"Taller Subregional Sobre Financiamiento del Terrorismo"

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1 "Taller Subregional Sobre Financiamiento del Terrorismo" Organizado por: la Organización de los Estados Americanos (OEA /SSM/ CICAD y CICTE) en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC / TPB), bajo el auspicio del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD); Costa Rica, 3 a 6 de febrero de 2009 Los expertos participantes en el taller provenientes de: Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras y Paraguay; Concluyen y recomiendan: Generalidades: 1. Que el terrorismo y su financiamiento deben ser condenados en todas sus manifestaciones, especialmente porque la violencia y corrupción que implican van en detrimento del fortalecimiento de la democracia, los derechos fundamentales de las personas, y el desarrollo humano; 2. Debe considerarse que el terrorismo es un flagelo que trasciende las fronteras, haciendo que sea imperativo para los Estados el seguir trabajando de manera coordinada para prevenirlo y combatirlo globalmente mediante el fortalecimiento de la cooperación internacional, inclusive en los ámbitos de la asistencia jurídica mutua y extradición, de conformidad con la legislación interna de cada Estado y con el derecho internacional; 3. Es necesario garantizar que todas las medidas adoptadas para prevenir y combatir el terrorismo y su financiamiento cumplan con las normas internacionales de derechos humanos, derecho de los refugiados, derecho humanitario y todas las normas internacionales para la protección de las víctimas y los testigos;

2 4. Puesto que el terrorismo puede estar vinculado a la delincuencia organizada transnacional, es necesario mejorar los canales de cooperación internacional y fortalecer las legislaciones nacionales a fin de prevenir y combatir la amenaza que esa colusión puede originar para los Estados; 5. Es importante reconocer que las organizaciones terroristas tienen como una de las principales fuentes de financiación el tráfico ilícito de drogas. Además, cada vez hay más pruebas de que las organizaciones terroristas también participan en otras actividades delictivas con el fin de obtener recursos financieros para sus necesidades operacionales inmediatas como el fraude, la falsificación, el tráfico de documentos de identificación y documentos de viaje, el tráfico de objetos robados, el tráfico de armas, la extorsión, el lavado de activos, etc. 6. Deben ser tenidos en cuenta los compromisos establecidos en la Estrategia Global contra el Terrorismo, aprobada por consenso el 8 de septiembre de 2006 y revisada el 5 de septiembre de 2008 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y las Resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001) y 1540 (2004) y siguientes, adoptadas bajo el Capitulo VII de la Carta y por consiguiente de obligado cumplimiento; 7.Hay una necesidad crítica de combatir el problema del terrorismo a través de una estrategia global, que debe tener en cuenta las particularidades sociales, culturales y económicas de cada país; 8. Se debe prestar especial atención a la financiación del terrorismo en relación con el uso de Sistemas Alternativos de Envío de Dinero, Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), el movimiento transfronterizo de dinero en efectivo y las nuevas tecnologías para la transferencia electrónica de valores (servicios financieros relacionados a los servicios móviles, Internet y tarjetas electrónicas de valor); 9. La importancia de los instrumentos internacionales contra el terrorismo, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y el Reglamento Modelo de la CICAD, deben ser tenidos en cuenta, y los países que aún no lo hayan hecho, deberían considerar la posibilidad de ratificarlos y/o implementarlos;

3 10. Los países deben continuar sus esfuerzos para adoptar en su orden interno las normas legales necesarias para la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales destinados a la lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo; 11. Todas las IX Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiación del terrorismo deben aplicarse, tanto en el nivel normativo como operacional; 12. El mecanismo de evaluaciones mutuas del GAFIC, GAFISUD, CICAD y demás grupos regionales similares constituye una herramienta fundamental para medir los avances y necesidades en este sentido. Las recomendaciones y directrices de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (OEA/SSM/CICAD), deberían también ser consideradas por los países; 13. Cuando se trate de la regulación de los sectores pertinentes de la economía, las instituciones nacionales deben fomentar el diálogo con el sector privado a fin de tener debidamente en cuenta los aportes de partes interesadas del sector privado; 14. Es necesario avanzar en la identificación de los riesgos y mecanismos de control relativos al lavado de activos y financiamiento del terrorismo propios de las Áreas de Zona Libre (o Zonas Francas), sin perjuicio de considerar los beneficios que éstas pueden aportar al desarrollo económico; 15. Preocuparse por establecer una definición de terrorismo e impedir que se estructure como un tipo penal abierto; 16. Como organismos internacionales interponer sus buenos oficios a los asambleistas y gobiernos de turno para que se comprometan que se aprueben dichas leyes urgentes, como el financiamiento del terrorismo y aplicar obligatoriamente los instrumentos internacionales en beneficio contra la lucha del terrorismo; 17. Crear mecanismos eficientes para la implementación de la información; es decir, universalizar la información y poder estandarizarla.

4 18. Fortalecer las legislaciones nacionales, congruencia entre convenciones y legislaciones. 19. Todo lo ratificado se tiene que poner en práctica. 20. Es importante mencionar que no hay vínculos automáticos entre lavado de dinero y financiamiento de terrorismo, porque se trata de delitos distintos. 21. Además, del delito de lavado de dinero no se debe descuidar otros delitos potencialmente ligados al financiamiento del terrorismo. Tipificación: 1. Se debe prestar especial atención a las actividades delictivas llevadas a cabo por grupos y organizaciones terroristas con el fin de desmantelar sus estructuras mediante el uso de estrategias preventivas multidimensionales, incluyendo los cargos correspondientes a los delitos pertinentes a fin de interrumpir y bloquear sus actividades, antes de que el acto terrorista se lleve a cabo; 2. En esta misma línea, deben adoptarse estrategias de derecho penal preventivas y proactivas a través de la tipificación de delitos tales como: (i) la pertenencia a un grupo terrorista, (ii) la tentativa de cometer un acto terrorista, (iii) la prestación de cualquier tipo de asistencia y de apoyo, incluyendo asistencia financiera y falsificación de documentos (para la ejecución de un acto de terrorismo o para prestar apoyo a una organización terrorista), y (iv) la radicalización, el "reclutamiento" y la "incitación" a la ejecución de actos terroristas; 3. De conformidad con la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Represión del Financiamiento del Terrorismo de 1999, y la Convención Interamericana contra el Terrorismo (CICT), "la financiación del terrorismo" debe estar tipificada como delito autónomo. Además, la CICTE exige que los delitos de financiación del terrorismo sean designados delitos determinantes (precedentes) del lavado de activos. Inteligencia, investigación y enjuiciamiento:

5 1. Las Técnicas Especiales de Investigación (TEI) utilizadas en casos de lavado de activos, así como en casos relacionados con delincuencia organizada, tráfico de drogas y otros delitos gravestambién pueden contribuir de forma eficiente en la investigación de casos de financiación del terrorismo; 2. Los organismos responsables de la lucha contra la financiación del terrorismo deben tener acceso a la información (original y procesada) sobre declaraciones transfronterizas de moneda; 3. Un enfoque eficaz en la lucha contra la financiación del terrorismo para las Unidades de Inteligencia Financiera es utilizar los mecanismos de intercambio de información de inteligencia financiera facilitados por el Grupo Egmont; 4. Cuando sea posible, se deben determinar las formas de utilizar la información de inteligencia para convertirla en pruebas admisibles para su uso en un proceso penal, asegurando al mismo tiempo que se protejan las fuentes de inteligencia; 5. Adoptar medidas efectivas que hagan un mayor uso de las notas rojas y especiales, así como herramientas de INTERPOL, como la I-24/7 y la MIND/FIND, el sistema de comunicaciones y soluciones integradas y el desarrollo de la Red Mundial de e-crimen (GPEN) como canal alternativo para la transmisión de las solicitudes de intercambio de información; 6. Todos los organismos de inteligencia deben realizar análisis proactivos de la información relacionada con las personas y organizaciones involucradas en actividades terroristas, dentro del ámbito de su competencia y procurando un amplio nivel de cooperación e intercambio de información. En caso de que se identifiquen actividades terroristas, se debe dirigir un informe a las autoridades pertinentes; 7. Debe fortalecerse la coordinación entre los diferentes organismos y ministerios y el sector privado que participan en la recolección y análisis de información relacionada con la financiación de actividades terroristas; 8. Se debe mejorar la coordinación nacional en la lucha contra la financiación del terrorismo, incluido el intercambio de información de manera espontánea e informal, entre los interesados

6 directos en el análisis de casos de terrorismo, como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el ministerio público o Fiscalía General, las aduanas, las autoridades policiales y de inteligencia pertinentes y el Ministerio responsable. Por ello, se recomienda que, de acuerdo a las normas y procedimientos de cada ordenamiento interno, se cree un comité interinstitucional (o grupo de trabajo) de seguridad nacional que tenga competencias coordinadoras en la investigación de casos relacionados con la lucha contra la financiación del terrorismo; 9. A pesar de la ausencia de pruebas directas, las pruebas indiciarias no deberían pasarse por alto con el fin de juzgar exitosamente los casos relacionados con terrorismo; 10. Con el fin de realizar de forma eficaz y con éxito las investigaciones y el procesamiento de casos relacionados con el terrorismo, se debe contar con entidades y unidades especializadas, con personal debidamente capacitado y recursos suficientes; 11. Una reflexión eficaz y prospectiva ventajosa es la de tener a las UIF conectadas en línea a bases de datos de los organismos gubernamentales pertinentes (por ejemplo, aduanas, inmigración, registro de propiedad, valores, empresas, etc.). Otras herramientas eficaces que se encuentran a través de Internet, incluyendo bases de datos públicas y privadas, podrían ser utilizadas para mejorar los procesos de análisis de inteligencia; Cooperación internacional: 1. Debería facilitarse el intercambio de información eficiente y transversal. Deberían crearse bases de datos a nivel regional e internacional y reforzar la cooperación interinstitucional e internacional; 2. Los países deberían utilizar instrumentos internacionales contra el terrorismo en particular la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999 de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, como la base jurídica de las solicitudes de extradición y asistencia jurídica mutua; 3. Se recomienda que los países colaboren con el Comité contra el Terrorismo (CTC) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) y su

7 Dirección Ejecutiva (CTED), y con los comités creados en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1540 (2004). Se recomienda además que se preste asistencia en relación con la metodología para la preparación de los informes respectivos; 4. Instrumentos jurídicos, tales como videoconferencias, la transmisión instantánea e informal de información, o de equipos conjuntos de investigación, deben ser considerados como herramientas útiles cuando se trata de la asistencia jurídica mutua y la extradición; 5. En cumplimiento de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU, y con el fin de intensificar y agilizar el intercambio de información relacionada con el crimen organizado transnacional y la lucha contra el terrorismo, se evidencia la necesidad de que los países designen como autoridad central para la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (2000) y otras convenciones sobre la asistencia penal internacional, a las fiscalias como órganos encargados de su ejecución y de la persecución penal, haciendo así más eficiente y eficaz la cooperación penal internacional. Asistencia técnica: 1. Los instrumentos universales y regionales, tales como la legislación modelo de la UNODC, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la CICAD y la Guía para la prevención, detección y represión de la financiación del terrorismo de la Secretaría del CICTE, así como el Directorio Internacional de Buenas Prácticas del CTED, deben ser utilizados en la lucha contra el terrorismo y su financiación; 2. Se recomienda que la UNODC, la Secretaría de la CICAD y a CICTE, que continúen prestando asistencia técnica a los países que lo soliciten, para la aplicación efectiva de los instrumentos universales contra el terrorismo y la Convención Interamericana contra el Terrorismo; 3. Se recomienda que la UNODC y la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA proporcionen asistencia técnica y capacitación para las Unidades de Inteligencia Financiera y los fiscales que lo soliciten; 4. Se recomienda que la UNODC, la Secretaría de la CICAD y a CICTE, que sigan prestando asistencia técnica para promover y fortalecer la cooperación internacional, en particular la

8 asistencia jurídica mutua para garantizar la conclusión con éxito de las investigaciones penales, y en materia de extradición cuando sea necesario, para garantizar que los sospechosos no tengan refugio seguro. También se recomienda a estas organizaciones que sigan asistiendo en el desarrollo de las capacidades subregionales en la materia mediante la celebración de seminarios de capacitación y talleres sobre el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia penal; 5. Se recomienda que los mecanismos de cooperación regional y subregional de los países se fortalezcan y, en particular, que promuevan iniciativas de coordinación, incluyendo el Sistema de Comunicación Electrónico Seguro (Groove Network) de la OEA. 6. Se recomienda promover y aprovechar la participación en los grupos subregionales como GAFIC y GAFISUD para la divulgación de buenas prácticas, la identificación de riesgos específicos de la región y para estrechar los lazos de cooperación horizontal. En San José de Costa Rica, a 6 de febrero de 2009.

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