ASEGURADA Y DE LA PRIMA en ella endosados, la siguiente modificación de la condición 1 será aplicada a este seguro: El Asegurador renunciará al derecho de aplicar el infraseguro, bajo el supuesto de que la suma asegurada al comienzo del seguro estaba correctamente establecida y tanto la prima como la suma asegurada están reajustadas en cada vencimiento anual a los cambios de los precios de fabricación de la maquinaria y de los costes laborales. Tal reajuste será realizado de acuerdo con la siguiente fórmula: S=So E Eo P=Po (0,3 E + 0,7 L ) Eo Lo S = suma asegurada del año en curso So= suma asegurada como en el comienzo del seguro E = índice del precio de fabricación de la maquinaria del año en curso Eo= índice del precio de fabricación como en el comienzo del seguro P = prima del año en curso Po = prima como en el comienzo del seguro L = índice del coste laboral del año en curso Lo = índice del coste laboral como en el comienzo del seguro Endoso 302 CONDICION PARTICULAR DE PROPIEDAD ADYACENTE Y RESPONSABILIDAD CIVIL en ella endosados y sujeto a que el Asegurado haya pagado la prima extra acordada, este seguro respecto al (a los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza se extenderá a cubrir cada pérdida física, súbita e imprevista de o daño físico causado a la(s) propiedad(es) del Asegurado que no sea(n) lo(s) de su propia planta, maquinaria y aparatos asegurables bajo la Póliza y a resacirle cualquier monto que él como legalmente responsable se vea obligado a pagar por daños a consecuencia de: a. lesiones corporales accidentales o enfermedades a terceros (sean fatales o no), b. pérdida accidental de o daño accidental a propiedad(es) perteneciente(s) a terceros como consecuencia directa y exclusivamente debido a explosión o derrumbamiento o piezas arrancadas por fuerza centrífuga originadas por el (los) objeto(s) arriba mencionado(s). Respecto a una reclamación a la que sea aplicable una indemnización sujeta a lo arriba mencionado, el Asegurador indemnizará adiciónalmente al Asegurado a. todos los costes y gastos de un litigio surgido al Asegurado por cualquier reclamación y b todos los costes y gastos asumidos con el consentimiento escrito del Asegurador. La responsabilidad total del Asegurador no podrá exceder, sin embargo, de los límites de indemnización Producto: Rotura Maquinaria 10

11 indicados más adelante. Condiciones Especiales 1. El Asegurador no indemnizará al Asegurado respecto a a. gastos incurridos en remediar o reparar o reemplazar cualquier objeto Asegurado o asegurable bajo la Póliza, b. responsabilidad subsiguiente a aa. lesiones corporales o enfermedad (sean fatales o no) de empleados o trabajadores del Asegurado o miembros de su familia; bb. cualquier acuerdo hecho por el Asegurado para pagar cualquier suma por concepto de indemnización o de otra forma, a menos que tal responsabilidad hubiera correspondido de todas formas en ausencia de tal acuerdo. 2. Ninguna concesión, oferta, promesa, pago o indemnización podrá ser hecha o concedida por el Asegurado o a través de él sin el previo consentimiento escrito del Asegurador, que está autorizado, si lo desea, a llevar y dirigir en nombre del Asegurado la defensa o el arreglo de cualquier reclamación o perseguir en su propio beneficio, en nombre del Asegurado, cualquier reclamación por indemnización o daños o similares, así como tiene plena discrecionalidad para la dirección de cualquier procedimiento o ajuste de reclamación; el Asegurado deberá facilitar toda aquella información o asistencia que el Asegurador precise. 3. El Asegurador puede, en lo que a un accidente se refiere, pagar al Asegurado el límite de indemnización establecido por accidente (pero deduciendo de ello, si procede, cualquier suma o sumas anticipadas al respecto) o cualquier suma menor que pueda acordarse para la(s) reclamación(es) resultante(s) de tal accidente, quedando libre de cualquier responsabilidad ulterior respecto al mismo. Objeto(s) Asegurado(s) A. Propiedad adyacente del Asegurado B. Responsabilidad civil 1. Lesiones corporales 1.1. por persona 1.2. total 2. Daños materiales Limite de indemnización por cualquier evento, por año* Límite de indemnización respecto a cualquier pérdida o daño o accidente y/o serie de pérdidas o daños o accidentes resultantes de un evento. Endoso 303 CONDICION ESPECIAL DE EXCLUSIÓN DE EXPLOSIONES DE GASES DE HUMO EN CALDERAS Y HORNOS en ella endosados, el presente seguro no ampara los daños o pérdidas que ocurran por explosiones de gases de humo en calderas, hornos y/o instalaciones o equipos integrantes. Endoso 311 CONDICION ESPECIAL DEL RIESGO DE CASCO TRANSPORTE EXCLUIDO en ella endosados, el Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdidas de o daños al (a los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza causados como resultado de avenidas, terremotos, inundación, corrimiento de tierra o caída de rocas, hundimiento o asentamiento, robo o incendio. Esta cobertura deberá ser aplicada en tanto las máquinas y el equipo Asegurados se encuentren dentro de los solares o emplazamientos indicados en la Póliza. Producto: Rotura Maquinaria 11

12 El Asegurado deberá informar a la policía en el caso de daños o pérdidas causados por robo, dentro de las primeras 24 horas. Endoso 312 CONDICION ESPECIAL DEL RIESGO DE CASCO TRANSPORTE INCLUIDO en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, el Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdidas de o daños al (a los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza causados como resultado de avenidas, terremotos, inundaciones, corrimientos de tierra o caída de rocas, hundimiento o asentamiento, robo o incendio. Esta cobertura deberá ser aplicada en tanto las máquinas y el equipo Asegurados se encuentren o comiencen a moverse a cualquier parte en El Asegurado deberá informar a la policía en el caso de daños o pérdidas causados por robo, dentro de las primeras 24 horas. Endoso 313 CONDICION ESPECIAL DE INCENDIO INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA DIRECTA DE RAYO en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima adiciónal acordada, este seguro será extendido a cubrir pérdidas o daños debidos a incendio interno o explosión química originados dentro del (de los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza o debidos a la extinción de tal incendio o a la caída directa de rayo, pero quedarán excluidos pérdidas o daños fuera del (de los) objeto(s) debidos a extensiones de tal incendio o explosión química o a la extinción de tal incendio o caída directa de rayo. Endoso 314 CONDICION ESPECIAL DE EXPLOSIÓN EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA Y GENERADORES REFRIGERADOS POR HIDRÓGENO en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, este seguro será extendido a cubrir pérdidas de o daños al (a los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza debidos a explosiones en motores de combustión interna o generadores refrigerados por hidrógeno. Endoso 315 CONDICION ESPECIAL DE DERRAME DE TANQUES 1. Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, este seguro será extendido a incluir la pérdida de la materia prima, productos terminados y semiterminados como resultado de pérdida por fugas de tanques / depósitos, siempre y cuando tal pérdida sea consecuencia de un daño material indemnizable bajo el Seguro de Rotura de Maquinaria. 3. El Asegurador indemnizará al Asegurado respecto a contenido perdido Producto: Rotura Maquinaria 12

13 a. en el coste de bienes fabricados por el Asegurado por el coste de fabricación, pero no más que el precio que los bienes hubieran conseguido al haberlos vendido, deduciendo cualesquiera costes no incurridos sobre bienes no terminados en el momento de la ocurrencia de la pérdida, b. en el caso de bienes comercializados por el Asegurado por el valor de reposición, pero no más que el precio que los bienes hubieran conseguido de haberles vendido, deduciendo cualesquiera costes recuperados, c. en el caso de bienes perdidos que sean recuperables por el coste de la limpieza y purificación hasta que obtengan la misma calidad que tenían antes de haber ocurrido el siniestro, pero no más que lo indicado bajo a ó b, teniendo siempre en cuenta el valor residual de cualesquier bienes. Quedará sin embargo excluido cualquier daño consecuencial como, p. ej., causado por contaminación del medio ambiente, remoción de productos derramados o daño a propiedad adyacente. 3. Todo objeto a asegurar bajo estas condiciones debiera asegurarse con una suma separada a indicar en la página 2 de este Endoso. En el caso de que esta suma resulte inferior que el valor de reposición del objeto en el momento de la ocurrencia de la pérdida (calculado de acuerdo con lo indicado en el apartado 2), el Asegurador será responsable de pagar solamente aquella proporción del daño que guarda la suma asegurada respecto al valor de reposición del objeto. 4. El Asegurado deberá asumir por cuenta propia el % de cada pérdida pero no menos de Maquinaria y Equipo Incluídos en la Cobertura para Pérdida de Contenido Objeto no Contenido Suma Prima en la especificación Descripción asegurada adiciónal de la Póliza Endoso 316 CONDICION ESPECIAL DE INUNDACIÓN Y ENLODAMIENTO Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, el Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdidas de o daños a la propiedad asegurada causados por inundación o enlodamiento como resultado de la rotura o estallido de la tubería de conducción (tubería de presión suministrando el agua de accionamiento para la máquina asegurada), válvulas de cierre y/o bombas de retorno debidos a riesgos cubiertos por la Póliza. Bajo el supuesto de que la suma pagadera bajo este Endoso no excederá por accidente. Endoso 317 COBERTURA ESPECIAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO BAJO TIERRA en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, el Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdidas de o daños al (a los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza debidos a avenidas, inundaciones, corrimientos de tierra o caída de rocas, hundimiento o asentamiento, hundimiento de minas, galerías, túneles, etc., hasta un límite de por accidente. Quedarán, sin embargo, excluidos de la cobertura pérdidas o daños debidos a abandono de estos objetos. Endoso 318 CONDICION ESPECIAL DE BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS PARA POZOS PROFUNDOS. Producto: Rotura Maquinaria 13

14 en ella endosados, el Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdidas de o daños a bombas sumergidas, objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza, bajo el supuesto de que el Asegurado realice por cuenta propia una revisión anual (el Asegurado deberá avisar al Asegurador sobre estas revisiones con suficiente anticipación con el fin de que el representante del Asegurador pueda estar presente durante la revisión a expensas del Asegurador) y deberá proporcionar al Asegurador informes de estas revisiones. Daños causados por erosión de arena y daños resultantes de falta de agua durante el servicio normal no son indemnizables. Igualmente están excluidos daños debidos al hundimiento del pozo así como destrucción de tubos o muros reforzados. Endoso 319 CONDICION ESPECIAL DE MATERIALES DE REFRACTARIO Y/O REVESTIMIENTO DE HORNOS INDUSTRIALES Y CALDERAS en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, el Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdidas de o daños a materiales de refractario y/o revestimiento (la correspondiente exclusión contenida en la Póliza deberá ser suprimida en tanto fuera aplicable) en el (los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza causados por un accidente indemnizable a los objetos arriba mencionados, sujetos a una depreciación de la cantidad indemnizable respecto a los objetos que a su vez están sujetos a una tasa anual que será determinada en el momento de la pérdida. Esta tasa no debiera ser inferior al 20 % por año, pero no superior al 80 % en total. Endoso 320 CONDICION ESPECIAL DE ACEITES LUBRICANTES O REFRIGERANTES en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, el Asegurador indemnizará al Asegurado por pérdida de aceites lubricantes o refrigerantes en el (los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza causada por un accidente indemnizable a los objetos arriba mencionados, sujeto a una suma asegurada por separado en la especificación de la Póliza para el aceite lubricante o el refrigerante, una deducción de la depreciación propia de acuerdo con la duración media indicada por el fabricante o a determinar de otra forma en el momento de la pérdida. Endoso 321 CONDICION ESPECIAL DE CADENAS Y CINTAS TRANSPORTADORAS en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, este seguro se extenderá a cubrir pérdidas de o daños a cadenas y cintas transportadoras (la correspondiente exclusión contenida en la Póliza deberá ser suprimida en tanto fuera aplicable). Siempre bajo el supuesto de que tales pérdidas dé o daños a cadenas y cintas transportadoras sean causados por un accidente indemnizable bajo la Póliza. Bajo el supuesto adiciónal de que la cantidad indemnizable respecto a estos objetos afectados será depreciada mediante una tasa anual, que se determinará en el momento de la pérdida. Esta tasa no deberá ser inferior al 15% por año. Producto: Rotura Maquinaria 14

15 La cobertura, sin embargo, deberá cesar cuando el monto de la depreciación exceda del 75 %. Endoso 322 CONDICION ESPECIAL DE CABLES METÁLICOS Y CABLES NO ELÉCTRICOS en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, este seguro se extenderá a cubrir pérdidas de o daños a cables metálicos y cables no eléctricos (la correspondiente exclusión contenida en la Póliza deberá ser suprimida en tanto fuera aplicable). Siempre bajo el supuesto de que tales pérdidas de o daños a cables metálicos y cables no eléctricos sean causados por un accidente indemnizable bajo la Póliza. Bajo el supuesto adiciónal de que la cantidad indemnizable respecto a estos objetos afectados será depreciada mediante una tasa anual que se determinará en el momento de la pérdida. Esta tasa no deberá ser inferior al 25 % por año, pero no superior al 75 % en total. Sin embargo, cables no eléctricos de funiculares para usos industriales deberán quedar excluidos de acuerdo con la correspondiente exclusión contenida en la Póliza. Endoso 323 CONDICION PARTICULAR DE BOMBILLAS DE FOCOS en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, este seguro se extenderá a cubrir pérdidas de o daños a bombillas de focos (la correspondiente exclusión contenida en la Póliza deberá ser suprimida en tanto fuera aplicable) en el (los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza causados por un accidente indemnizable a los objetos arriba mencionados, sujeto a una suma asegurada por separado estando indicada en la especificación de la Póliza para bombillas de focos. Después de un uso de 6 meses, el valor actual deberá ser reducido en un 3 % por mes, pero no más del 80% en total. Endoso 331 CONDICION ESPECIAL AJUSTE DE LA DEPRECIACIÓN EN REBOBINADO DE MÁQUINAS ELÉCTRICAS (p.ej. Motores, Generadores, Transformadores) en ella endosados, se aplicará a este seguro lo siguiente: Si en caso de daños parciales en máquinas eléctricas sea necesario un rebobinado y/o nuevo chapeado, el monto indemnizable respecto a los costes del mero rebobinado y nuevo chapeado se calculará a base de la «deducción nuevo por viejo» conforme a una tase anual de depreciación que se determinará en el momento de la pérdida. Esta tase no deberá ser inferior al 5% por año, pero no superior al 60% en total. Endoso 332 CONDICION ESPECIAL AJUSTE DE LA DEPRECIACIÓN PARA LA REPARACIÓN DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA (P.EJ. Motores de Gasoil, Motores a Gas ) en ella endosados, se aplicará a este seguro lo siguiente: En el caso de daño a camisas de cilindros, culatas incluidos accesorios y pistones, el monto indemnizable respecto a estos objetos afectados deberá ser depreciado mediante una tasa anual que se determinará en el momento de la pérdida. Esta tasa no deberá ser inferior al 10% por año, pero no superior al 60 % en total. Producto: Rotura Maquinaria 15

16 Endoso 333 CONDICION ESPECIAL AJUSTE DE LA DEPRECIACIÓN PARA LOS COMPONENTES A LO LARGO DEL RECORRIDO DEL GAS CALIENTE DE TURBINAS DE GAS en ella endosados, se aplicará a este seguro lo siguiente: En el caso de un accidente indemnizable ocurrido a un componente o componentes en el recorrido de gas caliente que tiene una duración media apreciablemente más reducida que la de la turbina de gas, el monto indemnizable respecto a estos Objetos afectados será depreciado. El monto pagadero deberá ser calculado de acuerdo con el servicio ya transcurrido (ST) del componente expresado en horas de trabajo en el momento de la ocurrencia y la duración media (DM) del componente expresada también en horas de trabajo de acuerdo con las últimas indicaciones del fabricante, aplicando entonces esta proporción (1 ST/DM) sobre el coste total de reposición del componente. Si resultase que la duración media normal para cualquier componente o componentes indicados por el fabricante no estuviese en concordancia con la experiencia de funcionamiento y/o siniestralidad, deberá convenirse entre el Asegurado y el Asegurador un arreglo sobre una duración media más realista del componente y tal convenio deberá sustituir las indicaciones del fabricante. Endoso 342 CONDICION PARTICULAR REVISIÓN DE PRENSAS DE PLACAS en ella endosados, se aplicará a este seguro lo siguiente respecto al (a los) Objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza: El Asegurado deberá realizar por cuenta propia una revisión (el Asegurado deberá informar al Asegurador sobre tal revisión con suficiente anticipación con el fin de que el representante del Asegurador pueda estar presente durante la revisión a expensas del Asegurador) de todas las partes de prensas de placas altamente forzadas, así como una inspección por un experto en ensayos no destructivos y deberá proporcionar al Asegurador informes sobre estas revisiones e inspecciones. El experto deberá determinar la fecha de la próxima revisión. Tales revisiones/ inspecciones deberán realizarse, como más tardar, cada 12 meses.. Estas condiciones deberán aplicarse independientemente a la fecha del comienzo de la cobertura del seguro. El Asegurado puede solicitar una extensión del período entre las revisiones. Tal extensión deberá ser concedida si en opinión del Asegurador el riesgo no experimenta agravaciones por ello. Si el Asegurado no cumple con las condiciones de este Endoso, el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad frente a pérdidas o daños causados por cualquier circunstancia que podría haber sido detectada si se hubiese realizado una revisión. Endoso 343 CONDICION PARTICULAR REVISIÓN DE MOTORES ELÉCTRICOS (de más de 750 kw para tipos con 2 polos y de mas de 1000 kw para tipos con 4 y más polos) en ella endosados, se aplicará a este seguro lo siguiente respecto al (a los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza: Producto: Rotura Maquinaria 16

17 El Asegurado deberá realizar por cuenta propia una revisión (el Asegurado deberá informar al Asegurador sobre tal revisión con suficiente anticipación con el fin de que el representante del Asegurador pueda estar presente durante la revisión a expensas del Asegurador) en el estado completamente abierto después de 8000 horas de funcionamiento o después de 500 arranques o, como más tardar, después de dos años respecto de la última revisión. Motores eléctricos nuevos deberán ser revisados después de 2000 horas o, como más tardar, después de un año de funcionamiento. El Asegurado deberá proporcionar al Asegurador informes sobre estas revisiones. Estas condiciones deberán aplicarse independientemente a la fecha del comienzo de la cobertura del seguro. El Asegurado puede solicitar una extensión del periodo entre las revisiones. Tal extensión deberá ser concedida si en opinión del Asegurador el riesgo no experimenta agravaciones por ello. Si el Asegurado no cumple con las condiciones de este endoso, el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad frente a pérdidas o daños causados por cualquier circunstancia que podría haber sido detectada si se hubiese realizado una revisión. Endoso 344 CONDICION PARTICULAR REACONDICIONAMIENTO DE TURBINAS DE VAPOR, HIDRÁULICAS Y DE GAS, ASÍ COMO DE UNIDADES DE TURBOGENERADORES en ella endosados, el presente seguro se considerará contratado bajo las siguientes condiciones: Dentro de los intervalos citados a continuación, el Asegurado encargará por su propia cuenta un reacondicionamiento del turbogrupo totalmente destapado o de partes del mismo e informará al Asegurador, por lo menos, con dos semanas de anticipación a la realización del reacondicionamiento, ofreciéndole así la oportunidad de que el Asegurador delegue a un representante debidamente autorizado a tomar parte, a su propia costa, en el previsto reacondicionamiento. a. Habrá que reacondicionar, por lo menos, cada cuatro años, las turbinas de vapor y unidades de turbogeneradores, que en la mayoría de los casos operan continuamente y que están dotadas de los instrumentos suficientes conforme al estado más reciente de la tecnología, que permitan un control íntegro del estado de la maquinaria en cuestión. Este reglamento se refiere al (a los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza. b. Habrá que reacondicionar, por lo menos, cada tres años, las turbinas de vapor y unidades de turbogeneradores que no queden comprendidas dentro de la categoría arriba mencionada. Este reglamento se refiere al (a los) objeto(s) no(s)contenido(s) en la especificación de la Póliza. c. Las turbinas hidráulicas y las unidades de turbogeneradores deberán reacondicionarse conforme a las instrucciones dadas por el fabricante, pero, como mínimo, cada dos años. d. Las turbinas de gas y unidades de turbogeneradores de gas deberán reacondjcionarse conforme a las instrucciones dadas por el fabricante. Los plazos antes citados comenzarán a contar desde el momento de la primera puesta en funcionamiento o del último reacondicionamiento de la respectiva unidad de turbogenerador o de las partes de la misma, independientemente de la entrada en vigor del presente seguro. El Asegurado informará al Asegurador de toda modificación esencial en el comportamiento de marcha de la unidad de turbogenerador, y ambas partes decidirán en conjunto sobre las medidas a adoptar. El Asegurado podrá solicitar que se extienda el intervalo fijado para tales reacondicionamientos. Se aprobará tal extensión del intervalo caso de que en opinión del Asegurador, ello no implicara una agravación del riesgo. Caso de ocurrir un daño indemnizable en una máquina una vez sobrepasada el plazo según los apartados a, b, c ó d, el Asegurador indemnizará solamente los costes adiciónales de reparación, deducción hecha de los costes de desmontaje, montaje y similares, puesto que en tal estado habría que llevarse a cabo un reacondicionamiento de todas maneras. Los costes en concepto de desmontaje, montaje y trabajos similares ordinarios de Producto: Rotura Maquinaria 17

18 reacondicionamiento deberán considerarse como costes del reacondicionamiento. Si el Asegurado no cumple con los requisitos del presente Endoso, el Asegurador quedará eximido de toda responsabilidad por pérdidas o daños a consecuencia de circunstancias que hubiesen podido localizarse en el curso de un reacondicionamiento. Endoso 345 CONDICION PARTICULAR INSPECCIÓN CALDERAS Y REACONDICIONAMIENTO DE en ella endosados, en cuanto al (a los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza, rige lo siguiente para el presente seguro: El Asegurado encargará, por su propia cuenta, cada año o dentro de los intervalos prescritos legalmente, una inspección de todas las calderas. Igualmente a su propia costa proveerá lo necesario para que se lleven a cabo los reacondicionamientos exigidos por la respectiva autoridad de inspección o el fabricante. El Asegurado informará al Asegurador, por lo menos, dos semanas antes de llevar a cabo tal inspección o reacondicionamiento ofreciéndole así la oportunidad de que el Asegurador delegue a un representante debidamente autorizado a tomar parte, a su propia costa, en la inspección o reacondicionamiento. Estos reglamentos tendrán aplicación independientemente de la fecha de entrada en vigor del presente seguro. El Asegurado podrá solicitar que se extiendan los intervalos fijados para tales inspecciones y/o reacondicionamientos. Se aprobará tal extensión de los intervalos si el inspector o la respectiva autoridad están conformes y si en opinión del Asegurador, ello no implicara una agravación del riesgo. Si el Asegurado no cumple con los requisitos del presente Endoso, el Asegurador quedará eximido de toda responsabilidad por pérdidas o daños a consecuencia de circunstancias que hubiesen podido localizarse en el curso de una inspección y/o reacondicionamiento. Endoso 351 CONDICION ESPECIAL COBERTURA DE GASTOS PARA LA DESCONTAMINACIÓN Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir también los gastos adiciónales que surjan con motivo de la descontaminación de bienes que se han vuelto radioactivos en el curso normal de las operaciones y que fueron afectados por un daño indemnizáble por la Póliza. Estos gastos para la descontaminación incluyen, por ejemplo: a. los desembolsos que sean necesarios para subsanar el daño mismo, p.ej. gastos para la descontaminación de partes expuestas a radiación ionizante en el curso normal de las operaciones; b. los desembolsos que sean necesarios para hacer accesibles los bienes dañados (el bien dañado), p.ej. para remover y reponer corazas y paredes protectoras; c. los desembolsos para proteger al personal que subsana el daño, p.ej. para vestimenta de protección, pausas durante el trabajo o para limitar la carga de los rayos; d. gastos adiciónales dado que los bienes dañados (el bien dañado) a causa de la contaminación sobrevenida en el curso normal de las operaciones no pueden repararse sino que han de ser repuestos; e. los gastos a desembolsar para esas pruebas, revisiones e inspecciones de recepción que son obligatorias después de reparado un daño; Producto: Rotura Maquinaria 18

19 f. los gastos para la remoción y almacenaje, etc., de escombros radioactivos; La indemnización total pagadera según el presente Endoso no deberá sobrepasar, sin embargo, la suma de por siniestro. Este límite no se entiende, empero, para los gastos a desembolsar para la reparación convencional de los bienes dañados y amparados en la Póliza. Endoso 352 CONDICION ESPECIAL INCLUSIÓN DE LA VASIJA A PRESIÓN DEL REACTOR CON AGREGADOS INTERNOS en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir también la vasija a presión del reactor y sus agregados internos (excepto los elementos combustibles y absorbedores)*. No se hace diferencia alguna entre los costes de la reparación convencional y los costes para la descontaminación. La indemnización total pagadera según el presente Endoso no deberá sobrepasar, sin embargo, la suma de por siniestro. Las delimitaciones externas de la vasija a presión del reactor figuran en el dibujo No. adjunto. *Elementos combustibles, o sea sustancias fisionables, reproductoras, aditivos y sustancias de aleación, así como los materiales de estructura pertinentes. Elementos absorbedores, o sea varillas de desconexión, regulación y estabilización, así como los materiales de estructura pertinentes. Endoso 353 CONDICION ESPECIAL INCLUSIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir también los elementos combustibles conforme a las siguientes condiciones: 1. Definición Un elemento combustible está compuesto del combustible (Sustancias fisionables, reproductoras, aditivos y sustancias de aleación) de la envoltura del combustible de la estructura del combustible 2. Plazo de la cobertura Se otorga cobertura sólo durante la vigencia de la Póliza; entra en vigor en el momento de la descarga en el recinto de la central de energía nuclear y termina al comenzar la carga para fines de transporte de remoción. Durante este plazo de cobertura, los elementos combustibles se hallan Asegurados como sigue: durante las operaciones del reactor, pero sólo en tanto que se encuentren fuera de la vasija a presión del reactor. durante la reposición de los elementos combustibles si el reactor está parado y durante todas las maniobras en relación con la carga, descarga y cambio de emplazamiento. 3. Indemnización En caso de siniestro, se indemnizarán todos los costes para la reparación del daño material menos la franquicia deducible. Estos costes incluyen, p. ej.: a. gastos para separar el combustible nuclear de los elementos combustibles dañados y para examinar y almacenar el combustible; b. gastos de reparación o reemplazo de la envoltura del combustible y de la estructura del mismo; c. gastos de reciclado de los elementos combustibles dañados; d. gastos de reposición de combustible perdido o dañado; Producto: Rotura Maquinaria 19

20 e. gastos para el ensamble de combustible, envoltura del elemento combustible y estructura para elementos combustibles; f. gastos de transporte y seguro, incluidos los derechos para el requerido permiso de importación y transporte. En todo caso, la indemnización por un elemento combustible dañado queda limitado como sigue: a. En los elementos combustibles nuevos: a los costes de reposición, pero no superiores a los costes de adquisición de un elemento combustible, como máximo b. En los elementos combustibles irradiados: al valor actual, o sea los costes de adquisición menos una depreciación en relación entre la combustión consumida y la prevista. c. En los elementos combustibles totalmente consumidos: a los costes adiciónales de remoción que sobrepasen, en todo caso, los requeridos costes de transporte, como máximo La indemnización del Asegurador durante un año de seguro vendrá limitada a 4. Franquicia deducible por siniestro: 5. La prima para esta cobertura adicional es de %o p.a., referida al valor actual del combustible nuclear Asegurado al comenzar el año del seguro. Al comenzar los respectivos años de seguro, el valor actual del combustible nuclear será el siguiente: Fecha Cantidad de combustible (t) Valor actual Endoso 391 CONDICION PARTICULAR ACUERDO ESPECIAL PARA LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN COMPONENTES ELECTRONICOS DE LA MAQUINARIA ASEGURADA Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, excluisiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, este seguro no ampara costo alguno relacionado con el mantenimiento de componentes electrónicos de la maquinaria asegurada. A los efectos de este Endoso, bajo el concepto de mantenimiento se entienden los siguientes servicios: - Control de seguridad de las operaciones - Mantenimiento preventivo - Sanación de daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como también por envejecimiento, p. ej. por reparación o reemplazo de los elementos constructivos, grupos constructivos y demás componentes de construcción. Endoso 538R INCLUSION DE EQUIPOS PARARRAYOS, EQUIPOS PROTECTORES CONTRA SOBRETENSIONES Y EQUIPOS PROTECTORES CONTRA FLUCTUACIONES DE VOLTAJE. Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, condiciones y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, los Aseguradores solo indemnizarán al Asegurado los daños o pérdidas ocasionados en la instalaciones aseguradas y los eventuales gastos adicionales a consecuencia de impacto de rayo o sobretensión o fluctuaciones de voltaje, si aquellas instalaciones aseguradas estén provistas de equipos pararrayos, equipos protectores contra sobretensiones, y equipos protectores contra fluctuaciones de voltaje, así como de equipos detectores, siempre que estos se hallen instalados y mantenidos según las recomendaciones de los fabricantes de la instalación, al igual que conforme a las recomendaciones de los fabricantes de los equipos antes mencionados. En otras palabras: Producto: Rotura Maquinaria 20

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