ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA TÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

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1 ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidades Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo Artículo 4. Principios generales de la administración electrónica TÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA Artículo 5. Derechos de la ciudadanía en el marco de la administración electrónica Artículo 6. Medios de acceso a los servicios electrónicos Artículo 7. Fomento de la utilización de medios electrónicos Artículo 8. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas Artículo 9. Deberes de la ciudadanía en el marco de la administración electrónica TÍTULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA CAPÍTULO 1. LA SEDE ELECTRÓNICA Artículo 10. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arona Artículo 11. Contenidos de la Sede Electrónica Artículo 12. Servicios de la Sede Electrónica Artículo 13. Gestión de la Sede Electrónica Artículo 14. Calidad y seguridad en la Sede Electrónica Artículo 15. Reglas especiales de responsabilidad Artículo 16. Tablón de Edictos Electrónico CAPÍTULO 2. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Sección 1. Identificación y autenticación de la ciudadanía Artículo 17. Medios de identificación y autenticación de la ciudadanía Artículo 18. La Tarjeta Ciudadana Artículo 19. Identificación y autenticación de la ciudadanía por funcionario público Artículo 20. Actuación por medio de representante. 1

2 Sección 2. Identificación y autenticación de la Administración municipal Artículo 21. Identificación de la Sede Electrónica Artículo 22. Identificación mediante sello electrónico Artículo 23. Identificación mediante código seguro de verificación Artículo 24. Identificación mediante firma electrónica de cargos electos y del personal Artículo 25. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos Sección 3. Disposiciones comunes en materia de identificación y autenticación Artículo 26. Política de firma electrónica y de certificados Artículo 27. Plataforma de validación de los certificados electrónicos CAPÍTULO 3. LA OFICINA VIRTUAL Artículo 28. Definición y funcionalidades Artículo 29. Requisitos de acceso y utilización CAPÍTULO 4. EL REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 30. Creación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Arona Artículo 31. Documentos admisibles Artículo 32. Régimen de funcionamiento Artículo 33. Cómputo de plazos CAPÍTULO 5. LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACONES ELECTRÓNICAS Sección 1. Las comunicaciones electrónicas Artículo 34. Comunicaciones electrónicas Artículo 35. Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos Artículo 36. Modificación del medio de comunicación inicialmente elegido Artículo 37. Comunicaciones entre los organismos, órganos y unidades de la Administración Municipal y de ésta con otras Administraciones públicas Sección 2. Las notificaciones electrónicas Artículo 38. La práctica de las notificaciones por medios electrónicos Artículo 39. Elección del medio de notificación Artículo 40. Modificación del medio de notificación Artículo 41. Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada. 2

3 Artículo 42. Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico Artículo 43. Notificación por comparecencia electrónica CAPÍTULO 6. DOCUMENTOS Y ARCHIVOS ELECTRÓNICOS Sección 1. Los documentos electrónicos y sus copias Artículo 44. Documento administrativo electrónico Artículo 45. Adición de metadatos a los documentos electrónicos Artículo 46. Copias electrónicas de documentos electrónicos Artículo 47. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico Artículo 48. Copias en papel de documentos administrativos electrónicos Artículo 49. Destrucción de documentos en soporte no electrónico Artículo 50. Documentos electrónicos aportados por la ciudadanía Artículo 51. Obtención de copias electrónicas por la ciudadanía Artículo 52. Obtención de copias electrónicas a efectos de compulsa Sección 2. El archivo electrónico Artículo 53. El Archivo Electrónico Artículo 54. Conservación de documentos electrónicos Sección 3. El expediente electrónico Artículo 55. Expediente electrónico TÍTULO 4. GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56. Utilización de medios electrónicos Artículo 57. Criterios para la gestión electrónica de los procedimientos Artículo 58. Incorporación de procedimientos a la tramitación electrónica Artículo 59. Requisitos de los programas y aplicaciones CAPÍTULO 2. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 60. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos Artículo 61. Presentación de documentos electrónicos de forma presencial Artículo 62. Presentación de documentos en soporte papel a procedimientos con tramitación electrónica. 3

4 Artículo 63. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos Artículo 64. Instrucción de procedimientos no incorporados a la tramitación electrónica Artículo 65. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación Artículo 66. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos Artículo 67. Actuación administrativa automatizada DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Definiciones Segunda. Formación del personal Tercera. Difusión de la Ordenanza Cuarta. Factura electrónica Quinta. Pago electrónico Sexta. Contratación administrativa Séptima. Regulación de nuevos procedimientos DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Procedimientos en curso Segunda. Registro Electrónico Tercera. Notificación electrónica Cuarta. Pasarela de pagos Quinta. Autoridad de Certificación para los certificados APE DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo de la Ordenanza Segunda. Seguimiento e implantación de la Ordenanza Tercera. Adaptación de la normativa municipal Cuarta. Entrada en vigor EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, incorpora al ordenamiento jurídico español un nuevo derecho de la ciudadanía, el de relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. El reconocimiento de este derecho, marcará sin duda, un antes y un después en la utilización de medios electrónicos por parte de las Administraciones Públicas, tanto en sus relaciones con la ciudadanía, objetivo directo e inmediato de la. 4

5 norma, como en la propia gestión interna y en la gestión de sus relaciones con otras administraciones, como elementos necesarios para articularlo. Resulta difícilmente sostenible que ante el enorme desarrollo que han tenido en los últimos tiempos las tecnologías de la información y que ante una ciudadanía caracterizada por un uso generalizado de Internet, las Administraciones Públicas continuaran manteniendo como referencia jurídica más importante para la utilización de las nuevas tecnologías el fracasado voluntarismo que recogían el apartado 9 del artículo 38, el artículo 45 y apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Preceptos, que por cierto han sido derogados en su totalidad por la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, si exceptuamos los apartado 1 y 5 del artículo 45. La Ley 11/2007, de 22 de junio, establece en la exposición de motivos su pretensión del dar el paso definitivo del <<deberán>> al <<podrán>>, con lo que el reconocimiento de este nuevo derecho de la ciudadanía de acceso electrónico a los servicios públicos, lleva implícito, y como contrapartida, la imposición de la correspondiente obligación para las Administraciones Publicas, que han de adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar el ejercicio del derecho por parte de la ciudadanía A esta obligación, la Ley 11/2007, de 22 de junio, le ponía fecha en la disposición final tercera, donde en su apartado cuarto se establecía que a partir del 31 de diciembre de 2009 la ciudadanía tendría que poder ejercer el nuevo derecho reconocido, condicionándose, no obstante su ejercicio, a las disponibilidades presupuestarias de cada Administración. En este contexto, el Ayuntamiento de Arona viene desarrollando desde el año 2002 una estrategia para gestionar las relaciones con la ciudadanía basada en los principios de la multicanalidad e integralidad, y en el uso intensivo de las nuevas tecnologías. Estas políticas han posicionado a nuestro en una aceptable situación de cara al cumplimiento de los requisitos necesarios para cumplir la Ley 11/2007, de 22 de junio, pues a lo largo de este periodo se ha creado, como soporte de la gestión, un potente Sistema de Información Municipal, basado en la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y en un Sistema de Atención a la Ciudadanía, que actualmente funciona con cuatro canales activos: el canal presencial (Red de Oficinas, cuenta con tres oficinas en la actualidad), el canal telefónico (gestionado por el Servicio de Atención Telefónica 010, y que la actualidad tiene gran aceptación por la ciudadanía), el canal telemático (con el sitio que además de ofrecer información actualizada de carácter público ofrece el Servicio de Carpeta Ciudadana, que permite a los ciudadanos la consulta de todas sus gestiones con el ayuntamiento así como la realización de algunos trámites sencillos, como emisión de documentos, presentación de quejas y sugerencias o realización de pagos electrónicos) y canal mensajería SMS (que se presta a través del Servicio Arona Móvil 5010, y que se muestra como un servicio de comunicación con la ciudadanía de gran eficiencia). No obstante lo señalado en el apartado anterior, para la implantación de un sistema completo de administración electrónica, en los términos que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, y que incluya tanto la gestión de las relaciones con la ciudadanía, como la gestión de los procesos internos de la Administración municipal, se hace necesario introducir numerosos cambios y establecer así mismo, con la mayor precisión y claridad posibles, los nuevos conceptos y reglas que son necesarios para la sustitución de los tradicionalmente utilizados por sus equivalentes electrónicos.. 5

6 También se hace preciso poner a disposición de la ciudadanía una norma, que regule en un único texto el conjunto de derechos y obligaciones, así como los aspectos instrumentales, asociados a la utilización de medios electrónicos. Exigencias, ambas, que viene a cubrir la presente Ordenanza, en la que se contempla de una forma integral la administración electrónica en el Ayuntamiento de Arona, en los organismos autónomos municipales, y en las sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación del Ayuntamiento de Arona. La presente Ordenanza consta de sesenta y siete artículos, siete disposiciones adicionales, cinco transitorias y cuatro finales, que se estructuran en los cuatro títulos que se detalla a continuación. En el Título Primero se define el objeto y finalidades de la Ordenanza, se aborda así mismo su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, y los principios generales de la administración electrónica. En el Título Segundo se trata los derechos y deberes de la ciudadanía respecto de la administración electrónica. Se aborda así mismo los medios que podrá la Administración municipal a disposición de ésta para garantizar su cumplimiento. Se regula así mismo las medidas a realizar por la Administración municipal en orden al fomento de la utilización de medios electrónicos por parte de la ciudadanía. En el Título Tercero se regula el régimen jurídico de la administración electrónica. Su capítulo primero se dedica a la Sede Electrónica, el segundo a las formas de identificación y autenticación de la ciudadanía y de la Administración municipal, es importante destacar en este apartado la creación de la Oficina de Registro de certificados APE. En el capítulo tercero se regula Oficina Virtual. En el cuarto se crea el Registro Electrónico y se regula su funcionamiento. En el cinco la comunicaciones y notificaciones electrónicas. En el capítulo sexto se trata los documentos electrónicos y el expediente electrónico, así mismo se crea y regula el archivo electrónico. En el Título Cuarto se regula la gestión electrónica de los procedimientos, estableciendo los principios y criterios para la incorporación de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos. Se trata así mismo la iniciación, instrucción y terminación de procedimientos utilizando medios electrónicos. Se regula finalmente, el acceso de los interesados por medios electrónicos a la información sobre el estado de tramitación de sus procedimientos y la actuación administrativa automatizada. TÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidades. 1. La presente ordenanza se dicta en virtud del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos que se consagra en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y regula las condiciones y efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la actividad administrativa municipal, en las relaciones entre la Administración municipal y otras Administraciones Públicas, así como en las relaciones de la ciudadanía con las distintas entidades que componen la Administración municipal. 2. Son fines de la presente ordenanza: a) Facilitar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes con el Ayuntamiento de Arona y sus organismos dependientes o vinculados utilizando medios electrónicos. b) Facilitar el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a la información y a los procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Arona y de sus organismos. 6

7 dependientes o vinculados, con especial atención en la eliminación de las posibles barreras que limiten dicho acceso. c) Crear las condiciones de confianza necesarias para el uso con carácter generalizado por la ciudadanía de los medios electrónicos, estableciendo con tal finalidad las medidas oportunas para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, de los datos, de las comunicaciones y de los servicios electrónicos. d) Promover la proximidad con la ciudadanía y la transparencia administrativa, así como la mejora continua en la consecución del interés general. e) Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de la Administración municipal en general, incrementando la eficacia y la eficiencia de la misma mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones. f) Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia de las actuaciones administrativas, con las debidas garantías legales. g) Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento en el ámbito de la Administración municipal y de ciudadanía en general. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. 1. La presente Ordenanza será de aplicación a la Administración Municipal, compuesta por las entidades que se relaciona a continuación: a) Los órganos, áreas y unidades administrativas del Ayuntamiento de Arona. b) Los organismos autónomos municipales. c) Las sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación del Ayuntamiento de Arona, sea ésta directa o indirecta, cuando ejerciten funciones administrativas. 2. La presente Ordenanza también será de aplicación a las sociedades y entidades concesionarias de servicios públicos municipales, cuando así lo disponga el título concesional o lo aprueben sus órganos de gobierno, en sus relaciones con el Ayuntamiento de Arona y con la ciudadanía, en el marco de la prestación de servicios públicos municipales y en el ejercicio de potestades administrativas de su competencia. 3. Esta Ordenanza será asimismo aplicable a la ciudadanía, entendiendo como tales a las personas, físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con la Administración municipal. 4. Por último, se aplicará la presente ordenanza a las relaciones por medios electrónicos de la Administración municipal con otras Administraciones Públicas. Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo. 1. Esta ordenanza se aplicará a las actuaciones que se enumeran a continuación: a) Las relaciones con la ciudadanía que tengan carácter jurídicoadministrativo. b) La consulta, por parte de la ciudadanía, de la información pública administrativa y de los datos administrativos que obren en poder de la Administración municipal a cuyo acceso tengan derecho acreditado. c) La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados a la tramitación electrónica, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. d) El tratamiento de la información obtenida por la Administración municipal en el ejercicio de sus potestades.. 7

8 e) La utilización de los canales de prestación de servicios establecidos por la Administración municipal de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza. f) A las comunicaciones de avisos e incidencias, la recepción de quejas y sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales, las peticiones y otras formas de participación, cuando éstas no sean objeto de regulación específica. 2. La presente Ordenanza no será de aplicación a las actividades que las unidades de la Administración municipal desarrollen en régimen de derecho privado. Artículo 4. Principios generales de la administración electrónica. La utilización de las tecnologías de la información, en las actuaciones de la Administración municipal, tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico, respetando el pleno ejercicio por la ciudadanía de los derechos que tienen reconocidos, y ejecutándose de conformidad con los principios que establece el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos siguientes: a) Principio de protección de datos.- La Administración municipal garantizará el respeto del derecho de protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como las prescripciones que establezca al respecto el Documento Municipal de Seguridad. b) Principio de igualdad.- La Administración municipal garantizará que la utilización de medios electrónicos no suponga la existencia de restricciones o discriminaciones para la ciudadanía en sus relaciones con ésta por medios no electrónicos. No obstante lo señalado, la Administración municipal podrá establecer medidas orientadas a incentivar la utilización de medios electrónicos por parte de la ciudadanía. c) Principio de accesibilidad.- La Administración municipal garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en material de accesibilidad, proporcionando un acceso por medios electrónicos a la información y a los servicios universal, equitativo y en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad. d) Principio de legalidad.- La Administración municipal mantendrá la integridad de las garantías jurídicas de las actuaciones de la ciudadanía ante ésta utilizando medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. e) Principio de cooperación.- La Administración municipal garantizará la interoperabilidad de los sistemas y soluciones, y especialmente el reconocimiento mutuo de documentos y de los medios de identificación y autenticación en los términos que establecen los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad. En este ámbito, la Administración municipal impulsará la firma de convenios con otras Administraciones Públicas, la participación en proyectos de interés, la reutilización de aplicaciones y la transferencia de tecnología en los términos legalmente previstos. f) Principio de seguridad.- La Administración municipal aplicará las estipulaciones que establezca el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. A tal efecto, se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa. g) Principio de proporcionalidad.- La Administración municipal sólo exigirá las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo, sólo se requerirá a la ciudadanía aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.. 8

9 h) Principio de responsabilidad y calidad.- La Administración municipal garantizará la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por medios electrónicos. Con tal finalidad, los diferentes órganos que componen la Administración municipal deberán mantener actualizada la información administrativa de su competencia que sea accesible a través de canales electrónicos i) Principio de neutralidad tecnológica.- La Administración municipal garantizará la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por la ciudadanía y por otras Administraciones Públicas, de tal manera que sea la evolución de la tecnología y del mercado los que determinen los medios tecnológicos más convenientes. A tal efecto, se utilizarán con carácter preferente estándares abiertos. j) Principio de simplificación administrativa.- La incorporación de medios electrónicos a la gestión administrativa deberá producir una reducción de los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad de la Administración municipal. k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento.- La utilización de medios electrónicos deberá orientarse al logro de la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones de la Administración municipal. TÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA Artículo 5. Derechos de la ciudadanía en el marco de la administración electrónica. 1. En el marco del acceso y la utilización de la Administración electrónica municipal, la ciudadanía tiene los siguientes derechos: a) A relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, así como para obtener información, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a resoluciones y actos administrativos. b) A elegir, de entre aquéllos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal para relacionarse por medios electrónicos con la Administración municipal. c) A no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas. En estos casos la Administración municipal utilizará medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos. d) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios ofertados por la Administración municipal. e) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones de acceso a la información sobre aquéllos. f) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. g) A la conservación en formato electrónico por la Administración municipal de los documentos que formen parte de un expediente. f) A obtener y utilizar cualquiera de los medios de identificación que se regulan en el artículo 17 de la presente Ordenanza. h) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración municipal.. 9

10 i) A la calidad de los servicios públicos prestados por la Administración municipal por medios electrónicos. j) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración municipal siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. k) A participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la gestión municipal a través de medios electrónicos, así como a recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas. l) A disponer de medios de soporte y ayuda para la utilización de los servicios regulados en esta Ordenanza. Para ello la Administración municipal utilizará las herramientas que resulten apropiadas de acuerdo con el estado de la técnica y la disponibilidad de recursos. 2. En los procedimientos relativos al acceso a actividades de servicios y su ejercicio, que sean competencia de la Administración municipal, la ciudadanía tiene derecho a la realización de la tramitación y obtención de la información que se indica a continuación, de forma clara e inequívoca, a través del portal Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en unas condiciones similares a las que se establezcan en la Sede Electrónica: a) Requisitos aplicables a los prestadores de servicios establecidos en el municipio, y en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio. b) Datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, y de las asociaciones y organizaciones a las que los prestadores de servicios o destinatarios puedan dirigirse para obtener asistencia o ayuda. c) Medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicas relativas a prestadores de actividades de servicios. d) Vías de reclamación y recurso en caso de litigio entre autoridades municipales y prestadores, o entre prestadores y destinatarios, o entre los propios prestadores. Artículo 6. Medios de acceso a los servicios electrónicos. 1. La Administración municipal, para garantizar a la ciudadanía el ejercicio del derecho de acceso a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial y en los términos expresados en el artículo 5, contará al menos con los siguientes medios: a) Red de Oficinas de atención presencial del Servicio de Atención al Ciudadano así como aquéllas otras que se determine, que pondrán a disposición de la ciudadanía, en los horarios y ubicaciones establecidos y de forma libre y gratuita, los medios e instrumentos precisos, así como la asistencia y orientación necesarios. b) Red de quioscos de información, que se ubicarán en las dependencias de la Administración municipal que se determine. c) Sede Electrónica, que contendrá la relación de servicios e información administrativa a disposición de la ciudadanía y el acceso a los mismos. d) Servicio de Atención Telefónica 010 que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, facilitará a la ciudadanía acceso a las informaciones y los servicios electrónicos regulados en esta Ordenanza.. 10

11 2. La Administración municipal podrá incorporar nuevos canales de prestación de servicios en la medida en que la evolución tecnológica y el rediseño de los servicios así lo permitan. Artículo 7. Fomento de la utilización de medios electrónicos. 1. La Administración municipal podrá adoptar medidas dirigidas a fomentar que la ciudadanía realice determinadas solicitudes, procedimientos y trámites administrativos mediante la utilización de medios electrónicos, cuando esta posibilidad estuviese habilitada. En este sentido, la Administración municipal podrá establecer en sus Ordenanzas Fiscales tarifas diferenciadas fundamentadas en la eficiencia que comporta la utilización de técnicas de Administración Electrónica, así como en el consiguiente ahorro producido en los recursos financieros empleados por la Administración municipal en la tramitación de estas actuaciones mediante la utilización de medios electrónicos. 2. La Administración municipal adoptará las medidas oportunas para que los colectivos más desfavorecidos, y en especial aquéllos con discapacidades o con especiales dificultades económicas, sociales o culturales, cuenten con los medios necesarios para poder acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios municipales ofertados a través de medios electrónicos. Entre estas medidas podrá contemplarse la impartición de formación gratuita en materia de tramitación administrativa por medios electrónicos, abierta a todos los ciudadanos empadronados en el municipio, así como la habilitación de terminales de acceso gratuito a la Sede Electrónica, en los puntos que se determine. 3. En todo caso, se garantizará que la pertenencia a dichos colectivos o la posesión de cualquier dificultad añadida no comporte discriminación o perjuicio alguno para los mismos a la hora de acceder a los servicios electrónicos de competencia municipal, permitiéndose, en la medida de lo posible, la opción de utilizar medios o canales alternativos a los electrónicos cuando aquéllos existiesen. Artículo 8. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas. 1. Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el artículo 5.1.c), la Administración municipal facilitará el acceso al resto de Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se hallen en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. 2. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a la ciudadanía por parte de las restantes Administraciones Públicas para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. Se exigirá, igualmente, que el acceso a los datos de carácter personal cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o que una norma con rango de ley así lo autorice. 3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, la Administración municipal podrá suscribir convenios con otras Administraciones Públicas para garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas, promoviendo el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto legalmente. Artículo 9. Deberes de la ciudadanía en el marco de la administración electrónica.. 11

12 En el marco de la utilización de los medios electrónicos en las relaciones de la ciudadanía con la Administración municipal, y para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, comunicaciones, procesos y aplicaciones de la Administración electrónica municipal, la actuación de éstos debe estar presidida por los siguientes deberes: a) Utilizar de buena fe, en los términos de la presente Ordenanza y demás normas que resulten de aplicación, los servicios y procedimientos de la Administración electrónica municipal. b) Facilitar a la Administración municipal, en el ámbito de la Administración electrónica, información veraz, completa y precisa, adecuada a los fines para los que se solicita. c) Identificarse por medios electrónicos adecuados en las relaciones administrativas con la Administración municipal, cuando ésta así lo requiera. d) Custodiar los elementos de identificación personal e intransferible utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración municipal. e) Expresar consentimiento en los términos previstos en el artículo 5.1.c) de esta Ordenanza cuando ejerzan el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, para que la Administración municipal pueda recabar los datos o documentos referidos al trámite especifico que se encuentren en poder de otra administración pública. f) Suministrar por parte de los representantes, el documento que autoriza su representación, cuando los ciudadanos actúen por medio de representantes ante la Administración municipal. TÍTULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA CAPÍTULO 1. LA SEDE ELECTRÓNICA Artículo 10. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arona. 1. Se establece como Sede Electrónica principal del Ayuntamiento de Arona la correspondiente a la dirección electrónica La Sede será accesible tanto directamente, como desde el portal municipal en y abarcará la totalidad de los órganos y organismos del Ayuntamiento de Arona, a quien corresponde su titularidad. 2. La Sede Electrónica estará disponible para la ciudadanía de forma gratuita y permanente. Su fecha y hora será la que corresponde de manera oficial a la Comunidad Autónoma Canarias. La sincronización de de la fecha y hora ser realizará conforme establece el artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Artículo 11. Contenidos de la Sede Electrónica. 1. La Administración municipal facilitará por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica, como mínimo, los contenidos siguientes: a) Composición del Ayuntamiento Pleno y del Gobierno Municipal. b) Información sobre la organización municipal, sus competencias y relación actualizada de las oficinas de registro y atención al ciudadano. c) Texto actualizado de ordenanzas y reglamentos. d) Actas y acuerdos adoptados del Ayuntamiento Pleno, así como el resumen de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local. e) Normas de creación del Registro Electrónico.. 12

13 f) Servicios prestados, con la indicación de las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de ellos. g) Catálogo de procedimientos administrativos, con indicación de los requisitos esenciales, de los plazos resolución y notificación, así como del sentido del silencio. h) Los medios electrónicos que la ciudadanía puede utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con al Administración municipal. i) Servicios de asesoramiento electrónico a la ciudadanía para la correcta utilización de la Sede Electrónica. j) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en esta Ordenanza, sean admitidos o utilizados en la Sede Electrónica. k) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace a la Agencia de Protección de Datos. l) Declaraciones de conformidad y otros distintivos de los que sean acreedores en materia de interoperabilidad y seguridad, conforme establecen el artículo 28 del Real Decreto 4/2010, 8 de enero y el 41 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. m) Datos de localización, con dirección postal, números de teléfonos y horarios de atención por canal de prestación de servicios. n) Callejero municipal actualizado. o) Presupuesto municipal e información sobre la gestión de la Administración municipal. p) Información sobre el planeamiento urbanístico. q) Indicadores de transparencia que permitan a la ciudadanía conocer la gestión de la Administración municipal. r) Perfil del contratante regulado en el artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. s) La oferta de empleo y la información relativa a los procedimientos de selección de personal. t) Las convocatorias de subvenciones y los actos relacionados con los procedimientos de otorgamiento. 2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos o cuestiones de interés general, que pueda contribuir a una mejor calidad de vida de la ciudadanía y tenga una especial incidencia social. 3. En la información facilitada se hará constar el órgano administrativo proveedor de la información, unidad administrativa responsable y las fechas de actualización. Artículo 12. Servicios de la Sede Electrónica. 1. La Administración municipal pondrá a disposición de la ciudadanía a través de la Sede Electrónica los servicios que menciona a continuación: a) Enlace para la formulación de quejas y sugerencias. b) Acceso a la Oficina Virtual, donde la ciudadanía previa identificación y autenticación, por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 17 de esta Ordenanza, podrá acceder al estado de tramitación de las solicitudes en las que ostenten la condición de interesados. c) Enlace al Tablón de Edictos Electrónico. d) Sistema de verificación de los certificados electrónicos de la Sede Electrónica, que estará accesible de forma directa y gratuita. e) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos emitidos por la Administración municipal cuya autenticación se realice mediante código seguro de validación.. 13

14 f) Acceso al Registro Electrónico, para la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos susceptibles de ser tramitados en la Sede Electrónica. g) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos por el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2. La Administración municipal podrá incluir en la Sede Electrónica otros servicios, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Artículo 13. Gestión de la Sede Electrónica. La gestión de la Sede Electrónica corresponderá al Servicio de Atención al Ciudadano, quien coordinará a las distintas unidades que componen la Administración municipal para que incorporen a la misma la información relativa a su ámbito competencial, estableciendo las directrices necesarias al efecto. Cada unidad administrativa será responsable de la integridad, veracidad y actualidad de la información incorporada, sin perjuicio de la potestad de supervisión de todos los contenidos de la Sede por parte de la unidad responsable de la misma. Artículo 14. Calidad y seguridad en la Sede Electrónica. 1. Los servicios de la Sede Electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la Sede Electrónica o algunos de sus servicios puedan no estar operativos, se deberá informar de ello a la ciudadanía con la máxima antelación posible indicando cuáles son los medios alternativos de consulta disponibles. Esta información se publicará a través de la propia Sede Electrónica u otros medios que permitan la difusión de esta circunstancia. 2. La seguridad e interoperabilidad de la Sede Electrónica, así como la del acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, se regirá por lo que establezcan al efecto el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad respectivamente de conformidad con lo previsto por los artículos 38 y 25 de los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, respectivamente. 3. La Administración municipal publicará en la Sede las declaraciones de conformidad y distintivos de seguridad e interoperabilidad obtenidos por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 4. La Sede Electrónica cumplirá los estándares de accesibilidad y conformidad con la normativa aplicable. En particular, a tenor de lo previsto por el artículo 5.1 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, deberá satisfacer las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE :2004. Así mismo, se garantizará que sea accesible desde los principales navegadores, sistemas operativos de código abierto y terminales cuyo uso esté generalmente extendido entre la ciudadanía, en particular será accesible desde ordenadores y teléfonos móviles. 5. Se realizarán a través de la Sede Electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación por medios electrónicos de la Administración municipal o de la ciudadanía. 6. En la operatoria para la validación de documentos u otras operaciones que no requieran autenticación, se interpondrán mecanismos capchas o tecnologías equivalentes, que eviten los accesos automáticos. Asimismo, se podrán registrar las direcciones IP utilizadas para el acceso y la información a la que se ha accedido, a los únicos efectos de posibilitar la actuación penal en caso de acceso ilegítimo, y previa advertencia al ciudadano de esta circunstancia. 7. La identificación de la Sede Electrónica y el cifrado de sus comunicaciones se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado de dispositivo. 14

15 seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de esta Ordenanza. Artículo 15. Reglas especiales de responsabilidad. La Administración municipal garantizará la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los pueda accederse a través de la Sede Electrónica. Se exceptúa de lo anterior los casos siguientes: a) Información obtenida en la Sede Electrónica o Webs municipales procedente de enlaces o vínculos a terceros no vinculados a la Administración municipal. b) Información procedente de opiniones expresadas por terceros no vinculados a la Administración municipal en la Sede Electrónica o Webs municipales. Artículo 16. Tablón de Edictos Electrónico. 1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en el Tablón de Edictos Municipal, se complementará con la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico. El acceso al Tablón de Edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad de la ciudadanía. 2. El Tablón de Edictos Electrónico se publicará en la Sede Electrónica y podrá ser consultado directamente por la ciudadanía desde Internet, desde la red de quioscos de información instalados en las oficinas de Atención al Ciudadano y desde aquellos otros canales que se determine. En todo caso, se garantizará el acceso de la ciudadanía, así como la asistencia necesaria cuando así sea demandada. 3. El Tablón de Edictos Electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos. 4. El Tabón de Edictos Electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a través de la Sede Electrónica. Cuando por razones técnicas se prevea que el Tablón de Edictos Electrónico no pueda estar operativo, deberá informarse a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando cuáles son los medios alternativos de consulta del tablón que estén disponibles. 5. En el caso de que se produzcan interrupciones no planificadas que impidan el acceso al Tablón de Edictos Electrónico sin que hayan sido anunciadas con anterioridad, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas necesarias para la prórroga por igual tiempo de los plazos de inminente vencimiento, procediendo a informar a los usuarios de esta circunstancia en el punto de acceso al Tablón de Edictos de la Sede Electrónica. CAPÍTULO 2. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Sección 1. Identificación y autenticación de la ciudadanía Artículo 17. Medios de identificación y autenticación de la ciudadanía. 1. La identificación de los interesados y la autenticación de sus actos en su relación con la Administración municipal a través de la Sede Electrónica, se realizará con algunos de los siguientes mecanismos: a) Sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, que podrán ser utilizados por las personas físicas, en todo caso, y con carácter universal. El régimen de utilización y los efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.. 15

16 b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por la de la Administración General del Estado. c) La Tarjeta Ciudadana, que permitirá a sus titulares relacionarse con la Administración municipal identificándose con el sistema de firma electrónica incorporado a la misma, o en su caso, con el número de identificación personal y clave de operaciones o contraseña concertada asignado a ésta. d) Sistemas de claves concertadas en un registro previo, este sistema requerirá el consentimiento expreso del ciudadano previo a la entrega de las claves en el que se regulará su alcance y condiciones. 2. La utilización de cualquiera de los mecanismos de identificación y autenticación recogidos en este artículo será requisito suficiente para identificar y entender acreditada la voluntad de los ciudadanos que presenten escritos o documentos electrónicos en cualquier procedimiento o trámite en la Sede Electrónica. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Administración Municipal requerirá la subsanación de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad previstos en este artículo. 4. El uso de firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación que le sea aplicable. 5. El uso por la ciudadanía de sistemas de firma electrónica implicará que la Administración municipal podrá tratar los datos personales consignados a los efectos exclusivos de la verificación de firma. Artículo 18. La Tarjeta Ciudadana. 1. La Tarjeta Ciudadana es un documento personal e intransferible que permite a sus titulares relacionarse electrónicamente con la Administración municipal. 2. Tanto las características técnicas y físicas como los servicios que ofrezca la Tarjeta Ciudadana y sus modificaciones, se aprobarán por Resolución de la Alcaldía y se publicarán en la Sede Electrónica. 3. Para la habilitar el uso de la Tarjeta Ciudadana es preciso solicitar el alta en el servicio, así como aceptar de forma expresa, plena y sin reservas el contenido de todas y cada una de las normas y condiciones que regulan su uso. Las modificaciones de las normas y condiciones de uso se informarán en la Sede Electrónica. Los titulares de la Tarjeta Ciudadana podrán darse de baja de este servicio en cualquier momento. Artículo 19. Identificación y autenticación de la ciudadanía por funcionario público. 1. Para llevar a cabo la identificación y autenticación de la ciudadanía por funcionario público habilitado, conforme a lo previsto por el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que el funcionario esté dotado del correspondiente sistema de firma electrónica. 2. El ciudadano, por su parte habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio. 3. La Administración municipal mantendrá un registro actualizado de los funcionarios habilitados para la identificación y autenticación regulada en este artículo. Artículo 20. Actuación por medio de representante. 1. Los ciudadanos podrán actuar por medio de representantes en los procedimientos y trámites administrativos que realicen frente a la Administración. 16

17 municipal por medios electrónicos, de acuerdo con lo que prevé la normativa general y lo que establece esta Ordenanza. Así, cualquier persona física con capacidad de obrar plena y en posesión de un certificado de firma electrónica reconocida, podrá representar a otras personas, físicas o jurídicas, en los procedimientos y trámites administrativos que se realicen, por medios electrónicos, ante la Administración municipal. En estos supuestos, se presumirá la validez de las actuaciones realizadas, condicionada a la acreditación de la representación, que podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración municipal. 2. Las personas físicas que pretendan actuar ante la Administración municipal en nombre y representación de otras personas físicas o jurídicas, acreditarán la representación por medios siguientes: a) Con documento público o privado con firma notarialmente legitimada. b) Por la comparecencia personal de la persona representada y del representante ante el funcionario público competente, cuando la persona representada sea una persona física con capacidad de obrar plena. 3. La representación podrá otorgarse con carácter general para todos los trámites que lo relacionen con la Administración municipal, o únicamente para uno o varios trámites, según conste en la acreditación presentada o se haya manifestado, por parte del representado, en el acto de otorgamiento de la representación. 4. La representación otorgada podrá tener carácter temporal o indefinido, siendo válida en este último caso hasta su posterior revocación por parte del representado. 5. Cuando en una solicitud electrónica haya más de un interesado, ésta tendrá que ser firmada electrónicamente por todos ellos, y las actuaciones ser realizarán con el que se haya señalado expresamente o, en su defecto, con el interesado que aparezca como primer firmante. Sección 2. Identificación y autenticación de la Administración municipal Artículo 21. Identificación de la Sede Electrónica. 1. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arona se identificará mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, denominados certificados de sede electrónica. 2. Las características y requisitos que deberá cumplir el certificado de sede electrónica para la identificación y garantía de una comunicación segura serán las que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Artículo 22. Identificación mediante sello electrónico. 1. Para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, los organismos y órganos que componen la Administración municipal podrán utilizar sellos electrónicos, basados en certificados electrónicos reconocidos conforme establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. 2. La creación de sellos electrónicos se realizará mediante acuerdo o resolución del órgano competente, que se publicará en la Sede Electrónica, debiendo constar: a) Descripción del tipo de certificado, debiendo tener la denominación de <<sello electrónico>>. b) Nombre y número de identificación fiscal del organismo u órgano de la Administración municipal titular del sello electrónico, que será el responsable de su creación. c) Las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado. d) Forma de validación.. 17

18 3. Las características y requisitos que deberá cumplir el certificado de sello electrónico serán las que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Artículo 23. Identificación mediante código seguro de verificación. 1. Los organismos y órganos que componen la Administración municipal podrán utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de las actuaciones administrativas automatizadas. Dicho código vinculará al organismo u órgano y, en su caso, a la persona física firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica. 2. El sistema de código seguro de verificación deberá garantizar, en todo caso: a) El carácter único del código generado para cada documento. b) Su vinculación con el documento generado y el firmante. c) Posibilidad de verificación del documento por el tiempo que se establezca en la resolución que regule la aplicación del sistema. 3. La aplicación del sistema requerirá una resolución del titular del organismo, previo informe de la Sección de Organización, que se publicará en la Sede Electrónica. Esta resolución, además de regular el funcionamiento del sistema, deberá contener: a) Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema. b) Órganos responsables de la aplicación del sistema. c) Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación. d) Dirección electrónica de la Sede para la verificación directa y gratuita del contenido de la actuación o documento. e) Plazo de disponibilidad del sistema de verificación de los documentos autorizados mediante este sistema. 4. El acceso a los documentos originales se realizará de acuerdo con las condiciones y límites que establece la legislación de protección de datos personales u otra legislación específica, así como por la del régimen general de acceso a la información administrativa establecido por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. Con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar la verificación de la autenticidad de los documentos electrónicos sin necesidad de acceder a la Sede Electrónica, para cotejar el código seguro de verificación podrá agregarse a éste la firma mediante sello electrónico regulada en el artículo anterior. Artículo 24. Identificación mediante firma electrónica de cargos electos y del personal. 1. La Administración municipal dotará a los cargos electos y al personal a su servicio, para la identificación y autenticación del ejercicio de las competencias y funciones propias del cargo o puesto, de un sistema de firma electrónica basado en los denominados <<certificados electrónicos de empleado público>>, que identifican de forma conjunta al titular, cargo y organismo u órgano en el que presta sus servicios. 2. La generación y conservación de las claves privadas correspondientes se llevará a cabo en tarjetas criptográficas u otros dispositivos con un nivel de seguridad equivalente o superior, que serán suministrados por la Administración municipal. 3. Los certificados de empleado público sólo podrán ser utilizados en el desempeño de las competencias y funciones propias del cargo o puesto que ocupen, o para relacionarse con la Administración municipal, y tendrán, al menos, el siguiente contenido:. 18

19 a) Descripción de tipo de certificado, en que deberá incluirse la denominación <<certificado electrónico de empleado público>>. b) Nombre y apellidos del titular, así como el número del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero. c) Organismo u órgano de la Administración municipal en el que presta sus servicios, y su número de identificación fiscal. d) Cargo desempeñado. 4. La Administración municipal procederá a la revocación del <<certificado electrónico de empleado público>> cuando se produzca en cese en los puestos para los que fue emitido o se modifiquen los atributos del mismo. Artículo 25. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos. 1. La Administración municipal admitirá como válidos para relacionarse electrónicamente con la misma aquellos certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación, siempre que dicho prestador de servicios de certificación ponga a disposición del primero la información que resulte precisa en condiciones que resulten tecnológicamente viables, y sin que suponga coste alguno para aquél. 2. Aquellos sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por parte de alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados a los que se refiere el apartado anterior, podrán ser admitidos por la Administración municipal únicamente si así se acordase con dicha Administración, conforme a principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad. Sección 3. Disposiciones comunes en materia de identificación y autenticación Artículo 26. Política de firma electrónica y de certificados. 1. La política en materia de firma electrónica y de certificados a seguir por la Administración municipal utilizará como referencia la que aplique la Administración del Estado, de conformidad con la posibilidad que establece el artículo 18.1 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. 2. Con la finalidad de gestionar los certificados electrónicos mencionados en la Sección 2 de este Capítulo, se crea la Oficina de Registro de Certificados APE (Administración Pública Española) del Ayuntamiento de Arona. 3. Corresponderá a la Oficina de Registro de Certificados APE la gestión de las solicitudes de obtención, de revocación, de suspensión o de cancelación de los certificados siguientes: a) Certificados de sede electrónica, regulados en el artículo 21 de la Ordenanza. b) Certificados de sello electrónica, regulados en el artículo 22 de la Ordenanza. c) Certificados de empleado público, regulados en el artículo 25 de la Ordenanza. 4. La Oficina de Registro de Certificados APE estará adscrita a la Sección de Organización, asignándose al Jefe de la Sección el desempeño del puesto de Responsable de Operaciones de Registro. 5. El Responsable de Operaciones de Registro será el interlocutor único ante la Autoridad de Certificación por la que se opte, y le corresponderá el desempeño de las operaciones siguientes: a) Envío y recepción de la documentación necesaria para las altas y bajas de Oficinas de Registro.. 19

20 b) Envío y recepción de la documentación necesaria para la gestión de los Registradores. c) Supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Autoridad de Certificación para cada uno de los certificados que se emitan. d) Responder del buen funcionamiento de las Oficinas de Registro y resolución de cualquier tipo de incidencia que pueda resultar como consecuencia de la actividad de registro. Artículo 27. Plataforma de validación de los certificados electrónicos. La Administración municipal utilizará como plataforma de verificación de los certificados electrónicos la Plataforma de validación y firma electrónica de la Administración General del Estado, CAPÍTULO 3. LA OFICINA VIRTUAL Artículo 28. Definición y funcionalidades. 1. La Oficina Virtual es el canal de acceso a los servicios electrónicos que ofrece la Administración municipal para los que se precisa identificación previa. El acceso se efectuará autenticando la personalidad por cualquiera de los medios regulados en el artículo 17 de la Ordenanza. La Oficina Virtual será parte integrante de la Sede Electrónica. 2. Los ciudadanos podrán utilizar los procesos electrónicos que ofrece la Oficina Virtual como medio de comunicación e interlocución con la Administración municipal para servicios tales como: a) Acceder a la información personalizada del ciudadano que se identifica. b) Realizar operaciones y/o trámites administrativos de servicios o procedimientos gestionados de forma electrónica. c) Aportar y gestionar los datos facilitados para sus relaciones con la Administración municipal, tales como: teléfonos, correos electrónicos y direcciones así como el canal que prefiere para recibir información y comunicaciones. Estos datos contarán con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo. Artículo 29. Requisitos de acceso y utilización. 1. El acceso y utilización de la Oficina Virtual presupone que el usuario ha leído el contenido de las normas y condiciones de uso de la Sede Electrónica en el momento de acceso, y que las acepta de forma expresa, plena y sin reservas. Dichas normas y condiciones deberán ser aceptadas la primera vez que se accede o en aquellos casos en que éstas sean modificadas con posterioridad a su aceptación. El Ayuntamiento de Arona será responsable de comunicar la existencia de una nueva versión de las normas y condiciones de uso. En caso de no estar de acuerdo con el contenido de las nuevas normas el usuario tendrá que abandonar este canal de prestación de servicios personales y comunicarlo al Ayuntamiento de Arona. 2. El Alcalde Presidente, aprobará mediante resolución, y previa tramitación del expediente administrativo, las normas de utilización de la Oficina Virtual así como los canales de acceso. Se podrá acceder a la Oficina Virtual a través de la Sede Electrónica y del canal telefónico. Progresivamente se incorporarán nuevos canales en función del desarrollo tecnológico y de la configuración de los servicios. CAPÍTULO 4. EL REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 30. Creación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Arona.. 20

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